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Género y adulto mayor. Binomio para una propuesta de la normativa penitenciaria en la sociedad cubana actual"

Enviado por ralarcon


     

    "La ley -según Martí-, tiene que ser:

    En el espíritu, moderna.

    En la definición, clara.

    En las reformas, sobria.

    En el lenguaje, sencilla.

    En el estilo, enérgica y airosa."

     

    Introducción

    1.1. Marco conceptual y matrices de la conciencia de género en el proceso de creación de normas penitenciarias cubanas.

    1.2. El turno del adulto mayor. Un necesario cambio de mentalidad.

    INTRODUCCIÓN

    1.1. MARCO CONCEPTUAL Y MATRICES DE LA CONCIENCIA DE GÉNERO EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE NORMAS PENITENCIARIAS CUBANAS.

    Se hace loable empezar nuestro análisis partiendo del marco conceptual y matrices del análisis de género. En primer lugar se debe evaluar la matriz de factores que afectan el desarrollo: físico, social y económico en uno u otro sexo, dentro del contexto penitenciario. Sustentado en primer lugar en reconocer las desigualdades y la necesidad de romper con ciertos patrones impuestos por la sociedad y la cultura, que obstaculizan y limitan el desarrollo. Lo anterior se desglosa en los siguientes elementos:

    1. ¿Cuáles y qué factores mejoran las condiciones de vida, de ambos sexos en la cárcel?.
    2. ¿Cuáles y qué factores dificultan las condiciones de vida, de ambos sexos en la cárcel?.
    3. ¿Cuáles son los problemas más relevantes y las necesidades prácticas y estratégicas, de crear una norma penitenciaria con enfoque de género, para lograr un trato humano reductor de la vulnerabilidad, tal como lo concebimos?.

    ¿Sobre qué bases filosóficas y jurídicas argumentaremos nuestra línea de pensamiento y damos respuestas a las anteriores interrogantes?.

    En primer lugar tenemos que partir que el análisis debe ser observado con una lupa, cuyo cristal sea el principio de igualdad y paridad de los diferentes basado en dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a las especiales características o situaciones de los diferentes sexos. Sin dar posibilidad ni tregua a lo que se ha dado en llamar brechas de género definido como las diferencias que exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Estas se han construido sobre la base de las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute de los derechos ciudadanos por parte de hombres y mujeres.

    Lo anterior tiene un respaldo constitucional en la norma cubana en los Artículos 41 al 44 de la Constitución de la República donde se regula la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo, color de la piel, raza, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra forma lesiva a la dignidad humana. Pero lo que a nuestro juicio resulta de particular interés -a los fines de la investigación -es la parte final del Artículo 44 donde se prescribe que el Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad, presupuesto legal que nos permitiría justificar nuestras concepciones de igualdad basada en la equidad como táctica y el principio de paridad de los diferentes.

    Estos presupuestos teóricos deben tener como fundamento además de lo anteriormente expuesto la idea de variabilidad, toda vez que la condición de hombre o mujer es un constructo social, entonces sus definiciones varían de cultura en cultura, esto sería un elemento a tener en cuenta por parte del personal penitenciario que debe ser lo suficientemente hábil para encausar un trabajo educativo en virtud de la condición del sujeto como sexo: heterosexual, homosexual y bisexual; todo vez que esto no permitiría una discriminación por parte de estas personas y el trato no redunde en los límites de una laceración de la persona del recluso, entiéndase esto que no es que el personal penitenciario potencie relaciones de una u otra índole sino que tenga en cuenta la condición de sujeto para encauzar un tratamiento educativo, tal y como proponemos. En segundo lugar la idea racional, toda vez que si el género alude a las distinciones entre femenino y masculino tenemos que tener presente las relaciones entre estos sexos. En tercer lugar, la idea de posicionamiento, basada en que un análisis de género supondrá el estudio del contexto en el que se dan las relaciones de género de hombres y mujeres y de la diversidad de posiciones que ellos ocuparán, en este caso estamos haciendo referencia a la prisión.

    En este sentido proponemos que la interpretación se centre en las siguientes unidades, en primer lugar en la instauración de una justicia equiparadora ubicada sistemáticamente en la prohibición de discriminaciones directas e indirectas, que se puedan derivar de lo que se legisle en el Reglamento; y una justicia de compensación, asentada en el reconocimiento de las medidas de acción positiva y de la discriminación inversa. Este modelo es la aproximación conceptual común en la doctrina alemana y en su jurisprudencia; así como el argumentado por Fernando Rey, tan magistralmente y al cual nos adherimos.

    Es por ello que distinguimos dos finalidades del principio de igualdad y paridad de los diferentes: eliminar todas aquellas normas o actuaciones que conceden ventajas o inconvenientes en función de pertenencia a uno u otro sexo (lo que se ha denominado principio de equiparación o prohibición de discriminaciones directas e indirectas); y conseguir en el futuro la igualdad de los derechos entre ambos sexos, esto es, una nivelación de las condiciones de vida, (a esta nivelación se le ha denominado principio de compensación o medidas de acciones positivas).

    Ahora bien, la discriminación directa la definimos como el tratamiento diferenciado perjudicial en razón del sexo, cuando éste sea objeto de consideración directa. En su dimensión subjetiva es toda norma que dispense un trato diferente y perjudicial en función de la pertenencia, a uno u otro sexo. La prohibición de este tipo de discriminación tiende a exigir un trato jurídico indiferente para hombres y mujeres como regla general. Pero no siempre, ya que no impide todo trato diferente por sí mismo, sino aquel que sea perjudicial. La igualdad en el trato señala dos ámbitos en los que, con carácter excepcional, el trato diferente por razón de sexo está indicado:

    1. Ciertas actividades para las cuales la apariencia física o el sexo constituyen una condición determinante en razón de su naturaleza o las condiciones de su ejercicio,
    2. Las normas jurídicas protectoras del embarazo y la maternidad.

    Y la discriminación indirecta como los tratamientos formalmente no discriminatorios de los que derivan, por las diferencias fácticas, consecuencias desiguales perjudiciales por el impacto diferenciador y desfavorable que tratamientos formalmente iguales o razonablemente desiguales.

    Lo anterior nos conduce a afirmar, en virtud de la interpretación de Dworkin, que los individuos tienen dos tipos de derechos: uno es el derecho a igual tratamiento, cuyo contenido es una distribución igual de oportunidades, recursos o cargas; y el otro es el derecho a ser tratado como un igual, que no es el derecho a recibir la misma distribución de cargas y beneficios, sino a ser tratado con la misma consideración y respeto que cualquier otro.

    Debemos tratar de instaurar un criterio de mera razonabilidad, basado en el juicio de igualdad en el contenido de la norma. Todo lo cual nos conlleva a defender la llamada discriminación prohibida (directa o indirecta) que se produce por el mero hecho de que el acto o la norma discutidos se adoptan teniendo en cuenta como criterio de clasificación o de decisión el sexo, en ámbitos de la vida social donde esta clasificación ha de estar prohibida.

    Lo anterior supone que cada proceso de análisis en éste sentido debe ser analizado en términos del impacto diferencial que tendrá en el colectivo femenino y en el masculino. Lo que conllevará que en todas las acciones y actividades, desde la fase de planificación, se estudien sus efectos en las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen, supervisen y evalúen.

    En la literatura especializada muchos autores son del criterio que existen tres factores a tener en cuenta para valorar a la hora de crear normas penitenciarias:

    1. La repercusión social de la discriminación, debido a la existencia tradicional de un patrón discriminatorio de conducta generalizado o bastante extendido desde el punto de vista sociológico.
    2. La posición dominante o monopolística de la entidad discriminatoria (esto es para el creador de la norma).
    3. La posible afectación del núcleo esencial de la dignidad o integridad moral de la persona discriminada.

    Indudablemente tales criterios, sirven de base para nuestro análisis, lo que ha permitido que propongamos los siguientes pasos a implementar en el proceso de creación de normas penitenciarias:

    PASO 1: Tomar conciencia de la subordinación existente del género femenino al masculino.

    La Concientización es indispensable para comprender éste análisis en la legislación penitenciaria. El proceso de Concientización implica la desarticulación del discurso masculino, para rearticular el significado de la conciencia de género: hombres y mujeres, como seres activamente involucrados en la sociedad, y como objeto del trabajo educativo en las prisiones.

    El proceso de Concientización nos hace sospechar de todas las estructuras y de todas las instituciones patriarcalmente construidas e impuestas en el sistema penitenciario. Esta sospecha nos hace dudar de la pretendida neutralidad de esas instituciones, porque vamos comprendiendo poco a poco, que en realidad no son "neutrales" ni objetivas, sino que al contrario son androcéntricas.

    La Concientización de género nos permite comprender nuestras diferencias e identificar lo que es común a todos y a partir de ahí, hacer la teoría necesaria para comprender nuestra realidad y trazar las estrategias para transformarla.

    Este proceso obviamente amplía las percepciones y las perspectivas, ya que al cuestionar al hombre como parámetro de lo humano, en el peor de los casos, esa perspectiva se estará ampliando a dos: "hombre" como parámetro del humano de sexo masculino y "mujer" como parámetro de la humana de sexo femenino, pero si el proceso es intenso y honesto, llevará a una ampliación mucho mayor, al negar que exista un "hombre" o una "mujer" que pueda ser el parámetro de uno y otro sexo. Esa mayor ampliación nos llevará a comprender que existen tantas perspectivas como clases o grupos de individuos/as pueda haber y que todas son igualmente diferentes e igualmente valiosas, aunque no todas las perspectivas puedan ser igualmente objetivas.

