Descargar

Vocabulario Jurídico Latino (página 4)

Enviado por Danpers


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Ius publicum: Derecho público. llamaban así los romanos al que es común a la universalidad de los ciudadanos de una misma nación, en sus relaciones con el Estado, o sea, el derecho político.

Ius relictae: Derecho de la abandonada. En Escocia, el derecho de la esposa cuando muere el marido, a una parte de sus bienes muebles: Si hay hijos del matrimonio, aquella tiene derecho a la tercera parte, y si no los hay a la mitad.

Ius sanguinis: Derecho de sangre. Locución usada en derecho Internacional para indicar que la ley que debe aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o causantes, o sea la del país de donde procede, y no la del lugar donde se encuentra. Se llama también ley de la patria y es el sistema que con algunas variantes se siguen en casi todas las naciones.

Ius soli: Derecho de suelo. Expresión usada en derecho Internacional para indicar que la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no la del país de donde procede; sistema seguido en casi todos los países americanos.

Iussa eficere: Ejecutar las órdenes.

Iussu populi: Por voluntad del pueblo.

Ius suum contra aliquem: Defender su derecho contra alguno.

Iustae nuptiae: Justas nupcias. Así denominaban los romanos el matrimonio legal.

Iusta militaria: Los deberes de la vida militar.

Iustis de causis: Por justos motivos.

Iustum et tenacem propositi virum: El hombre justo y tenaz en su propósito. Primer verso de la Oda en que Horacio ensalza al hombre justo y a la vez constante y esforzado que por nada pierde su ecuanimidad, y que aunque el orbe desquiciado se desplomara sobre él, sus ruinas sepultarían al impávido.

Iustum iter: Etapa normal.

Iustus dolor: Dolor soportable.

Iuxta viam: Junto al camino; inmediatamente después de.

Iuxta finem vitae: Hacia el fin de la vida.

Iuxta ac, iuxta atque: Igualmente.

Iuxta accedere: Acercarse.

Iuxta aestimo: Me da lo mismo.

Iuxta viam: Junto al camino.

Iuxta finem vitae: Hacia el fin de la vida.

Letra "M"

Manus (o) manum: trabar combate.

Manus: Mano. Uno de los poderes del pater-familias abolidos en la época de Justiniano. El otro era el mancipium. El manus era el poder que el pater-familias tenía sobre la mujer cuando el matrimonio se verificaba por confarreatio, coemptio o usus. Institución de puro derecho civil, es anterior a la patria postestas (patria potestad), por lo cual no es posible aceptar la opinión que dice se modela aquella tomando a ésta por ejemplo.

La adquisición de la manus tenía lugar cuando se celebraban ciertos actos, que Gayo indica cuando dice: Olim itaque tribus modis in manum conveniebant, usu, farreo, coemptione (antiguamente de este modo las tribus convenían el modo de la mano por uso, farreo, coempción). El más antiguo debió ser el de usus, pues se hallan en los pueblos indoeuropeos casos de raptos de mujeres. En el Derecho romano debió aparecer primero la confarreatio, tanto por su carácter religioso en consonancia con la naturaleza del primitivo pueblo romano, como porque siendo privativo de los patricios, es de suponer que constituyese la forma de adquirir la manus en el estado romúleo. Cuando los plebeyos entraron a formar parte de la ciudad, no podían celebrar la confarreatio, porque carecían de culto doméstico; por lo que, al permitirse por la ley Canuleya en el año 309 de Roma los matrimonios entre patricios y plebeyos, fue preciso buscar un modo común a unos y otros, el que se encontró en la coemptio que, siendo una aplicación de la mancipatio, podían celebrar todos los que tuvieron el conmercium.

La posición jurídica de la mujer in manu viene expresada por los juristas romanos diciendo que tiene el lugar de hija (loco filiae habetur), no en el sentido de igualdad, sino de semejanza. Era pospuesta al hijo, pues éste era siempre el preferido por considerársele como continuador del culto doméstico y del apellido de la familia, consideración de la que no gozaban las mujeres; tampoco podían ser sujeto de propiedad y sólo adquirían para el pater familias, con la sola diferencia de que la mujer tenía derecho a una res uxoriae (cosas de esposa) en caso de divorcio.

Por la manus sufría la mujer una capitis diminutio minima, rompiendo los lazos con su familia civil, y entrando con su persona y bienes a formar parte de la del marido, como hija o como nieta, según que éste fuera sui iuris o alieni iuris; consecuencia de ello era la de quedar absorbida su personalidad y su patrimonio, extingiéndose las deudas que hubiese contraído, si bien el derecho pretorio para evitar perjuicios a los acreedores concedió a estos acciones útiles para reclamar sus créditos y proceder contra los bienes dotales y los adquiridos en el matrimonio, acciones que se fundaban en la ficción de no haber sufrido la mujer la capitis diminutio; también por consecuencia de ésta adquiría la mujer el derecho de sucesión ab intestato en los bienes del marido como hija de éste y hermana de sus hijos.

Las atribuciones del marido sobre la mujer in manu eran judiciales y económicas. Por virtud de las primeras, él, si era pater familias, podía como magistrado juzgar a la mujer, imponiéndola penas que variaban entre la de muerte y la detracción de una parte de la dote, si bien el poder marital estaba limitado en estos casos más que en ningún otro por el consilium domesticum (consejo doméstico). En el orden económico el marido hacía suyo el patrimonio de la mujer y todas las adquisiciones realizadas por ésta, y podía mancipar y dar en noxa a la misma mujer, atribuciones estas últimas que debieron haber desaparecido en tiempo del imperio.

La extinción de la manus tenía lugar:

– por la muerte del marido o de la mujer; por la capitis diminutio media y máxima del marido;

– por un acto contrario a aquel mediante el cual se constituyó: en caso de confarreatio se disolvía por la difarreatio, ceremonia solemne celebrada en casa del marido con intervención del sacerdote y renunciando la mujer al culto de aquel por medio de imprecaciones; en caso de coemptio, por la remancipatio de la mujer a una tercera persona; en cuanto al usus, una vez adquirido no había acto contrario para disolverlo; pero antes de terminar el año podía la mujer interrumpirlo dejando de acudir tres noches al domicilio del marido (usurpatio trinoctii, utilización de tres noches).

Además de la manus verdadera existía otra denominada formularia realizada bajo la forma de coemptio y que se hizo servir para distintos fines, que fueron:

1) Interimendorum sacrorum causa, es decir, para liberarse la mujer de los gastos de un culto privado (sacra). De este género de coemptio habla Cicerón (106-64 a.C.) en su oración pro Lucio Licinio Murena. La mujer celebraba coemptio generalmente con un anciano, rompiendo así los vínculos con la familia del marido y no teniendo que sufragar los gastos del culto de éste. Rodolfo de Jhering (1818-1892) dice que las mujeres recurrían con este fin a manumitir esclavos para casarse después con ellos. Según Karlowa, la mujer en estos casos se casaba con un anciano porque así se vería pronto libre de él y le heredaría. Tito Maccio Plauto (254-184) y Marco Tulio Cicerón (106-43) hablan de los senes coemptionales (los ancianos coemcionales).

2) Testamenti faciendi gratia (coemptio testamentaria). Cuando se permitió a la mujer otorgar testamento, los tutores se negaban a otorgarle su consentimiento para ello, con objeto de no perder los bienes que les correspondía ab intestato como consecuencia de la regla según la cual la mujer que permanecía formando parte de su familia de origen no podía testar. Para lograr la mujer hacer testamento se entregaba por coemptio a un buen hombre que se obligaba a remanciparla en seguida, con lo cual se hacía sui iuris y podría testar.

3) Tutelae evitandae gratia, para liberar a la mujer del despotismo paternal o tutelar. En este caso, después de las fórmulas de la coemptio matrimonii causa (coempción por causa de matrimonio) se añadía al pactum fiduciae (pacto de confianza), por el cual el marido se comprometía a remancipar a la mujer. Los padres y tutores se opusieron a este género de matrimonios, hasta que la jurisprudencia logró su admisión en los últimos tiempos de la República.

En el antiguo Derecho se conoció sólo el matrimonio con manus; pero en los últimos tiempos de la República ya existía el sine manu, que introducido por la costumbre fue reconocido por una ley en el siglo V o principios del VI de Roma. El matrimonio sine manu se hizo cada vez más general reduciéndose cada vez más la aplicación de la manus. La razón debe buscarse en que por el matrimonio sine manus no rompía la mujer la agnación con su familia; por lo que los padres y sobre todo los tutores, estarían interesados en favorecerlo. Si bien las mujeres tenían en él una mayor independencia y podían separarse en caso de ser maltratadas, en cambio perjudicaban a sus hijos, pues en caso de morir ellas ab intestato pasaban sus bienes a los agnados y no a los hijos, y si la mujer era alieni iuris nada iba ganando con semejante matrimonio, que no le libertaba de la patria potestad ni de la tutela.

Mayor interés tuvieron los padres, y sobre todo los tutores, ya que no rompiéndose la agnación podían los primeros conservar más derechos sobre la mujer, y los segundos heredarla ab intestato.

De los tres modos de caerse in manu, el usus fue el primero en desaparecer; existía en tiempos de Cicerón, pero Gayo lo da por desaparecido, en parte por las leyes, en otra por desuso. La confarreatio fue poco frecuente, y en tiempo de Alejandro Tiberio fue difícil encontrar tres patricios nacidos de matrimonio farreado para elegir entre ellos un flamin de Júpiter, para evitar esta decadencia y por interés religioso, una ley del año 23 d.C. dispuso que las mujeres que se casasen por confarreatio, al menos las de los flamines de Júpiter, sólo cayesen en la manus desde el punto de vista religioso, mas no desde el civil; con esta limitación y en el círculo de los flamines se conservó la confarreatio hasta la caída del paganismo. La coemptio todavía se usaba para producir la verdadera manus en tiempo de Gayo (s.II); en cuanto a la formularia, al abolir el emperador Adriano (76-138) la incapacidad que venia a suplir la coemptio testamentaria, quitó el motivo de ésta, y en el siglo IV de nuestra era la coemptio estaba en pleno desuso.

La ultima mención de la manus se encuentra en un fragmento de Emilio Papinianus (142-212) y otro de Julio Paulo, insertos en Mosaicorum et romanorum legum collatio (Reunión de los mosaicos y leyes romanas).

Manus habent et non palpabunt: Tienen manos y no tocarán. Palabras tomadas del Salmo 115, 5, donde se dice que los ¡dolos "tienen boca y no hablan, tienen ojos y no ven". Se dice en sentido figurado de aquellos que no quieren atender a la razón, por evidente que sea.

Manus Dei: nombre de un antiguo emplasto, hoy en desuso.

Manus Guidonis: Mano de Guido o guidoniana, mano musical y mano armónica.

Manus injectio: Una de las cinco legis actiones o quinque genera agendi. Era un procedimiento por el cual el acreedor se apoderaba ante el magistrado, del deudor, y si éste no cumplía inmediatamente su obligación o presentaba un fiador (vindex, garante), se lo llevaba a su casa, teniéndolo prisionero en ella durante sesenta días, al cabo de los cuales, si todavía no hubiese satisfecho su deuda, podía matarlo o venderlo trans Tiberim como esclavo.

Al comienzo sirvió sólo para reclamar el cumplimiento de aquellas obligaciones en las cuales se otorgaba al acreedor, por ejemplo, tratándose de una deuda confesada; establecidas otras legis actiones para reclamar y declarar el cumplimiento de las obligaciones, la manus injectio, sin dejar de poder dar lugar a un pleito (como ocurría cuando el vindex negaba la legitimidad del empleo de ella), llegó a ser un procedimiento de ejecución de la sentencia ya pronunciada. La aprehensión corporal estaba permitida por el antiguo derecho en múltiples casos, sin necesidad de que se hiciera en presencia de la autoridad: tal ocurría tratándose del padre con respecto al hijo sujeto a su potestad, del dueño con respecto al esclavo, y de cualquier ciudadano con respecto a otro que, llamado al tribunal por aquel in jus vocatus (llamado por derecho), no quería presentarse, y aun puede verse el origen de la legis actio per manus injectionem en el período en que a la organización judicial precedió un procedimiento extrajudicial, en el que, un hombre ofendido por otro, se apoderaba de éste por la fuerza para castigarle por sí, viéndose solamente obligado a detenerse cuando intervenía un tercero a favor del más débil.

En un principio la manus injectio se concedía:

1) Sin necesidad de juicio previo, tratándose de deudas en dinero confesadas, en virtud del nexum o del legado per damnationem (por condena).

2) En virtud de otra legis actio si hubiese sentencia que el deudor no cumplió (manus injectio judicati)

3) Manus injectio pro judicato hecha como si hubiese existido juicio, por virtud de haberse asimilado gran número de casos al de una condena judicial. Tales fueron: el de la ley pública, que dio al sponsor una manus injectio de este género contra el deudor principal; el de la ley Furia de sponsu, que concedió contra el acreedor al sponsor y al fidei promissor de Italia que le hubieran pagado más que de su parte de deuda, y aquel a que se refiere la inscripción de Tito Lucrecio Caro (99-55), que habla de una manus injectio pro iudicato popular, establecida a incitación del derecho vigente en Roma, contra el que depositase inmundicias, llevase un cadáver o hiciese un sacrificio funerario en un bosque sagrado, para exigirle una multa. En la fórmula que el acreedor pronunciaba en esta manus injectio, en vez de decir quod tu mihi iudicatus sive damnatus es, expresaba la causa y añadía: ob eam rem ego tibi pro iudicato manum iniicio. Por lo demás, en nada difería de la manus injectio iudicati.

4) Manus injectio pura, permitida igualmente sin necesidad de sentencia previa, pero en la cual el deudor tenía la facultad de ser vindex de sí mismo, oponiéndose al acto por sí propio (manum sibi depellere et pro se lege agere licebat), incurriendo, como el vindex, en la pena del duplo sino resultaba vencedor. Esta clase de manus injectio se llamaba pura, porque en ella el acreedor sólo decía, después de haber enunciado la causa, ob eam rem ego tibi manum injicio, sin añadir pro judicato. Representa una considerable atenuación del carácter de la manus injectio, pues convirtió a esta frecuentemente en introductora de un pleito, ya que podía suscitarse por el demandado la cuestión de si existía o no el crédito, cuestión que debía resolver el mismo magistrado, dando en su consecuencia lugar o no al procedimiento ejecutivo.

Una ley Vallia de mediados del siglo VI y primer tercio del VII de Roma, transformó en puras todas las manus injectiones, salvo en caso de iudicatum y de depensum, con lo cual la atenuación adquirió mayor amplitud, sin suprimir por ello las ventajas de los acreedores, que podían recurrir a la manus injectio sin necesidad de pleito previo en los casos para los que se concedía, mientras que los acreedores, a los que las leyes no otorgaban manus injectio, ni pignoris capio, debían ejercitar otra legis actio antes de pedir ejecución.

Manus manum fricat: Una mano lava la otra. Se aplica a dos personas vanas que se adulan mutuamente. Equivale al refrán castellano: una mano lava la otra y ambas la cara.

Manus manum lavat: la mano lava la mano. Idéntico a manus manum fricat.

Letra "N"

Natura non facit saltus: La naturaleza no da saltos. Aforismo científico en el que se da a entender que no hay solución de continuidad entre especies y géneros de la naturaleza, toda vez que, aun dada su diversidad, siempre hay entre ellos algo que los semeja o relaciona.

Natura simplicibus gaudet: La naturaleza se complace en las cosas sencillas.

Naturam ducem sequi: Seguir a la naturaleza como guía.

Navem conscendere: Embarcarse.

Navem solvere: Hacerse a la mar.

Navem subducere: Varar una nave.

Navis in portum coniecta est: La nave fue arrojada al puerto.

Navis oneraria: Barco de transporte.

Ne agamus: No hagamos.

Necessitas caret lege: La necesidad carece de ley. Se usa para indicar que lo que hacemos a impulsos de una necesidad imprescindible o de una mayor, no nos es imputable.

Ne cupide agerent, atque… ut malent: (Inclinarse) a no hacer nada por pasión, a preferir, por el contrario…

Nec deus intersit, nisi dignus vindice modus: No hagáis intervenir a un dios sino cuando el drama es digno de ser desenredado por un dios. Precepto de Horacio, en el Arte Poética, a propósito de la tragedia. Recomienda a los autores trágicos que usen de mucha prudencia en los desenlaces de las tragedias, haciendo intervenir el Deus ex machina sólo cuando lo requiera la índole de la obra.

Necessarii Pompeii: Los partidarios de Pompeyo.

Necesse est: Es necesario.

Necessitas temporis: La urgencia del momento.

Nec latuere doli fratrem Iunonis: Ni los engaños de Juno, se le ocultaron a su hermano.

Nec litteras didicit, nec natare: No ha aprendido a leer, ni a nadar. Se usa para significar un hombre del todo ignorante.

Nec mortale sonans: Voz que no tiene acento de mortales. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida VI.

Nec pluribus impar: Igual a muchos, sobreentendiéndose soles. Divisa de Luis XIV, rey de Francia, que hizo representar la majestad de su trono en forma de un sol, debajo del cual se leían aquellas palabras. Con lo que quería significar que su gloria y esplendor eran superiores a muchos soles, es decir, a todo lo existente.

Nec plus ultra (o) non plus ultra: Lo máximo.

Ne ego homo infelix fuit: Seguramente fui un hombre desdichado.

Ne fugae quidem patebat locus: No había un lugar practicable ni para la huida

Negotia publica: Negocios de Estado.

Negotiorum gestor: Gerente de los negocios, especie de mandatario.

Ne homines quidem: Ni aun los hombres.

Ne illi vehementere errant qui …: En verdad están en un gran error aquellos que…

Ne longus sit: Para abreviar.

Nemine contradicente: No contradiciendo nadie. Palabras usadas en los tribunales para expresar un acuerdo común.

Nemine discrepante: Sin contradicción, discordancia ni oposición alguna. Por unanimidad de votos; por todos los votos.

Neminem fugit quid sit optimum: A nadie se le oculta qué es lo mejor.

Nemo beatus est nisi sapiens: Nadie es dichoso, excepto el sabio.

Nemo contentus sua sorte: Nadie está contento con su suerte.

Nemo cum alterius damno locupletior fieri debet: Nadie debe enriquecerse con perjuicio de otro. Regla del Digesto por la que se indica que est prohibido enriquecerse a costa de otro.

Nemo dat quod non habet: Nadie da lo que no tiene. Regla del Digesto para indicar que nadie puede dar a otro más derecho del que tiene.

Nemo est qui…: No hay nadie que…

Nemo in sua patria propheta: Nadie es profeta en su patria. Palabras de Cristo.

Nemo invitus compellitur ad communionem: Nadie puede estar obligado a poseer en común con otros. Regla del derecho romano.

Nemo non: Todos sin faltar uno.

Nemo potest duobus dominis servire: Nadie puede servir a dos señores.

Nemo praesumitur malus nisi probetur: Nadie debe ser considerado como malo, si no se prueba que lo es. Aforismo jurídico, por el hecho de ser excepción el crimen y la maldad, por lo cual es necesario una prueba convincente para que uno sea tenido por delincuente.

Nemo propheta acceptus est in patria sua: Nadie es tenido profeta en su patria.

Ne puero gladium: No confiar la espada a un niño.

Nequaquam: De ninguna manera.

Neque caecum ducet, neque amentem consultorem: No tomar ni a un ciego por guía, ni a un hombre débil por consejero. Indica lo imprudente y peligroso que es dejarse guiar por personas ineptas.

Neque in bonis neque in malis velis esse singularis: Ni en lo bueno ni en lo malo quieres singularizarte. Aforismo que condena el inmoderado afán de exhibirse.

Neque interesse, ipsosne interficiant, impedimentisne exuant: Y no hay diferencia entre pasarlos a cuchillo o despojarlos de sus bagajes.

Neque longius…: Ya por más tiempo no…

Neque semper arcum tendir Apolo: No siempre Apolo tiene tirante su arco. Palabras de Horacio que indican que no siempre se ha de trabajar, sino que también es necesario el reposo.

Ne quid nimis: De nada demasiado. Máxima atribuida a Solón (640-558 a.C.), uno de los 7 sabios de Grecia, transcrita al latín por Publio Terencio (190-158 a.C.). Significa que todo exceso es dañino.

Ne repugnetis: No resistáis.

Nescio quid de nobis futurum sit: No sé qué ser de nosotros.

Nescio quo pacto: No sé cómo.

Nescis quid vesper serus trahat: Ignoras los acontecimientos que puede traer la noche. Se usa para indicar que no se confíe en el día de mañana, pues no se sabe si puede acontecer algún suceso que estorbe nuestros propósitos.

Ne sint in senectute vires: Sea que no haya fuerzas en la vejez.

Nescit vox missa reverti: La palabra que se soltó no puede recogerse. Expresión del Arte poética de Horacio, la cual enseña que debemos ser muy parcos y comedidos en nuestras palabras para que no tengamos que arrepentirnos de ellas. El rey Alfonso el sabio dice: "Todo home debe mucho guardar su palabra, ca después sale de la boca, non puede homo facer que on sea dicha".

Nexum:Encadenamiento, Contrato de venta. Cuando el deudor no podía pagar en el plazo marcado se entregaba al acreedor por la balanza y el peso; mas esto fue causa de mancipium sólo desde la leyes civiles denominadas Jus Papiridium (siglo VII a.C.) en adelante, pues antes de ellas, en tal caso, el deudor caía en esclavitud.

Nihil actum reputans si quid superesset agendum: Pensando que no había nada hecho en tanto que quedaba algo por hacer.

Nihil admirari: No admirarse de nada. Respuesta que se dice daba Pitágoras a quien le preguntaba si se extrañaba de alguna cosa.

Nihil aliud loquor nisi de: Nada más digo sino acerca de.

Nihil aliud nisi: No otra cosa sino, no otra cosa que.

Nihil causae est quin: No hay razón en contra de.

Nihil causae dico quin: No me opongo a que.

Nihil de mortuis nisi bonum: De los muertos no debe decirse más que lo bueno. Consejo inspirado en la caridad.

Nihil de principe, parum de Deo: Nada del príncipe, pocas cosas de Dios.

Nihil difficile amanti: Nada es difícil para el que ama. Palabras de Cicerón.

Nihil est in intellectu, quod prius non sit in sensu: Nada hay en la inteligencia que primeramente no haya estado en los sentidos. Máxima filosófica de autor desconocido citada por Pierre Gassendi (1592-1655) dándole forma afirmativa.

Nihil haud: No mucho.

Nihil humani a me alienum puto: Nada que sea humano juzgo ajeno a mí. Palabras de Terencio que nos advierten que podemos caer en iguales pecados, miserias y aflicciones que los demás.

Nihil facere aliquid: No hacer caso de una cosa.

Nihil lacryma citius arescit: Nada se seca más pronto que una lágrima. Palabras de Cicerón.

Nihil medium est: No hay medio. Adagio latino que se aplica cuando se ha de escoger entre dos partidos igualmente malos.

Nihil mortalibus arduum est: Nada es imposible al hombre. Palabras de Horacio (Odas I) dirigidas a Virgilio.

Nihil novi: Nada de novedades.

Nihil novum sub sole: Nada hay nuevo bajo el sol.

Nihilo secius: No obstante, no por eso.

Nihil pensi habere: No tener ningún reparo.

Nihil perterritus est: No se aterrorizó lo más mínimo.

Nihil probat qui nimium probat: Nada prueba quien demasiado prueba.

Nihil sciri potest, ne id ipsum quidem: Nada puede saberse, ni esto mismo siquiera.

Nihil tam absurdum, quod non dictum sit ab aliquo philosophorum: No hay absurdo que no lo haya dicho algún filósofo.

Nihil scribo; lego autem libenter: No escribo nada, pero leo con el mayor gusto.

Nihil tibi interest: Nada te importa.

Nihil vita antiquius existimare: No tener nada por superior a la vida.

Nimia venignitas: Excesiva benevolencia.

Nimium ne credere colori: No te fíes mucho del brillo de tu tinte. Terminal de un verso de Virgilio dirigido por el pastor Coridón a Alejo. Ha sido interpretado como: No te fíes de las apariencias.

Ninfomanía: Del griego nymphe: labios pequeños de la vulva, ninfa y de manía: locura, deseo desordenado. Hiperestesia sexual en la mujer. Depende de una causa periférica o central, puede deberse al prurito genital, al eczema y la acción de ciertos tóxicos.

Nisi forte: A menos que por ventura.

Nisi forte insanit: A menos que él esté loco.

Nitimur in vestitum semper, cupimusque negata: Propendemos siempre a lo prohibido, y deseamos las cosas que se nos niegan. (Ovidio en Amores).

Nives capitis: Las cadenas.

Nobili genere natus: Nacido de noble familia.

Nobilitas sola est atque unica virtus: La virtud es la única verdadera nobleza.

Noctis erat medium: Era la medianoche

Noctuas Athenas affere: Llevar lechuzas a Atenas.

Nocturna versate suam, versate diurna: Hojeadlos por el día, hojeadlos por la noche. Verso de Horacio en Arte Poética en que recomienda a los jóvenes escritores que formen su estilo y sus ideas en los autores griegos, y que de día y de noche estudien sus obras.

Nocumentum documentum: Lo que daña enseña. Da a entender que el dolor es un amaestramiento muy eficaz. En griego se decía pathemata mathemata, padecimientos son amaestramientos

Nolebas aut non audebas: No querías o no te atrevías.

Noli committere ut: No des pie a que.

Nolie dare sanctum canibus, neque mitatis margaritas vestras ad porcos: No queráis dar a los perros lo que es santo, ni tiréis vuestras perlas a los puercos. Enseña que las cosas santas se han de tratar santamente.

Noliti judicare et non judicabimini: No juzgueis y no sereis juzgados. Palabras de Cristo.

Nollem: No quisiera.

Nolo alicui: Tengo aversión contra alguno.

Nominavit nobis: Ha nombrado para nosotros. Fórmula empleada en las bulas pontificias que daban la institución canónica a los obispos destinados por el gobierno francés.

Non bene pro toto libertas venditur auro: Ni aun por todo el oro del mundo se vende bien la libertad. Esta es para el hombre un bien tan preciado, que con razón se antepone a todo el oro del mundo.

Non causa bis in idem: No dos veces sobre el mismo. Axioma jurídico, según el cual por el mismo delito no se ha de sufrir más que una persecución, a no ser que se pruebe en la segunda que se procedió con dolo en la primera.

Non causa pro causa: No hay una causa por una causa.

Non cuivis homini contingit adire Corinthum: No a cualquiera le es concedido ir a Corinto.

Non debet, cui plus licet, id quod minus est non licere: Al que no se le permite lo más, debe permitírsele lo menos. Regla 21 del título 17, libro 50 del Digesto. Por el contrario, la ley que permite lo que es menos, debe entenderse que prohibe lo que es más. Por consiguiente, quien por la ley debe donar, puede también vender; y por el contrario, quien no puede vender, menos podrá donar.

Non decet: No es conveniente.

Non deserit alta: No abandonéis la cima.

Non dubito: No dudo.

Non dubito quin: No dudo que.

Non eget testibus: No necesita de testigos.

Non est (o) non erat, hic locus: No es o no era, aquí el lugar. Palabras de Horacio en su Epístola a los Pisones, que tienen aplicación cuando se peca contra la oportunidad.

Non est ad astra mollis a terris via: No es camino trillado o fácil el que va de la tierra al cielo o a los astros. Significa que no se consigue la inmortalidad sin grandes esfuerzos.

Non est bonum esse hominem solum: faciamus ei adjutorium simile sibi: No es bueno que el hombre esté solo: hagámosle una ayuda a él parecida.

Non est discipulus supra magistrum: No ha de estar el discípulo sobre el maestro. Se emplea para indicar la obediencia a los superiores.

Non est falsum sine dolo: No hay falsedad sin dolo. Aforismo jurídico que significa que para que exista falsedad punible no basta que ésta se haya realizado materialmente, si no que es preciso que lo haya sido con ánimo criminal y doloso, o sea con deliberada intención de alterar la verdad.

Non est magnum ingenium sine melancholia: No hay gran ingenio ni melancolía.

Non est tanti: No hay para tanto.

Non excidit mihi: No se me ha olvidado que.

Non expedire: No conviene.

Non exprobrandi causa: No con intento de echarlo en cara.

Non fulgetis extrinsecus, gloria vestra intus est: No brilláis exteriormente, vuestra gloria est en lo interior. Palabras de Séneca que significan que el hombre vale más por sus cualidades morales que por sus prendas exteriores.

Non fumum ex fulgore, sed ex fumo dare lucem: No sacar humo de la luz, sino del humo esplendor. Significa que de las cosas grandes no hay que deducir consecuencias nimias y de poco monto, sino al contrario, de lo pequeño deben sacarse consecuencias importantes.

Non habere nauci aliquem: No hacer el menor caso de alguno.

Non hic locus est ut: No es este lugar de.

Non id ago: Non es en esto que me ocupo.

Non ignara mali, miseris seccurrere disco: Conociendo por mi mismo el mal, sယ socorrer a los desgraciados. Verso de Virgilio aplicable a las personas compasivas aleccionadas por la adversidad.

Non insolo pane vivit homo: No sólo de pan vive el hombre. Palabras de Cristo.

Non fuit fortis aut prudens: No fue valiente ni prudente.

Non libet augurari: No me gusta aventurar profesías.

Non liquet: No est claro.

Non maxime: No en absoluto.

Non mediocris: No común.

Non metuo, quin: No dudo que no.

Non minimum:Principalmente.

Non missura cutem nisi plena cruoris hirudo: Verso con que concluye la célebre Epístola de Horacio a los Pisones (Arte Poética), y en el que el autor compara a los poetas que se obstinan en leer sus poesías a todo el mundo, venga o no a cuenta, con la sanguijuela que no suelta la piel a que se ha agarrado, sino cuando está ahita de sangre.

Non modo… sed etiam: no sólo… sino incluso.

Non modo non… sed etiam: No sólo no… sino que además.

Non modo non… sed ne… quidem: No sólo no… sino que ni siquiera.

Non multa, sed multum: No muchas cosas, sino mucho. Palabras atribuidas a Plinio el Joven (62-114), con las que se significa que es preferible aprender pocas cosas de importancia que muchas sin ella.

Non munera pecunia: No en dinero constante.

Non nihilo aestimare: Estimar en algo.

Nonne animadvertis?: No ves tú?

Non (o haud) nimis: No en demasía.

Non obstantibus: Se llama así una cláusula derogatoria, por la cual los actos emanados de la cancillería romana anulan las reglas establecidas por las constituciones pontificias, por los concilios provinciales, y hasta por los concilios generales.

Non omne, quod licet, honestum est: No todo lo que es lícito es honesto. Aforismo jurídico de Paulus en el Digesto.

Non omnia possumus omnes: No todos lo pueden todo. Frase de Cayo Lucilio (149-104 a.C.), que Virgilio utilizó en sus Eglogas (VIII) para expresar que las aptitudes de todos no son las mismas.

Non omnis moriar: No morirယ eternamente. Así dice de sí el propio Horacio en una de sus Odas para significar que sus obras habían de sobrevivirle.

Non oportet equi inspicere donati: No es prudente examinar el caballo que a uno le han dado. Significa que es una impertinencia buscar faltas en las cosas regaladas; sería como averiguar la edad del caballo que recibe de regalo.

Non oportet studere sed studuisse: No importa estudiar, sino haber estudiado. Se dice para significar que los conocimientos humanos no pueden adquirirse con la aplicación del momento, sino por medio del estudio previo y constante.

Non passibus aequis: Con su paso desigual. Fin de un verso de Virgilio (Eneida II).

Non plus: El último grado de perfección o de la imperfección. Lo dicen en Madrid.

Non plus ultra: No más allá. Según la leyenda, es la traducción de lo que escribió Hércules en las columnas de Abila y Calpe, donde para los antiguos acababa la tierra. Se usa en castellano como sustantivo masculino para ponderar las cosas, exagerándolas o levantándolas a lo más que pueden llegar.

Non possumus: No podemos. Palabra dirigidas por San Pedro al príncipe de los sacerdotes del Sanedrín, y que han repetido muchos Papas al negarse a ciertas exigencias de las potestades civiles. Así contestó Pío IX a Napoleón III que pretendía la cesión de los Estados Pontificios a Víctor Manuel, rey de Italia. Se emplean estas palabras para expresar una negativa absoluta.

Non quid debetur refert, sed qua mente: No importa lo que se da, sino la intención con que se da. Palabras de Séneca para significar que cuando se nos hace un obsequio o presente debemos considerar, más que el valor del objeto donado, la intención o buen deseo del donante.

Non semper arcum endit Apolo: Apolo no tiene siempre tendido su arco. Palabras de Horacio con las cuales se denota que se ha de descansar de vez en cuando del trabajo a que uno se dedica.

Non sine labore: No hay nada sin trabajo. Empresa o divisa del Cardenal Juan Francisco Pablo de Gondi, cardenal de Retz (1613-1679)

Non sine te, nec tecum vivere possum. Nec possum tecum vivere sine te: No puedo vivir contigo, ni sin ti. Frase que se usa para expresar un gran enamoramiento. Su origen ha de buscarse en Ovidio (Amores III) y en Marco Valerio Marcial (40-104) en Epigramas XII.

Non sunt facienda mala ut veniat bona: No debe hacerse el mal para alcanzar el bien. Proverbio latino con el que se condena la teoría de los que dicen que el fin justifica los medios.

Non videbis annos Petri: No verás los años de Pedro. Se decía esto porque San Pedro gobernó 24 años. Por ello era costumbre advertir a los pontífices; pero Pío IX gobernó la Iglesia 32 años y Len XIII, 25.

Non vivere, sed valere vita, oportet: No importa tanto el vivir como el gozar de la vida.

Non olet: No huele mal. Palabras latinas referidas al dinero; que parece las repetía Tito Flavio Sabino Vespasiano, emperador del 69 al 79, cuando oía decir que su hijo Tito le censuraba el haber puesto al pueblo un tributo sobre las cloacas.

Non sine causa: No sin razón.

Nos animae viles: Nosotros, criaturas insignificantes.

Nostra memoria: De nuestro tiempo.

Nostro Marte: Con nuestras propias fuerzas.

Novae bellandi rationes: Nuevos métodos de guerrear.

Novitas pugnae: Nueva forma de combate.

Novum organum: Nuevo método para la interpretación de la naturaleza. Obra de Francisco Bacon publicada el 1620. Es el Novum Organum la segunda parte de la Instauratio Magna y es una exposición completa del método experimental.

Noxae deditio: Entrega del castigado. Acto por el cual el pater-familias, para liberarse de la obligación por hecho delictuoso de una persona constituida bajo su potestad, la entregaba al perjudicado para que éste se indemnizase con su trabajo. Esta causa fue la más general del mancipium.

Noxam pecunia: Una culpa a precio de oro.

Nudus agris paternis: Despojado de los campos paternos.

Nulla dies sine linea: Ningún día sin una línea. Proverbio que aconseja no interrumpir el ejercicio del arte, oficio o profesión que se ejerza. Proviene de lo que cuenta Cayo Plinio Secundo Plinio el Viejo de Apeles (23- ?), quien no pasaba ni un día sin dibujar por lo menos una línea. Figurativamente significa también que es un día perdido aquel en que no se hace algo de provecho.

Nulla est causa quin: Nada impide que, no hay ninguna razón para que no.

Nulla est redemptio: Ya no hay redención. Se dice para manifestar que no se puede remediar una cosa.

Nulla fuit civitas, quin Caesari pareret: No hubo una ciudad que no se sometiese a César.

Nulla interposita mora: Sin retardo

Nulla lex satis commoda omnibus est: Ninguna ley es bastante cómoda para todos. Sentencia de Marco Porcio Catón, llamado el Antiguo y el Censor (234-149 a.C.), usada para expresar que no hay ley, por buena que sea, que satisfaga completamente a todos los ciudadanos.

Nulla res una: Ni una sola cosa.

Nulli opera eius defuit: A nadie faltó nunca su apoyo.

Nullius: A nadie. Condición a la que pasaba el esclavo abandonado por su dueño; pues si bien el esclavo no era considerado como persona, tampoco lo era como pura cosa.

Nullo periculo: Sin ningún peligro.

Nullo numero: De ninguna consideración.

Nullum esse, librum tam malum, ut non aliqua parte prodesset: (decía) que no había un libro tan malo, que en alguna de sus partes no pudiese ser útil. Pensamiento que cita Cayo Plinio Cecilio Secundo, Plinio el Joven (61-114) de su tío Plinio el Viejo.

Nullum est jan dictum, quod non dictum est prius: Palabras de Publio Terencio (190-158) por las que se indica que nada se dice que antes no haya sido dicho.

Nulum magnum ingenium sine mixturae dementiae fuit: No hay grande ingenio sin matiz de locura. Palabras de Lucio Anneo Séneca (4-65) en De Tranquilitate Animi con que se da a entender que el predominio de ingeniosos pensamientos puede hacer al hombre anormal.

Nullum partis delictum innocenti filio paena est: El hijo inocente no debe sufrir jamás la pena del delito de su padre. Regla del derecho romano por la cual se indica la inculpabilidad del hijo.

Nullus est qui: No hay nadie que.

Nullus videtur dolo facere qui suo jure utitur: El que usa de su derecho no puede ser considerado como culpable de dolo. Esta sentencia del jurisconsulto Cayo enseña que quien no hace más que usar de su derecho, no puede por ello dañar a nadie, ni ser declarado, por tanto, responsable del perjuicio que a un tercero le irrogue.

Num infitiari potes…?: Acaso puedes negar…?

Numquam aliud natura, aliud sapientia dicit: La naturaleza y la sana filosofía no varían nunca.

Numquam est fidelis cum potente societas: Nunca es segura la alianza con un poderoso.

Num quis dubitat?: Acaso alguien duda?

Nunc dimitis servum tuum, Domine: Ahora, Señor, despides a tu siervo.

Nunc est bibendum: Hora es de beber. Célebre Oda de Horacio que comienza con tales palabras y fue compuesta para celebrar la victoria de Accio. Su principio es una imitación de la poesía de Alceo (siglo VI a.C.) contra el tirano Nursilo.

Nunc ipsum: Cabalmente ahora.

Nunc surgendum censeo: Ahora creo oportuno insurreccionarse.

Nuncupatio: Formulación solemne de un voto.

Nuntiare ne: Ordenar que no.

Nusquam esse: Estar muerto.

Nusquam nisi: Solamente.

Nutrisco et extringuo: Nutro bien y destruyo mal. Empresa o divisa de Francisco I de Francia (1494-1547).

Letra "O"

Ob eam causam: Por esta razón.

Ob eam rem: Por ello.

Ob hoc, ob id, ob haec: A causa de esto.

Obire diem supremum: Morir.

Ob oculos ponere: Poner a la vista.

Ob patriam pugnare: Luchar por la patria.

Obscura spes: Esperanza vaga.

Obscurus homo: Hombre disimulado.

Obsecrare ne: Suplicar que no

Obsequium amicos, veritas odium parit: La complacencia procura amigos; la verdad engendra odio. Palabras de Terencio en Andria, que la experiencia confirma permanentemente.

Obsidibus cavere inter se: Intercambiar rehenes para darse mutua garantía.

Obviam ire alicui: Ir al encuentro de alguien.

Occisi aliquod: Hubo algunos muertos.

Occupationes rei publicae: Las ocupaciones a que obligan los negocios públicos.

October equus: Caballo de octubre! Expresión que en Roma designaba a la víctima de un sacrificio solemne, que se ofrecía el día de los idus del mes de Marte, divinidad agrícola.

Oculariarius, ocularius faber: La primera de estas designaciones se aplica probablemente al fabricante de instrumentos para uso de los médicos oculistas.

Oculus habent et non videbunt: Tienen ojos y no verán. Palabras del Salmo 113 y 134.

Oculum pro oculo, et dentem pro dente: Ojo por ojo, y diente por diente. Palabras del Exodo (22.24).

Oderint, dum metuant: Que me odien, con tal que me teman. Frase del poeta trágico Lucio Accio (170-90 a.C.).

Oderunt peccare boni virtutis amore, oderunt peccare mali formidine poena: Se abstienen de pecar los buenos por amor a la virtud, los malos por temor a la pena. Versos de Ovidio que se citan para ensalzar el desinterés de la virtud, al mismo tiempo que para justificar la necesidad de la pena, como freno que contiene las malas inclinaciones de los perversos.

Odio (in odio) esse alicui: Ser aborrecido de alguien.

Odi profanum vulgus et arceo: Odio y rechazo al vulgo profano. Palabras de Horacio (Oda III) con las cuales se significa que a los aplausos del vulgo deben preferirse el aprecio y aprobación de los hombres de criterio y de buen gusto. Tomás de Iriarte (1750-1791) en una de sus f bulas presenta el mismo pensamiento con estas palabras:

Si el sabio no aprueba, malo;

Si el necio aplaude, peor.

Y el poeta italiano Francesco Petrarca (1304-1374) escribió:

Il vulgo a me nemico ed odioso.

Odium in aliquem: Enemistad contra alguno

O et praesidium et dulce deus meum!: Oh mi protección y mi querida gloria!. Verso de Horacio dirigido a Mecenas (Oda I) en el cual su amistad por Mecenas encuentra su forma profunda y su agradecimiento.

Offendere scopulum: Chocar con un escollo.

O fortunatos nimium, sua bona norint, agricolae!: Qué dichosos los hombres de los campos, si conociesen su felicidad! Versos de Virgilio (Geórgicas II), de los cuales se cita generalmente sólo la primera parte: O fortunatos nimium.

O imitatores, servum pecus: Oh imitadores, animales estúpidos.

Olim meminisse iuvabit…: Otro día será un placer recordar…

O miseros hominum mentes, o pecora caeca!: Oh miserables espíritus de los hombres! Oh corazones ciegos!. Verso de Lucrecio en su obra De Rerum Natura.

Omito innumerabiles viros: Paso por alto una multitud de grandes hombres.

Omnem crede diem tibi dilexisse supremum: Considera que cada día es el último que luce para ti. Frase de Horacio (Epístola I) en la que encarece lo conveniente que es el frecuente recuerdo de la eternidad.

Omnes eodem cogimur: Todos nos vemos obligados por lo mismo. Refrán latino sacado de las odas de Horacio.

Omnes sicut oves erravimus: Todos nos descarriamos como las ovejas.

Omnes una manet nox: La muerte es una para todos.

Omnia audiant: Que lo escuchen todo; dar audiencia.

Omnia explorata habere: Tener una seguridad completa.

Omnia fert aetas, animum quoque: El tiempo todo se lo llevó consigo. Sentencia de Virgilio.

Omnia ista probo, nisi quod verbis aliter utor: Apruebo cuanto dices, sino que yo me expreso en otros términos.

Omnia liberius, nullo poscente ferebat: Sin exigirlo nadie, (la tierra) lo producía todo liberalmente. Frase de Virgilio en las Geórgicas I para explicar la generosidad de la tierra.

Omnia mea mecum porto: Todo lo llevo conmigo.

Omnia Mercurio similis: Todo semejante a Mercurio. Frase de Virgilio en la Eneida usada para significar la semejanza que existe entre dos personas.

Omnia munda mundis: Todo es puro entre los puros.

Omnia nam latet vastant, ipsasque volantes: A las mismas (abejas) volando, las destruyen abundantemente. Verso de Virgilio.

Omnia non possumus omnes: No todos lo podemos todo. Frase de Virgilio para explicar la limitación del poderío humano.

Omnia poenarum percurrere nomina possim: Podría enumerar los nombres de todas las penas. Frase de Virgilio que expresa el número de penas que merece un delincuente procaz o extremadamente criminal.

Omnia serviliter pro dominatione: Todo servilmente por la dominación. Palabras de Publio Cornelio Tácito (55-120) que se aplican al emperador Marco Salvio Oton (32-69), lo cual también puede decirse de muchos otros. Así muchos políticos empiezan por ser serviles y acaban por esclavizar a los demás.

Omnia sint paribus numeris dimensa viarum: Que todos los caminos (al ser trazados) están sujetos a una medida par. Versos de Virgilio (Geórgicas II) que expresa el orden con que han de abrirse los surcos en los campos destinados al cultivo.

Omnia sub pedibus: Todo debajo de tus pies. Verso de Virgilio (Eneida) que se emplea para expresar el poderío o sujeción a que están sometidos los vencidos por un vencedor poderoso.

Omnia tempus habent: Todas las cosas tienen su tiempo. Pensamiento de Salomón en el Eclesiastés. En castellano se dice: cada cosa a su tiempo, y los nabos en adviento.

Omnia transformat sese in miracula rerum: Se transforma en todos sus aspectos más prodigiosos. Verso de Virgilio (Geórgicas IV) que alude a las muchas transformaciones que Prometeo ejecutó en su propia persona, ante el pastor Aristeo.

Omnia tuta vides, classem sociosque receptus: Todo lo ves en seguridad, has recobrado las naves y los compañeros. Verso de Virgilio en la Eneida I aplicado al que ha logrado plenamente sus deseos.

Omnia ventorum concurrere praelia vidi: Vi todos los vientos concurrir a la lucha. Versos de Virgilio en las Geórgicas I, que expresa el furor con que todos los vientos concurren a una misma tempestad.

Omnia vincit amor: Todo lo vence el amor. Palabras de Virgilio en la Egloga X. Cicerón en su Tratado de Oratoria, se expresa de una manera parecida: Sed nihil difficile amanti puto (creo que a quien ama, nada es difícil). Se emplea para expresar el omnímodo poder que el amor suele ejercer sobre los hombres.

Omnibus cum contumellis: Con toda clase de insultos.

Omnibus hoc vitium est cantoribus: Este vicio tienen todos los cantores. Frase de Horacio (Sátiras III) referida a los cantores, que cuando se les ruega que canten, se resisten a ello, y cuando nadie se lo pide, entonces nos molestan cantando más y mejor.

Omnibus omissis rebus: Dejando todo a un lado.

Omnis civitas helvetica: El Estado helvético es un conjunto; derecho de ciudadanía.

Omnis cellula a cellula: Toda célula procede de otra célula. Muestra el principio biológico de que todo organismo, animal o vegetal, debe su origen a otro semejante. Es el complemento del principio: Omnes vivens ab ovo (Todo procede del huevo).

Omnis definitio in jure periculosa est. Toda definición es peligrosa en derecho. Es una de las reglas del derecho romano, sin duda, por lo muy difícil que es definir una cosa.

Omnis feret omnia tellus: Toda tierra lo produce todo. Frase de Virgilio en Bucólicas IV, para significar que el hombre debe emplear su trabajo en el cultivo de la tierra, ya que ésta, por sí misma, no se desdeñar de llevar ningún fruto.

Omnis homo mendax: Todo hombre es mentiroso. Frase que en David tiene un fondo de verdad.

Omnis in Ascanio cari stat cura parentis: Todo el cuidado parental est puesto en Ascanio. Verso de Virgilio en la Eneida I que ensalza el amor paterno.

Omnium consensu: Consenso de todos. Palabras latinas que significan el consentimiento de todos.

Omnium recte facere: A todos obrar bien.

Omnius omissis rebus: Dejando todo a un lado.

Oneraria iumenta: Bestias de carga.

Oneri esse: Servir de carga.

Opem alicui ferre: Llevar auxilio a alguno.

Opera alicuius uti: Reclamar el concurso de alguien.

Operarius mercede sua vivit: El operario vive de su salario.

Opinio est: Se opina que…

Opinior (o) ut opinior…: Creo yo, si no me engaño.

Oportet correctione gaudere: Conviene alegrase de la corrección.

Oportet et haereses esse: Conviene que haya herejías. Palabras del Nuevo Testamento que manifiestan que por las doctrinas erróneas lucirán y se afianzarán más las verdaderas.

Oportet semper orare et numquam deficere: Conviene orar siempre y nunca desfallecer.

Oportet studuisse: Es necesario haber estudiado. Es sentencia de Aristóteles (384-322 a.C.) que se suele completar añadiendo al principio de la misma: non oportet studere, sed oportet studuisse (no es necesario estudiar, sino haber estudiado).

Oportet ut scandala eveniant: Es necesario que ocurran escándalos. Se usa en el sentido de que los males morales es difícil que dejen de manifestarse de muchas maneras, aun por escándalos.

Oportet ut unus moriatur pro populo: Es preciso que uno muera por el pueblo. Sentencia pronunciada por Caifás en el proceso contra Cristo.

Oppetere poenas superbiae: Encontrar el castigo a su soberbia.

Oppido quam: Entera, extremadamente.

Oppidum munitissimo loco est: La ciudad est situada en un paraje muy fortificado.

Opportunitatibus loci defendebant: Se defendían gracias a las ventajas de la posición.

Opportuno loco: En sitio favorable.

Oppositum per diametrum: Opuesto diametralmente. Expresa la oposición absoluta.

Opprimi onere: Ser abrumado por el peso.

Optabile est ut: Es deseable que, es de desear que.

Optandum est ut: Hay que desear que.

Optare ut ne: desear que no.

Optimum factu est: Lo mejor que se puede hacer es.

Optimus quisque: Todos los mejores.

Opus est: Es necesario.

Opus est facto: Es necesario actuar.

Opus sunt: Tengo necesidad de muchas cosas.

Oraculum dare: Dar una respuesta.

Ora et labora: Ora y trabaja. Equivale al refrán castellano "a Dios rogando y con el mazo dando", que significa que no hay que exigir que Dios haga milagros para el logro de nuestros deseos.

Orans unus et unus maledicens, cujus vocem exaudiet Deus?: Rogando el uno y maldiciendo el otro, cuál de las dos voces podrá oír Dios?. Expresa que no es fructuoso ni oportuno que mientras unos ruegan al Señor, otros le maldigan o increpen.

Orare atque obsecrare: Rogar y suplicar con insistencia.

Orare ne: Rogar que no.

Orare pro se: Defenderse.

Orare ut: Rogar que.

Oratio civilis: Discurso político, popular.

Oratio eius fiat in peccatum: Su oración se le convierta en pecado. Anatema del Rey David en el Salmo 108.

Oratio fidei salvabit infirmum: La oración de la fe salvar al enfermo (Nuevo Testamento).

Oratio humiliantis se nubes penetrabit: La oración del que se humilla, penetrar hasta las nubes. Frase que expresa la eficacia de la oración junto con la humildad (Eclesiástico).

Orbem consistere: Formarse en círculo.

Orbis pictus: Nombre que se da vulgarmente a la obra de Juan Amós Comenio (1592-1670) titulada Orbis Sensualium Pictus. Hoc est omnium fundamentalium in mundo rerum et invita actionum pictura et nomenclatura, editada en Nuremberg en 1658. Es un libro interesante, en el terreno pedagógico, por ser un ensayo muy fundamental, aunque ingenuo de la enseñanza como contemplación por los sentidos, de los fenómenos naturales.

Orbis terrae: El orbe de la tierra.

Ordine egredi: salirse de la fila.

Ordines judiciorum (o) ordines judiciarii: Manuales de acciones y procedimientos aparecidos durante la Edad Media y que tienen un gran valor para conocer cómo se entendía y aplicaba el derecho en aquel tiempo, ofreciendo algunos alta importancia científica. No deben confundirse con formularios, ni con las obras de mera práctica. Se distinguen por su mayor sistematización y por su relativa independencia de los textos legales, por lo que ofrecen un contraste con las meras glosas que dominaban en aquel tiempo.

Ore favete (o favete linguis): Guardad silencio.

O rem, aliquis, difficilem et inexplicabilem! Atqui explicanda est: !Oh!, difícil situación, dirás tu, y embrollada. Y sin embargo, hay que salir del embrollo.

La más antigua obra de este género que conocemos es un pequeño comentario escrito probablemente entre 1159 y 1181 sobre la base del principio: Quod nullus sine judicario ordine damnari voleat (Decreto de Graciano, quaestio I, causa II), y que ha sido publicada por Kuntsmann. En el siglo XIII se inaugura con el Ordo judiciarius de Plinio, en el que éste expone el procedimiento civil, y que sirvió de base para otro sobre el canónico, escrito por Dámaso Bohemio entre 1210 y 1216, con método y exposición superiores a su modelo, y que se ha conservado en los manuscritos de Viena y de París, con arreglo a los cuales se editó Wunderlich en sus Anécdota. Es importante el Ordo compuesto por Tancredo entre 1214 y 1216 para la enseñanza de la cátedra, obra original y con un plan excelente, en la que, después de una introducción en que se exponen las líneas generales del procedimiento, siguen cuatro partes que tratan:

– de las personas que intervienen en los juicios,

– de la instrucción,

– del período desde la litis-contestatio hasta la sentencia definitiva, y

– de las sentencias y su ejecución, las apelaciones y la restitutio in integrum.

Ore (in) duorum vel trium testium stet omneversum: En la palabra de dos o tres testigos permanezca (la veracidad) de toda palabra. Frase jurídica que expresa la veracidad posible de dos o tres testigos que concuerdan en su testimonio. Está tomada a la letra del Evangelio de Santa Mateo 28, 16.

Ore suo benedicebant et corde suo maledicebant: Con su boca bendecían, pero maldecían con su corazón (Salmo 61,5).

Ornamentum aureum prudenti doctrina: La ciencia es para el varón prudente como un ornamento áureo. Palabras tomadas del libro del Eclesiástico (21,24).

Os autem impiorum operit iniquitas: La iniquidad oprime la boca (o la palabra) de los impíos. Palabras tomadas del libro de los Proverbios.

Os autem quod mentitur, occidit animam: La boca que miente, mata el alma. Frase tomada del libro de la Sabiduría.

Os Domini locutum est: La boca del Señor ha hablado. Frase tomada del libro de Isaías 58.14.

Os eius non confringes: No quebrantarás el hueso. Frase tomada del libro del Exodo 12.46.

Os habent et non loquentur: Tienen boca y no hablarán. Palabras tomadas de la Sagrada Escritura a la salida del pueblo de Israel de Egipto.

Os homini sublime dedit: El (Dios) ha dado al hombre un rostro que mira hacia el cielo. Principio de un verso de Ovidio (Metamorfosis), en el cual el poeta, en su relación de la creación, refiere la del hombre, capaz de ideal y de elevadas aspiraciones.

Os justi meditabitur sapientiam et lingua ejus loquetur judicium: La boca del varón justo reflexionar la sabiduría y su lengua hablar juiciosamente. Frase del Salmo 36.30 en la que David ensalza la palabra del varón prudente y justo.

Os justi parturiet sapientiam, lingua pravorum peribit: La boca del justo dar a luz la sabiduría, pero la lengua de los depravados perecer . Frase del libro de los Proverbios 10.31.

Os loquentium iniqua: La boca de los que hablan iniquidades. Salmo 62.12.

Os magna sanatorum: Boca de palabras sublimes. Fragmento del verso 43 de la S tira IV de Horacio.

Os meum annuntiabit laudem tuam: Mi boca anunciará tu alabanza. Salmo 50.15.

Os meum quasi gladium: Mi boca es como una espada. Palabras del profeta Isaías 49.2.

Os prudentis quaeritur in ecclesia: En la iglesia se requiere la elocuencia del varón prudente. Palabras del Eclesiástico que significan que en toda congregación, asamblea o corporación, se requiere más la prudencia del orador que la ciencia del mismo.

Ossa arida, audite verbum Domini: Huesos resecados, oid la palabra del Señor. Frase tomada del libro de Ezequiel 37.7.

Ossa ejus implebuntur vitiis adolescentiae ejus: Sus huesos se llenarán de los vicios de su adolescencia. (Job 4.14) expresa los resultados que las pasiones descarriadas de la juventud suelen tener en la vejez. Felipe Ricord (1800-1889), Francisco Pfeiffer (1815-1868) y Kneiser, en sus trabajos de sifilografía, citan esta frase comentándola con deducciones sumamente dolorosas y realistas.

Ossa vestra quasi herba germinabunt: Vuestros huesos germinarán como la hierba. Palabras del profeta Isaías 66.14 con las que encarece la propagación y fecundidad de la generación de los fieles y temerosos de Dios.

Os stulti confusioni est: La boca (o el lenguaje) del necio, sirve de confusión al prójimo. Frase del libro de los Proverbios 10.14 con la que expresa que la necedad de unos, muchas veces sirve para avergonzarse.

Os stulti contritio ejus, labia ipsius ruina: La boca del necio es la contrición (o confusión) y sus propios labios son la causa de su ruina. Frase del Salmo 18,7 con que el rey David intenta explicar los efectos del lenguaje y conservación del necio, que es causa de confusión, y perdición para el mismo.

Os meum aperuit sapientiam: Abrió su boca la sabiduría. Frase del libro de los Proverbios 31.26 con la que se suele alabar la cordura y prudencia en el hablar de la mujer virtuosa.

Ostendam gentibus nuditatem tuam: Manifestará a las gentes tu desnudez. Tremenda imprecación del profeta Nahum, en que la ira del Señor contra los ingratos se manifiesta declarando que todas las miserias e ignominias del pecador las manifestar públicamente a sus enemigos.

Ostendam vobis quem timeatis: Os mostrará a aquel a quien debéis temer. Palabras del Evangelio de San Lucas 12.5 por las que Jesucristo manifiesta qué clase de enemigos de nuestras almas deben inspirarnos mayor temor.

Ostendam vobis quid ego faciam vinae meae: Os enseñará lo que yo haré con mi viña. Frase del profeta Isaías 5.5 por la que el Señor declara los castigos que ejecutar contra las infidelidades de su pueblo, al que metafóricamente llama su viña.

Ostende nobis, Domine, misericordiam tuam: Manifiástanos, Señor, tu misericordia. Tomado del Salmo 84.

Ostende te sacerdoti: Preséntate al sacerdote. Tomada del evangelista San Lucas 5.14.

Otiosum verbum reddent rationem de eo in die judicii: De toda palabra ociosa darán cuenta en el día del juicio. Frase tomada del evangelista San Mateo 12.36 que se usa para encarecer la prudencia y mesura que hemos de guardar en el hablar.

Ostium cum dignitate: Reposo con la honra. Era el ideal de los antiguos romanos, cuando abandonaban la vida pública (Cicerón, en De Oratore). Se recuerdan estas palabras a propósito de los labios, considerados en el sentido de que permiten nobles deseos.

Otium divos: El ocio de los dioses! Parte de un verso de Horacio (Odas II) que se aplica viciosamente para significar la paz y la beatitud de los dioses, cuando su verdadero sentido es el de alabar la vida pacífica y tranquila del que vive sin ambiciones y en la paz de su hogar, en contraposición al que se afana navegando por mares tempestuosos.

Otium in negotio et otium in otio: Ocio en el negocio, y negocio en el ocio. Frase latina que se suele aplicar a la distracción que el trabajo proporciona dentro de una ocupación interna.

Otium sine literis mors est et hominis vivi sepultura: El ocio sin las letras es la muerte y sepultura del hombre vivo. Palabras de Séneca con las que da a entender que, sin la consolación de las bellas letras, el que vive en el ocio es como si fuera muerto o enterrado en vida.

Letra "P"

Pace tua: Con tu venia.

Paci medium se offert: Se ofrece como mediador para la paz.

Pacta adjecta: Pactos agregados. Los pactos agregados tienen como carácter el no constituir convenios principales o independientes, sino accesorios o secundarios de una obligación a la cual se añaden o modifican.

Según ésta, la modificación consistía en agravar la obligación, aumentándola, o haciéndola más llevadera, disminuyéndola, así estos pactos eran ad augendam o ad minuendam obligationem (para aumentar o disminuir la obligación), y según se añadiesen a la obligación principal antes, o en el mismo momento de contraerse ésta o después y por separado, así se decía eran agregados in continenti o ex intervallo.

En un principio no produjeron ninguno, pues el sistema de las legis actiones (acciones de ley) no podían originar una acción, ya que ésta solamente nacía del contrato, ni una excepción, ya que en aquella época no se conocían las excepciones; pero esto desapareció con la introducción del procedimiento formulario, pues ya en el año 670 de Roma se producía la exceptio pacti, ya fuesen de una u otra clase y cualquiera también el contrato a que se añadiesen.

El proceso ulterior consistió en otorgárseles por la jurisprudencia que produjesen acción cuando fuesen añadidos incontinenti, porque entonces formaban parte del contrato y podía su cumplimiento ser exigido por la misma acción de éste. En un principio tal efecto se limitó a los pactos agregados incontinenti a los contratos de buena fe; pero en tiempo de Julio Paulo ( " – 235 d.C.) y Dominicio Ulpiano (170-223) se admitió esto también para los agregados a los contratos de derecho estricto, cosa que no ofrece duda en cuanto a los pactos ad minuendam obligationem, y que es verosímil para los ad augendam obligationem dada la generalidad con que habla Paulo (al menos para los añadidos a los contactos verbales: quia pacta incontinenti facta stipulationi inesse videntur), con la única excepción de que el aumento consistiese en pactar intereses u otro aumento análogo tratándose de préstamos en dinero.

Principales pactos accesorios: Pueden ser tan numerosos como numerosas y varias las combinaciones que sugiera el interés de las partes. Las principales son:

1) Pacta de Retrovendendo (pactos de retroventa) por el que el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida, dentro de cierto plazo y por el mismo u otro precio, que puede dejarse sin determinar hasta llegar el caso.

2) Pacta de retroemendo, por el que el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor a que readquiera la cosa dentro de cierto tiempo y por un precio determinado o que debe determinarse.

3) Pacta protimeseos (pacto de retraer), por el que se conviene que si el comprador vende la cosa que acaba de comprar, tenga el vendedor preferencia para adquirir en las mismas condiciones (derecho de tanteo).

4) Pacta addictio in diem (pactos de adicción en un día), por el que el vendedor se reserva el derecho, hasta un día determinado, de vender la misma cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones, considerándose, por lo tanto, la primera venta como no realizada.

5) Pacta de non alienando (pacto de no enajenar), por el que el comprador de una cosa se obliga a no enajenarla en absoluto, o en parte, o a determinada persona. La enajenación hecha en contra de lo pactado no es nula; pero da lugar a una acción (actio venditi o praescriptis verbis) de daños e intereses contra el enajenante.

6) Pacta reservatae hypotecae (pacto de reserva de hipoteca), por el que el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio que se puede deber. Otorga preferencia sobre cualquiera otra hipoteca que se constituya por el comprador.

7) Pacta reservati dominii (pacto de reserva de dominio), por el que el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta el pago del precio. No afecta a la eficacia de la venta; pero produce el efecto de poner los riesgos y peligros de la cosa a cargo del comprador y de que se entienda que no se otorga crédito a éste; es decir, que permanece en suspenso la traslación de la propiedad (transmitiéndose de momento la mera tenencia o posesión precaria) interim no se pague el precio; sirviendo para acreditar que éste no se ha satisfecho mientras no se pruebe lo contrario.

8) Pacta de non prestada evicciones, por el que se deroga este efecto natural del contrato de compraventa, librando al vendedor de toda responsabilidad, dentro de los límites pactados, salvo en el caso de dolo.

Los pactos enumerados hasta aquí son de los adjuntos al contrato de compraventa y, excepto el indicado en el numeral 2), redundan en beneficio del comprador. Los que siguen, se aplican a diversos contratos.

9) Pacto comisorio o de ley comisoria, por el que se otorga a una de las partes la facultad de pedir la rescisión del contrato si la otra no cumple sus obligaciones dentro de un plazo determinado. Puede agregarse a todos los contratos, excepto al de prenda; pero se usa especialmente en la compraventa, pactándose a favor del vendedor para el caso de que el comprador no pague el precio en el tiempo fijado. Puede consignarse como condición suspensiva o resolutoria, siendo esto último lo que se presume en caso de duda. El que lo tiene a su favor puede optar por pedir la rescisión o exigir el cumplimiento del contrato.

10) Pacta displicentiae, según tecnicismo inadecuado de los autores modernos (pacto de arrepentimiento), por el que ambas partes o una de ellas se reservan el apartarse libremente del contrato, dentro de cierto plazo o in perpetuum; pero si no se ha expresado ni lo uno ni lo otro, se entiende que se ha señalado el plazo de sesenta días, que fija un pasaje del Digesto.

11) Pacto anticrético o de anticresis, por el cual el deudor concede al acreedor el uso o el disfrute de una cosa en vez de pagarle intereses.

Pacta Conventa: Pactos Acordados. Condiciones que la nación polaca imponía a sus reyes en la Dieta en que eran elegidos, los destinados debían garantizar los privilegios de los nobles y de los más altos funcionarios. El príncipe electo debía jurar la observancia de estas condiciones, siendo leído el conjunto de las de cada reinado al principio de toda Dieta que durante él se celebrase, a fin de que los interesados pudiesen reclamar contra las infracciones. Esto limitó el poder real, hasta el punto de hacerlo impotente, preparando la ruina del Estado Polaco.

Pacta legitima: Pactos legítimos.

Pacta pretoria: Pactos pretorios. Son aquellos a los cuales el pretor concedió una acción personal in factum. Algunos de ellos fueron después elevados a contratos al otorgárseles acciones civiles in jus; pero otros permanecieron como pactos con acción personal in factum.

Se discute el número de los que deben entrar en esta categoría. Prescindiendo del precario (por el que se concede el uso gratuito de una cosa mientras el concedente quiera), porque en el derecho clásico es ya un verdadero contrato innominado (precario), los comúnmente mencionados por los autores son:

1) Pactum de jure jurando extrajudiciati (pacto de juramento), por el cual dos o más personas convienen en hacer depender del juramento de una de ellas la suerte de una cuestión entre las mismas. Carlos Gustavo Maynz (1812-1882) no lo considera como pacto fundándose en que la simple convención no produce efecto jurídico; pero Girard, atendiendo a que una vez aceptado el pacto y prestado el juramento, el pretor sanciona los efectos de éste (más con el propósito de castigar la falta de fe que con el de hacer obligatorio el convenio) no sólo con una excepción, sino con una acción, lo incluye en este lugar.

2)Constitutum, pacto de constituta pecunia, que no debe confundirse con el constitutum possessorium. La importancia del pacto de que tratamos obliga a concederle atención especial. Consiste en el convenio por el cual se fija un día para cumplir una obligación preexistente (trátase, pues, de un pacto ex intervallo) mediante la entrega de una cantidad de dinero (pecunia, y de ahí su nombre) y más adelante el cumplimiento de una obligación de otra clase.

Valery cree que la acción de constituta pecunia (que era la que producía este pacto) se eleva en sus orígenes hasta las XII Tablas (es decir que sería civil), apareciendo el pacto de que tratamos en el convenio que podría celebrar el deudor con el acreedor durante los 60 días que mediaban entre la manus injectio de aquel y su muerte o venta trans Tiberim; pero esta conjetura es, como observa Girard, inaceptable, dado el carácter pretorio de la acción, plenamente declarado en los textos, pues no se conocen acciones civiles que hayan degenerado en pretorias. Según el mismo Girard, con cuya opinión concuerda Maynz, la existencia de la acción de constituta pecunia aparece atestiguada por Cicerón, añadiendo el segundo de estos autores que es indudable para la época de Labeon.

Pacta sunt servanda: Los Pactos deben ser observados. Regla jurídica que enseña que lo estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito, debe ser fielmente guardado y cumplido.

Pactum: Pacto. Concierto o asiento en que convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una. En un principio el carácter formalista del derecho romano llevó a no otorgar efecto jurídico más que a los contratos y a no considerar como contratos sino a las convenciones revestidas de las formas solemnes de la mancipatio (contratos formales) y, más adelante, de la traditio (contratos reales), la nuncupatio o stipulatio (contratos verbales), y la transcriptio (contratos literales); y si bien posteriormente se reconoció el carácter y se dio el nombre de contratos a ciertos convenios meramente consensuales, fue éste un privilegio que se limitó a las más frecuentes e importantes (compra-venta, locación-conducción, sociedad, mandato y, últimamente, la enfiteusis). Todas las demás convenciones carecían de fuerza y efectos jurídicos, que la ley no las había tenido presentes, sin duda por ser excepcionales; y para evitar los inconvenientes que ello producía en la vida social, sólo que daba el recurso (y esto ya en tiempos algún tanto avanzados) de revestirlas de las formas de los contratos nominados cuyas cuatro clases se indicó, al menos de la forma de la stipulatio, que era la más sencilla o de transformarlos en un contrato innominado mediante el cumplimiento, por una de las partes, de la obligación a ella correspondiente.

Esto no era suficiente, por lo que cuando la equidad desarrolló su influjo en el derecho romano, el pretor concedió en su edicto valor jurídico a las convenciones, siempre que no hubiera en ellas dolo malo, ni fraude, ni fueran opuestas al derecho escrito (pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges, plebiscita, senatus consulta, edicta principium, neque fraus cui eorum fiat, facta erunt, servabo); mas no les dio igual valor que a los contratos, sino que las otorga únicamente que produjesen excepción para rechazar la demanda contraria a lo convenido, en vez de concederlos acción para exigir su cumplimiento, como producían los contratos. Todavía no pasó aquí la evolución, sino que la jurisprudencia, el pretor y últimamente los emperadores, fueron otorgando que produjesen acción ciertos pactos de más fuerte uso (los que recibieron por ello la denominación de pactos non nuda, es decir, no desnudos, porque estaban revestidos de acción). Se distinguían los:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente