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La adaptabilidad de la constitución política para mantener el poder económico


  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo tiene por objeto interpretar en los variados conceptos doctrinales de diversos autores, como tratan ellos la adaptabilidad de la constitución, como mecanismo implícito para mantener o perpetuar el poder económico de unas minorías reinantes y sobre la amenaza del caos. Se inicia el estudio analizando como el primer grupo de seres humanos que no ceden su poder individual durante las primeras centurias, hoy conocidas como las épocas de la barbarie, grupos humanos que no reunían los requisitos conceptuales que hoy definen la comunidad y la sociedad, como escenario humano y social, donde cada ser humano cede su poder hacia el gobierno de la comunidad, para investirla en una entidad capaz de administrar el poder societario en forma justa, sobre quienes la constituyen. La sociedad anómica y primitiva o del caos es desorganizada, carente de normas que la arrasa a una incompatibilidad de los fines y de los medios y a la pérdida del aprendizaje de la conducta social de los individuos, esta sociedad anómica o de guerra o caos es la que urge del derecho y este emerge como sistema de control social que aplica a esa sociedad en la forma de las funciones del derecho, como la orientadora de los comportamientos, educacional y persuasiva de la norma, entendida la ley como un medio con mensaje de socialización de conductas humanas de consenso de la comunidad. Las descripciones de las teorías que dieron origen a la sociedad es pilar fundamental para comprender como fue concebido el poder para las primeras culturas.

El poder fungido como una concesión divina, poder que se derrama por los méritos de la representación de los Reyes, Príncipes, Emperadores, considerados como deidades, con el poder absoluto, que fue limitándosele con el avance y la aparición de nuevos y expresivos factores reales de poder, que siempre han dormitado o existido en la historia de nuestra sociedad.

Luego comentaremos como se nos presenta la adaptabilidad constitucional a través de las visiones contractualistas clásicas, de variados autores como Juan Jacobo Rousseau, Thomas Hobbes, John Locke, donde manejan desde sus visiones ese espacio intra o extra constitucional como mecanismos protectores o adaptativos. Las concepciones clásicas del estado, de variados autores nos ilustran los mecanismos válidos para controlar que el poder político del estado, mas no el poder económico. El poder político, religioso y económico residía en una sola persona, en el estado absolutista, que va cediendo a la medida que cambia el sentido de la propiedad de la tierra y de los medios de producción. Los gobernados de las clases altas aristocráticas, comerciantes y terratenientes, que rodeaban a los reyes, príncipes, emperadores y déspotas, decidieron no aceptar la inmanente fuente del poder divino que preconizaban los dueños del poder y del estado dándose inicio al proceso de limitar el poder del soberano, y de someterlo a cumplir las normas humanas.

Luego se analiza la visión de algunos teóricos contractualistas modernos como John Rawls, expresado en su obra Teoría de Justicia donde subraya la importancia del consenso previo de los individuos a la hora de aceptar las normas de deben regir la acción humana. La visión Kelsenesiana de una Constitución que debe opera en medio de sistemas de variación y selección social, y los factores reales de poder. A Bruce Arnold Ackerman con sus valoraciones de la confusión y limitantes del proceso constituyente y el texto constitucional en una dimensión dinámica.

Desarrollo

El concepto de sociedad humana se define como una agrupación de personas, conjunto de familias o fuerzas sociales con nexos comunes e interrelacionadas a través de un conjunto de actividades económicas, sociales, culturales y políticas, que cumplen, con la cooperación de sus integrantes buscando solución a sus necesidades. Su origen no es muy claro se presentan tres teorías de las cuales tratan el origen de la sociedad humana: La Teoría Divina, la Teoría Evolucionista y la Teoría Sociológica.

La Teoría Divina o Creacionista, nos indica que el ser humano, al igual que el resto de todo lo existente, fue creado por la voluntad de un dios (Tierra, Luna, Yavé o Jehová) quien decidió crear el universo para su propia satisfacción. En un proceso de creación por la palabra, en el sexto día Yavé hizo al hombre y a la mujer. Atendiendo a los textos bíblicos (Gen. 2), la creación del hombre y la mujer por Yavé, ocurrió en un lugar geográfico recorrido por cuatro ríos, dos de los cuales continúan llevando el nombre bíblico de Tigris y Éufrates, es decir la primera pareja humana fue creada en el país llamado antiguamente Mesopotamia que hoy corresponde al territorio Iraquí.

La Teoría Evolucionista, formulada por el naturalista inglés Carlos Darwin a mediados del siglo XIX, en la que plantea que en un remoto pasado el ser humano tuvo un ancestro común a los actuales antropoides: simios, gorilas y chimpancés. Con las declaraciones de Darwin se inició una controversial polémica que duró generaciones, se contempló como contrario a las declaraciones de la biblia, según ésta teoría el hombre es biológicamente un animal que a pasado por una serie de cambios físicos u orgánicos que le han permitido transformar y dominar la naturaleza para utilizarla mediante la razón, en su propio beneficio.

En la Teoría Sociológica, los economistas y sociólogos del siglo XIX aplicaron los conceptos evolucionistas a la sociedad humana a través de varias corrientes intelectuales. Según esta teoría la sociedad humana surgió como producto de una lenta evolución de las relaciones de trabajo entre los individuos que vivían en grupo debido a sus instintos gregarios de supervivencia: necesidad de alimentación, defensa y preocupación. A raíz de la satisfacción de estas necesidades se formaron grupos que sobrevivían en forma comunitaria, unidos por lazos de ayuda mutua y solidaridad, necesarios para solucionar sus problemas fundamentales de existencia Debido a que la sociedad ha evolucionado culturalmente se han ido creando disciplinas o ciencias para investigar y comprender de mejor manera su organización y sus mecanismos de respuesta a sus necesidades. Estas son las ciencias sociales. Entre las disciplinas dedicadas a investigar la sociedad tenemos: la geografía, la historia, la economía, la arqueología, antropología, sociología entre otros. Todas estas disciplinas sirven con sus conocimientos para que los nuevos miembros de la sociedad cumplan con los fundamentos de transmisión de valores que debe reunir para contribuir con su acción al progreso y mejoramiento de la sociedad en el cual vive.

ADAPTABILIDAD CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS VISIONES TEÓRICAS CONTRACTUALISTAS CLÁSICAS:

El contractualismo es una teoría filosófica según la cual la sociedad y el estado deben su origen a un pacto o contrato social libremente establecido por los hombres, de concebir el estado de naturaleza, siendo este el punto de partida: Se trata de imaginar cómo sería el hombre en estado salvaje, sin organización política, sin solidaridad y sin nortes o metas comunitarias o sociales.

Para Rousseau el contrato social  es como un artificio necesario: Como estas situaciones ideales de partida no son posibles, es necesario construir una sociedad civil artificial a partir de un contrato. En estado natural, el ser humano es absolutamente libre, y solo desea conservar su propia vida satisfaciendo sus necesidades naturales. A través de un contrato, cada individuo cede voluntariamente todos sus derechos a la voluntad general. El sistema político se funda en la legitimidad del contrato: Las reglas del pacto social configuran el tipo de estado resultante. Todos los individuos ceden los mismos derechos a la comunidad. El sistema por el cual todos los individuos tienen el mismo grado de participación política es la democrática. En El contrato social de Rousseau, el gobierno y la ciudadanía mantienen su legitimidad en tanto ambas partes operan en aras de un supuesto bien común. Rousseau, para quien el poder de las mayorías es absoluto respecto a la dirección y control del Estado, ya que corresponde a una voluntad general de la comunidad. La diferencia radica en que, para Rousseau, el contrato social no hace distinción de clases o grupos de interés. El contrato social subordina las decisiones políticas más a una voluntad general, no a una élite en el poder.

Para Hobbes, el contrato es de sumisión: el estado natural del ser humano es el estado de guerra de todos contra todos. Esta situación es insostenible y da lugar a la aparición del contrato que obliga a todos los individuos a sumarse, todos los individuos de la sociedad conforman a un ser gigante llamado Leviatán, concebido como un monstruo fuerte y administrador del estado, que ahora los convertirá en súbditos, a ceder todas las libertades a un ser que ostenta todo el poder, que es el soberano. Da lugar al absolutismo político. Este es el origen del estado. En Hobbes, el Leviatán no es producto del acuerdo entre los ciudadanos y el poder, sino entre los ciudadanos solamente. Una vez escogido, los ciudadanos pierden todos los derechos excepto aquellos que el soberano disponga. Hobbes prefiere la monarquía, pero todos sus argumentos abstractos son igualmente aplicables a todas las formas de gobierno en que existe una sola autoridad suprema no limitada por los derechos legales de otros órganos. Él puede tolerar al Parlamento solamente, pero no un sistema en que el poder gubernamental sea compartido entre Rey y Parlamento. Ésta concepción del estado y el poder hobbesiano es la antítesis de las perspectivas de Locke y Montesquieu.

Para Locke, médico que comprendió que a la salud de la gente se le puede servir más con la política que con medicamentos, el contrato debe ser liberal. Para él, en el estado natural, los hombres son libres e iguales y están sometidos a la ley natural. La vida, la libertad y la propiedad son derechos inalienables. El contrato obliga a los individuos que libremente quieren firmarlo. La cesión de derechos de los individuos es parcial. Se conserva el derecho de la propiedad privada. El sistema político resultante es el liberalismo. Para Locke, la adaptabilidad constitucional la intuye otorgando al contrato social el carácter liberal, que le da espacio político: La soberanía emana del Pueblo. En política, John Locke es considerado el padre del liberalismo moderno. Propone que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. Para él, el parlamento es el sitio donde se hacen las leyes que debe obedecer el pueblo y el soberano, por ello el parlamento es la expresión de la soberanía y antes de Montesquieu, describió la separación de los poderes legislativo y ejecutivo en 1666. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de la soberanía popular y la legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos. Al Estado le confiere funciones de decisión en controversias entre los gobernados, en el ámbito de la pluralidad y la tolerancia, puesto que se dan diversidad de opiniones e intereses entre los hombres, debido a las distintas formas individuales de búsqueda de la felicidad, por lo que el desacuerdo y los conflictos en la sociedad son inevitables.

Locke postula que los hombres viven en el estado de naturaleza en una situación de paz pero sometidos a leyes naturales que surgen de la razón. Los hombres salen a través del pacto social, del estado de naturaleza, porque no existe allí justicia imparcial que asegure los derechos naturales. El ingreso a la sociedad civil es a través del contrato. Si es violado por la autoridad pública que resultó de la voluntad de los ciudadanos, se vuelve al estado de naturaleza. La autoridad se sostiene en tanto asegure los derechos naturales que el individuo buscó proteger al entrar en la sociedad. De estas formas la constitución pasa ser un instrumento de dominación estratégica Por otro lado, Ferdinand Lassalle (2013) es el referente obligado para dar cuenta de la relación entre los espacios constitucionales y el motor político del sistema social. Lassalle planteaba que las constituciones solo reflejan factores reales de poder y por tanto, no tienen una existencia alejada de ellos. Para el autor, las constituciones existen en un espacio social que refleja el estado de lucha entre las distintas clases en un momento histórico, una teoría que plantea la existencia de espacios de adaptabilidad extra e intraconstitucionales, con el objetivo no escondido de mantener el poder en los pocos que siempre lo han detentado. En la Prusia de Lassalle, estos factores reales de poder radicaban en una organización militar que respondía a los intereses de la monarquía y que podía aplastar los intentos descoordinados de otras facciones sociales. Por ello, antes de diseñar cualquier proyecto constitucional para modificar las reglas del juego por el poder, Lassalle proponía cooptar estos estamentos militares y hacerlos partícipes en la lucha de las masas.

ADAPTABILIDAD CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS VISIONES TEÓRICAS CONTRACTUALISTAS MODERNAS

Para John Rawls (1999), es necesario recurrir al nuevo Neocontractualismo: Rawls subraya la importancia del consenso previo de los individuos a la hora de aceptar las normas de deben regir la acción humana. El estado de naturaleza para Rawls, debe ser una creación ficticia donde todos los hombres tienen un velo que impide conocer y ver las características y la potencialidad de los otros, de tal forma que los hace iguales, este es el Velo de la Ignorancia que nos lleva a una posición original hipotética en la que los miembros de la sociedad aceptan esas normas de justicia, que se basan en dos principios:

1. El principio de igualdad: Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas.

2. El principio de diferencia: Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados.

El neocontractualismo es una teoría que Rawls pensó, desde presupuestos ideológicos liberales, para las democracias constitucionales modernas.

Estos dos principios rawlsianos, encierran un espacio constitucional de adaptabilidad, dando un real materialismo constitucional, que sean los desvalidos los primeros a obtener los beneficios mayores de la sociedad, con la finalidad de llevar felicidad y conformidad a los más necesitados de las políticas de justicia social. Para García Villegas (2002), la constitución como contrato moderno tiene una función de eficacia simbólica y hace hincapié en que la falta de una participación política canalizada adecuadamente a través de partidos políticos fuertes y con arraigo social, trasladó la función política de la articulación social del sistema político a la normatividad jurídica (y para el autor de este ensayo, nos ha llevado a los estados policivos) y, especialmente, al diseño constitucional. De tal forma que el positivismo, como metodología social e ideología que dominó el periodo de incubación de las recién independizadas naciones del continente durante el siglo XIX, permitió que se enfatizara la unidad y consistencia del texto constitucional. Para este mismo autor "la Constitución es un arreglo adaptativo que canaliza, si bien de forma parcial y limitada, el cambio político y la lucha por el poder en medio de un sistema electoral que ofrece un contexto de selección" (al leer esta idea, motiva e inspira escribir este ensayo). Para Hans Kelsen (2009), una Constitución opera en medio de sistemas de variación y selección social, y los factores reales de poder. Los actos del Estado no son solo las acciones humanas a través del cual un orden legal se ejecuta, pero también acciones humanas a través del cual se crea el orden legal, no solo los actos ejecutivos sino los actos legislativos. Imputar una acción al Estado, como una persona invisible, es relacionar una acción humana como la acción de un órgano del Estado a la unidad del orden que estipula esta acción. El Estado como persona no es nada sino la personificación de esta unidad. (/2009, p. 192).

Para Schmidt (2008, p. 78), el derecho constitucional no es algo diferente a la política y el Estado. Toda descripción del derecho constitucional como mecanismo de compensación y balance, como precondición formal o procesal de legitimidad o como sistema vinculante de moral, solo evidencian las tendencias individualistas del liberalismo político. Precisamente, el autor señala que: "las decisiones políticas fundamentales, cuando son entendidas correctamente, son los elementos positivos que demarcan una genuina jurisprudencia positiva".

Para Madison (1995), la adaptabilidad constitucional consiste en la elaboración de una la estrategia que deberá regirse, por un diseño, contrapesos efectivos que garanticen la existencia de una Constitución. Para Madison, el diseño de una Constitución debe enfocarse en la creación de inhabilidades o impedimentos para incapacitar situaciones que limiten la homogeneidad de los agentes. Enfatiza que una Constitución que no contenga contrapesos no es un texto constitucional, por carecer de esa adaptabilidad. Una Constitución debe ofrecer espacios adaptativos que brinden la variación coyuntural de preferencias políticas y su elección diferencial. Este logra mediante reglas y un proceso que respondan a un ordenamiento electoral. Por ello, fomentar la Constitución como ente inaptable es un ejercicio vacío porque más que fines, los espacios constitucionales resumen procesos de adaptación, como se hace al repara una máquina para que funcione. Las democracias, para Hamilton J. Madison (2013) siempre han ofrecido el espectáculo de la turbulencia y de la discordia; pero se han mostrado siempre amigas de cualquier forma de garantía a favor de las personas o de las cosas.

Para Jon Elster, una cosa es el proceso constitucional y otra el texto constitucional, que se confunden durante su etapa creacional o inicial. Para este autor las asambleas constituyentes aunque parecieran estar investidas con toda la magnitud del poder absoluto emanado del constituyente primario, como todo proceso constitutivo ocurre en medio de restricciones. Por ende distingue dos tipos de restricciones: las primeras o impuestas llamadas de "río arriba" son impuestas antes que el órgano empiece a deliberar; en tanto que las segundas llamadas de "río abajo" son creadas por la necesidad de ratificar el documento que produce aquel órgano. Las restricciones de "río arriba" generalmente se deben a la jerarquía de los poderes reinantes. El poder del órgano constitucional se enmarca en la distribución de los demás factores reales de poder, ya sean institucionales o no. Las restricciones de "río abajo" se relacionan al proceso de ratificación del arreglo constitucional, o de cómo este nuevo espacio constitucional se vincula a las preferencias de los agentes y las reglas de selección. Estos procesos de creación de las asambleas constituyentes, pueden estar sometidas a presiones, como sucedió en el proceso de creación de la Constitución Colombiana de 1991, en la cual la presión del narcotráfico ejercida por Pablo Emilio Escobar Gaviria, originó el artículo 35 constitucional que prohíbe la extradición de naturales colombianos.

Para Richard Nozick (1974), la normatividad de estos consensos y disensos constitucionales brota de las convenciones propias de los seres humanos fundadas sobre conductas moralmente legítimas, que buscan la no violación de los derechos de ninguna de las personas involucradas. En ese sentido, tanto los arreglos morales de asociación que garantizan la defensa contra agresores externos como la adjudicación de decisiones basadas en la razón en caso de disputa constituyen los dos pilares para este Estado mínimo.

En Ackerman (1998, p. 5), la confusión y limitantes entre el proceso y el texto constitucional asumen una dimensión dinámica asociada a momentos que devienen en dos niveles: un nivel mayor, que impone pruebas a los principios políticos que buscan hacerse del poder y reproducirse desde esa posición; y uno menor, diseñado para las numerosas decisiones que se toman en ausencia de masas movilizadas y políticamente activas: Una vez que un movimiento de contrarreforma sobreviva a su periodo de ensayo, la Constitución trata de asegurar o blindarse para que sus preceptos tengan un sitial duradero en la vida política futura. A los políticos elegidos no se les permitirá el minar los compromisos solemnes del Poder Popular a través de legislación ordinaria. Si desean revisar estos principios preexistentes, deben regresar al constituyente primario y ganar el profundo, amplio y decisivo apoyo popular que movimientos anteriores ganaron durante sus propios periodos de ensayo constitucional. Ninguno de los autores tratados toca el poder económico, aportan los mecanismos adaptativos para que la constitución exprese las necesidades políticas del pueblo en el tiempo y en el espacio.

Conclusiones

El presente trabajo presenta una interpretación cercana de los mecanismos de acomodación (adaptabilidad) de una constitución y de una de sus características más esenciales y necesarias para su supervivencia política y perpetuación del poder en las élites: la adaptabilidad constitucional no tiene otro fin que la perpetuación del poder de las élites, o estato quo, a nombre de sobreponerse ante el caos. Se hace un recorrido por las diferentes teorías ideadas para determinar el origen de la sociedad. Para ello se inicia con un esbozo de las fuerzas dinámicas y endógenas que hubieron de darse para que la primera reunión de seres humanos (época de barbarie) diera primigeniamente ese paso gigante de convertirse en una comunidad primaria, cediendo el poder brutal de cada individuo, que exponía cada segundo de su vida por la consecución de un fruto y hasta de una caverna o de una piel para resguardarse del frío, esta sociedad que Hobbes denominaba hombre en estado de naturaleza. Describimos cómo se nos presenta la adaptabilidad constitucional, en los diferentes autores como Ackerman, Madison, García Villegas, Kelsen, Lassalle, Rawls y Schmidt), para la perpetuación del poder en las mismas manos para no caer en el caos, a través de las visiones contractualistas clásicas y modernas.

Se recorrió por la línea de la historia del poder adquirido en comunidad primitiva o primaria por ese grupo minoritario inicialmente encabezado por el Rey, el Principe y su familia (con un poder totalitario y absoluto), o por una asamblea, o un presidente o un jefe de gobierno o primer ministro, que lo ha detentado casi por siempre hasta nuestros días con diferentes nombres pero en una sola esencia. Esas minorías (Reyes, Emperadores, Príncipes, Presidentes, etc.), que siempre han detentado el poder en toda la historia de la humanidad, han descubierto para su perpetuación que deben aceptar ceder un poco de poder (el Poder político) pero jamás la esencia del poder ( el Poder Económico). El verdadero poder del estado está compuesto por un poder político y un poder económico y quienes han gozado con la detentación del poder no permiten que los factores reales de poder se apropien siquiera en algo del poder económico, acepta de prima facie todos los cambios políticos que lo fortalezcan o al menos que no lo mengüen, pero nunca que le pongan en juego su estabilidad. El poder político se sostiene al poder económico con los mecanismos de adaptabilidad de la misma constitución, porque es la adaptabilidad la permite la reproducción del sistema político. La adaptabilidad constitucional está inmersa en el proceso cambio, adaptabilidad y selección. Para aceptar el cambio debe haberse concebido la adaptabilidad de a ese cambio, para brindarle un estatuto previo que el pueblo seleccione, lo refrende o lo rechace.

De esta manera hemos pasado todas las sociedades pasadas y presentes por diferentes formas de gobierno, con diferentes formas de concebir y ejecutar el poder, con diferentes desarrollos jurídicos y constitucionales, con diferentes concepciones de la propiedad, hemos pasado por todas las batallas, guerras y revoluciones, sin que por medio de ninguna de ellas el poder económico y el poder político no sea detentado por una camarilla, grupo o estato quo que está dispuesto a todo menos a ceder el poder total, es decir verdadero poder del estado : político y económico.

En la modernidad, el estato quo, ha disfrazado para su conveniencia una forma de gobierno desdibujada y electorera para la mayoría de los países del mundo de hoy y que en nada se parece a la que tuvo en sus orígenes en la antigua Atenas y creada por uno de los siete sabios de Grecia: La democracia y la constitución democrática, por el legislador de Salamina y uno de los tres arcontes gobernante de Atenas, Solón.

Bibliografía

Ackerman, B. (1998), LasTransformaciones. Massachusetts: La Belknap Press de Harvard University Press.

Elster, J. (1995). Fuerzas y mecanismos de elaboración de la Constitución. Ley Duke Journal, 45.

García Villegas, M. (2002). Notas Preliminares Para La Caracterización del Derecho en América Latina. El otro Derecho, 26 (27).

Kelsen, H. (2009). Teoría General del Derecho y del Estado. New Brunswick, Nueva Jersey:Lassalle, F. (2013). Sobre la esencia de las Constituciones [En línea] Consultado enmayo 08 de 2013 del Sitio Web: http://www.marxsists.org/history/etol/ newspape/fi/vol03/no01/lasalle.htm Lassalle, F. (2013) ¿Qué es una constitución? (2013), 2 Edición. Editorial Temis Bogotá.Madison, J. Hamilton, A. y J. Jay (1999). The Federalist Papers. Nueva York:Signet Classics.

Madison, J. Hamilton, A. y J. Jay (2013) El Federalista, Periódico de Nueva York: http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Definiciones_de_la_democracia. Tomado el día 12/05/2013Hora: 23:34Mitchell, O. (2009). Complejidad. Una visita guiada. Oxford: Oxford University Press.Nozick, R. (1974). Anarquía, Estado y Utopía. New York: Basic Books.Rawls, J. (1999) Teoría de la justicia. Oxford. Oxford University Press.Schmidt, C. (2008). Teoría Constitucional. Durham y Londres: Duke University Press.

 

 

Autor:

Sixto Alfonso Páramo Quintero