Se revela, con la ayuda de las ciencias, una nueva semblanza de "la ciudadanía de la familia", inseparable de su misión educadora al servicio de la identidad de la persona humana. Es aquí donde seguramente hemos de ahondar en las más ricas posibilidades de la familia, sin aferrarnos a otras formas de presencia y mediación de ella, más sujetas a otros momentos de la historia y de modalidades culturales.
Esta mediación necesaria nos conduce a privilegiar la dimensión del hijo, como camino real para el rescate de la institución familiar y para su fortalecimiento, precisamente porque los hijos son quienes revelan los perfiles y el modo de ser, de vivir en el hogar.
Permitidme una anécdota. En un Congreso mundial de las familias en Malta – noviembre de 1993 -, promovido por las Naciones Unidas, el principal (y era síntomático) ponente invitado fue el sociólogo francés L. Rousell. Los pronósticos sobre el futuro de la familia estuvieron cargados de sombras. Diríase que moría la esperanza. Lo interrogué al final,como si me moviera el "spes contra spem", por lo cual Abrahám mereció el elogio. Le pregunté si de verdad no veía ninguna salida, porque, de ser así las cosas, la humanidad caminaría hacia el vacío. Reflexionó un momento. Me ofreció su libro, que yo había leído con interés. Y me repuso: "Comienzo a pensar en una luz al final del túnel y es el hijo". Sí,en los hijos hay una luz y una salida. Aunque todavía esa "salida" no se perciba en su obra, confieso que es esta una pista fundamental.
Es el servicio de los hijos, su atención amorosa, lo que puede liberar de los tentáculos del egoísmo, que atenaza a tantas parejas en un "egoísmo entre dos", y a la sociedad que con la asfixia de los valores provoca las crisis de inhumanidad. Los hijos, frutos del amor, evangelizan y liberan a los propios autores, unidos a Dios, de su vida. La pareja desde su misión central, que no se opone, sino que da plenitud al amor conyugal, es liberada por los hijos de reducirse a pensar en solucionar "sus problemas", sin dejar espacio a los del hijo, con sus derechos y sufrimientos.
En tantas partes sociedades, que tienen el riesgo de envejecimiento, sobre todo en el espíritu, (sin detenernos en consideraciones referidas al "invierno demográfico"), la luz viene de lo alto, en la nueva vida que viene desde Dios, como vino "desde lo alto" el Señor, Salvador del mundo.
Séame permitida una alusión de carácter artístico. Un prestigioso escultor español, Luis Antonio Sangüino, ha regalado generosamente al Pontificio Consejo para la Familia su obra "Sanctuarium vitae". Es una hermosa escultura, como un canto a la vida. Desde las manos de Cristo, traspasadas por los clavos – manos de Dios, alfarero del hombre – en forma de cuna, surge la vida en el recinto luminoso de una mujer, la madre: es el vientre en el que el "nasciturus" duerme… Surge como un árbol, el de la vida, en la familia: son niños y niñas de todas las razas. Con rostros sonrientes levantan sus brazos en señal de victoria hacia el cielo, hacia la luz. La luz que en el vientre bendito de las madres ilumina el amor de los esposos, de las familias, del mundo, con más poesía y realismo que la sola luz que se adivina al final del túnel. Es la luz de quien, desde Nazaret y Belén,ilumina a todo hombre que viene a este mundo (cf. Jn 1,9).
Quiero concluir este postrero recorrido artístico con otra mención y como reconocimiento al don que hemos recibido. El célebre artista religioso italiano Enrico Manfrini ha regalado para el Encuentro mundial un bellísimo bajorrelieve de la Sagrada Familia de Nazaret. El escultor, que ha enriquecido el patrimonio artístico cristiano con numerosas obras, tiene 83 años y trabaja con entusiasmo juvenil en su taller de Milán, al lado de su esposa. Es un vivo testimonio de un hogar realizado en la serena felicidad de una pareja, que, como canta el libro de Tobías, envejece bajo la mirada de Dios (cf. Tob. 14, 2). Me preguntaba a mí mismo: ¿Cómo a esa edad pueden las manos ser tan dóciles a la inspiración que las mueve, laboriosas y minuciosas como las de un joven, hasta plasmar esos rostros admirables del Dios – Niño, de José y de María, que llenan de luz la humilde casa – taller de Nazaret?
Me parece que el secreto de la lozanía de este artista está en el amor conyugal y de los hijos, con que el Señor los bendice. Nazaret, Belén, Caná nos hablan de la familia y de la activa presencia del Señor que se prolonga en la historia. En la Carta a las familias Gratissimam sane, el Sucesor de Pedro apuntaba al "esposo", que está dentro de la familia. Es El quien une a los esposos en el misterio de su Alianza; El quien renueva el amor en esa recíproca entrega en la comunión familiar, don-compromiso, que hunde sus raíces en Dios; El quien transforma el agua en vino y acude en ayuda del nuevo hogar, en esa cadena de novedades que continúa a lo largo de los años; El que contagia la esperanza, porque es El la Esperanza.
1 El Encuentro Mundial del Santo Padre con las Familias, se realizará en Río de Janeiro el 4 y 5 de octubre de 1997 y será precedido del Congreso Teológico – Pastoral que tendrá lugar durante los días 1, 2, 3 de octubre de 1997, y que congregará 2500 participantes delegados de las Conferencias Episcopales, teólogos, pastores y representantes de movimientos apostólicos de la familia y de la vida, grupos,asociaciones empeñados y comprometidos en la causa trascendental de la Iglesia doméstica, santuario de la vida.
2 cf. v.gr. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, nn. 11 – 16; Carta a los Jefes de Estado del mundo, del 14 de marzo de 1994; Carta a las Familias, Gratissimam sane,nn. 6 – 12.
3 Algunos traducen "un solo ser", profundizando en el sentido de la expresión bíblica.
4 cf. H. Schlier, La Lettera agli Efesini Paideia, Brescia, 1973, pag. 414 – 415.
5 cf. Rituale Romanum, Ordo celebrandi matrimonium, n. 74.
6 Ritual de la celebración del matrimonio, citado en Gratissimam sane, carta a las
Familias, n. 11.
7 M. Thurian, Mariage et Celibat. Dons et appels, Taizé, 1977, pag. 27-28.
8 C. Rocchetta, Il sacramento della coppia , EDB, Bologna, 1996, pag. 42.
9 Joachim Gnilka, Il Vangelo di Matteo, Parte I-II Paideia, Brescia, 1990, pag. 229.
10 Giovanni Paolo II, Uomo e donna lo creò. Catechesi sull'amore umano, Città Nuova
Editrice – Libreria Editrice Vaticana, Roma, 1985, pag. 97.
11 Ibid., pag. 468, n. 4.
12 Ibid., pag. 59.
13 cf. M. Yourcenar, Mèmoires d'Hadrien, Gallimard, Paris 1974, pag. 21-22.
14 Ibid., pag. 34.
15 Francisco Gil Hellín, "El matrimonio: amor e institución", en Aa.Vv., Cuestiones
fundamentales sobre matrimonio y familia, Universidad de Navarra, Pamplona, 1980,
pag. 239.
16 A. Quilici, Les fiançailles. Paris, Le Sarment / Fayard, 1993, pag. 135.
17 J. Ratzinger, Le mariage et la famille…, pag. 311.
18 "El amor de que aquí se habla es el "amor coniugalis", es decir, no el mero sentimiento e impulso ciego e irresistible expuesto a la inestabilidad de la pasión, sino aquel afecto "eminentemente humano" que por proceder de la voluntad asume y ennoblece todas las manifestaciones de la tendencia natural. Parte de lo más noble de la persona -el afecto de la voluntad- y se dirige hacia su término, abrazando todo el bien de la persona amada" (Francisco Gil Hellín, op. cit., pag. 236-237).
19 Ibid, pag. 240.
20 Antonio Miralles, Il matrimonio. Ediz. S. Paolo, Milano, 1996, pag. 82.
21 S. Joannes Chrisostomus, Homilia in Eph. 20, 8.
22 cf. A. Miralles, op. cit., pag. 81.
23 cf. H. Schlier, op. cit., pag. 415.
24 M. Zerwick, Carta a los Efesios, Herder, pag. 166.
25 C. Rocchetta, op. cit., pag. 42.
26 San Agustín, De Bono coniugali, 24, 32.
27 Francisco Gil Hellín, El Matrimonio y la vida conyugal, Edicep, Valencia 1995, pag. 230 y 236.
28 Giovanni Paolo II, Uomo e donna lo creò, pag. 468.
29 C. Rocchetta, op. cit., pag. 161.
30 cf. Antonio Miralles, op. cit., pag. 74-75.
31 Ya el entonces Santo Oficio, en el decreto del 1º de abril de 1944 había rechazado la posición representada por Doms y Krempel (Dz-Sch., n. 3838) y Pío XII había enseñado el fin primario e íntimo de la procreación, en el discurso a los obstetras del 29 de octubre de 1951, y había subrayado que "todo lo que hay de más espiritual y profundo en el amor conyugal como tal, fue puesto, por voluntad de la naturaleza y del Creador, al servicio de la descendencia" (Matrimonio e famiglia nel magistero della Chiesa, n. 264).
32 Así, con el uso escolástico del objeto formal, el Pontificio Consejo para la Pastoral de los agentes sanitarios se refiere a la salud en el enfoque de la enfermedad, por tanto de la salud que debe ser curada, cuidada, y es enfocada la enfermedad y el dolor humano (cf. Pastor Bonus, art. 152, 153).
33 Giuseppe Angelini, Il figlio, una benedizione, un compito, Vita e Pensiero, Milano,1991, pag 164.
34 Hans Urs Von Balthasar, Homo creatus est, Morcelliana, Brescia, 1991, pag. 186.
35 Giorgio Campanini, Realtà e problemi della famiglia contemporanea, Ediz. Paoline,Torino, 1989, pag. 105.
36 cf. ibid., cap VII, pag. 104-111.
