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El contrato de Seguro (página 2)

Enviado por Soledad Loza Irusta


Partes: 1, 2

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;

II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;

III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;

V.- El monto de la garantía;

VI.- La cuota o prima del seguro

VII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes. 

  • Fuerza ejecutiva

La empresa aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos que con este motivo se causen.

La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza así como de las declaraciones hechas en la oferta.

  • Póliza nominativa y cesión

Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de seguros sobre la vida.

La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.

  • Prima

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

  • Obligación de pagar la prima

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro. 

  • Exigibilidad de la prima

La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, pero no exigible hasta la entrega de la póliza o certificado provisional de cobertura. Las primas sucesivas se pagaran al comienzo de cada periodo, salvo que se estipule otra forma de pago, en cuyo caso se cargaran los interés correspondientes de acuerdo a su diferimiento.

  • Las primas en los seguros de daños y de vida

El elemento de incertidumbre reside en saber cuándo acontecerá la muerte. La mortalidad está sujeta a las leyes de la probabilidad, por lo que las primas de los seguros de vida se calculan basándose en las estadísticas de mortalidad, que indican el número medio de personas que mueren al año en cada grupo de edad y sexo. El técnico que realiza estos cálculos, el actuario, determina la cantidad que se debe pagar anualmente en concepto de prima en función de cada grupo de edad y sexo, para que el principal (la totalidad de las primas) más los intereses percibidos igualen a la indemnización que habrá que pagar a los beneficiarios del seguro. El pago del principal anual se denomina prima neta. A ésta se suma una cantidad adicional para cubrir los gastos y contingencias que deba afrontar la aseguradora, obteniéndose así la prima bruta, que es la que paga el tomador del seguro o asegurado.

  • Determinación de la prima y lugar de pago

El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.

En el seguro por cuenta de tercero, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente.

La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.

Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.

Siniestro

  • Concepto

El siniestro se produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro y da origen a la obligación del asegurador de indemnizar o efectuar la prestación convenida.

En el campo del derecho y de los seguros, un siniestro es un accidente o daño que puede ser indemnizado por la aseguradora. Aplicando al contrato de seguro el siniestro es la concreción del riesgo cubierto y el nacimiento de la prestación del asegurador.

  • Tiempo en que se inicia el siniestro

Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo el asegurador responde a la indemnización;

Pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la asunción del riesgo por el asegurador, éste no responde por el siniestro. Excepto pacto en contrario y la condición de no haber tenido conocimiento subjetivo del siniestro.

  • Aviso del siniestro

El asegurado o beneficiario, tan pronto y a más tardar dentro de los tres días de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo fuerza mayor o impedimento justificado. Este plazo no se aplica si se señala otro diferente en seguros específicos de este Título. Los términos señalados pueden ampliarse mediante cláusula del contrato pero no reducirse.

  • Obligación de evitar la extensión y propagación del siniestro

El asegurado está obligado, en la medida de sus posibilidades, a evitar la extensión y propagación del siniestro y a proporcionar los medios de salvamento de las cosas aseguradas, así como a observar las instrucciones oportunamente dadas por el asegurador, dentro de lo materialmente razonable. Si como efecto de esas instrucciones, el asegurado incurre en gastos, éstos serán reembolsados por el asegurador, siempre que sean justificables.

  • Omisión del aviso

El asegurador puede liberarse de sus obligaciones cuando el asegurado o beneficiario, según el caso, omitan dar el aviso dentro del plazo del articulo 1028 con el fin de impedir la comprobación oportuna de las circunstancias del siniestro o el de la magnitud de los daños. (Art. 1035 Código de Comercio).

  • Informe y evidencias

El asegurado o beneficiario, según el caso, tienen la obligación de facilitar, a requerimiento del asegurador, todas las informaciones que tengan sobre los hechos y circunstancias del siniestro, a suministrar las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, así como permitir las indagaciones pertinentes necesarias a tal objeto.

  • Plazo para comunicar

El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado o beneficiario dentro de los treinta días de recibidas la información y evidencia citadas en el articulo 1031. Se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efecto del cómputo del plazo.

En caso de demora u omisión del asegurado o beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones.

El silencio del asegurador, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo.

  • Termino para el pago de indemnización

En los seguros de daños, establecido el derecho del asegurado y el monto de la indemnización, el asegurador debe pagar su obligación según el contrato, dentro de los sesenta días siguientes. En los seguros de vida, el pago se hará dentro de los quince días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el artículo 1031.

En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.

  • Prescripción

Las acciones emergentes de un contrato de seguro de daños prescriben en dos años a contar de la fecha del siniestro.

La cobranza de la prima devengada, prescribe en el mismo plazo a contar de la fecha en que ella es exigible.

En caso muerte, los beneficios del seguro de vida o de accidentes personales no reclamados, prescriben a favor, del Estado, en el término de cinco años, contar de la fecha en que el beneficiario conozca del beneficio en su favor.

Seguro de daños

  • Objeto

Cualquier riesgo que directa o indirectamente afecte a los bienes o al patrimonio de una persona, puede ser objeto del seguro de daños, siempre que exista interés asegurable y la manifestación de que el siniestro no ocurra. El interés asegurable debe ser susceptible de estimación económica.

De acuerdo con el Código de Comercio, forman parte de seguro de daños, los siguientes:

Seguro de Incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.

Seguro de Trasporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro el daño lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes. 

Seguro de Responsabilidad Civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.

Seguro en la Agricultura comprenden diferentes seguros que protegen contra el riesgo que amenacen a los intereses agropecuarios y forestales. Así: Agrícolas: pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones… etc. Pecuarios: muerte, sacrificio obligatorio e inutilización o perdida de la función específica del ganado a consecuencia de accidente, enfermedad o epizoofia. Forestales: incendio, gastos de trabajo de extinción e indemnización a personas accidentadas en el mismo.

Seguro  de Crédito: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.

Seguro de Crédito a las Exportaciones: Una modalidad especial del contrato de seguro de crédito es el Seguro de crédito a la exportación. La ley de 4 de Julio de 1970 creó la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, empresa pública que, en concurrencia con otras entidades autorizadas para operar en los seguros de crédito, asume la cobertura de los riesgos comerciales, derivados del comercio exterior en sus diferentes modalidades, así como la gestión en exclusiva de la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios por cuenta del Estado.

La ley de Presupuestos para 1990 liberalizó la contratación de los riesgos de crédito a la exportación, que pueden ser cubiertos por cualquier entidad de seguros autorizada para operaciones en el ramo del seguro de crédito y en el de caución, manteniendo el Estado la asunción de determinados riesgos: prospecciones de mercado, asistencia a ferias, diferencias de cambio, garantías bancarias, obras y trabajos en el extranjero, inversiones en el exterior, créditos al comprador en divisas y otros que puedan cubrirse en moneda extranjera.

  • Interés ajeno

Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo.

 Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.

Concurrencia de distintos intereses, sobre una misma cosa podrán concurrir distintos intereses, todos los cuales son asegurables, simultánea o sucesivamente, hasta por el valor de cada uno de ellos. Pero la indemnización, en caso de producirse el hecho que la origine, no podrá exceder del valor total de la cosa en el momento del siniestro.

  • Riesgos excluidos

La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos. El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable.

El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador. En los demás casos podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro.

  • Carácter indemnizatorio

El asegurador esta obligado a responder sólo hasta el límite de la suma asegurada, teniendo en cuenta el valor real de los bienes asegurados en el momento de ocurrir el siniestro y hasta al monto de los daños sufrido. La indemnización de un siniestro debe pagarse en dinero, pero también podrá acordarse en la póliza la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa o bien asegurado

Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso.

  • Suma asegurada

Dentro de los límites indicados la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él.

  • Terminación de la vigencia del contrato

Se producirá igualmente la extinción del contrato, con la obligación a cargo del asegurador de devolver la prima no devengada, si la cosa asegurada o a la cual está ligado el seguro, se destruye por hecho o causa extraños a la protección derivada de aquél. Si la destrucción es parcial, la extinción se producirá parcialmente y habrá lugar asimismo a la devolución de la prima respectiva. 

  • Forma de pago de la indemnización

En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.

El asegurado debe probar la preexistencia de los objeto asegurados, constituyendo, una presunción a su favor el contenido de la póliza. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la valoración de los daños, esta se hará por medio de peritos. La designación de los peritos se hará por las partes. Si una parte no designa perito, se entiende que acepta el de la otra parte, siempre que haya existido un requerimiento de la otra parte y el transcurso de ocho días naturales. Si hay acuerdo entre las partes, se reflejará en un acta conjunta, en la que se hará constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de indemnización.

Si no hay acuerdo entre los peritos se debe nombrar un tercer perito de conformidad y de no existir esta, la designación la hará el juez de 1ª Instancia del lugar donde se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria. El dictamen de las peritos, por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, debiendo ser vinculante para ellos, salvo impugnación judicial dentro del plazo de 30 días en el caso de asegurador o 180 días para el asegurado, computándose ambos plazos desde la fecha de la notificación del dictamen. Si no lo impugna el asegurador, deberá pagar en el plazo de 5 días, y si no lo hace la indemnización se incrementará un 20% y con las costas judiciales en caso de reclamación judicial del asegurado. Si impugna el asegurador el dictamen pericial deberá pagar el importe mínimo ofrecido al asegurado.

Cada parte pagará los honorarios de sus peritos, que pueden ser objeto de cobertura asegurativa específica. Los del tercer perito y demás gastos serán por mitad, si bien cabe imputar la responsabilidad de todos los gastos a la parte que los haya provocado siempre que la valoración del daño sea manifiestamente desproporcionada.

La indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador.

  • Designación genérica de las cosas aseguradas

Cuando el contrato de seguro se refiere a mercaderías y cosas depositadas en establecimientos de comercio, almacenes, depósitos, fabricas, vehículos de transporte y otros, y cuya designación sea hecha genéricamente, de tal modo que constituyan un conjunto de bienes, se entenderá que el seguro comprende también las mercaderías y cosas incorporadas posteriormente a ese conjunto (Art. 1059 Código de Comercio).

