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El contrato de Seguro

Enviado por Soledad Loza Irusta


Partes: 1, 2

    1. Riesgo
    2. Seguro de daños
    3. Seguro de personas
    4. Otras clases se seguro
    5. Bibliografía

    Riesgo

    • Concepto

    Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

    Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna.

    El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

    • Es incierto y aleatorio

    • Posible

    • Concreto

    • Licito

    • Fortuito

    • De contenido económico

    • Riesgo cubierto

    Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir más tarde o más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder.

    Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La práctica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador.

    El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.

    Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre debidamente caracterizado a fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre.

    • Extensión del riesgo

    Es nulo el contrato de seguro si cuando se formaliza no existe riesgo o ya ha ocurrido el siniestro (arts. 4 y 25). La materialización del riesgo ha de ser independiente de la voluntad humana (fenómenos naturales o atmosféricos) o de la del asegurado (robo, hurto). Si media voluntad del Asegurado el siniestro se debió producir por negligencia o culpa, nunca por dolo, ya que su concurrencia en el asegurado excluye la cobertura (art. 19).

    • Riesgos no asegurables

    El dolo del asegurado y sus actos puramente potestativos no son riesgos asegurables; toda convención en contrario es nula. Tampoco es valida la estipulación que tenga por objeto indemnizar sanciones de carácter penal.

    • Extinción del riesgo

    El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable.

    Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato.

    Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro.

    • Póliza

    El contrato de seguros implica cierta aleatoriedad, es decir, el hecho asegurado debe ser posible pero incierto durante un periodo de tiempo, y no dependerá de la acción del asegurado o del asegurador. Por lo general, los riesgos asegurados deben ser susceptibles de cuantificación y su realización debe estar sujeta a las leyes estadísticas, de forma que se pueda calcular la prima a pagar. Además de que el hecho asegurado sea aleatorio, el asegurado debe tener interés en que no se produzca, es decir, sufrirá una pérdida material si el hecho ocurre. Si el asegurado no tuviera un interés personal en no sufrir el riesgo, la póliza se quedaría sin contenido y el contrato sería especulativo. Este tipo de situación ocurriría, por ejemplo, si una persona asegurara contra incendios la casa de un tercero.

    • Contenido

    La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

    Partes: 1, 2
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