Descargar

Influencia de la seguridad social en los trabajadores de Zona Franca de Santiago (2000-2014) (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

INGRESOS Y EGRESOS ANUALES MEDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR HABITANTE EN ALGUNOS PAISES DE AMERICA (1986)

(En dólares)

Países

Ingresos

Egresos

Prestaciones

Argentina

128.05

115.38

112.42

Chile

233.07

233.40

224.92

Costa Rica

146.20

113.03

92.41

Rep. Dominicana

3.94

3.76

2.85

El Salvador

11.70

8.58

6.44

Guatemala

10.20

6.56

5.64

Honduras

18.41

8.51

7.19

México

33.53

28.79

21.19

Panamá

224.74

191.24

180.33

Fuente: Encuesta Internacional OIT (1986)

Se complementa la información para efectos comparativos con iguales cifras para algunos países seleccionados. Según se contiene en el cuadro siguiente:

Cuadro # 12

Ingresos y egresos anuales medios de la seguridad social por habitante países seleccionados (año 1986) (dólares)

Países

Ingresos

Egresos

Prestaciones

Dinamarca

4.759.98

4.636.53

4.502.19

España

1.151.19

1.133.16

1.076.66

Italia

1.166.52

1.290.13

1.152.06

Portugal

331.55

309.97

293.67

Reino Unido

2.045.90

1.976.31

1.884.59

Fuente: Costo de la seguridad social. Encuesta Internacional 1984-1986

Los porcentajes en relación con el Producto Interno Bruto, que esos mismos países permiten calcular son los que muestra el cuadro siguiente que en algunos casos y conforme a la modalidad de financiamiento, revelan porcentajes sustancialmente más altos que los calculados para América Latina y muy particularmente para los países de la subregión.

Cuadro # 13

Relación de Ingresos de la seguridad social como porcentaje del PIB en algunos países de Europa

(Año: 1986)

Países

ISS/PIB

Dinamarca

27.00

España

18.40

Italia

10.10

Portugal

11.20

Reino Unido

21.10

Fuente: Costo de la seguridad social. Encuesta Internacional 1984-1986

El análisis de los valores porcentuales de la contribución, siguen mostrando importantes diferencias, en cuanto a la distribución dentro del modelo tripartita e igualmente en relación con otros países con mucho avance social y económico. El cuadro siguiente detalla los datos para la subregión.

Cuadro # 14

Distribución de los ingresos de la seguridad social según su procedencia en la Américas (año 1986) (porcentajes)

Países

Asegurado

Empleadores

Estado

Otros

Costa Rica

25.50

49.20

2.6

22.70

México

19.60

63.10

5.00

12.30

Panamá

30.00

44.90

3.40

21.70

República Dominicana

20.10

72.90

0.00

7.00

Honduras

23.90

40.80

3.30

32.00

El Salvador

23.30

54.00

0.00

22.70

Guatemala

26.80

55.90

0.00

17.30

Fuente: Costo de la seguridad social. Encuesta Internacional 1984-1986.

Es muy evidente por lo tanto que estamos ante programas de seguro social, francamente insuficientes y poco desarrollados.

CUADRO 15

TIPOLOGIA Y CARACTERISTICAS DE LA REFORMA DE PENSIONES EN OCHO PAISES DE AMERICA LATINA: 1996-97

CARACTERISTICAS

ARGENTINA

BOLIVIA

COLOMBIA

CHILE

EL SALVADOR

MEXICO

PERU

URUGUAY

A.- FECHA Y

REGIMEN

POLITICO

1.- Año legislación

1993

1996

1993

1979-1980

1996

1995-1996

1992

1995

2.- Entrada en vigor

Septiembre

1994

Mayo (?)

1997

Abril 1994

Mayo 1981

Fines de 1997

Julio-Sept

1997

Junio 1993

Marzo 1996

3.- Régimen político a la creación

Democrático

Democrático

Democrático

Autocrático

Democrático

Partido Hegemónico

Golpe de Estado. Congreso disuelto

Democrático

4.- Tipo de legislación

Ley Congreso

Ley Congreso

Ley Congreso

Decreto-Ley Presidente

Ley Congreso

Leyes

Congreso

Decreto Presidencial

Ley Congreso

B.- TIPO DE

REFORMA

Mixto

Privado Sustitutivo

Paralelo o Selectivo

Privado Sustitutivo

Privado Sustitutivo

Sustitutivo

Paralelo o Selectivo

Mixto

1.- Sistema

antiguo

Público, se reforma, no se cierra

Público se cierra y sus fondos se pasan al Tesoro

Público, se reforma, no se cierra

Reformado, se cierra

Reformado, se cierra

No reformado, se cierra en vejez (no en invalidez y muerte)

No se reforma, ni se cierra

Reformado, no se cierra

a.- Método financiero

Reparto

Reparto

Prima media escalonada

Reparto

Prima media escalonada

Prima media escalonada

Premia media escalonada

Reparto

b.- % asegurados en este sistema (respecto a total asegurado)

67%

0%

60%

5%

n .d.

0% pero ver abajo

42%

b,d,

2.- Sistema nuevo

Público reformado más AFJP (privadas, públicas, bancos, sindicatos, etc.)

AFF (privadas giro exclusivo)

GAFP (privadas, públicas, cooperativas, mutuales, sindicatos, etc.)

AFP (privadas, giro exclusivo)

AFP (privadas giro exclusivo

AFORES, giro exclusivo (públicas, privadas mixtas)

AFP (privadas, giro exclusivo)

Público reformado mas AFAP (públicas y privadas de varios tipos)

a.- Método

financiero

Capitalización plena e individual

Capitalización plena e individual

Capitalización plena e individual

Capitalización plena e individual

Capitalización plena e individual

Capitalización plena e individual

Capitalización plena e individual

Capitalización plena e individual

b.- % asegurados en este sistema (respecto a total asegurado)

33%

100%

40%

95%

n.d.

100% (pero ver abajo)

58%

n.d.

