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Evolución histórica del derecho constitucional


  1. Filosofía de la constitución
  2. Constitución material y constitución formal
  3. Constitución racional normativa e histórico-tradicional
  4. El dinamismo constitucional
  5. Las ideas filosóficas y las garantías constitucionales en el proceso
  6. Los orígenes del pensamiento jurídico
  7. Las primeras escuelas filosóficas y su influencia en el decurso histórico
  8. La estructura constitucional. La república
  9. Afianzar la justicia

FILOSOFÍA DE LA CONSTITUCIÓN

La síntesis del preámbulo

Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organización jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que éstos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organización política conlleva a un desmedro axiológico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia.

Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma. Para el constitucionalismo clásico inaugurado con la Constitución de Virginia fundamentalmente, se tiene las siguientes características: la adopción por la Constitución de una ley de garantía para el individuo frente al Estado, su estructura escrita y rígida, el molde racionalista en cuanto sus normas son creadas a priori en base a los dictados de la razón que descubre un derecho natural, el reparto de competencias en la composición de los poderes, la inscripción en su sistema normativo de un catálogo de derechos como resultado de la facultad es que la razón le asigna al ser humano, la prevalencia del Poder Legislativo como el poder supremo del Estado, la autolimitación de éste, la existencia en la Constitución de un basamento ideológico, el individualismo liberal como consecuencia de la actitud obstruccionista del Estado, la valorización del ciudadano como categoría fundamental de la dinámica social y la atribución al pueblo como sujeto de la autoridad, soberanía y representación.

Es evidente que dentro de este resumen de caracterización de tales instrumentos jurídicos, se encuentra una realidad social influida por tradición, cultura, valores morales, orden económico, y un ordenamiento de la misma que suponen una racionalidad influida por conceptos de diverso orden, entre los cuales prevalece una consideración filosófica de aspectos tales como la libertad y la justicia, que son decisivos para fijar la autolimitación del Estado, y a la par, establecer las pautas que determinarán el grado que la sociedad atribuya a la constante axiológica relacionada con la dignidad humana.

Si se tiene presente que la Constitución es norma fundamental del Estado con preeminencia sobre los demás textos normativos que se dicten en el mismo, es evidente que éstos deben ajustar su contenido a las disposiciones constitucionales para que posean validez, y, en este orden de cosas, le cabe al derecho procesal una particular importancia en su relación con el orden constitucional, pues está principalmente dirigida a asegurar los beneficios de la libertad y los derechos humanos. De una correcta valoración en las leyes procesales de los principios básicos constitucionales y de una estructura judicial adecuada, resultará que aquéllos se encuentren más o menos garantizados.

Constitución material y Constitución formal

Ha sido ya Aristóteles quien procedió al estudio de la comunidad política, reconociendo que toda ciudad o Estado constituye una especie de la misma y que cada uno de ellos se ha formado teniendo en cuenta como fin un determinado bien, ya que todas las acciones de la especie humana se hacen con la vista puesta en algo que los hombres creen como tal.

Cabe aquí partir de un supuesto que se encuentra relacionado con el contenido del derecho. Toda norma jurídica posee un contenido poliédrico ya que consta de elementos conductuales, normativos y axiológicos, y esto sucede tanto en las constitucionales como en las demás.

Es Recasens Fiches quien dice que las normas jurídicas no se encuentran flotando, desconectadas de la realidad, sino que por el contrario han surgido de una entidad colectiva con el propósito preciso de ordenar a ésta, cuyos contenidos responde a factores delimitativos formados por el espacio territorial, el tiempo y el aspecto social.

Es que desprovista la norma de su basamento fáctico queda carente de significación concreta y de la vida que éste le da, ya que el derecho en su producción, en su desenvolvimiento y en su cumplimiento espontáneo, y aun en sus transgresiones y aplicación forzada, se muestra como realidad social.

En la difícil cuestión de establecer si la norma sigue al hecho, o por el contrario, sucede ello al revés, puede decirse que los sistemas sociales casi nunca son el resultado de una planificación consciente.

El individuo no tiene en la mayoría de los casos conciencia de que las pautas adoptadas mutuamente, que sirven de modelo para su comportamiento, son componentes de un sistema.

Sin embargo esta conducta se encuentra acotada por el sistema social vigente en una época y lugar determinados y hoy son muchos los constitucionalistas que admiten la existencia de una Constitución material en cuanto fundamento orgánico.

En la opinión del doctrinario Bidart Campos, "no se puede hablar de Constitución del Estado –ni siquiera en el sentido de estar constituido- sin hacer referencia a la normatividad; todo Estado tiene constitución en cuanto está ordenado, conforme a una estructura determinada, y en cuanto esa ordenación y estructura sena normativas, o sea revestidas de ejemplaridad, de pautas de valor, de deber ser…"[1].

Eso es cierto, pero tal normatividad no opera en valores hipotéticos, sino que lo hace sobre una comunidad real, dándole un sentido a una realidad parcial de la misma, contemplada bajo la normativa jurídica.

Este campo alcanza el ejercicio del poder y su relación con los miembros que pertenecen a aquélla, así como las relaciones interindividuales en cuanto caigan bajo el ámbito de las normas jurídicas, iluminadas fundamentalmente por una axiología en donde el valor justicia adquiera especial relevancia.

El derecho constitucional, basamento del derecho procesal, no escapa a tal concepción, ya que la finalidad del mismo es la de estudiar e interpretar las normas jurídicas tendientes a fijar las reglas que fundamentan los fines últimos de la convivencia ciudadana, dentro de un marco de libertad y respeto por los derechos individuales.

Constitución racional normativa e histórico-tradicional

Señala Hans-Joachim Lieber que "importante y cargado de consecuencias para toda la problemática del conocimiento en el campo de las ciencias del espíritu es el hecho de que, con el cambio indicado en el problema del conocimiento, tiene lugar a la vez, una recepción de elementos historicistas en las mismas y en su fundamentación[2]

Al hablar del cambio indicado se refiere a que el objeto de las ciencias del espíritu se inserta en el campo cognoscitivo y éste aparece como dependiente o codeterminado por ciertos factores constituyentes de aquél.

Este autor señala que el concepto de historicismo tiene su primera aplicación en la consideración de la historia por parte de Vico y Herder en contraposición al Iluminismo y a su mentalidad iluminadora.

Dentro de una concepción filosófica puede decirse que en este esquema del historicismo aparece la vinculación del espíritu con la vida. Ya no se trata de la vigencia de verdades intemporales, revestidas de validez universal, sino de una concepción del mundo acotada por el desarrollo histórico.

Esto también es válido para el estudio del derecho constitucional y, por ende, para todas las ramas del derecho que tienen su fundamento en aquél.

Las instituciones no se han desarrollado en un esquema ideal. Han significado tener presentes costumbres, usos sociales, hechos económicos, factores religiosos y culturales que conformaron un cuadro de situación que enmarcaron a aquéllas.

Bidart Campos señala que el tipo racionalista admite una Constitución como programa, en la creencia de que su sólo enunciado bastará para cumplirlo. Nos da una fórmula única, igual, general, susceptible de realizar y cumplimentar la convivencia política. Por el contrario la concepción historicista ya no va a lo general y uniforme sino que está dirigida a lo individual, lo concreto, en donde cada Esto reviste estructuras particulares de acuerdo a su circunstancia histórica. Proponer recoger la tradición y ajustar las fórmulas constitucionales a la herencia común, lo vernáculo, rechazando lo ajeno, lo extemporáneo.

De la síntesis de ambas concepciones es posible extraer conclusiones valiosas. De una, la de ajustar el esquema constitucional a la vida y a la historia, sin desconocer que esta forma el alma de los pueblos y del hombre común, que se desarrolla en cierta comunidad y no en otra, y en tiempo determinado y no en otro.

Del racionalismo puede extraerse la fijación de ciertas pautas ordenadoras que sirvan para fijar conceptos y en cierta manera modificar la realidad social. No debe olvidarse que de las utopías han nacido revoluciones sociales. El adelante de las sociedades depende en mucho de liderazgos que exponen razonamientos ordenadores y concluyen con cambios sociales.

Lo que no puede hacer el racionalismo es olvidar el orden fáctico dentro del cual ha de operar. Ello implica generalmente el fracaso, y ejemplos de ellos conforman un amplio espectro dentro del decurso histórico.

El dinamismo constitucional

Ya Ihering formuló, al contrario de Savigny, quien poseía una visión romántica del derecho, el aserto de que los principales desenvolvimientos que sufre el derecho, no ocurren plácidamente, sino que son el producto de intereses encontrados en lucha permanente, y que muchas de las grandes modificaciones, que influyeron poderosamente en el progreso de aquel, tuvieron que producirse lesionando los intereses privados que existían ya protegidos.

También Recasens Siches refiere que el tono realista que asume este tópico, implica tomar al Estado como una organización en movimiento. La vida estatal se encuentra en un perpetuo dinamismo, tanto en lo que atañe al poder, como a los demás campos de la estructura social, y en este aspecto no puede eternizarse el orden existente en una determinada época.

Ejemplos elocuentes a tal dinámica son las evoluciones que ha sufrido el derecho a través del decurso histórico, motivadas por diversos órdenes de elementos de carácter social, económico, religioso, etc., y que han conformado las instituciones que rigen en los diversos países. Nótese la diferencia que existe entre el derecho continental y el anglosajón, o entre éstos y el musulmán, o el de los países de extremo Oriente para advertir la diversidad de aquéllas.

Haciendo asimismo un racconto histórico se puede apreciar la evolución que ha sufrido en casi todas las latitudes a raíz de una materia social cambiante y de factores en continuo movimiento

Las ideas filosóficas y las garantías constitucionales en el proceso

Una adecuada comprensión de textos políticos y jurídicos –y las declaraciones de derecho lo son en alto grado- requiere, reclama pues, la apertura al análisis del contexto, o, mejor, a los múltiples factores contextuales que están incorporados en ellos condicionando a integrando su significación, y de los múltiples móviles contextuales que es necesario analizar, uno de ellos –el ideológico-, resulta particularmente relevante a la hora de comprender el significado profundo de una declaración de derechos.

Sin embargo la historia en un eterno retorno hizo también posible la crisis de la razón a fines de este siglo. Es Laclau quien señala que hacia estos tiempos, los límites del conocimiento racional se tornaron evidentes. Lo irracional va cobrando mayor protagonismo a medida que se introduce en la explicación de nuestra vida y en las mismas ciencias naturales, como en la física a través de la física cuántica y su principio de indeterminación.

Son pensadores como Dilthey, los que intentan poner al descubierto las categorías específicas de una razón histórica, Bergson con la oposición entre vida y razón, Husserl y su percepción de las evidencias, quienes han servido de agentes acotantes de una razón en la que los pensadores de los siglos XVII y XVIII habían puesto su confianza ilimitada como factor de conocimiento y de progreso.

Ello claro está, no implica caer en los riesgos de una irrazonabilidad pertinaz, sostiene Laclau, sino que tales expresiones de factores intuitivos y emocionales, sirvieron para que proceda una analisis más profundo de la realidad para no apartarse de la que se pretende conocer[3]

Si se puede tener como característica de la filosofía de la Ilustración –por lo que se refiere a la comprensión e interpretación del mundo del espíritu- la consideración y el juicio de todas las formaciones, teorías y actitudes espirituales desde el punto de vista de una realidad absoluta, supratemporal y revestida de objeciones, en la que se impone cada vez más la conciencia de la conexión del espíritu con la vida. Todo lo individual y toda la impronta singular de contenidos y conformaciones son entendidos justamente en ésta su peculiaridad, partiendo de su enraizamiento en la existencia conjunta de una amplia totalidad de vida.

De esa conjunción de espíritu y vida puede esperarse la superación de los escollos que la historia presenta en los últimos decenios, en donde se ha producido una evidente desconexión entre aquéllos a través de la crisis de la razón, que también lleva a la crisis de la ciencia.

La pérdida de una fundamentación científica y filosófica ha traído como consecuencia que el hombre se sienta a la deriva, en un archipiélago desconocido con las consiguientes perturbaciones que ello ocasiona.

En un momento determinado de la historia la fe había sido reemplazada por la razón. Hoy se corre el riesgo de que ésta sea suplantada por el vacío, por la nada, en donde las esperanzas se diluyen sin contemplaciones. Esto es grave pues se arriesga la posibilidad de que el hombre no encuentre un sentido a la vida, sin el cual, la existencia se convierte en un erial, sin posibilidades de logro y superación, e, incluso, sin que el conocimiento técnico brinde las satisfacciones del éxito.

Cabe tener presente, también, que el conocimiento científico que encuentra en la filosofía sus últimos fundamentos, constituye un saber crítico, que se eslabona metódicamente, como suficientemente fundado en lo que se exhibe como verdadero.

De todo lo dicho se sigue que el estudio de la evolución del pensamiento político-filosófico sirve para apreciar la evolución de las instituciones, ya que éstas se constituyen en un marco histórico, en donde las ideas pergeñan rumbos, que luego se concretan en realizaciones de distinto orden.

Tampoco cabe desconocer que el mundo de las ciencias del espíritu se encuentra como objeto del conocimiento, en amplia conexión con la vida. Es el mismo sujeto pensante, quien a la vez que participa de un mundo de vida histórica y social, debe interpretar y valorar esa experiencia, de la cual surge que el sujeto vivo y el sujeto cognoscente no pueden separarse en el ámbito de este campo de la realidad.

Para una comprensión de ésta desde una perspectiva histórica, nada mejor que acercarse a la misma desde un horizonte retrospectivo en el decurso del tiempo.

Los orígenes del pensamiento jurídico

Según un autor, la filosofía no nació en Grecia, ya que seguramente ella advino el día en que el primer hombre se detuvo a reflexionar sobre su propia existencia. No obstante, no hay duda de que fueron los antiguos griegos los primeros en sistematizar el saber filosófico, elevándolo a las mayores alturas y logrando con Aristóteles arribar a una cumbre de la cual no se puede prescindir. Del mismo modo el derecho surgió donde hubo una comunidad civilizada.

Si los helenos fueron los primeros en reflexionar metódicamente sobre la realidad, también es cierto que los romanos iniciaron el estudio del derecho, haciéndolo objeto de la reflexión y de la sistematización a las que levaron a una cima insuperable.

El ingreso de los pueblos helenos en la península que lleva su nombre en el milenio anterior a Cristo, significó un cambio notable con respecto a las civilizaciones mediterráneas. Importó modificar el equilibrio de poder de la región e introducir nuevas aglomeraciones políticas y sociales.

Es en esta época, que a la par que se desarrollan nuevas civilizaciones, decaen otras, como la influencia de Egipto en el medio Oriente, y es igualmente en ella que se encuentran los antecedentes de corrientes filosóficas que florecieron posteriormente, incluso incursionan en la actualidad, si bien con concepciones modernas, con cosmovisiones que aparecen en el pensamiento griego.

El deseo del hombre por conocer lo ha llevado a aplicar su espíritu a los temas más diversos y vastos que conciernen a la substancia, al origen y al destino del universo entero.

Puede decirse que la historia de Grecia comienza con Homero, a pesar de lo impreciso que resulta la existencia real del personaje y de la autoría de los poemas homéricos, que constituyen la obra escrita más antigua de los helenos[4]

El derecho en la obra homérica se encontraba ligado al orden ético, hallándose el mundo de universo regido por leyes de esta naturaleza y respondiendo todas las cosas a un espectro de derecho natural cósmico, en donde éste se cumplía inexorablemente no sólo en lo concerniente a los hombres, sino también a los dioses.

La justicia se revelaba a los hombres a través del Themis y Dike, personajes de naturaleza teológica.

Podría pensarse que el estudio de los comienzos de una civilización, tal como es la que surge del pensamiento griego, en donde la occidental tiene uno de sus basamentos, podría tornarse superfluo.

Sin embargo a poco que se tenga en cuenta que apenas hubo concebido el hombre la idea de que aquel que violara el derecho ajeno tenía que sufrir algún mal en castigo de su delito, fue consecuencia lógica inevitable de que le juicio, en su sentido objetivo, surgiera inmediatamente, es decir, que se ejerciera aquella operación intelectual mediante la cual, una vez comprobado que alguno ha violado un derecho, se saca la consecuencia del mal que hay que irrogarle, se podrá advertir a cuán largo período histórico puede remontarse el examen de las ideas en este campo del pensamiento jurídico.

Por otra parte, es también demasiado evidente que las instituciones, aún las procesales, no nacen por generación espontánea, ya que son el producto de toda una acumulación cultural, que en este caso se puede remontar a la filosofía griega en sus orígenes en donde el pensamiento filosófico occidental tiene sus raíces.

Hesíodo reconoce que no todo lo que reviste forma jurídica es auténtico derecho, sino que solamente lo es aquella sentencia, que además de tener la forma, es pronunciada en acatamiento a la ley de Dike.

Las primeras escuelas filosóficas y su influencia en el decurso histórico

El deseo de conocer, la curiosidad por la naturaleza de las cosas, trajo como consecuencia que aquella concepción teogónica, fuera reemplazada por otra que tendía a inquirir el porqué de las cosas y buscarles una explicación basada en la reflexión.

Fue en las ciudades griegas de Asia menor, en donde por primera vez se desarrolló un pensamiento de carácter filosófico, no sin dejar de consignar que no existió separación entre ciencia, filosofía y teología.

Ya se encuentra en Anaximandro, uno de los exponentes de esta escuela, la idea de que la injusticia debe seguirle la expiación según el concepto de la ley jurídica y moral. Se tiene así una idea de legalidad universal, que incluso no es nueva, ya que deriva de concepciones anteriores.

Poco esfuerzo se necesita para advertir que la naturaleza de la pena y su discusión a través de las modernas concepciones, reconoce un esbozo en la doctrina enumerada.

En la escuela pitagórica aparece la idea de justicia distributiva y también la de que la justicia consiste en la igualdad de lo igual, porque ella recompensa igualmente a lo igual. Vale señalar que este principio tiene vigencia actual en diversos pronunciamientos jurisprudenciales.

En igual sentido la concepción de la justicia distributiva, como consistente en la distribución de cargas y honores sociales, conforme con la aptitud de cada persona, tampoco es desconocida en diversas corrientes filosóficas modernas.

Las ideas de los pensadores griegos variaron con el tiempo. Se extingue la creencia en el orden divino y en los antiguos dioses para ir ganando en proporciones un escepticismo que ponía el acento en el orden subjetivo, convirtiendo al hombre en el punto central de la meditación filosófica.

La justicia no se asienta ya en un orden universal, sino que lo hace en la cualidad subjetiva del ser humano. Se convierte en un sentimiento que es inexistente más allá de la conciencia humana.

Esta transición del pensamiento objetivo al subjetivo es encarada por diversos pensadores, entre los cuales se puede citar a Protágoras y a Demócrito, fundadores de un relativismo jurídico-filosófico.

Una mención también la merece Heráclito a quien un gran número de historiadores de las ciencias consideran como un precursor, si bien torpe, históricamente necesario y lleno de mérito para una visión racional del mundo.

La verdadera importancia radica en la circunstancia de que el tema heraclitiano de la lucha y armonía de los contrarios llevó a Hegel a pensar que él constituía el basamento de la filosofía de la historia, la cual es la síntesis del ser y la nada.

Una mención especial también merecen los sofistas quienes por regla general eran personas de vasta cultura enciclopédica y llegaron a Atenas desde diversos puntos del mundo antiguo, algunos de ellos como embajadores.

Provenían de distintas culturas que absorbían la mayor parte de los conocimientos de la época y eran peritos en el arte de la retórica.

Prestaron al comienzo un eficiente servicio en la formación de la juventud, pero su influencia en general no puede considerarse como muy beneficiosa, ya que a través de los métodos empleados fueron artífices en gran escala de un escepticismo negativo y perjudicial.

No hace falta mayor esfuerzo para llegar a la conclusión de que el escepticismo, el relativismo, la convención, el acuerdo y el pacto, son ideas que tuvieron decisiva significación en corrientes filosóficas de la época moderna y han pasado a ser inspiradoras de muchos sistemas de corrientes filosóficas y de derecho positivo.

Este humanismo alcanzado por la cultura ateniense, lleno de relativismo, trajo como consecuencia una desintegración y desmovilización final pese al esplendor que había alcanzado Atenas. Es en ese medio donde aparece Sócrates, personaje que por el mero hecho de ser el que fue, y aún a pesar de no dejar obra escrita, cambió de una manera radical la dirección del pensamiento.

A la superficialidad del método empleado por los sofistas, opone la profundidad del análisis. Parte del interior del hombre, de su personalidad consciente para la revelación del verdadero valor de las cosas.

Sócrates descarta la individual y contingente, aspirando a extraer lo universal y permanente, en donde obra el contenido de la conciencia ante la cual gira el método.

Los problemas de la política constituyeron uno de los temas favoritos en las conversaciones socráticas y el último fin asequible de sus empeños filosóficos. Sin pretender la reforma de la estructura social o del régimen constitucional, empeña su esfuerzo en la acción sobre las personas. Subordina la política a la acción moral, ya que no puede separarse la primera de los supremos principios éticos que rigen al individuo, tanto en la esfera pública como en la privada.

Sócrates, tanto como Platón y Aristóteles, conciben la política y la moral en íntima unidad, donde los principios axiológicos deben regir la acción de los gobernantes, ya que la vida moral del individuo no puede estar de espaldas a la comunidad de la que forma parte.

La política socrática está ligada a una concepción antropológica y teológica, en donde confluyen aspectos religiosos, moralistas y pedagógicos, y la eficacia práctica de su teoría el objetivo de sus afanes. El tema central de su filosofía es la vida humana y su religiosidad es el impulso motor que lo dirige a poner en práctica una pedagogía en la cual el objeto supremo del saber son los valores morales, lo justo, lo bello, lo bueno, lo útil.

La estructura constitucional. La República

Cuando el marco histórico tradicional es respetado en la formación de una Constitución, ese substrato histórico y social impone limitaciones a los contenidos ideológicos, e incluso al mismo poder constituyente. Con mayor razón limita al poder constituyente derivado, ya que el no respeto de tal regla puede generar disturbios en el funcionamiento de la sociedad.

Estamos frente así a los contenidos pétreos, donde el régimen funciona como modo concreto de organización política.

Los modos institucionales de gobernar a la sociedad han merecido atención desde tiempos lejanos. Así la primera clasificación, hecha con rigor metódico puede decirse es la de Aristóteles, consistente en un ordenamiento lógico basado en el número de gobernantes y en la justicia o injusticia de su gestión, ya allí se habló de la República como la forma de gobierno de la mayoría, si bien su terminología no se ajusta a la versión actual, ya que se colocaba a la democracia como la desvirtuación de la República.

Pero ya en Platón aparecen esbozos de un sistema político basado en una interrelación entre el individuo y la comunidad, en donde el tema de la justicia se aborda directamente, y el despliegue de su problemática se muestra con esencial identidad existente en la vida del hombre y de la comunidad, o, del Estado en lo que hace a las normas que han de regirlas.

Así Platón inicia La República planteando el problema moral del individuo en el cual está implica el problema moral del gobernante.

Es cierto que Platón platea el módulo de un Estado perfecto, pero puede verse en sus elucubraciones la génesis del desarrollo de verdaderos problemas que afectan a la constitución social de los Estados modernos y que no han podido superarse aún. Así quedan como sombras que se proyectan sobre toda organización política aspectos tales como el principio de idoneidad para el desempeño de los cargos públicos, el Estado y el problema de la justicia, e incluso, la desviación del poder, aspecto del que tuvo clara conciencia ya que trató de resolver a través del régimen familiar, económico y filosófico.

Es Platón también quien anotó que la sociedad es algo requerido por la naturaleza humana, principio que se constituyó en decisivo en la teoría política de Occidente.

También fue recogido por Aristóteles, que como discípulo de Platón consideró que el hombre es por naturaleza un animal social o político, y es en y por la libertad que existe la ley.

El cristianismo, fundamentalmente, a través de la obra de Santo Tomás de Aquino, aporta a la teoría aristotélica una visión trascendente del hombre, de donde se derivan principios que más tarde serían incorporados a la teoría constitucional como el de la libertad, basada en el libre albedrío de la persona humana.

El hombre es también para el Aquinate un ser social, que necesita de la sociedad para el pleno desarrollo de sus posibilidades. Defiende al derecho natural, aspecto que ya había sido entrevisto por los filósofos griegos y expone los tres órdenes, distinguiendo la ley eterna, la ley neutral y la humana. La segunda vendría a ser una participación imperfecta de la razón humana en el orden divino.

Es a fines del siglo XVII y comienzos del XVIII en que la razón es considerada como facultad capaz de poner a la vista los misterios de la naturaleza y al mismo tiempo de organizar la sociedad sobre la base de principios sólidos y estables.

Locke, Hume, Adam Smith, Monstequieu, Voltaire, los enciclopedistas, juntamente con Wolff y Lessing, son principalmente quienes se dedican a desarrollar las nuevas ideas que contienen el germen de la filosofía liberal de que se encuentra impregnada la Carta Magna.

En general todas estas teorías defienden la libertad, el derecho de propiedad y los demás derechos humanos fundamentales, valores sostenidos a través de un humanismo antropocéntrico, que ve a Dios a lo sumo, como un fundamento relativo de todo lo existente.

Uno de los más importantes autores de esta época es John Locke, cuya idea central es la de prolongar en la sociedad el estado natural de los seres humanos. Esto consiste en el respeto de la ley natural y en la posibilidad dentro de la misma de la más completa libertad del hombre para ordenar sus actos y disponer de su propiedad, sin sujeción a nadie.

El estado natural tiene sus leyes que lo gobiernan y esa ley obliga a todos, de lo cual surge igualmente el concepto de igualdad, que también va a tener persistencia en la teoría constitucional.

Locke si bien recuerda a la teoría iusnaturalista de raíz teológica y algunas tesis de orden escolástico, apunta a una especie de contrato social, en donde el poder queda en manos de la autoridad para proteger la paz con el ejercicio de la justicia.

Según García Venturini el más importante de los poderes para Locke es el Legislativo, siendo necesaria la división de aquéllos para que no concentren en una sola mano, halándose limitados por los derechos naturales.

El liberalismo del siglo XIX aparece fundamentalmente concretado en Estados Unidos. Este liberalismo ofrece distintas variantes, ya que se compatibiliza con un esquema dinámico, matizado según las diversas etapas históricas y la idiosincrasia de la sociedad.

Sin embargo recoge una identidad y un espíritu común que lo destaca de las teorías anteriores por su contenido universalista, ya que no obra en beneficio de determinadas clases sociales, sino que atiende al bien común general.

La libertad se convierte en un valor supremo que va más allá de lo político, pues atiende a la esencia del espíritu humano. Es claro que también la exigencia de un individualismo exagerado trajo reacciones que a la postre, ocasionaron las diversas aberraciones vividas en la época contemporánea con sistemas traumáticos en donde el hombre nada valía por sí mismo, entronizándose la idea de Estado.

No cabe duda de que estas teorías políticas conformaron el marco donde se iba a desarrollar el moderno constitucionalismo.

Afianzar la justicia

Rawls presenta la idea de justicia como imparcialidad, una teoría que generaliza y lleva al nivel más alto de la abstracción, el concepto tradicional del contrato social.

Sostiene este autor que el pacto de la sociedad es reemplazado por una situación inicial basada en ciertas ideas que conllevan a una situación original a los principios de justicia.

Para Rawls, "la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva y esclarecedora que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera y de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes, si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad funcional fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar"[5].

Es por ello, que en una sociedad justa, los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos, ni al cálculo social. Son libertades que aseguran la libertad del ciudadano, y, tanto la verdad como la justicia, no están sujetas a transacciones.

La idea de Rawls, tal como él mismo la expone, es llevar al perfeccionamiento la teoría tradicional del contrato social expuesta por Locke, Rousseau y Kant, elevándolo al índice más alto de abstracción, y colocando el valor de la justicia sobre concepciones meramente utilitaristas.

La sociedad está bien ordenada, no sólo cuando se encuentra diseñada para lograr el bien de sus componentes, sino cuando también efectivamente está regulada por principios de justicia.

Desde este aspecto los conflictos individuales logran satisfacción cuando cada cual acepta dichos principios, reconociendo las extralimitaciones que pueden contener los mismos y asociándose conjuntamente de manera segura, limitando la consecución de otros fines.

Como puede apreciarse la obra de Rawls pone en base de una elaboración más exigente, ideas contenidas en los autores de la Ilustración, que también fueron los que señalaron la importancia fundamental que tiene los derechos humanos y la libertad, para la plena vigencia del hombre dentro de la sociedad.

Pero el discurso sobre la justicia, igualmente, data de largo tiempo, ya había inquietado a Platón para quien lo justo no era otra cosa que el principio sobre el cual se encuentra asentado el Estado perfecto, es decir, el deber universal de todo individuo de ejercer una sola función, aquélla para la cual la naturaleza lo dotó. La justicia es el origen y la conservación de los valores de las clases sociales, abarcando el Estado todo y constituye el valor de la comunidad más grande y más necesaria.

La relación del derecho con la justicia es íntima. Según Santo de Tomás "justicia es el hábito según el cual alguien con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho"[6].

Para este autor la justicia, y, por ello, el derecho, siempre implican una relación con el otro, o sea una relación social, entre una persona y otro o entre una persona y la comunidad o viceversa.

Dentro de las brevísimas consideraciones precedentes se puede advertir que la justicia ha constituido uno de los desvelos de los grandes pensadores de la humanidad. Sin justicia no existe el derecho, ya que ella constituye el ingrediente axiológico de aquél. Es la base que determina un orden social justo o injusto y marca con una delimitación precisa el campo jurídico dentro de otros órdenes de la realidad. Por ello, la invocación de ella en el Preámbulo de los textos constitucionales, constituye un mensaje, que incorporado al sistema constitucional, concreta la aspiración de quienes forjan gran parte, los destinos de nuestras Repúblicas.

 

 

Autor:

Dra.Elodia Almirón Prujel

Enviado Por:

Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

[1] Bidart Campos, G. J.. Derecho Constitucional, Ediar, Buenos Aires, Argentina, 1964. P. 103

[2] Liebre, H. J.. Saber y sociedad. Aguilar, Madrid, Espa?a, 1981. P. 16

[3] Laclau, M.. Anuario de filosof?a jur?dica y social, Las bases filos?ficas de la ciencia jur?dica, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1994. P. 13

[4] Fern?ndez Sabat?. Hombre y comunidad a trav?s de la historia. Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977. P. 60

[5] Rawls, J.. Teor?a de la justicia, Fondo de la Cultura Econ?mica, M?xico D.F., M?xico. P. 20.

[6] Santo Tom?s, Summa Theologica II-II-58-1