    PASO 2:Se trata de profundizar en la comprensión de lo que es la conciencia de género y las formas en que se manifiesta en el proceso de creación de normas penitenciarias, identificando y cuestionando los elementos de la doctrina jurídica, de los principios y fundamentos legales y de las investigaciones que fundamentan esos principios y esas doctrinas.

    Se han señalado seis manifestaciones en que comúnmente se puede incurrir y que truncan un análisis con enfoque de género, que indudablemente también pude incidir en el proceso de creación de normas penitenciarias:

    1. El Androcentrismo: Es tal vez la más generalizada de estas manifestaciones. Se da cuando un estudio, análisis o investigación se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente presentando la experiencia masculina como central a la experiencia humana y por ende la única relevante haciéndose el estudio de la población femenina cuando se hace, únicamente en relación a las necesidades experiencias y/o preocupaciones del sexo dominante masculino.

    Lo anterior se soluciona cuando se analizan los hechos desde una perspectiva de género, es decir cuando se analizan cuáles son las implicaciones y efectos del hecho en cada sexo. Si nos preguntamos qué experiencia han tenido y qué resistencias han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos similares y qué relación existe entre ambas experiencias, entonces, las soluciones se presentan tomando en cuenta las necesidades y experiencias de ambos sexos.

    Para identificar el androcentrismo tal vez sirve hacerse las siguientes preguntas:

    1. ¿Quién es el prototipo, paradigma o modelo de ese texto?
    2. ¿De quién son las necesidades que se pretenden llenar?
    3. ¿Se le da igual importancia a la experiencia femenina que a la masculina?
    4. ¿Cuántas páginas o renglones le dedican a la experiencia femenina en relación a la masculina?
    5. ¿Qué valores promueve esa ley?
    6. ¿Presenta sus normas como universales? ¿Neutrales?

    Podríamos afirmar que si un texto no explicita su perspectiva, es una señal de que muy posiblemente el texto sea androcéntrico. Pero aún cuando lo explicite, es importante que nos hagamos las preguntas, porque hay investigaciones que al inicio explicitan que el objeto de estudio es "los seres humanos de ambos sexos, pero una lectura desde una perspectiva de género pronto descubre que aunque la intención fue de estudiar a ambos sexos "neutralmente", la realidad fue que se estudió a ambos pero desde la perspectiva del sexo masculino, tomándolo como paradigma y/o cayendo en otras formas de sexismo como el doble parámetro o el dicotomismo sexual.

    2. La Sobre generalización y/o Sobrespecificación: La sobre generalización ocurre cuando un estudio analiza solamente la conducta del sexo masculino y presenta los resultados de ese estudio como válidos para ambos sexos. Esta práctica se ha llevado a cabo sistemáticamente por los científicos, deformando ramas de la ciencia tan importantes como la Historia, la Antropología, la Sociología, la Medicina, la Criminología, etc.

    También se da cuando en criminología se estudia el fenómeno penitenciario en las prisiones, fundamentalmente de hombres y luego se presenta el estudio como una investigación sobre "tratamiento penitenciario".

    La sobre -especificidad es la otra cara de la moneda y consiste en presentar como especifico de un sexo, ciertas necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos. Por ejemplo, se habla de la importancia de la presencia de la madre durante el desarrollo de las/os hijas/os en vez de hablar de la importancia de la presencia de la madre y del padre en ese desarrollo.

    La sobre generalización también se da cuando un estudio se presenta de tal manera que es imposible o muy difícil saber si se trata de uno u otro sexo. Por ejemplo, se habla de la evolución de los "derechos humanos" sin tomar en cuenta que muchos de ellos fueron promulgados o conceptualizados cuando sólo podían ser gozados por el sexo masculino, lo que hace muy difícil saber si todos son igualmente válidos para ambos sexos, o si para la mujer la historia de los "derechos humanos" representa realmente una "evolución".

    El lenguaje que se utiliza en las leyes formalmente promulgadas en materia penitenciaria es generalmente otro ejemplo de sobre-generalización, ya que se utiliza el masculino para "supuestamente" referirse a ambos sexos, haciendo casi imposible saber cuándo está excluida la mujer sino se recurre a los análisis que aquí planteamos.

    Lo anterior se soluciona especificando el sexo que se utilizó como modelo del estudio o de la ley, o utilizando un lenguaje que incluya a ambos sexos cuando realmente ambos están incluidos; aunque el problema no se solucionará con usar términos genéricos y nada más.

    Con respecto a lo anterior, algunas de las preguntas que debemos hacemos son:

    1. Muchas personas creen que como gramaticalmente el masculino incluye al femenino, esto sucede también en nuestras mentes, pero lo cierto es que en el imaginario el masculino no incluye a lo femenino. Además, las reglas gramaticales son también leyes que podemos cuestionar y revisar para identificar el enfoque de género. O, ¿se presenta un "derecho" de la mujer cuando en realidad es un "derecho" de la especie humana? ¿Se está presentará el texto como una investigación o una legislación igualmente válida para ambos sexos cuando sólo se estudió o sólo se tomaron en cuenta las conductas y actitudes de uno de los sexos?.

