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Proyecto de Supremacía Constitucional (Venezuela)

Enviado por Suescared


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del Problema
  3. Antecedentes de la Investigación
  4. Supremacía Constitucional
  5. Conclusiones y recomendaciones
  6. Referencias bibliográficas

Introducción

El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.

Venezuela siguiendo la teoría de Supremacía Kelseniana ubica la Constitución como la norma máxima y suprema, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, y otros.).

Estudiando la constitución y el ordenamiento jurídico se encuentra con 2 términos que se podría decir son los fundamentos morales del derecho, y estos son; Legalidad: Sistema de normas que constituyen el derecho positivo de un país. Y Legitimidad, que se puede decir es la facultad que tiene una persona para moverse dentro del marco del derecho, la ley le da la facultad y conforme a ella la persona se conduce. Entonces, se puede decir que todo lo Legitimo es Legal, pero no todo lo Legal Es Legítimo.

Así mismo se explica a continuación la llamada Supraconstitucionalidad que es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, y en los cuales se indagará más adelante. La Inconstitucionalidad, son los casos de ilegalidad, todos los reglamentos, normas jurídicas individualizadas, sentencias, negocios jurídicos, resoluciones administrativas que vayan en contra de la constitución. El recurso de Colisión de leyes se encuentra plasmado en el numeral 8° del artículo 336 de la Constitución y se refiere a la situación en la cual dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en forma diferente, por lo cual las mismas se encontrarían en conflicto. Conociendo ya un poco más sobre el ordenamiento jurídico, y la jerarquía de las leyes se puede decir que los tratados internacionales que hacen referencia a los Derechos Humanos se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución tal como lo indica el Art. 23 de nuestra Carta Magna, Derechos inalienables que son celosamente resguardados por la constitución. Como bien se conoce toda Constitución debe ser un espejo fiel donde se refleje la realidad jurídica política, social, económica, religiosa y cultural de un pueblo. tal y como los establece el preámbulo constitucional de la constitución del estado venezolano que no es más que una muestra de los principios, valores y propósitos fundamentales que componen esta ejemplar Carta Magna, y que serán analizados con un mayor grado de profundidad más adelante.

CONTENIDO

CAPITULO I

Planteamiento del Problema

Desde el principio de la historia se ha considerado importante la existencia de una norma suprema que sea la guía fundamental para el desarrollo de un estado.

Más no fue hasta 1811 que nace la primera constitución venezolana, la cual surgió cuando llego a Venezuela la hora de la emancipación, esta fue la primera constitución en América Latina. Dentro de ella como en la que le prosiguió luego, se recogen una serie de pensamientos elevados sobre la libertad, el gobierno representativo, las garantías contra los abusos posibles del poder en contra de los ciudadanos, la soberanía del pueblo entre otros.

La constitución al reunir tan importantes pensamientos tanto sociales como políticos, siempre ha debido tomarse como la norma suprema, incluso en Venezuela es la constitución misma en sus principales artículos la que emite supremacía total y absoluta sobre otras leyes y decretos.

Mas es allí donde se arroja la disyuntiva que hace referencia al poco conocimiento que posee el mismo pueblo acerca de su ley, lo que ha incentivado la investigación; con el fin de poder instruir a cada venezolano y venezolana sobre las leyes superiores de su ordenamiento jurídico. ¿Será posible el análisis social del impacto de la constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Analizar el impacto social de la constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano.

Objetivos Específicos

  • Indagar en las diversas comunidades el conocimiento básico acerca de la constitución.

  • Promover charlas y talleres informativos acerca del necesario conocimiento de las leyes en los lugares más necesarios.

  • Facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el apoyo y la ayuda necesaria para la comprensión del contenido desarrollado.

  • Motivar a los venezolanos y venezolanas participantes de las actividades a la disfunción de la información adquirida.

  • Determinar de forma tentativa los resultados arrojados por las actividades ejecutadas.

IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN

Es la misma constitución venezolana la que expone la supremacía, es por ello que es necesario que cada ciudadano y ciudadana de la república conozca, ¿de donde esta lo asume? y el ¿porque?

Es de allí de donde se ha tomado la iniciativa para impartir este conocimiento tan necesario, dentro del mismo pueblo venezolano.

En investigaciones como estas es necesario dejar bien asentado el punto de partida y motivación de las mimas, como ya se ha indicado es necesario el conocer la ley principal del estado venezolano, tanto como por propios de esta tierra como por extranjeros; pero bien dicen por allí, que,… "el ejemplo empieza por casa"…

Es por esto que se han tomado palabras del Libertador Simón Bolívar, cuando decía: … "Cuando el pueblo, por medio de la instrucción, sepa lo que son sus deberes y derechos, habremos consolidado la República"… como lema de este proyecto para motivar a la instrucción jurídica de cada venezolano y venezolana.

CAPITULO II

Antecedentes de la Investigación

En la edad media se inicio un movimiento político, que dio origen a los pactos entre príncipes y estamentos, de ellos podríamos mencionar, el fuero de Aragón y mas tarde la carta magna, de 1215, pero el primer ejemplo de una constitución moderna fue el instrumento de gobierno de CROMWELL en 1653, en el se manifestó la necesidad de dar una regla de carácter permanente, inviolable frente a las cambiantes mayorías del parlamento ingles. En todo gobierno se expresaba CROMWELL algo fundamental, algo como una carta que fuera permanente e invariable.

Pero la practica de la constitución escrita se inicia al separarse las colonias de Norteamérica del yugo ingles y formular por escrito su constitución en 1787ª la que luego le siguió la francesa en 1791, ambas constituciones , han venido siendo modelo obligado, para las constituciones que le siguieron.

Muchos expositores han indagado si en épocas anteriores existieron instituciones semejantes a las que hoy ejercen su misión de defender la constitución y nos encontramos que:

En la antigua Grecia existió una acción criminal por inconstitucionalidad denominada GRAPHE PARANOMON, y que vino a poner la ley por encima de los caprichos populares y de las luchas civiles, autorizando a todo ciudadano para actuar en su defensa como acusador y aplicando sanciones capitales como garantía de su soberanía.

Modelo de la investigación

-. Jurídico- Dogmático:

Es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.

En contraposición al método exegético, en el que la interpretación de la norma se sustenta en el sentido de las palabras reflejadas en el derecho positivo, el método dogmático se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica. Estudia el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de sectores concretos de cada sistema jurídico y la fuerza socialmente organizada con el derecho dogmático son dos normas jurídicas

Método de Investigación

-. De investigaciones Documental y de Campo

Cuyos métodos de recopilación y tratamiento de datos se conjuntan la investigación documental con la investigación de Campo […]. Generalmente, en la utilización de este método compartido de investigación.

Clasificación por tratamiento del tema

-. Población:

Es el grupo de personas que vive en un área o espacio geográfico, además de ser un conjunto renovado en el que entran nuevos individuos -por nacimiento o inmigración– y salen otros -por muerte o emigración-.

La población total de un territorio o localidad se determina por procedimientos estadísticos y mediante el censo de población.

En el caso de esta investigación se tomo como población total a los ciudadanos y ciudadanas de los estados Aragua, Táchira y Lara, para realizar las entrevistas generales.

-. Muestra:

Una muestra estadística (también llamada muestra aleatoria o simplemente muestra) es un subconjunto de casos o individuos de una población estadística.

Las muestras se obtienen con la intención de inferir propiedades de la totalidad de la población, para lo cual deben ser representativas de la misma. Para cumplir esta característica la inclusión de sujetos en la muestra debe seguir una técnica de muestreo. En tales casos, puede obtenerse una información similar a la de un estudio exhaustivo con mayor rapidez y menor coste (véanse las ventajas de la elección de una muestra, más abajo).

El número de sujetos que componen la muestra suele ser inferior que el de la población, pero suficiente para que la estimación de los parámetros determinados tenga un nivel de confianza adecuado. Para que el tamaño de la muestra sea idóneo es preciso recurrir a su cálculo.

En la investigación expuesta la muestra fue tomada en el estado Aragua, en la localidad de Turmero donde fue identificada mayor escasez de información en cuanto al tema.

CAPITULO III

Supremacía Constitucional

Doctrina según la cual las normas de la constitución prevalecen sobre todas las demás, de tal suerte y manera que, cualquier disposición de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas, sentencias, negocios jurídicos, y otros., que no estén de acuerdo con la constitución, carecen de validez y corresponde declarar su nulidad o más propiamente hablando en el lenguaje de esta ciencia, su inconstitucionalidad.

Jerarquía de las leyes, tomando de referencia la pirámide de Kelsen:

Las leyes, es decir, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que se den contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.

En los países federales; como por ejemplo: Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Alemania y Venezuela, conviven las legislaciones de las distintas provincias y estados con las que se dictan para toda la nación.

En Venezuela se utiliza la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal, en la cual se tienen a las Leyes Orgánicas y Especiales, Leyes Ordinarias y Decretos de Ley; y por último, formando el grado inferior que es el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas, las cuales la conforman los Reglamentos, Las Ordenanzas y Las Resoluciones. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.

Legalidad

Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este último sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución, Por ello los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder Constituyente.

Legitimidad

Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo en aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.

La Constitucionalidad

Índole de lo Constitucional, Más concretamente, la subordinación que media entre las leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones dictadas por los organismos administrativos con relación a las normas de la Constitución de un país y en momento dado.

Carácter normativo y superior de la Constitución

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

La Supraconstitucionalidad:

Es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, se vitalizo en el Referendo Consultivo de 1999, que hizo nacer la Constitución de la Republica, en virtud de que la Constitución de 1961 no contempla ningún mecanismo para realizar una Asamblea Constituyente.

En cuanto a la aplicación de este principio el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió sobre las lagunas de la Constitución de 1961, mediante los hechos construidos al margen de su jurisdicción razonada y metódicamente decidió en relación a la Supraconstitucionalidad de las bases y preguntas del Referendo del 25 de Abril de 1999, permitiendo la transitoriedad de las normas sancionadas por la Asamblea Nacional Constituyente (sentencia del 19 de enero de 1999).

El fallo elaborado por el magistrado Humberto José La Roche, observó una doble impresión. El carácter enunciativo de los derechos ciudadanos, propio del Articulo (1961) y la omisión en caso de supresión no previsto en el Titulo 10.

La imprevisión explícita es producto de la Teoría ilustrada, que acepta el origen racional de los Derechos Humanos, y la otra el deseo de los autores de la Democracia Representativa, que no consideran viable a sus intereses, la participación política del pueblo para rescatar el ejercicio de su soberanía. De allí que el Tribunal invoco igualmente el Articulo 4 de la Constitución de 1961: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejerce el Poder Público"; los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Mediante esta histórica sentencia se autorizó la consulta, reivindicando del Poder constituido, a quien se pretendía atribuir el ejercicio de la soberanía, la potestad de producir la nueva norma básica en forma orgánica.

En todo caso el fallo, observó lo que la influencia positiva de la antigua Constitución pretendió negar, sentó los fundamentos para determinar el proceso constituyente de forma jurídica sin que el nacimiento de la nueva Constitución significara solución de continuidad constitucional por lo tanto una vez consultado el pueblo sobre la convocatoria de la asamblea nacional constituyente y en consecuencia aprobada en Referendo como fue, por la mayoría del soberano, invocando la Constitución de 1961, el proceso indetenible como ha sido, entro en su segunda etapa.

La inconstitucionalidad:

Partiendo del principio inexcusable, en los estados de derecho, de la supremacía de la Constitución, se han de reputar como inconstitucionales todos los actos, leyes, decretos o resoluciones que se aparten de sus normas o las contradigan. En consecuencia, son también total y absolutamente inconstitucionales cuantos actos realicen y disposiciones adopten los gobiernos de facto, porque, para existir, empiezan por eliminar total o parcialmente, abierta o encubiertamente, la propia constitución.

La declaración de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se obtiene por regla general planteándola ante los tribunales de justicia; en algunos países existen tribunales especiales de garantías constitucionales.

Discusión de las Jerarquías de los tratados internacionales dentro de la Constitución:

"En las relaciones Internacionales conviene abrir campo a lo que es regla entre caballeros: la palabra de honor no se discute, se sostiene." Felipe Tena Ramírez.

Sin duda esta época es lo más cercano a esa maldición china que reza: "ojalá vivas en tiempos interesantes". El fenómeno de la Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez que han contribuido a mejorar las condiciones de vida del hombre, han complicado las formas de relacionare, de comunicarse, de entenderse unos a otros.

El intrincado comercio internacional, tanto en su regulación como en el diario proceso de renovación en sus medios; el comercio electrónico; las relaciones económicas y financieras, globalizadas y complejas, hasta los extremos que el millonario George Soros ha mostrado; la Internet, que se vuelve cotidianamente una referencia obligada; los juicios internacionales de actualidad como el caso Pinochet y la sorprendente actuación del juez Garzón, dan la vuelta al mundo en segundos; la preocupación creciente sobre la protección de los Derechos Humanos y las condiciones de los países en desarrollo, que muestran la cruda realidad de el mundo polarizado, son muestras claras de esa complicación humana que confirma el mencionado presagio chino.

Los fenómenos narrados han traído por consecuencia un cambio en la regulación de las relaciones humanas tanto a nivel estatal como internacional. Y es en este complicado escenario que se inscriben los tratados internacionales.

Las discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía determinada entre Derecho Interno y Derecho Internacional, lejos de disminuir, se han ido acrecentando, y han pasado, como consecuencia de los grandes cambios en las relaciones internacionales, del campo meramente teórico al campo de los hechos cotidianos. Al cambiar el enfoque de las relaciones internacionales, han cambiado también la discusión teórica y la metodología de la investigación de este problema, situándose, en la actualidad, en un problema de Derecho Constitucional que tiene que ver con la forma en que los Tratados Internacionales son asimilados al Derecho Interno; con el cómo los procedimientos de "adopción o adaptación" de esos tratados se convierten en procedimientos de producción del derecho dentro del sistema estatal.

Desde esta perspectiva, la discusión teórica, cualquiera que sea la corriente que se adopte, tendrá que resolverse a favor de que el intérprete opere de acuerdo con las normas de Derecho Positivo del lugar en el que se realice la interpretación.

La recepción del Derecho Internacional por los ordenamientos internos parte entonces de reconocer que el Estado no puede desconocer internamente las normas que ha generado exteriormente. El asunto, trasladado al ámbito interno del ordenamiento jurídico, se torna inicialmente en un problema de jerarquía de las normas y, en consecuencia, de fuentes del derecho. Es decir, el problema esencial en materia de aplicación de tratados al interior de un Estado consiste en la adaptación de las normas internacionales a su Derecho Interno y al lugar que este le asigna a esas normas; los tratados, que en un principio se concebían como cartas de buenas intenciones, han evolucionado de forma sorprendente, en algunas materias, incluso, con contenidos más amplios que las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los Derechos Humanos.

Todos son, partícipes de la infinita red de relaciones que se tejen en el ámbito internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de la injerencia que estos problemas tienen en el derecho nacional, entre otros.

Como ya se conoce, la Constitución no establece un sistema de fuentes que revele el lugar jerárquico que ocupa cada uno de los ordenamientos jurídicos que lo componen. En consecuencia, será función del intérprete atribuirle el lugar que ocupa o bien negarle lugar alguno. También será función del interprete, previo a la resolución del caso concreto, buscar que tanto el orden internacional como el nacional coexistan armónicamente y puedan tener aplicación de manera simultánea, pues no se trata de anular a una de las dos normas en conflicto, privando totalmente de sus efectos a una de ellas; sino de definir su aplicabilidad a un caso concreto.

Principios Fundamentales de la Constitución

Importancia y valor del Preámbulo Constitucional

El preámbulo de La Carta Magna expresa:

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;

En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático…

En este preámbulo quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los legisladores para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano tomando como guía el ideario y sentimiento del libertador Simón Bolívar, símbolo de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. En estas líneas se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en él se consagran como esenciales. En el mismo se indica que son "Un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores; libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. De igual manera queda sentado el propósito de convertir a Venezuela en una sociedad democrática y participativa. Valores y propósitos que hacen de La Constitución un modelo de Democracia y Justicia a nivel mundial.

Análisis profundo de los principios constitucionales basados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El título I está dedicado a los principios fundamentales. La denominación "República Bolivariana de Venezuela" parece que fue adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente a última hora y hubo que incorporarlas en la Disposición Transitoria aprobada después de la constitución pero que forma parte de ella. No se cree que dicha denominación sea de obligatorio uso en toda circunstancia. Pero sí lo es en los documentos oficiales o semioficiales-ejemplo de este caso sería un título académico expedido por una universidad-. 

En el artículo 4 de la Constitución de la República se dice que Venezuela es un estado federal. Está mención es semejante a la de la Constitución anterior (Art. 2) y es reconocimiento a épocas pasadas en que se intentó -pero nunca se práctico- la aludida unión de estados en forma federal. En la historia del siglo XIX se puede ver varios intentos de formar una entidad federal venezolana, plasmados incluso en la Constitución de 1864, pero no se llevó a cabo como para justificar el nombre. Y tampoco .se justifica ahora pues "en los términos consagrados por esta Constitución" Venezuela es un estado muy poco federal ya que la verdadera autoridad emana de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República. Como se observa, casi el único factor a favor de la concepción federal del Estado, es la elección popular de los gobernadores estatales por los habitantes del Estado en lugar de ser nombrados por el poder central, como ya ocurrió en épocas pasadas.

El artículos 5 trata de la soberanía en el sentido de que el pueblo es soberano, el cual se ejerce no solamente a través del sufragio -como era el caso de la Constitución anterior- sino de una forma más directa como dueño que es el pueblo del poder constituyente originario (Art. 347). Es decir, que sí reúne el 15 por ciento de los votos del Registro Electoral, puede convocar a una Asamblea constituyente para que redacte una nueva constitución y elija el régimen político que desee. Art. 70 sobre la participación del pueblo en diversas maneras del quehacer político social.

El artículo 6 constituye una especia de bases sobre las que edificar el País, que son el gobierno democrático, quiere decir resultado de la libre elección popular; participativo, es decir que el pueblo toma parte activa en la vida político social ( ejemplo Art. 62 y 184); electivo, es decir basado en las elecciones; descentralizado, en el sentido de traspasar facultades a los Estados para lo cual dictará una ley orgánica (Art. 16); alternativo, que se refiere a la no eternización de las mismas personas o partidos en el poder, de forma que el presidente puede ser reelegido una sola vez y los miembros a la Asamblea se eligen cada 5 años. En esta cuestión el presidente, las diversas Constituciones optan soluciones diferentes: en México, el presidente no puede ser reelegido jamás (Art. 83). En Estados Unidos, solamente dos períodos como máximo (enmienda XXII), igual que en Argentina, pero en todas priva el evitar el continuismo en el poder.

También indica el artículo el carácter de responsable; esto quiere decir que los gobernantes responden ante el pueblo y pueden ser juzgados, destituidos y condenados por ilegales, empezando por el propio Presidente (Art. 266 y 233). Pluralista, quiere decir que admite el pluralismo político proclamado ya en el artículo 2, o lo que es lo mismo, la diversidad de partidos políticos tantos como respondan a la voluntad popular. Por último, vemos la expresión mandatos revocables: tienen relación con los cargos de elección popular (art. 72 o el 197 sobre el referendo revocatorio para los diputados a la Asamblea Nacional).

El artículo 9 es un reconocimiento a la existencia y derechos de los indígenas, en el caso, de sus lenguas. Tendrán carácter oficial, lo cual quiere decir que un indígena, digamos de Delta Amacuro, podrá dirigirse al gobernador del estado en su propia lengua y este tendrá que buscar un intérprete sino la conoce, que es lo más probable; el documento que se expida, deberá estar escrito en ambas lenguas, la castellana y la indígena, sí el indígena lo exige. Esto se refiere a los indígenas que viven en su habitado natural. En cuanto usar el castellano, este artículo 9 se complementa con el 13 del Código Civil qué manda a usar el castellano en las oficinas públicas y en los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros e industriales.

-. Principios

Son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, entre otros. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.

En cuanto al Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

-. Derechos

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. Desde el punto de vista objetivo, se define como el conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, entre otros).

-. Garantías Constitucionales

  • 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos

  • 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

  • 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

  • 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

  • 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

  • 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

-. Justicia

Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:

– El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.

– El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

-. Igualdad

El principio de igualdad es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

-. Equidad

En donde el género (sea hombre o mujer) no tiene mucho que ver, ya que tanto el hombre y la mujer son capaces de hacer las mismas tareas ya que los dos tienen el mismo nivel de inteligencia y en una sociedad de equidad no hay nada plasmado que diga que la mujer está destinada a hacer ciertas tareas o que el hombre tiene la capacidad de hacer también ciertas tareas, en la sociedad con equidad no importa sexo, raza o religión para llevar a cabo algún deseo.

Estado Social de Derecho y de Justicia: Principios de Transformación Social y Humanista

Se considera que Estado Social de Derecho persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el artículo 2 consagra que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden con el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que se puede decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan.

CUADROS Y GRÁFICOS

  • I. Esta usted de acuerdo en que la constitución es: … "Un conjunto de normas fundamentales que acuerda una nación como base de la convivencia social"…

Aragua: genero un 95% de aceptación en la primera pregunta, indicando de esta forma su aprobación con la definición política de la Constitución. Como se observa en la próxima grafica ocupando el color verde la mayor parte lo que indica lo antes señalado.

edu.red

Táchira: A diferencia de Aragua produjo como resultado un 30% de negatividad en cuanto a la definición jurídica que se le otorga a la Constitución. Como se observa en la próxima grafica ocupando el color naranja la mayor parte lo que indica lo antes señalado.

edu.red

Lara: en total discordancia con los estados anteriores proporciono un resultado muy mínimo en cuanto al acierto de este concepto dentro de la constitución, mas bien dio a conocer en un 55% su desagrado por este vago concepto que quiere describir lo que es una constitución. Como se observa en la próxima grafica ocupando el color naranja la menor parte lo que indica lo antes señalado.

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  • II. ¿Es usted conocedor de la importancia de la constitución dentro de la sociedad actual?

Los Estados en observación (Aragua, Táchira y Lara) produjeron el mismo nivel de aceptación en cuanto a la importancia de que refleja la suprema ley, es decir, la constitución dentro de la sociedad venezolana actual. Como se ve reflejado en la gráfica siguiente por el color verde un 95,9% de los ciudadanos y ciudadanas conocen la importancia de esta ley suprema, mientras que la minoría constituida por un 0,5% se ve reflejada de color naranja.

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Partes: 1, 2
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