37 El Pontificio Consejo para la Familia ha realizado los siguientes Encuentros Pastorales relacionados con el tema del niño:.
• Los derechos de los niños, en Roma, Junio 18 – 19 de 1992.
• La explotación de los niños en la prostitución y la pornografía. Bangkok (Tahilandia),sept. 9 -11 de 1992.
• El trabajo de los niños, Manila (Filipinas), julio 1 – 3 de 1993.
• La adopción infantil, Sevilla (España), febrero 25 – 27 de 1994.
• Los niños de la calle, Rio de Janeiro (Brasil), julio 27-29 de 1994.
38 M. Zundel, Recherche de la personne, Desclée, Paris, 1990, pag. 54.
39 cf. Pierre Grelot, Jesus de Nazareth. Christe Le Segneiur, vol. I, Ed. du Cerf, Paris,1997, pag. 298.
40 G. Angelini, op. cit., pag. 172.
41 Ibid., pag. 180.
42 Aristóteles, Etica Nicomachea, VIII, 12.
43 G. Campanini, Famiglia, in Nuovo Dizionario di Teologia Morale, San Paolo, Milano 1990, pag. 410.
44 Ibid., pag. 410.
45 Pierpaolo Donati, La nuova cittadinanza di famiglia, in Terzo rapporto sulla famiglia in Italia, CISF, edizioni Paoline, Cinisello Balsamo, 1993, pag. 26.
46 F. Chirpaz, Difficile rencontre, Ed. du Cerf, Paris, 1982, pag. 70.
47 Paul Moreau, Les valeurs familiales. Essai de critique philosophique, Ed. du Cerf,Paris, 1991, pag. 145.
48 ibid., pag. 149.
49 G. Campanini, op cit., pag. 411.
50 N. Luhmann, ha querido dar voz científica a la hipótesis de que los individuos no deben ser ligados a la pertenencia familiar. Su papel es irrelevante (N. Luhmann, Il sistema sociale famiglia, in La ricerca sociale, 1989, n. 39, pag. 235-352). Menos aún debe ser tomada la familia como un "subsistema social". (Es la negación concreta de la familia como sujeto soberano, con derechos específicos). No debe mediar nada entre individuo y sociedad, ni siquiera en la relación entre sexos (cf. N. Luhmann, Donne,Uomini, Iusea, Parigi-Lecce, 1992, pag. 52-70).
51 P. Donati, op cit., pag. 28.
52 ibid., pag. 31.
53 Ibid., pag. 59.
54 cf. ibid., pag. 61.
55 Reconoce Donati la dificultad creciente de algunas mediaciones o su carácter reductivo, vg. La escuela, los servicios de salud, la hacienda (economía),-referida la cuestión a Italia-. En general, mirando algunos países, cabría pensar que "parece que la familia no existe: existen "la pareja", "las mujeres", "los niños", "los ancianos", es decir,sólamente categorías genéricas" (op. cit., pag. 61). Resurge el interés, sin embargo, por ver la importancia en el campo económico (en la micro y en la macro economía) (cf.Familia et Vita, Revista del Pontificio Consejo para la Familia, n. 2/1996).
56 cf. P. Donati, op. cit., pag. 65.
57 Cabría aquí recoger valiosas apreciaciones de Buttiglione al tratar el tema de la familia como comunión de personas, y concretamente en cuanto a la función de la madre y del padre (cf. R. Buttiglione, L'uomo e la famiglia, Dino Editore, Roma 1991, pag. 121,141).
58 Donati anota: "Subjetividad de la familia significa, a la postre, que la familia es un bien de mediación, y viene a ser un "nuevo bien" que es sentido, vivido y buscado con intencionalidad de sentido proprio, no subordinado o dependiente de otros contenidos o contactos variables" (op. cit., pag. 70).
59 Carta de los derechos de la Familia, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano,1983, Preámbulo, E.
60 Comenta Donati que "si la familia no tuviera ninguna referencia de ciudadanía,vendrían a menos reglas fundamentales de convivencia interhumana, y, con ellas,desaparecería la orientación hacia la persona humana como sentido de pertenencia e identidad" (op. cit., pag. 71).
61 Se abre a un conjunto de relaciones personales al interior de la familia y en relación con la sociedad. El profesor en Bolonia observa: "promover la ciudadanía de la familia,significa optar por decisiones que se muevan en la dirección de una más lograda democracia: una democracia de solidaridad, compartir, participación y autonomía de las personas individuales como individuos en relación unos con otros" (ibid., pag. 73). Algo de esta perspectiva estaba inscrita en el lema del Año Internacional de la Familia,convocado por la ONU: "Construir la más pequeña de las democracias".
62 Ibid., pag. 76.
63 Ibid., pag. 80.
64 Ibid., pag. 79.
65 Ibid., pag. 77.
66 cf. Carta de los derechos de la Familia, art. VIII.
