Descargar

Reflotamiento (página 2)


Partes: 1, 2

Empleamos el análisis económico del derecho en la presente investigación, por que se busca sólo empresas eficientes, y sólo las mismas deben subsistir en el mercado, por lo tanto, esperamos que se estudie el mismo. Sin embargo, desde otro enfoque es sólo un método el cual por cierto ha alcanzado mucho prestigio en los últimos años, e incluso ha motivado publicaciones a su favor y en contra, por lo tanto, es claro que las publicaciones a favor han sido efectuadas por Alfredo BULLARD y otros, mientras que las publicaciones en contra han sido efectuadas por Mario CASTILLO FREYRE y por el autor de la presente, CASTILLO hace una especie de enfrentamiento entre el derecho civil y el método materia de estudio como es por cierto el análisis económico del derecho, mientras que en nuestro trabajo hacemos un enfoque a todo el derecho, por lo cual podemos afirmar que estos dos últimos trabajos publicados en el derecho peruano tienen diferentes enfoques y en todo caso se complementan entre sí. Por lo tanto, recomendamos la lectura de ambos para tener sólidos conocimientos de las ultimas novedades a cerca de este método como es por cierto el análisis económico del derecho.

A travès del reflotamiento se busca la eficiencia de las empresas, las cuales en todos los casos se deben desenvolver en el mercado. Es decir, se busca sustituir la forma de administración de las mismas, por nuevas formas mas cercanas a la realidad y dejando a un lado la teoria, por lo tanto, estos temas han merecido el favor de la doctrina, no sòlo nacional, sino tambièn extranjera, por lo cual no nos queda sino recomendar su lectura, en un medio en el cual existe poca información sobre el tema estudiado como es por cierto el reflotamiento. Es decir, este tema o institución o proceso puede estudiarse tambièn desde el análisis econòmico del derecho, lo cual ha motivado escribir estas lìneas y de esta forma se efectùa el presente estudio o trabajo de investigación, el cual tiene escasa competencia dentro del derecho peruano y extranjero.

4. POCOS ESTUDIOS DE ABOGADOS BRINDAN ESTE SERVICIO

El servicio de reflotamiento de empresas es brindado por pocos abogados y estudios de abogados, por lo cual pocos conocen el mismo, del tal forma que pocos cuentan con los conocimientos necesarios para salvar a empresas en crisis de tal forma que se encuentra poco difundido este tema del derecho empresarial, y en nuestro medio es claro que pocos creen que esto es posible por lo cual se debe acudir a expertos y no a principiantes que ignoran este tema, sin embargo, se ha advertido que algunos estudios consideran que todo se encuentra en la ley, sin embargo, esto no es correcto, porque la misma es una de las varias fuentes del derecho, en tal sentido se deben conocer otras fuentes del derecho como por ejemplo la jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, principios especìficos de cada rama del derecho, costumbre, doctrina, realidad social, manifestación de voluntad, valores, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, pero las citamos para demostrar que el derecho no sòlo es legislación o dicho de otra forma no son lo mismo y en todo caso es claro que las referidas van mas allà.

El reflotamiento es como la estrategia procesal del abogado procesalista, es decir, no està escrito en los còdigos procesales ni sustantivos, por lo cual no puede estar regulado ni lo està de tal forma que quienes aspiren a estudiar el reflotamiento empresarial deben conocer no sòlo legislación. Por lo tanto, para los abogados positivistas se hace difícil aplicar este tema como es por cierto el reflotamiento.

5. NO HAY NORMA QUE REGULE EL REFLOTAMIENTO

En el derecho comparado no hay norma que regule el reflotamiento, por lo cual para el mismo se debe acudir a otras fuentes del derecho, entre las cuales destaca la doctrina y la costumbre, sin embargo, se deben aplicar algunas normas societarias, empresariales, laborales, entre otras, por ejemplo en algunos casos se realizan aumentos de capital o reducciones del mismo supuesto en el cual se aplica la ley general de sociedades o la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, es decir, es un proceso complejo que encuentra mas desarrollo en la doctrina, por lo cual lo estudiamos para tener sòlidos conocimientos sobre la misma y de esta forma brindar a los abogados las herramientas necesarias para tener suficientes elementos de juicio.

Se debe acudir a la doctrina por que algunos autores han escrito sobre el reflotamiento y en cuanto a la costumbre es claro que se ha hecho tal salvar a empresas en crisis. Es decir, al no estar regulado el reflotamiento en el derecho positivo peruano es claro que los abogados positivistas quedan fuera del campo de acciòn de este tema, ya que no encuentran norma a aplicar, y en este orden de ideas consideran que no debe tomarse en cuenta otras fuentes del derecho como las indicadas anteriormente, por lo tanto, esperamos que con el tiempo se desarrollen programas de reflotamiento en el derecho peruano, lo cual servirà para salvar a empresas en crisis, de tal forma que se consiga que las empresas sean mas eficientes en el mercado, que es donde se une la oferta con la demanda. Es decir, otros temas si encuentran norma que aplicar por ejemplo en el caso de los valores negociables debe aplicarse la ley de tìtulos valores, en el caso de las sociedades debe aplicarse la ley general de sociedades, en el caso de los derechos de autor debe aplicarse la ley de derechos de autor, en el caso de la propiedad industrial debe aplicarse la ley de propiedad industrial, en el caso de los bancos debe aplicarse la ley de bancos, es decir, lo normal es que cada tema encuentra una norma a aplicar (es necesario dejar constancia que ademàs existen otros temas en cada uno de estos, por lo tanto, el texto narrado debe complementarse con otras normas especiales, las cuales lo que hacen es complementar las normas citadas, por ejemplo en el caso de las sociedades se complementa con el reglamento del registro de sociedades, en el caso del derecho bancario existe una frondosa legislación especial peruana en la actualidad la cual se encuentra vigente), sin embargo, esto no ocurre siempre, por lo cual esta forma de pensar debemos desechar para estar al dìa con las ùltimas novedades del derecho empresarial, de tal forma que estemos al dìa con las ùltimas novedades jurìdicas y no perdamos el tiempo con temas que se encuentran trillados por existir muchos autores que se dedican a los mismos.

6. PÉRDIDAS

Las pèrdidas son lo que las empresas pierden o dejan de ganar o cuando las cosas en la empresa no estàn de las mil maravillas, y en tal supuesto se debe tener mucho cuidado para que la misma no siga teniendo pèrdidas ya que puede convertirse o transformarse en una empresa en crisis. La pèrdida de las empresas hace que se pierda el capital y afecta principalmente a los socios de las empresas, por lo cual es algo que se debe evitar.

7. EMPRESAS EN CRISIS

Las empresas en crisis son las empresas que tienen señales de que pueden entrar en concurso y posteriormente en quiebra, de tal forma que las mismas ocasionan mucho daño a la economía. Cuando una empresa està en crisis, esto es poco conocido por terceros, sin embargo, cuando esto es muy conocido es claro que la empresa reduce de precio o valor, por lo cual muchos consideran que es el momento ideal para la venta o transferencia de la misma, en tal sentido si una empresa en crisis recibe apoyo econòmico o de gestión es claro que puede salvarse todo o parte del capital de la misma. Es decir, cuando una empresa està en crisis existe riesgo de perder todo el capital invertido, por lo cual frente a tal problema muchos consideran que puede perderse sòlo una parte o no perder nada. En tal sentido es claro que estos temas son poco conocidos en nuestro medio, por lo cual podemos afirmar que sino se conocen los mismos los empresarios no tienen una brújula que los guìe en su camino, por lo tanto, podemos afirmar que empresa en crisis no es sinònimo de empresa en quiebra. Y en todo caso antes de que sea declarado el concurso de acreedores por indecopi puede tomarse o adoptarse una serie de medidas para salvar la empresa, lo cual se conoce como reflotamiento. Sin embargo, luego que se declare el concurso tambièn puede reflotarse pero con menores opciones, por lo tanto, en dicho escenario este mecanismo o proceso como es por cierto el reflotamiento es limtado, por ello en la pràctica las empresas prefieren reflotarse antes de que sean declaradas en concurso.

8. VIABILIDAD DE LAS EMPRESAS

Conviene estudiar este tema el cual tiene abundante importancia dentro del derecho empresarial, por lo tanto, a continuación estudiaremos el mismo a la luz de la doctrina mas relevante o importante para tener sólidos conocimientos de derecho concursal y empresarial al igual que conocimientos de otras ramas del conocimiento humano como por ejemplo de administración, contabilidad, economía y marketing, entre otras, por lo cual no son las únicas involucradas, sino que existen otras como por ejemplo la reingeniería, por lo cual sin mas preámbulos estudiaremos la misma, la cual no ha merecido mucho favor de la doctrina. La viabilidad de las empresas es el estado de las mismas, en el cual se encuentran las que pueden seguir operando en el mercado sin tener pérdidas, por lo tanto, no siempre todas las empresas son empresas viables, sino que algunos casos estamos ante empresas en crisis, por lo cual como ejemplo el Banco de Crédito es una empresa viable y en este orden de ideas es claro que debemos distinguir las empresas viables de las no viables.

La viabilidad de las empresas es la capacidad de las mismas para permanecer en el mercado teniendo ganancias o utilidades, es decir, sin tener pèrdidas, por lo cual todas las empresas tienen como meta tener viabilidad empresarial. Sin embargo, estos temas son poco conocidos en nuestro medio entre los abogados, incluso muchos de los abogados especializados en derecho empresarial y corporativo es claro que no conocen los mismos, por lo tanto los tratamos para profundizar nuestros conocimientos, estudios y publicaciones sobre estas dos ramas del derecho que por cierto tienen una relaciòn de todo a parte, ya que el derecho empresarial es el todo, mientras que el derecho corporativo es una parte o rama del mismo. Es decir, una de las ramas del derecho empresarial es el derecho corporativo, sin embargo, esto es poco conocido dentro del derecho peruano.

9. EMPRESAS VIABLES

Conviene en esta sede reconocer a las empresas viables, por lo cual a continuación brindaremos algunas nociones económicas para estar al día con las últimas novedades de nuestro medio y por supuesto del derecho empresarial como es por cierto las empresas viables, lo cual sirve para saber hasta que punto todas las empresas aspiran a ser tales, en tal sentido es claro que amerita mucho estudio y dedicación, lo cual permite reconocer a las mismas y de esta forma evitar que las referidas se conviertan en empresas en crisis. Las empresas viables son las que se encuentran en buen estado o dicho de otra forma son las que no se encuentran en crisis, por lo tanto, podemos afirmar que todo empresario y administrador de empresas debe velar que su empresa se viable en el mercado, por lo tanto, hacen falta otros conocimientos extrajurídicos, entre los cuales destacan los económicos y financieros (sin embargo, desde otras perspectivas forman parte del derecho, ya que serìan fuentes del mismo), para poder calificar a una empresa como viable.

Las empresas viables son las que no se encuentran sobrecargadas de personal y no tienen muchos gastos, igualmente no tienen muchas deudas, entre los cuales destacan los créditos otorgados a las mismas, en tal sentido esperamos que todas las empresas se conviertan en empresas de este tipo, con las cuales aumenta la recaudación tributaria, puestos de trabajo, inversiones, entre otras, por lo tanto, podemos afirmar que a todos conviene este tema, sin embargo, no a la competencia por ejemplo si dos empresas compiten en un mercado es claro que las empresas competidoras entre sì no van a querer que la otra sea una empresa viable, sino que por lo general sòlo una puede ocupar el primer lugar en el mercado, por lo cual la otra u otras, ya no seràn consideradas como empresas viables del todo. Es decir, viable es una empresa que cumple con pagarle a sus trabajadores sus beneficios sociales, a sus acreedores que pueden ser bancarios o extrabancarios, tributarios, suministrantes, entre otros, por lo cual es claro que si una empresa cumple con todo esto y ademàs no tiene una planilla recargada serà considerada como empresa viable, las cuales son pocas en el mercado peruano, por lo tanto, todo empresario, director y gerente, debe estar orientado a que sus respectivas empresas que son de su propiedad o en las cuales trabajan respectivamente, sean empresas de este tipo, por que las mismas crean nuevos puestos de trabajo, cumplen con pagar los tributos que les corresponden, y otras deudas, en tal sentido esperamos que el ministerio de trabajo brinde servicios gratuitos de estudios para determinar si una empresa es o no viable. Para estas empresas no se requiere el reflotamiento, sino sòlo para las empresas no viables.

10. EMPRESAS NO VIABLES

Las empresas no viables son las empresas que tienen pèrdidas en el mercado, o que tienen una planilla muy recargada o que no cumplen con sus acreedores, lo cual demuestra una deficiente administración de estos agentes econòmicos, en tal sentido amerita los estudios correspondientes para determinar que no salgan del mercado, lo cual es posible gracias al reflotamiento empresarial, que consiste en salvar a empresas en crisis y de esta manera salvar el capital, los puestos de trabajo, el pago de tributos, otras deudas, entre otros. En tal sentido podemos afirmar que estas empresas existen en el derecho peruano y en otros escenarios, por lo cual no podemos negarle presencia, sin embargo, debemos procurar que sean reflotadas para que no entren en concurso ni en quiebra.

11. DEFINICIÓN

En este subtítulo definiremos el término reflotamiento lo cual servirá para tener conocimiento de lo que implica y de esta forma estar al día con las últimas novedades del derecho empresarial y sobre todo del derecho concursal, es decir, son áreas del derecho de última generación que ameritan los estudios del caso, para estar al día con las mismas, ya que sin las referidas es claro que podemos correr el riesgo de tener enfoques parciales o poco serios lo cual ocasionaría que se deje de estudiar parte importante del derecho. En la actualidad pocos autores han definido este término jurídico económico y contable al igual que de administración, en tal sentido esperamos que se oriente a los empresarios en el sentido de lo que significa en su esencia misma el reflotamiento para tener empresas eficientes y no tener empresas en crisis, o quizá en el peor de los casos tenerlas pero no en quiebra, por lo tanto, definimos este término para que se tome conciencia de lo que significa o implica para tener sólidos conocimientos sobre el mismo y poder tomar al toro por las astas, para lo cual hemos consultado diferentes autores que han logrado desarrollar este tema de manera mas amplia, por lo tanto, esperamos que con las nociones a brindarse se pueda conocer mejor el significado o definición de este término. El reflotamiento consiste en salvar o reflotar la empresa para lo cual se recurre a concentración empresarial (sindicato de socios, alianzas, grupos de empresas, carteles, pools, clusters, adquisiciones, fusiòn, entre otros supuestos), desconcentración empresarial (escisión, extinción de la empresa, eliminación de consorcio, eliminación de pool, eliminación de clusters, entre otros supuestos), reducciòn de personal (por ejemplo si la empresa tiene cien trabajadores se reduce el veinte por ciento de tal forma que la misma sòlo conserva a ochenta de los mismos), bonos, emisiòn de obligaciones, reducciòn de capital, aumento de capital (apalancamiento), entre otros supuestos.

Es decir, estos mecanismos hacen que se salve todo o parte del capital para lo cual se debe tener mucha experiencia en las empresas, porque no todos los profesionales saben como reflotar una empresa en crisis y en todo caso es claro que sòlo èstas empresas pueden reflotarse, por tanto, si una empresa no està en crisis no amerita un reflotamiento empresarial. En tal sentido podemos dividir o clasificar a las mismas de la siguiente manera: 1) empresas en crisis, y 2) empresas que no se encuentran en dicha situación o estado, siendo el reflotamiento sòlo necesario en el primero de los casos citados, por lo tanto, podemos afirmar que el derecho ofrece una serie de salidas a las empresas que se encuentran en crisis lo cual se materializa a travès del reflotamiento, el cual puede ser a travès de diferentes mecanismos u operaciones, por lo cual esperamos que sea materia de estudio en las universidades y de esta forma tener sòlidos conocimientos sobre este tema, el cual es bastante importante para las empresas, no sòlo nacionales sino tambièn extranjeras e internacionales, por lo tanto, podemos afirmar que tambièn pueden encontrarse en reflotamiento los consorcios, asociaciones en participación, clusters, pools, joint ventures, entre otros, es decir, la gama de posibilidades aumenta en el mercado por lo tanto es claro que amerita mucho estudio por parte de los tratadistas, los cuales no sòlo deben aplicar el mètodo dogmàtico, sino tambièn, por supuesto, el mètodo funcionalista, entre otros.

Este ùltimo consiste en estudiar la realidad social que esconde una dolorosa realidad, que se esconde en muchos casos bajo la legalidad o dicho de menor manera bajo una supuesta legalidad. Mientras que el mètodo dogmàtico consiste en revisar el estudio de la doctrina aplicable al tema materia de estudio para lo cual se revisan los diferentes libros, tratados y artìculos sobre la materia de autores, tratadistas y articulistas nacionales y extranjeros.

12. DERECHO PÚBLICO

Existe diversas divisiones del derecho, por lo cual las mas conocida divide al mismo en tres grandes ramas que son el derecho pùblico, privado y social, por lo cual ahora estudiaremos la primera rama del derecho mencionada. Cuando se lleva adelante un proceso de reflotamiento se debe estudiar derecho pùblico porque se debe estudiar derecho constitucional, administrativo y tributario, entre otras ramas del derecho.

13. DERECHO PRIVADO

Ahora estudiaremos el derecho privado. Cuando se lleva adelante un proceso de reflotamiento se debe estudiar derecho privado porque se debe estudiar derecho mercantil y civil, por lo cual se deben estudiar ramas del primero, entre las cuales podemos citar societario, cambiario, cartular, concursal, bursátil, entre otras.

14. DERECHO SOCIAL

Finalmente estudiaremos el derecho social. Cuando se lleva a cabo un proceso de reflotamiento se debe estudiar derecho social porque se debe estudiar derecho de familia y el derecho laboral o derecho de trabajo.

15. DERECHO CODIFICADO

Existe otra divisiòn del derecho menos conocida, por la cual se divide al mismo en dos ramas que son el derecho codificado y el derecho no codificado que serìa la otra rama del derecho. Esta divisiòn del derecho es poco conocida y nosotros la acuñamos cuando publicamos nuestro trabajo titulado codificaciòn en la revista normas legales, hace algunos años, el cual es un trabajo pormenorizado sobre la codificaciòn y tambièn sobre la codificaciòn peruana. En tal sentido a continuación estudiaremos el derecho codificado aplicable al reflotamiento. Se aplica el derecho codificado porque se aplica el còdigo tributario, còdigo civil, còdigo penal, còdigo procesal civil, constitución, entre otros còdigos.

16. DERECHO NO CODIFICADO

Ahora estudiaremos el derecho no codificado aplicable al reflotamiento, lo cual servirà para conocer mejor este tema y saber las normas que no son còdigos a aplicar, por lo cual esperamos que este estudio sirva a los lectores para tener mayor conocimiento de esta rama del derecho. Se aplica el derecho no codificado porque se aplica la ley general de sociedades, las leyes laborales, leyes tributarias, ley del mercado de valores, ley general del sistema concursal, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, principios especìfìcos de cada rama del derecho, costumbre, doctrina, realidad social, manifestación de voluntad, entre otras.

17. RAMAS DEL DERECHO INVOLUCRADAS

En todo trabajo de investigación debe estudiarse el àrea jurìdica de conocimiento, tema al cual en esta oportunidad hemos querido denominarle ramas del derecho involucradas, lo cual servirà para dominar mas el reflotamiento, y de esta manera conocer las ramas del derecho que debemos dominar para llevar adelante un proceso de este tipo. Por lo cual desarrollaremos este tema en los siguientes tèrminos. Las ramas del derecho involucradas son las siguientes: derecho empresarial, corporativo, mercantil, societario, constitucional, procesal, administrativo, registral, notarial, de autor, propiedad industrial, civil, aeronàutico, còsmico, marìtimo, marcario, industrial, tributario, laboral, bancario, seguros, cooperativas, agrario, personas jurìdicas, cambiario, cartular, bursátil, concursal, de Internet, de telecomunicaciones, de comunicaciones, aduanero, de comercio internacional, familiar, penal, sancionador, entre otras.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho empresarial porque se debe estudiar derecho mercantil y tributario.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho corporativo, porque se debe estudiar las grandes empresas.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho mercantil porque debe estudiarse derecho de sociedades o derecho societario que son lo mismo.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho societario porque debe aplicarse en muchos casos la ley general de sociedades.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho constitucional porque la constitución polìtica peruana de 1993 establece la libertad de empresa.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho procesal por que para el primero se siguen procedimientos.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho administrativo porque se estudia los procedimientos tramitados ante indecopi.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho registral porque en muichos casos se solicitan inscripciones a los registradores pùblicos.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar el derecho notarial por que en muchos casos se aplica la ley del notariado.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar los derechos de autor porque en muchos casos puede aplicarse la ley que regula los derechos de autor contenida en el caso peruano en el decreto legislativo 822.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho de propiedad industrial porque en muchos casos se debe aplicar la ley de propiedad industrial, que en el caso peruano se encuentra contenida en el decreto legislativo 823.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar el derecho civil, porque en muchos supuestos se debe aplicar el còdigo civil peruano de 1984.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho aeronàutico porque en muchos casos se pueden vender o comprar aeronaves

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar el derecho còsmico porque en muchos casos se puede vender o comprar naves interplanetarias.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar el derecho marìtimo porque en muchos supuestos se puede vender o comprar buques o embarcaciones pesqueras,

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho marcario porque en muchos casos se de puede comprar o vender marcas, supuesto en el cual se aplica la ley de propiedad industrial contenida en el caso peruano en el decreto legislativo 823.

Cuando.se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho industrial porque en muchos casos se puede aplicar el mismo para las industrias.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho tributario porque en muchos casos puede existir deudas tributarias de la empresa y en tal caso se debe aplicar el còdigo tributario del estado peruano, entre otras normas tributarias.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho laboral porque en muchos casos se debe estudiar la posibilidad de efectuar reducciones de personal en la empresa a reflotarse.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho bancario porque en muchos casos se aplica a los bancos.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho de seguros y reaseguros porque en muchos casos se aplica a las empresas aseguradoras y reaseguradoras.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho cooperativo porque en muchos casos se aplica a las cooperativas.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho agrario porque el primero tambièn se aplica a las empresas comunales y comunidades campesinas.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho de personas jurìdicas porque el mismo se aplica no sòlo a empresas, sino a todas las personas jurìdicas.

Cuando se estudia el reflotamiento debe estudiarse derecho cambiario, porque algunas oportunidades la empresa a reflotarse tiene deudas que se encuentran garantizadas con valores negociables.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho cartular, porque algunas oportunidades la empresa a reflotarse tiene deudas que se encuentran garantizadas con tìtulos valores.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho bursátil, porque algunas oportunidades se debe aplicar la ley del mercado de valores.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho concursal, porque se debe aplicar la ley general del sistema concursal. Sobre todo cuando la empresa ha sido declarada en concurso.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho de Internet, porque el mismo se puede valer de Internet como por ejemplo enviar correos electrònicos para intercambiar información o para enviar instrucciones a seguir a en este proceso como es por cierto el reflotamiento.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho de telecomunicaciones, porque para este proceso se puede hacer uso del servicio de telefonìa.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho de comunicaciones, porque para este proceso se puede hace uso de las comunicaciones.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho aduanero o derecho de aduanas porque en este proceso es necesario conocer la ley general de aduanas.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho de comercio internacional porque se debe conocer el derecho aduanero y el comercio exterior, al igual que el comercio internacional.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho familiar o dicho de otra forma derecho de familia, porque se debe estudiar la sociedad conyugal al igual que las empresas familiares.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho penal porque se debe estudiar las posibles sanciones penales a imponerse en caso de que en este proceso se cometa delitos.

Cuando se estudia el reflotamiento se debe estudiar derecho sancionador, porque se debe estudiar derecho penal, entre otras ramas de dicha rama del derecho.

Por lo cual, podemos afirmar que resulta difícil para un jurista estar al margen de aplicación de este tema como es por cierto el reflotamiento, en tal sentido recomendamos su estudio teniendo en cuenta todas las ramas del derecho involucradas, y no sòlo derecho laboral y societario, por lo cual esperamos que mas abogados conozcan, estudien y dominen todas estas ramas del derecho para que de esta manera las empresas tiendan al desarrollo y crecimiento empresarial, al igual que se conviertan en empresas viables y dejan de convertirse en empresas en crisis. Por lo cual si un abogado pretende llevar adelante un proceso de reflotamiento debe conocer todas estas ramas del derecho, por lo cual si no conoce algunas o dicho de otra forma sòlo conoce algunas es claro que puede ser inducido a error con información parcial o poco seria, que hace creer que la salida sòlo puede ser reducciòn de personal, sin embargo, existen otras salidas por ejemplo la escisión de empresas, entre otras figuras propias jurìdicas propias del reflotamiento, en tal sentido esperamos que todas estas ramas del derecho sean aplicadas en el mencionado para que de esta manera se tomen decisiones eficientes en el mercado. En tal sentido podemos afirmar que teniendo en cuenta que pocos abogados cuentan con conocimientos sobre todas estas ramas del derecho, pocos conocen realmente todo este tema. En consecuencia al momento de elegir a un estudio jurìdico para este proceso es claro que debemos tener mucho cuidado

18. EL REFLOTAMIENTO COMO TÉRMINO JURÍDICO

El reflotamiento debe estudiarse como término jurídico por que en el mismo se aplica el derecho empresarial y dentro del mismo sobre todo societario o derecho de sociedades, laboral o de trabajo, mercantil, corporativo, registral, notarial, entre otras, es decir, no existe duda que tiene implicancias jurídicas y que debe ser estudiado por abogados, sin embargo, en el estado peruano existen pocos autores que sean abogados que conocen este tema.

19. EL REFLOTAMIENTO COMO TÉRMINO CONTABLE

El reflotamiento es un término contable por que tiene incidencia en los balances y en los estados financieros, en tal sentido esperamos que se difunda entre los contadores para tener sólidos conocimientos sobre el mismo por parte de los referidos y de esta forma evitar que muchas empresas peruanas sean declaradas en quiebra.

20. EL REFLOTAMIENTO COMO TÉRMINO DE ADMINISTRACIÓN

El reflotamiento es un término de administración por que los gerentes y directores deben conocer este tema, de tal forma que si lo conocen no necesitan contratar estudios jurídicos para llevar a cabo un proceso de esta naturaleza sino que pueden hacerlo solos.

21. EL REFLOTAMIENTO COMO TÉRMINO ECONÓMICO

El reflotamiento es un término económico porque a los economistas les interesa este tema, en tal sentido en las carreras universitarias de economía debe enseñarse este tema para que los futuros economistas tengan estas herramientas y hagan uso de ellas cuando laboren o trabajen que es lo mismo en empresas.

22. EL REFLOTAMIENTO COMO TÉRMINO DE MARKETING

El reflotamiento debe estudiarse en el marketing porque a los marketeros les interesa cuando hacer un proceso de este tipo y cuando divulgarlo a la prensa al igual que puede realizarse un estudio de mercado sobre las implicancias del referido como es por cierto el reflotamiento, en tal sentido en la maestría en derecho empresarial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se enseña el marketing, lo cual servirà para formar mejores abogados, los cuales seràn mas competitivos en el mercado.

23. CONCURSO

En esta oportunidad estudiaremos el concurso o concurso de acreedores lo cual servirà para tener conocimiento de lo que ocurre antes de la quiebra y de este modo conocer que ocurre si la empresa no es reflotada antes que se declare el mismo. En tal sentido podemos afirmar que el concurso no es algo bueno para la empresa sino algo malo, por lo cual esperamos que no ocurra en las empresas peruanas. El concurso es el estado de las empresas en el cual no pueden pagar sus deudas por lo cual en este estado a solicitud de parte interesada el indecopi declara el concurso de acreedores, para que los acreedores asuman la representación de la empresa y si es posible refloten la misma o decidan que salga del mercado en forma ordenada pagando la mayor cantidad de deudas que se pueda, es decir, pueden decidir el reflotamiento o la quiebra. El concurso es dictado por indecopi a pedido de parte legitimada, es decir, nunca de oficio, y se inscribe en las oficinas registrales.

24. INSOLVENCIA

Ahora estudiaremos la insolvencia, que es el antecedente legislativo nacional inmediato del concurso, por lo cual es claro que corresponde ser estudiado para tener sòlidos conocimientos sobre reflotamiento, ya que en la misma tambièn se podìa reflotar la empresa y en este orden de ideas tiene abundantes estudios a fin de tener conocimientos de los antecedentes en el derecho positivo peruano, por lo cual esperamos que se aclare cuales son las razones por las cuales se ha cambiado de nombre, ya que si bien es cierto es sòlo el nombre tambièn es cierto que indecopi se pronunciò en el sentido que consideraba adecuado el cambio de nombre porque la insolvencia hacìa correr o temer al mercado, que es donde se une la oferta con la demanda, en tal sentido esa ha podido ser una de las causas por las cuales se ha cambiado de nombre. La insolvencia antes se encontraba regulada en el derecho positivo concusal peruano, sin embargo, en la actualidad no encuentra regulación en el mismo, por lo cual podemos afirmar que en estos tiempos se le ha cambiado de nombre quedando la nueva denominación como concurso o concurso de acreedores, es decir, anteriormente en registros pùblicos se inscribìa la insolvencia pero ahora se inscribe en dicha institución pùblica el concurso.

25. QUIEBRA

La quiebra es una institución del derecho concursal, por lo cual actualmente no se puede llegar a extremos de vender al empresario ni a su familia como si fuese un bien o una cosa, sin embargo, existen consecuencias que deben ser analizadas y estudiadas para tener sòlidos conocimientos de esta rama del derecho y por supuesto del reflotamiento, el cual para algunos no sòlo se encuentra ubicado en el derecho concursal, motivo por el cual lo estudiamos aparte del mismo para tener enfoques panoràmicos del mismo y de esta forma aspirar a dominarlo.

El reflotamiento es para evitar que la empresa entre en concurso de acreedores o en quiebra, sin embargo, esto a veces no se evita de tal forma que la misma termina saliendo del mercado por quiebra, en cuyo caso se pierde todo el capital de los socios, y existen consecuencias accesorias como las indicadas en la ley general del sistema concursal y otras en el còdigo penal peruano de 1991. En tal sentido la quiebra se tramita por un proceso judicial en el derecho peruano y se inscribe en registros pùblicos. En tal sentido no existen quiebras administrativas, por lo tanto, podemos afirmar que indecopi no tramita quiebras y en este orden de ideas el àrea de conocimiento del tema estudiado como es por cierto el reflotamiento tambièn es derecho procesal civil y derecho procesal empresarial, supuesto en el cual se aplica la ley general del sistema concursal que es la ley concursal vigente en el estado peruano, la cual tiene como antecedentes legislativos inmediatos a la ley de reestructuraciòn empresarial, ley de reestructuraciòn patrimonial, ley de quiebras y el còdigo comercio peruano de 1902, para quienes les guste la interpretación històrica o hacer estudios comparatistas dentro del derecho peruano, sin embargo, algunos autores consideran que la comparación (la cual puede ser interna, externa, total, parcial, microcomparaciòn, macrocomparaciòn, entre otras, es decir, estos no son todos los supuestos de comparación y en todo la misma, es decir, la comparación es sòlo una parte del derecho comparado) del derecho comparado no puede ser interna sino sòlo externa, sin embargo, esto es sòlo una posición en la doctrina, en la cual abundan los comentarios doctrinarios o posiciones doctrinarias.

26. CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

La concentración de la empresa o concentración empresarial es un tema bastante importante dentro del derecho empresarial, por lo tanto, es claro que son supuestos del mismo los consorcios, clusters, pool, consorcio, asociación en participación, joint venture, otros grupos de empresas, sindicatos de socios de empresas, entre otros supuestos, es decir, este tema es bastante amplio, por lo cual esperamos que se dediquen a el muchas fuentes de información, para tener sòlidos conocimientos de esta rama del derecho como es por cierto el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios, y del derecho corporativo, es decir, no son lo mismo, sino que son dos ramas del derecho con contenido similar que tienen una relaciòn de todo a parte, es decir, el derecho corporativo es una parte o rama del derecho empresarial. En tal sentido a continuación estudiaremos esta figura empresarial. Una forma de reflotar una empresa es a travès de este mecanismo o proceso conocido como concentración empresarial, por lo cual en algunos casos se reduce o elimina la competencia, o se agrupan los socios de tal forma que es mas fácil tener el control de la empresa, o se celebran clusters de tal forma que la producción es mas eficiente por no tener que negociar en cada contrato con los proveedores, sino que esto se hace sòlo una vez y las empresas tienen mayor tendencia al desarrollo. La forma mas conocida de concentración empresarial es la fusiòn, por la cual se unen dos o mas empresas, sin embargo, no es el ùnico supuesto de la misma, pero debemos conocerla para tener sòlidos conocimientos de derecho empresarial.

27. DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

Ahora desarrollemos la desconcentración empresarial la cual es poco estudiada en nuestro medio, sin embargo, tiene abundante importancia, por lo cual esperamos que se difunda en nuestro medio, la cual consiste en separar empresas en dos o mas nuevas empresas, por ejemplo un supuesto serìa la escisión y otro la extinción, ambas de empresas, por lo tanto, esperamos que se conozcan mas estos otros temas relacionados con la misma como por ejemplo la terminaciòn de cartel, terminaciòn de pool, terminaciòn de clusters, terminaciòn de consorcio, terminaciòn de asociación en participación, terminaciòn de joint venture, entre otros supuestos, es decir, se trata de un tema bastante amplio, por lo cual el mismo amerita un desarrollo mayor, en tal sentido, en esta sede sòlo desarrollaremos parte del referido, porque su desarrollo global rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigaciòn.

La desconcentración empresarial es una forma de reflotar la empresa, siendo el caso mas conocido la escisión, por la cual las empresas se separan unas de otras, o una empresa se separa en dos o mas para que se aisle la parte del patrimonio infectado con problemas muchas veces crediticios, de tal forma que se concentra todas las partes sanas de la empresa en una sola nueva empresa o en la que originalmente existiò para que se concentren esfuerzos en esta y de esta forma se salve esta parte del capital inicial, en lugar de perder todo el mismo y de esta forma se consigue fácilmente salvar parte del capital el cual en muchos casos puede recuperarse con futuras ganancias o futuras utilidades, sin embargo, no es el ùnico supuesto, sino que existen otros supuestos como por ejemplo la extinción, y el tèrmino de los otros grupos de empresas. Al igual que el tèrmino de los contratos asociativos, y el tèrmino de los sindicatos de socios.

28. REDUCCIÓN DE PERSONAL

La reducciòn de personal es un proceso mediante el cual la empresa reduce o elimina personal de la misma de tal forma que elimina parte del gasto o de los egresos, los cuales se encontraban creando pèrdidas a la referida. Este es un proceso traumàtico para los empresarios, ya que implica la reducciòn del tamaño de la empresa. Sin embargo, alguien debe sacrificarse para salvar la empresa y en este orden de ideas es claro que los trabajadores sacrificados deben ser liquidados, para evitar futuros procesos judiciales en contra de la mencionada, de tal forma que se arriesgue el patrimonio o capital de la misma con abundantes procesos judiciales.

En este proceso debe sacrificarse a los trabajadores que no tienen buen rendimiento laboral y debe conservarse a los trabajadores que tienen buen rendimiento laboral, para que la empresa tenga buenos trabajadores y no malos trabajadores, por lo cual no se efectùa la reducciòn de personal en forma ciega sino que se debe revisar el currículo de cada trabajador analizado y en todo caso esto se encuentra a cargo del jefe de personal o del gerente de relaciones industriales, por lo tanto, podemos afirmar que este tema debe ser encargado a los expertos que son los que dominan el mismo y no a personas que no conocen el referido, de tal manera que se consiga el màximo provecho de la reducciòn de personal, por ejemplo si en la empresa existe un trabajador que llega tarde en forma muy frecuente o que falta mucho, o que no produce lo necesario o que no es capacitado, o que no tiene maestrìa en prestigiosas universidades, es claro que es la hora de retirarlo de la empresa, sin embargo, el problema està en que en el estado peruano se encuentra consagrada la estabilidad laboral en la constitución, por lo cual esperamos que esto sea tomado con seriedad para tener sòlidos conocimientos sobre el derecho laboral, ya que la reducciòn de personal se estudia en esta rama del derecho social o mixto, sin embargo, para algunos autores son diferentes ramas del derecho.

Debemos dejar constancia que se debe despedir a los trabajadores ineficientes, sin embargo, muchas oportunidades en la pràctica se despide a los trabajadores eficientes que no son amigos del jefe de personal o del gerente de relaciones industriales para conservar a los trabajadores al margen de que sean o no eficientes pero que son amigos de los referidos, en tal sentido en la pràctica se toma este tema como si fuera un juego, en el cual estuviera permitidos los experimentos, sin embargo, son temas muy complejos ya que tienen consagración constitucional y puede hacer que la empresa sea demandado en posteriores procesos judiciales en contra del despido, para conseguir su reposiciòn en su mismo puesto de trabajo, sin embargo, muchas empresas al momento de reponer al trabajador, lo reponen pero en otro puesto de trabajo para hacerlo aburrir y de esta forma renuncia a reclamar en contra de la empresa. Es decir, este mecanismo como es por cierto la reducciòn de personal es muy complejo en el derecho peruano, ya que los trabajadores no son recursos humanos sino que son personas a las cuales se las debe tratar con cuidado para no exponerlos a maltratos.

Sin embargo, desde otra perspectiva es claro que serìa mejor sacrificar a uno o unos cuantos trabajadores antes que perder toda la empresa y que se tenga que perder a todos los trabajadores, por lo tanto, no son temas difíciles sino tràgicos, en los cuales siempre existirà un sacrificio o algo que se perderà, lo cual amerita los estudios correspondientes por parte de los diferentes autores, es decir, pocos autores conocen estos temas y casi todos creen que en el estado peruano se puede despedir personal sin problemas judiciales ni administrativos, por lo cual esperamos que sea legislado que los contratados bajo la modalidad de servicios no personales que no realizan los mismos sino que realizan o desempeñan un trabajo deban pasar a planillas para que se respete la constitución polìtica peruana de 1993, la cual es la que se encuentra vigente.

29. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

Este organismo constitucionalmente autònomo es el supremo intèrprete de la constitución polìtica peruana, por lo tanto, es claro que sus fallos son importantes en el derecho peruano, e incluso en otros paìses porque permite hacer derecho comparado de resoluciones peruanas con sus similares del derecho extranjero, por lo tanto, es importante estudiar sus resoluciones de acuerdo al tema investigado, en tal sentido, a continuación analizaremos una resoluciòn del mismo, lo cual servirà para estar al dìa con las ùltimas novedades del derecho peruano y no tener simples datos històricos, que lo que hacen es tratar de prever lo imprevisible y de esta forma inducen a error no sòlo a abogados, sino tambièn por supuesto a empresarios. Este tribunal estudiado no goza del respaldo de los abogados porque sus resoluciones no son correctas sino que son de acuerdo al gobierno de turno, en tal sentido es claro que en el estado peruano se encuentra muy desprestigiado, por lo tanto, esperamos que se solucione este problema, el cual causa mucho malestar a los peruanos y extranjeros que radican en el estado peruano, incluyendo a las empresas que realizan operaciones en el mismo, que pueden ser empresas peruanas o con domicilio en el estado peruano y otras empresas que son extranjeras o con domicilio en el extranjero y en algunos casos cuenta con sucursal en el estado peruano.

El tribunal constitucional peruano en un reciente fallo ha resuelto que los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad laboral, por lo tanto, es claro que son temas complicados incluso para los trabajadores de confianza, por lo tanto, esperamos que los referidos temas sean solucionados en una nueva constitución para lo cual se debe convocar a una asamblea constituyente porque esto no es facultad del congreso de la repùblica en el estado peruano, segùn los autores mas destacados del derecho constitucional peruano, por lo tanto, esperamos que en un un futuro no exista vaivemenes de hèlices de molinos de viento, las cuales se mueven de acuerdo al ambiente, sino que amerita la igualdad en el tiempo, con lo cual se tendrà la tan ansiada seguridad jurìdica, por lo tanto, esperamos que en el estado peruano exista la misma, la cual no existe en la actualidad, por ello es que estamos en la situación en que estamos porque nos hemos acostumbrado a que los problemas no los resuelva el competente sino otras personas con influencias, lo cual debe ser perseguido no sòlo en el derecho peruano, sino tambièn en otros estados, por lo tanto, esto es posible por la deficiente legislación peruana existente y por permitirlo las instituciones estatales o lo que es lo mismo las instituciones pùblicas, entre las cuales podemos citar a la defensorìa del pueblo, la cual en muchos casos no hace recomendaciones, y el ministerio pùblico que no denuncia o sòlo lo hace cuando no choca con los grandes intereses. .

30. SEGURIDAD JURÍDICA

Es necesario estudiar el derecho peruano para determinar si existe o en el mismo la seguridad jurìdica, por lo cual podemos afirmar que en el mismo existe inseguridad jurìdica, es decir, no existe seguridad jurìdica, porque las leyes cambian de forma muy seguida, sobre en el derecho constitucional y en el derecho concursal, por lo cual es claro que la constitución de 1979 tuvo sòlo catorce años de vigencia, lo cual ha ocasionado una seria de problemas. En cuanto a la constitución polìtica peruana de 1993 se estudia su sustitución hace algunos años. Y no sòlo en estas ramas del derecho, sino tambièn en el derecho societario o de sociedades, cambiario, cartular, bursàrtil, mercantil, laboral, tributario, procesal, entre otras, y además existe inseguridad jurìdica porque en el estado peruano no existe predictibilidad ya que las resoluciones salen diferentes en cada proceso de tal forma que no se puede saber o conocer las consecuencias antes que ocurran o sucedan los hechos, en tal sentido es claro que esto genera una serie de problemas como por ejemplo en las inversiones, por lo cual mucha gente se abstiene de invertir en el mercado peruano, ya que tiene miedo o temor a que el estado cambie las reglas de juego en el mismo, o que el poder judicial resuelva en forma aislada o fuera del margen de aplicación de la ley, con lo cual la seguridad jurìdica queda nula y pasamos a un escenario de inseguridad jurìdica, por lo cual esperamos que se solucione este problema existente en el derecho peruano, máxime que el problema lo ha originado no sòlo el poder judicial sino tambièn por supuesto el tribunal constitucional que resuelve de acuerdo al litigante, por ejemplo en el caso de los casinos de juego todos saben que es inconstitucional la ley cuestionada porque se atenta contra la igualdad ante la ley, pero no se puede hacer nada porque el referido ya se pronunciò en forma negativa en un proceso de inconstitucionalidad iniciado por quienes tenìan la razòn y no pudieron ser amparados.

31. COMO PONER FIN A LA INSEGURIDAD JURÍDICA EXISTENTE EN EL ESTADO PERUANO

La forma de poner fin a la inseguridad jurìdica existente en el estado peruano debe ser cambiando la forma de elecciòn de los congresistas por concursos pùblicos de mèritos, para poner fin a la clase polìtica y de esta forma es claro que desaparecerìan los favoritismos, por ejemplo el congreso peruano en los ùltimos tiempos ha estado lleno de problemas, para lo cual sòlo basta consultar las resoluciones del tribunal constitucional peruano, con lo cual se aprecia que las leyes peruanas que aprueba el congreso son deficientes y no resisten el mas mìnimo análisis y crìtica, por lo tanto, deberìa implementarse sanciones para los congresistas cuando sus leyes aprobadas son declaradas inconstitucionales por el tribunal constitucional o dicho de otra forma cuando se aplique el control concentrado o el control difuso por parte del poder judicial, el cual es un poder del estado, sin embargo, en la actualidad se encuentra muy atropellado, e incluso han instaurado la ratificaciòn la cual debe ser eliminada e instaurar la ratificaciòn cada seis meses para los congresistas, ya que su trabajo causa mucho malestar y hasta ahora no tienen un órgano de control que actùe con justicia.

32. IMPORTANCIA DEL REFLOTAMIENTO

El reflotamiento es muy importante por lo cual dentro del derecho empresarial, corporativo y comercial se debe conocer estos temas, lo cual permitirà salvar a las empresas en crisis para convertirlas en empresas viables, sin embargo, pocos abogados conocen este tema en el derecho peruano, e incluso en el mismo hemos advertido que sòlo existe la publicación de Pinkas FLINT, lo cual hace que si bien es cierto es una institución jurìdico financiera muy importante, tambièn es cierto que es poco estudiada y en general los diferentes autores han escrito poco sobre la misma. Sin la existencia del reflotamiento muchas empresas quebrarìan, y en la pràctica ocurre esto, es decir, quiebran o dicho de otra manera salen del mercado por ineficientes, sin embargo, esto puede evitarse a travès del reflotamiento.

Sin embargo, existen barreras infranqueables en algunos estados como por ejemplo la estabilidad laboral en el derecho peruano. Por lo cual muchos de los autores sobre el reflotamiento que desarrollan este tema lo hacen sin tomar en cuenta la estabilidad laboral, lo cual hace notar que al parecer que su excesiva dedicaciòn a temas financieros los ha hecho que descuiden temas elementales del derecho de trabajo, por lo cual esperamos que se seda el imperio a los realmente preparados en temas jurìdicos y no a improvisados.

33. QUE OCURRIRÍA SI NO EXISTIESE EL REFLOTAMIENTO

En esta sede debemos estudiar que ocurrirìa si no existiese el reflotamiento, por lo cual podemos afirmar que si esto ocurriese muchas empresas en crisis no podrìan salvarse, por lo cual podemos afirmar que el tema estudiado es de mucha utilidad para las empresas, en tal sentido debe ser estudiado en forma obligatoria dentro de las currìculas de las facultades de derecho.

34. TODO ABOGADO DEBE CONOCER EL REFLOTAMIENTO

Todo abogado debe conocer el reflotamiento, lo cual servirà para salvar empresas en crisis, de tal forma que si los abogados no conocen este tema es claro que las empresas en muchos casos saldràn del mercado justamente por ineficientes.

35. REFLOTAMIENTO EN EL DERECHO EXTRANJERO

En el extranjero el reflotamiento tiene mayor tiempo de estudio, por lo cual algunos abogados viajan a otros paìses para especializarse en este tema, lo cual les sirve para ampliar sus conocimientos, pero lo malo es que pierden contacto con el derecho interno tambièn conocido como derecho nacional.

36. LO QUE SE PUEDE REFLOTAR

El reflotamiento sòlo ha sido estudiado en el derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa y en el derecho corporativo, por lo cual, a simple vista parece que sòlo se aplica a las empresas y corporaciones, sin embargo, esta afirmación resulta incorrecta, en tal sentido debemos dejar constancia en esta sede que el tema estudiado se aplica a todos los sujetos de derecho, por lo tanto, se aplica a:

  1. Empresas.
  2. Personas Jurìdicas.
  3. Entes autònomos.
  4. Instituciones pùblicas.
  5. Estados (en esta sede debemos dejar constancia que en forma discutible los estados pueden ser reflotados, porque segùn algunos autores los indicados no quiebran).
  6. Personas naturales.
  7. Sociedades conyugales.

Es decir, el tema estudiado, como es por cierto el reflotamiento tiene un campo de aplicación bastante amplio, porque se puede reflotar, entre otros, todo tipo de personas jurìdicas, en tal sentido, se puede reflotar: asociaciones, comitès, comunidades campesinas, fundaciones, sociedades, cooperativas, rondas campesinas, empresas comunales, sociedades agrícolas de interès social, entre otras, debidamente inscritas en las zonas registrales, las cuales eran antes oficinas registrales regionales, y en todo caso se encuentran conformadas por sedes registrales. Dejando constancia que los supuestos planteados son sòlo de derecho privado, por lo tanto, en el derecho pùblico, existen otra gama de posibilidades.

En tal sentido, son muchos los abogados que deben dominar el reflotamiento, sin embargo, pocos lo hacen, lo cual ha traído como consecuencia que los pocos abogados que dominan el reflotamiento sean bastante solicitados, al menos en el derecho peruano, y en este orden de ideas tienen ingresos bastante altos o considerables.

37. APALANCAMIENTO

En el reflotamiento tambièn se puede hacer uso del apalancamiento, por lo cual, debemos precisar que segùn algunos autores consiste en inyectar capitales frescos a un sujeto de derecho – casi siempre una empresa – que se encuentra en problemas econòmicos, sin embargo, segùn la doctrina mas respetada existen varios tipos del mismo, los cuales son los siguientes: apalancamiento de operación, apalancamiento financiero y apalancamiento combinado, en tal sentido podemos estudiar ademàs las aplicaciones del apalancamiento y las implicancias del efecto apalancamiento. Estos temas son poco conocidos por los abogados, pero si lo son por parte de los economistas. Por lo tanto, nos remitimos a libros de dicha área del conocimiento humano.

38. BIBLIOGRAFÍA

Para la elaboración del presente trabajo de investigación se han consultado diversos autores, los cuales no sólo son peruanos, sino también extranjeros, lo cual le da realce al mismo, y además es claro que esta bibliografía servirá también para futuras investigaciones, las cuales por cierto no sólo serán de carácter jurídico, sino también de otros campos del conocimiento, entre los cuales podemos citar el económico, financiero, de administración, contable, entre otros, es decir, esperamos que constituya o se convierta en un trabajo de lectura obligatoria para todo aquel que desee investigar sobre el tema materia de estudio o investigación:

  1. ALFARO PINILLOS, Roberto y VELARDE SUSSONI, Jorge. Compendio Práctico de Contratos Civiles, Comerciales, Bancarios e Informáticos. Editorial San Marcos. Primera edición. 2000. Lima Perú.
  2. ARCE ORTIZ, Elmer. Subcontratación entre empresas y relaciòn de trabajo en el Perù. Palestra editores. Lima Perù. 2006.
  3. ARIAS – SCHREIBER PEZET, Max, ARIAS – SCHREIBER MONTERO, Angela, VEGA MERE, Yuri y MURO ROJO, Manuel. Contratos modenos. Gaceta Jurìdica editores. Primera ediciòn. Marzo 1999. Lima Perù.
  4. BARREIRA DELFINO, Eduardo. Manual Jurìdico para Empresas. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Argentina.
  5. BEAMOUONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley general de sociedades. Gaceta Jurìdica Editores. Primera ediciòn. Enero. 1998. Lima Perù.
  6. BEAMOUONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley general de sociedades. Gaceta Jurìdica Editores. Quinta ediciòn. Agosto 2004. Lima Perù.
  7. BISBAL MENDEZ, Joaquín. La empresa en crisis y el derecho de quiebras. Publicaciones del Real Colegio de España. Bolonia 1986.
  8. BRAVO MELGAR, Sydney. Contratos Atìpicos Innominados. Ediciones Legales Iberoamericana E.I.R.L. Febrero 2003. Lima Perú.
  9. CARRASCO BULEJE, Luciano Y TORRES CÀRDENAS, Germàn. Manual del Sistema Tributario. Centro de Investigación Jurìdico Contable S.A. Lima Perù. Febrero 2003.
  10. CASTRO REYES, Jorge A. Aplicación Pràctica de la ley general de sociedades. Jurista editores E.I.R.L. Primera ediciòn. Abril 2006.
  11. ECHAIZ MORENO, Daniel. La Empresa en el Derecho Moderno. Gràfica Horizonte. Ediciòn marzo 2002. Lima Perù. g
  12. ELIAS, Enrique. Derecho Societario Peruano. La ley general de sociedades del Perù. Editora Normas. Trujillo Perù. 2000.
  13. FLINT, Pinkas. Reflotamiento. Aspectos econòmicos y financieros aplicables a la gestión de empresas en crisis. Editora jurìdica Grijley. Primera ediciòn. Noviembre. 2004. Lima Perù.
  14. FLINT, Pinkas. Tratado de Derecho Concursal. Editora jurìdica Grijley. Primera ediciòn. Enero 2003. Lima Perù.
  15. FLINT, Pinkas. Tratado de Defensa de la Libre Competencia. Pontificia Universidad Catòlica del Perù. Fondo Editorial. Junio 2002. Primera ediciòn. Lima Perù.
  16. JURISTA EDITORES E.I.R.L. Legislación Comercial. Compendio de Legislación Comercial. Lima Perú. Edición setiembre 2005.
  17. FLORES POLO, Pedro. Nuevo Derecho Societario Peruano. Editado por la càmara de comercio de Lima. 1998. Lima Perù.
  18. LEYVA SAAVEDRA, Jose. Tratado de Derecho Privado. Volumen II: Contratos de Financiamiento. Unilaw. Lima Perú. 2004.
  19. MONTOYA MANFREDI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Ulises y MONTOYA ALBERTI, Hernando. Derecho Comercial. Editora Jurìdica Grijley. Undècima ediciòn. 2004. Lima Perù.
  20. OSORIO RUÍZ, Zaida. Contratos comerciales – empresariales y el arbitraje. Importadora y distribuidora Editorial Moreno S.A. Junio 2002. Lima Perú.
  21. POSNER, Richard. El Análisis econòmico del Derecho. Fondo de Cultura Econòmica. Mèxico D.F. Primera reimpresión de la primera ediciòn en español. 2000.
  22. RAMIREZ OTERO, Lorena (Coordinadora). Temas actuales de derecho de la empresa. Palestra editores. Lima Perù. 2006.
  23. RODAS RAMÌREZ, Enrique y RODAS RAMIREZ, Santiago. Manual Laboral de la actividad privada y pùblica. Editorial Rodhas. Cuarta ediciòn. Agosto 2006. Lima Perù.
  24. RODRÍGUEZ VELARDE, Javier. Contratación empresarial. Editorial Rodhas. Primera edición. Marzo 1998. Lima Perú.
  25. ROSS, Stephen A, WESTERFIELD, Randolph W, y JAFEE, Jeffrey F. Versiòn española: DÌAZ DÌAZ, Josè Julián con la colaboración de GIL SANGUINETI, Fernando. Finanzas Corporativas. Tercera ediciòn. Irwin. 1995. España.
  26. SEIJAS RENGIFO, Teresa de Jesús. Derecho de la empresa. Gràfica Horizonte. Abril 2002. Lima Perù.
  27. SERRA PUENTE – ARNAO, Gerardo. El mercado de valores en el Perù. Cultural Cuzco. Noviembre 2002. Lima Perù.
  28. TONG, Jesús y DÌAZ, Enrique. Titulizaciòn de activos en el Perù. Centro de investigación de la Universidad del Pacìfico. 56 documento de trabajo. Primera ediciòn. Agosto 2003. Lima Perù.
  29. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Calificación Registral de documentos judiciales en el Derecho Peruano. Editorial Ediyusa. Lima Perú. 2000.
  30. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. Lima Perú. Abril 2004.
  31. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Empresarial. Lima Perú. Abril 2004.
  32. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho Empresarial. Segunda ediciòn corregida y aumentada en prensa.
  33. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús y otros. Estudios Sobre la Nueva Ley de Garantìa Mobiliaria. Ley 28677. Arco Legal Editores. Primera Ediciòn. Setiembre del 2006. Perù.
  34. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Garantías. Editorial Euroamericana. Primera Edición. Lima Perú. Abril 2004.
  35. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Introducción al derecho y latín jurídico. Lima Perú. Abril 2004.
  36. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Calificación Registral de Documentos Judiciales en el Derecho Peruano. Editorial Ediyusa. Lima Perú. 2004.
  37. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Las Garantìas en el Derecho Civil Peruano. A propòsito de la Ley de Garantìa Mobiliaria, Ley 28677. Doctrina – Legislación – Jurisprudencia. Ediciones Legales. Lima Pèru. 2007.
  38. TORRES VASQUEZ, Anibal. Introducción al Derecho. Segunda ediciòn. Lima Perù. 2001.
  39. VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La caja de herramientas. Impresiones Zenit. Arequipa Perù. 1998.
  40. VILLEGAS, Carlos Gilberto. Sociedades Comerciales. Rubinzal – Culzoni editores. Buenos Aires Argentina.
  41. VV. AA. Estudios sobre el mercado de valores. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima Perù. Diciembre 2000.
  42. VV. AA. Foro empresarial. Revista de la maestrìa en derecho de la empresa de la Pontificia Universidad Catòlica del Perù. Fondo editorial de la misma universidad. Año I. Nº I. Junio 2007. Lima Perù.
  43. VV. AA. Temas actuales de Derecho Comercial. Editora Normas Legales. Obra colectiva. Trujillo Perù. Ediciòn 2004.
  44. VV. AA. Tratado de Derecho Mercantil. Tomo I. Derecho societario. Gaceta Jurìdica S.A. Primera ediciòn. Agosto 2003.
  45. ZUZINO, Jorge. Fondo de comercio. Règimen legal de su transferencia. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Segunda reimpresión. Buenos Aires Argentina. 1993.

 

Datos del Autor

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especializaciòn en administraciòn de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros pùblicos de diferentes departamentos del Perù, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Pàgina web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación.

Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con seiscientas publicaciones. Es investigador y autodidacta.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente