Descargar

Democracia y poliarquía en Robert A. Dahl

Enviado por Mirian padilla blas


Partes: 1, 2

  1. Ciencia política y teoría normativa
  2. Behavioralismo, pluralismo y pluralismo crítico
  3. Teoría normativa de la democracia: los principios básicos
  4. Los criterios del proceso democrático
  5. Democracia y poliarquía
  6. Democracia e igualdad

La extensa obra de Robert A. Dahl (1915), durante muchos años profesor de Ciencia Política en la Universidad de Yale, constituye una de las más ricas y complejas reflexiones contemporáneas sobre la democracia. En las páginas que siguen sintetizaremos sus principales argumentos desde una posición abiertamente crítica con los dos ejes interpretativos que han presidido de modo reiterado las principales polémicas en torno a su obra; a saber: 1) los supuestos problemas derivados de la articulación entre teoría política normativa y teoría política de orientación empírica, ejemplificados en el par conceptual Democracia y Poliarquía; 2) la sobredimensionada descontinuidad de un pensamiento que, desde Políticas, Economics and Welfare (1953), escrito conjuntamente con Charles Lindblom, hasta Democracy and its Critics (1989), transitaría desde un behavioralismo acrítico y complaciente con la democracia U.SA., a un neopluralismo crítico y progresista. Desde luego, no pueden negarse las dificultades de conciliar las muy diferentes exigencias conceptuales de los análisis empíricos y normativos en el seno de la Ciencia Política. Pero la obra de Dahl aporta una discusión compleja de la democracia que permite conectar con las limitaciones democráticas de las poliarquías realmente existentes para sugerir reformas estructurales plausibles.

Tampoco deben desatenderse las discontinuidades resultantes de los cambios de contexto sociopolítico e intelectual en los USA, desde la ilusión de la posguerra, con el "New Deal" aún en el recuerdo, a los oscuros tiempos de la guerra de Vietnam, el Watergate, la corrupción, la ampliación incontrolada de los poderes del Presidente, la creciente desigualdad económica y la marginación, el estallido del racismo etc. De hecho, el grueso de la obra de Dahl se desarrolla en los años en que "el orden económico-político de los USA desplegó sus incapacidades, incluso sus perversidades, más que sus méritos" (Dahl y Lindblom, 1976:XX). Ahora bien, veremos que mientras en algunos aspectos, como el optimismo pluralista en torno al consenso y la no concentración de poder en pocas manos, la autocrítica es patente, en otras, como la preocupación por la relacion entre economía de mercado, igualdad y democracia existen continuidades de relieve.

En cualquier caso, estamos ante una trayectoria intelectual de gran coherencia y rigor, centrada en la depuración de los criterios necesarios para la existencia un sistema democrático digno de tal nombre, y muchos de cuyos cambios y desarrollos resultan motivados no sólo, aunque también, por el crítico contexto intelectual y político de la época, sino por las estrictas exigencias internas del propio programa de investigación. Y es que el hilo conductor de la entera obra de Dahl debe procurarse en la pretensión, siempre inacabada por su ambición y vocación crítica, de construir un marco teórico que suministre de forma satisfactoriamente articulada los elementos históricos, normativos y empíricos de la democracia (Dahl 1997:7).

1.- Ciencia Política y Teoría normativa

La articulación de la teoría política normativa y el análisis empírico nace del propio objeto de estudio de Dahl: la democracia. En efecto, el término "democracia" es claramente polisémico pues, entre otros, contiene dos conceptos bien diferentes: por una parte, un ideal de sistema político; por otro, un conjunto de sistemas políticos reales que suelen estar muy lejos de aquel ideal. Pues bien, el objeto de la teoría política, como subcampo de la Ciencia Política – y en ello se diferencia de la Filosofía política y la filosofía moral – es tanto la clarificación y refinamiento de los conceptos, cuanto la elaboración de estándares y criterios de evaluación crítica de los sistemas políticos. Ahora bien, la fijación de un umbral mínimo, que debe ser superado por un proceso político para adquirir la condición de democrático, necesita una cierta operacionalización con indicadores que puedan aplicarse a los sistemas políticos realmente existentes. Esto, a su vez, requiere un desplazamiento relativo desde el ámbito normativo del análisis al de la teoría de orientación empírica. La originalidad de la posición de Dahl, tanto desde el campo de la Ciencia Política como de la teoría política normativa, radica en que desde sus primeras obras apuesta por cohonestar en una única y compleja concepción teórica, tanto los aspectos normativos como los empíricos de la democracia (Dahl, 1989: 12).

Una de las más persistentes críticas a la obra de Dahl, tiene su origen precisamente en este intento de compatibilización de teoría política y análisis empírico. El abandono de la utopía, el intento de guardar las distancias frente a la filosofía moral, conllevaría según algunos críticos una mala interpretación de la teoría política clásica, habida cuenta de que el desfase entre teoría y práctica en modo alguno puede servir de criterio de verdad o falsedad de la teoría normativa. Así, para Berns, Dahl yerra habida cuenta que las cuestiones éticas no pueden ser evitadas ni separadas de las cuestiones empíricas (Berns, 1958: 830). Para Duncan y Lukes, es inadecuado afirmar como hace el autor que nos ocupa que una de las necesarias condiciones de la "democracia" es la participación ciudadana, porque lo que llamamos "democracia" suele funcionar con nivel relativamente bajo de participación (Duncan y Lukes 1963: 157). Los críticos más radicales señalaron, incluso, que la tesis de Dahl de que la teoría política normativa de la democracia necesita como base una adecuada una teoría de orientación empírica, implicaba una degradación del estatuto normativo y crítico de la teoría de la democracia, volviéndola apologética de las democracias reales, y en especial de la democracia americana de la posguerra. Así Lane, refiriéndose a Who Governs? (1961), habla del alto "coste del realismo" de Dahl (Lane Davis 1964) como si el libre vuelo de la crítica normativa viera cortadas sus alas merced a la inclusión de juicios empíricamente fundamentados, cuando pasa de la pregunta ¿qué es la democracia? a la de ¿qué instituciones requiere la democracia?. Y Lee denuncia la "complacencia y conservadurismo" de la obra de Dahl derivados tanto del carácter descriptivo de su teoría, cuanto, como veremos mas adelante, del concepto de poder disperso de su modelo pluralista, el cual cerraría el sistema político democrático al cambio y lo volverían ajeno a toda "exhortación moral" (Lee, 1991: 137). Este último añade, veremos que con muy escaso fundamento, que la teoría de Dahl constituye un intento de reconciliar ciertas características de participación y distribución del poder en USA con una defensa de las instituciones representativas, funcionando de hecho como una ideología justificativa del sistema: "Dahl no puede evitar el hecho de que de que ha reducido la distancia entre los valores democráticos y las prácticas de la democracia reduciendo los estándares" (Lee, 1991: 101, 155). Connolly, por su parte, subrayaría que la posición de Dahl en su debate con los elitistas de los años sesenta, es "sel- fulfilling", esto es, está determinada por posiciones político ideológicas previas que determinan las opciones conceptuales y estas, a su vez, condicionan todo el trabajo empírico (Connolly 1967: 49). Edelman, finalmente, aseguraría que las conclusiones del proyecto de Dahl ya estaban presentes en las asunciones y procedimientos previos, de tal suerte que la recolección de datos no es sino la confirmación de lo que ya ha sido previamente asumido (Edelman: 1970).

Sin embargo, y si bien luego nos referiremos a la autocrítica de Dahl de sus primeros análisis de la democracia en Politics, Economics, and Welfare (1953), A Preface to Democratic Theory (1956) y Who Governs? (1961), desde el punto de vista epistemológico y metodológico que aquí interesa, desde el comienzo de su trayectoria se apunta la necesaria conexión de la perspectiva empírica y normativa. En efecto, la posición del autor fue siempre la de entender que diferentes problemas requieren diferentes metodologías o una diferente articulación de metodologías. Frente al furor positivista del behavioralismo su perspectiva fue, por emplear su propia expresión "deliberada y desacomplejadamente ecléctica" (Dahl, 1997: 8). Así métodos y ópticas históricas, cuantitativas, lingüísticas, normativas e institucionales, tienen su lugar todas ellas en la investigación de la democracia, aun cuando "no necesariamente en la misma obra". De hecho, en un libro de referencia, Modern Political Analysis (1963), escrito aún en pleno fervor behavioralista, Dahl afirma que "pese a que el nombre "ciencia política" sugiere una orientación exclusiva hacia el análisis empírico, esto no es así en modo alguno" (Dahl, 1963: 20), postulando abiertamente, a continuación y de forma expresa, una combinación de análisis empírico y normativo. La específica articulación y dosis de análisis empírico y normativo dependerá del problema en cuestión, de tal modo que preguntas como ¿Cuál es el sistema político deseable?, ¿Cómo podemos evaluar diferentes sistemas políticos?, ¿Puede justificarse la creencia de que la democracia es el mejor sistema político? etc. requieren, sin duda, una mayor dosis de discusión y análisis normativos (Dahl, 1963: 24). Para Dahl el término "ciencia" en la etiqueta "Ciencia Política" debe ser entendida como estudio sistematico, esto es, como análisis (de ahí el título del libro), y en modo alguno como "investigación empírica al modo de las ciencias naturales" como los positivistas pretenden. (Dahl, 1963: 24). Aún más, si por una parte, "un serio problema surge cuando el análisis normativo es sencillamente ignorado", el abandono de la dimensión normativa a favor de Ciencia Política exclusivamente empírica resulta, a su vez, en contra de sus propios postulados, en cuanto deudora a su vez, en última instancia, de una específica posición normativa, a saber: la escuela filosófica del positivismo lógico (Dahl, 1963: 138).

Así, cuando en Size and Democracy (1974) apunta a la necesidad de mas investigación al respecto, Dahl matiza que por tal suele entenderse equivocadamente "análisis de más datos", mientras que los problemas abordados en el volumen escrito con Tufte, mas bien "proceden de lo inadecuado de la teoría normativa-empírica de la

democracia". Lo que reclama, más allá de reelaboraciones de las grandes teorías del pasado, la puesta a punto de "nuevas perspectivas teóricas" (Dahl, 1974: 139).

De esta suerte, para Dahl, la teoría de la democracia integra, desde el punto de vista epistemológico y metodológico, un campo complejo situado a lo largo de un continuo que va desde el nivel más metafísico de las presuposiciones genéricas, pasando por las teorías (modelos, conceptos, clasificaciones y proposiciones), hasta el medio empírico, donde los hechos científicamente relevantes se presentan como correlaciones, supuestos metodológicos y, finalmente observaciones. Así, la argumentación es más explícitamente filosófica en lo que se refiere a los fundamentos de la democracia, a los requisitos exigibles a la misma, a los criterios que especifican un proceso cabalmente democrático. La argumentación, empero, se vuelve más explícitamente empírica a la hora de determinar las instituciones requeridas para satisfacer los criterios democráticos y sus variantes, así como las reformas necesarias para remediar las insuficiencias detectadas, y desde luego el estudio de las condiciones que facilitan el desarrollo y duración de las instituciones democráticas (Dahl, 1989: 25; 1998: 38). Veremos más adelante cómo la imbricación entre la teoría normativa y la de orientación empírica genera la complejidad, riqueza y tensión interna del par conceptual Poliarquía y Democracia.

2.-Behavioralismo, pluralismo y pluralismo crítico.

Muchos de los malos entendidos respecto a la obra de Dahl proceden de una deficiente comprensión de su peculiar posición en el seno de los movimientos fundacionales de la ciencia política americana, en especial la Revolución conductista y el pluralismo. Es preciso, sin embargo, prestar alguna atención al itinerario del autor al respecto.

El conductismo en Ciencia Política (Behaviouralism) es una persectiva (approach) para el estudio del comportamiento político, centrado en la conducta de individos en situaciones políticas, mediante la formulación y verificación de hipótesis concernientes a regularidades de comportamiento, ello no debe olvidarse, en diferentes contextos institucionales (Dahl, 1961: 764). Un lugar clásico de las tesis behavioralistas es la teoría del poder formulada por Dahl en los años cincuenta y sesenta. Pues bien, inicialmente Dahl formuló una teoría disposicional del poder, esto es, referida a las diferentes capacidades de cada individuo (Dahl, 1957). Ahora bien, desde el punto de vista epistemológico, nuestro autor partía, asimismo, y esto devenía decisivo, de que nada podía ser asumido en lo que atañe a las estructuras de poder con anterioridad al análisis de los acontecimientos: esto es, como si no pudiera haber una teoría que alumbrase el contexto de decisión y acción de los actores con carácter previo al análisis empírico. Este empirismo behaviorista, derivado del positivismo lógico, pretendía que todos los hechos y procesos políticos deberían ser definidos en términos de las operaciones mediante las que son aprehendidas.

Ahora bien, como quiera que sin teorías previas al análisis no resulta posible descubrir disposiciones y capacidades que son teóricas en su naturaleza, Dahl se vería obligado a modificar de modo importante su concepto de poder. Y así, un concepto causal reemplazará, en Who Governs? (Dahl, 1961), al inicialmente disposicional formulado en los años cincuenta. Ahora bien, una cosa es decir que A tiene poder sobre B, y otra muy distinta decir que la conducta de A causa la conducta de B. Pues el poder es disposicional, y el hecho de que sea o no ejercido, depende de determinadas circunstancias, entre ellas, por ejemplo, los recursos que proveen de mayor e menor capacidad de acción a los individuos. Esto es, el poder es también una propiedad estructural, en el sentido de que su naturaleza y dimensiones depende de las relaciones entre los individuos y del contexto en que se insertan. Por eso Dahl, como Lindblom, y en general los neopluralistas procederán a la introducción de un concepto estructural de poder, esto es, el poder que se deriva de la posición que ocupan los actores en la estructura y que los dota con recursos diferentes, y los somete a muy diferentes incentivos.

Pues bien, este déficit de una adecuada contextualización estructural de la acción del primer behavioralismo, conducía a Dahl al estudio, en la comunidad de New Haven, de asuntos que eran políticos o públicos por naturaleza, esto es discutidos por políticos en el ámbito institucional, y así los análisis se concentraban en determinados key issues (Dahl, 1961; 1969) seleccionados por su relevancia en cuanto al número de afectados, los costes o beneficios de la implementación de políticas etc. Se comprobaba, de esta suerte, que muy pocos individuos eran decisivos en todos los asuntos, que los recursos y el poder no se acumulaban, y que todo el mundo tenia en alguna medida acceso a alguno de los recursos disponibles. En el mismo argumento se encuentran, así, imbricados un concepto behavioralista con un concepto empirista de poder, y la crítica del elitismo y el nacimiento del pluralismo, sobre el que luego hemos de volver. El problema es que la decisión de estudiar asuntos considerados políticos en sentido tan evidente y público, no deja de remitir a los juicios de valor de los investigadores acerca de los intereses individuales. Al respecto, Connolly y Lukes indicaron que los individuos podrían poseer intereses latentes no explicitados, e incluso intereses reales que eran contrarios a los intereses percibidos (Connolly 1983, Lukes 1974). Como subrayarían Bachrach and Baratz muchos asuntos resultaban en New Haven excluidos de la agenda, y esas no decisiones eran en realidad, de alguna manera, decisiones (Bacharch and Baratz, 1970). De hecho, los graves conflictos raciales y contra el pago de impuestos que estallaría años mas tarde, revelaban tensiones latentes que el modelo behavioralista, atento a las solas dimensiones empíricamente observables del poder, no había acertado a descubrir.

Este método behavioralista y su correlativo concepto de poder, conducía a problemáticas asunciones como la distinción entre homo civicus (ciudadanos no participativos) y homo politicus (ciudadanos implicados regular y activamente en política). En efecto, se entendía que, del hecho de que los primeros no presentaran demandas explícitas a través de la acción política de grupos de interés u otras modalidades, se podía inferir que estaban razonablemente satisfechos no sólo con las instituciones, sino con las políticas públicas implementadas por el gobierno municipal. La epistemología positivista desconocía un hecho de notorio relieve tanto para la teoría empíricamente orientada como para la teoría normativa; a saber: que los intereses del individuo constituyen sólo parte de sus razones para actuar. Es preciso, además, considerar las posibilidades que el contexto social y político deja abiertas a la acción, qué recursos facilita el contexto para la misma a unos y otros individuos, en suma, es preciso conocer la estructura de incentivos que pueden conducir o no a la superación de la pasividad, a la solución de los problemas de la acción colectiva.

Pues bien, este extremo sería revisado posteriormente por Dahl en el prefacio de 1976 a Politics , Economics, and Welfare y en Dilemmas of pluralist Democracy (1982) donde se aprecia con claridad una mayor preocupación analítica por lo que los actores pueden realizar en razón de "estructuras económicas y políticas que están más allá de su control" (Dahl, 1997:12). Esto posee decisivas consecuencias para la teoría de orientación empírica, al cubrir el déficit estructural del behavioralismo clásico, pero también para la teoría normativa de la democracia, pues reclama la elaboración de la distinción entre poliarquía y democracia y una reflexión sustantiva sobre las instituciones mínimas necesarias para el proceso democrático, la dotación de recursos políticos y económicos de los ciudadanos y las condiciones necesarias para la democratización. Lo cual, como luego veremos, llevaría a la sustantivación del problema de la igualdad económica, pues la igualdad política requiere igualdad de acceso a los recursos políticos, y esta su vez reenvía a la igualdad en la distribución de la riqueza, por lo que "una más equitativa distribución de ingresos y riqueza ha de convertirse en un requisito para que la democracia funcione" (Dahl & Lindblom, 1976: xxxvi). Por otra parte, del contraste normativo con la realidad, se desprende una valoración muy crítica respecto a la democracia USA habida cuenta que "el sistema económico y la estructura y funcionamiento de la política de los Estados Unidos, inhibe los esfuerzos para reducir la desigualad social, económica y política" (Dahl 1987: 13).

Decíamos que el behavioralismo se prolongaba en la crítica del elitismo y la tesis pluralista clásica, esto es, que el poder político se encuentra distribuido entre diversos grupos en competición, que actúan como "poderes de contrapeso" (countervailing powers en la expresión de Galbraith), impidiéndose de esta suerte la acumulación de poder y recursos en pocas manos. Sintetizando las tesis pluralistas de Politics, Economics, and Welfare (Dahl and Lindblon, 1953: 303-306), es preciso recordar, sin embargo, pues suele olvidarse, que la atención a los actores, que se vuelca en el estudio y valoración positiva de la multiplicidad competitiva de grupos de interés, constituye para Dahl y Lindblom desde los años cincuenta, una condición necesaria pero no suficiente de la democracia, que requiere además atención sustantiva a las estructuras, esto es, a los requisitos institucionales y económicos. Ahora bien, ¿cuáles son los argumentos que los autores aportaban inicialmente para fundamentar la centralidad de los grupos de interés en la democracia?. Estas son las fundamentales:

1. los grupos son mas efectivos políticamente que los individuos y otras organizaciones mas complejas, lo que incentiva la participación mediante asociaciones voluntarias en torno a problemas concretos

2. la pluralidad de grupos asegura la competición política necesaria para una esfera pública democrática

3. el proceso de negociación entre grupos dificulta la aparición del extremismo y genera un clima propicio a las alianzas

4. pese a ser los grupos organizaciones monotemáticas (single issue) la participación superpuesta de los ciudadanos en varios grupos desincentiva la acción unilateral

5. una red extensa de grupos asegura la difusión de la información y los canales de comunicación necesarios para la democracia

Ahora bien, cuando el estudio del Estado democrático resulta reducido a la sociedad civil, al mosaico de grupos de interés en competición e intercambio, la democracia tiende a ser considerada desde una perspectiva conducente al equilibrio y al consenso implícitos, consenso no sólo en las instituciones, en las reglas del juego, sino asimismo en el abanico de políticas públicas que se consideran razonables. Esto tiene dos consecuencias de relieve tanto para la teoría de orientación empírica cuanto normativa; a saber: 1) la desconsideración en sentido estricto del Estado y la eficacia de su complejo institucional en la selección estructural de decisiones; y 2) la problemática tesis pluralista de la accesibilidad del poder para todos los grupos, cuya competencia, además, impediría el corporatismo y la concentración de poder. Posición ésta que parece residir en algún párrafo de A Preface to democratic theory: "Defino como proceso político americano "normal" aquél en el que existe una alta probabilidad de que todo grupo activo y legítimo en la población puede hacerse oír con eficacia en el proceso de decisión" (Dahl, 1956: 145). En ambos aspectos, sin embargo, la obra de Dahl se separaría pronto de la de otros pluralistas y, frente al optimismo del equilibrio natural de la competición entre grupos de interés, la funcionalidad del consenso para la democracia y la igual capacidad de poder y acceso a recursos, subrayaría, en primer lugar, las necesarias condiciones que debe reunir el sistema político para su democratización, originándose en este sentido la discusión en torno a la fijación de las características de la poliarquía, así como la reflexión que constituye el fulcro de su obra: los requisitos procedimentales e institucionales de la democracia.

En este orden de cosas uno de los más importantes problemas de la inicial versión del pluralismo se refería a la hipervaloración unilateral del consenso para la democracia. Pues si bien es cierto que, para Dahl, siempre fue necesario para el normal funcionamiento de la poliarquía un determinado nivel de consenso, sin embargo, desde los años setenta, nuestro autor dejó bien claro que aquél no puede obviar la necesaria presencia del conflicto en la política democrática. La razón es que un exceso de consenso constituye una importante restricción en el abanico de alternativas sometidas a debate público. Si las poliarquías se distinguen por abrigar una competición de ideas, y no solo intereses, el consenso en que más allá de las reglas de juego pretende extenderse a las políticas públicas, se traduce en una intolerable restricción de la competición. De ahí la ampliación del pluralismo inicial de intereses al pluralismo ideológico (Dahl & Lindblom 1976: XLII) y, posteriormente, cultural (Dahl 1989, 1997).

Sin embargo, debe repararse que ya en 1953, en la obra con Lindblom, se insiste en la tendencia al descontrol de los políticos, a las dificultades de instrumentar la responsabilidad (accountability) en especial del Presidente, y en los problemas crecientes planteados a la competición en igualdad por el desarrollo de "gigantescas organizaciones como los sindicatos, corporaciones y asociaciones agrícolas" (Dahl & Lindblom, 1953:498). Cierto que en A Preface to democratic Theory, sin duda su más optimista retrato de la democracia norteamericana, ésta es considerada ocasionalmente como peculiar "apaciguamiento estable de pequeños grupos" ("steady appeasement of relatively small groups" (Dahl, 1956: 146). Pero Dahl, sin embargo, nunca sostuvo que los grupos de interés en USA eran sustancialmente iguales en organización, recursos o poder como a veces, un tanto caricaturescamente, se atribuye al pluralismo. Incluso el párrafo de A Preface citado en el que define el proceso poitico "normal" en USA como aquel en el que existe una alta probabilidad de que un activo y legítimo grupo pueda hacerse oír eficazmente en el proceso de decisión, resulta matizado a renglón seguido: "ello no implica en modo alguno que todo grupo tenga un similar control sobre las decisiones" (Dahl, 1956: 145). La igualdad de oportunidades y recursos se desmiente en el prefacio de 1976 a Economics, Politics, and Welfare ( Dahl& Lindblom, 1976: XXXVIII) en el que se considera un error haber separado en la obra de 1953 la discusión del pluralismo social como prerrequisito de la poliarquía de los graves problemas generados por la aparición de gigantescas e influyentes corporaciones. De hecho estas desempeñan un papel cualitativamente distinto de los grupos de interés y detentan mucho más poder, rompiendo el equilibrio de los pequeños grupos. Con mayor y explícita rotundidad el tema de la desigualdad de recursos vuelve a ser abordado en Dilemas of Pluralist Democracy (Dahl, 1982: 208). Y, por sorprendente que parezca, en una obra central de aquella época, Who Governs?, destinada a combatir la teoría elitista, presenta al Gobierno municipal de New Haven como un actor autónomo en si mismo, en cuyas decisiones solo inciden de modo parcial los grupos en presencia (Dahl, 1961:6). Ciertamente, esa capacidad de maniobra personal e institucional ("room for politician") será posteriormente sometida a revisión por Dahl en razón de la desatención en su obra de los años sesenta a los profundos y persistentes problemas estructurales reflejados en la progresiva expansión de la pobreza en el centro de las ciudades, el creciente declive industrial, la reducción de los fondos de ayudas federales, el crecimiento de la desintegración social y el aumento del crimen etc. (Dahl, 1997: 12).

Aún más, a juicio de nuestro autor, el pluralismo de grupos no produce un sistema democrático por si mismo, muy al contrario, necesita inscribirse en el seno de un sistema político poliárquico como contexto institucional. Este, a su vez, necesita ser constantemente reforzado, pues no sólo no se autogenera naturalmente sino que, como enfatiza desde el Preface de 1976, existen fuerzas en el sistema que operan abiertamente en su contra, concentrando poderes sin control en la Presidencia, las grandes empresas y profundizando la desigualdad social. Además, en el mencionado Prefacio se introduce un nuevo argumento: la organización económica debe considerarse en términos de las exigencias de la democracia, en lugar de, como postula la economía clásica, atendiendo a la mera funcionalidad de la democracia para el desarrollo económico. Ello abrirá el doble tema de la distribución y la democractización en la empresa que luego veremos con más detalle.

En el texto Pluralism Revisited, escrito en 1980, Dahl explicita dos argumentos que formarán a partir de entonces parte fundamental de su teoría de la democracia; a saber:

1) el pluralismo competitivo de grupos y las garantías institucionales de la poliarquía, no constituyen condiciones suficientes para la consecución de un mayor grado de equidad en la distribución del control sobre el gobierno, ni en la igualdad de recursos políticos y de riqueza; 2) determinado tipo de pluralismo puede traducirse en un sistema en exceso estable, esto es, incapaz de reformas democratizadoras, en el cual eventuales vetos de grupos privilegiados impidan la reducción de las desigualdades y la realización de necesarios cambios estructurales.

El problema del exceso de "optimismo" de la obra de Dahl en los años sesenta, objeto de autocrítica en la década posterior, a despecho de sus "egalitarian and liberal aspirations" omnipresentes desde un comienzo, debe ubicarse, en síntesis, precisamente en el inicial déficit de teoría que genera la epistemología empirista del behavioralismo (the behavioral persuassion) de los años cincuenta. Carencias, por una parte, de teoría normativa en la elaboración de los criterios constitutivos de la poliarquía y su articulación crítica con la democracia. Y déficit, por otra, de teoría de orientación empírica, que diera cuenta sustantiva no sólo de los actores colectivos (grupos de interés), sino del contexto estructural e institucional en el que estos desenvuelven su acción y determina los cursos de la misma disponibles. Esto es, toda vez que no pudieron ser detectados por el déficit teórico precitado, fue preciso que la problemática evolución de la política USA, sacara a la luz, es decir a la superficie de los hechos observables, las restricciones estructurales y sistémicas que operaban en contra del pluralismo ideológico y la democratización de la poliarquía, para que tomara carta de naturaleza en el análisis de lo que algunos han considerado segundo pluralismo o "pluralismo crítico" (MacLennan, 1989).

La temprana autocrítica de Dahl, que le llevaría a revisar alguno de sus iniciales planteamientos y a desarrollar sustantivamente otros, podemos sintetizarla en torno a los siguientes ejes:

1. la necesidad de articular más estrecha y sistemáticamente la nociones de poliarquía y democracia, a partir de un concepto estructural del poder.

2. una más exigente reelaboración de los requisitos institucionales de la poliarquía,

3. la puesta en primer plano de la socialización formativa de una ciudadanía activa, no educada en la complacencia, frente al "adoctrinamiento" conservador desde la escuela y los medios de comunicación

4. la temática de la igualdad y la atención a los fallos del mercado, así como la crítica al culto a la propiedad privada como derecho absoluto

5. la reconsideración del pluralismo como un eventual obstáculo a la democratización, en cuanto oculta las asimetrías de poder y la creciente influencia de las grandes corporaciones

6. revalorización del conflicto frente al consenso que restringe las alternativas, oculta la necesidad de reformas democráticas en profundidad, reduce la política a una negociación de intereses y excluye el debate de principios y valores.

7. la sustitución del incrementalismo, mediante implementación de políticas publicas, por reformas estructurales económicas y políticas que creen los prerrequisitos que la democracia no genera por si misma.

3.- Teoría normativa de la democracia: los principios básicos

A resultas de lo antedicho, la obra de Dahl se centra en lo sucesivo en el desarrollo y profundización de la teoría normativa, destinada a formular las exigencias ideal típicas de principios y procesos (la democracia) y la teoría de orientación empírica (la poliarquía) destinada a analizar los requisitos democráticos institucionales en los sistemas políticos contemporáneos. Comenzaremos por la dimensión normativa, refiriéndonos, ante todo, a los principios básicos que informan la democracia como ideal. Pues bien, las premisas que justifican la democracia son, para Dahl, fundamentalmente cuatro:

1) el principio de igualdad intrínseca,

2) el Principio de la consideración equitativa de los intereses

3) la presunción de la autonomía personal y

4) el principio categórico de la igualdad. Veámoslos brevemente.

El principio de la consideración igualitaria de los intereses implica, ante todo, que para que sea posible considerar de forma igualitaria los intereses de cada individuo en un proceso de adopción de decisiones colectivas, "deben ser equitativamente tratados y divulgados los intereses de la totalidad de las personas involucradas en tales decisiones" (Dahl, 1997: 107). La asunción subyacente a este principio es de tipo utilitarista: que el gobierno democrático debe ofrecer un proceso adecuado de satisfacción de los intereses de los ciudadanos, en el sentido de preocupaciones políticas mas urgentes. Ahora bien, esto a su vez remite a la posibilidad real de que los ciudadanos puedan influir en el gobierno para que éste atienda sus demandas, es decir, a un proceso democrático de toma de decisiones.

Por su parte, el principio de igualdad intrínseca, supone la asunción de que los seres humanos son esencialmente iguales en lo fundamental. Siguiendo aquí al Rawls de la Teoría de la Justicia, Dahl asumirá el postulado de que la igualdad intrínseca consiste en que cada individuo posea la capacidad de concebir su propia idea de bien y adquirir, además, un sentido dela Justicia. De esta suerte el principio de la igualdad intrínseca se transforma en el principio categórico de la igualdad: todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas están calificados para autogobernarse. Ninguno está, por principio, mejor calificado que los otros como para que se autoatribuya la adopción de decisiones colectivas vinculantes. Esto es: para tomar decisiones colectivas obligatorias, es necesario un proceso de adopción de las mismas que sea capaz de realizar en la práctica el principio categórico de igualdad. De ello se sigue, además, que como quiera que nadie tiene derecho a someter a otro a su voluntad, nadie tiene que obedecer a un sistema político que no cuente con su consentimiento. Aun más, el principio categórico de la igualdad implica que los individuos deben obedecer las leyes que ellos mismos eligen, pues como quiera que vivir en sociedad implica obedecer decisiones colectivas vinculantes para todos, la democracia debe maximizar las oportunidades de autogobierno de los individuos.

Ahora bien, siguiendo a Mill, para Dahl la democracia entendida como libertad de autogobierno, debe valorarse tanto por su capacidad instrumental para la obtención de determinados fines, cuanto, como actividad autotélica, esto es, que constituye un fin en si misma, que porta valor en si misma. Es el principio de autonomía moral; a saber: la capacidad de cada uno de ponerse a sí mismo y revisar los propios fines, la capacidad de decisión sobre los propios principios morales mediante un proceso de reflexión y deliberación. Además, la autonomía o autodeterminación moral debe ser complementada con el principio de la autonomía personal que Dahl formula en clave utilitarista: cada individuo debe ser normativamente considerado como el mejor juez de sus propios intereses o, lo que es lo mismo, nadie está mejor calificado que uno mismo para saber si las políticas promueven sus intereses (Dahl, 1989: 103-130). Y ello, cabría añadir aún cuando desde el punto de vista empírico el individuo singular pueda desconocer parte de sus intereses objetivos y estos no coincidan con sus preferencias reveladas.

En síntesis: Dahl considera que 1) el Principio de consideración igual de los intereses y 2) la Presunción de la autonomía personal, constituyen premisas justificadoras del 3) Principio categórico de la igualdad. Pero este último, a su vez, nos remite a la discusión del proceso que permita la realización práctica de estos principios; a saber: el proceso democrático.

4.-Los criterios del proceso democrátco.

Los principios democráticos reclaman un proceso estructurado según criterios que satisfagan esas exigencias. Así pues, la cuestión que se plantea de inmediato es: ¿cuáles son los criterios que debe reunir un proceso democrático?. Inicialmente Dahl, en A Preface to democratic Theory (1956) postulaba ocho normas que deben regir el proceso democrático de elección, definiéndolas de modo muy abstracto y formal:

1. todo miembro de la organización expresa libremente sus preferencias

2. en el recuento de esas expresiones (votos) el peso atribuido a la elección de cada individuo es idéntica

3. la alternativa con mayor numero de votos es declarada vencedora

4. debe reconocerse la posibilidad de que todo miembro pueda someter a votación sus preferencias

5. todo individuo debe poseer igual información sobre las diferentes alternativas en juego

6. las alternativas con el mayor numero de votos desplazan a las que obtienen menor número de votos

7. las decisiones de los cargos electos son obligatorias para todos

El propio Dahl asumía que ninguna organización humana reunía esas 7 condiciones como no fuera de forma "crudamente aproximativa" (Dahl, 1956:71), e incluso aún cuando algunas (en concreto las nº 2, 3 y 6) se encuentran presentes en algunas organizaciones, en los USA las habituales "prácticas de corrupción" las anulan.

Sin embargo, la reflexión que se inicia a finales de los sesenta llevará a nuestro autor a reformular de manera drástica los iniciales requisitos de la votación para, en un salto cualitativo, de la constatación empírica a la exigencia normativa, sintetizar los criterios que debe necesariamente reunir todo proceso democrático digno de tal nombre. La primera formulacion de los mismos aparecerá ya decantada en las obras de los ochenta: Dilemas of Pluralist Democracy (Dahl, 1982: 6) y A Preface to Economic Democracy (Dahl, 1985:59), y permanecerá en su estructura básica hasta la obra cumbre del autor: Democracy and Its critics (Dahl, 1997: 135).

Estos cinco criterios son:

1. Participación efectiva

2. Igualdad de los votos en la etapa decisoria

3. Autonomía

4. Control final de la Agenda

5. Inclusión

Veámoslos también brevemente.

En lo que atañe a la participación efectiva, Dahl postula que, en un proceso verdaderamente democrático, los ciudadanos deben contar con iguales oportunidades de expresar sus preferencias a la hora de adoptar decisiones obligatorias. Ahora bien, a su juicio, la pluralidad de grupos organizados en una rica sociedad civil y los mecanismos representativos, partidos y parlamento, no agotan los requerimientos de la participación democrática. Ciertamente, una de las consecuencias del cambio de escala de la comunidad política, esto es, del paso de la ciudad Estado al Estado Nacional es que los ciudadanos tienen menos oportunidades de participar en las decisiones colectivas. La democracia normativa, empero, requiere a su juicio la ampliación de los tradicionales limites representativos, creando nuevas instituciones democráticas al respecto. Incluso en la poliarquía las posibilidades de aumentar la participación política son mucho mayores de lo que lo que suele práctica habitual en estos sistemas.

Dahl ha sido siempre bastante escéptico respecto al optimismo de los teóricos de la democracia participativa en lo que se refiere a la potencialidad de cambio cualitativo de la ciudadanía derivada del proceso democrático. De hecho guarda una patente distancia con las tesis del republicanismo clásico sobre la política como actividad autotélica, como fin en si misma, capaz de mejorar las preferencias, crear valores y autogenerar una ciudadanía cualitativamente diferente (Dahl, 1985:98). Ello no obsta, sin embargo para que nuestro autor, manteniendo en todo momento como ya se ha dicho la tensión entre la realidad de la poliarquía y las exigencias normativas de la democracia, defienda la necesidad de acortar la distancia creciente que se ha establecido en las poliarquías vigentes entre la élite y la ciudadanía.

Partes: 1, 2
Página siguiente