      3. La Insensibilidad al Género: Se presenta cuando se ignora la variable sexo como una variable socialmente importante o válida. Este es el caso de casi todos los estudios que se hacen sobre los efectos de determinadas leyes o políticas, cuando se olvida que los sexos tienen género y que los efectos son distintos en cada sexo si se toman en cuenta los roles sexuales, la valoración de cada género, la utilización del tiempo y el espacio diferenciada para cada sexo, el menor poder del sexo femenino, entre otras. Cuando no se toma la variable género es imposible identificar cuáles son los problemas que no se vieron para uno u otro sexo, porque sencillamente la información no está presente.

      En algunos casos la insensibilidad al género puede ser más bien la forma exagerada de androcentrismo que se ha denominado ginopia, porque generalmente cuando se ignora la variable sexo como socialmente importante, implícitamente se está tomando al varón como modelo de lo humano e invisibilizando totalmente a la mujer.

      De nuevo, esto se soluciona incluyendo la variable género en todo el quehacer penitenciario, teniendo presentes los roles desempeñados por cada sexo, la valoración que cada sexo recibe, la autoestima, las horas trabajadas para dar cuenta de los efectos en cada sexo de una ley, una investigación o una política. Si se es sensible al género pero simplemente no existe información adecuada, lo correcto es señalar que no se tiene esa información para al menos no confundir los efectos en un determinado sexo.

      4. El doble parámetro: El problema del doble parámetro es similar a lo que muchas/os conocemos como la doble moral. Se da cuando una misma conducta, una situación idéntica y/o características humanas, son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo, fundamentadas precisamente en el dicotomismo sexual y en el deber ser de cada sexo.

      En este caso, la solución requiere de la eliminación del doble patrón sustituyéndolo por un análisis que tome en cuenta las reales diferencias entre los sexos, sin que por ello se discrimine o perjudique a ninguno. Aquí conviene también investigar si se está partiendo de estereotipos con respecto a los roles que debe desempeñar cada sexo y/o si se está partiendo de que los sexos son dicotómicamente opuestos, sin tomar en cuenta sus grandes similitudes.

      5. El deber ser de cada sexo: Consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro.

      6. El Dicotomismo Sexual: Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes. Podría ser considerado como una forma extrema del doble patrón. Radica en tratar a mujeres y hombres como si fueran absolutamente diferentes, en vez de tratarlos como dos grupos que tienen muchas semejanzas y algunas diferencias.

      Entender el dicotomismo sexual es especialmente importante para las personas que investigamos de una u otra forma el fenómeno jurídico penitenciario, porque éste responde perfectamente al lado masculino del dualismo. Nótese que así como se cree que nosotros los hombres somos racionales, los objetivos, los científicos, cuyas experiencias son las que se perciben como "universales", también el Derecho es considerado racional, objetivo y científico y es percibido como "universal". Sin embargo, así como los hombres no somos siempre racionales, objetivos y nuestras experiencias no son siempre universales, tampoco lo es el Derecho. Y aunque muchas personas aceptan que el Derecho no siempre tiene esas características, generalmente consideran que al menos, debe tender a ser racional, objetivo, universal. Tal vez la reflexión que debemos hacer es la siguiente: si para que el fenómeno jurídico penitenciario refleje mejor las aspiraciones y necesidades de todas las personas, ¿no sería preferible que se identificara también con el lado femenino del dicotomismo sexual, o mejor aún, que pudiera trascender ese dualismo artificialmente establecido y se acepte como un fenómeno, que como cualquier otro creado por los seres humanos, se puede ubicar dentro de un continuo entre lo racional y lo irracional, lo subjetivo y lo objetivo, lo particular y lo universal?.

      El doble parámetro, el dicotomismo sexual y el deber ser de cada sexo, son manifestaciones del sexismo, importantes en un análisis con enfoque de género, que se relacionan estrechamente con el llamado el proceso de socialización patriarcal, en el que se le atribuyen características contrapuestas a cada sexo (dicotomismo sexual) y se les jerarquiza, considerándose superiores los que están del lado masculino (doble patrón) y se forman expectativas de conducta para cada sexo basadas en ese dualismo (deber ser).

      Con respecto al doble parámetro, el deber ser de cada sexo y el dicotomismo sexual, son muchas las preguntas que se deben hacer porque no siempre es fácil detectar estas formas de sexismo:

      1. ¿Usa el texto términos no complementarios para referirse a situaciones complementarias? Por ejemplo, usa, los términos, "varón y hembra".