67 cf. Concilium 2/1996. Se aborda la tragedia de la pobreza, como "catástrofe silenciosa" de los "40.000 niños que mueren cada día por desnutrición o enfermedades,los 150 millones de niños que viven con salud y crecimiento precarios y los 100 millones de niños de 6 a 10 años que no van a la escuela". Las injusticias seculares, la falta de solidaridad y oportunidades, no obstante cambios favorables y nuevas posibilidades (Concilium, 2/1996, pag. 22).
68 Ibid, pag. 20.
69 El párrafo que recojo continúa: "Y con más baja taza de natalidad, con menores problemas sociales y ambientales, con menos guerras civiles y refugiados y con menores conflictos internacionales" (Ibid). Como tengo serias dudas acerca de lo de la taza de natalidad, que parece desprenderse de una menos correcta visión demográfica,he preferido ubicar aquí esta aseveración. Cabría observar que si los enormes recursos económicos que hoy se dedican a un control natal sin contemplaciones, se orientara a la formación a fondo de la familia, se caminaría por mejores sendas.
70 Concilium, op cit.
71 Ibid, pag. 22, 23.
72 Don Browning, "In che modo negli Stati Uniti la famiglia è divenuta un tema liberale", in Concilium 2/1996, pag. 52-53.
73 "Un diez por ciento de niños blancos y catorce por ciento de negros con progenitores separados cayeron en la pobreza en el año sucesivo (…) El cuarenta y cinco por ciento de las familias con prole por debajo de los 18 años, cuya conducción cae bajo la responsabilidad de una mujer, son pobres, al contrario del siete por ciento de las familias con prole cuya conducción está confiada a una pareja casada" (Ibid).
74 Op. cit., pag. 54. No podemos detenernos en los datos sobre suicidios, desórdenes mentales, que son aleccionadores!… Lo mismo que la caída en el aprovechamiento académico. Enormes son los costos!. El deterioro, también en lo económico tiene correlaciones evidentes, en ciertos cambios culturales con la tendencia "cada vez mas acentuada a resolver el conflicto de intereses entre los adultos y los niños en favor de los primeros" (ibid., pag. 55).
75 Beyond Rhetoric: A New American Agenda for children and families, U.S.Government Printing office, Washington, D.C., 1991, XIX. In Concilium 2/1996, pag. 59.
76 Galston es un famoso filósofo moral, autor del libro Liberal Purposes (Cambridge University, prees Cambridge, 1990) (y que inspiraría ciertos cambios en la política Clinton). Estudia la democracia aristotélica que presupone que los ciudadanos posean un elevado grado de virtud y de carácter moral.
77 cf. Don Browning, Concilium 2/1996, pag. 65.
78 cf. H.G. Gadames, Plato dialektische Ethik, 1931, pag. 138.
79 cf. R. Bultmann, Elpis, in Grande Lessico del N.T., Paideia, Brescia, II, pag. 518.
80 San Juan de la Cruz, La Noche oscura, III, 21, 6.
81 La esperanza no es algo marginal, ni mucho menos, en el mundo de la filosofía. Kant recordaba que toda filosofía se relacionaba con cuatro interrogaciones fundamentales,de las cuales la tercera sería: "¿Qué me es permitido esperar?". En el fondo, comenta J.L. Bruges, toda religión nace de una interrogación sobre el porvenir (cf. Dictionnaire de la morale catholique, CLD, 1991, pag. 153). Cobra también nuevos bríos en la teología (ibid.).
82 Sus hipótesis han sido objeto de consideración en otras ponencias mías. Enfoca especialmente la situación de Francia y quizás de algunos otros países de Europaoccidental.
83 Otros estudios muestran cómo crece el número de las relaciones prematrimoniales y si dan el paso hacia el matrimonio, es una decisión que aplazan. Varios factores los llevan a no abandonar el hogar. Es nuevo y preocupante el fenómeno de "la adolescencia prolongada".
84 Si las políticas demográficas y abortistas son lamentables, se observa un esfuerzo por presentarse, de parte de políticos liberales, como defensores de la familia (cf.Concilium, 2 / 1996, pag. 48-65).
Discurso a los obispos de la XII región pastoral de Estados Unidos presentes en Roma para la visita « ad Limina
Apostolorum »
Queridos hermanos en Cristo:
Es un verdadero placer para nosotros encontrarnos por primera vez con un grupo de obispos americanos que realizan la visita ad Limina. Os acogemos de todo corazón, queremos que os sintáis en vuestra casa, que experimentéis el gozo de encontrarnos juntos en familia. Nuestro gran deseo en este momento es confirmaros a todos en la fe y en el servicio al Pueblo de Dios; queremos mantener vivo el ministerio de Pedro en la Iglesia.
Las orientaciones de Pablo VI y del Concilio
Desde que soy Papa he ido leyendo con gran atención las sabias enseñanzas que nuestro querido predecesor Pablo VI impartió este mismo año a los obispos de Estados Unidos sobre los temas del ministerio de la reconciliación en la Iglesia, de la protección y defensa de la vida, y del impulso de la devoción a la Eucaristía. Sus enseñanzas las hacemos también nuestras y os renovamos el aliento y las directrices que os dio en esos discursos.