C,. COBERT

URA

1.- Asegurados al momento de la reforma

Plazo de un año para pasarse del mixto al público expiró pero aún se permite el traspaso del público al mixto

Todos deben pasarse al nuevo sistema y el gobierno les asigna a 2 AFPs. Los asegurados en el antiguo que hayan cumplido con las condiciones de adquisición se les aplica el sistema antiguo

Los menores de 35/40 años se pasan al nuevo (escogen entre el público y una AFP cada 3 años), los mayores de esa edad mantienen condiciones antiguas.

Podían escoger entre el público y el privado (plazo para pasarse al privado ya expiró)

Menores de 36 deben pasarse al privado de 36 a 50/55 6 meses para quedarse o pasarse: mayores de 50/55 deben quedarse en el público

Todos los asegurados deben comenzar a contribuir al nuevo pero los actuales pueden escoger al retirarse las condiciones del antiguo o lo acumulado en el nuevo

Podían y pueden escoger entre el antiguo y el nuevo (AFP) pero desde 1995 no pueden volver al antiguo

Los menores de 40 años se pasan al nuevo: los mayores de esa edad pueden pasarse al nuevo dentro de un plazo que ya expiró

2.- Asegurados futuros (que entran en el mercado laboral)

Pueden escoger entre el público reformado y el mixto

Deben entrar en el nuevo (no pueden escoger AFP hasta año 2000)

Pueden escoger entre el público reformado y una SAFP

Deben entrar en el nuevo (pueden escoger AFP)

Deben entrar en el nuevo (pueden escoger AFP)

Deben entrar en el nuevo (pueden escoger AFORE)

Pueden escoger entre el antiguo y una AFP

Deben entrar en el mixto

 

CARACTERISTICAS

ARGENTINA

BOLIVIA

COLOMBIA

CHILE

EL SALVADOR

MEXICO

PERU

URUGUAY

3.- Porcentaje De la PEA cubierto (los dos sistemas)

82%

12%

38%

80%

23%

38%

32%

80%

4.- Porcentaje de afiliados que contribuyen en el sistema nuevo

58%

n.d.

50-53%

54%

n.d.

n.d.

45%

n.d.

D.- CONTRIB

UCIONES

1.- Asegurados

Igual

Se aumenta

Se aumenta en ambos sistemas

Igual en el antiguo, se reduce en el nuevo

Se aumenta

Igual

Igual en el antiguo, se reduce en el nuevo (desde 1996 mayor en el antiguo que el nuevo)

Se aumenta ligeramente

2.- Empleadores

Igual

Se elimina (salvo prima riesgos ocupacionales)

Se aumenta en ambos sistemas

Se elimina (salvo prima riesgos ocupacionales)

Se aumenta

Igual

Igual en el antiguo, se elimina en el nuevo (en 1995 se elimina en el antiguo)

Se reduce ligeramente

3.- Estado

Impuestos y cubre déficit en el programa público y transferencias al nuevo

Cubre gastos de pensiones del sistema antiguo y transferencias al nuevo

Cubre déficit del antiguo y transferencias al nuevo

Cubre déficit del antiguo y transferencias al nuevo

Cubre déficit del antiguo y transferencias al nuevo

Igual, más cubre déficit del antiguo cuando se extingan sus reservas

Cubre déficit del antiguo, transferencias al nuevo aun no en vigor

Impuestos y cubre déficit en el programa público

4.- Total de contribución salarial (sin Estado)

27%

12%

14.5% en ambos

13.1% (mayor en el antiguo)

13.5% a 14% (en 6 años)

15.1% (más 2.4% de cotización estatal sobre nómina)

13% en el antiguo y 11.8% en el nuevo (desde 1996)

27.5%

E.- BENEFICIOS

1.- Pensión por edad

Se aumenta y homologa la edad en todo el sistema a 60/65

Se aumenta la edad a 65 años para ambos sexos (también con una cuenta individual igual a 70% del salario promedio de últimos 5 años)

Se aumenta y homologa la edad en el antiguo (57/62), no edad específica en el nuevo (sino monto del fondo)

Se aumenta y homologa la edad en todo el sistema (60/65)

Se mantiene la misma edad (55/60) y se homologa para todo el sistema, más 25 años de aportes (o 30 años aportes con cualquier edad)

Se mantiene la misma edad (65 para ambos sexos) más 24 años de aportes

Se aumenta de 55/60 a 65 en el antiguo, más 13-15 de aportes. En el nuevo 65 años edad y 20 aportes

Se aumenta y homologa la edad en todo el sistema (60), más 35 años de aporte

2.- Reconocimiento de aportes en el sistema antiguo

Prestación compensatoria (en antiguo y nuevo)., ajustada, sin interés, con techo, requiere 30 años de aportes, paga el programa público

Compensación por cotización (bono), requiere 5 años de aporte, tiene techo, paga el Estado al sistema nuevo

Bono, ajustado, paga interés, con techo, requiere 3 años de aporte, paga el programa público

Bono de reconocimiento ajustado, gana interés, sin techo, paga el Estado al sistema nuevo

Bono de reconocimiento se ajusta, no interés, sin techo, paga el Estado al sistema nuevo

No hay El asegurado actual puede acogerse a las condiciones del sistema antiguo al retirarse

Bono de reconocimiento, ajustado, no gana interés, con fecha, requiere 4 años de aportes, paga el Estado (pero ha emitido poquísimos)

No, pero si años de contribuciones (para cumplir condiciones de retiro)

 

CARACTERISTICAS

ARGENTINA

BOLIVIA

COLOMBIA

CHILE

EL SALVADOR

MEXICO

PERU

URUGUAY

3.- Pensión mínima

Si, en el programa público (pensión básica uniforme), no en la AFJP, requiere 30 años de aportes.

No es establecida en la ley. Si el asegurado tiene 65 años y su fondo es menor al 70% del salario base, puede retirar sumas mensuales.

