Influencia de la seguridad social en los trabajadores de Zona Franca de Santiago (2000-2014) (página 2)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un tono coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.
1.3.5 Equidad
El Sistema Dominicano de Seguridad Social garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios al sistema, especialmente, aquellos que laboran y viven en zonas apartadas o marginadas.
1.3.6 Solidaridad
Este principio está basado en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho de una pensión mínima garantizada por el Estado.
1.3.7 Libre elección
El derecho a la afiliación del beneficiario a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando consideren conveniente de acuerdo a lo establecido en la Ley.
1.3.8 Pluralidad
Los servicios podrán ser ofertados por ARS, APS, proveedoras de servicios de salud, AFPs públicas, privadas y mixtas.
1.3.9 Separación de funciones
La conducción, financiamiento, planificación, captación, y asignación de los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad social son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestaciones.
1.3.10 Flexibilidad
Se podrá optar por planes complementarios de salud y pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos.
1.3.11 Participación
Todos los sectores sociales e instituciones involucradas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumban.
1.3.12 Gradualidad
La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunas y satisfactorias.
1.3.13 Equilibrio financiero
Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social
1.4 Beneficiarios
Se denomina beneficiario a todos los ciudadanos y a los residentes legales en el territorio nacional. Los beneficiarios incluyen a los familiares, sean éstos cónyuge o compañero de vida debidamente registrado.
1.4.1 Tipos de beneficiarios
a) Beneficiarios segura vejez: En este tipo de beneficiario se toman en cuenta a:
Los trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y rurales
Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior
Los trabajadores independientes y los empleadores urbanos y rurales
Los desempleados, discapacitados e indigentes, urbanos y rurales
b) Beneficiarios seguro contra riesgos laborales: En este tipo de beneficiario se toman en cuenta a:
Los trabajadores dependientes y empleadores urbanos y rurales
Los trabajadores por cuenta propia, los cuales incorporados en forma gradual, previo estudio de factibilidad técnica y financiera
1.5 Derechos y deberes de los afiliados
Tienen derecho a ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados en todos los servicios que sean necesarios. Como es el caso de información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos.
Ninguna AFP podrá rechazar la afiliación de un trabajador, ni ninguna personas podrá afiliarse a más de una AFP aun cuando presente servicios a más de un empleador o realice cualquier actividad productiva.
Ninguna AFP podrá cancelar la afiliación de un trabajador, excepto en la forma que establece esta Ley y sus normas complementarias.
A partir del primer año de entrar en vigencia la Ley, los afiliados tendrán derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones una vez por año, con el sólo requisito de un previo aviso de 30 días de acuerdo a las normas complementarias.
Luego de trasladarse a otra AFP deberá cotizar por lo memos durante 6 meses para tener derecho a otro cambio. Sin embargo podrán hacerlo en cualquier momento si la AFP modifica el costo de administraciones de los servicios.
Ninguna ARS y PSS podrá rechazar o cancelar a un afiliado por razones de edad, sexo, condición social de salud o laboral.
Ninguna persona podrá afiliarse a más de una ARS aun cuando preste servicios a más de un empleador o realice cualquier actividad productiva.
Los afiliados están en el deber de llevar una vida que propicie la conservación de la salud, participar en los programas preventivos, utilizar los servicios con criterio de economía y responsabilidad social y suministrar información cierta, clara y completa sobre su estado de salud.
El retraso del empleado en el pago de sus cotizaciones de seguro de riesgos laborales no impedirá el nacimiento del derecho del trabajador a las prestaciones que le garantiza la presente Ley. En tal caso el Sistema Nacional de Seguridad Social deberá reconocer y otorgar dichas prestaciones y proceder de inmediato a cobrar a la entidad empleadora el monto de las aportaciones vencidas, las multas e intereses que correspondan.
1.6 Rol de los diferentes entes del sistema
1- El Consejo Nacional de Seguridad Social, entidad pública autónoma, órgano superior del Sistema, que velará porque el crecimiento de las instituciones públicas responda a las necesidades reales y guarden una estrecha relación con el proceso de extensión de cobertura, el desarrollo del sistema y el presupuesto disponible.
Es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones garantizar la extensión de la cobertura, defender a los beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social
2- El patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social, creado para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros de Sistema Dominicano de Seguridad Social.
3- La Dirección de Información y defensa de los asegurados, dependencia pública de orientación, información y defensa de los derechos de los afiliados. La labor de orientación y defensa a cargo de dicha dirección incluye en cuanto al sistema de pensiones se refiere:
Informar a los afiliados sobre sus deberes y derechos
Atender y recibir las consultas que presenten los afiliados
Recibir las reclamaciones y quejas que efectúen los afiliados, así como tramitarla y darle seguimiento hasta su resolución final
Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de AFPs y difundir sus resultados a fin de contribuir de forma objetiva a la toma de decisión el afiliado.
4- La Superintendencia de Pensiones, creada en la Ley como entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios que a nombre de Estado Dominicano ejerce la función de velar por el cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias.
2- La Superintendencia de Salud y riesgos laborales, entidad pública autónoma supervisora de ramo.
6- Seguro Nacional de Salud, entidad pública autónoma.
7- Las administradoras de Fondos de Pensiones, de carácter público, privado o mixto. Las AFPs son sociedades financieras constituidas de acuerdo con las Leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones.
8- Las administradoras de riesgos de Salud, entidades públicas, privadas o mixtas descentralizadas, con patrimonio propio personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y riesgos laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del plan básico de salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social, de acuerdo a la presente Ley y sus normas complementarias.
CAPITULO II Aspectos generales sobre la Seguridad Social
2.1 Los sistemas de Pensiones en América Latina
América Latina se encuentra hoy frente al desafío de mejorar sus sistemas de pensiones para superar los problemas que los afectan. Así lo sostiene el artículo Mercados de trabajo y sistemas de pensiones, publicado en la Revista de la CEPAL Nº 78.
El proceso simultáneo de envejecimiento de la población y la precarización del empleo han puesto dificultades a los sistemas de pensiones contributivos, mientras que los de capitalización individual son cada vez más sensibles a la densidad de cotización necesaria para acumular capitales y financiar pensiones por un período cada vez más largo de sobrevivencia del afiliado.
Los sistemas de pensiones en América Latina evolucionarán conforme a la voluntad política y a las acciones institucionales que se realicen para resolver el principal dilema que presentan: como gran parte de las personas en edad de trabajar en la región se encuentran desempleados, subempleados e inactivos, un sistema que basa en la estabilidad laboral la protección para consumir durante la vejez o invalidez del perceptor principal de ingresos o tras su muerte, dejará a muchas personas sub aseguradas o no aseguradas.
2.2. Los sistemas de pensiones
Existen diferentes sistemas de pensiones en el mundo y cada país busca el sistema que más se ajusta a su situación y a su idiosincrasia con el fin de atender las necesidades de su población.
En este apartado se reseñan algunos datos de los sistemas de pensiones adoptados por el Reino Unido, Suecia, Estados Unidos y Costa Rica, luego se explica en qué consisten tres sistemas básicos de pensiones:
1- El régimen de reparto
2- El régimen de cobertura de capitales
3- El régimen de cuentas individuales
2.2.1 El sistema de pensiones del Reino Unido
En el sistema de pensiones del Reino Unido, todos los afiliados reciben un beneficio cuyo monto depende del número de años cotizados y de la cantidad de dinero acumulada en las contribuciones realizadas.
En este sistema, el Estado tiene muy pocas posibilidades de interferencia en las decisiones de inversión de los fondos de pensiones y menos aún para imponerles rendimientos inferiores a los del mercado, con lo cual se ha conseguido proteger los fondos de pensiones de la interferencia política.
2.2.2 Suecia, el régimen de reparto y la pensión complementaria
En Suecia, al momento de pensionarse, los afiliados obtienen dos pensiones: la pensión de beneficio definido financiada mediante el régimen de reparto y una pensión complementaria equivalente al 10% o 15% de su pensión total financiada con los fondos acumulados en una cuenta individual. Esta cuenta individual es administrada por la seguridad social, que recauda los aportes y los invierte de acuerdo con las instrucciones que anualmente le den sus afiliados.
2.2.3 Estados Unidos: la opción de la cuenta individual
En Estados Unidos se dio a los empleados federales la posibilidad de abrir una cuenta individual y cotizar un porcentaje de su salario a dicha cuenta. Este porcentaje proviene de una reducción de sus cotizaciones a la seguridad social. Los recursos de la cuenta individual son invertidos según las preferencias de los cotizantes, quienes pueden escoger entre tres tipos de fondos de inversión.
2.2.4 Costa Rica
En Costa Rica todas las personas que trabajan están afiliadas obligatoriamente a dos programas: el básico de beneficio definido y el complementario de contribución definida o sea, de capitalización individual, de manera que al momento de la jubilación, el trabajador recibirá dos pensiones.
2.3 La reforma de los sistemas de pensiones
En las últimas décadas, diversos países han iniciado procesos de reforma del sistema de pensiones con el fin de lograr uno o varios de estos objetivos:
Disminuir la presión financiera de estos regímenes sobre los Estados.
Establecer una relación entre las pensiones y el esfuerzo de ahorroindividual.
Reducir la evasión.
Aumentar el ahorro nacional.
Desarrollar los mercados de capitales.
Mejorar la eficiencia
Algunas de estas reformas han consistido en la sustitución de los sistemas públicos de reparto por sistemas de pensiones de ahorro y capitalización individual como es el caso de Bolivia, Chile, El Salvador y México.
También existen las reformas intermedias que combinan un sistema de ahorro y capitalización individual obligatorio, con los sistemas públicos de reparto. Son los casos de Argentina, Colombia, Perú, Hungría, Polonia y Uruguay.
2.3.1 El programa de Invalidez, Vejez y Muerte
Hay indicadores que permiten examinar cómo está funcionando un sistema de pensiones. Estos indicadores, dependiendo de su comportamiento, presionan el sistema de pensiones o dejan ver que el sistema es eficiente y, en algunos casos, pueden contribuir a que funcione de manera adecuada.
En esta parte para conoce el programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja del Seguro Social, nos detendremos en los siguientes indicadores:
La cobertura de la población total. Esto es la cantidad de personas que tienen acceso al programa de Enfermedad y Maternidad.
La cobertura de la Población Económicamente Activa (PEA). La PEA es la cantidad de personas que están en edad de trabajar, pueden hacerlo y han tomado la decisión de buscar trabajo remunerado. Examinaremos qué porcentaje del total de esta población está cubierto por el programa de IVM.
La cotización salarial total. La Caja del Seguro Social recibe cotizaciones del Asegurado, del Empleador y del Estado. Veremos el porcentaje de estas cotizaciones que va para cada programa del la CSS y compararemos las cotizaciones que se hacen en Panamá, con las que se registran en otros países de Latinoamérica.
2.3.2. Programa de Enfermedad y Maternidad
La Caja del Seguro Social, a través del programa de Enfermedad y Maternidad y de la gestión de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, presta atención en salud a más del 70% de la población.
La Caja de Seguridad Social no solo presta servicios de salud a los cotizantes y sus dependientes, sino que también atiende a personas no aseguradas en las diferentes regiones de salud del país. Para financiar esta atención, la entidad utiliza mecanismos administrativos que promueven la compensación de costos por los servicios brindados a los usuarios no asegurados.
2.3.3 Programa de Riesgos Profesionales
El seguro de Riesgos Profesionales fue considerado por primera vez en la Constitución de 1946. En 1970 los riesgos por accidentes laborales son centralizados bajo la administración de la Caja de Seguro Social mediante Decreto de Gabinete Número 68 del 31 de marzo de 1970.
El beneficio del seguro por Riesgos Profesionales adquiere un carácter obligatorio. Esta obligatoriedad se consigna en el Artículo 1 del Título I del Decreto de Gabinete antes mencionado. Este mismo artículo otorga a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social la facultad de dictar los reglamentos del programa, tomando como base las normas del Decreto los estudios técnicos realizados para dicha reglamentación.
2.3.3.1 Financiamiento
Los fondos para el financiamiento del Programa de Riesgos profesionales se nutre de varias fuentes:
Un porcentaje del seguro por riesgos profesionales deberá ser pagado exclusivamente por el patrono.
Las recaudaciones por multas y recargos.
Las ganancias producto de las inversiones de fondos y las reservas.
Otros ingresos que se generen producto de la aplicación del Decreto de Gabinete Número 68.
2.3.3.2 Funciones del Programa de Riesgos Profesionales
Entre las funciones del Departamento de Administración y Contabilidad de Riesgos Profesionales se encuentran:
Administración de los servicios de prestaciones económicas que requiere la cobertura obligatoria de los riesgos de trabajo, para todas las personas trabajadoras del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República tal cual le establece la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Planificación, dirección y supervisión de las actividades del Departamento
Atención y respuesta a consultas sobre la Ley de Riesgos Profesionales, que se presentan en la capital y en el resto del país.
Manejo de la cuenta del fondo general. Implica la tramitación de todos los servicios especiales y los gastos administrativos.
Verificación de las conciliaciones bancarias de las cuentas de Riesgos Profesionales
Atención y orientación al público
Control del Presupuesto del Departamento para asegurar que las metas sean alcanzadas y los servicios sean prestados conforme a lo programado.
2.4 El programa de Administración
2.4.1 El Mandato Legal
El derecho a la seguridad social ha sido consagrado en la Constitución de la República, que en su artículo 109 expresa: Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Este mandato de protección es extensivo a otras áreas de la seguridad social. Este Artículo primero de la Ley Orgánica contiene un parágrafo que señala que: Una vez realizados los estudios actuariales y previsiones presupuestarias razonables, la Caja de Seguro Social incluirá dentro de sus prestaciones los riesgos de paro forzoso y subsidio de familia.
2.5 Autonomía Administrativa de la Caja de Seguro Social
La Ley Orgánica establece en su artículo primero que la Caja de Seguro Social es una entidad de Derecho Público con autonomía en los aspectos administrativo, económico, financiero, de funcionamiento. Posee su personería jurídica, patrimonio propio así como el derecho a administrarlo, y fondos separados e independientes del Gobierno Central. Tiene facultad de nombrar su personal y establecer sus propios procedimientos para ello.
2.6 Retos y Perspectivas de la Gestión Administrativa
La gestión administrativa de la Caja del Seguro Social tiene como fundamento el concepto de desarrollo humano, a saber:
Derecho de oportunidades de acceso a los medios económicos para la subsistencia
Oportunidades de acceso a servicios de salud, educación y vivienda
Libertades Políticas y Ciudadanas
Redes de Seguridad Social
Derecho a vivir en Transparencia
2.6.1 Misión Institucional de la Caja del Seguro Social
Garantizar oportunamente servicios de salud integral y de seguridad económica con sus recursos, frente a los riesgos o daños bio-psico-sociales, ambientales y laborales de sus asegurados y sus beneficiarios, sobre la base de los principios de universalidad, solidaridad, integridad y equidad, con calidad excelente, humanidad y de manera eficiente, en el marco de una organización social participativa.
2.6.2 Visión Institucional de la Caja del Seguro Social
La Caja de Seguro Social, como institución basada en los principios de solidaridad, universalidad, integridad, subsidiaridad y equidad, constituye uno de los elementos esenciales que permiten que cada panameño pueda disfrutar de una vida prolongada, saludable, creativa, caracterizada por un amplio campo de opciones reales para el desarrollo integral.
Esto significa que la Caja de Seguridad Social, se sustenta sobre un concepto de desarrollo que asegure adecuados niveles de empleo y remuneración, para poder ofrecer una atención de salud de alta calidad y sentido humano al conjunto de los asegurados, pensionados y beneficiarios. Sobre la premisa de jubilaciones y pensiones adecuadas, se asegura una vida digna para los beneficiarios de las mismas.
2.6.3 Análisis estratégico institucional
El análisis estratégico institucional realizado, ha planteado debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas que enfrenta la gestión.
2.6.3.1 Debilidades
Procedimientos caducos, excesivamente burocráticos, poco participativos y reactivos.
Resultados pobres, demoras en la recepción de los beneficios e insatisfacción del usuario.
Personal poco motivado.
Cultura poco orientada a la eficacia y la eficiencia.
Falta de controles.
Desaprovechamiento de las economías de escala y las posibilidades financieras.
Altos costos de operación y bajo rendimiento de la capacidad instalada.
Distribución inadecuada del recurso humano, principalmente el personal médico, alta concentración en la ciudad capital y áreas aledañas.
Demoras en los trámites de las pensiones y retrasos en los pagos de accidentes del trabajo y maternidad.
Ausencia de procedimientos para establecer índices que equiparen las
2.7 Autonomía Administrativa de la Caja de Seguro Social
La Ley Orgánica establece en su artículo primero que la Caja de Seguro Social es una entidad de Derecho Público con autonomía en los aspectos administrativo, económico, financiero, de funcionamiento. Posee su personería jurídica, patrimonio propio así como el derecho a administrarlo, y fondos separados e independientes del Gobierno Central. Tiene facultad de nombrar su personal y establecer sus propios procedimientos para ello.
Panamá es un país que ha logrado alcanzar un alto índice de desarrollo humano en el contexto de América Latina. Las mejoras en la esperanza de vida, la mortalidad infantil y el índice de alfabetismo son solo algunos ejemplos de esta realidad.
Sin embargo, los logros alcanzados no deben dejarnos satisfechos. Los retos económicos y sociales que todavía se enfrentan requieren de un esfuerzo conjunto que logre avanzar en una agenda sobre temas de gran relevancia nacional.
En Venezuela
El debate sobre la reforma de la seguridad social es un tema que se maneja en espacios muy reducidos de expertos y asesores, permaneciendo la gran mayoría de la población al margen del mismo, por una razón muy sencilla: no existe conocimiento ni cultura de seguridad social. Desdichadamente, en esta oportunidad tampoco desde el sector público se han realizado esfuerzos por informar de manera sistemática y generalizada a la población sobre las ventajas o desventajas.
Las principales desventajas del sistema de capitalización individual:
1.- Falta de solidaridad entre las generaciones, lo cual agudiza las desigualdades sociales. El desarrollo nacional excluye a los pensionados, ya que sus rentas vitalicias responden estrictamente a la acumulación de sus aportaciones durante la vida activa;
2.- Los gastos de gestión son muy elevados debido a que son sistemas basados en la administración privada competitiva y sujetos a los mecanismos del mercado.
3.- Pocas empresas manejan los recursos aportados por los trabajadores, todo lo cual hace que tengan un gran poder económico
4.- No dan solución al problema del envejecimiento, ni del mercado informal de trabajo;
5.- No está probado que conduzcan al crecimiento económico ni que generen un aumento del ahorro nacional
6.- Están expuestos a los grandes riesgos vinculados con las incertidumbres económicas, sobretodo en una economía globalizada y por lo tanto es imposible tener la menor certeza en cuanto al rendimiento y a la preservación de los capitales acumulados.
Por otra parte, la dirigente de los jubilados uruguayos sintetiza también las ventajas de los sistemas públicos de reparto, las cuales son
1.- La solidaridad inter-generacional, que se ha practicado desde los orígenes de la humanidad. Las generaciones que han concluido sus vidas activas, que contribuyeron al desarrollo del país, pueden beneficiarse de los aumentos de productividad que se vayan logrando en el futuro, ya que sus pensiones aumentarán en la medida que el país progresa.
2.- La segunda ventaja está dada por el hecho de que el monto de las pensiones no depende de las fluctuaciones del mercado, del precio de las acciones, del monto de las tasas de interés y de los riesgos asociados a un colapso de los mercados de capital, situación que en la actualidad merece especial consideración
2.8 Reformas a los Sistemas de Pensiones en América Latina y el Caribe
América Latina y el Caribe se caracterizan por una transición demográfica tardía, que denota en los últimos años rápido envejecimiento de la población. Este proceso va acompañado por un aún rápido aumento de la población en edad de trabajar, y un descenso en la relación de dependencia demográfica.
Esto podría ser beneficioso para los sistemas de pensiones si no fuera porque aquellos en edad de trabajar que buscan empleo, lo encuentran en su mayoría en el sector informal donde la cobertura de los sistemas es baja, y los dependientes son cada vez más ancianos que jóvenes.
En Costa Rica existen dos sistemas de pensiones: uno que abarca una serie de regímenes especiales financiados a través del presupuesto nacional, y uno que maneja la Caja Costarricense de Seguro Social, conocido como el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Los dos están totalmente quebrados, porque no siguen los principios fundamentales de un manejo financiero sólido sino que son mecanismos de transferencia de fondos desde el grueso de la población a varios grupos favorecidos.
Como no es un verdadero régimen de pensiones, no existe relación entre las cotizaciones y los beneficios que reciben los pensionados. Según una ley de mediados de los 1980, los diputados pueden acogerse pensiones bajo el régimen del magisterio nacional con los salarios de diputados, aunque hayan cotizado como maestros rurales o trabajadores agrícolas.
Esta es una de las razones por las cuales los ciudadanos se matan para ocupar una curul legislativa. En uno de los sub regímenes del Ministerio de Hacienda, los trabajadores no pagan nada durante toda su vida laboral, sino que, a manera de cuota, se les hace una deducción de alrededor del 10 por ciento de lo que reciben como pensión.
De ahí que el 90 porciento del alto monto percibido constituya un regalo de la sociedad. Así fue como este sistema absorbió el 13,5 por ciento del presupuesto nacional en 1996 y es financiado con deuda interna.
2.8.1 Bolivia
El sistema previsional boliviano se basa en el funcionamiento del régimen de capitalización individual, administrado por empresas privadas.
Es un sistema de capitalización puro con una cobertura nacional. La pertenencia es obligatoria para los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia y voluntario para los independientes.
Todos los afiliados al antiguo régimen de reparto y los que se incorporen al mercado laboral quedarán incluidos en el nuevo sistema.
El sistema previsional cubre a la población frente a los riegos de la vejez, la invalidez y la muerte. Las administradoras de fondos de pensiones manejan los fondos de ahorro previsional obligatorios y voluntarios y las cuentas del fondo de capitalización colectiva integrado por el producto de la venta de las empresas estatales.
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), son empresas que tienen como objeto único la administración del fondo y el otorgamiento de las prestaciones del seguro social obligatorio y la administración de beneficios de la capitalización.
La autorización para funcionamiento de las AFP, la otorga la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. La publicidad de las AFP debe basarse en conceptos relevantes de la administración del fondo: rentabilidad, costos y servicios que prestan. Las comisiones que cobran las AFP son establecidas libremente.
2.8.2 México
La reforma provisional mexicana es un sistema de capitalización puro, es obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia y voluntario para los trabajadores autónomos.
La administración del mismo está a cargo de empresas privadas, las administradoras de fondos de retiro (AFORE), las cuales pueden administrar simultáneamente más de un fondo de pensiones.
El sistema provisional cubre a la población frente a los riesgos de la vejez, la invalidez y la muerte.
La cuenta individual del afiliado está integrada por tres subcuentas donde se contabilizan los respectivos aportes: la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; la subcuenta de vivienda y la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Los aportes son calculados como porcentaje del salario base de cotización, el cual está integrado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que reciba el trabajador por sus servicios.
Si los fondos acumulados en la cuenta de capitalización del afiliado no fuesen suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, el afiliado recibirá del Gobierno Federal el monto complementario suficiente para ello.
2.8.3 Argentina
El sistema previsional argentino se encuentra integrado por un régimen de reparto, administrado por el Estado a través de la Administradora Nacional de Seguridad Social y por un régimen de capitalización individual, a cargo de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones constituidas al efecto.
El sistema es mixto, tiene una cobertura nacional y cubre a la población frente a los riesgos de vejez, invalidez y muerte. La pertenencia es obligatoria para los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia y también para los autónomos, aunque en este caso existen excepciones (el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad y policiales.
Los funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de municipalidades provinciales no adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y los profesionales contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos años, por una sola vez, siempre y cuando cuenten con cobertura previsional en el país de residencia habitual.
Las prestaciones de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento se financian con el saldo de la cuenta de capitalización individual. En los casos de retiro por invalidez o de pensión por fallecimiento de afiliados en actividad el saldo de la CCI estará compuesto por el acumulado en la cuenta individual más el capital complementario y en caso de corresponder, el capital a cargo del régimen previsional público.
Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), son empresas que surgieron con la reforma previsional, en el ámbito del régimen de capitalización. Tienen como objeto único la administración del fondo de jubilaciones y pensiones y el otorgamiento de las prestaciones y beneficios previstos en la legislación. Solamente pueden administrar un fondo y deben llevar contabilidades separadas del patrimonio propio y del fondo administrado.
2.8.5 Colombia
El sistema previsional colombiano es mixto y tiene una cobertura nacional, la pertenencia es obligatoria para los trabajadores en relación de dependencia y optativa para los trabajadores independientes; está integrado por:
a) Un régimen de reparto administrado por el Estado, a través del Instituto de Seguros Sociales.
Este régimen está basado en el principio de solidaridad cuyo objetivo es el de garantizar a sus afiliados el reconocimiento y el pago de una pensión mínima y la ampliación de la cobertura mediante el subsidio a los grupos poblacionales que por sus características y niveles socioeconómicos no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.
b) Un régimen de capitalización individual
La tasa de cotización para el sistema general de pensiones tanto para los afiliados del régimen solidario de prima media con prestación definida como por el régimen de ahorro individual es de 13.5% del ingreso base de cotización, para los trabajadores dependientes es el salario mensual de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, sobre la base de la siguiente estructura:
a) Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: 25% del total.
b) Contribuciones patronales: 75% del total.
c) Los afiliados independientes aportan el 13.5% del ingreso base (ingreso declarado que no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, el monto máximo de la cotización es equivalente a 20 salarios mínimos).
d) En el régimen de ahorro individual tanto los afiliados como los empleadores tienen la libertad de realizar cotizaciones voluntarias que pueden ser retiradas presentando la solicitud con seis meses de anticipación.
2.8.6 Perú
El sistema peruano es mixto y tiene una cobertura nacional. La pertenencia al mismo es obligatoria para los trabajadores en relación de dependencia y optativa para los trabajadores autónomos.
La reforma del sistema previsional peruano, consistió en la creación de un régimen de capitalización individual, cuyo funcionamiento es paralelo al sistema nacional de pensiones existente en ese momento. Ambos regímenes funcionan completamente separados en la legislación, en la administración y en el control.
2.8.7 Uruguay
El sistema previsional uruguayo está integrado por el régimen de solidaridad previsional administrado por el Estado a través del Banco de Previsión Social y el régimen de jubilación por ahorro individual administrado por empresas privadas constituidas al efecto: las Administradoras de Fondos Previsionales (AFAP).
El sistema uruguayo es mixto, y la cobertura es nacional, este sistema está integrado por:
Las AFP son organizadas como sociedades anónimas y tienen como objeto único administrar un fondo, deben llevar contabilidades independientes del fondo y de la administradora.
Estas entidades son autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo, previo informe del Banco Central. Deben tener en sus oficinas entre otras cosas, información actualizada sobre antecedentes de la AFBP, estados financieros tanto de ella como del fondo y remitir al menos cada seis meses un estado del saldo de la cuenta de cada afiliado.
2.8.8 Chile
La reforma previsional chilena creó el régimen de capitalización individual de los aportes administrados por empresas privadas denominadas administradoras de fondos de pensiones (AFP). Es un sistema de capitalización puro aunque subsiste un régimen de reparto residual, financiado con recursos fiscales, que desaparecerá con el tiempo. La cobertura del sistema es nacional.
La pertenencia es obligatoria para los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia y voluntario para los autónomos. El personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad está exceptuado de incorporarse y se mantienen en regímenes propios preexistentes al momento del cambio del sistema previsional.
El sistema previsional cubre a toda la población frente a los riesgos de la vejez, la invalidez y la muerte.
Las pensiones se financian con el capital acumulado en las respectivas cuentas individuales y con las garantías del Estado en los casos que corresponda. Las AFP administran los fondos de ahorro previsional, obligatorio y voluntario, los ahorros no previsionales realizados por el público y los fondos para las indemnizaciones de los contratos laborales.
El sistema chileno ya administra un fondo de inversiones de 33 mil millones de dólares, cifra que representa el 47% del PBI. Las pensiones en el nuevo sistema son ya entre 50 y 100% más altas que las que continuaron cotizando en el régimen de reparto.
A partir de mayo de 1981 entró en vigor el Decreto Ley 3500, que estableció un sistema de pensiones basado en la capitalización individual, con administración privada. A este sistema podían optar voluntariamente los que ya estaban en el mercado del trabajo, pero debían integrarse obligatoriamente los asalariados que comenzaran a trabajar a partir del 1º de enero de 1983.
A los trabajadores que se incorporan a las AFP y que habían contribuido al antiguo sistema de reparto, se les concede un Bono de Reconocimiento, que va a incrementar el Fondo de Capitalización Individual. Este Bono recibe un reajuste conforme al Indice de Precios al Consumidor y el Estado le garantiza un interés real de 4% anual. El Bono se agrega a los fondos acumulados cuando la persona cumple con las condiciones para jubilar.
2.8.9 Paraguay
A diferencia de lo que ocurre en los demás países del MERCOSUR y en Chile, en Paraguay no se han puesto en marcha reformas profundas al sistema de pensiones. Esto se debe sobre todo a la estructura etérea del país, en la cual la participación de las personas de 65 años y más en el total es muy baja .
A fines de 1998 en el Paraguay estaban en funcionamiento 8 regímenes de jubilaciones y pensiones, pero 2 de ellos – el Instituto de Previsión Social y la Caja Fiscal – reunían aproximadamente el 94 % de la población bajo cobertura. Los afiliados llegaban en total a 323.700, alrededor de un 16 % de la población económicamente activa. La población cubierta se concentraba en los empleados del sector público y en las empresas privadas de cierta dimensión.
2.9 Datos Estadísticos de los Países de América Latina
Comparación de las reformas de los sistemas de pensiones en Chile, Argentina y Uruguay
Chile | Argentina | Uruguay | |||||||||||||||
1. | Fecha de inicio | Mayo 1981 | Julio 1994 | Abril 1996 | |||||||||||||
2. | Tipo de reforma | Sustitutivo | Mixto | Mixto | |||||||||||||
3. | Sistema nuevo | Administradoras privadas con capitalización individual (CPI). | Seguro social (reparto) y AFJP privados y públicos con CPI | Seguro social (reparto) AFAP privados y públicos con CPI. | |||||||||||||
4. | Cobertura legal
| Dependientes Independientes FF.AA. | Mayores de 18 años ——- FF.AA., provincias, municipios | Menores de 40 años Mayores de 40 FF.AA. y otros (universitarios, bancarios) | |||||||||||||
5. | Cobertura efectiva % de trabajadores | 50% | 50% | 74% | |||||||||||||
6. | Pensión mínima o básica | Garantizada por Estado (mínimo 20 años contribuciones) | En seguro social. No en AFJP | En seguro social. No en AFAP | |||||||||||||
7. | Pensión asistencial | Pagada por Estado a pobres no asegurados | Id. | Id. | |||||||||||||
8. | Pensión normal | En AFP, según fondos acumulados | Pensión complementaria en AFJP o sistema público | Pensión complementaria en AFAP o sistema público | |||||||||||||
9. | Pensión adicional | Según ahorro voluntario | Id. | Id. | |||||||||||||
10. | Reconocimiento de contribuciones sistema antiguo | Si, reajustadas con IPC. Interés 4% | Si, pero sin interés. Se agrega a pensión. | No. Las contribuciones pagan pensión básica en BPS | |||||||||||||
11. | Contribuciones asegurado | 13% | 11% | 15% | |||||||||||||
12. | Contribuciones empleador | No | 16% | 12.5% | |||||||||||||
13. | Contribución Estado | Cubre déficit sistema antiguo | Impuestos para seguro social | Impuestos para seguro social | |||||||||||||
14. | Edad pensión |
| ? 65 hombres ? 60 mujeres ? id. | ? 60 hombres ? 60 mujeres ? id. | |||||||||||||
15. | Salario base para cálculo | AFP: no corresponde. Sistema antiguo últimos 5 años. | Pensión básica 2.5 AMPO | Pensión básica según promedio 10 o 20 años | |||||||||||||
16. | Pensiones invalidez o sobrevivencia | Administradoras contratan Compañía de Seguros | Id. | Id. | |||||||||||||
17. | Indexación pensiones | Según IPC | Según presupuesto del Gobierno | Según IPC y salarios | |||||||||||||
18. | Concentración en 3 principales Administradoras | 69% | 40% | 72% | |||||||||||||
19. | Fondos acumulados (millones de US$) | 30.805 (1998) | 5.000 (1996) | 191 (1997) | |||||||||||||
20. | Supervisión | Superintendencia | Superintendencia | BPS |
Cuadro # 1
CENTROAMERICA, ESTIMACION DE LA POBREZA. 1990
Total | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Panamá | ||||||
Pobreza | 67 | 20 | 74 | 75 | 76 | 70 | 52 | |||||
Urbana | 55 | 11 | 61 | 62 | 73 | 60 | 40 | |||||
Rural | 78 | 31 | 85 | 85 | 79 | 85 | 69 | |||||
Pobreza | 46 | 11 | 56 | 52 | 63 | 37 | 46 | |||||
Extrema | ||||||||||||
Urbana | 32 | 6 | 48 | 31 | 50 | 27 | 14 | |||||
Rural | 59 | 17 | 62 | 68 | 72 | 52 | 40 |
Fuente: Documento Seguridad Social y Equidad en el Istmo Centroamericano
Estamos en presencia de datos que nos revelan una comunidad pobre. Es claro que esta pobreza no surgió en los últimos años, pero que si se agravó. Se confirma lo anterior al examinar la información que sigue, relativa al comportamiento del empleo en las áreas urbanas.
Cuadro # 2
COMPORTAMIENTO DEL DESEMPLEO URBANO
PAISES | AÑO | DESEMPLEO URBANO | VARIACION PORCENTUAL | ||
COSTA RICA | 1980 | 6.0 | |||
1991 | 5.0 | -16.66 | |||
GUATEMALA | 1980 | 2.2 | |||
1990 | 6.0 | 172.7 | |||
HONDURAS | 1980 | 6.0 | |||
1989 | 6.9 | 15.00 | |||
MEXICO | 1980 | 4.5 | |||
1991 | 2.6 | -42.22 | |||
PANAMA | 1980 | 10.4 | |||
1991 | 19.0 | 82.7 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Memoria General Director OIT, XIII Conferencia de países de América Miembros de OIT, Caracas Venezuela, Octubre 1992.
Es muy evidente del deterioro en el nivel de empleo urbano de países que por lo demás presentan una situación crónica en los indicadores de pobreza. El período analizado es uno en el cual ocurrieron importantes decisiones de ajuste estructural en las economías.
Cuadro # 3
SALARIOS POR MES – 100 = AÑO 1980
PAISES | SALARIO MINIMO | SALARIO INDUSTRIAL |
COSTA RICA | 120.8 a) | 86.8 a) |
GUATEMALA | 68.1 b) | 102.2 c) |
HONDURAS | 73.9 b) | 89.1 c) |
MEXICO | 40.3 d) | 59.8 a) |
PANAMA | 99.0 a) | 113.0 e) |
Fuente: Memoria Director General OIT, XIII Conferencia Estados Miembros de América, OIT, Venezuela 1992
El cuadro que se aporta de seguido, relacionado con los salarios mensuales, tanto mínimos como los del sector industrial, son una buena referencia para examinar los efectos de la transformación radical en la remuneración al sector trabajo.
Cuadro # 4
CLASIFICACION DE LOS PAISES SEGUN EL IPH
PAISES | INDICE | CLASIFICACION | |
COSTA RICA | 6.6 | 5 | |
MEXICO | 10.9 | 7 | |
PANAMA | 11.2 | 9 | |
REP. DOMINICANA | 18.3 | 20 | |
HONDURAS | 22.0 | 25 | |
NICARAGUA | 27.2 | 34 | |
EL SALVADOR | 28.0 | 36 | |
GUATEMALA | 35.5 | 46 |
Fuente: Informe Desarrollo Humano 1997, PNUD
El cuadro que se toma del Informe de Desarrollo Humano, PNUD, 1997, relativo a la tasa de crecimiento anual del Producto Nacional Bruto per cápita, en períodos distintos, que comienza y terminan en un año, 1980, cuando se profundizan las medidas para la transformación radical.
Los resultados son claros en establecer una baja en la tasa de crecimiento en el período reciente. Además, vuelve a surgir la relación directa entre poco desarrollo social y mayor deterioro en indicadores sociales.
Cuadro # 5
TASA DE CRECIMIENTO ANUAL DEL PNB PER CAPITA
PAISES | 1965-1980 | 1980-1993 | |
COSTA RICA | 3.3 | 1.1 | |
MEXICO | 3.6 | -0.5 | |
PANAMA | 2.8 | -0.7 | |
REP. DOMINICANA | 3.8 | 0.7 | |
HONDURAS | 1.1 | -0.3 | |
NICARAGUA | -0.7 | -5.7 | |
EL SALVADOR | 1.5 | 0.2 | |
GUATEMALA | 3.0 | -1.2 |
Fuente: Informe Desarrollo Humano 1997, PNUD.
La sumatoria de los efectos económicos y sociales sobre el nivel de privación de bienestar general en la población, dan por resultado la ubicación de los países en cuanto al índice de desarrollo humano alcanzado. El cuadro siguiente así lo muestra.
Cuadro # 6
INDICE DE DESARROLLO HUMANO
PAISES | IDH | CLASIFICACION | |
COSTA RICA | 0.889 | 33 | |
MEXICO | 0.853 | 50 | |
PANAMA | 0.864 | 45 | |
REP. DOMINICANA | 0.718 | 87 | |
HONDURAS | 0.575 | 116 | |
NICARAGUA | 0.530 | 127 | |
EL SALVADOR | 0.592 | 112 | |
GUATEMALA | 0.572 | 117 |
Fuente: Información Desarrollo Humano PNUD 1997.
Es importante destacar que un rasgo de especial importancia es que estos países ya de por sí rezagados, ante los procesos de TRANSFORMACION RADICAL, exhiben una menor capacidad de ajuste y respuesta, cuando los saldos de "nuevos pobres" y en otros indicadores económicos y sociales, crecen con mayor velocidad en ellos que en otros con mejor desarrollo social.
Cuadro # 7
PAISES DE LA SUBREGION
GASTOS EN SALUD Y SEGURIDAD (PORCENTAJES DEL PIB)
PAISES | TOTAL | SEGURIDAD | SALUD | ||
COSTA RICA | 10.2 | 6.7 | 3.5 | ||
MEXICO | 2.4 | 0.3 c/ | 2.1 | ||
PANAMA | 11.7 | 5.9 | 5.8 | ||
REPUBLICA DOMINICANA | 2.1 | 1.6 | 0.5 | ||
HONDURAS | 3.3 | 2.8 | 0.5 | ||
NICARAGUA b/ | 6.6 | 弯font> | 弯font> | ||
EL SALVADOR | 1.1 | 0.8 | 0.3 | ||
GUATEMALA a/ | 1.8 | 1.2 | 0.6 |
Fuente: Cepal, sobre la base de cifras oficiales y del Fondo Monetario Internacional.
Las diferencias que muestra el cuadro anterior son muy evidentes y plantean la duda razonable en cuanto a las posibilidades de los países rezagados en alcanzar los niveles de inversión social que otros de la subregión han logrado. El caso de Nicaragua debe examinarse para comprobar la construcción del dato.
Cuadro # 8
DISTRIBUCION DEL GASTO EN SEGURIDAD SOCIAL EN PAISES DE LA SUBREGION
(PORCENTAJES)+
PAISES | AÑO | ENFERMEDAD MATERNIDAD | PENSIONES | ACCIDENTES DE TRABAJO | ASIGNACIONES FAMILIARES | DESEMPLEO | TOTAL | ||||||
COSTA RICA | 1965 | 77.8 | 4.7 | 17.5 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||
1986 | 65.5 | 26.7 | 7.8 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | |||||||
MEXICO | 1965 | 73.3 | 16.7 | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||
1986 | 58.6 | 30.0 | 11.4 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | |||||||
PANAMA | 1965 | 60.4 | 39.6 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||
1986 | 46.8 | 46.8 | 6.4 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | |||||||
REP. DOMINICANA | 1977 | 72.0 | 25.3 | 2.7 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||
1986 | 67.4 | 32.6 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | |||||||
HONDURAS | 1965 | 96.3 | 0.0 | 3.2 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||
1986 | 86.2 | 13.8 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | |||||||
NICARAGUA | 1965 | 89.4 | 4.7 | 5.9 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||
1983 | 27.9 | 63.7 | 8.4 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | |||||||
EL SALVADOR | 1965 | 91.2 | 0.0 | 8.8 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||
1986 | 65.4 | 34.5 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | |||||||
GUATEMALA | 1970 | 50.3 | 0.0 | 49.7 | 0.0 | 0.0 | 100.0 |
Fuente: Elaborado a partir del informe del Director General de OIT, XIII Conferencia Estados Miembros de América, Venezuela, octubre 1992.
El cuadro sigue nos revela un cambio en la estructura de gastos en los países de la subregión. Hay un cambio en la importancia relativa del gasto. Los gastos en pensiones se incrementan y los orientados a enfermedad y otros regímenes se reducen.
Cuadro # 9
FINANCIACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PAISES DE LA SUBREGION
PAISES | ASEGURADO | EMPLEADOR | ESTADO | TOTAL | DIFERENCIA CON CHILE | ||||
COSTA RICA | 8.00 | 22.60 | 1.50 | 32.10 | -4.26 | ||||
MEXICO | 3.75 | 12.42 | 1.88 | 18.05 | 9.79 | ||||
PANAMA | 7.25 | 15.22 | 0.80 | 23.27 | 4.57 | ||||
REP. DOMINICANA | 2.50 | 9.50 | 2.50 | 14.50 | 13.34 | ||||
HONDURAS | 9.00 | 5.00 | 3.50 | 17.50 | 10.34 | ||||
NICARAGUA | 4.00 | 11.00 | 0.50 | 15.50 | 12.34 | ||||
EL SALVADOR | 3.50 | 8.25 | 0.50 | 12.25 | 15.59 | ||||
GUATEMALA | 4.50 | 10.00 | 3.00 | 17.50 | 10.34 |
Fuente: Elaborado a partir del informe del Director General de OIT, XIII Conferencia Estados Miembros de América, Venezuela, octubre 1992.
Las cifras que resumen las tendencias y comportamientos que se vinieron comentando antes, se contienen en la información del cuadro siguiente relacionado con niveles de coberturas respecto a la población total y la población económicamente activa. Luego se hace referencia al resultado de la mayor o menor cobertura, respecto de los gastos totales por habitante ocasionado por los distintos programas de seguro social.
Cuadro # 10
Cobertura de la población total y económicamente activa por el seguro social en los países de la Subregión (Porcentajes)
Cobertura Poblacional
Países | 1980 | 1985-88 | 1980 | 1990-1996 | 1996 | ||
Costa Rica | 68.30 | 68.70 | 81.50 | 89.71 | 89.71 a) | ||
México | 42.00 | 40.20 | 53.40 | 59.70 | 59.70 | ||
Panamá | 52.30 | 59.80 | 49.90 | 61.50 | 61.50 | ||
República Dominicana | 11.60 | 10.20 | n.d. | 4.20 | 4.20 | ||
Honduras | 14.40 | 12.80 | 7.30 | 21.12 | 21.12 b) | ||
Nicaragua | 18.90 | 31.50 | 9.10 | 35.20 | 32.20 d) | ||
El Salvador | 11.60 | n.d. | 6.20 | 14.14 | 14.14 | ||
Guatemala | 33.10 | 27.00 | 14.20 | 13.00 | 15.84 c) |
Fuente: Estudio del Dr. Carmelo Mesa Lago, Progreso Económico y Social en América Latina, Informe 1991.
Nota: a) Cifras de 1994, b) Cifras de 1993, c) Cifras de 1995, d) Cifras de 1990.
En los cuadros siguientes se complementa la información con los datos relativos al per cápita referido a los ingresos totales de la seguridad social y a los egresos al igual que las prestaciones que otorgan esos programas.
Cuadro # 11
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