Aunque somos nuevo en el pontificado –apenas un principiante–, queremos elegir igualmente nosotros temas que afecten en profundidad a la vida de la Iglesia y os sirvan de gran ayuda en vuestro ministerio episcopal. Nos parece que la familia cristiana es buen punto para comenzar. La familia cristiana es tan importante y su papel tan fundamental en la transformación del mundo y en la construcción del reino de Dios, que el Concilio la llamó « Iglesia doméstica » (Lumen gentium, 11).
Comunidad de amor
No nos cansemos nunca de proclamar que la familia es comunidad de amor: el amor conyugal une a los esposos y es procreador de vida nueva; es reflejo del amor divina y amor comunicado; según las palabras de la Gaudium et spes, es participación actual en la alianza de amor entre Cristo y la Iglesia (núm. 48). A todos se nos concedió la gracia de nacer en tal comunidad de amor; nos será fácil, por tanto, defender sus valores.
Por ello, debemos estimular a los padres en su papel de educadores de los hijos; ellos son los primeros catequistas y los mejores. ¡Qué gran tarea tienen y qué reto! Enseñar a sus hijos a amar a Dios, a hacer de este amor una realidad de su vida.
Y, por gracia de Dios, qué fácilmente aciertan algunas familias a cumplir la misión de ser primum seminarium (Optatam totius, 2); el germen de una vocación al sacerdocio se alimenta a través de la oración de la familia, el ejemplo de su fe y el apoyo de su amor.
Mantenerse fieles a la ley de Dios y de la Iglesia
Qué cosa tan maravillosa es el que las familias caigan en la cuenta del poder que tienen en la santificación de los esposos, y de la influencia mutua entre padres e hijos. Entonces y por el testimonio de amor de su propia vida, las familias pueden llevar el Evangelio a los demás. La percepción vital de la participación del laicado –y especialmente de la familia– en la misión salvífica de la Iglesia, es uno de los grandes legados del Concilio Vaticano II. Jamás podremos agradecer bastante a Dios este don.
A nosotros corresponde mantener fuerte esta convicción, sosteniendo y defendiendo a la familia, a cada familia y a todas las familias. ¡Nuestro propio ministerio es tan vital! Predicar la Palabra de Dios y celebrar los sacramentos. De aquí saca nuestro pueblo su fortaleza y su alegría.
También es tarea nuestra animar a las familias a mantenerse fieles a la ley de Dios y de la Iglesia. Jamás tenemos por qué temer anunciar todas las exigencias de la Palabra de Dios, pues Cristo está con nosotros y nos dice hay como antes: « El que a vosotros oye, a mí me oye » (Lc 10,16).
Sobre todo es importante la indisolubilidad del matrimonio cristiano; aunque sea una parte difícil de nuestro mensaje, la debemos proclamar fielmente como parte de la Palabra de Dios y parte del misterio de la fe. Al mismo tiempo hemos de mantenernos cercanos a nuestro pueblo en sus problemas y dificultades. Tiene que saber siempre que le amamos.
Ofrecer íntegras las enseñanzas del Magisterio sobre la familia
Hoy queremos manifestaros nuestra admiración y alabaros por los esfuerzos que hacéis para salvaguardar y mantener a la familia como Dios la ha hecho y como Dios la quiere. En todo el mundo las familias cristianas procuran responder a su maravilloso llamamiento, y estamos muy cerca de cada una de ellas. Los sacerdotes y religiosos se esmeran en sostenerlas y ayudarlas, y todos estos esfuerzos son dignos de las mayores alabanzas. Nuestro aliento va sobre todo a los que ayudan a los futuros esposos a prepararse al matrimonio cristiano ofreciéndoles las enseñanzas íntegras de la Iglesia y exhortándoles a los ideales más altos de la familia cristiana.
Deseamos añadir una palabra especial de encomio también a quienes, sacerdotes sobre todo, trabajan tan generosa y abnegadamente en los tribunales eclesiásticos y se esfuerzan, con fidelidad a la doctrina de la Iglesia, en salvaguardar el vínculo matrimonial, en dar testimonio de su indisolubilidad de acuerdo con las enseñanzas de Jesús, y en ayudar a las familias que lo necesiten.
Renovación a través de la santidad
La santidad de la familia cristiana es sin duda alguna el medio más apto para llevar a cabo la renovación serena de la Iglesia,que el Concilio deseaba con tanto afán; a través de la oración en familia la ecclesia domestica se convierte así en realidad efectiva y lleva a la transformación del mundo.
Todos los esfuerzos de los padres por infundir el amor de Dios en sus hijos y sostenerlos con el ejemplo de su fe, constituye uno de los apostolados más excelentes del siglo XX. Los padres que tienen problemas especiales son dignos de una atención pastoral más especial por parte nuestra, y merecedores de todo nuestro amor.
Las prioridades del Papa
Queridos hermanos: Queremos que sepáis hacia dónde van nuestras prioridades.
Hagamos cuanto podamos por la familia cristiana a fin de que nuestra gente pueda realizar su gran vocación con alegría cristiana y participar íntima y eficazmente en la misión de salvación de la Iglesia –la misión de Cristo–.
Estad seguros de que contáis con todo nuestro apoyo en el amor del Señor Jesús.
Os damos a todos nuestra bendición apostólica.
CAPITULO I
Articulo 139. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
Articulo 140. Solo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciseis anos y la mujer que ha cumplido catorce.
Articulo 141. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos juridicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Articulo 142. Los esponsales no producen obligacion de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no
cumplir la promesa.
Articulo 143. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagara los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrira el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
Tambien pagara el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnizacion a titulo de reparacion moral,cuando por la duracion del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave dano a la reputacion del prometido inocente.
La indemnizacion sera prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Articulo 144. Las acciones a que se refiere el articulo que precede, solo pueden ejercitarse dentro de un ano, contado desde
el dia de la negativa a la celebracion del matrimonio.
Articulo 145. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolucion de lo que se hubieren
donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durara un ano, contado desde el rompimiento de los esponsales.
Planificación Familiar y Anticoncepción
La Iglesia católica prohibe el uso de los anticonceptivos y la esterilización voluntaria. Para limitar los nacimientos, sólo admite la abstinencia periódica (planificación familiar natural), la abstinencia total y el amamantamiento (que suprime la ovulación). De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia:
La continencia periódica –es decir, los métodos de la regulación de los nacimientos basados en la autoobservación y en el uso de los periodos infecundos– son acordes a un criterio objetivo de moralidad […]. En contraste, "cada acción que haga imposible el embarazo, sea como anticipación del acto conyugal o en su realización; sea en el desarrollo de las consecuencias naturales de ese acto o en el intento de llevarlo a cabo; sea como un fin o un medio" es intrínsecamente mala.[1]
Este principio excluye el empleo del condón para prevenir el contagio de enfermedades sexualmente transmisibles, la práctica del retiro para impedir el embarazo y la esterilización como medio anticonceptivo, así como todo método anticonceptivo temporal moderno.
Mientras que la ratificación de esta posición en la Humanae Vitae en 1968 condujo a los creyentes católicos a disentir de manera abierta, buena parte de ellos recurren calladamente a la anticoncepción si tienen oportunidad de usarla una vez que han tenido descendencia.[2] Lo que ha cambiado desde esa encíclica es que cada vez más católicas y católicos han tenido acceso a los anticonceptivos y aprueban, en un número cada vez mayor, esos métodos.
Las mujeres católicas usan anticonceptivos
I. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO.
Se define el matrimonio como toda unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de vida.
II. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.
Para poder prestar consentimiento en el matrimonio se exigen determinados requisitos de capacidad:
Edad mínima: se exige haber cumplido 18 años; de no ser así, el menor sólo podrá contraer matrimonio si está emancipado, o a partir de los 14 años, con dispensa del juez de 1ª Instancia que deberá dar audiencia a los menores y a sus padres o guardadores (art. 46 Cód. Civil ).
Estado civil: no podrán contraer matrimonio las personas que ya estén casadas en ese momento. El matrimonio sólo se disuelve por divorcio o muerte.
Relación de parentesco entre los contrayentes: se impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción sin límite alguno, y a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien éste es dispensable.
Impedimento de crimen: se impide el matrimonio a la persona condenada como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes (art. 47.3 Cód. Civil ). Este impedimento es dispensable por el Ministro de Justicia que debe encontrar justa causa para ello.
Disminución psíquica: las personas afectadas por deficiencias psíquicas deberán aportar un dictamen médico en el que se determinen si son aptas o no para contraer matrimonio (art. 56 Cód. Civil ).
El consentimiento debe prestarse por los contrayentes de forma libre sin ningún tipo de coacción para que ese matrimonio sea válido.
III. MODALIDADES DE MATRIMONIO.
Hay que distinguir entre formas civiles y formas religiosas.
Las primeras son aquellas celebradas ante un funcionario competente que autoriza el matrimonio. Son funcionarios competentes:
– Juez encargado del Registro Civil.
– Alcalde o delegado designado reglamentariamente (art.51 Cód. Civil ).
El juez o encargado competente es aquel que corresponde al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ), siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas, declarará que están unidos y el Secretario extenderá el acta correspondiente.
En cuanto a las formas religiosas pueden ser la prevista por cualquier confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado (art. 59 Cód. Civil).
Actualmente en España hay cuatro posibles ritos: Canónico, evangélico, musulmán y hebreo.
El matrimonio por poder se admite desde antiguo. Consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento. Esta persona actúa de representante. Para que se pueda dar este matrimonio legalmente, el apoderado deberá tener un poder especial en el que, entre otras cosas, deberá constar la persona del otro contrayente (art. 55 Cód.Civil ).
Este poder puede ser revocado por el poderante o el apoderado, o por muerte de cualquiera de ellos.