Si, en el antiguo y en el nuevo (requiere edad y 23 años de aportes. Estado paga diferencia)

Si. Estado paga toda en antiguo y diferencia en el nuevo

Si, por el Estado, con 25 años de aportes y determinada por disponibilidad de recursos fiscales

Si, en el antiguo y la diferencia en el nuevo pagada por el Estado (requiere 24 años de contribución)

Si en el antiguo, no en el nuevo (promedio en 1995 pero no regulado)

Si en el programa público (pensión básica), no en la AFAP

4.- Invalidez y muerte

En el programa público: y en el mixto en la AFJP, igual que en Chile

La AFP cobra primas y transitoriamente cubre estos riesgos, hasta que se autoricen las compañías de seguro

En el sistema público, y en la SAFP igual a Chile. Las reglas y cálculos son iguales en ambos sistemas

AFP contrata con compañía de seguro privado, cobra y le traspasa la prima

AFP, previa licitación, contrata con compañía de seguro privado, cobra y traspasa la prima

Se mantienen en el sistema antiguo de seguridad social

En el antiguo, en la AFP igual que Chile

Dentro del programa mixto, en la AFAP, igual que en Chile

5.- Ajuste

AMPO basado en recaudación de asegurados contribuyentes y su número

De acuerdo al Indice de Mantenimiento del Valor, relacionado con el dólar

Por el gobierno, anual, basado en IPC

Unidades constantes (UF)

Por el gobierno, anual, discrecional

Anualmente de acuerdo con el IPC

Por ley en el antiguo

Valores constantes de 1995

F.- ADMINIS

(sistema nuevo

TRACION

de capitalización)

1.- No de administradoras (capitalización)

21

2 en los primeros 5 años

9

13

2-3 (proyectadas en marzo 1997)

17 (aprobadas en marzo 1997)

5

6

2.- Concentración de asegurados en 3 mayores

40%

100%

58%

69%

100%

n.d.

73%

n.d.

3.- Capital requendo (US$)

3.000.000

1.445.000

4.000.000

650.000

570.000 a 1.700.000

3.200.000 mas 500.000 por cada inversora (SIEFORE)

500.000 (500.000 soles de 1992)

1.000.000 (60.000 unidades constantes de 1995)

4.- Fondo de pension acumulado (US $ millones, 1996)

4.485 (1 4% del PIB)

n.d.

468 (0 6% del PIB)

27.805 (39% del PIB)

n.d.

n.d.

949 (2% del PIB)

26 (0 2% del PIB)

5.- Rendimiento real anual de la inversión 0

16.2% (1994-96)

n.d.

6.7% (1995-96)

12 2% (1981-96)

n.d.

n.d.

7 1% (1993-96)

n.d.

6.- Cambios de administradora

Dos por año

No hasta año 2.000, uno al año después

Dos por año

Libre

Uno y medio por año

Uno por año

En la práctica uno por año

Dos por año

7.- Supervisión

Superintendencia AFJP, financiada por AFJPs

Superintendencia de Pensiones, financiada por AFPs

Superintendencia Bancaria

Superintendencia AFP, financiada por Estado

Superintendencia de Pensiones, financiada por AFPs

CONSAR (publica), financiada por Estado

Superintendencia AFP, financiada por AFPs

Banco Central del Uruguay

Fuente: Compilación del autor basado en legislación y estadísticas de los ocho países

Cuadro # 16

Países de la subregión

Países

Ratificado

No ratificado

Costa Rica

X

República Dominicana

X

El Salvador

X

Guatemala

X

Honduras

X

México

X

Nicaragua

X

Panamá

X

Fuente: Memoria del Director General OIT, Caracas 1992.

Podría suponerse de que la falta de cumplimiento de normas internacionales sobre seguridad social, se deba a la ausencia de participación de representantes de los asalariados y trabajadores en los órganos de gestión y administración de la seguridad social. Si se examinan los datos del cuadro siguiente se verifica que en países de la subregión y otros que fueron referidos en el informe del Director General de la OIT al cual se ha hecho referencia reiterada en este documento, se tiene representación de esos sectores, respondiendo al tripartismo incorporado como norma general en las recomendaciones y políticas de la OIT.

Cuadro # 17

Representación de los copartícipes sociales en los órganos administrativos de la seguridad social

Países

Trabajadores

Empleados

Gobierno

Otros

Total

Brasil

4

3

3

5

15

Colombia

4

1

1

1

7

Costa Rica

2

2

2

1

7

Ecuador

5

1

1

1

8

México

4

4

4

12

Panamá

3

3

3

1

10

Paraguay

2

2

2

9

República

Dominicana

3

3

3

7

Venezuela

2

2

2

1

7

Lo que plantea lo anterior es que el tripartismo da lugar para alianzas más frecuentes entre el sector económico y el sector político. Las afinidades asoman de otro lado una coincidencia que no legitima necesariamente la democracia como práctica ni el interés de las mayorías como objetivo.

Cuadro # 18

USO SIMULADO DEL SALARIO MINIMO

SATISFACCION

GASTOS

1

ALIMENTACION

1

VIVIENDA

1

VESTIDO

1

ATENCION MEDICA

1

EDUCACION

1

OCIO RACIONAL

1

AHORRO

7

TOTAL SATISFACCION BASICA

SUPUESTO: Satisfacción básica = 1. Privación total = 0

Si los datos revelan que sólo están cubiertos por los programas del seguro social de determinado país menos del 20% de la población total, es prudente preguntarse como enfrentan las contingencias de enfermedad, muerte, invalidez y la atención de la maternidad y la vejez, el restante 80%. Esos riesgos y realidades siempre ocurren sin distinguir entre asegurados y no asegurados.

Cuadro # 19

INCIDENCIA DE LA POBREZA POR INGRESO

SATISFACCION SIMULADA

GASTOS

0.5

ALIMENTACION

0.5

VIVIENDA

0.5

VESTIDO

0.25

ATENCION MEDICA

0

EDUCACION

0

OCIO RACIONAL

0

AHORRO

1.75

NIVEL DE INSATISFACCION POBREZA

La reducción en los grados insatisfacción hasta un 5.25, nos plantea que realmente estos grupos ocupan un apalancamiento fuerte de la socio unidad en que interactúan.

Si no se ha tenido un soporte para atenuar o eliminar las privaciones, se entra en estado de pobreza sin freno. Los programas de salarios mínimos suficientes; la inversión en educación pública gratuita; los sistemas de salud pública universales; el fomento de programas de vivienda popular, etc.; son instrumentos que contribuyen a corregir esta distorsión en el macrosistema social que repercute en forma amplia.

CAPITULO III

El marco jurídico de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social

La Ley de Seguridad Social es considerada como parte de una trilogía de reformas madres, junto a las reformas tributaria y arancelaria. Su trascendencia reside en que de las tres esta es la única con un profundo contenido humano y que tendrá un gran impacto social y económico.

La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna, coherente y flexible que permitirá al país colocarse, en sólo una década, entre los países más avanzados de América Latina en este campo.

Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional para asegurar la mayor protección social a todos sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión política fundamentada en el criterio de que el desarrollo de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de nuestra nación.

Es un paso en la dirección correcta, en un mundo dominado por el desarrollo tecnológico y la interpretación oportuna de la información apropiada.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establecido mediante la presente Ley, contiene una variedad de modalidades de solidaridad social, tan necesarias para la convivencia humana, para la paz social, y muy especialmente, para fortalecer los esfuerzos orientados a combatir la pobreza y crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos sociales más postergados.

Esta Ley se logra luego de tres décadas de intentos fallidos por modernizar el Seguro Social Dominicano.

La Ley de Seguridad Social marca un hito en el afianzamiento de la separación de los poderes del Estado y en la cooperación entre los mismos. Esta es la primera Ley de tanta complejidad e impacto en el desarrollo humano sostenible que emana del Congreso Nacional.

La ley y la aplicación de la misma en los actuales momentos ha provocado ciertas inquietudes en los ciudadanos de la República Dominicana, las cuales requieren ser respondidas de manera tal que al momento de estar inscrito en los planes de pensiones se esté claro del proceso que conlleva, sus beneficios y sus ventajas.

3.1 La Ley respecto a la seguridad social

3.1.1 Lo que le cobrarán al trabajador independiente según lo establecido

Art. 19.- Financiamiento de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado

"El Régimen Subsidiado se financiará con las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al artículo 8 de la Constitución de la República. Las aportaciones al Régimen Contributivo Subsidiado provendrán de dos fuentes. Una contribución de los beneficiarios y un subsidio que aportará el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador formal. El monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional."[1]

Según lo que establece el artículo 19 de la Ley sobre Seguridad Social, en el régimen contributivo subsidiado, que es al que pertenecen los trabajadores que no tienen relación de dependencia a un empleador, conocidos como independientes o por cuenta propia, las aportaciones provendrán de dos fuentes, una contribución de los beneficiarios y la otra la aportará el Estado Dominicano, para suplir la falta de un empleador formal.

3.1.2 Conocimiento de las instituciones de que el individuo está asegurado

"Según el Párrafo único del Artículo 11, "el CNSS otorgará a todos los ciudadanos un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen a que esté afiliado. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral." [2]

En su párrafo único del artículo 11 la ley dispone que al ciudadano afiliado habrá de entregársele un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen al que decidió afiliarse.

La identificación deberá ser un carnet y el número deberá corresponder con el mismo número de su cédula de identidad, para que con ese documento pueda acceder a los servicios con el uso de dicho carnet elaborado para tales fines.

3.1.3 El descuento de acuerdo a lo que gane el empleado

Art. 14.- Aportación del empleador y del trabajador

"El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante." [3]

El costo del seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un cien por ciento (100%) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema provisional.

Todos los empleados pagarán el mismo porcentaje de su salario hasta el salario máximo alcanzable.

3.1.4 El cobro de las cotizaciones de la Seguridad Social

Art. 30.- Sistema de Recaudo, Distribución y Pago

"El sistema de Recaudo, Distribución y Pago estará a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social y será aprobado por el CNSS con la asesoría de una comisión interinstitucional de expertos.

El mismo incluirá un programa de computadora unificado, sencillo y funcional para facilitar al empleador el cálculo y la distribución de las cotizaciones en los tres seguros del SDSS. Los empleadores efectuarán el pago dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes a través de la red bancaria nacional o de entidades debidamente acreditadas."[4]

De conformidad con lo que establece este artículo este cobro se hará a través del sistema de recaudo, distribución y pago, a cargo de la tesorería de la Seguridad Social y será responsabilidad de los empleadores hacer efectivo el pago antes que se pasen los tres primeros días hábiles de cada mes, en el banco al cual se haya comprometido.

3.1.5 Pagos por concepto de incentivos

Art. 17.- Base de cotización

"Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo."[5]

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contribución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este régimen.

El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador

3.2 La protección familiar

3.2.1 La cobertura de la salud

Art. 140.- Costo y financiamiento del Régimen Contributivo

El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez por ciento (10%) del salario cotizable: un tres por ciento (3.0%) a cargo del afiliado y un siete por ciento (7.0%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue: [6]

  • Un nueve punto cuarenta y tres por ciento (9.43%) para el cuidado de la salud de las personas

  • Un cero punto diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles;

  • Un cero punto cuarenta por ciento (0.40%) destinado al pago de subsidios;

  • Un cero punto siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

El párrafo II del artículo 140 establece en la ley que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible.

El párrafo III contempla que el CNSS programará, en forma gradual y progresiva, la puesta en marcha de estas prestaciones hasta alcanzar su vigencia total. De igual forma, ante un incremento del costo de las prestaciones de salud en especie, el CNSS podrá racionar las prestaciones en dinero.

En el párrafo IV, los subsidios por enfermedad y maternidad estarán a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, la cual podrá subrogarlos o administrarlos directamente.

El párrafo V reza que el CNSS previo estudio ponderado, establecerá un límite máximo porcentual por la administración del Plan Básico de Salud con cargo al mismo.

El Art. 142.- Financiamiento del Régimen Subsidiado, contiene:

"El Régimen Subsidiado será financiado con un aporte del Estado Dominicano, con cargo a la ley de Gastos Públicos. Su monto será determinado en función de la cantidad de población atendida y del costo per cápita del plan básico de salud. Durante el período de transición la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) deberá separar los fondos asignados en su presupuesto e identificar los recursos destinados a la atención a las personas." [7]

En función de la población comprendida por este régimen se determinará el monto actual de la asignación per cápita, debiendo el Estado Dominicano adicionar los recursos necesarios para completar el costo per cápita del plan básico de salud correspondiente a este Régimen de las aportaciones consignadas en el artículo 20 de la presente ley.

Los subsidios mensuales que otorga el Estado Dominicano a las instituciones prestadoras de servicios de salud se transformarán en una modalidad de compra de servicios prepagada con cargo a la cual el Estado Dominicano referirá una cantidad proporcional de pacientes del Régimen Subsidiado y Contributivo Subsidiado, establecida previamente y de común acuerdo, para fines de atención sin costo adicional.

El mismo artículo 142 establece que la atención de la salud de los trabajadores con ingresos inestables o inferiores al salario mínimo o que no tienen ningún ingreso, lo mismo que las personas desempleadas, formarán parta del régimen subsidiario.

3.2.2 Cobertura de las prestaciones del seguro familiar

Art. 127.- Prestaciones del Régimen Contributivo

"El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo cubrirá prestaciones en especie y en dinero: Plan básico de salud; servicios de estancias infantiles; prestaciones en dinero: subsidios por enfermedad; y Subsidios por maternidad." [8]

Los afiliados que ingresen por primera vez al Seguro Familiar de Salud, sean de empresas nuevas o existentes, así como sus familiares, tendrán derecho a atención médica a partir de los 30 días de su inscripción formal, salvo en caso de emergencia en que la atención será inmediata.

Además se prevé los servicios de estancias infantiles, en donde las madres podrán dejar a sus hijos mientras se integran a sus medios de producción o empleos desde que estos cumplan los 45 días de nacidos hasta los cinco años de edad.

Aquí también se establece el subsidio por maternidad, lactancia materna y la incapacidad por enfermedad a todos los asalariados, de acuerdo a las normas de la Ley y su reglamento.

3.2.3 Los empleados privados cesantes

Art. 124.- Conservación temporal del derecho a servicios de salud

Cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero. [9]

El derecho de un trabajador y su familia a recibir los servicios de salud no se pierde, aun cuando quede cesante. En el caso de que permaneciere desempleado por más tiempo, pasará al régimen subsidiario y el Estado cubrirá el costo de los servicios.

3.2.4 Los cotizantes del Seguro social y de igualas médicas

Art. 141.- Eliminación de la doble cotización

"A partir de la vigencia de la presente ley, queda eliminada la doble cotización por aseguramiento. Un afiliado sólo podrá estar inscrito y recibir servicio de una sola Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o del Seguro Nacional de Salud (SNS)."[10]

En tal sentido, se establece un sistema único de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual sólo podrá ser otorgado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y tendrá jurisdicción y validez en todo el territorio nacional.

En un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia del Seguro Familiar de Salud (SFS), el CNSS entregará una identificación de la seguridad social para sustituir a cualquier otro existente, para fines legales.

Cuando un trabajador realice simultáneamente trabajos bajo relación asalaria-da y por cuenta propia, su cotización se realizará en base al Régimen Contributivo.

La eliminación de la doble cotización constituye una demanda sentida, tanto por el trabajador, ya que la misma reduce el presupuesto familiar, como por el empleador, quien al pagar dos veces por el mismo servicio, incurre en costos innecesarios que reducen su competitividad; pero además, erradica para siempre una práctica perversa que incentiva la ineficiencia y el burocratismo.

3.2.5 Condición de pago del médico que labora para los hospitales públicos

según lo que establece el párrafo II del articulo 73, las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán establecidas y re-visadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales, compuesto por siete (7) miembros distribuidos de la manera siguiente: dos representantes gubernamentales; uno del Seguro Nacional de Salud; uno de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) privada; dos profesionales de la salud en las áreas especializadas correspondientes y; un representante de los afiliados. [11]

Las resoluciones emanadas de este comité deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual establecerá las normas complementarias para su constitución y funcionamiento.

3.2.6 Salud pública y la Seguridad Social

Art. 167.- Desarrollo de la red pública de salud

Con el propósito de fortalecer la red pública de salud y de lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad, durante el período de transición, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) deberán realizar las siguientes reformas:

a) Remodelación y reacondicionamiento de las instituciones de salud y construcción y equipamiento de los centros de atención en las áreas geográficas de mayor demanda insatisfecha.

b) Implementación de formas de contratación de los recursos humanos que fomenten la dedicación institucional mediante un salario básico, más incentivos por desempeño y resultados obtenidos.

c) Capacitación de los recursos humanos en técnicas de desarrollo gerencial, determinación de costos, facturación y cobro, entre otras, orientadas a elevar la eficiencia, productividad y competitividad.

d) Separación de la responsabilidad de regulación, dirección y supervisión de las funciones de administración del riesgo y provisión de los servicios de salud.

e) Implantación de modalidades de asignación de las partidas para el cuidado de la salud de las personas, de acuerdo a la cobertura real y al logro de metas institucionales definidas en los compromisos de gestión de las unidades de salud.

f) Creación de consejos de administración de las redes de servicios públicos, incluyendo autoridades locales y a representantes comunitarios de los afiliados y usuarios.

g) Firma de compromisos de gestión entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y/o el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y el personal directivo, profesional, técnico y administrativo de las instituciones de salud, otorgando incentivos financieros, materiales y morales por el logro de metas de cobertura poblacional y por resultados obtenidos en términos de calidad, oportunidad y satisfacción.

El párrafo, del artículo 167 hace constar que "el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá límites para la ejecución de estas reformas, mediante una programación gradual y progresiva."[12]

El Estado Dominicano ampliará los programas y proyectos de reforma del sector salud, orientados a fortalecer la función rectora, normativa y supervisora de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) del Sistema Nacional de Salud; así como a desarrollar la capacidad del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y de las Administradoras de Riesgos de Salud locales de administrar los riesgos y proveer los servicios de salud en redes articuladas, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias.

3.2.7 El seguro médico de los maestros

Artículo 149 párrafo único

Se dispone el reconocimiento y la articulación de las igualas médicas, seguros de salud y seguros autoadministrados, con y sin fines de lucro, registrados a la fecha de la promulgación de la presente ley en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.[13]

Al igual que todos los seguros médicos el de los maestros está reconocido ante la Ley de Seguridad Social y quedará articulado dentro del Sistema de Seguridad Social.

Este seguro podrá ofertar servicios a otros segmentos de la población y garantizar así un uso más eficiente de su personal y de sus instalaciones, lo que le permitirá reducir costos operacionales y mejorar la atención de su propia membresía.

Art. 165.- Cobertura poblacional

" Durante un período de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) conservará a todos los trabajadores privados que sesenta (60) días antes de entrar en vigencia la presente ley, sólo estuviesen afiliados al régimen del seguro social, más sus familiares. [14]

Y por un período de dos (2) años los empleados públicos o de instituciones autónomas y descentralizadas permanecerán en las igualas y seguros privados a que estuviesen afiliados por lo menos sesenta (60) días antes de entrar en vigencia la presente ley y siempre que lo deseen.

4.3 Lo que prevé la Ley respecto al sistema de pensiones

4.3.1 Sector de los militares retirados

Art. 43.- Reconocimiento de los derechos adquiridos

Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue[15]

  • a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.

  • b)  Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.

  • c) A los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años se les reconocerán los años acumulados y recibirán un bono de reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el cual ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación, redimible al término de su vida activa.

Adicionalmente, las nuevas aportaciones irán a una cuenta a su nombre que serán invertidas e incrementadas con los intereses y utilidades acumulados durante el resto de su vida laboral.

Al momento de su retiro, el fondo de pensión será igual a la suma:

  • a) Del bono de reconocimiento, más los intereses reales devengados.

  • b)  y b) Del saldo final de su cuenta individual. El monto de su pensión será actualizado periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.

  • c) Los nuevos afiliados, sin importar la edad, recibirán una pensión de acuerdo a los aportes realizados, más los intereses y utilidades acumulados durante su vida laboral.

Los nuevos afiliados con más de 45 años de edad podrán hacer aportes adicionales, exentos de impuestos, a fin de incrementar su fondo de pensión para el retiro. El monto de su pensión será actualizado periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.

e) Los dominicanos residentes en el exterior recibirán una pensión de acuerdo al monto de las aportaciones más los intereses y utilidades acumuladas, en la misma moneda en que realizaron sus aportaciones, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.

Los afiliados mayores de 45 años que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima, recibirán al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados.

También conservarán todos los derechos adquiridos aquellas personas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley estuviesen disfrutando, o tengan derecho a disfrutar, de dos o más pensiones siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.

El Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, pagará regularmente a los pensionados actuales y a los asegurados que permanecerán en el sistema de pensión de las leyes 1896 y 379. Para tales fines, el aporte a la cuenta personal de dichos asegurados será transferido a una cuenta especial de la Secretaría de Estado de Finanzas.

El IDSS establecerá un autoseguro para cubrir el seguro de vida y discapacidad correspondiente a estos afiliados, bajo el entendido de que dichos fondos sólo podrán emplearse en el pago de las prestaciones de este riesgo.

Los derechos adquiridos por los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 que pasan al nuevo sistema serán calculados en base al uno punto cinco por ciento (1.5%) por cada año cotizado, multiplicado por el salario cotizable promedio de los doce (12) meses anteriores a la promulgación de la presente ley.

3.3.2 Personas con discapacidad

Art. 63.- Beneficiarios de la pensión solidaria

Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza[16]

Tendrán derecho a la misma:

a) Las personas de cualquier edad con discapacidad severa, siendo consideradas así las que de una manera permanente se encuentran incapacitadas para desempeñar un trabajo normal, o que hayan sufrido una disminución por lo menos la mitad de su capacidad de trabajo, que no puedan garantizar su subsistencia y que no tengan derecho a otra pensión.

b) Las personas mayores de sesenta años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales.

c) Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos.

En el párrafo I "se considerarán discapacitadas las personas que de manera permanente se encuentren incapacitadas para desempeñar un trabajo normal, o que hayan sufrido una disminución de por lo menos la mitad de su capacidad de trabajo, que no puedan garantizar su subsistencia y que no tengan derecho a otra pensión del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).[17]

Se entenderán por personas de escasos recursos las que tengan ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional, siempre que, además, el promedio de los ingresos de su familia sea también inferior a dicho porcentaje, luego de dividir el ingreso total de la familia entre el número de miembros que la componen.

A tal efecto, se considerará como núcleo familiar a aquellas personas que, unidas o no por vínculos de parentesco, hayan convivido en forma permanente bajo un mismo techo durante los últimos tres años.

El reglamento determinará los indicadores socio-económicos que servirán de referencia para acreditar la carencia de recursos, así como las normas y procedimientos para otorgar y supervisar la prestación de este servicio.

Los beneficiarios podrán realizar trabajos remunerados ocasionales y no podrán solicitar ayuda en las vías públicas, ni dedicarse a actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

3.3.3 Cuando el empleado decida cambiar de trabajo

Art. 36.- Afiliación al Sistema Provisional Contributivo

"La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen provisional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP)."[18]

Cada trabajador está en la obligación de seleccionar su AFP e informarlo a su empleador en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Si el empleado no lo hiciese dentro de este plazo, el empleador tiene la obligación de inscribirlo a la AFP a la que se hayan afiliado la mayor parte de sus empleados, dentro de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido.

Cuando un trabajador preste servicio a dos o más empleado-res deberá seleccionar a uno de éstos e informar a los demás el número de afiliación a fin de que éstos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes.

El empleador que no cumpla con esta disposición en el tiempo establecido tendrá una sanción del cinco 5% mensual de recargo sobre el monto de las aportaciones retenidas.

3.3.4 Beneficios a los accidentes de trabajo

Art. 189.- Derechos del trabajador afectado

Sin perjuicio de los derechos a indemnización establecidos en la presente ley y el reglamento de Riesgos Laborales, el trabajador afectado por una enfermedad profesional tiene el derecho a ser trasladado a otras áreas de trabajo y/o actividades en donde esté libre de los factores o agentes causantes de la enfermedad" [19]

El seguro de riesgos laborales es uno de los logros más importantes en la Ley de Seguridad Social. La protección de los trabajadores que sufran accidentes mientras desempeñen sus funciones en la empresa o institución para la cual laboran, o en el trayecto hacia y después de su lugar de trabajo, estará cubierta por este seguro, otorgándoles prestaciones que van desde atenciones médicas e indemnización por discapacidad temporal.

Los beneficios de este seguro se extienden a la familia del afiliado. En el caso de que falleciera el trabajador afiliado, como consecuencia de un accidente de trabajo, sus familiares recibirán una pensión de sobrevivencia.

Art. 190.- Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos Laborales

El Seguro de Riesgos Laborales comprende:

a) Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza.

b) Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario.

c) Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador.

d) Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo.

f) Las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte.

Los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, en especial:

a) Que las cotizaciones sean iguales o superiores a las que establece la presente ley.

b) Que la proporción destinada a la cuenta personal sea acumulada en cuentas individuales exclusivas de los afiliados.

c) Que los fondos de pensión sean invertidos y obtengan la rentabilidad real mínima.

d) Que se incluya un seguro de vida y discapacidad con las prestaciones estipuladas en la presente ley y sus normas complementarias.

e) Que sean regulados, monitoreados y supervisados por la Superintendencia de Pensiones.

f) Que prevean el traspaso de la cuenta personal a la AFP seleccionada en caso de que el afiliado cese en el empleo.

g) Que inviertan sus activos de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias.

Los empleadores que cotizan a los fondos especiales están obligados a con-tribuir con el Fondo de Solidaridad Social y con la Superintendencia de Pensiones, según lo establece el artículo 61 de la presente ley.

Los planes de pensiones existentes a que se refiere el presente artículo deberán realizar estudios actuariales para determinar el valor presente de sus activos y pasivos.

Aquellos que, a juicio de la Superintendencia de Pensiones, estén operando de manera eficiente y presenten la solidez requerida que respalde adecuadamente los fondos de pensiones, podrán constituirse en Administradoras de Fondos de Pensiones, para lo cual deberán ajustar sus estatutos y reglamentos de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias, en un período no mayor de cuatro años a partir de la vigencia de la presente ley.

El Consejo Nacional de Seguridad Social, con el apoyo técnico de la Superintendencia de Pensiones, gestionará ante el Estado Dominicano un certificado de reconocimiento, de carácter excepcional, a favor de los trabajadores afiliados a las cajas o fondos de pensiones.

Los planes de pensiones disueltos deberán transferir, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, la parte de los activos correspondientes a cada afiliado a la AFP seleccionada por éste.

Las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carácter complementario podrán seguir operando como tales, sin estar sujetas a los requisitos que establece la presente ley. No obstante, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas mínimas sobre la administración de los fondos y la prestación de los servicios, los cuales estarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispondrá la normativa al respecto.

La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. e adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite:

a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta meses.

b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.

La pensión por discapacidad total equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al treinta por ciento (30%), siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres años.

En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensión serán otorgados a los sobrevivientes en las condiciones y límites que establece el artículo 51. Del monto de la pensión, la compañía de seguro deducirá el aporte del afiliado al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta personal de éste.

La certificación de discapacidad total o parcial será determinada individual-mente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de la persona afectada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad.

La pensión por discapacidad de los trabajadores protegidos por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen.

La pensión mínima del Régimen Contributivo equivaldrá al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad Social aportará los recursos complementarios. La pensión mínima sólo es aplicable para los pensionados por vejez y no es extensiva a los casos de discapacidad y sobre-vivencia.

Las compañías de seguros que ofrezcan seguros de vida a los afiliados y/o rentas vitalicias a los pensionados y jubilados serán autorizadas a operar como tales, así como normadas y fiscalizadas en lo relativo a esas funciones por la Superintendencia de Pensiones, de común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.

Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.

El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y sólo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.

El Estado Dominicano garantizará a todos los afiliados el derecho a una pensión mínima. Al efecto, se establece un Fondo de Solidaridad Social en favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad, que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrirla. En tales casos, dicho fondo aportará la suma necesaria para completar la pensión mínima.

El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP, en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.

La Tesorería de la Seguridad Social es responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador. Agotada la vía administrativa sin resultados, podrá recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.

El afiliado adquiere derecho a una pensión por vejez o en cualquier edad superior a los 60 años, siempre que el fondo acumulado en su cuenta personal garantice por lo menos la pensión mínima. Para tener derecho a un subsidio para completar la pensión mínima el afiliado deberá haber cumplido 65 años y haber cotizado durante un mínimo de 300 meses.

Las pensiones por discapacidad, total o parcial, y por sobrevivencia del Régimen Contributivo Subsidiado serán otorgadas de acuerdo al artículo 51, al artículo 52 y al artículo 54 y de la presente ley y sus normas complementarias.

La pensión mínima del Régimen Contributivo Subsidiado equivaldrá al setenta por ciento (70%) del salario mínimo privado, indexada de acuerdo al incremento del salario mínimo privado.

El Estado Dominicano garantizará la pensión mínima a aquellos trabajadores por cuenta propia que, habiendo cumplido con los requisitos de la presente ley y sus normas complementarias, no hayan acumulado en su cuenta personal el monto necesario para alcanzarla.

En esos casos la misma será efectiva al momento de su retiro, sujeta a las posibilidades del Estado Dominicano.

CAPITULO IV

Influencia de la seguridad social en los trabajadores de Zona Franca en Santiago

4.1 Reseña histórica de las Zonas Francas

Las zonas francas recibieron impulso positivo de la Segunda Guerra Mundial como consecuencia del éxito experimentado primero en Irlanda y posteriormente por algunos países del Asia, como Corea del Sur, Taiwan, Singapur y Hong Kong.

El concepto de zona franca surge como respuesta a las dificultades de transportación que se presentan en el desarrollo del comercio internacional, pues éstas constituyeron centros internacionales de mercancías que podían ser transportadas luego para alcanzar y facilitar el comercio entre las naciones.

Los países del Caribe se han beneficiado con inversiones de este tipo a partir de la eficiencia de inversiones de zonas francas bajo el amparo de los tratamientos impositivos preferenciales en los Estados Unidos que otorgaban la llamada iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y el sistema de preferencias generalizadas aprobadas por el Congreso Centroamericano, mientras a países del lejano Oriente, anteriormente beneficiados se les imponían restricciones cada vez mayores para el mercado norteamericano.

En la República Dominicana inicialmente el establecimiento de zonas francas no respondió a esquemas de desarrollo bien definidos, ni a una política económica concreta; sin embargo, para la instalación de empresas en zona franca existía el argumento de aprovechar las ventajas comparativas que ofrecía la División Internacional de Trabajo en países en condiciones como la nuestra.

En la República Dominicana, no fue sino hasta el año 1963, durante el gobierno del Presidente Juan Bosch que se creó la primera zona franca industrial en Puerto Plata, mediante la Ley No. 38, de fecha 6 de agosto del mismo año, con el objetivo de traer del extranjero materias primas y productos semi manufacturados a fin de terminarlos, ensamblarlos o manipularlos por trabajadores dominicanos.

En el año 1968 se promulgó una ley de incentivo y producción industrial donde se establecían estímulos importantes en cuanto a exoneraciones de impuestos para las empresas que en lo adelante se establecieran en las zonas francas industriales y dedicaran su producción a la exportación. Esta ley se convierte en un compromiso para fomentar el desarrollo de la clase empresarial.

4.1.1 Breve Historia de las Zonas Francas en la República Dominicana

Las zonas Francas Industriales empiezan su desarrollo en la República Dominicana en el año 1969 con la instalación de una zona franca industrial en La Romana.

Este primer parque de zona franca fue instalado a penas un año después de la promulgación de la Ley 299 de Incentivo y Protección Industrial, la cual establecía facilidades fiscales para las empresas que en lo adelante se establecieran en las áreas delimitadas y dedicaran su producción a la exportación.

La segunda zona franca nace en el año 1972, con el auspicio del sector público a través de la Corporación de Fomento Industrial (CFI), entidad descentralizada del Estado que en el presente sigue encargada de su administración y operación. Esta zona franca está ubicada en San Pedro de Macorís.

En el año 1973 surgió otra zona franca industrial localizada en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Ésta fue auspiciada por el sector público, pero a diferencia de la de San Pedro de Macorís, la administración y operación de la misma fue delegada a una corporación sin fines de lucro creada al efecto, bajo la dirección de experimentados empresarios de la Región Norte.

El período de crecimiento más importante de las zonas francas en la República Dominicana se observa a partir del año 1983, con la promulgación de la iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) del Presidente Ronald Reagan y, en el ámbito local, con las reformas económicas de 1985, las cuales establecieron un tipo de cambio flexible que incentivó significativamente las actividades de exportación en el país.

Actualmente las zonas francas se han convertido en uno de los sectores más importantes de la economía dominicana. Con más de 492 empresas establecidas en 46 parques industriales, las zonas francas constituyen la principal fuente de empleo del país, generando en la actualidad alrededor de 200,000 puestos de trabajo de forma directa.

Las exportaciones realizadas por las zonas francas durante el año 2000 sobrepasaron los US $4.6 billones de dólares. En el presente las zonas francas transitan por un proceso de renovación y diversificación, lo que garantizará su desarrollo y permanencia en el futuro.

4.1.1.1 Origen de las zonas francas

Las Zonas Francas Industriales empiezan su desarrollo en la República Dominicana en el año 1969 con la instalación de una Zona Franca Industrial en la ciudad de La Romana.

Esta primera zona fue impulsada por la empresa transnacional Gulf and Western Americas Corporation, que venia operando en el país fundamentalmente en el sector azucarero desde 1967, año en que adquirió el central propiedad de la South Porto Rico Sugar Company.

Este primer parque de zonas francas se instalada apenas un año después de la promulgación de la Ley 299 de "Incentivo y Protección Industrial". Esta legislación es la que establecía estímulos importantes en términos de exoneraciones impositivas para las empresas que en lo adelante se establecieran en las zonas francas industriales y dedicaran su producción a la exportación.

La segunda zona franca industrial nace en 1972 con el auspicio del sector público a través de la Corporación de Fomento Industrial (CFI), entidad descentralizada del Estado que en el presente sigue encargada de su administración y operación. Esta segunda zona está ubicada en la ciudad de San Pedro de Macorís

En 1973 surgió otra zona franca industrial localizada en la ciudad de Santiago de los Caballeros y fue creada por el sector público pero, a diferencia de la San Pedro de Macorís, la administración y operación de la misma fue delegada en una corporación sin fines de lucro creada al efecto, bajo la dirección de experimentados empresarios de la región norte.

Actualmente las Zonas Francas se han convertido en uno de los sectores más dinámicos de la economía dominicana y en vínculo estratégico con los más importantes mercados internacionales.

Con cerca de 500 empresas establecidas en 46 parques industriales, las zonas francas constituyen la principal fuente de empleo del país, generando en la actualidad alrededor de 200,000 fuentes de trabajo de forma directa. Las exportaciones realizadas por las zonas francas durante el año 2000 sobrepasaron los US$4.6 billones de dólares.

4.1.2 Origen de las empresas de Zona Franca en la ciudad de Santiago

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente