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Organización de los Estados Americanos (Derecho Internacional Público) (página 2)


Partes: 1, 2

 

2. Fines de la Organización de los Estados Americanos.

La Organización descansa sobre unos principios se contienen en el Art. 3 de la Carta, y son literalmente los siguientes:

  • El Derecho Internacional es la norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
  • El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas en los tratados y otras fuentes del Derecho Internacional.
  • La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
  • La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines con que ella se persiguen, requiere la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
  • Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Los Estados Americanos cooperan ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
  • Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
  • La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
  • Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
  • La justicia y la seguridad social son la base de una paz duradera.
  • La cooperación económica es esencial para el bienestar y prosperidad comunes de los pueblos del continente.
  • Los Estados Americanos proclaman los derecho fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
  • La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
  • La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

En el Art. 2 de la Carta de la O.E.A., después de las reformas recogidas en los Protocolos de Buenos Aires y de Cartagena de Indias, se determina cuáles son los fines de la Organización, expresando lo siguiente:

  • Afianzar la paz y la seguridad de los Continentes.
  • Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.
  • Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros.
  • Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.
  • Procurar la solución políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos.
  • Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.
  • Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

3. Logros en el ámbito de los Derechos Humanos.

La Carta de la O.E.A. ha incluido entre los principios de la Organización la protección y promoción de los derechos humanos. Recoge de este modo los postulados ideológicos que vinculan el panamericanismo y derechos humanos, que se habían expresado ya en Chapultepec en 1945.

Con posterioridad, la promoción y protección de los derechos humanos se vio reforzada por la Declaración de Santiago de Chile sobre la defensa de la democracia en América adoptada en 1959, que vincula directamente los derechos humanos con los principios democráticos que han de aplicarse en este continente.

Aunque la Carta de la O.E.A. contiene escasos preceptos relativos a los derechos humanos, es de destacar que sobre la base de los mismos se ha establecido un sistema de protección que constituye uno de los principales logros de la Organización regional americana.

La elaboración de una Carta americana de derechos constituye uno de los primeros objetivos del proceso codificador del sistema americano. Dicho objetivo se plasma en 1948 en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Entre 1948 y 1969 la actividad codificadora es prácticamente inexistente, limitándose a la elaboración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica que fue aprobada el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de julio de 1978.

Con posterioridad al Pacto de San José se han añadido dos Protocolos adicionales: el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fue aprobado por la Asamblea General en noviembre de 1988; y el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte aprobado en junio de 1990, entrando en vigor en 1991 con la ratificación de Panamá. En el seno de la O.E.A. se ha aprobado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1985.

4. La comisión Interamericana de Derechos Humanos y el establecimiento progresivo de los mecanismos de control.

Aunque la Carta de la O.E.A. no creó originariamente ningún órgano con competencias específicas en este sector, ya en 1959 la V Reunión de Consulta de Ministros Exteriores constituyo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano básicamente técnico y consultivo. Si bien originariamente no se configura como órgano de la O.E.A., el Protocolo de Buenos Aires que reforma la Carta convierte a la Comisión en órgano principal y permanente de la misma.

Desde su creación en 1959 hasta la actualidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido el motor de todo la actividad desarrollada en el seno de la O.E.A. en materia de derechos humanos. Esta Comisión había llevado a cabo un proceso de ampliación progresiva de sus competencias que le llevaron desde su configuración como mero órgano consultivo a su definición como auténtico órgano de control.

Estas competencias se recogen explícitamente en la Carta luego del Protocolo de Buenos Aires, que atribuye a la Comisión la competencia de "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia", así como la "función de velar por la observancia de tales derechos". A ello se le a sumado, con posterioridad, la función protectora que le asigna el Pacto de San José, que configura a la Comisión como órgano de control.

La Comisión es una institución mixta, de naturaleza protectora y promocional, que esta compuesta por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la O.E.A., por períodos de cuatro años renovables, de una lista de candidatos propuestos por los Estados. Los miembros son elegidos a título particular y no pueden recibir instrucciones del Estado del que son nacionales ni del Estado que los haya propuesto. Dado que la Comisión no esta permanentemente reunida, la continuidad de sus trabajos se garantiza a través de una Directiva y una Secretaria que asume las funciones de soporte administrativo y técnico de la Comisión.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene dos tipos de mecanismos de control actualmente vigentes en el ámbito de la O.E.A. en materia de derechos humanos: A) Los Mecanismos Convencionales representados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; B) Los Mecanismos Extraconvencionales aplicables a todos los Estados miembros de la O.E.A., incluso a aquellos que no son parte de la Convención.

  1. Los mecanismos convencionales de protección de los derechos humanos, tienen su expresión más significativa en el Pacto de San José. El mismo esta dedicado fundamentalmente a la protección de los derechos civiles y políticos.

    El sistema de control previsto en la Convención Americana se estructura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta última es un órgano judicial en sentido estricto. Esta integrada por siete jueces, designados a título individual, que han de ser juristas de reconocido prestigio y reunir las condiciones de competencia y moralidad, así como estar en poder de desempeñar las funciones propias de la más alta magistratura conforme a la legislación del Estado del que son nacionales o del Estado que los propone; son elegidos por los Estados Partes en la Convención reunidos en el seno de la Asamblea General de la O.E.A., de entre una lista de candidatos propuesta por los Estados Partes. Tienen un mandato de seis años y son reelegibles una sola vez. El Tribunal elige su propio Presidente y es asistido por una Secretaría especializada.

    En relación con la función de control, es de destacar que la Convención prevé tres fórmulas claramente diferenciadas: el estudio de informes periódicamente presentados por los Estados, el examen de las denuncias intergubernamentales y el examen de las denuncias individuales. Respecto de cada una de ellas la Comisión y la Corte ejercen diferentes funciones.

    El sistema de Informes Periódicos, se desarrolla únicamente ante la Comisión Interamericana. El sistema de Denuncias Interestatales no puede aplicarse más que en aquellos casos en que los Estados afectados hayan emitido la declaración de aceptación de la Comisión.

    El sistema de control por excelencia en el sistema convencional interamericano está constituido por el examen de las Denuncias Individuales. Dicho procedimiento está dividido en dos fases en las que rigen reglas distintas tanto respecto de la legitimación para poner en marcha el mecanismo como respecto de los órganos competentes para ejercer el control en cada una de las fases.

    El procedimiento se ha de iniciar en todo caso y de forma necesaria mediante una denuncia introducida ante la Comisión Interamericana que tiene competencia automática para entender de la misma sin necesidad de una declaración expresa del Estado interesado. La denuncia ha de ir dirigida contra un Estado Parte en el Pacto de San José de Costa Rica y puede presentarla cualquier persona física o grupo de personas, sin necesidad de acreditar la condición de la víctima. La misma está sometida a unos requisitos de admisibilidad, que se reducen a que no sea anónima, que se haya agotado previamente los recursos internos, que no sea abusiva ni esté manifiestamente mal fundada, que sea presentada dentro del plazo de seis meses desde que se produjeron los hechos y que no verse sobre un caso que haya sido resuelto o esté pendiente se solución ante otro sistema internacional de derechos humanos.

    Las denuncias o comunicaciones recibidas por la Comisión son trasmitidas al Gobierno interesado para que formule las observaciones pendientes, de tal forma que -salvo que se produzca el arreglo amistoso– se inicia así un procedimiento contradictorio que finaliza con un primer informe de la Comisión en que se pronuncia sobre la eventual violación de los derechos humanos imputable al Estado denunciado. Con este informe de carácter confidencial, que se transmite al Estado interesado, se cierra la primera fase del procedimiento, en que tan solo interviene la Comisión, y se abre el cómputo del plazo de tres meses para que se inicie la segunda fase, en la que pueden intervenir alternativamente la Corte Interamericana, si el asunto le es remitido mediante la oportuna demanda, o la propia Comisión, si la Corte no es competente o aun siéndolo no es instada a actuar.

    Los criterios que permiten la intervención de la Corte en esta segunda fase son muy restrictivos; dicho órgano no es competente más que si el Estado denunciado ha reconocido expresamente competencia a la Corte al efecto. Además, aun siendo competente, tan solo pueden presentar demandas ante la Corte la Comisión y los Estados, lo que deja al individuo fuera de los sujetos legitimados para instar la actuación a la Corte. En caso de que la Corte resulte competente e intervenga, el procedimiento finaliza con una sentencia en la que se pronuncia con carácter definitivo sobre la violación atribuible al Estado y en la que puede imponer igualmente una reparación equitativa (indemnización económica) a favor de los particulares. A pesar de que son obligatorias para los Estados, las sentencias de la Corte Interamericana carecen de valor ejecutivo, lo que otorgan un amplio margen de discrecionalidad al Estado para darles aplicación en su ordenamiento interno.

    En el supuesto de que la Corte no intervenga, la Comisión Interamericana recupera su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto. A tal fin, ha de emitir un informe en el que se pronuncia de manera definitiva sobre la denuncia presentada por el particular y puede formular recomendaciones al Estado para restablecer el respeto y disfrute del derecho violado. Aunque el informe definitivo es obligatorio para el Estado, el margen de discrecionalidad de que goza a la hora de incorporarlo a su derecho interno es aún mayor que la de las sentencias de la Corte, y la Comisión tan sólo tiene a su disposición el mecanismo de hacer público el informe en el caso de que el Estado no se avenga a las recomendaciones que se le formulan.

    Es importante hacer referencia a la facultad otorgada a la Corte para emitir opiniones consultivas, ya que le permite no sólo interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, así como pronunciarse sobre la compatibilidad de cualquier norma interna de un Estado con las obligaciones derivadas de dicha Convención. La opinión consultiva puede ser solicitada tanto por un órgano de la O.E.A. como por los Estados interesados. Así la Corte a emitido importantes opiniones consultivas que han contribuido de manera significativa a la definición del sistema de protección contemplado en el Pacto de San José de Costa Rica.

  2. Mecanismos Convencionales.
  3. Mecanismos Extraconvencionales.

La Comisión puede desarrollar tres tipos de actividades en vía extraconvencional: estudio sobre la situación de los derechos humanos en países concretos, estudio de comunicaciones individuales sobre violación de derechos humanos e investigaciones en un Estado determinado, en este caso con el previo consentimiento del mismo. El elemento común a estas actividades es que son llevadas a cabo por la Comisión en tanto el texto normativo de referencia utilizado por la misma para el ejercicio se sus funciones es únicamente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En el caso de estudio de situaciones, la Comisión puede aplicar igualmente la Convención y todos aquellos textos en los que sea Parte el Estado cuya situación de derechos humanos es analizada.

En el caso del estudio de comunicaciones procedentes de particulares, sistema de denuncias individuales, las denuncias presentadas contra los Estados que no han ratificado el Pacto de San José, queda excluida de la Corte Interamericana y se asigna a la Comisión la total competencia decisoria. También en caso la eficiencia del sistema se centra esencialmente en la publicidad del informe, que puede ser acordada cuando el Estado no cumpla las recomendaciones formuladas por la Comisión.

Mayor interés reviste, por su especialidad, el estudio de la situación de los derechos humanos en cualquier Estado miembro de la O.E.A. Se trata de una actividad íntimamente relacionada con la competencia genérica de la Comisión Interamericana para realizar estudios en el ámbito de los derecho humanos y con su facultad para llevar a cabo investigaciones. Este mecanismo ha dado un interesante resultado que ha permitido formarse un juicio sobre la situación de los derecho humanos en diversos Estados americanos e informar al respecto a la Asamblea General de la O.E.A.; bien sea con la ocasión de un informe anual o a través de la elaboración de informes especiales individualizados cuando las circunstancias lo han aconsejado.

Aunque se trata de un mecanismo que no ofrece una protección eficaz al particular respecto de supuestos aislados de violación de derechos humanos, resulta un procedimiento especialmente idóneo para efectuar el control respecto de supuestos de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos.

5. Miembros de la O.E.A.

Anteriormente el viejo Artículo 2 de la Carta, se limitaba a decir que "son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la siguiente Carta". Después de los Protocolos de reformas de la Carta, se ha introducido un procedimiento de admisión.

Según la nueva regulación para la admisión de un miembro se requiere:

  1. Ser un Estado americano independiente del Continente Americano y que el 10 de diciembre de 1985 fuera miembro de las N.U. (Naciones Unidas) o bien un territorio no autónomo de los mencionados en el documento de la O.E.A. del 15 de diciembre de 1985 cuando alcancen la independencia.

  2. Querer ser miembro de la Organización y manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General.

  3. Estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta y aceptar todas las obligaciones dimanentes de la condición de miembro y en especial las relativas a la seguridad colectiva estipuladas en los Artículos 27 y 28 de la Carta.
  4. Que la Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente, determine por mayoría de dos tercios de los Estados miembros, que es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado que solicite su admisión firmar la Carta y recibir posteriormente el oportuno instrumento de ratificación.

Se prevé la libertad para retirarse de la Organización. Así el artículo 148 dice que: "podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita al Secretario General, el cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos los dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones dimananetes de la Carta".

Actualmente los miembros de la O.E.A. son treinta y cinco:

  • Antigua y Barbuda
  • Argentina
  • Bahamas C.
  • Barbados
  • Belice
  • Bolivia
  • Brasil
  • Canadá
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Chile
  • Dominicana C.
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Estados Unidos
  • Granada
  • Guyana
  • Guatemala
  • Haití
  • Honduras
  • Jamaica
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • República Dominicana
  • Santa Lucia
  • San Vicente y las Granadinas
  • St. Kitts y Nevis
  • Surinam
  • Trinidad Y Tobago
  • Uruguay
  • Venezuela

6. Estructura Orgánica de la O.E.A.

La estructura de la Organización de los Estados Americanos tiene gran amplitud, inicialmente determinada en el texto de la Carta de Bogotá y ampliada y reestructurada en el Protocolo de Buenos Aires.

La O.E.A. realiza sus fines por una serie de órganos, que se detallaran a continuación:

  • Asamblea General.

Tiene el carácter de órgano principal y supremo de la Organización. En ella recaen las facultades o poderes de decisión sobre la acción y políticas generales de la O.E.A., la determinación de su estructura y funciones de sus órganos y la consideración de cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos.

La Asamblea tiene la función de dictar las disposiciones para la coordinación de las actividades de los distintos órganos y organismos de la propia organización y esta con otras Instituciones del sistema interamericano y con las Naciones Unidas y sus órganos especializados.

Esta facultada para dictar su propio reglamento y el temario de reuniones.

En la Asamblea están representados todos los Estados miembros –en la mayoría de los casos por sus respectivos Ministros de Relaciones Exterior- y cada uno tiene un voto.

Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo en los casos determinados por la Carta en que se requiere el voto de los dos tercios.

  • Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones exteriores.

Este es otro de los órganos principales de la O.E.A., tiene carácter consultivo. Deberán reunirse en los casos que revistan carácter urgente o interés común para los Estados americanos. Las referidas reuniones podrán ser pedidas por cualquier Estado miembro al Consejo de la Organización, el cual decidirá por mayoría absolutas obre su convocatoria.

Un Comité de Defensa asesora al órgano en los problemas de colaboración militar.

  • Los Consejos de la Organización.

Estos están regulados en la Carta a base de unas disposiciones comunes y otras especificas sobre cada uno de los tres Consejos.

  1. Tiene un carácter marcadamente político y es su misión principal la de mantener las relaciones de amistad entre los Estados miembros, ayudando de manera efectiva a la solución pacífica de sus controversias.

    Aunque el Consejo Permanente esta a la misma altura de los otros dos Consejos, "el emerge por sobre sus otros dos congéneres no sólo porque sus tareas tienen mayor importancia e interés colectivo, sino también porque aunque un tanto dispersas, tiene asignadas funciones mucho más destacadas que los otros dos órganos provisional de consulta, lo cual le imparte una fuerza considerable, el papel de ejecutor de las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta, el poder figurar como Comisión Preparatoria de el Asamblea, la atribución de decidir sobre su sede para la reunión de la Asamblea".

    El Consejo Permanente está compuesto por un representante por cada Estado miembro, con categoría de Embajador.

    La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los representantes, siguiendo el orden alfabético en español de sus respectivos países. Su sede será la misma de la Secretaría General.

  2. Consejo Permanente.
  3. Consejo Interamericano Económico y Social.

Tiene como funciones promover la cooperación entre los países americanos con el objeto de lograr su desarrollo económico y social acelerado. Es el encargado de establecer las relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de la N.U. y otras entidades nacionales e internacionales y especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de asistencia técnica.

Se prevé al menos una reunión anual de Consejo a nivel ministerial, sin que ello sea óbice para reunirse.

El Consejo tiene una Comisión Ejecutiva compuesta de un Presidente y no menos de siete miembros más, elegidos por el propio Consejo siguiendo un principio equitativo y geográfico de rotación.

c) Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Tiene como misión primordial la de promover las relaciones de amistad entre los países miembros de la O.E.A. gracias a un intercambio educativo, cultural y científico entre ellos. Entre sus amplísimas facultades figuran las de coordinar sus actividades con las de los otros dos Consejos y establecer relaciones de cooperación con los órganos de fines paralelos de la N.U. y de otras Organizaciones o entidades nacionales o internacionales.

  • Comité Jurídico Interamericano.

Constituye el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos.

Se compone de once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por la Asamblea General para un período de cuatro años, siguiendo como es tradicional el criterio de una representación geográfica. No podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.

La sede del Comité Jurídico Interamericano es la ciudad de Río de Janeiro, aunque puede reunirse en casos específicos en otro lugar.

Tiene unas funciones importantísimas, como son las de promover el desarrollo progresivo y la codificación de Derecho Internacional, estudiar los problemas jurídicos de la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de unificar sus legislaciones. Además establecerá relaciones de cooperación con Universidades, Institutos y otros centros docentes para el estudio, investigación enseñanza y divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional.

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Es el órgano principal de la O.E.A. creado especialmente para cumplir las funciones de promoción y protección de los derechos humanos en esta Organización Regional.

  • Secretaría General.

Esta Secretaría General sustituyó a la antigua Unión Panamericana, que actuaba de Secretaría de la Organización según la Carta de Bogotá.

Se trata del órgano central y permanente de la O.E.A., al frente de la cual esta un Secretario General, elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no es reelegible más que una vez ni podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. El Secretario General tiene la representación legal de la Secretaría y participa con voz, pero sin voto, en todas las reuniones de la Organización.

Tanto el Secretario General, como el Secretario General Adjunto y demás personal de la Secretaría se obligan en el cumplimiento de sus deberes, a no solicitar ni recibir ninguna instrucción de ningún Gobierno o autoridad ajenos a la Organización. Con esto se pretende garantizar el carácter internacional de la Secretaría en su conjunto.

La Secretaría General tiene asignadas las siguientes funciones: como función de carácter general, la de promover las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros de la Organización. Como funciones específicas se le asignas las siguientes:

  • Transmitir a los Estados miembros las convocatorias de los órganos principales.
  • Asesorar a los órganos en la preparación de su orden del día y reglamentos.
  • Preparar el Proyecto de programapresupuesto de la Organización, en base a los programas de los Consejos y demás órganos, para someterlo a la Asamblea.
  • Proporcionar a la Asamblea y demás órganos de servicios de Secretaría y cumplir sus mandatos y encargos.
  • Custodiar los documentos y archivos de los distintos órganos.
  • Actuar de depositaría de los Tratados.
  • Presentar un informe anual sobre actividades y finanzas de la Organización a la Asamblea General.
  • Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo establecido por la Asamblea y los Consejos, con los Organos nacionales e internacionales.

Los Secretarios Generales de la Organización de los Estados Americanos fueron hasta la fecha los siguientes:

  • Alberto Lleras Camargo, Colombia (1948-1954).
  • Carlos Dávila, Chile (1954-1955).
  • José A. Mora, Uruguay (1956-1968).
  • Galo Plaza, Ecuador (1968-1975).
  • Alejandro Orfila, Argentina (1975-1984).
  • Joao Clemente Baena Soares, Brasil (1984-1994).
  • César Gavira, Colombia (1994-

  • Conferencias Especializadas.

Son las reuniones intergubernamentales, convocadas por la resolución de la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros Exteriores por iniciativa propia o a petición de alguno de los Consejos u Organismos especializados, para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar de determinados asuntos de cooperación interamericana.

  • Organismos Especializados Interamericanos.

Son los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas misiones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos.

Dentro de los Organismos especializados encontramos los siguientes:

  • El Instituto Interamericano de la Infancia, con sede en Montevideo.
  • La Comisión Interamericana de la Mujer, con sede en Washington. Este es el primer organismo intergubernamental oficial creado expresamente con el propósito de asegurar el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres en las Américas.
  • El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, con sede en San José de Costa Rica. Tiene la función de dirigir proyectos destinados a ayudar a los Estados miembros a planificar y evaluar políticas agrícolas, mejorar la salud animal y generar intercambio comercial.
  • Instituto Interamericano de Asuntos Indígenas, con sede en México.
  • Instituto Interamericano de Geografía e Historia, con sede en México.
  • La Organización Panamericana de la Salud, con sede en Washington. Esta organización coopera estrechamente con los Gobiernos del hemisferio en la promoción de la atención de salud.

7. Fechas y hechos importantes.

1889-1890.

La Primera Conferencia Internacional Americana (Washington) creó la Unión de Repúblicas Americanas y estableció su Oficina de Asuntos Comerciales de las Repúblicas Americanas en Washington.