    2. ¿Está el texto escrito en masculino cuando en realidad sé está refiriendo a ambos sexos?.
    3. ¿Usa términos genéricos para referirse a los hombres de un grupo y específicos para referirse a las mujeres?
    4. ¿Usa la voz activa para referirse a los hombres y pasiva para las mujeres? ¿Usa conceptos que son asimétricos? Por ejemplo: hombre recluso vs. mujer reclusa.
    5. ¿Usa conceptos cargados de valores diferentes para referirse a diferencias socio culturalmente establecidas entre los sexos?.
    6. ¿Evalúa la misma conducta en ambos sexos, en forma diferente para cada sexo?.

    PASO 3: Analizar las propuestas de enfoque de género tomando en cuenta el contenido y efectos que tendrá en los componentes estructurales de un trato humano reductor de la vulnerabilidad.

    Es importante destacar que el Reglamento Penitenciario vigente es atinado al regular taxativamente en la sección destinada a normar los Lugares de Reclusión o Internamiento que los hombres y mujeres cumplen la sanción en establecimientos distintos o secciones separadas de los mismos; siendo acertada tal regulación toda vez que, permite establecer a priori un criterio de compartimentación e individualización del tratamiento en razón del sexo, normativa que se complementa con los criterios de clasificación y compartimentación de la población penal que tiene como primer presupuesto de tales variables, el sexo, ya que tributa conjuntamente con otras variables de clasificación a los fines educativos y diferenciadores del tratamiento penitenciario.

    La anterior clasificación atendiendo al sexo, obedece a un criterio biológico, que indudablemente es necesaria a los efectos de regular en la legislación los parámetros de compartimentación de la población penal, lo cual está en consonancia con lo que regula el Artículo 30 Apartado 8 del Código Penal vigente.

    A partir de los preceptos enunciados anteriormente es importante que la norma penitenciaria gane en perfeccionamiento del tratamiento educativo, dotando al mismo de los preceptos de igualdad y equidad en los términos que sostenemos.

    PASO 4: Colectivizar el análisis, no sólo para que sea enriquecido por mujeres y hombres de distintos sectores a la vez, sino más importante aún, para continuar el proceso de concientización que es, como lo he venido diciendo, el paso previo a cualquier análisis de un texto legal, ya que sin la toma de conciencia ni siquiera se puede iniciar un cuestionamiento de un ordenamiento jurídico, desde una perspectiva de género.

    Lo anterior no conduce a afirmar que la conciencia de género en el proceso de creación de normas penitenciarias, constituye un eslabón de trascendental importancia para éste mundo de la Criminología, en primer lugar porque daría respuesta a lo voluble que es la legislación en ésta materia y no del todo profunda; en segunda lugar incide en el tratamiento institucional que deben recibir ambos sexos, dado los aspectos psicológicos, funcionales, y sociales asignados, en tercer lugar contribuye a la eficacia de la legislación en esta materia, e incide directamente en la disminución de la vulnerabilidad ante el fenómeno carcelario.

     

    1.2. EL TURNO DEL ADULTO MAYOR. UN NECESARIO CAMBIO DE MENTALIDAD.

    Continuando con la línea temática del adulto mayor propuesta del anterior capitulo, iremos poco a poco avanzando sobre los aspectos claves que tenemos que mirar con especial atención en nuestros adultos mayores en el proceso de creación de normas penitenciarias ya que tenemos como sociedad alguna responsabilidad o compromiso respecto de su bienestar, para pesquisar cambios, disminuciones funcionales o cualquier signo que nos conduzca a promover o adoptar acciones positivas para su "salud práctica" en el sistema penitenciario.

    Pitágoras elaboró una de las primeras teorías de las edades de la vida relacionada con las cuatro estaciones del año. Cada edad dura 20 años. Infancia o primavera de 0 a 20 años; adolescencia o verano de los 20 a los 40; juventud u otoño comprende de los 40 a 60 años; la vejez o invierno de 60 a 80 años.

    Es sumamente complejo definir los términos de adulto mayor ya que esta noción varía según los autores. La Oficina de la Organización Mundial de la Salud (1964) distingue la edad mediana entre los 45 y los 59 años, las personas entre los 60 y 74 años, los ancianos; entre los 75 y 90 años los muy ancianos. Lacassagne, diferencia la primavera entre los 60 y los 70 años, los años verdes entre los 70 y los 75 años, la verdadera vejez entre los 75 y los 80 años , y más de la cuarta edad entre los 80 años hasta que la persona pierde su autonomía, y de la quinta edad cuando la persona es dependiente.

    En España se considera a una persona anciana desde los 65 años (edad de jubilación). Si bien es cierto existen personas que a pesar de tener la edad por la cual se le podría considerar como un "anciano" se encuentran en perfectas condiciones físicas y mentales e incluso aprovechan para hacer todo aquello que no pudieron realizar de "jóvenes" ya que tenían trabajo e hijos.

    En nuestro país está establecido, adhiriéndonos a los pronunciamientos del Plan de Acción Internacional a favor del Envejecimiento de Viena, en 1982, que el adulto mayor está comprendido a partir de los 60 años de edad; criterio establecido por la Organización Mundial de la Salud en virtud de la clasificación de edad cronológica, que uniforma de manera general el límite para ser considerado parte de éste grupo social.

    Es por ello que siguiendo esta línea de demarcación de una etapa de la vida, consideramos oportuno que la legislación penitenciaria se pronuncie por establecer en su definición de principales categorías, la de adulto mayor; que indudablemente se enmarcará a partir de los 60 años de edad de la persona.

    Lo anterior ampliaría el profundo espectro de trabajo que persigue el Reglamento Penitenciario en aras de una mejor reintegración del recluso a la sociedad, ya que se contaría con un criterio de clasificación de la persona donde, al igual que los jóvenes, desarrollan un conjunto de características propias de esa etapa de la vida, que indudablemente influyen en el tratamiento educativo y que si no son observadas, evidentemente se alejaría la rectificación de la voluntad torcida.

    El adulto mayor en la sociedad cubana ocupa un lugar importante toda vez que existen y se han estudiado una serie de características que colocan al anciano como un grupo vulnerable: inseguridad social y económica; coexistencia de varios padecimientos, generalmente crónico –depresivos y traumáticos, pero también instancias agudas y afecciones psicosociales; limitaciones motoras y sensoriales, entre otras, ya explicadas en el segundo capitulo de la investigación, y que se pueden resumir en tres cuestiones: Cambios biológicos: cambios orgánicos que afectan a sus capacidades físicas; cambios psíquicos: cambios en el comportamiento, auto percepción, valores, creencias; y cambios sociales: cambios del rol del anciano en la comunidad. Una medida de la independencia y autonomía de los adultos mayores está dada por la capacidad de realizar las actividades cotidianas. Las mismas pueden resumirse en actividades cotidianas básicas, que incluyen aquellas necesarias para cuidarse a sí mismos dentro de un entorno limitado (vestirse, higienizarse, alimentarse), y aquellas que requieren un mayor nivel de autonomía funcional o instrumentales, y que se requieren para desempeñarse autónomamente en el entorno donde se encuentra (ir al comedor, realizar los ejercicios, desarrollar un empleo).

    La reducción de la movilidad influye fuertemente en el deterioro de la capacidad funcional para las actividades cotidianas, dada la limitación para maniobrar con seguridad y efectividad, aumentando el riesgo de caídas y accidentes. Más allá de la evaluación neuromuscular standard, la evaluación geriátrica formal debe buscar identificar problemas deambulatorios, posturales, de equilibrio, de transferencia y transporte de objetos, y particularmente el estado funcional de las articulaciones. O sea, mirar el entorno en que se está desenvolviendo el anciano, mirar su movilidad real sin exigencias al respecto, y ser creativos o ingeniosos para adaptar ambos factores, tratando de no imponer, sino consensuar cuando ello es posible.

    Consecuentemente con la regulación en la legislación penitenciaria vigente de la atención médica y estomatológica por parte del Ministerio de Salud Pública a los reclusos(as), consideramos pertinente que se implemente una atención priorizada para los(las) adulto mayor, sustentado –tal y como persigue el sistema de salud cubano-, en una "cultura del envejecimiento activo y saludable", que debe hacerse extensivo en los establecimientos penitenciarios, y que permita que los mayores:

    • Sufran menos por las discapacidades relacionadas con las enfermedades crónicas.
    • Necesiten una atención sanitaria y social menor.
    • No padezcan situaciones de soledad producto de la privación de libertad, manteniendo su independencia y una buena calidad de vida.
    • Sigan participando en el proceso de educación que persigue el sistema penitenciario cubano.

    No debemos dejar de valorar que los ancianos son personas con esperanzas e ilusiones permanentes de encontrar a alguien que esté dispuesto a escucharle y quererle, para dejarse comprender y ser comprendido, para compartir con él no sólo su historia pasada sino las esperanzas e ilusiones de un futuro que todavía siguen escudriñando.

    Debemos de integrar en las normas penitenciarias, fundamentalmente en las referidas al tratamiento educativo, los siguientes principios que tributarán a un mejor trabajo educativo en pos de una reintegración social del adulto mayor en la sociedad cubana:

    1. Independencia: que incluye el acceso a la alimentación, el agua, al vestuario, y a la atención sanitaria adecuados. Derechos básicos a los que se añade la oportunidad de incorporación al trabajo como medio fundamental en el proceso educativo, y el acceso a la educación y a la capacitación.
    2. Cuidados: declaran que las personas de edad deberían poder beneficiarse de los cuidados de la familia, tener acceso a los servicios sanitarios, y disfrutar de sus derechos conforme se establezca en la legislación penitenciaria
    3. Auto realización: deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar planamente su potencial a través del acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos; debiendo abordarse el acceso a los recursos educativos desde dos ángulos: el primero es el derecho de las personas de edad a disfrutar de programas educativos; y otro que es el de poner sus conocimientos y experiencias a disposición de las generaciones más jóvenes.

