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Derecho Internacional Privado


Partes: 1, 2, 3

  1. El Estado
  2. Objeto del Derecho Internacional Privado
  3. Meta del Derecho Internacional Privado
  4. Aplicación de la regla general de Derecho
  5. Marco teórico sobre el Derecho Internacional Privado
  6. Evolución del Derecho Internacional Privado a partir del Siglo XIX
  7. Bibliografía
  8. Anexo

Definir derecho Internacional Privado: Se encarga de resolver los conflictos de Ley entre los Estados. Es la relación que existe entre un elemento extranjero y el Estado

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional. Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

El Estado

Es una comunidad social, más o menos numerosa, con una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad y asentada sobre un territorio propio.

Por tanto, lo esencial a la idea de Estado es la posesión de una organización gubernativa propia y la independencia de esta de toda otra comunidad.

Fines del Estado: La finalidad esencial del Estado es la organización de un gobierno que garantice la integridad y seguridad de la comunidad frente a las comunidades exteriores y la paz, el orden y la justicia en el interior para otros, el Estado ha nacido para todo eso, pero, además para garantizar a los asociados el desenvolvimiento libre de toda su facultades y actividades licitas, sin más limitaciones o restricciones que aquellas que sean estrictamente necesarias para que el gobierno pueda mantener la seguridad y el orden; y el ejercicio de las mismas facultades por los demás asociados.

Origen del Estado: La historia nos enseña que los Estados han nacido de dos modos distintos, pero siempre sobre la base de una comunidad que por el hecho de una larga convivencia sobre un mismo territorio o por la fuerza unitiva de una cultura común, han llegado a adquirir una conciencia común de sus necesidades materiales y espirituales y sobre todo una voluntad de unión y cooperación para la conquista de un mejor futuro.

El primer modo es el de una comunidad que, por un lento proceso de espontanea organización jurídica, llega en un momento dado, a darse cuenta de que todo ese orden jurídico se ha ido jerarquizando, hasta culminar en la constitución de un centro de autoridad que todos los asociados, sin necesidad de mutuo acuerdo, aunque a veces mediante la confirmación de ese Estado de cosas por medio de un acuerdo más o menos explicito, llegan a considerar como la base de la organización jurídica.

Nación: muchas veces se habla de nación y de estado, como si fuera la misma cosa. No lo son, sin embargo, la nación es el conglomerado popular que se forma naturalmente y que por fuerza de la convivencia sobre un territorio determinado, y llega adquirir imperativamente, como condición sobrevivir y mantenerse una obligada solidaridad social.

Estado y Gobierno: Designa claramente cosas diferentes pero inseparables. El Estado es la comunidad política que posee una organización gubernativa propia e independiente sin gobierno.

Debemos analizar el derecho nacional y el público, antes de tocar lo relativo al derecho inter. privado, en cuanto al primero el conjunto de normas y principios que con carácter jurídico rige relaciones entre los Estados con una cobertura externa, lo que lo distingue del derecho nacional, el cual se ocupara de regir las relaciones que con carácter privado se presentan entre los particulares dentro de la habitad territorial de un determinado Estado con su aplicación de acuerdo a la Ley es territorial, y no surtirá efecto más allá de la frontera del país x por el hecho de que su interés es meramente interno, por ejemplo: en los casos de divorcio, de las actas de nacimiento, de los aspectos sucesorales entre otros, esta situación lo va a distinguir claramente del Derecho Internacional Publico, el cual persigue un interés general de todos los que conforman como individuo una determinada sociedad, pues su objetivo es resolver los conflictos que pudieren presentarse entre los Estados, lo que es de interés general, no particular. Por ejemplo: cuando se presenta un conflicto fronterizo.

Sin lugar a dudas luego de delimitar estos conceptos se puede visualizar la importancia del Estado en las relaciones interacciones y para ello se tomo como punto de partida los elementos constitutivos del Estado, ya tratados en tema anterior para que pueda formar parte del Derecho Internacional.

Es por ello que el Estado es considerado como la persona moral por excelencia que puede dar lugar a otras personas morales y por ende el Estado como los individuos están sujetos a derechos y obligaciones precisamente partiendo de este criterio último es que se indica que todos los Estados son iguales en cuanto a sus derechos y obligaciones, establecido en el Código de Derecho Internacional Privado como normas imperativas para todos los Estados en igualdad de condiciones.

Sin embargo, históricamente a través de los tiempos a quedado demostrado que los Estados más fuertes siempre se imponen con los mas débiles, lo que contribuye a mantener subdesarrollo de los Estados de dependencia.

En cuanto al Derecho Internacional ha sido definido como una rama del derecho público que tiene como objetivo determinar la nacionalidad de los individuos, los derechos que disfrutaran los extranjeros, resolver los conflictos de leyes y la aplicación de las reglas de derecho.

Para otros autores se define como el conjunto de los principios y normas destinados a regular y resolver los conflictos de leyes que pudieren presentarse entre dos Estados con motivo de soberanía e intereses privados diferentes.

Objeto del Derecho Internacional Privado

Entre esos objetos podemos señalar o determinar la nacionalidad de los individuos.

La Nacionalidad constituye el vinculo jurídico político que relaciona a los individuos con el Estado es precisamente que hemos señalado que el individuo al igual que el Estado — en nacionalidad de origen la cual se adquiere por el simple hecho de nacer y la nacionalidad adquirida que se obtiene cuando una persona decide renunciar a la nacionalidad de origen para obtener la nacionalidad adquirida.

La nacionalidad representa un rol importante en cuanto a los derechos del extranjero, pues lleva a determinar quien es extranjero o no. Desde el punto de vista de los derechos privados, públicos y políticos.

En principio tendrá derecho el extranjero a los privados y públicos, salvo las excusiones de Ley, cono son: ejemplo: derecho político de elegir y ser elegido que solamente es para ciudadano dominicano mayor de edad

Conflicto de leyes: Este tercer objetivo del Derecho Internacional Privado constituye su objetivo principal, resolver los conflictos de leyes que se presentan entre los Estados, presentados en la dispanidad legislativa, que trae como consecuencia choques legislativo, ejemplo: lo que es el fondo en determinado Estado podría ser la forma de otro Estado, lo que lleva a conflictos de leyes.

Meta del Derecho Internacional Privado

Tiene como meta la investigación de conflictos de leyes, situación que ha llevado a la formación de normas jurídicas, comunes y generales de los Estados para evitar que surjan conflictos y leyes, solucionando que se presenten determinados momentos en los Estados.

El Derecho Internacional Privado. Rompe con el criterio interno y se relaciona con lo externo, aplicando principios y normas generales, que pudieren converger entre los Estados pero son solucionados en los acuerdos internacionales.

Aplicación de la regla general de Derecho

Prevé reglas de constreñimiento para los estados que violan tales normas y principios, que son establecidos entre los Estados, establecido en el Código de Derecho Internacional Privado, Editado en cuba en 1928, donde se le dio el nombre de Código Bustamante, donde existían los organismos que aplicaban estas normas. Ejemplo: la ONU, OEA, ETC.

El poder del Derecho Internacional Público en su poder coercitivo es mas regido que el Derecho Internacional privado, el cual dicen los autores que es ficticio, y que se aplica bajo situación que favorezca a los grandes Estados.

Marco teórico sobre el Derecho Internacional Privado

Concepto derecho internacional público: Se define como el conjunto de normas consuetudinaria o contractuales destinada a Reglamentar las relaciones internacionales entre sujeto internacional.

La Comunidad Internacional: En toda comunidad estatal, son las relaciones entre los miembros particulares que la conforman, dentro del marco teórico suyo, están regulados por las mismas leyes, que emanan de órgano centralizado o un poder del mismo estado.

Objeto del Derecho Internacional Privado: Es una disciplina vinculada a distintas doctrina o sistemas. En efecto, en lo llamado Doctrina Francesa la materia objeto de estudio del derecho internacional Privado son:

  • a) Nacionalidad

  • b) Condición de los extranjeros

  • c) Conflictos de leyes

  • d) Conflictos de jurisdicciones

Lugar del Derecho Internacional Privado: Ocupa un lugar preponderante, ya que con este se abren las fronteras desde la antigüedad para un nuevo derecho, a través del intercambio de productos y mercancías entre unos y otros pueblos, países, continentes que dan paso a relaciones internacionales de comercio, leyes y jurisdicción.

Fuentes del derecho Internacional Privado: La Ley, La Jurisprudencia, La Costumbre y La Doctrina

  • a) La Ley: como fuente del derecho internacional privado, señala que las legislaciones de diferentes países contienen una serie de reglas concerniente al derecho internacional privado.

  • b) La Jurisprudencia: es la opinión o criterio omitido por los jueces en su decisión sobre una cuestión, legal tiene una importancia determinante en las soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo futuro.

  • c) La Costumbre: como fuente del derecho se la comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado y a cuya observancia se la otorga carácter de obligatoriedad y carácter jurídico.

  • d) La Doctrina: se debe entender por doctrina las opiniones en su conjunto de los más clasificados tratadistas en la ciencia del derecho en este caso en derecho internacional privado

Diferencia entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional: La diferencia consiste, en que las fuentes del derecho Internacional Público son únicamente internacionales los tratados y las costumbres internacionales, mientras que el derecho internacional privado, tiene dos clases de fuentes esencialmente nacionales y fuentes internacionales.

Evolución histórica del Derecho Internacional Privado: Fue a partir del siglo XVIV donde se reconoce el Derecho Internacional Privado. Desde la antigüedad, la religión, la relación o absorción por la conquista entre los pueblos, la vinculación mercantil, la imposición de leyes a todo elemento extraño a la nación, los tratados y el patrocinio de los extranjeros, también la próxima, van caracterizando la evolución del D. I. P., pues des entonces, algunas de esas instituciones ceden derecho a los ciudadanos y nacionales, además contenían accesionalmente normas especiales de derecho privado internacional, señalaban el derecho aplicable, abordaban la competencia judicial, el procedimiento e incluso la ley aplicable.

Definición de Nacionalidad: Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el estado.

Según el Artículo 18, de la Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la Nacionalidad: Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

Concepto de Ciudadanía: Es el conjunto de derechos políticos que pueden disfrutar los nacionales.

Según el Artículo 21, de la Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la Adquisición de la ciudadanía: Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía: La diferencia es que en la nacionalidad no existe forzosamente un lazo político ya que existen personas físicas menores y en la ciudadanía existe ese lazo político que pueden disfrutar los nacionales.

Personas Física del Derecho Internacional Privado: Son las personas susceptibles de poseer una nacionalidad.

Personas Morales del Derecho Internacional Privado: Son personas jurídicas en el sentido de que disfrutan de derechos y a las que se le extiende la noción de nacionalidad.

Reglas para obtener la Nacionalidad:

  • 1. Nadie debe carecer de nacionalidad.

  • 2. Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades

  • 3. La renuncia pura y simple no basta para perderla.

  • 4. Cada año tiene el derecho de cambiar de nacionalidad

  • 5. La nacionalidad de origen no puede transmitirse indefinidamente de generación establecida en el extranjero

La Naturalización: La naturalización se puede considerar como la adquisición jurídica de una nueva nacionalidad. El fundamento de la naturalización lo es la voluntad.

Según el Artículo 19, de la Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la Naturalización: Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas

La Doble Ciudadanía: Es el vínculo jurídico de derechos por la que puede gozar un ciudadano. La doble ciudadanía se adquiere por su naturalización, por su matrimonio y por su opción.

Según el Artículo 20, de la Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la Doble nacionalidad: Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.

Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

Conflictos de la Doble Ciudadanía: Esta puede ocasionar conflictos con las obligaciones militares, la protección diplomática, la aplicación de leyes de una y otra nacionalidad.

Diferentes Doctrinas en Materia de Nacionalidad:

Niboyet, La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona un individuo con un Estado

Wess, es el vínculo contractual que une al Estado con cada uno de sus miembros.

Batiffol, es la pertenencia jurídica de una persona a la población

Lucio Moreno Q. es el vinculo jurídico contractual que unen a una persona con determinado Estado.

Sujetos de calidad nacional en Derecho Internacional Privado: Estos sujetos no son más que las personas físicas y las personas morales.

Diferentes sistemas de adquisición de la Nacionalidad: Se conocen tres que son:

  • 1. El Jus Sanguinis, que se termina por su filiación

  • 2. El Jus Solis, determinado por el lugar de nacimiento

  • 3. El Mixto, que es una combinación de ambas

Naturalización Ordinaria, Individual y Privilegiada:

Ordinaria: Es la que se formula mediante declaración expresa declinando la naturalización ex oficio, por las personas que reúnes determinada condiciones contempladas por la ley (tiempo de residencia, posesión de bienes, matrimonio con un nacional, hijos nacidos en el territorio nacional, etc.).

Individual: Es cuando esta opera en virtud de solicitud expresa del interesado

Privilegiada: Es la que otorga el presente por decreto, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores de la dispensa, por haber prestado servicios a la República (Art. 19 ley 169-14 sobre Naturalización).

Tratados Internacionales suscritos por República Dominicana en materia de Nacionalidad:

  • 1. La Convención de Montevideo sobre Nacionalidad del 28 de Diciembre del 1933

  • 2. La Convención sobre la Nacionalidad sobre la Mujer Casada de Febrerote 1957

  • 3. El Convenio de Doble Nacionalidad entre República Dominicana y España del 15 de Mayo del 1968

Perdida de la Nacionalidad: Los derechos de nacionalidad se pierden por, condenación irrevocable, por traición, por espionaje o conspiración contra República, o por tomar las armas y prestar ayuda y participar en cualquier atentado contra ella.

Readquisición de la Nacionalidad: Se podrá readquirir la Nacionalidad Dominicana en el caso que señala la ley de Nacionalización ley 1683, siempre que la implicada una declaración en tal sentido en la Secretaria de Estado de lo Interior y al mismo tiempo fije su residencia en el país, sino la ha hecho antes. (ART. 22 ley 1682).

Prueba de la Nacionalidad Dominicana: La prueba fehaciente de la Nacionalidad Dominicana es el documento que lo identifica como dominicano que se conoce como Cédula de Identificación Personal y Electoral (ley 6125 del primero de Enero del 1963 sobre la Cédula de Identificación Personal).

Logros con las Reformas Constitucionales en materia de Nacionalidad y Ciudadanía: Los únicos cambios o logros alcanzados a través de la Reformas Constitucionales en esta materia son, los referidos en el párrafo 4 que autoriza la doble Nacionalidad y prohíbe a quienes adquieren otra Nacionalidad optar por la Presidencia o Vise Presidencia de la República.

Importancia del Derecho Internacional Privado: Tiene una importancia trascendental, ya que a través del mismo se han ido estableciendo sistema adecuados a las épocas en todo lo que concierne a lo que son los objetos de sus estudios, Nacionalidad: condición de los extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones, haciendo posible las relaciones entre estados, con objetivos, objetos y sujetos específicos que le distinguen. Estaban regidos por el derecho de albinaje, donde no tenían ningún derecho y no podían testar a favor de sus hijos, pero a partir de la revolución del 1789, este derecho de albinaje y otras limitaciones fueron abolidas o sustituidas.

Evolución del Derecho Internacional Privado a partir del Siglo XIX

A partir del siglo XIX este derecho desde su punto de vista doctrinario y legislativo, obtiene un mayor desarrollo en todos los países adquiriendo conforme al desarrollo histórico de cada uno de ellas un carácter particular. La condición jurídica del extranjero mejora notablemente en disposiciones legislativas, como resultado del crecimiento de las relaciones privadas internacionales que generan los intercambios económicos de la industria y el transporte,

¿Cómo se prueba la Nacionalidad Dominicana? De conformidad con la ley sobre cédula de identidad personal, todo dominicano desde la edad de 16 años en adelante debe de estar provisto de un documento que la identifique denominado Cedula de Identidad o con el Acta de Nacimiento.

Nacionalidad de las Personas Morales o Jurídicas: Algunos países aunque engloban en el concepto de persona jurídica a las sociedades, asociaciones y fundaciones someten a esta o régimen diferentes las sociedades plantean problemas en el orden esencialmente económico y las asociaciones y las fundaciones más bien ponen en juego planteamientos políticos.

Para determinar la nacionalidad debemos de vincular el concepto de nacionalidad misma. Porque hay autores que niegan su personalidad y otros la afirman.

Determinar la Nacionalidad de las Personas Morales: Para determinar si las personas morales poseen o no una nacionalidad ha estado vinculada al concepto que se ha establecido de la institución misma de la nacionalidad. Hay autores que niegan atribuir a las personas morales nacionalidad basan su tesis en un análisis comparativo que tiene como patrón a las personas físicas, destacando que la nacionalidad como elemento característico de la población de un Estado únicamente es inherente a los individuos. En cambio, quienes admiten a las personas morales le es atribuible la noción de nacionalidad no se aferran de este criterio y la conciben como una manifestación de la actividad de los integrantes de la población.

Nacionalidad de Buques y Aeronaves: Están suscitan al igual que las personas morales una división de la doctrina. Una consiente la realización y otra la admiten. Tanto la legislación nacional, como la internacional al igual que en el caso de las personas morales han admitido que los busques y aeronaves poseen nacionalidad. Sin embargo la nacionalidad se traduce en vinculo jurídico y compete a los Estados otórgala. Según la convención sobre aviación civil internacional establece ""las aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas y ninguna aeronave podrá matricularse legalmente en más de un Estado contratante.;"" Según el art. 274 de Cód. De Bustamante ""La nacionalidad de las naves se prueba por la patenta de navegación y la certificación de registro. Criterios utilizados en República Dominicana para la Nacionalidad de las Personas Morales. Una vez admitida la idea de atribuir la noción de la nacionalidad a las personas morales cabe determinar los criterios tales:

  • 1. Criterio de Constitución o Incorporación. Conforme a este criterio tienen las personas morales nacionalidad del Estado bajo cuyas leyes beneficio que otorgan a las personas morales conservar el beneficio de la ley del Estado de que deriva su personalidad y protección diplomático.

  • 2. Criterio de Nacionalidad de los Socios. Según este la nacionalidad estará fijada por la de los asociados por la mayoría de los socios.

  • 3. Criterio de la Autorización. Se adquiere la nacionalidad gracias a un acto administrativo de autorización.

  • 4. Criterio del lugar de Explotación o principal Establecimiento. La nacionalidad será del país donde tiene lugar la explotación.

  • 5. Criterio del Domicilio o Sede Social. Será la del país del domicilio social considerando este como el lugar donde se ejerce, la dirección de la sociedad o residen los órganos jurídicos de la sociedad.

Condición Jurídica de los Extranjeros en República Dominicana: La condición jurídica de los extranjeros se entiende el conjunto de derechos y deberes de los que gozan en cada país. El régimen de los extranjeros están determinado por la normas del derecho interno de los Estados tomando en cuenta los compromisos internacionales de estos últimos cada Estados regula el régimen jurídico de los extranjeros en su territorio conforme a su conveniencia e intereses. Tres categorías regulan el régimen jurídico de los extranjeros en la Rep. Dom.

Entrada y permanencia de Extranjeros en República Dominicana: Esta regida por la ley de inmigración No. 95 de fecha 14 de abril 1939 y el reglamento de inmigración del 12 de mayo de 1939. En los instrumentos legales se hace una clasificación de los extranjeros

  • 1. Inmigrantes.

  • 2. Y no Inmigrantes

Algunos tratados suscritos por República Dominicana, en Materia de Régimen de Extranjeros

  • 1. Convención sobre condición de extranjeros, la Habana

  • 2. Convención sobre derechos y deberes de los Estados, Montevideo, 1933.

  • 3. Tratado Americano de soluciones pacificas "Pacto Bogota""

Conflictos de Leyes. Evolución Histórica: Las teorías en conflictos de leyes tienen su origen en Italia, en la Edad Media, surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica de dos o más estados. En la Edad Media, la teoría de los estatutos tuvo enorme influencia en el Derecho Internacional Privado y se dividía en tres tendencias: la escuela Italiana, la Holandesa y la Francesa. A su vez la Escuela Italiana comprende dos fases: l de los Glosadores y la de los Postelosadores. La Escuela de los Glosadores fue fundada en Bolonia por Inerio. La Escuela de los Posteglosadores dada de los siglos XIV al XVII.

Teorías en materia de Conflictos de Leyes: Los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más estados. Los elementos o puntos de conexión se refiera situaciones reales integrante de la relación jurídica con elementos extranjeros. Las reglas para la solución de los conflictos de leyes deben contar de dos partes: la primera que contiene el presupuesto que le sirve de fundamento y la segunda, que señala la ley a la cual estará conectado o referido

Doctrinas en materia de Conflictos de Leyes: Cuando se habla de la doctrina en materia de conflictos de leyes es denominado modernos para diferéncialos de las antiguas, se piensa en las doctrinas cuyos representante se las ubica históricamente en los siglos XIX y XX razones: alcance especial, naturaleza de los conflictos a resolver por los doctrinarios. La doctrina moderna sobre la materia de conflictos de leyese ha formado simultáneamente. Si se analiza las operaciones de los representantes.

  • 1. la escritura de la personalidad Del Derecho.

  • 2. la escuela de la territorialidad.

  • 3. la escuela intermedia que establece un equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad.

Escuela de la personalidad. La otra Manina: A Manani se le atribuye su origen se inspiro debido a las circunstancias políticas que le toco vivir busca poner como fundamento de derecho internacional la nacionalidad, al igual que funda la existencia del estado estas con concebidas para la nación italiana y en razón de su costumbre y de su temperamento. La personalidad del derecho se impone al mismo título que el respeto de la nacionalidad en derecho interno.

Manina: considera que las leyes son nacionales.

Teoría de Pellet se expresa en cuanto a su imperio de su legislación mediante dos rasgos característicos que le son inherentes: la permanencia de manera constante y la generalidad a todas y todas las relaciones enmarcada en el territorio de un estado pero si la ley conserva estos dos rasgos se hace imposible la solución de los conflictos.

Teoría de savigny: estudiara el campo de la solución de la ley en el espacio y que aborda el problema de los conflictos de leyes. Este rompe con la clasificación de las leyes en personales y reales para ajustar cada institución a la ley conveniente según su naturaleza. Según este autor, la ley que debe regir las relaciones no debe ser la que convenga al interés de los estados individualmente sino la que mayor corresponda a la naturaleza de la relación jurídica. Parte savigny de la idea de la existencia de una comunidad de derecho, de una conciencia común entre los diversos pueblos. El principio esencial de la teoría de savigny consiste en el análisis y la localización de la naturaleza intima de la jurídica. Para determinar la ley aplicable al régimen de las obligaciones savigny recorre entre la distinción entre el elemento extrínseco de los actos: forma el intrínseco que comprende la valides; y casi como los efectos de la obligaciones. Sostiene en su Teoría.

  • 1. la admisión de una ley extranjera;

  • 2. la existencia de una comunidad de derecho entre distintos pueblos;

  • 3. .necesidad en caso de conflictos de leyes determinar el dominio del derecho común mas adecuado;

  • 4. distingue 2 derechos 1 el de persona y el 2 aplicable a cada relación jurídica en particular.

Reglas de Conflictos de Leyes del Derecho Positivo Dominicano:

1. La regla de conflicto es una norma de carácter bilateral.

2. La regla de conflicto es materia de consulta del favor o sea, debe consultar la regla de conflictos de su propio sistema nacional

3. Es un sistema de derecho internacional privado codificado permite la opción de aplicar la ley nacional a la ley extranjera.

4. Es formal, se limita por designar la norma jurídica competente o aplicable.

Se apoya en dos posiciones del Código civil Ej.: Art. 3 párrafo 2 A la ley DOM. Solamente están sometidos los inmuebles situados en la Rep. Dom.

Ley de autonomía en materia Contractual: Los actos y hechos jurídicos encuentran tres situaciones en derechos positivos.

  • 1. Los hechos jurídicos como los delitos, enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar son regidos donde estos se producen. Ley local, o sea, por la ley del lugar de comisión del delito o el acto ilícito.

  • 2. Los actos jurídicos son regidos en cuanto a su forma por la ley del lugar donde se ejecuta (locus regit actun ) se aplican tanto a los actos unilaterales (testamento) como los bilaterales (contratos) así como los actos extra patrimoniales como el matrimonio y los actos patrimoniales como la venta y la donación. Los actos jurídicos se rigen en cuanto al fondo por la ley personal o real competente, dependiendo de si la materia es extra patrimonial o real como tales contratos se rigen por la ley expresa o presumible designada por las partes, es llamada ley de autonomía.

Solución a los conflictos de Leyes en Orden Internacional: En la búsqueda de un fundamento a las soluciones a los problemas se ha destacado por autores del siglo pasado, que los conflictos de leyes constituyen conflictos entre estados o conflictos de soberanía, por lo tanto debemos acudir al derecho internacional público en la demanda de principios de soluciones del problema basándolos en los intereses respectivos de los Estados; pues los aportes de este derecho no logran suplantar la importancia de las leyes internas y la jurisprudencia. En este sentido los conflictos de leyes si los ve fundamentalmente como problema que conciernen estrictamente a las relaciones entre particulares o sea en la búsqueda de explicación a las soluciones para los conflictos de leyes recordamos que una relación de derecho privado supone dos sujetos, un objeto.

Diferentes Planteamientos en materia de Reenvío: Se plantea cuando se presenta un conflicto negativo entre Estado y hay que decir cuál es la ley competente.

Se clasifican en dos tipos:

  • De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)

  • De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

Caso Forgo. Ley de Forgo O sea, la admisión del reenvío en la jurisprudencia se inicia con el caso Forgo, a partir de la sentencia dictada sobre el mismo. En honor a Javier Forgo.

Desarrollo del Reenvío en nuestra Legislación: La oposición al reenvío es notable en la doctrina; en cambio, no menos acentuada es su aceptación en la jurisprudencia y la legislación de muchos Estados. La jurisprudencia francesa admitió el reenvío a partir del famoso forgo. Los tribunales Ingleses también van acogido el reenvío a partir del siglo XIX. La convención de la Haya del 1902 dice en su art. 1ro el derecho de contraer matrimonio se rige por la nacionalidad de cada uno de los contrayentes. El Código de Bustamante en su art. 7 dice dada Estado Contratante aplicara a los nacionales de las demás leyes de orden público interno de su domicilio o de su nacionalidad, según el sistema adoptado por el Estado que pertenezca.

El Reenvío en materia de Competencia Judicial: Si trata de determinar si los tribunales eran competentes para estatuir. La jurisprudencia nos proporciona. Ejemplo cuando la remisión trasciende los límites de la competencia legislativa.

Competencia de la Lex Civiles Cause: Según esta la ley competente para regir la calificación debe ser la misma ley aplicable establecida en la regla de derecho internacional privado, conforme al derecho civil aplicable, si la ley aplicable es la ley extranjera, la calificación deberá efectuarse conforme a esta ley.

Conceptuar Orden Público según nuestra Doctrina: La noción de orden público se traduce en una limitación o la aplicación de la ley extranjera. El orden público del Derecho internacional Privado supone que existe un conflicto de ley que la norma de conflicto determinada la competencia de las normas jurídicas extranjera pero se dice no aplicar esta última por estar en oposición al orden público. Los antecedente de la noción de orden público se remontan, la excepción, es la no aplicación de la ley extranjera considerada competente. Su noción también es de su naturaleza variable y su visión temporal y especial, varia de un país a otro y en el tiempo para un mismo caso. También esta noción es aceptada por la doctrina Naturaleza jurídica de orden público:

  • 1. uno lo consideran como una medida excepcional para impedir la aplicación de la ley extranjera.

  • 2. La que le otorga la calificación de principio o de regla cuya competencia es estimada normal

Rasgo del Orden Público: Es de carácter incierto y difícilmente previsible. Pellet enumera 8 categorías de orden público:

  • 1. Las leyes de orden público. Los Constitucionales administrativos, las de nacionalidad.

  • 2. Las leyes referentes a la seguridad de las personas.

  • 3. Las leyes acerca de la propiedad.

  • 4. Las leyes de criterio público

  • 5. Leyes procesales de ineludibles competencia

  • 6. Las leyes fiscales.

  • 7. Las leyes morales.

Estado del Orden Público: Su finalidad es impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera competente. Su noción es de carácter esencialmente nacional

Orden Público en el Derecho Dominicano: Las normas jurídicas extranjera se reducen a uno misma expresión. se menciona en el Código Civil en el art. 6 según este las leyes que interesan al orden público no puede ser derogado por convenciones particulares art. 48 de la Constitución Dominicana (doctrina y jurisprudencia).

Según el Artículo 111, de la Constitución Dominicana (26/01/2010), dice que la Leyes de orden público. Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

Fraude a la Ley según nuestra Doctrina: Es la relación de un acto internacional, para evadir una disposición legal o un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno o implicado perjuicio a un tercero.

A luz del derecho civil: Es el acto jurídico que aun siendo considerado valido en si mismo, se otorga con el propósito de evadir la aplicación de una disposición legal.

En Derecho Internacional Privado: El fraude consiste en que una persona indebidamente logra colocarse en una situación mediante la cual se permite invocar las ventajas que le ofrece una ley extranjera que no es la que normalmente le corresponde.

Objetivo de la persona fraudulenta, evadir la aplicación para si de determinada disposición de su propia legislación acogiéndose a disposiciones de una legislación extranjera que le son más beneficiosas. Está vinculada al orden público y es de origen reciente. Lo que se persigue con la noción del fraude a la ley del Derecho Internacional Privado sancionar lo que las personas han obtenido fraudulentamente. Importancia de los términos fraude a la ley y Orden Público para la aplicación de Leyes Extranjeras. El fraude a la ley no es más que un caso particular de orden público, porque la particularidad consiste en que la perturbación social que causaría la aplicación de la ley extranjera ha sido provocada artificialmente por los interesados. La prohibición del fraude a la ley contiene en juicio de valor respecto a la conducta de las partes miembros que el orden público es concerniente al derecho extranjero.

Partes: 1, 2, 3
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