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La ejecución de la pena (Presentación PowerPoint)


    edu.red Introducción: Judicialización de la Ejecución de la Pena. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pena orientada a fines constitucionales. Cumplimiento sujeto a régimen jurídico establecido (art. 28). 1

    edu.red 2. Atribuciones y Competencias en Materia de Ejecución Penal. Órgano: art. 28 y 69 CPP. Atribuciones: art. 74, en relación con artículos 42, 437 y 438 del CPP. Indicación incompleta del art. 74. Naturaleza Mixta. 2

    edu.red 3. Principios en los que se asienta la Ejecución de Sentencias. Legalidad: Art. 5, 7, 436 y 167 del CPP. Inmodificabilidad (STCE 34/93). Efectividad(STCE 247/93). Identidad entre lo ejecutado y lo resuelto. Celeridad (Art. 438). Oficialidad (Art. 438.2). Reeducación y Reinserción (Art. 3 CD y 10.3 PIDCP; STCE 143/96). 3

    edu.red 4. Marco Normativo Supranacional. Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 5). “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 7, 8.1, 8.3,). Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos (art. 7). Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas (Art. 8.1). Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (Art. 8.3) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente.   4

    edu.red 4. Marco Normativo Supranacional. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 10.1 y 10.3). Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Art. 10.1). El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica (Art. 10.3). Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 5, 6 y 25). Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La pena no puede trascender de la persona del delincuente… Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados (art. 5). 5

    edu.red 4. Marco Normativo Supranacional. Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 5, 6 y 25). Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo…los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado (Art. 6). Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (Art. 25). 6

    edu.red 4. Marco Normativo Supranacional. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas Mínimas sobre medidas no privativas de libertad. 7

    edu.red 5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 1. La Competencia del Juez de Ejecución: Función general y excepción al carácter ejecutable de las sentencias irrevocable de condena (art. 74 y 437 CPP). Razón de la atribución al JEP. Competencia para su revocación (Competencia D, Resolución 296/05). 2. Objeto de Control. Art. 437 “condiciones impuestas” (art. 40, 41 y 42). Concentración funciones, delegación y Regla XIII.3. 8

    edu.red 5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 3. Instrumentos de Control: Informes (art. 437 CPP). Informes de personal especializado (Regla XIII). 4. Régimen o dinámica de Control: No régimen pasivo. Control activo: Ámbito, momento, periodicidad, incumplimiento y observancia. Imposibilidad de prohibiciones (Art. 41 y Regla XIII.2.b y 3) . 9

    edu.red 5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 5. Procedimiento. Remisión por el Instructor (Regla XIII.2) y contenido. Registro (Libro, idéntico número, libro nacional). Auto ordenando el seguimiento: Motivación. Notificación. Contenido. Remisión de Informes. Momento: * En casos de incumplimiento. * En todo caso (Regla XIII.3.b). Valoración de lo indicativo de los informes (información contextual y remisión con antelación impuesta por 44.7). Revocación (comunicación por instructor y revocación tardía por nuevo delito). 10

    edu.red 6. El Perdón Judicial. El art. 340 Código Procesal Penal y Regla XV. Doble Régimen en la Regla XV del Reglamento: Perdón o exención total de la pena. Superficialidad (pena y responsabilidad civil 448). Imprecisión (costas). Perdón parcial. Incomprensible remisión reglamentaria a normas de suspensión condicional de la pena. El perdón por circunstancias que afectan a la culpabilidad (art. 340) y no condicionado a comportamiento futuro. 11

    edu.red 7. La Suspensión Condicional de la Pena. Introducción: Concepto: “Paralización de la ejecución de la pena privativa de libertad durante un determinado plazo, en el cual el delincuente primario queda sometido a prueba, teniendo por remitida y extinguida la condena si no vuelve a delinquir durante el plazo de la suspensión” Art. 74 y 341 C.P.P y Regla XIV). Competencia concesión y Requisitos: Objetivos: Pena Privativa de Libertad Inoperante para reeducación en penas cortas. Inoperante prevención general y para prevención especial en delincuentes excepcional. Igual o inferior a cinco años. Pena impuesta y no abstracta. Criterio gravedad de los hechos. Criterio peligrosidad del condenado. 12

    edu.red 7. La Suspensión Condicional de la Pena. Requisitos: Subjetivos: Delincuente primario. Rehabilitación artículo 143 del proyecto de CP. Amnistía y artículo 140 y 141 del proyecto de CP. Aceptación de condiciones. Art. 40, 41 y 42 ya aludidos. Procesales: Oficialidad o Justicia rogada Dualidad soluciones, si bien sugerencia del carácter rogado en el artículo 40 para la concesión de la suspensión condicional del procedimiento e indicación del 42 para la revocación, sugieren este carácter. Discrecionalidad y su motivación (STC 115/97 y 164/99). 13

