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Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales (República Dominicana) (página 2)


Partes: 1, 2

2.- LEGISLACIÓN AMBIENTAL DOMINICANA.

Al llegar los colonizadores a nuestra isla trajeron consigo sus costumbres y formas de vivir, pero los incentivos dados por la corona española a los expedicionarios de 1492 incluían otorgarles extensiones de tierras, política que estuvo vigente durante todo el periodo de la colonia.

Con este reparto de tierras los colonizadores abrieron paso a sus asentamientos y usaron las tierras de estos para la agricultura, la ganadería y la tala de árboles para la obtención madera preciosa. Desde ese momento las tierras veneradas y cuidadas por los aborígenes comenzaron a ser usadas sin control y sin tomaren cuenta la preservación de las misma.

Por tres siglos todas de la vida colonial de Santo Domingo, casi todas las leyes sobre tierra y cultivo tendían a explotar y nunca conservar, política que España hizo general para todas las colonias americanas.

La única disposición preservadora en materia ambiental en la época colonial, de la cual existe constancia, fue la real cédula dictada por el emperador Carlos V, en 1539, la cual obligaba a los encomenderos de indios, a replantar los árboles alrededor de los pueblos para que nunca faltara madera para la leña. En esa misma época se crearon las leyes de amparo reales de 1591 y la ley de composición de tierras de 1631.

Para el año 1884, el Presidente Francisco Jerónimo Billini dicta la ley de protección de Bosques y Selvas.

En el año 1907, aparecen el país la primera "ley forestal" la cual se refería a los guardas campestres, más tarde, en 1919, se dictó la orden ejecutiva No.365, presentándola como "Ley Forestal Dominicana", la cual fue derogada por la ley No.944 sobre "Conservación de Montes y aguas".

En el año 1962 el Consejo de Estado dictó la ley No. 5856 sobre "Conservación forestal y árboles frutales" que consta de ciento sesenta y cuatro artículos constituyendo un verdadero código forestal.

Durante el periodo comprendido entre los años 1082 y 1987, se aprecia una intensa actividad de nuestros legisladores en materia forestal, promulgándose un paquete de disposiciones tendentes a implementar un ambicioso plan de organización forestal.

El artículo 8 de la Constitución Dominicana establece: "Se reconoce como finalidad principal de Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

2.1.- Normas de Medio Ambiente y Recursos Naturales previo a la promulgación de la ley 64-00

CÓDIGO ó LEY

FECHA EMISIÓN Y GACETA

PRINCIPAL MANDATO

Código Penal

Artículo 317, 2do. Párrafo.

Código Civil

Artículo 1382, 1383, 1384

No. 85

4 de Feb. de 1931

Otorga permisos para exportación sobre Caza vivas y muertas, regula las importaciones de las mismas.

No. 3003

12 de Julio de 1951

Sobre Policía de Puertos y Costas.

No. 5852

29 de Marzo de 1962

Sobre dominio de aguas terrestres y distribución de aguas Públicas.

No. 5856

2 de Abril de 1962

Sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales.

No. 5914

2 de Abril de 1962

Regular la pesca y fomentar la crianza de peces.

No. 557

22 de mayo de 1962

Que modifica el Art. 22 de la Ley 5914.

No. 436

10 de Octubre de 1964, Gaceta No.8897

Modifica los párrafos I, II, III, IV, V y VI, del artículo 70 de la Ley No. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.

No. 8

8 de Septiembre de 1965

Establece las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura, y específicamente, la Subsecretaría de Recursos Naturales.

No. 6

8 de Septiembre de 1965, Gaceta No. 8945

Crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, con carácter autónomo, patrimonio propio y duración ilimitada.

No. 5

8 de Septiembre de 1965, Gaceta No. 8945

Deroga la Ley No. 701, que creó la Secretaría de Estado de Recursos Hidráulicos, y establece Nuevamente el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados.

No. 238

30 de Mayo de 1966,

Gaceta No.8988 del 4/6/66

Modifica el ordinal

No. 414

14 de Marzo de 1967,

Gaceta No. 9131

Deroga el Artículo 110 de la Ley No. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas del 29/3/62.

No. 632

25 de Mayo de 1967

Prohíbe el corte, tala de árboles o matas en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuenca hidrográficas de todo el país, en un área de ½ Kilómetro a la redonda.

No. 627

28 de Mayo de 1967

Declara de interés Nacional el uso y protección de las áreas cordilleranas.

No. 186

13 de Septiembre de 1967

Fija los límites del mar territorial.

No. 206

1 de Noviembre de 1967

Pasa la Dirección General Forestal a la Secretaría de las Fuerzas Armadas

No. 211

8 de Noviembre de 1967

Grava con impuesto a la madera importada.

No. 67

20 de Noviembre de 1974, Gaceta No. 9349

Crea la Dirección Nacional de Parques.

No. 705

2 de Agosto de 1982

Dispone el cierre de los aserraderos, sinfines y otro tipo de sistemas de aserramientos propiedad de particulares o del Estado.

No. 291

28 de Agosto de 1985

Modifica las Leyes No.211 y 705 de 1967 y 1982, respectivamente.

No. 118

4 de enero de 1999

Forestal. Establece el marco legal y estructura institucional.

2.2.- Algunos convenios, tratados y acuerdos suscritos y ratificados por República Dominicana desde 1940-1987

NOMBRE

LUGAR

FECHA

VIGENCIA

DEPOSITARIO

Convenio para la protección de la flora, fauna, bellezas escénicas naturales de los países de América.

 

Washington

 

 

 

1940

 

 

 

1940

 

 

 

OEA

Convención Internacional de la protección fitosanitaria.

 

 

Roma

 

 

06/12/1951

 

 

20/06/1952

 

 

FAO

Convención Internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

 

 

Londres

 

 

12/05/1951

 

 

29/08/1963

 

 

OMI

Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar.

 

Ginebra

 

29/04/1958

 

10/09/1964

 

ONU

Tratado que prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua.

 

Moscú, Irlanda, Estados Unidos,

Gran Bretaña

 

 

05/08/1963

 

 

19/06/1964

 

 

MOSCU

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes.

 

 

Londres, Moscú,

Washington

 

 

 

 

 

 

27/01/1967

 

 

 

 

 

 

21/11/1968

 

 

 

 

 

 

REYNO UNIDO

Convenio para la

Plataforma Continental.

 

Ginebra

 

29/04/1958

 

10/09/1964

 

ONU

Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños de las aguas del mar por hidrocarburos (en su forma).

 

Bruselas,

Londres

 

 

29/11/1969

 

 

19/06/1975

 

 

OMI

Convenio internacional relativo a intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación.

 

 

Bruselas,

Londres.

 

 

 

29/11/1969

 

 

 

06/05/1975

 

 

 

OMI

Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

 

 

Paris

 

 

16/11/1972

 

 

14/05/1985

 

 

UNESCO

Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otros materiales (en su forma enmendada).

 

México, Londres,

Moscú, Washington.

 

 

 

 

29/12/1972

 

 

 

 

30/08/1975

 

 

 

 

OMI

Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre

 

 

Washington.

 

 

03/03/1973

 

 

13/03/1987

 

 

Suiza

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar

 

 

Montenegro

 

 

10/12/1982

 

 

10/12/1982

 

 

ONU

2.3.- LEY 64-00

La Constitución Dominicana en su artículo ocho "reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos".

Otro artículo constitucional que hace referencia a asuntos relacionados con el Medio Ambiente es el artículo 103 en el cual se establece: "Los yacimientos mineros pertenecen al Estado y solo podrán ser explotados por particulares en virtud de las concepciones o los contratos que se otorguen en las condiciones que determine la ley".

Como forma de hacer mas claro este articulo constitucional, la ley 64-00 asigna como rectora de las políticas medio-ambientales y de recursos natrales a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Promulgada el 18 de agosto del año 2000, es una ley de carácter general que establece principios y preceptos básicos para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

En su artículo 17 la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece: "Se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Organismo Rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible".

Para la aprobación de la ley fueron vistos:

– El acápite 17del artículo ocho, y los artículos diez y 61 de la Constitución Dominicana.

– El articulo 317, párrafo segundo, del Código Penal Dominicano.

– Los artículos1382, 1383 y 1364 del Código Civil Dominicano.

– 48 leyes nacionales, siete resoluciones del Congreso Nacional de ratificación de convenios y tratados vinculados con Medio Ambiente.

– Cinco resoluciones del Ayuntamiento del distrito Nacional.

– 25 Decretos del Poder Ejecutivo.

-Un reglamento

– La resolución que oficializa la Norma Dominicana de Emergencia. (391-1991).

La ley consta de 15 considerando.

El Titulo Uno, "De los Principios Fundamentales, Objetivos y definiciones Básicas" consta de cuatro capítulos y 26 artículos (el Capítulo cuatro esta dividido en cuatro secciones). En esta se parte se presentan los fines de la ley y sedan definiciones algunos terminologías de acuerdo con este instrumento legal.

Esta parte contiene la creación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

El Título Dos, "De los Instrumentos para la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", tiene Once Capítulos y 50 artículos. En el se trata de la planificación, del Ordenamiento del Territorio, de las Emergencias Ambientales, se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre otros.

En el Título Tres, "De la Protección y la Calidad del Medio Ambiente", hay Siete Capítulos y 36 artículos, los cuales tratan: Normas Generales, de la Contaminación de las Aguas, De los Asentamientos Humanos y la Contaminación Sónica, entre otros temas.

El Título Cuatro "De los Recursos Naturales", contiene Siete capítulos y 48 artículos, en los cuales se tratan los temas: De las Normas Comunes, De las Aguas, De la Diversidad Biológica, De los Recursos Mineros y otros.

En el Título Cinco,"De las competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial", contiene seis Capítulos y 22 artículos, en donde contiene lo relacionado con: De la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (que la Crea), De las Competencias y Sanciones Administrativas, De la Responsabilidad Civil y otros.

El Título Seis, "De las Disposiciones Generales y Finales", contiene Poscapítulos y 16 artículos, de los cuales Uno es transitorio, y versa sobre los temas: De las Disposiciones Generales y De las Disposiciones Finales.

Por medio de esta ley muchas instituciones que eran parte de otras secretarias de estado o funcionaban deforma independiente pasaron a formar parte de la estructura de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como la Dirección Nacional de Parques, la Dirección General Forestal, el Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos, entre otros.

También en modifica algunas leyes para que en el caso, por ejemplo diga, INDRHI, pase a decir Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.- Relación de la Ley 64-00 con algunos Instrumentos de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966 en su artículo uno acápite dos expresa "Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden dispones libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia."

En el artículo doce en su acápite dos inciso B establece: "El mejoramiento en todos sus aspectos del trabajo y del medio ambiente;"

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966 en su artículo uno acápite dos se expresa en iguales términos.

En los artículos tres, cuatro y 145 de la Ley General de Medio Ambiente tienen relación con estos párrafos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

3.1.- La Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y la Ley 64-00.

Esta declaración, de 26 principios acordada en el año 1972, tiene vinculaciones con varios artículos de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

Principio 2

"Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga".

Este Principio se Relaciona con el Articulo Uno de la 64-22, el cual establece:

"La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento, y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando un uso sostenible".

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

El articulo cinco de la Ley 64-00 establece: "Es responsabilidad del Estado, la sociedad, y de cada habitante del país proteger, conserva, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones reproducción y consumo no sostenible".

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre."

Este principio guarda vinculación con el artículo 28 de la Ley que expresa: "La planificación del desarrollo nacional, regional y provincial del país deberá la dimensión ambiental por medio de un proceso dinámico, permanente, participativo y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la gestión ambiental".

De igual forma existe cierto parecido en los textos de los principios Cuatro, siete, 13, 15, 17, 19 y 20 con los artículos del 28 al 37, 86, 7, 32, 30 al 32, 56 y 59 respectivamente del la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.2.- La Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo mejor conocida como Cumbre de la Tierra y la Ley 64-00.

Esta declaración, que consta de 27 principios, guarda cierta relación con la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Republica Dominicana en algunos articulados.

Por ejemplo, el principio 3 de la declaración cita: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales y no podrá considerarse en forma aislada"

Mientras, la Ley 64-00 en su artículo 3 deja claro: "Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país"

Otro principio, el 13, establece: "Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las victimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción".

En el artículo 169 de la Ley 64-00 se establece: "Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley".

También el articulo 172 versa sobre esta temática: "Cuando en la comisión del hecho participasen dos o mas personas, estas serán responsables solidariamente de la totalidad de los daños y perjuicios económicos causados. En el caso de personas jurídicas, la responsabilidad prevista en este artículo se establecerá cuando los órganos de dirección o administración de la misma hayan autorizado las acciones que causaron el daño".

Los principios uno, dos, cuatro, siete, ocho, 11, 14, 16 y 17, guardan cierta vinculación con los artículos seis, cinco, siete, diez, 13 y 15, uno, acápite cinco articulo 175, 174 y 45 acápite 1, y artículos del 38 al 41 de la ley respectivamente.

Conclusión

Con la aprobación de la ley 64-00 o Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales la República Dominicana se inserto en el concierto de países que cuentan con una legislación en esta materia y con una estrecha relación con los contenidos de varias conferencias de las Naciones Unidas sobre esta problemática.

La creación de este instrumento legal, dota al país de una reglamentación que regula el uso de los recursos naturales y sanciona las violaciones al medio ambiente e instaura la superestructura necesaria para garantizar el cumplimiento de la misma.

Muy a pesar de la vigencia de esta ley, las violaciones a las normas de la misma son constantes en el país sobretodo las relacionadas con la contaminación sónica, la emisión de gases y la depredación de los recursos forestales y acuíferos.

En el país se hacen los esfuerzos, por medios de campañas de concienciación y la aplicación leve de las regulaciones, para lograr la protección del medio ambiente y conservar los recursos naturales de forma que puedan ser aprovechados y disfrutados por las presentes y futuras generaciones.

Es por esto que en nuestro país se debe hacer mas énfasis en la conservación del medio ambiente ya que de seguir el ritmo que llevamos en pocos años seremos solo otro desierto en donde no se podrá vivir por la falta de vegetación o viviremos en un constante estado de ira por las perturbaciones causadas por los altos decibeles de los volúmenes de música a los cuales nos exponemos voluntaria o involuntariamente.

Recomendaciones

Las autoridades gubernamentales y judiciales deben ser más drásticas en la aplicación de las legislaciones y normativas vigentes en materia de medioambiental y de conservación de los recursos naturales a fin de poder contar con un legado ecológico para heredarle a las futuras generaciones.

Los ciudadanos debemos tomar conciencia de lo que significa el corte y tala de árboles para el equilibrio de los ecosistemas nacionales e iniciar una jornada individual de que cada dominicano siembre por los menos un árbol al año con el objetivo de lograr la reforestación total de la parte de la tierra que se puede hacer.

También, deben hacer esfuerzos para evitar que se desaten fuegos forestales, los cuales en su mayoría suceden por descuido de la gente en el manejo de fogatas y esto a parte de la deforestación que causa extermina los nutrientes de la tierra lo que hace más difícil la recuperación de la vegetación en la zona siniestrada.

Se debe hacer conciencia ciudadana de los daños que ocasiona escuchar música a altos volúmenes, el destripar los escapes de gases de las motocicletas y que esto constituye una violación a las leyes y normas vigentes.

Además, hay que poner por sobre los interese económicos particulares el bienestar ecológico del país y de los habitantes del mismo. Esto haciendo los debidos estudios de impacto ambiental y acogiéndose a sus revelaciones antes de ejecutar cualquier obra de desarrollo estructural.

Bibliografía

JCE, Constitución de la República Dominicana, Santo Domingo; 2005.

Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Santo Domingo; Agosto 2000.

Secretaría de Estado de Interior y Policía, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Colección Derechos Ciudadanos, Santo Domingo; Mayo 2005.

Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, ABC de las Naciones Unidas, Nueva Cork; 1998

Secretaría de Estado de Interior y Policía, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Colección Derechos Ciudadanos, Santo Domingo; Mayo 2005.

http://www.cinu.org.mx/temas/dh.htm, bajado 30 de junio 2006.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos, bajado 30 de junio 2006.

http://www.agricultura.gov.do/mssea.htm, bajado 30 de junio 2006.

http://www.gva.es/bolbaite/casthtml/rio.htm, bajado 30 de junio 2006.

http://www.ideam.gov.co/apc-aa/img_upload/467567db4678d7b443628f8bc215f32d/estocolmo.pdf#search=´Declaraci%C3%B3n%20de%20la%20Conferencia%20%de%las%Naciones%Unidas%20sobre%20el%20Medio%Humano`, bajado 30 de junio 2006.

 

Por

Descorides De La Rosa Tejeda

 

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