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Democracia y poliarquía en Robert A. Dahl (página 2)

Enviado por Mirian padilla blas


Partes: 1, 2

Para ello, pese a que la perspectiva participativa no ocupa el centro de sus reflexiones, Dahl subraya de modo reiterado la necesidad perentoria de potenciar las capacidades de los ciudadanos para una mayor y cualificada implicación en la vida política. En este sentido, señala que cambios de escala (derivados de la creciente internacionalización del escenario político), complejidad (en la evaluación del impacto de las políticas) y comunicación (con el crecimiento exponencial de la información disponible), requieren una transformación profunda del concepto de ciudadanía. Esta necesidad supondría un nuevo paso, calificado como Poliarquía III, en el que aprovechando las posibilidades que brindan las telecomunicaciones se debería avanzar en:

– garantizar la información pública sobre la agenda

– creación institucional de oportunidades de influencia accesible para los ciudadanos en la fijación de temas

– incentivar la participación en el debate político

Manteniendo en todo momento la conexión entre los momentos normativo y empírico de su obra Dahl postula soluciones que permiten mejorar la calidad de los procesos vigentes articulando cuatro dimensiones fundamentales:

1. educación cívica

2. participación política

3. información

4. deliberación

En este sentido, llama la atención, por ejemplo, recuperando el concepto de "público atento" de Almond, sobre la necesidad de una masa crítica de ciudadanos informados "lo bastante activa para estabilizar y afianzar el proceso" (Dahl, 1997: 407), para lo cual el desarrollo de las telecomunicaciones constituiría un buen soporte técnico. En este orden de cosas Dahl, avanza en Democracy and its critics, la posibilidad de institucionalizar un minipopulus de alrededor de 1000 ciudadanos elegidos al azar con tareas de deliberación permanente mediante internet sobre diversos temas y que aportarían a la opinión pública más amplia razones y argumentos sobre los grandes problemas en juego.

En lo que atañe, en segundo lugar, a la igualdad de votos en la etapa decisoria, Dahl postula que, para garantizar la protección de los principios de la Igualdad intrínseca de los ciudadanos y la presunción de la autonomía personal, todos los ciudadanos deben de disponer de iguales oportunidades para expresar una opción. Ahora bien, en contra de lo que suele entenderse, este criterio no exige, en rigor, que en democracia se adopten todas las decisiones mediante voto mayoritario. De hecho, el criterio de la igualdad de votos sólo requiere que el gobierno por mayoría sea evaluado desde las tres premisas y los cinco criterios citados del proceso democrático. Ahora bien, existen, sin embargo, sólidas razones que justifican la adopción del principio de mayoría como norma de adopción de decisiones. Las más importantes, a juicio de Dahl, serían:

1. Argumento de Rae: la regla de la mayoría maximiza el número de ciudadanos que disponen de autodeterminación, esto es, de capacidad de participar en las leyes que ellos mismos deben obedecer. Pues si para aprobar una ley fuera necesario una mayoría superior a la mayoría absoluta, una minoría de bloqueo impediría a la mayoría adoptar la decisión deseada, con lo que el criterio de la minoría se impondría a la mayoría.

2. Argumento de May: la norma de mayoría es la consecuencia lógica de los requisitos de: a) resultar concluyente respecto a las alternativas sometidas a votación; b) no favorecer a ningún votante en detrimento de otro; c) no favorecer a ninguna de las opciones sometidas a votación en detrimento de otras; y c) favorecer las preferencias positivas sobre un tema, aun cuando fueran minoritarias, frente a la indiferencia de la mayoría.

3. Argumento de Condorcet – Black: la regla de la mayoría maximiza las posibilidades de producir decisiones correctas, pues la probabilidad de que la mayoría esté en lo cierto aumenta progresivamente con su tamaño. Ahora bien, si aumentamos la exigencia a una mayoría cualificada, una minoría, que sería tanto mas pequeña cuanto mayor fuera la exigencia de la mayoría requerida – y por la tanto menor probabilidad de tener razón – podría bloquearla e imponer su criterio.

4. Argumento de Brian Barry: la regla de la mayoría maximiza la utilidad global, pues si cada miembro de la mayoría obtuviera, de aprobarse la propuesta o ley, una utilidad igual a la utilidad que pierde cada miembro de la minoría, el beneficio promedio que implican las leyes para los ciudadanos resulta maximizado, pues ninguna otra regla de decisión está en condiciones de generar mayor satisfacción global de las preferencias.

Estos argumentos, sin embargo, no resuelven definitivamente, a juicio de Dahl, los problemas técnicos (existencia de muchas opciones, mayorías cíclicas etc.), ni los políticos (tiranía de la mayoría y necesidad de respeto de las minorías, pluripartidismo y sistema electoral proporcional, pluralidad de demos en el seno de un mismo Estado y democracia consociativa etc.), que relativizan la evidencia universal y desaconsejan la adopción de la norma de la mayoría como regla única de decisión coherente con el proceso democrático. De hecho, en la medida en que 1) el demos de un país esté integrado por varios demoi o nacionalidades, 2) no existan altas expectativas de que la minoría pueda en un plazo razonable devenir mayoría, o 3) las decisiones de la mayoría puedan afectar a los principios de la forma de vida propia de alguna minoría, la regla de la mayoría ve erosianada su legitimidad. En consecuencia, fórmulas alternativas como la democracia consociativa (basada en gobiernos de gran coalición con representantes de los diferentes grupos, veto mutuo, proporcionalidad en el reclutamiento de elites y alto grado de autonomía para cada grupo en materias de su interés) pasan a primer plano. Todo ello inserto en una problamática que se abre paso en la obra de Dahl, de la mano de un patente influjo de M. Walzer: la reformulación de la democracia ante las demandas de reconocimiento de la diversad cultural de las sociedades contemporáneas (Dahl, 1998). En suma, para Dahl, no es cierto que la democracia, el proceso democrático, exija la norma de la mayoría, pues en ocasiones los principios y valores democráticos pueden realizarse de forma mas adecuada mediante otra regla decisoria. La regla de decisión a adoptar en cada caso depende del contexto específico y de la estructura de la situación a la que se aplica la regla decisoria.

Pasemos al tercer criterio, la posibilidad de formación de juicio propio de todos los ciudadanos. Esto es, la exigencia procedimental de que los ciudadanos deben disponer de iguales y sustantivas oportunidades para comprender sus intereses, los medios y los fines, conjuntamente con el bien común que está en juego en cada decisión. Esto pone en primer plano la discusión en torno a la relación entre los intereses individuales y el bien común y, en definitiva, el problema de los resultados del proceso democrático. O, lo que es lo mismo, el debate entre un modelo procedimental de democracia y un modelo sustantivo, que valga no por la adecuación en la forma de la toma de decisiones, sino porque consiga, de hecho, la realización del bien común.

La posición de Dahl al respecto es, como puede colegirse de cuanto estamos viendo, partidaria de una concepción procedimental de la democracia. Las razones fundamentales residen en que, para nuestro autor, por un lado, los medios forman parte del fin, esto es, los procedimientos no están desprovistos de significación política y moral sustantiva; y que, por otro, los requerimientos sustantivos de la justicia no están reñidos con los procedimientos democráticos formales. De hecho, señala nuestro autor, si el procedimiento democrático cumple los cinco requisitos que estamos examinando, es un proceso justo o, dicho de otra manera: es, en si mismo, una forma de justicia (Dahl: 1997: 198). De este modo, frente a la pretensión de separar los procedimientos democráticos como una supuesta "forma" desconectada del "fondo" de los resultados respecto al bien común, Dahl entiende que, a todos los efectos, los medios son parte del fin y el proceso democrático está íntimamente imbricado con los valores sustantivos de una sociedad democrática.

En esta perspectiva, los derechos fundamentales no poseen un estatuto moral, ni mucho menos una naturaleza ontológica autónoma, desgajada respecto al proceso democrático. Es más, el derecho al autogobierno, a la autodeterminación mediante un proceso democrático constituye un derecho fundamental del que se derivan, a su vez, toda una serie de decisivos derechos políticos básicos (libertad de expresión, reunión, asociación, manifestación etc.). De esta forma se supera el falso dilema de la utilización con fines antidemocráticos, con el objetivo incluso de liquidación del sistema democrático, de los procedimientos de la democracia, toda vez que la sustantividad del autogobierno, del procedimiento como fin y como medio, priva de toda legitimidad a esa eventual instrumentalización de los procedimientos.

Pero, por otra parte, la consolidación del sistema democrático depende de que en la cultura y valores políticos de la ciudadanía se instale la convicción de su conveniencia, sin cuyo apoyo poco futuro para la democracia cabe esperar. Ello ubica asimismo la deliberación en el núcleo mismo de e la democracia, habida cuenta que los criterios del proceso democrático sólo podrán satisfacerse si los ciudadanos disponen de oportunidades reales para participar en un debate libre y público que los determine.

El cuarto criterio del proceso democrático es el control final de la agenda. Esto es, los ciudadanos deben contar con la oportunidad de resolver cómo se ordenarán los temas objeto de las decisiones colectivas y obligatorias. El problema que se abre al respecto es el de los criterios de la participación y la representación: qué temas se debe reservar para sí la ciudadanía y cuales otros puede delegar.

Pues bien, el problema de la participación/representación es abordado singularmente por Dahl desde la perspectiva de la escala, las dimensiones del sistema político poliárquico. Este tema tratado por vez primera en el libro escrito conjuntamente con Edward R. Tufte, Size and Democracy (Dahl and Tufte, 1974), y será reelaborado en profundidad como uno de los temas centrales de Democracy and Its Critics (Dahl,

1997). La reflexión e Dahl parte, como ya se ha visto, de una consideración escéptica del mito del Ágora y la democracia participativa griega, apuntando no solamente al hecho de que la vida política real de la polis distara mucho de sus proclamados ideales, sino a las limitaciones inherentes a la teoría y práctica de la democracia ateniense como modelo. En síntesis, la democracia griega se veía limitada intrínsecamente a la regulación de sistemas políticos pequeños (en constante conflicto entre sí) en razón de su concepto de ciudadanía netamente excluyente, que asumía de partida el alejamiento de la mayoría de la población de implicación en la política, y la negación de toda pretensión universal de libertad, igualdad y garantía de los derechos humanos y políticos, restringidos a una minoría de una polis específica.

La llegada del Estado Nacional, siglos después, con el cambio de escala trajo consigo el Gobierno representativo y con ello consecuencias fundamentales para la democracia:

1. la democracia deviene democracia representativa a partir de la reformulación de instituciones (parlamentos) ya existentes, lo que alteraría la naturaleza de la ciudadanía y el proceso democrático previstos en las teorías clásicas y republicanas.

2. aparece la limitación teórica de la democracia participativa, pues la participación efectiva de los ciudadanos disminuye de modo inevitable con el aumento de escala.

3. ello se traduce , a su vez, en el aumento de la dimensión territorial de los Estados mediante la reestructuración de las instituciones representativas históricas

4. con la nueva escala se produce el aumento de la diversidad cultural y política interna de las poliarquías, que requiere abordar el problema de la definición monista o plural del pueblo del Estado

5. se produce asimismo un aumento del conflicto, producto de las divisiones políticas y sociales, así como de la complejidad creciente de la poliarquía

6. todo ello conduce al desarrollo de un complejo conjunto de instituciones que configuran la democracia representativa como poliarquía y devienen necesarias para el funcionamiento de democracias en gran escala

7. ello urge la universalización de los derechos y garantías de los ciudadanos

8. y se produce un acelerado desarrollo del pluralismo social y organizativo con la multiplicación de grupos autónomos.

Veremos mas adelante los requisitos de la poliarquía, pero hemos de centrarnos ahora, por más que sea brevemente, en la posición de Dahl sobre el binomio representación/ participación. El punto de partida es, como se ha visto, el tamaño del territorio y el número de ciudadanos: su aumento multiplica exponencialmente el coste de la participación. Los cálculos mas elementales revelan, a su entender, las "inexorables consecuencias del tiempo y el número de personas" para la democracia de asamblea (Dahl, 1998: 126). En efecto:

– Las oportunidades de participación disminuyen crecientemente en la medida en que aumenta el tamaño del cuerpo de ciudadanos

– En cualquier caso el número de participantes activos será muy reducido

– Estos participantes activos tienden a convertirse, de hecho, en representantes de los demás, excepto en las votaciones

– Lo que implica que, por razones técnicas inexorables, la democracia de asamblea tienda transformarse de hecho en una suerte de democracia representativa

– Esta última, sin embargo, carece de los controles propios de la democracia representativa formal.

Ahora bien, Dahl entiende, sin embargo, que las restricciones impuestas por el tiempo necesario para las intervenciones y el numero de participantes potenciales en la discusión, operan, asimismo, como límites democráticos del gobierno representativo, reforzando la distancia entre el representante y sus electores. ¿Cómo escapar al dilema de que cuánto mayor sea un sistema político tanto menor será la posibilidad de participar directamente de los ciudadanos?. La respuesta de Dahl es la potenciación de sub – unidades más pequeñas en el seno de los Estados mediante federalismo, gobierno municipal sustantivo y una sociedad civil pluralista, con una gran dotación de capital social de organizaciones autónomas. Ahora bien, a su entender, mientras en los diferentes niveles del Estado, la democracia (esto es, los criterios del proceso democrático que estamos analizando) debe servir de criterio normativo para evaluar el funcionamiento y aun las estructura de las instituciones, este no es el caso de la sociedad civil, donde importantes diferencias en la competencia respectiva de las organizaciones pueden imponer limites legítimos a la extensión de la democracia interna y, en todo caso, ninguna forma especifica de democracia puede postularse como modelo único (Dahl 1998: 136).

Finalmente el quinto criterio del proceso democrático es, para Dahl, la inclusión. Esto es, la argumentación del Principio categórico de la Igualdad apunta a un criterio muy exigente a la hora de delimitar el demos; a saber: el pueblo debe incluir a todos los adultos sujetos a las decisiones colectivas obligatorias del Estado democrático. Ahora bien, es necesario someter a escrutinio las dos soluciones históricas dadas al problema de la inclusión:

1. Principio contingente de inclusión (Schumpeter): por el que cada pueblo se define a si mismo en su grado de inclusión

2. Principio categórico de inclusión (Rousseau): toda persona sujeta a un gobierno y sus leyes tiene el derecho absoluto a ser miembro del demos

Pues bien, ninguna de ellas resulta satisfactoria su entender: la primera, por carecer de criterio normativo y diluir la diferencia entre un régimen democrático y un régimen autoritario; la segunda, por ser excesivamente amplio y no incluir ningún control de idoneidad respecto a los menores, los disminuidos psíquicos etc. Frente a ellos, Dahl, habida cuenta que cualquier grupo de adultos excluido del demos (mujeres, minorías étnicas, etc.) quedaría en precario respecto a la defensa de sus intereses y, en virtud del antevisto Principio categórico de igualdad, propone un:

3. Principio categórico modificado de inclusión: el demos estará integrado por todos los miembros adultos del Estado, excepto los residentes transitorios en el país y los disminuidos psíquicos.

Examinados los cinco criterios que debe revestir un proceso democrático, debemos pasar al análisis de los requisitos de la democracia real o poliarquía y las condiciones de su democratización.

5.- Democracia y Poliarquía.

La estrecha relación entre la teoría política normativa y la teoría de orientación empírica, una de las características fundamentales de la obra de Dahl, se muestra sobre todo en la distinción y articulación entre los conceptos de Poliarquía y Democracia. En este orden de cosas, el concepto de "Poliarquía" es introducido por Dahl y Lindblom en Politics, Economics, and Welfare (1953) para referirse a los sistemas políticos democráticos que reúnen varios criterios:

1. Derecho a voto

2. Igualdad de voto

3. Subordinación de los funcionarios no elegidos a los elegidos

4. Posibilidad de alternativa en el Gobierno

5. Pluralidad de fuentes de información

6. Oportunidad de políticas y candidatos alternativos

Ahora bien, estas características muestran con claridad que la poliarquía es un sistema político en el que las instituciones necesarias para el funcionamiento de un proceso democrático con los requisitos antevistos, existen por encima de un umbral determinado. Es decir, las poliarquías constituyen actualizaciones del proceso democrático más o menos próximas al ideal, y en cualquier caso, según Dahl, son su realización histórica más adecuada en el marco de la escala ampliada de los Estados.

Pero existe, en contra de lo sostenido por alguno de sus críticos menos afortunados (Lee, 1991: 101), una importante distancia, y por ello una tensión inevitable, entre las poliarquías del mundo real, y el ideal normativo de la democracia expresado en los cinco requisitos, examinados en el apartado anterior, del proceso democrático y sus principios inspiradores. Las poliarquías son, pues "democracias imperfectas", no llegan a cumplir con las exigencias normativas de la democracia, pues si bien todas y cada una de las instituciones de la poliarquía son indispensables, resultan empero insuficientes, para la instauración del proceso democrático en un país.

¿Cuáles son las instituciones que configuran una poliarquía?. Desde su inicial formulación sistemática en Poliarchy: Participation and Opposition (Dahl, 1971) hasta Democracia and its Critics (Dahl, 1989), Dahl reelabora las instituciones básicas de la poliarquía, siempre sobre la base ya expuesta en la obra de 1953, en torno a dos ejes básicos: inclusión, esto es el derecho, de todos los ciudadanos mayores de edad a participar en política, como se ha visto enunciado en la reelaboración del principio categórico corregido; y contestación, esto es, competición política que permita la alternancia real en el gobierno. Precisamente, la centralidad de este segundo orden de queda atestiguada en el hecho de que Dahl dedica dos obras a vincular la competición política y el control del gobierno ("accountability"): Political Oppositions in Western Democracies (Dahl, 1966) y Regimes and Oppositions (Dahl, 1973).

De esta suerte tendríamos un conjunto de instituciones efectivas:

1. Funcionarios electos

2. Elecciones libres y limpias

3. Sufragio universal

4. Derecho a ocupar cargos públicos

5. Libertad de expresión

6. Pluralidad de fuentes de información

7. Libertad de asociación

Ahora bien: ¿cuál es la relación entre democracia y poliarquía?, esto es, ¿qué instituciones de la poliarquía son necesarias para cumplir con cada uno de los criterios de un proceso democrático? Al respecto Dahl postula, en síntesis, la siguiente correspondencia (Dahl, 1971: 15, 209; 1989: 268):

INSTITUCIONES CRITERIOS

1.Funcionarios Electos I. IGUALDAD DE VOTO

2.Elecciones libres y limpias

1.Funcionarios electos II. PARTICIPACION

2.Sufragio universal

3.Derecho a ocupar cargos públicos

4.Libertad de expresión

5.Pluralidad de fuentes información

6.Libertad de asociación

5.Libertad de expresión III. AUTONOMIA

6.Pluralidad fuentes información

7.Libertad de asociación

1.Funcionarios electos IV. CONTROL DE LA

2.Elecciones libres e imparciales AGENDA

3.Sufragio Universal

4.Derecho a ocupar cargos públicos

5.Libertad de expresión

6.Pluralidad fuentes información

7.Libertad de asociación

3.Sufragio Universal V. INCLUSION

4.Derecho a ocupar cargos públicos

5.Libertad de expresión

6.Pluralidad fuentes información

7.Libertad de asociación

Vistas las relaciones entre los principios del proceso democrático y las instituciones de la poliarquía que los implementan, surge una nueva pregunta: ¿cuáles son las condiciones que favorecen la institucionalización de la poliarquía?. Dahl dedica a ello una de sus obras más conocidas Poliarchy. Participation and opposition (Dahl, 1971) y vuelve sobre ello en On Democracy (Dahl, 1998). En síntesis tendríamos cinco condiciones mínimas

1. Control del poder militar y de la policía por medio de cargos civiles electos

2. Economía de mercado y cierto nivel de desarrollo económico en el seno de una sociedad moderna y pluralista. Esto es, una sociedad con poder económico y político distribuido y que promueve actitudes y valores favorables a la democracia.

3. Bajos índices de desigualdad económica o bien igualdades y desigualdades dispersas, no extremas ni acumulativas

4. Cultura política, especialmente entre los activistas políticos, basada en la confianza en los otros y en las instituciones, en una síntesis de compromiso y la competición

5. Homogeneidad subcultural o acuerdos consociativos que controlen el pluralismo cultural o nacional en el interior del Estado

6. No estar sometida la poliarquía a la intervención de una potencia extranjera .

Ahora bien, y una vez más, si estas precondiciones son necesarias para la poliarquía, resultan sin embargo insuficientes. Insuficiencia que se agranda respecto a la democracia, pues las sociedades modernas y pluralistas no generan de forma espontánea las condiciones necesarias para una mayor democratización de la poliarquía. Ello nos conduce al problema de la igualdad política y, detrás de ella, la igualdad económica de los ciudadanos.

6.- Democracia e igualdad

La democracia, en la teoría de Dahl, cimenta su valor normativo, su superioridad frente a otras posibles formas de gobierno en que institucionaliza mejor que ellos los valores de la libertad, la autonomía y autodeterminación moral y la promoción de los intereses humanos compartidos. Y lo hace porque se sustenta sobre tres clases de igualdad:

1. La igualdad moral intrínseca de todos los ciudadanos

2. La igualdad de acceso a la autonomía y la autodeterminación personal

3. La igualdad política definida según los 5 criterios del proceso democrático

Todo esto implica, a su vez, que las oportunidades para alcanzar tales bienes tienen que ser equitativas para todos los ciudadanos. O lo que es lo mismo, la democracia, el proceso democrático, reclama y constituye un prerrequisito de la justicia distributiva. La igualdad política es un medio indispensable para alcanzar una distribución equitativa de la libertad de oportunidades, así como oportunidades iguales para todos para la autonomía y la autodeterminación. Por ello, más allá de la poliarquía, las exigencias normativas de la democracia empujan hacia el logro de una sociedad democrática avanzada centrada en la reducción de las desigualdades políticas.

Ahora bien, las causas de desigualdad política son fundamentalmente:

1. diferencias de recursos económicos

2. diferencias de recursos de poder

3. diferencias de información, formación y capacidad cognitiva

La democracia, esto es, la democracia avanzada y no meramente poliárquica, requiere para Dahl la lucha sistemática contra estos tres tipos de desigualdad. Especial atención merece, en este orden de cosas, la igualdad en la distribución de recursos, posiciones y oportunidades económicas de los ciudadanos. Sin embargo, esta exigencia implica redefinir de modo profundo las relaciones entre economía y política, tema del que Dahl se ha venido ocupando desde su articulo "On the Theory of Democratic socialism" (Dahl, 1940) y desarrollado posteriormente en Dilemmas of Pluralist Democracy (Dahl, 1982) y, sobre todo, en A Preface to Economic Democracy (Dahl, 1985).

El argumento de Dahl es que, a diferencia de la contraposición entre la igualdad "real" y la "formal", la diferencia en recursos económicos origina desigualdad política entre los ciudadanos, con lo que se revela, en sí misma, como una violación de los criterios del proceso democrático: sin igualdad no hay democracia posible (Dahl, 1956:60; 1989: 391). Luego la igualdad política constituye una forma de justicia distributiva, pues las pretensiones de la justicia van más allá de la configuración de la autoridad, alcanzando derechos, beneficios, oportunidades, y la distribución de los recursos económicos, en definitiva, la equidad económica.

Ahora bien, el problema radica en que las sociedades modernas generan algunas de las condiciones indispensables para la poliarquía, pero sin embargo no producen de forma espontánea las condiciones necesarias para su democratización. En efecto, por una parte, el capitalismo de mercado favorece la poliarquía en la medida en que numerosas decisiones económicas se toman por una multitud competitiva de actores autónomos y ello, a su vez, resulta eficaz y favorecedor del crecimiento económico. Pero no solo es que el crecimiento económico favorezca la democracia, sino que el mercado es favorable a la democracia por sus efectos políticos y sociales, generando, por ejemplo, una clase media que desea libertad y un marco normativo de seguridad y garantías, o impidiendo la concentración de poder en las manos de un gobierno central.

Sin embargo, Dahl subraya que el mercado no solo necesita regulación e intervención estatal continuada para evitar los fallos reiterados y los graves daños que ocasiona a grupos o ciudadanos, sino que al generar sistemáticamente desigualdad económica, produce simultáneamente elevadas dosis de desigualdad política y, así, limita severamente la transformación de la poliarquía en democracia (Dahl, 1998: 199).

Por todo ello, en un país democrático avanzado, a diferencia de lo que ocurre en la poliarquía, el sistema económico debe entenderse no sólo como un mecanismo de producción y distribución de bienes y servicios, sino que debe estar orientado a una mas amplia gama de valores humanos y democráticos. Esto se traduce en dos planos diferenciados del proceso de democratización: en el nivel del Estado y en las Empresas.

En el nivel del Estado, las diferencias injustificables de ingresos y riqueza deberán ser eliminadas por un sistema progresivo de impuestos y transferencias (Dahl, 1982:

117). Esto constituye desde, al menos 1976, el prefacio al Politics, Economics and Welfare, un tema central de la obra de Dahl. Puesto que la distribución de ventajas y desventajas es a menudo arbitraria, injusta e intolerable por mas tiempo, la igualdad política y la justicia distributiva requiere, además del Estado de Bienestar, que en muchas ocasiones solo alcanza a paliar algunos efectos y no las causas de la desigualdad, la alteración de la inicial distribución de recursos generados por el mercado mediante la reforma fiscal (Dahl, 1985: 198). Así, frente a la defensa absoluta de la propiedad de neoliberales como Nozick, Dahl entiende que, habida cuenta que la propiedad privada de las empresas es un elemento instrumental, a diferencia del autogobierno que constituye un derecho inalienable, aquélla debe de estar subordinada al los requerimientos del proceso democrático, invocando para ello una tradición de pensamiento americano que se remonta a Jefferson.

La única solución consistente con el gobierno republicano es obvia: la igualación de recursos. Dahl, constata, por el contrario, que en los USA el derecho de propiedad ha jugado sistemáticamente contra el proceso democrático con el apoyo del Tribunal Supremo, permitiendo a las grandes corporaciones inmunidad frente a las regulaciones de los Estados y la federación. De esta suerte, un sistema económico que produce espontáneamente desigualdad en la distribución de los recursos económicos y políticos, ha adquirido legitimidad de la mano de una ideología que justifica la propiedad de las grandes corporaciones como supuesta fuente de riqueza e igualdad política generalizadas. De este modo, el pluralismo y el consenso, muestran sus patentes limitaciones ante las fuerzas que operan en contra de la democratización de la sociedad americana. Y así, como quiera que la poliarquía no genera por si misma mecanismos de democratización, se requieren reformas estructurales inaplazables ( (Dahl 1976, 1985). Por el contrario, para Dahl, el factor mas importante de democratización y reducción de desigualdades es la medida en que partidos laboristas o socialdemócratas han desempeñado un papel significativo en el gobierno implementando políticas publicas de provisión de sanidad, enseñanza y empleo, así como progresividad fiscal (Dahl, 1982: 175).

En segundo lugar, y si bien, como ya se apuntó, la justificación del proceso democrático no se traduce necesariamente en que toda institución tenga que gobernarse de modo democrático, en el caso de las empresas, sostiene Dahl, esto debe ser necesariamente así. Y ello tanto desde el punto de vista de los ciudadanos como trabajadores, cuanto desde la perspectiva de la democratización general del sistema, por la contribución que ello haría a los valores de la justicia y la democracia. En efecto, desde el articulo de 1973 "Governing the Giant Coporation" en un volumen compilado por Ralph Nader (Dahl: 1973, 1997:629), hasta Democracy and Its Critics (Dahl, 1989:

394), pasando por A Preface to democratic Theory (Dahl 1985), la democratización de las empresas constituye una constante del argumento normativo de Dahl.

El argumento básico es que si la igualdad política constituye un prerrequisito de la democracia, el sistema de empresas privadas orientadas al mercado y gestionadas autoritariamente debe ser profundamente reformado. Toda vez que la descentralización de la toma de decisiones del mercado genera ámbitos autónomos de decisión en las empresas, y que del conjunto de relaciones de autoridad y control en las que se ven implicados los ciudadanos en su vida cotidiana, ninguna resulta tan importante como las empresas, es necesario plantear, de modo inexcusable, su democratización interna.

La solución de Dahl apunta a un "sistema de empresas en propiedad colectiva y democráticamente gobernado por los trabajadores" (Dahl, 1985: 91). Se trata de un modelo de cooperativas ("self governing entreprises") que constituiría, en todo caso, una medida complementaria de las reformas estructurales del sistema fiscal y la igualdad, toda vez que un sistema de empresas autogobernadas no podría ser un orden igualitario autorregulado. Así, sobre la base de experiencias como la danesa bajo gobierno del Partido Socialdemócrata en los años setenta o las cooperativas españolas de Mondragón, Dahl defiende, fundamentalmente en A Preface, un sistema de propiedad cooperativa de las empresas y un gobierno de las mismas verdaderamente democrático que, de la mano de la participación y la igualdad de voto de los trabajadores, supere el horizonte de la mera "democracia de accionistas".

La igualdad económica, cimiento de la igualdad política y la democratización de las empresas, apunta a una tensión reformista y democratizadora de la poliarquía que cierra el argumento de Dahl, y abre la puerta a los nuevos desafíos contemporáneos. El problema que se presenta en aras de su implementación es saber si una ciudadanía tan dividida, plural y anómica posee "la claridad de visión y firmeza de propósito, para establecer la prioridad de la democracia, la igualdad política y los derechos necesarios para el autogobierno, por encima de los derechos de propiedad establecidos, y la superación de la desigualdad económica y la autoridad antidemocrática en el seno de las empresas" (Dahl 1985:163).

REFERENCIAS

Obras de Robert A. Dahl

(1950) Congress and Foreign Policy Norton: New York, 1950

(1953)(1976) Politics, Economics, and Welfare, con Ch. Lindblom, Harper: N. York

(1956) A Preface to Democratic Theory Chicago: Chicago U. Press

(1961) Who Governs? Yale U. Press: New Haven

(1963)(1970) Modern Political Analysis Prentice Hall: E. Cliffs

(1966) Political Oppositions in Western Democracies Yale U. Press: N. Haven

(1967) Pluralist Democracy in the United States Rand: Chicago

(1970) After the Revolution? Yale U. Press: New Haven

(1971) Poliarchy: participation and opposition Yale U. Press: New Haven (1973) Size and Democracy, con E. Tufte, Stanford U. Press: Stanford (1982) Dilemmas of Pluralist Democracy Yale U. Press: New Haven (1985) A Preface to Economic Democracy California U. Press: Berkeley (1986) Democracy, Liberty, and Equality Norwegian U. Press: Oslo

(1989) Democracy and Its Critics Yale U. Press: New haven

(1998) On Democracy Yale U. Press: New Haven

Artículos:

Todos los artículos relevantes del autor están recogidos en la antología en dos volúmenes:

(1997) Toward Democracy: A Journey. Reflections: 1940-1997 Vols I & II Institute of Governmental Studies Press: University of California, Berkeley

Sobre el autor puede verse:

Walter Berns "On Robert Dahl"s "Important Questions" American Political Science

Review Nº 52, 1958 pp. 830-833

William E. Connolly Political Science and Ideology Atherton: N. York, 1967

Keith Dowding Rational Choice and Political Power Elgar: Aldershot, 1991

G. Duncan & S. Lukes "The New Democracy" Political Studies 11, 1963 pp.156-177

M. Edelman "Research orientations" in H. Kariel Frontiers of Democratic Theory

Random: New York

Donald J. Lee Poliarchy. The Political Theory of Robert Dahl Gatland: N. York,1991

Gregor McLennan Marxism, Pluralism and Beyond Cambridge: Polity, 1989

Van der Muhl "Robert Dahl and the Study of contemporary Democracy" APSR, 71,

1977 pp.1070-1096

Vargas Machuca, Ramón (1994) "Robert Dahl: el poder de la Democracia" Claves: Madrid pp. 44-54

Alan Ware "Robert Dahl, Political Scientist" Government and Opposition, 33,Nº3, 1998

 

 

Autor:

Ramón Máiz

Universidad de Santiago de Compostela

Enviado por:

Mirian Padilla Blas

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