El matrimonio en peligro de muerte o "in artículo mortis" puede ser autorizado por mayor número de personas que el matrimonio en circunstancias normales. Son competentes:
– Juez encargado del Registro Civil.
– El delegado del anterior, aunque ninguno de los contrayentes resida en su circunscripción.
Los matrimonios celebrados a bordo de aeronaves o buques serán autorizados por el comandante o capitán.
Para esta modalidad de matrimonio no se requiere tramitación de expediente, pero si se exige la presencia de 2 testigos mayores de edad, excepto que se acredite su imposibilidad (art.52 Cód. Civil ).
El matrimonio secreto tiene como peculiaridad la no publicidad de dicho matrimonio (art.54 Cód. Civil ).El expediente se hará reservadamente, sin proclamas; y es autorizado por el Ministro de Justicia. Se inscribirá en un Registro especial que se lleva en la Dirección Gral. de Registros y dependientes del Registro Civil Central.
Cuando se trata de un matrimonio entre español y extranjero o extranjeros en España hay normas especiales: en el primer caso, es decir, matrimonio entre español y extranjero se aplicará todo lo anteriormente visto para los matrimonios entre españoles. Si se trata de dos extranjeros en España pueden optar por casarse conforme a las leyes españolas o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos.
El matrimonio consular es aquel celebrado entre españoles en el extranjero ante diplomático, funcionario o consular encargado del Registro Civil en ese Consulado o Embajada.
En este caso, los contrayentes pueden optar por la ley del lugar de celebración del matrimonio o regirse por las disposiciones españolas ya vistas.
IV. PUBLICIDAD Y EFICACIA DEL MATRIMONIO.
El matrimonio debe tener una exteriorización que se produce con su inscripción en el Registro Civil.
En los matrimonios civiles el Juez o funcionario tiene la obligación de extender siempre un acta firmada por él mismo, los contrayentes, los testigos y el Secretario. Se entregará a cada contrayente un acta que acredite la celebración de ese matrimonio.
En los matrimonios religiosos bastará la simple presentación de la certificación extendida por la autoridad correspondiente de la Iglesia respectiva de que se ha celebrado el matrimonio (art. 63 Cód, Civil ).
El Juez o funcionario encargado del Registro Civil, antes de inscribir el matrimonio deberá observar si se cumplen todos los requisitos necesarios para su validez (art. 63 Cód Civil ).
Se inscribirán en el Registro Civil español todos los matrimonios celebrados en España, y los celebrados en el extranjero cuando uno de los contrayentes sea español.
V. EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO.
Podemos enumerarlos de lo siguiente forma:
– Deber de ayuda o socorro mutuo.
– Deber de respeto.
– Deber de guardarse fidelidad.
– Deber de vivir juntos.
– Deber de actuar en interés de la familia.
Todos estos deberes son de carácter recíproco. Por otra parte, el artículo 32 de la Constitución Española declara el principio de igualdad jurídica de los cónyuges.
VI. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.
Estos efectos hacen referencia al régimen económico conyugal o matrimonial. Se distinguen entre regímenes económicos matrimoniales convencionales y legales. Los primeros son los que pactan los cónyuges libremente a través de las capitulaciones matrimoniales. El contenido de estas capitulaciones no puede ser contrario a la ley y debe respetar el principio de igualdad.
Si los cónyuges no pagan nada, el régimen supletorio establecido por el Cód. Civil es el de la Sociedad de gananciales, pero si los cónyuges declaran expresamente no admitir este último régimen se aplicará entonces régimen de Separación de bienes.
La sociedad legal de gananciales se basa en la idea principal de que el Cód. Civil asigna unos bienes a la titularidad del marido y la mujer (art.1.344 Cód Civil ). Se hacen comunes todos los beneficios y ganancias obtenidos. El principio general es la gestión conjunta de ambos cónyuges. Esta sociedad se disolverá:
– Cuando el matrimonio también se disuelve.
– Cuando el matrimonio es nulo.
– Cuando hay separación judicial.
– Cuando los cónyuges acuerdan sustituirlo por otro régimen.
El régimen de separación de bienes es supletorio de segundo grado. Los bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges: los obtenidos antes del matrimonio y después del mismo por cualquier título (art. 1.437 Cód. Civil). Cuando no es posible determinar si un bien pertenece a uno u otro cónyuge corresponderá a los dos por mitades (art. 1.441 Cód. Civil ).
DESARROLLO HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA.
La primera legislación que penaliza al aborto en México data de la época prehispánica, dentro los delitos contemplados en el derecho penal desarrollado por los
antiguos mexicanos, la tipología de los delitos se encontraban estrechamente ligados con la defensa de sus creencias religiosas y en segunda instancia la sociedad; ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones; Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros; cada pueblo o cada barrio en Tenochtitlan se reunía anualmente para nombrar a un juez, que sólo dictaba sentencia en asuntos de poca importancia y se resolvía en forma inmediata. Los casos graves eran juzgados ante un magistrado que era nombrado por el rey (Cihuacóatl), asistido por un consejo o un tribunal superior, la determinación del Cihuacóatl era de última instancia, pero no podía dictar sentencia de muerte sin la ratificación del rey, o de los cuatro electores que constituían el consejo del Imperio, quienes fallaban en los casos difíciles o de desacuerdo.