  • Información a los acreedores

El contrato de seguros contempla la tutela de los acreedores hipotecarios, pignoraticios y privilegiados estableciendo la subrogación real de la indemnización en lugar del bien siniestrado, así como el deber de información de asegurador, de manera que el impago de la prima deberá serles notificado, siendo in oponible la extinción del contrato hasta que transcurra un mes desde que se les comunicó el hecho que motivó la extinción. Suspendiéndose el pago de la indemnización en tanto no se presten las garantías crediticias. En caso de conflicto el asegurador viene obligado al depósito de la indemnización

  • Gasto a cargo del asegurador

Rembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.

Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado.

En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro.

  • Pluralidad de seguros

Los establecimientos de comercio, como almacenes, bazares, tiendas, fábricas y otros, y los cargamentos terrestres o marítimos pueden ser asegurados, con o sin designación específica de las mercaderías y otros objetos que contengan.

Seguro de personas

  • Concepto

Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas, el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

  • Suma asegurada

En los seguros de vida el daño se calcula anticipadamente (forfait) con arreglo a criterios subjetivos. La liquidación no presenta, por tanto, problemas, ya que una vez producido el siniestro o el evento se debe en su totalidad la suma asegurada. El pago incumbe al asegurador previa justificación por el beneficiario del hecho determinante del vencimiento del seguro: la muerte o la supervivencia del asegurado. La muerte dolosa del asegurado por el beneficiario, priva a éste de su derecho a la indemnización que pasará al patrimonio del tomador. Igual efecto se producirá si muere el asegurado y no hay designación del beneficiario.

  • Seguro de salud, hospitalización y otros

A diferencia del seguro de vida, los seguros de salud, hospitalización, gastos médicos-quirúrgicos y farmacéuticos tiene carácter indemnizatorio, salvo pacto contrario.

  • Beneficios independientes

Cuando lo empleadores, independientemente del seguro social obligatorio, aseguren a sus empleados u obreros mediante póliza de seguro, estos o sus causahabientes adquieren derecho propio en los beneficios de seguro.

  • Designación y revocación de beneficiarios

Son derechos personales e intransferibles del asegurado los de nombrar y revocar la designación de beneficiario o beneficiarias y fijar las sumas o proporciones a favor de estos. El asegurador mantendrá reserva sobre estas designaciones y solo puede revelarlas a la muerte del asegurado o por orden de juez competente.

El derecho del asegurado de revocar la designación del beneficiario cesa cuando haga renuncia del mismo. La renuncia se hará constar por escrito y será notificada al asegurador y beneficiario.

El asegurado no puede revocar la designación del beneficiario a titulo oneroso, mientras subsista la causa que dio origen a dicha designación, a menos que el beneficiario consienta, expresamente la revocación.

  • Beneficio a titulo gratuito

Beneficiario a titulo gratuito es aquel cuya designación tiene por causa la simple voluntad y liberalidad del asegurado. El beneficiario lo es a titulo oneroso cuando su designación tenga por causa una obligación contractual del asegurado a favor de aquel. A falta de autorización se presume que el beneficiario ha sido designado a titulo gratuito.

  • Falta de beneficiarios

A falta de beneficiario nominado o determinable, tienen derecho a los beneficios del seguro los herederos del asegurado. Asimismo tienen igual derecho si el asegurado o beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cual de los dos ha muerto primero.

  • Beneficiario fallecido

Al fallecimiento de alguno de los beneficiarios su cuota, parte correspondiente a los herederos de este, salvo lo dispuesto en el art. 1127 código de comercio.

  • Omisión de porcentajes o montos

Si el asegurado designa varios beneficiarios sin asignarles porcentajes o montos, la suma asegurada se distribuirá entre todos ellos por partes iguales, salvo los derechos del beneficiario a titulo oneroso.

  • Sucesión y seguro

En el seguro de vidas o accidentes los beneficiarios, a la muerte del asegurado, tienen un derecho propio sobre los beneficios asignados y no podrán ser gravados por obligaciones del asegurado ni formar parte del conjunto sucesorio.

  • Cambio de beneficiario

Todo cambio de beneficiario debe ser oportunamente comunicado al asegurador, sin cuyo requisito este no queda obligado frente a los nuevos beneficiarios, subsistiendo los que figuren en el contrato o documentos anexos.

  • Perdida del derecho del beneficiario

El beneficiario que ocasiona voluntariamente del asegurado como autor o cómplice o atente agravante contra su vida, pierde todo derecho sobre la suma asegurada, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Otras clases se seguro

  • Incendio

El asegurador contra el riesgo de incendio contrae la obligación de indemnizar los daños materiales causados por la acción directa del fuego y sus consecuencias inmediatas, como el calor y el humo.

Responde igualmente de los daños originados por las medidas adoptadas para evitar la propagación o extinción del incendio.

En este riesgo quedan cubiertos además los daños causados por rayo o por explosión que sea efecto de incendio, así como los ocasionados por explosión cuando se haya pactado en este sentido.

Dentro el riesgo de incendio quedan comprendidos los bienes extraviados o perdidos por causa directa del incendio.

La indemnización se la hará, tomando en cuenta las siguientes normas:

  • Para los edificios, su valor al tiempo del siniestro, salvo que convenga su reconstrucción o refacción.

  • Para los muebles, objetos de uso corriente, instrumentos de trabajo, herramientas y maquinas, su valor al tiempo del siniestro. No obstante, podrá convenirse que la indemnización se la haga sobre su valor de reposición de nuevo.

  • Para las mercaderías producidas por el propio asegurado, de acuerdo al costo de producción; para las otras mercaderías, su precio de adquisición.

  • Para la materia prima, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro.

  • Transporte

Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

En el caso de que el viaje se efectúe utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo.

En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo aéreo.

Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.

El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado. En cualquier caso, el asegurador indemnizará, de acuerdo con lo convenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expiración.

El asegurador no responderá por el daño debido a la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas.

Salvo pacto expreso en contrario, se entenderá que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza.

No obstante, cuando se pacte expresamente, el seguro puede extenderse a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del cargador para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.

Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro.

La póliza podrá establecer un plazo máximo y, transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.

El asegurador indemnizará los daños que se produzcan en las mercancías o valores conforme a lo dispuesto en los números siguientes:

1.      Se considerarán comprendidos en los gastos de salvamento del artículo 17 los que fuere necesario o conveniente realizar para reexpedir los objetos transportados.

2.      En caso de pérdida total del vehículo el asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiese pactado, siempre que se observen los plazos y los demás requisitos establecidos por la póliza.

En defecto de estimación, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.

  • Primas y formas de pago

Las primas pertenecientes a este seguro son pagaderas por adelantado de acuerdo con la forma de pago establecida en el CUADRO RECIBO DE LA POLIZA, en efectivo, en la moneda en que se suscribió el contrato y en las oficinas de LA COMPAÑÍA. El pago de las primas debe ser hecho contra recibo original firmado por un representante autorizado por ésta.

La falta de pago de una prima o la imposibilidad de cobro dejará anulada y sin efecto esta Póliza a partir de la fecha de exigibilidad de dicha prima.

Las primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, salvo que sea expresamente convenido mediante Anexo emitido por LA COMPAÑÍA, no darán lugar a cobertura, sino única y exclusivamente a reintegro sin intereses de dicha prima.

LA COMPAÑÍA no se compromete a efectuar servicios de cobros, ni a dar avisos de cobro, pero si en alguno de los casos lo hiciere, ello no constituirá precedente de obligación y podrá suspender el servicio de cobro en cualquier momento sin aviso previo.

La forma de pago de las primas correspondientes a esta Póliza podrá ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, según conste en la Solicitud de Seguros, CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA y mediante la emisión del Anexo correspondiente. La forma de pago podrá ser cambiada a solicitud del ASEGURADO antes del vencimiento de la siguiente prima a fin de ser anual, semestral, trimestral o mensual, solicitándolo por escrito a LA COMPAÑÍA, la cual expedirá el Anexo correspondiente, a falta del cual ningún cambio tendrá validez.

  • Responsabilidad civil

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Pero, a pesar de la denominación, no toda responsabilidad civil va a ser objeto de cobertura. Así queda excluida la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado. Solo se asegura la responsabilidad nacida de la culpa o la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas. Al mismo tiempo cubre más allá de los límites de la propia responsabilidad civil, dejando a cargo de la compañía los gastos judiciales correspondientes a la defensa del asegurado, previa reserva de que dicha defensa se haga con letrados y peritos nombrados por ella. El asegurador queda obligado siempre a asumir la deuda del asegurado hasta el limite máximo de su garantía (suma asegurada), o limitadamente, si el seguro se pactó en esta forma. El asegurado además de pagar la prima y notificar el siniestro al asegurador, en esta modalidad se le impone otras obligaciones:

  • Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial o extrajudicial.

  • Abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad.

  • Cooperar en las gestiones que en relación al siniestro le indique el asegurador.

Su incumplimiento, normalmente, lleva aparejado la perdida de sus derechos por el asegurado.

La prestación del asegurador consiste en pagar, dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado. El titular del derecho es el asegurado no el tercero, que no es parte del contrato.

El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado al tercero.

  • Agricultura

RIESGOS ASEGURABLES

En la explotación agrícola se pueden asegurar las cosechas y otros procesos vegetativos de todos o algunos de los productos, contra determinados riesgos, tales como incendio, granizo, helada, sequía, exceso de humedad, inundación, plagas y otros similares. Esta cobertura puede limitarse también a los daños sufridos por el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación agrícola.

ESTIMACION PERICIAL DE LOS DAÑOS

La estimación de los daños puede realizarse mediante peritaje.

La valuación se hará tomando en cuenta el valor de los frutos y productos al tiempo de la cosecha como si no hubiera habido siniestro, y el valor de éstos después del daño; la diferencia entre ambos valores constituirá el monto indemnizable.

Cualquiera de las partes, salvo pacto en contrario, podrá postergar la liquidación del daño hasta la época de la cosecha.

AVISO DEL SINIESTRO

El aviso del siniestro se dará al asegurador en el término de tres días, si no se acuerda un plazo mayor. Si se omite el aviso con el fin de impedir la comprobación del siniestro se aplicará lo dispuesto en el artículo 1030.

CAMBIOS EN LOS PRODUCTOS O FRUTOS DAÑADOS

Los productos y frutos dañados pueden ser objeto de determinados actos por el asegurado cuando, según prácticas y usos de la agricultura, no pueda postergarse su realización hasta la determinación del daño, con o sin consentimiento del asegurador.

  • Species animals

Los Seguros de Animales son contratos por el medio de los cuales un asegurador o compañía aseguradora, previo cobro de una prima, se responsabiliza por los percances que se puedan presentar relacionados con los animales que han sido asegurados.

El Seguro de Animales se hace responsable de los gastos generados a partir de enfermedades, hospitalización, sacrificio necesario y eliminación del cadáver, asistencia veterinaria, entre otras cosas.

Además, las pólizas de Seguros de Animales cubren a responsabilidad civil de propietario por los daños que pudiera ocasionar su animal a terceros y cobertura de defensa jurídica si es necesario (en caso de animales peligrosos).

La cobertura adicional de los Seguros de Animales incluye otros servicios como veterinarios 24 horas, adiestramiento, residencias y otros.

Art. 1098. – (RIESGOS ASEGURABLES).

Cualquier riesgo que afecte a la vida o salud de los animales, puede ser objeto de contrato de seguro.

Art. 1099. – (SEGURO DE MORTALIDAD).

El asegurador indemnizará el daño causado por la muerte del animal o animales asegurados, pudiendo amparar según convenio los daños causados por enfermedad o

Por incapacidad total o permanente. El seguro de animales de raza se puede contratar a valor admitido.

Art. 1100. – (EXCLUSIONES).

Salvo pacto en contrario, no quedan cubiertos los daños ocurridos durante su transporte, carga y descarga, ni los causados por incendio, rayo y explosión o terremoto.

Art. 1101. – (AVISO DE SINIESTRO).

El asegurado, dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho si no se acuerda un plazo mayor, dará aviso de la muerte del animal y de cualquier enfermedad o accidente que sufra como consecuencia de un hecho comprendido o no en el riesgo cubierto. (Arts. 1098, 1096 1091 Código de Comercio).

Art. 1102. – (OBLIGACIONES DEL ASEGURADO).

En caso de enfermedad o accidente del animal, el asegurado está obligado a recurrir a la asistencia de un veterinario, o en su defecto, de práctico en la materia.

La culpa grave del asegurado por falta de cuidado o de asistencia veterinaria o maltrato del animal da lugar a que pierda su derecho a la indemnización.

Art. 1103. – (SACRIFICIO).

Sin el consentimiento del asegurador no se podrá sacrificar al animal, a menos que sea dispuesto por autoridad competente o cuando esta medida sea inevitable en opinión de un veterinario o, en su defecto, de un práctico en la materia.

Art. 1104. – (MUERTE O INCAPACIDAD).

El asegurador responde de la indemnización, si la muerte o incapacidad del animal se produce hasta un mes después de terminada la vigencia del contrato, por causa de una enfermedad o lesión iniciada u ocurrida durante la vigencia del contrato.

Art. 1105. – (ENFERMEDAD CONTAGIOSA).

En caso de una enfermedad contagiosa cubierta por el seguro, el asegurador no puede rescindir el contrato antes de su vencimiento. (Arts. 1121 a 1153 Código de Comercio).

  • Crédito

Por el seguro de crédito, el asegurador se obliga a pagar al acreedor una indemnización por las perdidas netas definitivas que sufra como consecuencia de la insolvencia de sus deudores.

Para los efectos del seguro de crédito la insolvencia del deudor se produce cuando:

  • Se inicia el procedimiento de quiebra.

  • Se promueve en su contra concurso preventivo o de acreedores.

  • La diligencia de embargo resulte infructuosa, total o parcialmente, en la ejecución judicial para cobrarle el crédito.

  • En los casos expresamente pactados siempre que exista incumplimiento del deudor al vencimiento de sus obligaciones.

En el seguro de crédito debe quedar una parte de las perdidas a cargo del acreedor, en la proporción que se convenga.

Existe también otro tipo de seguro de crédito que es:

Seguro de crédito alas exportaciones, donde el objeto del seguro es cubrir los riesgos a que están expuestas las operaciones de crédito, resultantes de las exportaciones de mercaderías o productos, garantizando a los exportadores ya a las entidades que participan en su financiamiento.

  • a. Vida

Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay diferentes modalidades de Seguro de Vida.

El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos y el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de su fallecimiento. Dando tranquilidad a su familia. Usted mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta se compromete a entregar a las personas que usted haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento. Su obligación en este contrato es el pago de las primas, en la forma estipulada de antemano. Algunas póliza pueden beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación o para lo que usted desee destinarlo.

Temporal Anual Renovable

Un seguro Temporal Anual Renovable garantiza fundamentalmente el pago de un capital en caso de fallecimiento del asegurado, mediante el pago de una prima que cada año aumenta en función de la edad actuarial del asegurado.

Asimismo existe la posibilidad de contratar otras garantías complementarias. En tanto se produzca la renovación anual del contrato, el asegurado no tiene que realizar ninguna nueva declaración de su estado de salud ni practicarse ningún reconocimiento médico.

LA GARANTIA PRINCIPAL

Se garantiza el pago del capital contratado si se produce el fallecimiento del asegurado, tanto por enfermedad como por accidente

RIESGOS GARANTIZADOS

Las distintas garantías que pueden ser contratadas en un seguro temporal son las siguientes:

Fallecimiento por cualquier causa:

Es la garantía principal de este seguro. Cubre el pago del capital en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. Cubre el fallecimiento tanto por enfermedad como por accidente, incluso el suicidio una vez transcurrido el primer año del seguro.

Además puede, si lo desea, contratar otras garantías complementarias (disponibles según el tipo de producto comercializado por la entidad aseguradora) tales como:

Fallecimiento por Accidente:

Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente. Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía principal.

Fallecimiento por Accidente de Circulación:

Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente de circulación. Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía principal.

Invalidez Absoluta y Permanente por cualquier causa:

Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una invalidez. Esta invalidez debe impedirle desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional.

A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente:

Cubre el pago de un segundo capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente. Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al doble del de la garantía de invalidez. A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación:

Cubre el pago de un tercer capital en el caso en que el asegurado quede inválido a consecuencia de un accidente. Es decir, se percibiría en conjunto un capital equivalente al triple del de la garantía de invalidez. A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Incapacidad Profesional Total y Permanente:

Cubre el pago del capital previsto para caso de fallecimiento si el asegurado, en lugar de fallecer, queda afectado por una incapacidad. Esta incapacidad debe impedirle desempeñar de forma permanente su profesión habitual. A partir de ese momento el contrato queda nulo y sin efecto. Es decir, ya no se cubre el fallecimiento posterior del asegurado.

Diagnóstico de Enfermedades Graves:

Cubre el pago del capital contratado si se produce el diagnóstico de alguna de las enfermedades siguientes:

-Accidente vascular cerebral

-Cáncer

Infarto de miocardio

-Insuficiencia renal

-Parálisis

-Trasplante de órganos mayores

Todas las Garantías Complementarias se mantienen como máximo hasta la anualidad en que el Asegurado cumple 65 años de edad.

Es importante conocer las exclusiones que establecen las compañías aseguradoras para cada una de las garantías:

Exclusiones más habituales para todas las garantías:- Práctica de deportes peligrosos

-Profesiones arriesgadas

– Embriaguez o uso de drogas

– Actos delictivos

– Navegación submarina

– Consecuencias de la radiación nuclear

SUMAS ASEGURADAS

En un seguro temporal de vida se denomina suma asegurada al capital que se contrata tanto para la garantía principal (fallecimiento por cualquier causa) como para las garantías complementarias.

Según su cuantía y la edad del asegurado será necesario cumplimentar una declaración de salud y/o someterse a algunas pruebas médicas. Normalmente la entidad aseguradora no emitirá la póliza hasta que no haya examinado y aceptado esta información.

Para calcular el costo anual, las opciones son varias, pero la premisa siempre la misma: se paga una cuota que da derecho a reclamar una indemnización. Por regla general, el tenedor de la póliza puede elegir dos tipos de primas: niveladas o de renovación anual. Las primeras parten de una base que no varía durante la duración de la póliza (que caducará como máximo a los 65 ó 70 años); las segundas aumentan todos los años a medida que el asegurado incrementa su edad.

PRIMAS

La prima es el precio del seguro. En el seguro de vida temporal anual renovable se establece anualmente en función de la edad actuarial, por lo que cada año será de cuantía más elevada.

La edad actuarial es la que tiene el asegurado, incrementada en un año si hubiesen transcurrido más de seis meses desde la fecha del último cumpleaños. También influye en el importe de la prima el sexo del asegurado. Para una misma edad las mujeres pagan una prima inferior a la de los hombres.

PRESTACIONES (SINIESTROS)

En caso de ocurrencia de un siniestro que afecte a alguna de las garantías cubiertas por la póliza (fallecimiento o invalidez del asegurado), es necesario comunicarlo a la entidad aseguradora en el más breve plazo posible.

En caso de que el fallecimiento del asegurado hubiese sido a consecuencia de accidente o accidente de circulación deberá aportarse también testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten que el fallecimiento se ha producido por accidente y en su caso, que es de circulación.

Prestaciones por fallecimiento.-

Las prestaciones por fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea su causa, están sometidas a la liquidación por cada uno de los beneficiarios del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la base imponible de este impuesto se aplica reducciones en función del grado de parentesco entre el asegurado y cada uno de los beneficiarios.

Prestaciones por invalidez.-

Las prestaciones al propio asegurado, como consecuencia de invalidez absoluta y permanente estarán sometidas a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bajo la consideración de rendimiento de capital mobiliarios aplicable una reducción en la base imponible de hasta el 75 % del importe del capital, en función del grado de invalidez y del número de años transcurridos desde el momento de contratación de la póliza. La entidad aseguradora practicará una retención a cuenta del mismo en el momento del pago de la prestación.

La póliza de seguro

La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.

IMPUGNACION DEL CONTRATO

El asegurador no puede impugnar el contrato por reticencia o inexactitud de las declaraciones del asegurado, si el contrato de seguro de vida ha estado en vigencia durante dos años, o uno, si así se estipula en la póliza; pasado este tiempo el contrato no puede ser objeto de impugnación, salvo incumplimiento en el pago de las primas.

SUICIDIO

En el seguro de vida el suicidio, como riesgo asegurable, de ocurrir después de dos años de celebrado o rehabilitado el contrato, no libera de sus obligaciones al asegurador. Si ocurre antes el suicidio, el asegurador está obligado únicamente al pago de la reserva matemática calculada conforme a las normas técnicas.

ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO

Si se comprueba que hubo inexactitud en la declaración de la edad del asegurado, se aplicarán las siguientes normas:

1) Si la edad real, al tiempo de la celebración del contrato, estuvo fuera de los límites técnicos usuales de admisión, el asegurador podrá rescindir el contrato devolviendo las sumas recibidas;

2) Cuando la edad del asegurado se encuentre dentro de los límites de admisión, se seguirán las siguientes reglas: a) si la edad real es mayor, la obligación del asegurador se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación con la prima pagada y la edad real; y b) cuando la edad real es menor, la suma asegurada se aumentará en la misma proporción al exceso de la prima pagada o, en su caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima en exceso.

REHABILITACION

Cuando el seguro ha caducado o ha quedado reducido en su valor por falta de pago de primas, el asegurado puede, en cualquier momento, rehabilitar el contrato o reconvertirlo al valor original, con el pago de las primas atrasadas y los intereses devengados, con o sin previo examen médico, conforme estipule el contrato.

VALORES GARANTIZADOS

A partir del tercer año de vigencia del contrato, o antes si así se estipula, el asegurado tiene opción a los siguientes valores garantizados que de acuerdo a los planes técnicos aprobados por la autoridad fiscalizadora correspondiente, deben estar insertos en la póliza:

1) La conversión del seguro por otro saldado por una suma reducida;

2) La prolongación de vigencia por un tiempo determinado;

3) La terminación del contrato con el pago inmediato del valor de rescate, y

4) El préstamo sobre póliza. Los valores anteriores se calcularán según la reserva matemática correspondiente, de acuerdo con normas técnicas.

CONVERSION

Cuando el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción por los valores garantizados señalados en el artículo anterior, pasados treinta días para el pago de primas, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida, salvo acuerdo diferente.

PRESTAMO AUTOMATICO

Se puede estipular en el contrato que el préstamo a que tiene opción el asegurado se lo aplique automáticamente al pago de las primas devengadas a sus vencimientos.

INEMBARGABILIDAD

Los beneficios del seguro de vida y accidentes personales así como los valores de rescate o de préstamo a los cuales tiene derecho el asegurado, no pueden ser embargados por obligaciones del asegurado en favor de terceros.

COMPENSACION

El asegurador puede compensar los préstamos otorgados al asegurado, con las prestaciones del seguro a su cargo.

PAGO DE PRIMA EN FRAUDE DE ACREEDORES

Cuando se pruebe que el pago de primas de un seguro de vida o rentas se hubiera efectuado en fraude de acreedores, éstos pueden pedir judicialmente la retención de la reserva matemática por las primas pagadas en exceso de las sumas que el asegurado, razonablemente, hubiera podido destinar al pago del seguro.

SEGUROS RECIPROCOS

Son válidos los seguros de vida en los cuales, mediante un mismo contrato, se aseguran en forma recíproca una o varias personas en beneficio de la otra u otras.

  • Marítimo

Es un seguro que cubre las contingencias surgidas en embarcaciones en alta mar no es usual en nuestro país por razones obvias y las compañías de transporte marítimo toman estas pólizas en aseguradores internacionales.

Seguro marítimo, son aquellos seguros que cubren el riesgo de transporte de bienes. Con el tiempo, este tipo de seguros son una mezcla de seguros sobre la propiedad que se dividen en seguros terrestres y seguros marítimos.

Los seguros marítimos se subdividen en tres:

  • Seguros para barcos (cubren la posible pérdida o reparación del barco)

El seguro del barco protege a los propietarios de cualquier daño que pueda sufrir la embarcación. Suelen cubrir el riesgo de encallar, el hundimiento, el incendio o la colisión. La cláusula que cubre la colisión también cubre el seguro de responsabilidad por las pérdidas o daños que se provoquen al otro barco, así como a la carga que éste transporte.

  • Seguros para el cargamento (pérdida o deterioro)

El seguro que cubre la carga es válido para aquellos buques que transportan bienes marítimos o por vía aérea debido al comercio internacional. Los riesgos que cubre el seguro pueden ser específicos (por ejemplo, pérdida o daño debido al hundimiento del buque, o a un incendio) o 'a todo riesgo', y pueden contratarse para un único viaje (póliza específica) o para múltiples viajes (póliza abierta). Esta última es la más habitual y suele cubrir los riesgos 'de almacén a almacén', por lo que también cubre riesgos de transporte terrestre.

Cuando un barco está en peligro debido a un incendio, una tormenta o cualquier otra amenaza, deben tomarse todas las medidas posibles para mantenerlo a flote. A menudo, estas medidas dañan ciertas partes del barco o del cargamento. En pro de la equidad, cada propietario asume una parte de la pérdida debido a las medidas tomadas para salvar el barco y la totalidad de la carga. Este método se conoce como prorrateo de las pérdidas.

  • Para protección e indemnización (cubre la responsabilidad del propietario del barco frente a terceros).

El seguro de protección e indemnización (P & I) protege al propietario del barco de la responsabilidad por daños al cargamento en la guardia y custodia; por la muerte de pasajeros, tripulación, manipuladores y otros; del daño causado a los rompeolas, muelles, cables submarinos y puentes; y, hoy en día, por daños causados por contaminación.

Otras formas

Existen otras formas de cobertura, incluidas en los seguros marítimos cubren riesgos tan variados como los que afectan a los propietarios de diques, muelles, instalaciones para la reparación de buques, puertos deportivos y astilleros. Las pólizas para proteger los yates pueden realizarlas aseguradoras marítimas (lo normal es que estén destinadas a los grandes yates) y proporcionan un seguro tanto sobre la propiedad como por responsabilidad. Los veleros y los pequeños yates suelen estar asegurados por empresas de seguros terrestres. El seguro de construcción de barcos cubre los riesgos de pérdida durante el proceso de construcción.

Como regla general, los seguros de fletes no cubren las pérdidas o daños sufridos debido a huelgas, motines, revueltas civiles ni guerras. Todos estos riesgos pueden cubrirse mediante aportaciones suplementarias.

Las primas

Las primas de los seguros marítimos no están reguladas por ninguna autoridad gubernamental, sino por normas establecidas dentro de la . La cobertura se diseña en función de las necesidades de los propietarios del buque y del cargamento, y las primas se establecen en función de la experiencia y consideración del asegurador, en un marco de competencia mundial.

Compañía aseguradora

Las aseguradoras tienen en cuenta multitud de factores a la hora de establecer las condiciones y las primas de cobertura de riesgos. Entre ellos destacan la percepción que tenga la aseguradora del valor del bien y del barco que asegura, la historia del propietario de los bienes que se aseguran y de la embarcación que los transporta, y las primas establecidas por las empresas competidoras.

Entre los factores considerados en relación con el barco, tienen especial relevancia la gestión del propietario, la experiencia de la tripulación, la ruta a seguir, los puertos en los que calará y edad y estado de su conservación.

Objeto del Seguro Marítimo

Los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o canales interiores.

Perfeccionamiento del Contrato de Seguro Marítimo

El seguro marítimo se entiende perfeccionado desde el momento en que el asegurador expresa por escrito su aceptación a la propuesta (también escrita) de celebrar el contrato de seguro.

Para acreditar dicha aceptación sirven las estipulaciones que el asegurador hubiere estampado en el contrato de seguro, en la propuesta de este; o bien, en la hoja de cobertura.

La circunstancia que esto baste para perfeccionar el contrato de seguro marítimo, no significa, que el asegurador quede libre de la obligación de emitir la póliza de seguro.

En materia de seguro marítimo es posible entender emitida la póliza con las condiciones del seguro por referencia, es decir, se emite lo que es un certificado de seguro en el que se deja constancia de haberse contratado el seguro, y las condiciones son las que dan cuenta determinados formularios proporcionados por el asegurador.

Seguro de mercancías

Lo asegurado en este caso, es la carga que transporta la nave, las normas del seguro marítimo dejan sentado un principio que constituye la regla general, cual es, que los seguros de mercancías son siempre por cuenta de quien corresponda, esto significa, que estamos frente a un contrato de seguro que tiene el carácter de contrato accesorio En el seguro de mercancía, el asegurado es el titular, el dueño de la mercancía y como este puede variar en el transcurso de la aventura marítima; el riesgo será por cuenta de quien corresponda, por tanto, el seguro en este caso, es libremente transferible a favor de quien tenga interés en la conservación de la cosa y quien tiene interés, según el legislador, es aquella persona que se encuentra en cualquier situación legal o de tenencia con respecto al bien expuesto a la aventura marítima.

• Las mercaderías pueden venir en distinta forma. Puede ser a granel, líquidos en tambores, sólidos, semisólidos, en bolsas, en cajones, en latas, en palets Plataformas de madera), etc. El modo habitual actual es por medio de containers (Unidades de carga de uso permanente que llevan en su interior a la mercadería que se transporta).

Seguro de nave

En este caso el interés respecto de la cosa asegurada lo tiene el dueño de la nave por el solo hecho de ser dueño, no tiene que acreditar nada más, sin embargo, si el seguro no es contratado por el dueño de la nave como asegurado, el asegurador debe consignar en la póliza la relación o el interés asegurable que exista entre la persona en cuyo favor se emite la póliza, o sea, entre el asegurado y la nave.

Bibliografía

 

 

 

 

 

 

Autor:

P. Soledad Loza I.

Soledad Alarcón Nina

Marcia K.

Partes: 1, 2
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