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Influencia de la seguridad social en los trabajadores de Zona Franca de Santiago (2000-2014) (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

Este proyecto se lleva a cabo mediante el Decreto No. 3615 del 21 de junio de 1973, para el cual fue creada una comisión denominada "Zona Franca Industrial de Santiago", presidida por el Licenciado Víctor Espaillat Mera, que tiene la finalidad de construir, administrar y desarrollar la misma.

En la actualidad existen 68 empresas radicadas en la zona franca de Santiago, dedicadas a labores diversas: confección de ropa, elaboración de cigarros, artículos de piel, fabricación de zapatos, entre otras.

Al igual que en el resto del país, en Santiago la zona franca representa una herramienta útil para generar fuentes de empleo, equilibrio en la balanza de pagos y aportes de capital.

4.2 Datos numéricos de las zonas francas en Santiago

4.2.1 Número de parques de zonas francas

Santiago es una ciudad que se ha caracterizado por el logro económico y los avances en diferentes renglones que les han hecho colocarse en un sitial preferencia al momento de invertir.

Actualmente en la ciudad de Santiago de los Caballeros existen siete parques industriales, los cuales están ubicados en diferentes puntos de la ciudad.

4.2.2 Número de empresas de zonas francas instaladas en Santiago

Dentro de los siete parques de zona franca existentes en Santiago, la estructura empresarial se compone de ciento cincuenta y una empresas, las cuales han dividido la producción en diferentes áreas, muy especialmente el de la manufactura.

4.2.3 Número de empleados de zonas francas en Santiago

Las zonas francas de Santiago en la actualidad llenan un vacío en lo que respecta a la mano de obra y que el Estado no puede llenar, debido a que estas empresas han venido a satisfacer cierta demanda de empleo.

Estas empresas garantizan a la población de Santiago alrededor de cuarenta y ocho mil empleos y casi el doble de otros ingresos que surgen de las necesidades de personas externas, quienes suplen otras, a esos empleados.

4.3 Aporte de los empleados y empleadores al Sistema de Seguridad Social

El aporte solidario del empleador y el fondo de solidaridad social está financiado mediante un aporte solidario del 0.4% del total del salario cotizable a cargo exclusivo del empleador.

El fondo de solidaridad social está invertido de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.

El aporte de los trabajadores por cuenta propia no estará sujeto a las contribuciones para el fondo de solidaridad social. El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de éstos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP, en lo establecido por la ley de Seguridad Social y sus normas complementarias.

La tesorería de la Seguridad Social es responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente.

4.4 Seguros de salud

El seguro familiar de salud tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones de la administradora del sistema.

El seguro familiar de salud comprende la promoción de la salud, prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

Este seguro no incluye los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, las cuales están cubiertas por la Ley No. 41-17, sobre seguro obligatorio de vehículos de motor y por seguro de riesgos laborales establecidos por la presente ley.

Los costos de las atenciones de accidentes de tránsito serán cargados al seguro obligatorio de vehículos de motor o al causante del mismo. El Sistema Dominicano de Seguridad Social garantizará la libre elección familiar de la Administradora de Riesgo de Salud, del seguro nacional de salud.

De su preferencia, en las condiciones que establece la presente ley. La elección que haga el afiliado será válida para todos sus dependientes, una vez agotado el período de transición señalado en el artículo 33, el afiliado quedará en libertad de escoger la Administradora de Riesgo de Salud de su preferencia, así como cambiarla cuando considere que sus servicios no satisfacen sus necesidades. Los cambios se realizarán una vez por año, con 30 días de previo aviso.

4.5 Plan de pensiones

El artículo 63 establece una pensión solidaria beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza.

En este plan caben las personas de cualquier edad con discapacidad severa; las personas mayores de 60 años que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación.

4.6 Riesgos laborales

Para estos fines el empleador aporta una cuota básica de diez pesos por cada peso que gane la persona afiliada, más una cuota adicional que dependerá del riesgo del trabajo.

El seguro de riesgos laborales cubre toda lesión corporal que sufra la persona mientras realiza sus labores. Cubre los accidentes de trabajo ocurridos por causas de actividades encomendadas por el empleador, aunque éstas fueran distintas a sus actividades profesionales.

Cubre además, los accidentes ocurridos a causa de acciones de salvamentos y de otras que tengan relación con el trabajo; los accidentes de tránsito dentro de las rutas y jornadas de trabajo y cubre las enfermedades cuya causas sean producto de actividades propias de la profesión o del trabajo que realiza la persona.

4.7 Estabilidad del empleo

Los servidores tanto del Estado, como los privados que ya tienen su seguro de salud continuarán disfrutando del mismo durante los próximos dos años a partir del inicio del seguro familiar de salud; al concluir este período formarán parte del seguro nacional de salud, el cual deberá ofrecerles más.

Los empelados públicos que aportan para el plan de pensiones y jubilaciones del Estado continuarán en el mismo, pueden cambiar al sistema de capacitación individual si así lo prefieren.

Los trabajadores del sector público que actualmente carecen de seguro serían de los principales beneficiarios del nuevo sistema. Los empleados de las Secretarías de Estado quedarán afiliados de inmediato en el seguro familiar de salud.

4.8 Garantía en caso de pérdida del empleo

La Ley No. 87-01 crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mantiene y reconoce todas las prestaciones laborales en beneficios del trabajador. En consecuencias, si un empleado pierde todas las prestaciones a las que tiene derecho de acuerdo al código de trabajo.

Según el párrafo II del artículo 50 del ley No. 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social, en coordinación con el gobierno, empleadores y trabajadores, promoverán en un plazo mayor de 18 meses, la creación de un seguro de desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos mediante la resolución 20-07 del 7 de febrero de 2002.

La Ley establece a través de la Constitución de la República la protección de los derechos de los trabajadores y mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente en el marco de la libertad individual y la justicia social.

Las políticas dirigidas a la clase trabajadora carecen del impulso necesario y coherentes para la real integración y protección de los trabajadores. Es deber del Estado garantizar el marco institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas en beneficio de la población trabajadora del país.

Los trabajadores pueden y tienen derecho a participar en los espacios y escenarios nacionales en pos de su desarrollo. La Ley tiene por objeto instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad hacia la definición de políticas para satisfacer las necesidades de la población trabajadora.

La Ley impide que se discrimine al trabajador por asuntos relacionados con el sexo, religión o nacionalidad y prevé ayuda y orientación para ellos. El trabajador según la Ley, es el individuo cuyas edades están comprendidas entre los 18 y el tiempo que su vida sea productiva.

La política sobre la ley de seguridad social definen el compromiso del Estado por impulsar lineamientos a favor de los trabajadores. La Ley prevé para los trabajadores, protección en el área de la salud, la cultura y la seguridad para devengar los ingresos que le permitan vivir dignamente.

Los fines de financiamiento y los recursos financieros aportados por el Estado a través del presupuesto nacional alcanzan directa e indirectamente a la población trabajadora conjuntamente con los aportes que éste realiza como ahorro para su futuro.

Conclusiones

Al finalizar la investigación sobre la influencia de la Ley de Seguridad Social es pertinente concluir algunos aspectos relevantes de la misma:

Es necesario respetar los derechos adquiridos de los trabajadores, en términos de valores reales, y considerar adecuadamente las legítimas expectativas de derecho.

Cualquier régimen o reforma previsional debe fundarse en un equilibrio presupuestario y actuarial bien estudiado, repartiendo equitativamente los costos entre la generación presente y las futuras.

Los recursos previsionales, cualquiera sea el sistema de que se trate, no deben destinarse a otros fines, aunque se trate de fines sociales que beneficien a los trabajadores afiliados. De lo contrario, no se podrán garantizar ingresos en los años de invalidez y vejez.

Las reformas deben tender a homogeneizar lo más posible el sistema previsional, tanto por motivos de equidad y eficiencia, como para facilitar la movilidad laboral.

Las reformas previsionales deben incluir dimensiones solidarias, para que pueda hablarse con propiedad de seguridad social. Sin embargo, debe existir una adecuada correspondencia entre las contribuciones y los beneficios, tanto por razones de equidad como para evitar la evasión. Por eso, las jubilaciones y pensiones deben calcularse teniendo en cuenta los aportes realizados durante toda la vida laboral.

Para aumentar la cobertura, hay que establecer sistemas de control más adecuados para los sectores que tienen capacidad de pago, así como estímulos del Estado para los sectores de más bajos ingresos.

El rol asistencial del Estado en materia de pensiones será sin duda cada vez más importante, dada la mayor longevidad y la creciente precarización del empleo. Será necesario que el Estado destine mayores recursos para este objetivo.

También será necesario que el Estado garantice, con ciertos requisitos, una pensión mínima legal decente, que corresponda a un porcentaje estable del salario mínimo legal.

La participación de los actores sociales en la definición de políticas previsionales es un principio que se debe poner en práctica, mediante una institucionalidad adecuada. Los trabajadores y los jubilados, así como los empresarios y el Gobierno, deben participar en la definición de políticas.

Aunque no sea éste su objetivo primario, los sistemas de pensiones deben constituir un aporte para el desarrollo económico y social del país, estimulando el ahorro nacional, promoviendo inversiones productivas, contribuyendo a la movilidad laboral y a la equidad social.

Los procesos de reforma, establecen una fase de transición que ordinariamente tiene un alto costo para el presupuesto del Estado.

La desagregación de regímenes, principalmente entre los relacionados con la protección de la salud y los previsionales de pensiones, omiten una complementariedad entre ambos que originará efectos negativos para los dos.

La participación de los trabajadores en decisiones que tanto le significan es escasa o nula, dada la poca representatividad en el poder político y el poco desarrollo de la organización sindical en la región.

Las reformas han producido un efecto positivo, en cuanto a la exhibición de crónicas inequidades, producto de vigencia de sistemas de pensiones privilegiados, administración inadecuada de los recursos y muy baja propensión al crecimiento.

Las experiencias en grupos de países que llevan a cabo procesos de integración económica, Europa y Cono Sur por ejemplo, enseñan la conveniencia de homologaciones en los sistemas de integración social hacia arriba.

La reciente proliferación de reformas de la seguridad social, sobre todo de las que consisten en privatizaciones, representa una importante transformación de los sistemas públicos de pensiones existentes, lo cual entraña repercusiones considerables para la política económica y social.

Muchos gobiernos han reformado los sistemas de pensiones con miras a frenar el aumento del gasto público en pensiones y atenuar la vulnerabilidad de sus economías frente a una escasez repentina de capitales extranjeros. No obstante, queda por ver si esas reformas van a lograr la realización de sus distintos objetivos.

La Ley establece a través de la Constitución de la República la protección de los derechos de los trabajadores y mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente en el marco de la libertad individual y la justicia social.

Las políticas dirigidas a la clase trabajadora carecen del impulso necesario y coherentes para la real integración y protección de los trabajadores.

Es deber del Estado garantizar el marco institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas en beneficio de la población trabajadora del país.

Los trabajadores pueden y tienen derecho a participar en los espacios y escenarios nacionales en pos de su desarrollo.

La Ley tiene por objeto instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad hacia la definición de políticas para satisfacer las necesidades de la población trabajadora.

La Ley impide que se discrimine al trabajador por asuntos relacionados con el sexo, religión o nacionalidad y prevé ayuda y orientación para ellos.

El trabajador según la Ley, es el individuo cuyas edades están comprendidas entre los 18 y el tiempo que su vida sea productiva.

La política sobre la ley de seguridad social definen el compromiso del Estado por impulsar lineamientos a favor de los trabajadores.

La Ley prevé para los trabajadores, protección en el área de la salud, la cultura y la seguridad para devengar los ingresos que le permitan vivir dignamente.

Los fines de financiamiento y los recursos financieros aportados por el Estado a través del presupuesto nacional alcanzan directa e indirectamente a la población trabajadora conjuntamente con los aportes que éste realiza como ahorro para su futuro.

El mecanismo para la colocación de los recursos financieros provenientes del Estado y canalizados a través de la Ley sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, recibirá la denominación provenientes de las diversas fuentes reconocidas por la presente Ley.

La Ley 87-01 tiene como finalidad regular y viabilizar las acciones en lo que respecta a su contenido esencial.

La Ley autoriza para que en el futuro se definan las adecuaciones que resulten necesarias al organigrama del Reglamento de dicha ley.

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ley de Seguridad social Art. 19 P? 16

[2] Art. 11 p?afo ?co, p? 13

[3] Art. 14, Ley S.S. P?

[4] Art. 30, p? 27

[5] Art. 17 P? 15

[6] Art. 140, P?83

[7] Art. 124 P? 85

[8] Art?lo 127 P? 78

[9] Art. 124. P? 77

[10] Art. 141. P? 85

[11] Art. 173, P?afo II. P?108

[12] Art. 167 P?afo ?co, P? 99

[13] Art. 149, p?afo ?co. P? 89

[14] Art. 165, P? 98

[15] Art. 43, P?36

[16] Art. 63, P? 47

[17] Art. 63 P?afo I, P?47

[18] Art. 36, P?31

[19] Art. 189, P? 111

Partes: 1, 2, 3, 4
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