Había juzgados especiales para los nobles, compuestos por cinco jueces, de los cuales uno fungía como escribano, conocían de asuntos militares, pero también juzgaban casos de adulterio. Las penas eran muy severas siendo las mas fuertes la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación,empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, aun que era considerado un delito no contra la religión sino contra la sociedad.
En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión, y sólo en segundo termino a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo. En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenia como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible, las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanencia en celdas aisladas, aun en el momento del parto; el nombre de estas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba sólo para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica. (Enciclopedia de México).
En 1813 dentro de un ambiente de fuertes discusiones del congreso constituyente y de una situación difícil en todo el país, José María Morelos y Pavón precursor del ideario insurgente de Miguel Hidalgo y Costilla, el 14 de septiembre, elabora el proyecto de constitución en un documento que titulo "los sentimientos de la Nación" basado en 23 puntos que contenían las ideas esenciales de los iniciadores de la independencia para la transformación del país; dentro de los ámbitos político, social y económico.
En el punto Nº 2 de este articulado se inscribió "Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra"; en su postulado 15 señalaba "Que la esclavitud se prescriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y solo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud."
La intervención y el papel determinante que representaron los religiosos de la iglesia católica dentro de el proceso de independencia y la base ideológica de conformación del nuevo Estado, determina así mismo el tipo de legislación penal y civil.
Para la Constitución Federal Mexicana de 1824 subsiste el ideario religioso de los sentimientos de la Nación, así como también dentro de la de 1857, pero esta es adicionada a través de las leyes de reforma promulgadas por Benito Juárez durante su gobierno en 1872, con un espíritu completamente Liberal radical, emite las leyes de Nacionalización de los bienes eclesiásticos, de la Libertad de Cultos, del matrimonio civil, y otras, donde se determino la separación de la iglesia del estado, el reconocimiento único al matrimonio civil, se afecto la adquisición de bienes por parte de la iglesia y sobre todo se les prohibió la intervención en asuntos políticos ciudadanos.
Pero esta postura liberal, no influyo la conformación de la legislación en materia familiar y penal respecto al delito de aborto, el cual continuo penalizado.
El artículo cuarto en esta Constitución Federal (1857) contenía el derecho a todos los individuos para dedicarse a la profesión, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; pudiendo ser vedado solo por disposición oficial esta libertad, este texto paso integro a la constitución de 1917; es en 1974 con las reformas de Luis Echeverría que su texto integro pasa al articulo 5º y en este (4º) se incluye como garantía individual y con el fin de asegurar y reconocer la integración de la mujer a l proceso político de manera que participe en la toma de decisiones nacionales, como del disfrute, al mismo tiempo de una absoluta igualdad con el hombre, en el ejercicio ,pleno de los derechos ya reconocidos y en el cumplimiento solidario de las responsabilidades particulares que les competen. Así mismo es en este año que se insertan "los dos párrafos con que inician sus pronunciamientos, mismos en los que independientemente de la igualdad jurídica del hombre y la mujer aceptada y reconocida, se dispuso que toda persona tiene derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, objetivo este ultimo derivado de las deliberaciones de la Conferencia Mundial de Población celebrada en la ciudad de Bucarest, República de Rumania en el citado año. cuando se aprobó una nueva política demográfica en la cual fue tomado en consideración, de modo especial, el importante papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo del estado moderno. Fue este el motivo para consignar en un párrafo particular el derecho a la libre procreación como garantía personal adoptándose en esta forma la declaración que ya había sido suscrita por México en 1968, con motivo de la conferencia sobre demografía que había tenido lugar en la Ciudad de Teherán, convocada por la Organización de las Naciones Unidas."(1)
Es hasta el 3 de febrero de 1983 cuando se adiciona en un tercer párrafo el derecho a la protección de la salud como norma constitucional y a decir del mismo autor, esta reforma contiene los siguientes propósitos:
"1.- Lograr el bienestar físico y mental de toda persona, contribuyendo el estado al ejercicio pleno de sus capacidades humanas, 2.- Prolongar y mejorar la calidad de vida en todos nuestros sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, a quienes es preciso otorgar los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo armónico de la sociedad; 3.- Crear y extender,en lo posible toda clase de actitudes solidarias y responsables de la población, tanto en la preservación y conservación de la salud, como en el mejoramiento y restauración de las condiciones de vida, con la idea de lograr para el mexicano una existencia decorosa ; 4.- El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de nuestra población; 5.- Impulsar los conocimientos técnico y sociales para el adecuado aprovechamiento y empleo de los servicios de salud y 6.- Desarrollar la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud"(2).
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA
LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL
PREAMBULO
TEXTO VIGENTE
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928
El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal en asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal.
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
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