- Antecedentes
- Aspectos fundamentales que deben precisare en el proyecto de ley N° 1846/2012-PE
- Conclusiones
El objetivo del presente informe técnico es hacer un análisis del proyecto de Ley N° 1846 /2012-PE presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento de la República mediante oficio N° 001-2013-PR para su discusión y debate en las comisiones dictaminadoras correspondientes; en tal sentido se busca precisar algunos criterios doctrinarios, jurídicos y la posible contradicción con las normas de mayor jerarquía y los convenios internacionales respecto a la protección y vigencia de los derechos laborales tanto individuales como colectivos.
ANTECEDENTES
Que, como es sabido dentro de la administración pública en la actualidad existen varios regímenes laborales de carácter general y un número mayor de regímenes especiales. Es así que encontramos al Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; al Decreto Legislativo N° 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral que regula las relaciones laborales de carácter privada y por ultimo el Decreto Legislativo N° 1057- Régimen de contratación Administrativa de Servicios y sus respectivas modificaciones; asimismo, se encuentra las normas que regula las actividades laborales especiales como magisterio, diplomacia, FF.A.A. y otros.
Que en cuanto al Decreto Legislativo N° 276 debemos precisar que esta norma jurídica fue publicada en el año 1984 para regula el ingreso a la Carrera Administrativa de los servidores públicos, en concordancia a la derogada Constitución de 1979. Este cuerpo jurídico fue definida como un régimen laboral del ámbito público de carácter general, donde se estableció los principio, derechos y obligaciones tanto de los trabajadores públicos como del Estado en su calidad de empleador, en tal sentido se adscribió al modelo cerrado de administración pública. En esta línea de razonamiento encontramos que la actividad laboral en el sector público se basaba en la exigencia de una carrera pública administrativa únicamente, sujeto a un criterio de permanencia y continuidad.
Que, como consecuencia de la crisis política, económica y social que vivió en país en la década de los ochenta, se impuso la hegemonía las ideas neoliberales consagradas a nivel internacional en el Consenso de Washington, donde se planteo como objetivo principal la reforma de Estado, lo significo el predominio de lo privado sobre los público, es decir, se busco la reducción del aparato estatal y el desarrollo de una política privatizaciones. Este planteamiento fue presentado como el único camino para la solucionar los problemas sociales, en efecto, la implementación de estos criterios permitió el desarrollo una política de cese colectivos dentro de la administración publica, utilizando para ello una conjunto de instrumentos que van desde el incentivos económicos, las evaluaciones y el despido arbitrario de los servidores públicos sujetos a la Carrera Administrativa.
Que, la justificación para la implementación de una política de ceses colectivos y con ello la reducción del aparato administrativo del Estado fue la supuesta necesidad de contar con una administración pública eficiente, competitiva y de calidad, es decir, según los defensores de este planteamiento, los servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo 276 eran ineficientes, poco profesionales e incapaces, por lo que era necesario implementar una gran reforma de las relaciones laborales dentro del Estado, es así que la ley de presupuesto del año 1992 promulgada ya bajo el gobierno de facto de Fujimori cierra la posibilidad del ingreso de nuevos servidores públicos, decretándose la muerte progresiva de la norma jurídica citada.
Que, en realidad la supuesta reducción del Estado para logar mayor eficiencia no fue tal, puesto que los espacios dejados por los trabajadores indebidamente cesados fueron remplazados por otros, pero bajo condiciones laborales de suma precariedad, es decir, se implemento una modalidad contractual fraudulenta llamado "contratos de servicio no personales", llegando a perder incluso su propia condición de trabajadores, pues, dicho contrato era de naturaleza civil y no laboral, por tanto, no se le reconoció ningún derecho, siendo sometidos a las peores condiciones laborales, convirtiendo al Estado en el principal vulnerador de los derechos fundamentales tanto individuales como colectivos de los trabajadores públicos.
Que, paralelamente a los ceses colectivos y la incorporación de personal a la administración pública bajo contrato de servicios no personales se fue implementando la aplicación del régimen laboral privado en el Estado, especialmente en las empresas publicas o de capital mixto y los organismos autónomos, gobiernos locales y otros. En consecuencia el objetivo que perseguían los neoliberales era abandonar el modelo cerrado de administración publica de los recursos humanos y avanzar al modelo abierto o flexible o en el mejor de los casos mantener los dos modelos de forma paralela, dando forma a un modelo mixto.
Que, a finales de los 90 se replantea algunos criterios desarrollado por los neoliberales y se paso de la reforma de Estado a la modernización del Estado, esto, como efecto del Consenso de Santiago donde se estableció la profundización del proceso de reducción del aparato estatal, puesto que hasta el momento no se había los objetivos esperados. Es así que en Perú con el gobierno de Toledo promueve una conjunto de iniciativas legislativas, entre ella la Ley de Modernización del Estado y la ley Marco del Empleo Publico, este proceso quedo trunco al igual que el proceso anterior, teniendo como resultado un profundo desorden y dispersión normativa respecto al tratamiento de las relaciones laborales dentro del Estado, siendo el mas perjudicado los trabajadores.
Que, el gobierno aprista en el segundo quinquenio del siglo XXI retoma el tema de la modernización del Estado y promueve la elaboración de un paquete de normas jurídicas relacionadas con la administración pública utilizando indebidamente la implementación del Acuerdo Comercial entre Perú Y Estados Unidos y su protocolo de enmienda mejor conocido como " el Tratado de Libre Comercio". Entre las normas promulgadas encontramos el Decreto Legislativo N° 1025 que regula el sistema de Capacitación y rendimiento para el sector público ; el Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Administrativa del Servicios Civil que remplazaría al Instituto de Administración Publico Creado en los 80 y derogado por Fujimori; el Decreto Legislativo N° 1024 que creo el Cuerpo de Gerente Publico y el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
Que, como se puede ver desde los años 90 hasta la actualidad se ha buscado por todos lo medios anular la carrera administrativa o abandonar el modelo cerrado de administración de los recursos humanos en la administración publica para imponer un modelo abierto exclusivamente sustentado en un criterio fundamentalmente flexibilizador, es decir, sin niveles de estabilidad y permanencia de los trabajadores dentro del sector publico; sin embargo, debemos decir que ese proceso ha fracasado, pues, los promotores del neoliberalismo no han logrado desparecer la carrera administrativa, estableciendo mas bien un modelo mixto, que no es mas que la convivencia de dos modelos de administración de recursos humanos antagónicos, opuesto y en muchos caso contradictorios. En tal asentido el objetivo central de los trabajadores debe ser defender la carrera administrativa, garantizar la plena vigencia de los derechos laborales tanto individuales como colectivos, ello implica el respeto de convenios internacionales de la OIT.
Que, la propuesta de iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo que busca regular el actividad laboral dentro del Estado bajo la figura de servicio civil, no es mas que la continuidad ese proceso flexibilizador al que hemos hecho referencia línea arriba, por tanto, es necesario precisas los aspectos mas importantes que tiene que ver con los protección y defensa interese de los trabajadores, entre ellos el tema de la carrera administrativa, la libertad sindical, la negociación colectiva, la compensación por tiempo de servicios, las bonificaciones, etc. Todos estos derechos han sido restringidos o desnaturalizados.
ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE DEBEN PRECISARE EN EL PROYECTO DE LEY N° 1846/2012-PE.
Los aspectos mas levantes que debe replantearse en el proyecto de ley en referencia son los siguientes:
Sobre el ámbito de aplicación
El proyecto de Ley 1846/2012-PE establece que su ámbito de aplicación es exclusivamente para las personas que prestan servicios en favor del Estado en forma dependiente y subordinada, así como para aquellas que ejercen responsabilidad de gestión y decisión política(Art.1º) En consecuencia esta futura norma jurídica pretende establecer un solo régimen jurídico aplicable al ejercicio de las actividades administrativas, de gestión y de decisión política a favor del Estado, incluyendo las actividades complementarias. Se busca integrar todos los criterios de las normas jurídicas vigentes en una sola.
En efecto, la diferencia sustancial con las demás normas vigentes es su carácter integrador. El Decreto Legislativo Nº 276 solo es aplicable a las personas que desarrollan actividades administrativas en favor del Estado de forma dependiente sujetas a la carrera administrativa; por su parte el Decreto Legislativo Nº 1057 regula la relación laboral de las personas que desarrollan labores administrativas en favor de la administración publica que no están sujetas alas carrera publica. Entre tanto que el Decreto Legislativo Nº 1023 regula la actividad de los gerentes públicos o directos públicos.
Entonces, esta propuesta legislativa aparentemente se encuentra dentro de un criterio ordenador, centralizador y aplicable en todo el ámbito publico.
Sobre la diferencia entre servidor publico y servidor civil.
En principio el proyecto de ley sujeto a evaluación establece el concepto de servidores civiles a diferencia del concepto de se servidores públicos que estableció el Decreto Legislativo N° 276 y la Constitución vigente.
En efecto la Constitución de 1993 en su artículo 41° establece que el concepto de servidores públicos, entendidos como las personas que prestan servicios en favor del Estado de forma subordinada y dependiente sujeto a la carrera administrativa; distinguiéndolo claramente de los funcionarios públicos( electos, designados y de confianza), quienes son los que ejercen el poder o toman las mas importantes decisiones dentro del Estado.
En cambio el Proyecto de Ley N° 1846/2012-PE establece que dentro del concepto de servidores civiles se encuentran comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos, servidores de carrera, los servidores de actividades complementarias y los servidores de confianza (Art.2º)
En consecuencia las diferencia entre estas dos figuran son sustanciales, pues, la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo de servidor civil colisiona con el contenido constitucional, pues, mientras que el mandato constitucional vigente se refiere al servidor público como la persona que desarrollan actividades laborales administrativas en favor del Estado en forma dependiente, distinguiéndolo claramente de los funcionarios públicos. El proyecto incluye a todos bajo el termino de servicio civil, es decir, servidores y funcionarios.
Entonces, la formula integradora solo tendrá un adecuado sentido si se precisa las diferencias sustancias entre trabajador publico dependiente(servidor publico) y un funcionario que tiene capacidad de decisión y conducción del Estado, pues, desde el punto de vista laboral, los funcionarios actúan como empleadores puesto que representan al Estado en calidad de empleador.
Sobre el establecimiento de un nuevo régimen laboral.
En efecto, el Proyecto de Ley N° 1846/2012-PE presentado por el Poder Ejecutivo no solo es un nuevo régimen laboral del sector público, sino un régimen jurídico que pretende regular las actividades laborales, de gestión y conducción del Estado.
Asimismo en una su eventual aprobación de este proyecto, coexistirá paralelamente con los Decretos Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057 y el Decreto Legislativo N° 728, puesto que no se le deroga directamente, así no mas bien serán inaplicables segunda disposición complementaria transitoria).
Los trabajadores sujetos a los regímenes laborales señalados para ingresar a este nuevo régimen laboral deberán renunciar previamente. Así mismo se precisa que los nuevos trabajadores que ingresen a la administración pública deberán hacerlo por concurso público y estarán sujetos a al régimen del servicio civil, quedando prohibida la contratación de personal bajo otros regímenes laborales; eso significa que la muerte tacita de los régimen laborales hoy vigentes, pues solo serán vigentes aquellos trabajadores que voluntariamente deseen mantenerse en tales regímenes laborales(cuarta disposición Complementaria transitoria)
Es necesario precisar que este proyecto faculta a los titulares de las entidades publicas, de ser el caso, a reubicar a los trabajadores al nuevo régimen sobre la base de un mejor funcionamiento de la entidad (quinta disposición complementaria transitoria). Este aspecto es sumamente peligro, puesto que bajo este supuesto se puede vulnerar el derecho que tienen los trabajadores públicos de decidir libremente la convivencia o no del cambio de régimen y se puede prear al desarrollo de actos de arbitrariedad
Lo señalado lo encontramos en la disposiciones complementarias transitorias, así como disposiciones complementarias derogatorias, en este ultimo caso solo propone la derogación del Decreto Legislativo N° 1025 que tiene que ver con las capacitaciones y rendimiento para el sector público y la Ley Marco del Empleo Público- Ley N° 20175.
Sobre la Autoridad Nacional de servicio Civil.
Como es sabido el Decreto Legislativo N° 1023 creo la Autoridad Nacional de Servicio Civil donde se le reconoce la capacidad de resolver los conflictos laborales individuales entre los trabajadores públicos y el Estado, y para tal efecto se creo el Tribunal de Servicio Civil, así mismo, se le reconocido competencias respecto al ser el órgano rector del proceso de capacitaciones y dirección de las convocatoria para el cuerpo de Gerente Públicos.
El balance que podemos hacer de todo el tiempo de funcionamiento de este organismo, es su poca funcionalidad para enfrentar la problemática laboral en el sector publico, pues, no ha logrado satisfacer las expectativa de los trabajares públicos y muchos menos ha permitido la solución objetiva y adecuada a los conflictos laborales, puesto que se encuentra maniatado y sujeto a determinados criterios establecidos por el MEF.
En consecuencia debe plantearse la creación de un una AUTORIDAD NACIONAL DE GESTIÒN DE RECURSOS HUMANOS que goce de autonomía y tenga rango ministerial, a quien se le debe reconocer el carácter de órgano rector en la solución de los conflictos laborales tanto individuales como colectivos, así como, la dirección de la política de capacitación y la ultima instancia en procesos disciplinarios.
Uno de las grandes dificultades existentes en la actualidad es la falta de una autoridad administrativa que intervenga en la solución de los conflictos laborales de naturaleza colectiva, especialmente sobre el entrampamiento en las negociaciones colectivas. En este caso los trabajadores están totalmente desprotegidos, pues, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no tiene competencia en esa material y mucho menos SERVIR. Por tanto es una necesidad imperiosa de establecer este criterio.
Sobre la suspensión perfecta
Para poder comprender esta figura recurriremos a la precisión conceptual, es así que, el contrato de trabajo se suspende de forma temporal cuando cesa la obligación del trabajador de prestar sus servicios, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución a cargo del empleador, pero, sin que desaparecer el vinculo laboral entre las partes.
Ahora bien, una vez extinguida la causa suspensión se reanuda las prestaciones de cada una de las partes. La suspensión del contrato es la facultad que tiene tanto los empleadores como los trabajadores de dejar sin efecto de forma temporal las obligaciones contractuales en materia laboral sin que se rompa el vínculo laboral establecido.
Existen don formas de suspensión: por un lado la suspensión perfecta, entendida como el cese temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva sin que desaparezca el vinculo laboral; por otro lado tenemos la suspensión imperfecta, aquella que se presenta cuando pesar de cesar temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios se mantiene la obligación del empleador de seguir abonado su remuneración.
En el presente caso encontramos las figuras (Art. 9°), es decir, la suspensión perfecta e imperfecta. En el Primer caso llama la atención dos causales establecidas: la huelga, el permiso y la maternidad durante el descanso pre y postnatal.
La huelga.- Desde nuestro punto de vista consideramos que el ejercicio de la huelga no puede ser una causal de suspensión perfecta cuando esta haya sido declarada legal, puesto que constituye una derecho fundamental de los trabajadores, incorporar este criterio implicaría una atentado a la constitución y a los convenios internacionales. salvo en caso que haya sido considerada por la autoridad competente ilegal.
El permiso.- En este caso consideramos que el permiso no puede ser una causal de suspensión perfecta, puesto en muchos casos la solicitud de una permiso esta sujeta a una condición objetivo que y además constituye una decisión del propio empleador.
El descanso pre y postnatal.- Al respecto los tratados internacionales y la legislación nacional establece como un derecho fundamental de las trabajadoras gestantes el gozar de un descanso prenatal y postnatal, en nuestros antecedentes legislativos encontramos el descanso por razones de maternidad a las trabajadores gestantes de 90 día distribuida en dos etapas, un descanso prenatal de 45 días y otro de 45 días post natal; este descanso en con goce de haber, por tanto, pretender incorporarlo como una causal de suspensión perfecta seria inconstitucional e ilegal. El sustenta esta en que la gestación es un proceso natural y biológico que forma parte del propio desarrollo de los seres humanos, en consecuencia no puede ser restringido y mucho menos puede ser visto como una situación que limita el ejercicio de la actividad; aceptar la propuesta planteada significaría una atentado a los derechos de los trabajadores.
Sobre la terminación del contrato o conclusión del vinculo laboral.
La terminación o conclusión del vinculo laboral supone el fin de la relación la obligacional entre le trabajados y empleador. Esta figura esta sujeta a causales especificas, en tal sentido es preciso poner atención a las siguientes causales propuesta:
Limite de edad sesenta años.
Reducir el límite de edad para ejercer actividades laborales y la función publica dentro del Estado no constituye un buen criterio inclusivo sino mas bien discriminador, es decir, que se alienta la marginación y exclusión por razones de edad. Es bien sabido que el la actualidad existe una lucha frontal contra la discriminación y en especial de las personas adultas mayores, por lo tanto mantener este criterio como causal de terminación o conclusión del vinculo laboral es perjudicial y un profundo retroceso en la protección de los derechos laborales, pues, el Decreto Legislativo N° 276 establece como limite de edad setenta años, lo debe ser a nuestro juicio ampliase hasta los 72 años.
Por otro lado, la reducción de la edad para desarrollar actividades en la administración publica colisiona con un requisito establecido para la jubilación que es de 65 año, de aprobarse este proyecto de ley implicaría que las personas sujetas a este nuevo régimen no podría jubilarse por no alcanzar uno de los requisito para ellos, especialmente de aquellos que se encuentran afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
No superar el periodo de prueba.
Este criterio ha sido tomado de la legislación laboral privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728. Consiste en que los trabajadores son sometidos aun proceso de evaluación donde deberán demostrar si se encuentran aptos o no para el desarrollo de las actividades laborales establecidas por el empleador, en el caso de no superar esta etapa evaluativa no podrán continuar laborando.
En el caso de los servidores públicos, especialmente de los que están sujetos a la carrera administrativa son sometidos aun proceso de evaluación mediante un concurso público y quienes resultan ganadores son nombrados a la plaza respectiva que postularon. De aprobarse el proyecto de ley N° 1846/2012-PE los servidores públicos que ya han sido evaluados, serán sometidos a una evaluación adicional llamado periodo de prueba y los mas lamentables es que, de no superar esta etapa se pondrá fin a la relación laboral.
Este es un mecanismo de flexibilización de la estabilidad laboral en la administración publica, pues, uno de los criterios fundamentales para la existencia de una carrera administrativa es la continuidad y permanencia en el ejercicio de las actividades laborales dentro del Estado, sin embargo, la implementación de este instrumento planteado en la iniciativa legislativa objeto de evaluación es perniciosa y por tanto vulneradora de los derechos laborales.
Suspensión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como la innovación científicas o de gestión o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad.
Extinción de la entidad por mandato normativo expreso.
Estas causales propuesta para la terminación de la relación laboral en el proyecto 1846/2012-PE, implica del reconocimiento legal a la administración publica de poner fin al vinculo laboral de forma unilateral, sustentada aparentemente en la innovación tecnológica, restructuración administrativa o necesidades de gestión.
Todas las causales planteadas, constituyen en realidad mecanismos orientados a permitir que los funcionarios del Estado, bajo el criterio del cambio en el entorno social o económico decidan la implementación de una política de ceses colectivos, lo que pone de manifiesto la legalización de un acto de arbitrariedad, pero lo peor es que frente a este hecho los trabajadores públicos no reciben ninguna compensación.
Bajo el régimen de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo N° 276 se establece el criterio de rotación, es decir que los servidores públicos pueden ser trasladados a otra dependencia o entidad estatal, figura no que no existe en este proyecto.
Sobre la Carrera administrativa y los servidores civiles de carrera.
La carrera administrativa se entiende como un conjunto normas que regula las actividades laborales de carácter administrativa en favor del Estado, las misma que es permanente, continua y subordinada. Esta estructurada por niveles o grupos ocupacionales y la existencia de mecanismos que permitan un adecuado desarrollo de los trabajadores, sobre la base de alcanzar mejores condiciones laborales y lograr su realización social e individual.
Los grupos ocupacionales dentro del régimen de la carrera administrativa son: los profesionales, técnicos y auxiliares; asimismo, cada grupo ocupacional tiene sus niveles correspondientes.
El nuevo proyecto habla del servicio civil de carrera, entendido como el conjunto de normas que regula la actividad administrativa del Estado, priorizando un factor de profesionalización y especialización. Estará organizado por familiar, las que a su vez estarán estructuradas por niveles.
La nueva propuesta anula los niveles técnicos y educación básica, es decir, que el personal sujeto a esta modalidad deberán tener un vinel profesional acreditada y las que serán sometidas a una permanente evaluación y promoción.
Por definición y de acuerdo al modelo cerrado de administración pública de recursos humanos, todos los que desarrollan actividades laborales en favor del Estado tienen un vínculo laboral, por tanto, tiene una relación de dependencia y subordinación, teniendo un carácter de permanencia y continuidad en las actividades laborales en favor del Estado. En el modelo abierto la situación es diferente, las relaciones laborales son de carácter temporal y por tanto flexible. El Proyecto de Ley en referencia se orienta por el camino del modelo abierto, por eso no precisa el carácter permanente del servicio civil de carrera, lo que constituye un peligro para los trabajadores.
En ese sentido, el objetivo de los trabajadores en este proceso debe ser garantizar la existencia de una carrera administrativa donde se precise con claridad la estabilidad laboral, es decir, mantener el criterio de continuidad y permanencia, así como niveles ocupaciones idóneos, con mejores condiciones laborales y que permitan el desarrollo material, social e individual de los trabajadores.
Sobre los derecho laborales individuales.
Como es sabido los derechos laborales individuales son ese conjunto de garantías que se le reconoce legalmente a los trabajadores que le permiten alcanzar su realización individual, material y social, así como lograr una relación de igualdad con el empleador.
En el sentido señalado, encontramos poca claridad sobre el tema. Es así que no esta claramente precisado el derecho a compensación por tiempo de servicios, el derecho a bonificaciones, escolaridad, jornada laboral y otros.
El Derecho a compensación por tiempo de Servicios.
Uno de los aspectos mas cuestiónales dentro de la administración publica es el reconocimiento pleno al derecho compensación por tiempo de servicios a los trabajadores públicos, pues, como se sabe bajo el Decreto legislativo N° 276 encontramos que muchos de los que se jubilan, terminan con un pago por CTS totalmente irrisorio, lo que expresa la indolencia del Estado como empleador frente a los trabajadores.
Por ello, el esfuerzo de las organizaciones sindicales y trabajadores en general es lograr que el nuevo régimen que se propone logre el reconocimiento de una remuneración por año a los trabajadores cesados, renunciantes y despedidos. Esa es una profunda e importante reivindicación laboral, pues, lograrlo implicaría un paso gigantesco en la defensa de los derechos de los trabajadores y fortalecimiento de la carrera administrativa.
Hasta el momento existen avances importantes en este tema, puesto que en muchas instituciones publicas especialmente municipales se establecido mediante pacto colectivos la entrega de una bonificación extraordinaria de un sueldo por año por cese, jubilación o renuncia(caso municipalidad de independencia– pacto 2013).
El derecho a las bonificaciones y escolaridad
Otros de los derechos conculcados en sector publico ha sido y es el derecho a las bonificaciones, pues, en el caso del régimen privado las bonificaciones son una remuneración completa en julio y navidad respectivamente. En el caso del sector públicos estas estas determinada por el Ministerio de economía y son extremadamente irrisoria.
En tal sentido la propuesta debe ser de el reconocimiento como bonificaciones por navidad y fiestas patrias de una remuneración integra por cada bonificación, así mismo el mismo monto deber ser para escolaridad.
El Derecho a la jornada laboral y tiempo de refrigerio.
Las tendencias en el mundo nos dicen que la jornada laboral debe reducirse, ese es el mejor mecanismo para derrotar el desempleo y la falta de eficiencia en el Estado. Esta comprobada que un trabajador desarrolla sus máximas potencialidades entre las cuatros y seis horas como máximo de su actividad laboral, en tal sentido es fundamental defender la jornada laboral del sector publico.
La propuesta legislativa establece mantener la jornada de máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales, y que el tiempo de refrigerio este incluido en la jornada laboral, esta propuesta debe ser ampliamente replanteada.
En primer lugar la jornada del trabajador del sector público es de ocho horas diarias y 40 horas semanales como máximo y el tiempo de refrigerio es adicional a la jornada laboral, lo que en la práctica significa que tiene una jornada 9 horas diarias y hace un total de 45 horas semanales. Esta situación debe ser superada, es decir, uno de los puntos que debe reivindicarse es el tiempo de refrigerio, puesto que debe estar dentro de la jornada laboral. El trabajador solo puede laborar ocho hora, acto contrario significara un tiempo adicional lo que debe ser debidamente remunerado.
Incorporar esta reivindicación al nuevo régimen laboral propuesto significaría un avance extraordinario en la lucha por la reconquista de los derechos laborales para los trabajadores públicos, así como, seria una enorme contribución al fortalecimiento de la carrera administrativa, es mas, debe plantearse la reducción de la jornada laboral a seis horas para el establecimiento de dos turnos laborales en el sector publico.
Para que el Estado sea más eficiente en los servicios que otorga a los ciudadanos debe ampliar el tiempo de atención, lo que no significa que debe estar directamente relacionado con la ampliación de la jornada laboral, sino mas bien con el establecimiento de un doble turno de trabajo. Solo así se podrá superar el problema de la ineficiencia, demora y acumulación de la carga administrativa, lo constituye un profundo perjuicio para los usuarios o administrados.
Sobre los derechos laborales colectivos.
Entres los derechos laborales colectivos más importantes que deben defenderse son: la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga.
El derecho a la libertad sindical
EL Derecho a la libertad sindical es sumamente importante para la defensa de los derechos laborales. En tal sentido cundo el proyecto señala que las organizaciones de los servidores civiles no deben afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación del servicios, puede llevar a interpretar que si se presentara la situación descrita puede limitarse el derecho a la libertad sindical, lo que significaría un atentado al mandato constitucional y los tratado internacionales. En tal sentido debe precisarse que el ejercicio de la libertad sindical debe realizarse en los términos mas amplios, sin restricción alguna e incluso los derechos conexos que se desprende de él.
El Derecho a negociación colectiva.
Uno de los grandes problemas que se ha tenido por mas de 25 años en la administración pública es el ejercicio restringido del derecho a negociación colectiva, es decir, que no ha sido posible su ejercicio pleno de este derecho, por las infinitas restricciones legales y limitaciones que han puesto las normas presupuestales, el ejemplo mas reciente es la vigente ley de presupuesto aprobada en el año 2012.
La negociación colectiva no solo es un derecho fundamental de los trabajadores sino también es una mecanismo que permite la solución pacifica de los conflictos laborales y a demás busca logar mejores condiciones laborales para los trabajadores, entre ello se encuentra el incremento remunerativo. En consecuencia si es posible negociar condiciones remunerativas en el sector publico, eso lo ha manifestado los convenios OIT y el propio Tribunal Constitucional, con la particularidad que dichos incrementos deben ser incorporados en los presupuesto del años fiscal posterior.
En tal sentido el proyecto de ley propuesto pretende en primer lugar restringir el derecho a negociación colectiva al negar la posibilidad de pactar incrementos remunerativos; en segundo lugar pretende imponer un esquema diferente a lo establecido en la solución de conflictos laborales, es decir, que en una eventualidad no lograr acuerdo en le proceso conciliatorio se pasara al arbitraje, dejando como una surte de acto excepcional a la huelga.
En la actualidad el proceso de negociación colectiva en el ámbito privado y publico se inicia con la presentación del pliego de reclamos, para ser objeto de evaluación en el trato directo, de no ser así, se dará paso a la junta conciliatoria con la participación de la Autoridad Administrativa de Trabajo quien actúa como mediador, si no existiera acuerdo se pasa al arbitraje o huela. En el ámbito publico la negociación se concluye en el trato directo y de ahí se pasa al arbitraje o huelga sino existiera acuerdo.
La propuesta es que en el ámbito publico se desarrolle la junta conciliatoria de no existir acuerdo en el trato directo, pero aquí se presenta el problema, es de no saber quien actuaria como mediador, así mismo, de no existir acuerdo se pasaría a la fase arbitral, dejando de lado la huelga.
CONCLUSIONES
4.1. Que le iniciativa legislativa planteada por el Poder Ejecutivo representa la continuidad de la implementación del modelo flexible de administración publica de recursos humanos, por tanto, constituye una aceleración de la muerte del Decreto Legislativo N° 276.
4.2. Que, la propuesta legislativa constituye una nuevo régimen laboral dentro del sector público y que no plantea la derogación directa de los otros regímenes laborales, sino mas bien establece una prohibición para la contratación de personal en la administración pública bajo tales normas jurídicas, lo que en la practica significa un cierre y una ineficacia futura. En otras palabras, de aprobarse este proyecto coexistirán cuatro regímenes laborarles en le sector publico
Que existe una clara intencionalidad de flexibilizar los derechos laborares tanto individúales y colectivos, especialmente los consagrados en la Carrera Publica, o en algunos casos se busca restringirlos o volverlos ineficaces; frente al tal situación es necesario priorizar con claridad cuales son los puntos mas vulnerables para los trabajadores, fortaleciendo una corriente orientar a garantizar la plena vigencia de los derechos laborales tanto individúales como colectivos
Hasta el momento todas las acciones realizadas por las organizaciones sindicales han contribuido a retrasar el debate del proyecto, puesto que el gobierno buscaba resolver el tema en la primera legislatura de este año, pero ello no quiere decir no se haya avanzado en el objetivo gubernamental, pues, actualmente existe ya un pre dictamen de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Republica, lo que demuestra que el Proyecto de Ley de Servicio Civil esta avanzando.
Que, lamentablemente el movimiento sindical estatal en el país se encuentra muy debilitado, no solo por la política antilaboral desarrollado por los diferentes gobiernos en el país, sino también por la división interna, eso se pone de manifiesto en la existencia de cuatros centrales sindicales, por ello, es elogiable el esfuerzo que viene desplegando las actuales dirigencias para superar este problema, sobre la base de una plataforma única donde la defensa de los derechos laborales constituyen la columna vertebral.
Autor:
Juan Vasquez Quispe
Abogado
Docente Universitario,
Ex–Asesor del viceministerio de Trabajo
Director ACFIE: Abogados, Asesores & Consultores