    Es por ello que la norma penitenciaria, basada en los principios de un trato humano reductor de la vulnerabilidad, debe perseguir la implementación de iniciativas encaminadas a este segmento poblacional, en el contexto de la formación cultural que se persigue en el sistema penitenciario, que deben cumplimentar los siguientes parámetros:

    1. Se elaboren políticas y programas que respondan a las características, las necesidades y las capacidades especiales de las mujeres y los hombres de edad.
    2. Se aliente, a los hombres y mujeres de edad a desarrollar las capacidades sociales, culturales y emocionales que tal vez no hayan podido desarrollar durante los años ya vividos.
    3. Se fomente la conciencia y la participación del personal penitenciario en la formulación y la aplicación de programas y proyectos destinados al adulto mayor dentro del ámbito penitenciario.
    4. Se promueva la solidaridad entre las generaciones, dentro del ámbito carcelario.
    5. Se fomente la participación del movimiento asociativo de los adultos mayores en el proceso de reintegración social.
    6. Fijar las condiciones básicas que deben cumplirse en los establecimientos penitenciarios para desarrollar el trabajo con los mayores.
    7. Procurar a través del movimiento asociativo, en las actividades educativas de reintegración social, la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida, mediante su inclusión en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, fomentando la aplicación de la sabiduría y la experiencia de los mayores a las restantes generaciones.
    8. Promover la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma.
    9. Mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral, y continuado.

    En consonancia con lo anteriormente planteado, somos del criterio que un interés definido como preocupación priorizada se traduce en una necesidad. Aplicar tal concepción al tratamiento penitenciario en el adulto mayor con un enfoque de género nos colocaría en un escalón más alto de una visión humanizante del castigo, toda vez que, como hemos planteado los intereses de género son aquellos que las mujeres o los hombres pueden desarrollar en virtud de su posición social a través de sus atributos de género; que indudablemente constituyen una prioridad, según nuestras concepciones. Los intereses de género pueden ser tanto estratégicos como prácticos, cada uno derivado de manera diferente y comprendiendo también, distintas implicaciones para la subjetividad tanto de las mujeres como de los varones.

    Las necesidades estratégicas de género son las que las mujeres identifican en virtud de su posición subordinada a los hombres en su sociedad y que se relacionan con las divisiones del trabajo, del poder y del control por género. Las necesidades prácticas de género, por su parte, aluden a las necesidades que las mujeres identifican en virtud de sus roles socialmente aceptados por la sociedad y son consideradas como respuestas a las necesidades percibidas inmediatas, identificadas siempre dentro de un contexto sociocultural específico.

    Ambas caracterizaciones deben integrar el diagnóstico y análisis de la situación de la ancianidad para que pueda existir una planificación del tratamiento educativo penitenciario hacia el adulto mayor con perspectivas de género; de ahí que resulte imprescindible que esos tipos de necesidades sean tomadas en cuenta en las intervenciones, sean éstas de índole macro (políticas) o micro (relacionadas con los programas de tratamiento educativo).

    Para muchos resultará irrelevante el análisis del tratamiento educativo penitenciario que se desarrolla en la institución carcelaria, basado en los roles de género, por la naturalización existente en las representaciones sociales, tanto de las tareas que realizan las mujeres, producto de una socialización que pondera la vida afectiva y la responsabilidad por el cuidado de los "otros", como por la actuación de los varones en el espacio público, caracterizada por mayores cuotas de independencia y responsabilidad.

    Sin embargo, considerar la actuación de los roles de género, en el adulto mayor, visualizará el impacto de los mismos en el tratamiento penitenciario de mujeres y hombres.

    Es por ello que se hace necesario que a los parámetros expuestos ut supra se integre la perspectiva de género, que aportaría:

    1. La identificación de las diferencias en el tratamiento educativo de mujeres y varones a partir de necesidades también diferentes que tienen en su base la división socio-sexual de trabajo y la organización de la sociedad y la vida cotidiana a partir del género. Entonces, el diseño de políticas hacia el adulto mayor, bajo las concepciones de un trato humano reductor de la vulnerabilidad incluirá sin lugar a dudas los aspectos relativos al género.
    2. Los modelos de tratamiento educativo en los programas del adulto mayor dentro de la institución carcelaria, requieren de una planificación de género, que implica la respuesta del establecimiento penitenciario a las necesidades prácticas y estratégicas de género de éste grupo social.
    3. En el desarrollo del enfoque de género y programas para la formación del personal penitenciario se impone la incorporación de herramientas teórico-metodológicas de género, en la capacitación del mismo, toda vez que los colocará en superiores condiciones de asumir con eficiencia las labores de la principal tarea de los establecimientos penitenciarios: el tratamiento educativo.
    4. El diseño y puesta en práctica de procedimientos de evaluación debe incluir, además de la satisfacción de los adultos mayores con los programas de tratamiento educativo, la satisfacción del personal penitenciario que encausa el trabajo. Los procedimientos con relación a la evaluación deben incluir un sistema de vigilancia y monitoreo de los problemas que se identifiquen como prioritarios de la perspectiva de género en la ancianidad.

    Lo anterior nos conduce a realizar desde nuestro punto de vista, las siguientes recomendaciones que tributarían a lo analizado teóricamente. En primer lugar, consideramos necesario que en el Reglamento Penitenciario se valore la posibilidad de incluir la Sección de Mínimos de Permanencia para la progresión en Régimen, la Categoría de Adulto Mayor, según la concepción de la edad cronológica, y a partir de lo anterior establecer una serie de términos, tal y como está establecido para los menores y mayores de 20 años, de progresión para los reclusos adulto mayores que se encuentren en los regímenes Severo, Media Severidad, y Mínima Severidad.

    También resulta pertinente que se valore la posibilidad de introducir un término para los reclusos ancianos que se encuentren promovido o ubicado en el Régimen de Mínima Severidad, para el análisis de la Libertad Condicional, tal y como está regulado en el vigente Reglamento Penitenciario para otras categorías de reclusos, en virtud de situación, dentro del ámbito carcelario.

    Consideramos además que por las características de éste grupo social se debe estimar la posibilidad de una regulación especial de disfrute de derechos, que si bien los que se regulan en los Artículos 46 y 87 del Reglamento Penitenciario resultan congruentes con él mismo, si es apreciable incorporar los que nosotros anteriormente apreciamos como iniciativas, en virtud de un trato humano reductor de la vulnerabilidad.

    Otra cuestión que resulta de interés a los fines de la presente investigación es que, si bien define la normativa penitenciaria a los destacamentos como la organización a través de la cual se desarrollan las actividades del tratamiento educativo, se hace necesario definir en su constitución la categoría adulto mayor, toda vez con la individualización conseguiremos concentrar correctamente el tratamiento para esta clase de reclusos.

    Resulta meritorio la solución que se articula en las Normas y Procedimientos de la Especialidad Empleadora aprobada por la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, toda vez que define concretamente que una persona no es apta para el trabajo socialmente útil a partir de los 60 años de edad en el caso de los hombres y 55 años en el caso de las mujeres. Esto resulta interesante porque complementa la regulación en el actual Reglamento Penitenciario de los reclusos(as) que no están incorporados al trabajo en virtud de su incapacidad física o ineptitud para poder desarrollar ésta actividad que tiene un carácter formativo y creador de hábitos laborales en el recluso. Ahora bien, si lo anterior resulta interesante, a los efectos de no contar en la legislación penitenciaria con vacíos legislativos; más importante es la sabia solución que da para las personas adultas mayores que encontrándose en está categoría de reclusos "no aptos" deseen incorporarse al trabajo socialmente útil, toda vez que es el eslabón fundamental de el proceso de reintegración social del recluso(a). Al respecto se pronuncian porque todo recluso que encontrándose catalogado como no apto y se incorpore al trabajo socialmente útil, automáticamente se comienza a controlar en la categoría de apto.

    Indudablemente, ésta elaboración teórica de elementos para implementar en el tratamiento educativo, con incidencia en la llamada senectud, nos coloca, ante un conjunto de retos que debemos afrontar en aras de ganar en satisfacción con nuestra propuesta, y fundamentalmente en la complacencia de sus destinatarios.

    Dentro de los principales retos debemos plantear:

    1. La incorporación de la perspectiva de género a los marcos conceptuales y de intervención, de los pilares del tratamiento educativo con los adultos mayores, con una concepción de trato humano reductor de la vulnerabilidad.
    2. Formar y capacitar al personal penitenciario; que indudablemente nos conducen al desarrollo de estrategias y herramientas teórica –metodológicas para un tratamiento penitenciario tal y como los concebimos, con enfoque de género.
    3. La re-conceptualización del tratamiento educativo penitenciario; esto incluye la planificación de éste tratamiento con perspectiva de género, la evaluación, control y las inequidades de género, al grado de satisfacción.

    Un análisis del tratamiento penitenciario en la ancianidad, como grupo social más vulnerable ante los efectos de la prisión, que no integre la dimensión del género no puede dar cuenta cabal de la realidad. Toda vez que perseguimos que la institución carcelaria, como principal lugar de extinción de la pena privativa de libertad y que aún es la sanción por excelencia, se convierta en un espacio de y para la transformación individual y social, por lo que contribuir a la reflexión crítica de los diferentes actores en relación a un adecuado tratamiento penitenciario a favor del adulto mayor, y bajo los conceptos de un trato humano reductor de la vulnerabilidad, constituye un reto para ésta rama de la Criminología.

    Lic. Ramón Yordanis Alarcón Borges