1.1.8. LA OPINION DE ARTHUR NUSSBAUM
Para NUSSBAUM el interés es el: "Pago periódico hecho por el deudor al acreedor como compensación por el uso de la suma recibida en préstamo." [9]
El interés no sólo se paga en el caso del dinero, sino en todo tipo de bien, por ejemplo en el caso de crédito de carros, o de crédito de departamentos o casas, entre otros, lo que puede motivar otros estudios más amplios en el estudio del derecho.
1.1.9. LA OPINION DE ENNECCERUS
ENNECCERUS precisa que el interés es la: "Exigencia de cierta cantidad de bienes fungibles derivada de un rendimiento de una obligación de capital, en proporción al importe o valor del capital y al tiempo por el cual se está privado de la utilización." [10]
En este caso debemos precisar que el interés no sólo se paga en el caso de dinero, sino en todo tipo de bien, conforme se precisó en el comentario anterior, lo que debe motivar estudios mas amplios en el derecho peruano y extranjero.
1.1.10. LA OPINION DE JUANA MARTINEZ LEDESMA
Para Juana MARTINEZ LEDESMA el interés es el: "Beneficio que obtiene el acreedor del dinero que ha dado en préstamo, es decir, el interés es el fruto producido por el dinero." [11]
El interés no es sólo de dinero, ni sólo en el caso del préstamo, sino en todo tipo de bien y en todo caso en el cual exista la obligación de cancelar algo, lo que debe ser tenido en cuenta, a efecto de precisar que por ejemplo en el caso de las garantías constituidas como contracautelas es evidente que no son préstamos pero existe intereses, lo cual constituye un tema muy importante en el estudio del derecho.
1.2. NUESTRA OPINION
Ahora daremos nuestra opinión, sobre un tema tan importante e interesante como son por cierto los intereses, el cual ha sido desarrollado en algunos congresos de derecho civil y en todo caso su regulación en el código civil peruano de 1984 en forma sistemática supera al código civil peruano de 1936 y al código civil español de 1889, lo que debe motivar estudios por parte de los diferentes autores no sólo peruanos, sino también extranjeros.
Es decir, este tema debe motivar estudios de derecho comparado, a efecto de tener en cuenta no sólo la comparación, sino también otras instituciones del indicado. Dentro de las cuales podemos citar la importación, exportación, recepción, entre otras.
Resulta complejo definir los intereses ya que son de diferentes clases, tipos o variedades, y en todo caso se trata de un tema que guarda estrecha relación con el crédito y con las garantías, y no se limita o refiere sólo a deudas dinerarias, sino a todo tipo de créditos, entre otros, lo cual trae como consecuencia que el tema tratado tenga o adquiera bastante importancia, lo cual ocurre no sólo en el derecho y economía, sino también en otras áreas del conocimiento, el que debe asignarse en un medio en el cual el mismo es muy escaso.
Clases
2.1. PRIMERA CLASIFICACION
Según esta clasificación los intereses son de dos tipos que son los siguientes:
Moratorio
Compensatorio
2.2. SEGUNDA CLASIFICACION
Según la cual son los siguientes:
Convencional
Legal
2.3. TERCERA CLASIFICACION
Por la misma serían de las siguientes clases o tipos:
Simple
Compuesto
2.4. CUARTA CLASIFICACION
Son de los siguientes tipos:
Activo
Pasivo
2.5. QUINTA CLASIFICACION
Por esta clasificación los intereses son de los siguientes tipos:
Nominal
Real
2.6. SEXTA CLASIFICACION
Los intereses son de los siguientes tipos o clases:
Interbancario
A bancos
Bancario
Extrabancario
2.7. SEPTIMA CLASIFICACION
Los intereses según esta clasificación serían de los siguientes tipos:
Cuando participan bancos
Cuando no participan bancos
2.8. OCTAVA CLASIFICACION
Esta clasificación clasifica a los intereses en dos variedades que son las siguientes:
Cuando participan entidades del sistema financiero
Cuando participan otros sujetos de derecho
2.9. NOVENA CLASIFICACION
Según la cual los intereses son de los siguientes tipos o variedades:
Nacional
Extranjero
Internacional
2.10. DECIMA CLASIFICACION
Según esta clasificación los intereses son de los siguientes tipos:
Cuando interviene el estado
Cuando no interviene el estado
2.11. DECIMA PRIMERA CLASIFICACION
Esta clasificación los clasifica de la siguiente manera:
Intereses adelantados.
Intereses vencidos.
2.12. DECIMA SEGUNDA CLASIFICACION
Según la cual los intereses son de dos tipos o clases que son los siguientes:
Intereses fijos.
Intereses variables.
2.13. DECIMA TERCERA CLASIFICACION
Los intereses son de dos tipos:
Intereses refinanciados.
Intereses no refinanciados.
2.14. DECIMA CUARTA CLASIFICACION
Los intereses pueden ser:
Intereses pagados.
Intereses no pagados.
2.15. DECIMA QUINTA CLASIFICACION
Según la cual los intereses son:
Intereses vencidos.
Intereses por vencer.
2.16. DECIMA SEXTA CLASIFICACION
Según esta clasificación los intereses son:
Intereses usurarios.
Intereses no usurarios.
2.17. DECIMA SEPTIMA CLASIFICACION
Por la cual los estudiados son:
Intereses con agio.
Intereses sin agio.
2.18. DECIMA OCTAVA CLASIFICACION
Según la cual son:
Intereses totales.
Intereses parciales.
2.19. DECIMA NOVENA CLASIFICACION
La que establece las siguientes clases:
Intereses a pagar en una cuota.
Intereses a pagar en varias cuotas.
2.20. VIGESIMA CLASIFICACION
La cual señala que son las siguientes:
Intereses pagados en una cuota.
Intereses pagados en varias cuotas.
Intereses no pagados.
2.21. VIGESIMA PRIMERA CLASIFICACION
Por la cual los intereses son de los siguientes tipos:
Intereses cobrados judicialmente.
Intereses cobrados extrajudicialmente.
Intereses no cobrados.
2.22. VIGESIMA SEGUNDA CLASIFICACION
Esta clasificación establece que los intereses son de dos tipos que son los siguientes:
Intereses pagados judicialmente.
Intereses pagados extrajudicialmente.
Intereses no pagados.
Derecho positivo
3.1. CODIGO CIVIL ESPAÑOL
Del código civil español de 1889 debemos tener en cuenta los algunos artículos[12]lo cual facilitará el conocimiento y estudio del derecho, no sólo en el territorio español, sino también en otros escenarios.
3.2. CODIGO CIVIL PERUANO
El código civil peruano de 1984 contiene una regulación adecuada[13]para los intereses, a la que nos referimos, a efecto de tener conocimientos mas amplios sobre este importante tema, el cual no sólo es importante en el derecho sino también en la economía, entre otras áreas de conocimiento, lo que puede motivar estudios de derecho comparado, entre otros.
Usura
A continuación estudiaremos este delito en el derecho penal peruano, lo que debe motivar estudios por parte de los diferentes autores, que sean no sólo del derecho penal.
El código penal peruano de 1991 establece en su artículo 214 lo siguiente:
"El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.
Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años."
Lo cual ha merecido escasas publicaciones, lo que debe motivar la atención por parte de los diferentes autores a efecto de proponer modificaciones legislativas.
En todo caso se refiere al caso del crédito y al mutuo, lo cual resulta ser un tema muy importante en el estudio de este importante delito patrimonial.
En tal caso podemos afirmar que el legislador conocía la diferencia entre el crédito y el mutuo, lo cual debe tenerse presente en esta sede y de esta forma podemos afirmar que esta diferencia es advertida por pocos abogados en el derecho peruano.
Si no conocemos este tema es claro que no podemos comprender la usura, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.
Si conocemos el crédito es claro que podremos conocer mejor el presente tema, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.
En el derecho peruano pocos conocen esta diferencia lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas.
En tal sentido un tema interesante en el derecho comparado es determinar la diferencia entre el mutuo y el crédito.
Autor:
Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad. Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especializaciòn en administraciòn de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros pùblicos de diferentes departamentos del Perù, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Pàgina web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, edukativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 700 publicaciones en mas de 50 diarios, revistas y páginas web. Es investigador y autodidacta.
Fernando Jesús Torres Manrique
[1] MARTINEZ COCO, Elvira. Ensayos de Derecho Civil I. Pag. 137.
[2] VASQUEZ OLIVERA. Salvador. Derecho Civil Definiciones. Pag. 334.
[3] Ibid.
[4] Ibid.
[5] Ibid.
[6] Ibid.
[7] Ibid.
[8] Ibid.
[9] Ibid.
[10] Ibid.
[11] Ibid.
[12] Artículo 1108 Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Artículo 1124 La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria. Artículo 1126 Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir. Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. Artículo 1152 En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código. Art. 1303 Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes. Art. 1307 Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.
[13] CAPITULO SEGUNDO – Pago de intereses Articulo 1242º.- Interés compensatorio y moratorio El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Articulo 1243º.- Tasa máxima de interés convencional La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor. Articulo 1244º.- Tasa de interés legal La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Articulo 1245º.- Pago de interés legal a falta de pacto Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal. Articulo 1246º.- Pago del interés por mora Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo esta obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. Articulo 1247º.- Intereses en obligaciones no pecuniarias En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación. Articulo 1248º.- Intereses en obligaciones consistentes en títulos valores Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este ultimo caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento. Articulo 1249º.- Limitación al anatocismo No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares. Articulo 1250º.- Validez del convenio de capitalización de intereses Es valido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses.
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