1910.

La Cuarta Conferencia Internacional Americana (Buenos Aires) cambió el nombre de la organización a "Unión de las Repúblicas Americanas" y el de la oficina en Washington a "Unión Panamericana".

1933.

La Séptima Conferencia Internacional (Montevideo) aprobó la Convención sobre Derechos y Deberes del Estado, que estableció la igualdad jurídica de los Estados y el principio de que "ningún Estado tiene el derecho de intervenir en los asuntos internos o externos de otro".

1938.

La Octava Conferencia Internacional Americana (Lima) reafirmó la solidaridad de las Repúblicas Americanas y estableció las Reuniones de Consulta de Ministros Exteriores.

1939.

La Primera Reunión de Consulta de Ministros Exteriores (Ciudad de Panamá) confirmó el principio de solidaridad continental y estableció una zona de seguridad hemisférica dentro de la cual no podrían cometerse actos de agresión.

1940.

La Segunda Reunión de Consulta de Ministros Exteriores (La Habana) decidió que cualquier acto de agresión de una potencia extracontinental contra la soberanía se un país americano se consideraba como un acto de agresión contra los demás.

1947.

La Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente (Río de Janeiro) aprobó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, que consagró los propicios de solidaridad hemisférica y de defensa colectiva en casos de agresión.

1948.

La Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá) aprobó la Carta de la O.E.A.. La Unión Panamericana pasó a ser la Organización de los Estados Americanos. La Conferencia aprobó también el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

1956.

La Reunión de los Presidentes de las Repúblicas Americanas (Ciudad de Panamá) aprobó la Declaración de Panamá, que requiere la intensificación de los esfuerzos cooperativos tendientes a lograr la libertad y una vivienda justa y decorosa de los pueblos americanos.

1961.

La Reunión del Consejo Interamericano Económico y Social (Montevideo) aprobó la Carta de Punta del Este, que puso en funcionamiento la Alianza para el Progreso.

1967.

La III Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires) aprobó el Protocolo de Buenos Aires que enmienda la Carta de la O.E.A.

1969.

La Decimotercera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores (Washington) se reunió para resolver el conflicto armado entre el Salvador y Honduras.

1970.

Entró en vigencia el Protocolo de Buenos Aires que enmendaba la Carta de la O.E.A., y la Asamblea General reemplazó a la Conferencia Interamericana como órgano supremo de la Organización.

1976.

En virtud de un acuerdo suscrito en la sede de la O.E.A., Hondura Y El Salvador aceptaron los buenos oficios de un mediador para resolver el conflicto que había surgido entre ambos países.

1985.

En el decimocuarto período extraordinario de la Asamblea General (Cartagena) se aprobó el Protocolo de Cartagena de Indias, enmendando la Carta de la O.E.A.

1988.

Durante decimocuarto período de sesiones extraordinarias de la Asamblea General se suscribió el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), sobre derechos económicos, sociales y culturales.

1989.

A solicitud del Gobierno de Nicaragua, el Secretario General organizó una misión de asistencia y observancia electoral para las elecciones generales realizadas en ese país.

1993.

La Asamblea General aprobó el Protocolo de Managua enmendando la Carta de la O.E.A.

1994.

Se celebra la Cumbre de las Américas en Miami, Florida.

8. Conclusión.

La Organización de los Estados Americanos se ha dedicado cada vez más a la resolución pacífica de conflictos, al proceso de reconciliación social y a la promoción de la democracia representativa. La O.E.A. ha basado sus esfuerzos en el respeto de la soberanía, el reconocimiento de la igualdad y el principio de no-intervención en los asuntos internos de los Estados miembros; lo que hace de ella la Organización más importante en todo América y una de las principales Organizaciones Internacionales a nivel Universal.

9. Bibliografía.

  • Barboza, Julio. "Derecho Internacional Público". Editorial Zavalia; Buenos Aires, 2001.
  • Diez de Velasco, Manuel. "Instituciones de Derecho Internacional Público"; Editorial Tecnos. Madrid 1994.
  • Diez de Velasco, Manuel. "Las Organizaciones Internacionales"; Madrid 1997.
  • Boletín Informativo publicado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Número 2. "O.E.A. Hoy". Mayo de 1995.
  • Página Web de la Organización de los Estados Americanos:

 

Pablo Alberto De RosaAbogado Bahía Blanca Argentina

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