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Resumen del Derecho Romano I


Partes: 1, 2

  1. Nociones Preliminares del Derecho
  2. Fundación de Roma
  3. La Ley de las XII Tablas
  4. El Advenimiento del Imperio
  5. De las Personas
  6. Las Personas Alieni Juris y Sui Juris
  7. Las Personas de Sui Juris
  8. Las Cosas
  9. Los Derecho Reales
  10. Los Derecho Reales Pretorianos

Tema I:

Nociones Preliminares del Derecho

1.1-El Derecho Romano General. SU ORIGEN Y DEFINICIÓN:

Durante los siglos previos a la expansión romana, en la península Itálica habitaron pueblos de origen diverso. Muchos de ellos se habían establecido en la región desde la prehistoria (los pueblos que, de manera conjunta, son denominados itálicos, así como los ligures y los etruscos); algunos otros, como los galos, habían llegado en el siglo V a.C. desde el Norte ocupando el valle del río Po hasta buena parte del litoral Adriático (Ínsubros, Boios, Senones).

En la Italia meridional, a los pobladores iniciales se sumaron los colonos fenicios (Cerdeña y Sicilia occidental) y griegos (Sicilia centro-oriental y litoral del sur de Italia, territorios estos últimos conocidos con el nombre de Magna Grecia). En esta miríada de etnias, a menudo en lucha entre sí, acabaron prevaleciendo de entre todas las etruscas y la griega, que se hicieron con el control del mar Tirreno.

Roma se involucró en los numerosos conflictos y guerras que enfrentaron a estos pueblos a partir del siglo IV a.C., hasta alcanzar la definitiva supremacía política sobre la península; esto fue posible por múltiples motivos, entre ellos su mejor organización militar, una hábil política de alianzas y el perfeccionamiento del sistema de las colonias, fundadas en los territorios que había ido conquistando.

El derecho nace: 1ro.- Por el uso y conforma el derecho consuetudinario que es obra de las creencias, de la vida de un pueblo, de las costumbres. Nace de la convicción y obliga porque brota de la conciencia del mismo pueblo, o 2do.- Por la creación de la norma legislativa. Es la obra consciente y voluntaria del Estado. Se presenta por medio de la sanción de la autoridad y de la correspondiente publicación. Se conoce como Derecho Legislativo.

El Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. Es decir, "Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano, o mejor dicho es el Conjunto de normas jurídicas elaboradas por los juristas romanos".

1.2-SU UTILIDAD:

De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas Naciones Europeas Continentales.

1.3-SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN:

Su importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada principalmente en el derecho romano. Se divide en Derecho Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el común de las gentes. Tiene una conexión muy marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el bien común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado.

1.4-DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO:

Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que regulan la convivencia dentro de una sociedad en forma coactiva, rige la conducta externa.

Derecho Subjetivo: Es la facultad concedida por el derecho objetivo para proteger los intereses racionales, rige la conducta interna.

1.5-FORMACIÓN Y DESARROLLO:

La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. Si se considera el derecho privado de los romanos desde el punto de vista de su desenvolvimiento, desde la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, se distinguen cuatro períodos:

1ro.)- De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas (1 a 304 de Roma), este primer período, el derecho romano está todavía en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. 2do.)- De la ley de las XII tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma), este segundo período, fijado por la ley de las XII tablas, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, y toma carácter de derecho nacional. 3ro.)- Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, o 235 de la era cristiana), este tercer período marca su apogeo. Felizmente extendido al contacto de las legislaciones extranjeras, coordinado y adaptado conforme a la práctica por los ingenios eminentes, alcanza, bajo los Antoninos, su más alto grado de perfección. A partir de Diocleciano y durante todo el Bajo Imperio, se estaciona. Los emperadores buscan la manera de poner las leyes en relación con las costumbres de una sociedad nueva, y se sancionan algunas excelentes constituciones. Pero el derecho, como ciencia, está aquejado de una verdadera decadencia. Y 4to.)- De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana), este último período se distingue, sobre todo, por los trabajos de codificación.

Tema II:

Fundación de Roma

2.1-DESARROLLO HISTÓRICO: DIFERENTES ETAPAS Y PERÍODOS:

En el aspecto de la evolución histórica de Roma podemos tomar varias vertientes: la que estudia el desarrollo desde el aspecto de la institución estatal y la que plantea una serie de etapas de evolución y decadencia del Derecho Romano. Cualquiera de ella es aceptable y planteamos las dos de la siguiente manera.

La Primera: Tomando en cuenta la institución estatal podemos presentar las siguientes etapas; 1).- La Monarquía, desde el año 753 a. C. (fecha de la fundación de Roma) con algunos de los reyes más destacados: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Servio Tulio… hasta la aparición de la República. 2).- La República, desde el 509 a. C. hasta el 31 a. C., con el régimen de los Cónsules y de los magistrados. 3).- El Imperio, desde el 31 a. C. hasta el 395, es decir desde Octavio Augusto hasta la muerte de Teodosio.

La Segunda: Tomando en cuenta la evolución de Derecho Romano podemos presentarlo en las siguientes etapas o épocas; 1).- Etapa arcaica, que abarca desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta el 130 a. C. cuando ocurre la evolución agraria de los Gracos. En realidad la evolución agraria sucede entre el 133 al 121 a. C., pero por razón nemotécnica hemos preferido colocar estas etapas con la decena 30. 2).- Etapa Clásica, (130 a. C. al 230 d. C.) que abarca las siguientes sub-etapas: A)- Preclásica (del 130 al 30 a. C.) el 27 a. C. aparece Octavio Augusto. B)- Clásica Alta (30 a. C. al 130 d. C.) período formulario. C)- Clásica Tardía (130 d. C. al 230) muerte de Ulpiano. 3).- Etapa Post-Clásica, (del 230 al 530 de nuestra era). También se subdivide en tres sub-etapas: A)- Diocleciana (del 230 al 330), B)- Constantiniana (del 330 al 430), C)- Teodosiana (del 430 al 530), concluye propiamente con la compilación del Corpus Juris Justinianeo.

2.2-DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS:

Rómulo, en la mitología romana, fundador y primer rey de Roma. Él y su hermano gemelo, Remo, eran hijos de Marte, dios de la guerra, y de Rea Silvia, también llamada Ilia, una de las vírgenes vestales. Rea Silvia era hija de Numitor, rey de Alba Longa, depuesto por su hermano menor Amulio que había hecho a Rea Silvia sacerdotisa para que no tuviera hijos que le disputaran su trono. Después del nacimiento de los dos hijos de Rea, él los arrojó en una cesta al río Tíber para evitar cualquier amenaza a su poder. Rómulo y Remo fueron abandonados para que se ahogasen en las orillas del Tíber. Allí los encontró una loba, que se los llevó, amamantó y crió.

Ya adultos, los hermanos regresaron al lugar donde habían sido abandonados y allí fundaron la ciudad de Roma. El 21 de abril, los romanos celebraban la fiesta de la Parilia, hoy llamada Natalis Romae, o nacimiento de Roma, para conmemorar la fundación de la ciudad por los dos hermanos. Según la leyenda, la ciudad fue fundada por Rómulo (y su hermano Remo, según algunas versiones) en el año 753 a.C. Aunque las pruebas arqueológicas indican que existió vida humana en este lugar con anterioridad, un extenso asentamiento humano bien podría datar de esta fecha. Se han encontrado en la colina Palatina indicios de una aldea de la edad del hierro, de mediados del siglo VIII a.C. La leyenda del rapto de las sabinas y la consiguiente fusión de romanos y sabinos también se apoya en restos arqueológicos constatados.

La antigua Roma era un reino basado en dos estamentos, los patricios (nobles) y los plebeyos, que carecían de derechos civiles y políticos. El Senado, o Consejo de Ancianos, elegía a los monarcas y limitaba su poder. En el Palacio de los Conservadores, es donde se encuentra la famosa escultura realizada en bronce, de la Loba capitolina, que evoca la leyenda sobre la fundación de la ciudad por Rómulo y Remo. Tres pueblos concurrieron a su formación: Uno de raza latina, los ramnenses, que tenían por jefe a Rómulo; otro de raza sabina, los titienses, gobernado por Tacio; y por último, la raza etrusca, los luceres, cuyo jefe lleva el título de Lúcumo. La reunión de estos tres pueblos, agrupados en tres tribus distintas y establecidas sobre las colinas que bordean la orilla izquierda del Tíber, bajo la autoridad de un rey, constituyó la ciudad romana.

2.3-LOS PATRICIOS Y LA PLEBE O PLEBEYOS:

Los Patricios: Descendiente de los primeros senadores romanos establecidos por Rómulo, que formaban la clase social privilegiada. Ellos constituyen una nobleza de raza, y solo ellos participan del gobierno del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano.

Los Plebeyos: En la antigua Roma, clase social que carecía de los privilegios de los patricios. Clase social más baja, fuera de los nobles, eclesiásticos y militares. No tienen participación en el gobierno; le está prohibido el acceso a las funciones públicas, y no pueden contraer matrimonio legítimo con los patricios.

2.4-EL REY Y LOS COMICIOS DE ROMA:

El rey, no es más que el jefe de una especie de república aristocrática, donde la soberanía reside en los patricios que componen las curias, ellos ejercen su poder en las asambleas o comicios. El rey es elegido con carácter vitalicio por los comicios, los cuales los cuales le confieren la autoridad suprema, es a la vez el jefe del ejército, al que manda en tiempos de guerra; el magistrado judicial, tanto en lo civil como en lo criminal, y el sumo sacerdote encargado de velar por el regular cumplimiento de las ceremonias del culto público. A su muerte, y mientras se efectúa la elección de un nuevo rey, el poder es ejercido por un Inter. rex tomado del senado.

Comicios (romanos), asambleas legislativas, protocolarias o electivas, del pueblo de la antigua Roma, diferentes de un contio, reunión pública, o de un concilium, un consejo con miembros selectivos. Los comitia curiata (comicios curiados) podrían haber surgido antes del siglo VI a.C., es decir, antes de que el periodo de la Monarquía romana fue reemplazado por el de la República, periodo este último durante el cual los comicios gozaron de su máxima importancia. Dicha asamblea de los comitia curiata estaba fundamentada en los treinta curiae o grupos religiosos basados en el parentesco; los miembros de cada curia votaban como una unidad sobre cuestiones tales como la sucesión real o la declaración de una guerra.

2.5-REFORMA DE SERVIO TULIO. COMICIOS POR CENTURIAS:

Servio Tulio (578-534 a.C.), proclamado rey en el año 166 de Roma, famoso por su nueva constitución y por ensanchar los límites de la ciudad, evita el choque con la resistencia que se opuso a las intenciones de Tarquino. Hubo una importante reforma militar, conocida como reforma Servia, ya que tuvo lugar durante el mandato de Servio Tulio, en el siglo VI a.C. Para entonces, la plebe podía adquirir propiedades y, según la reforma, todos los propietarios, tanto los patricios como los plebeyos, estaban obligados a servir en el Ejército, donde se les designaba un rango de acuerdo con su riqueza. Este plan, aunque al principio servía a un propósito puramente militar, preparó el terreno para la gran lucha política entre patricios y plebeyos que tuvo lugar durante los primeros siglos de la República romana. Los comitia centuriata (comicios centuriados) fueron la asamblea dominante desde el siglo V hasta el siglo III a.C. y se basaban en la unidad militar, la centuria. El voto estaba restringido a las centurias y era valorado en función de la riqueza y la edad.

Tema III:

La Ley de las XII Tablas

3.1-LA REPÚBLICA:

Periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 510 a.C., cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio. En el año 245, cae la monarquía. En sustitución del rey, el conjunto de la ciudadanía elegía anualmente a dos magistrados patricios, elegidos por un año, conocidos como pretores (o jefes militares), que más tarde recibieron el título de cónsules. Al mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran pontífice. La participación dual en el ejercicio del poder supremo y la limitación a un año de permanencia en la magistratura evitaban el peligro de la autocracia. El carácter del Senado, órgano asesor ya existente durante la monarquía, fue modificado al poder ingresar en él los plebeyos, conocidos como conscripti, por lo que desde entonces la denominación oficial de los senadores fue la de patres conscripti (padres conscriptos). Inicialmente sólo los patricios podían ocupar las magistraturas, pero el descontento de la plebe originó una violenta lucha entre los dos grupos sociales y la progresiva desaparición de la discriminación social y política a la cual los plebeyos habían estado sometidos.

En el 494 a.C., la secesión (retirada) al Aventino (una de las siete colinas de Roma) de los plebeyos, obligó a las clases patricias a conceder la institución de los tribuni plebis (tribunos de la plebe) que eran elegidos anualmente por el Concilium plebis (Asamblea de la plebe) como representantes de los plebeyos para la defensa de sus intereses. Tenían derecho a veto sobre los actos de los magistrados patricios y de hecho actuaban como dirigentes de la plebe en los conflictos con los patricios. La constitución de un decenvirato (comisión de diez hombres) en el 471 a.C. tuvo como resultado la redacción de un código legal a su cargo veinte años después. En el 455 a.C. la Ley Canuleya declaraba legalmente válidos los matrimonios entre patricios y plebeyos.

3.2-EL ESTADO DE DERECHO ANTES DE LAS XII TABLAS:

En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tiene su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores majorum. Es verdad que el pueblo toma decisiones en los comicios por curias y por centurias, y desde luego parece que debieron ser votadas algunas leyes en estas asambleas. Pero nada de esto hubo bajo la Monarquía, solamente a partir de la República se encuentran leyes centurianas relativas al derecho público, al derecho criminal en particular.

Sobre el derecho privado no se puede citar ninguna, o, al menos, no se posee ningún documento que tenga suficiente carácter de autenticidad. No obstante, el jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar varias leyes por las curias; que bajo Tarquino el Soberbio, un cierto Papirio, personaje de los más importantes de su tiempo, las publica en una compilación llamada Jus civile papirianum; y, finalmente, que estas leyes reales, leges regice, quedaron en desuso después de la caída de los reyes.

3.3-EL DESARROLLO DEL DERECHO; LOS PLEBISCITOS. LA COSTUMBRE:

El desarrollo del Derecho: Después de la caída de los decenviros, los comicios por centurias, que habían ratificado la ley de las XII tablas, prosiguieron investidos del poder legislativo y lo ejercieron poco más o menos solos, al principio de este período. Pronto apareció una importante fuente del derecho escrito: los plebiscitos. Pero es, sobre todo, el derecho no escrito el que se desarrolla gracias a la interpretación de los jurisconsultos y al edicto de los magistrados.

Los Plebiscitos: Ley que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos, y después fue obligatoria para todo el pueblo. A partir de la ley Hortensia, 468, regían a los patricios como a los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes, y los textos les dan en general esta calificación, aunque votados en asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más cuerda de la población. En efecto, el voto tiene lugar por mayoría de las tribus; ahora bien; los plebeyos pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de propietarios territoriales.

Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos en los últimos siglos de la República. Entre los más importantes, nos limitaremos a citar: la ley Cincia, sobre las donaciones (año 550; V. número 420); la ley Aquilia, de fecha incierta, sobre el daño causado injustamente (V. N.o 454); la ley Falcidia, sobre los legados (año 714 V. N.o 644)

La Costumbre: Junto al derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Éste toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no sólo manifestando en las asambleas su voluntad expresa, sino también, más seguramente acaso, consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho. Los progresos de la costumbre son favorecidos por la feliz influencia de los jurisconsultos, cuya autoridad y crédito se ven nacer y crecer en este período.

3.4-EL JUS: TIPO DE JUS. LOS JURISCONSULTOS Y EL PROGRESO DE LOS PLEBEYOS:

El Jus: tipo de Jus: La palabra romana que expresa el significado de derecho es Jus que significa lo justo, es decir el orden judicial y socialmente admitido y conserva una referencia, al menos, etimológica con la divinidad. Está en relación con el juramento y se relaciona con Jovis (Júpiter) el dios que castiga el perjurio. Indica, pues, un vínculo con la divinidad. De ahí arranca la importancia que los romanos daban a las normas jurídicas; inicialmente a las costumbres (Mores Majorum) porque se veían como procedentes de dios. Al principio se nombró un (Jus quiris) Pretor urbano que se encargaba de la justicia entre los ciudadanos y su competencia se circunscribía a la ciudad. El más antiguo Jus consistía en un orden de poderes personales, que se manifestaban en actos de fuerza (Jus VIS) que estaban formalmente ritualizados. Estos actos se presentan de dos clases: A).- La Vindicatio, que es un apoderamiento de cosas (Derechos Reales). Y B).- La Manus Injectio, que es un apoderamiento de personas (Derechos Personales). JUS CIVILE, JUS GENTIUM, JUS FLAVIANUM, JUS ALIANUM O TRIPARTITA, JUS HONORARIUM, JUS SACRUM, Y JUS EDICENDI.

Los Jurisconsultos y el Progreso de los Plebeyos: Los jurisconsultos eran Persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho civil, cuya respuesta tenía fuerza de ley. Durante largo tiempo, únicamente los pontífices y magistrados patricios conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, únicos en cuyo transcurso era permitido cumplir ante el magistrado los ritos de las acciones de la ley. Eran ellos, pues, a quienes los plebeyos estaban obligados a recurrir para consultarles en caso de proceso. Esta situación, tan favorable a la dominación de los patricios y tan perjudicial a la difusión y al progreso de la ciencia jurídica, duró hasta mediados del siglo V. Época en que un hijo de liberto, Cneo Flavio, secretario del patricio Appio Claudio Cæcus, divulga el cuadro de los días fastos y las fórmulas de las acciones de la ley, y, sea, que hubiese sorprendido el secreto, o que obedeció a la inspiración del mismo Appio, lo hizo objeto de una publicación que tomó el nombre de Jus Flavianum, la cual agradó tanto al pueblo que su autor llegó sucesivamente a tribuno, senador y edil curul en 450. Después de la publicación del Jus Flavianum, la ciencia del derecho cesa de ser privilegio de una casta celosa de guardar el secreto. Éste fue abierto a todos.

Los plebeyos pudieron entregarse, como los patricios, al estudio de las cuestiones nacidas de la práctica de las leyes, y uno de ellos, Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que fue gran pontífice, fue también el primero que dio públicamente consultas sobre derecho. Otros siguieron su ejemplo, y luego fue un hábito general el requerir en todas las disputas el dictamen de uno o varios jurisconsultos, quienes respondían oralmente o por escrito (respondere, scribere), bien en su morada, bien en el foro. Los mismos magistrados tomaron espontáneamente la costumbre de rodearse de un concilium compuesto, sobre todo, de prudentes, a los cuales consultaban en cada pleito. Adquirieron, así, los jurisconsultos en la sociedad romana un prestigio y una consideración desconocidos entre los demás pueblos de la antigüedad. En este período, los plebeyos, por un progreso lento, pero continuo, obtienen por fin lo que habían vanamente esperado de la ley de los decenviros: la igualdad con los patricios, en derecho público como en derecho privado. Ello fue una conquista definitiva, hacia el fin del siglo V.

Tema IV:

El Advenimiento del Imperio

4.1-EL IMPERIO. SU ADVENIMIENTO. LEX REGLA:

Al comienzo del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía absoluta. Después de la batalla de Actium, quedando Octavio como único señor, reunió en sus manos todos los poderes. Cuando hubo de haber tomado los títulos de Imperator y de Augustus, se hizo conceder sucesivamente por el pueblo y por el senado, de 723 a 741: el poder proconsular, que le investía del mando de todos los ejércitos del Imperio; la potestad tribunicia, que hacía su persona inviolable y le daba el derecho de veto sobre todos los magistrados; la potestad censorial, que le permitía completar el senado y proceder a su depuración, y, finalmente, el poder religioso, del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados. Sin embargo, ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida, y existían, como en tiempos de la República, los cónsules, pretores y tribunos, colegas del emperador. Y además fueron establecidas nuevas dignidades (V. número 711).

Los sucesores de Augusto, recibieron los mismos poderes, ya no por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley renovada a cada advenimiento, y denominada lex regla o lex de imperio. Entre otros privilegios, esta ley otorgaba al emperador el derecho de hacer todo lo que juzgara útil para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto. Votada por el senado, dicha ley era enseguida ratificada por el pueblo, sin duda en los comicios por tribus.

4.2-NUEVAS FUENTES DEL DERECHO PRIVADO:

Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y a los plebiscitos, el edicto de los magistrados y las repuestas de los prudentes llegaron a hacerse, desde Adriano, fuentes del derecho civil.

4.3-EL JUS EDICENDI:

Las magistraturas y en especial la PRETURA llevaban consigo un derecho que consistía en dictar las normas al momento de tomar posesión de su cargo con las que iba a regular su cometido, sin eliminar las normas de sus predecesores. Se nombraron dos tipos de pretores, el urbano y el peregrino, lo que dio pie a una especie de dualismo jurídico: el derecho civil que rige por propio imperio y el derecho honorario que se impone por obra del juez. Las razones son evidentes: El Jus Civilis es el derecho ciudadano y su fuente es la Ley y las costumbres a la que hay que añadir, a fines de la República, los senadoconsultos. Pero ese derecho civil se va a convertir en un derecho abierto y progresivo, que se conoce como el JUS GENTIUM obra de los pretores peregrinos especialmente.

4.4-EL FAS O INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS:

Tenía relación con aspectos religiosos. Era de orden sacerdotal reservada en la época de la monarquía a los reyes. Posteriormente se pasa a la clase sacerdotal por sentirse vinculada al derecho divino y eran los que conocían los días FAS (favorables, fastos, venturosos) y los días INFAS o Ne FAS (aciagos, funestos, infaustos, nefastos). Los pontífices asistían a los magistrados en la labor de interpretar esas normas o a los litigantes en sus procesos o a los contratantes en sus transacciones. Una vez promulgadas las XII Tablas se dan muy pocas leyes, sucediéndose un período de labor doctrinal y jurisprudencial, que se conocerá como la interpretación. Para los romanos de la época les resulta inconcebible que los preceptos de las XII Tablas puedan derogarse formalmente por leyes o preceptos consuetudinarios y surge una posibilidad que desarrollará el derecho, modificándolo inclusive, pero dejando intacta la "letra de la Ley". Por vía de la interpretación surgirá la "injure in cessio" como una forma aparente de transferir derechos ante el magistrado; también se consolidará el concepto de "emancipar" a los hijos. A).- En el siglo II a. C. aparece el JUS FLAVIANUM que consistía en un resumen o colección de modelos de reclamación procesal divulgado por Gneo Flavio, que era un liberto, secretario del pontífice Apio Claudio. B).- También se cuenta con una costumbre instituida por el pontífice, de origen plebeyo, Tiberio Coruncanio que explica el pequeño circulo de sus discípulos los motivos de sus "respuestas". C).- Otra obra atribuida a Sexto Elio Peto, conocida como TRIPERTITA y dentro de la línea interpretativa reúne la ley decenviral, una interpretación de ella y una serie de formularios de acciones procesales. Y D).- Pero el mayor auge de la interpretación se concreta en la segunda mitad del siglo II a. C. con los trabajos de los llamados los FUNDADORES (Manio Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Escevola).

4.5-LOS SABINIANOS Y PROCULEYANOS:

Con motivo de los aspectos doctrinales e interpretativos surgen dos escuelas de juristas. Una va a ser adicta a la autoridad del Emperador, la Sabiana; otra de corte republicano, se muestra liberal, la Proculeyana. Tanto en una como en otra destacan grandes juristas como Nerva, Próculo, Celso en la escuela Proculeyana y Labeón Sabino y Juliano en la sabiniana. La obra de estos juristas la conocemos por vía del Corpus Juris.

4.6-LEYES ROMANAS DE JUSTINIANO:

En la época en que Justiniano subió al trono, en 527, la reforma de las leyes romanas vino a ser obra indispensable. Desde hacía diez siglos, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos, y las constituciones imperiales, llenaron millares de volúmenes, cuya reglas de derecho formaban un verdadero caos. Aun comprobando el mal, Teodosio le aplicó sólo un remedio insuficiente, codificando nada más que una parte de las constituciones imperiales. Es verdad que también tuvo la idea de hacer redactar una colección donde estuvieran fundidos y concordantes extractos de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano juntamente con los tratados de los jurisconsultos, puesto en vigor desde la ley de las citas. Pero no dio salida a este proyecto. Justiniano emprendió una obra análoga, que terminó. Este trabajo de codificación, donde se mantiene la separación del Jus y de las leyes, comprende cuatro colecciones: El Código, el Digesto, las Institutas y una Nueva edición del Código. Hay que añadir las Novelas.

4.7-EL OBJETO DEL DERECHO PRIVADO:

Según las Institutas de Gayo y las de Justiniano, el estudio del derecho tiene un objeto triple: las personas, las cosas, y las acciones. 1).- La Teoría de Personas considera a los individuos del punto de vista de su estado, su capacidad y del papel que desempeñan en la familia y en la sociedad. 2).- La Teoría de Cosas comprende el estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas, los efectos, y la transmisión de los derechos que puedan tener sobre estos bienes. 3).- La Teoría de las Acciones tiene por objeto los medios para asegurar a cada uno el respeto y la consideración de sus derechos, dirigiéndose cuando sea necesario a la autoridad judicial.

Tema V:

De las Personas

5.1-LAS PERSONAS. SUS DIVISIONES:

Persona (derecho), desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. La palabra persona designaba, en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De ahí que se la empleara en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda estar llamado a representar en sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Los jurisconsultos distinguen dos divisiones de las personas: 1ra.- Es la más extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco más o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen, por una parte, en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertos. 2da.- Se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni Juris, o sometidas a la potestad de un jefe; las otras, sui Juris, no dependen más que de sí mismas. Siguiendo estas divisiones, vamos a estudiar las personas y los diferentes papeles que pueden desempeñar en la sociedad y en la familia romana.

5.2-LA ESCLAVITUD. SUS CAUSAS Y CONDICIONES:

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad. La Esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un amo. Se puede nacer esclavo, o llegar a serlo por algunas causas posterior al nacimiento. Los hijos de una mujer esclava nacen esclavos. Una mujer esclava no puede contraer matrimonio legítimo, y es una ley natural que los hijos nacidos fuera del matrimonio siguen la condición de la madre. En principio toman la condición que tiene la madre en el momento en que adquieren una existencia distinta, es decir, cuando se produce el nacimiento. Pero, pronto se admite, en bien de la libertad que si la madre concibe libre y alumbra esclava, el hijo nace libre. Se concluye por decidir que es suficiente para que el hijo nazca libre que la madre lo haya sido en cualquier momento del período de gestación.

Se deviene esclavo según el derecho de gentes, por la cautividad; o según el derecho civil, impone la esclavitud como una pena, por un delito cometido. En vigor en todos los pueblos antiguos, fue en ellos considerada esta institución como derecho de gentes. Era un elemento esencial de las sociedades antiguas, y se ve con sorpresa que los más grandes filósofos aceptasen este principio como necesario y natural. Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal.

La mayoría de las veces existen diferencias étnicas entre el tratante de esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte prejuicio racial, según el cual la etnia a la que pertenece el tratante es considerada superior a la de los esclavos. La práctica de la esclavitud data de épocas prehistóricas, aunque su institucionalización probablemente se produjo cuando los avances agrícolas hicieron posible sociedades más organizadas que requerían de esclavos para determinadas funciones. Para obtenerlos se conquistaban otros pueblos; sin embargo, algunos individuos se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar deudas pendientes; la esclavitud era también el castigo para aquellas personas que cometían algún delito.

5.3-DERECHO SOBRE LAS PERSONAS:

El dueño tiene poder de vida y de muerte sobre el esclavo. Puede, con mayor razón, castigarlo venderlo o abandonarlo. Parecería lógica la creencia de que este poder primeramente se ejerció en todo su rigor y que se humanizó más tarde, en una época más avanzada de civilización. Sucedió, precisamente lo contrario. La potestad del dueño no fue, en primer lugar, sino una especie de autoridad doméstica que usaba con ciertos miramientos, y cuya moderación obedecía a diferentes causas. En los primeros siglos, los romanos no tienen más esclavos que los prisioneros hechos a las naciones vecinas; es decir, a los pueblos de la misma raza que ellos y de la misma religión. Estos esclavos son, además, en pequeños números; la comunidad del trabajo, establece entre ellos y sus amos armonías más íntimas; se consideran casi como de la familia.

5.4-DERECHO SOBRE LOS BIENES:

Todo lo que el esclavo adquiere pertenece al dueño; no puede tener nada en propiedad. En principio se introdujo la costumbre de dejar un peculio al esclavo; es decir, algunos bienes, cuya administración y goce le abandonaban y con los cuales podía dedicarse al comercio, quedando libre para acrecentarlo con sus beneficios. El peculio tenía con frecuencia un valor considerable; algunas veces comprendía también otros esclavos llamados vicarli. Pero el dueño que lo había constituido conservaba siempre la propiedad, con derecho a recuperarlo a su voluntad, aunque esto ocurría rara vez.

5.5-LAS PERSONAS LIBRES:

Toda persona que no sea esclava es libre, pero hay diferencias muy importantes en la condición de las personas libres. Podemos sub-dividirlas en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y libertos.

5.6-LOS CIUDADANOS. Y LOS NO CIUDADANOS:

Los Ciudadanos: Es el ciudadano romano a quien no afecta incapacidad particular alguna, goza de todas las prerrogativas que constituyen el Jus civitatis; es decir, participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado. Entre las ventajas que de ellos resultan, en la condición de ciudadanos en el orden Privado son: A).- El Connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, el único que

Establece entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación. Y, B).- El Commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, por los medios establecidos por el derecho civil, tales como el mancipatio. Y permite al ciudadano tener la testamenti factio, es decir, el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero. Y en el orden Político: A).- El Jus suffragii, derecho de votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados. Y, B).- Los Jus honorum, o derecho de ejercer las funciones públicas o religiosas. También se agregan otros privilegios, como son; la Provocatio add populum, que es el derecho de no sufrir una pena capital pronunciada por magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por el comitiatus maximus, es decir, los comicios por centuria.

Los no Ciudadanos: Los no ciudadanos o extranjeros, en principio, están privado de las ventajas que confiere el derecho de ciudadanía romana y sólo participan de las instituciones derivadas del Jus gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre de hostes; al enemigo se le llama perduellis; pero, pronto el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo; y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se califican de Peregrini, que son habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia, la condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del Connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos.

5.7-ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANÍA:

Adquisición del Derecho de Ciudadanía: La calidad de ciudadano romano se adquiere por nacimiento: es decir, en derecho romano, el estado de las personas se determina por la condición del padre o de la madre, y no por el lugar del nacimiento. A).- El hijo nacido ex justis nupliis sigue la condición del padre en el momento de la concepción, pues la obra del padre queda entonces terminada. B).- Fuera de la justa nuptia, el hijo adquiere la condición de la madre en el día del parto. La ley Minicia de fecha incierta modifica esta solución en un sentido desfavorable para el hijo, diciendo que si uno de ambos padres era peregrino, el hijo nacería siempre peregrino. O por causas posteriores al nacimiento: Estas variaban según se tratara de un esclavo, el esclavo se hacía ciudadano por una manumisión regular, es decir, realizada por un amo propietario del esclavo, ex jure quiritium y según las formas legales, de un peregrino o de un latino, este obtenía el derecho de ciudadanía en virtud de una concesión expresa, acordada por decisión de los comicios, por un senadoconsulto, o por el emperador, y podía ser más o menos amplia.

Pérdida del Derecho de Ciudadanía: El ciudadano romano perdía el derecho de ciudadanía: A).- Por las causas de reducción a la esclavitud, la pérdida de la libertad lleva consigo la pérdida de la ciudadanía. B).- Por efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y del fuego, y la deportación, que la reemplazó bajo Tiberio. Y C).- Y en fin, dicatione, cuando abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de una ciudad extranjera.

5.8-CONCEPCIÓN DEL DERECHO DE CIUDADANÍA:

Los emperadores prodigaron el derecho de ciudadanía. Claudio y Marco Aurelio hicieron amplias concesiones. Antonio Caracalla, tomó una medida más radical. Por un edicto del año 212 de nuestra era, concedió la calidad de ciudadanos romanos a todos los habitantes del Imperio. Fué un interés fiscal lo que a ello lo determinó. Había elevado del décimo al vigésimo el impuesto que gravaba las manumisiones y las sucesiones de los ciudadanos: la extensión del derecho de ciudadanía fué destinada a hacer más productivo aquel impuesto. La concepción del derecho de ciudadanía subsistió para todos los súbditos del Imperio. Desde entonces no hubo más peregrino que los condenados a penas que importaran la pérdida del derecho de ciudadanía, los libertos dedicticios y los bárbaros que servían en los ejércitos romanos: ya no hubo más latinos que los libertos latino-junianos.

5.9-EL INGENUO Y LOS LIBERTOS:

El Ingenuo: Es el que ha nacido libre y no ha sido nunca esclavo en derecho. Para saber si una persona ha nacido libre se aplican las reglas ya conocidas. En el matrimonio, el hijo sigue la condición del padre en el momento de la concepción. Fuera del matrimonio, sigue la condición de la madre en el momento del nacimiento, nace libre si la madre estuvo libre en el cualquier momento de su gestación. Poco importa, para la ingenuidad del hijo, que los padres sean ingenuos o libertos.

Partes: 1, 2
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