    edu.red 7. La Suspensión Condicional de la Pena. Procedimiento ante el Juez de Ejecución. Remisión. Inscripción (libro único o propio de cada juzgado: diferencia con relación a S. C. Pcto). Ordenación de su ejecutoriedad: requerimiento de observancia. Control de cumplimiento (art. 40 a 42). Incumplimiento faculta la revocación (art. 341). Tratamiento de la comisión de nuevas infracciones penales. Análisis de la naturaleza de la infracción y de los hechos. Declaración por sentencia firme. Condena durante suspensión por hechos anteriores es irrelevante. Condena tras periodo de prueba, por hechos cometidos durante plazo: Revocación conforme art. 341, contrariamente a 44.7. 14

    edu.red 7. La Suspensión Condicional de la Pena. Procedimiento ante el Juez de Ejecución. Control de cumplimiento (art. 40 a 42). Improcedencia de la modificabilidad de las condiciones del art. 41: Por competencia del juez de juicio en su indicación y falta de cobertura legal para su alteración de naturaleza o plazo. Revocación o tolerancia. Incumplimiento del acuerdo de reparación. Culpabilidad y artículo 11 del PIDCP. Decisión de Revocación. Competencia JEP (Regla XIV.2.F). Recurso y efecto suspensivo en revocación (art. 442) 15

    edu.red 8. La Prescripción de la Pena. Competencia (inducida de la previsión del art. 438). Plazos (art. 439 C.P.P y 135 Proyecto CP). Especialidades: Término inicial del cómputo (439). Interrupción del cómputo. Cumplimiento sucesivo de penas. Petición de declaración de la prescripción. Motivación y recurso de apelación (art. 442). 16

    edu.red 9. El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad. El ingreso en prisión del condenado (Art. 438.2). Cuando el condenado esté ingresado en prisión (438.3). Cuando el condenado se encuentre en libertad. Art. 438 CPP. Solicitud de ingreso voluntario. Antes de orden de captura. Posterior a la orden de captura. Supuestos de riesgo de demora o paradero desconocido. Resto de supuestos. 17

    edu.red 9. El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad. El cómputo o la liquidación de condena (art. 440). Cómputo de pena en la Sentencia. Concepto de cómputo (art. 338.3 CPP, y 90 y 91 ACP). Revisión de este cómputo por JEP. La Regla V.4 del Reglamento. Tiempo que resta por cumplir: Información necesaria que habrá de recibirse. Fecha de vencimiento: Conocimiento del día de inicio del cumplimiento: Cuando condenado esté en prisión. Cuando esté en libertad. Abono en otras causas de prisión o arresto preventivo (requisitos y forma en que le constarán al JEP). 18

    edu.red 10. La Unificación de Penas. La unificación procesal de los delitos en concurso (art. 90 y 91 proyecto CP). La unificación de las penas impuestas a delitos en concurso: El artículo 92 y 93 del proyecto de CP. Su inicio: art. 441 CPP. El trámite. 19

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución. Exigencias básicas de la LRP. Objeto: Protección social y readaptación (art. 2 LRP, 10.3 PIDCP y 5.6 CADH). No discriminación por raza, color, religión, nacionalidad, clase social o ideología política (art. 4 LRP y 6 DUDH). Proscripción de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones (5 LRP, 5.2 CADH y 5 DUDH). Segregación entre presos (11 y 12 LRP, 5.4 y 5.5 CADH). 20

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución. Condiciones de vida penitenciarias: Instrucción del régimen aplicable (art. 32). Formular peticiones y dirigir quejas (art. 34). Atención médico-asistencial (80 a 85). Garantía de las condiciones higiénicas y aseo personal obligatorio (23 y 24). Celda con cama individual y ropa adecuada y limpia (25, 27 y 28). Recluso responsable de su estado, conservación e higiene. Vestimenta digna, ni humillante, ni degradante (26). Alimentación y recreo (29 y 30). Visitas y correspondencia (35 a 37). 21

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución. Régimen Penitenciario aplicable. Periodo de Observación (art. 14). 10 a 30 días. Estudio de personalidad, medio social y antecedentes. Objeto determinar la naturaleza del tratamiento que resulta conveniente aplicarle y la sección o establecimiento en el que se muestra adecuado destinarle. Periodo de Tratamiento. Pretende la rehabilitación del recluso mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios y otros medios que puedan considerarse adecuados. El trabajo se considera así obligatorio (art. 57 de la LRP) y la instrucción será uno de los medios fundamentales en su rehabilitación (art. 68). 22

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución. Régimen Penitenciario aplicable. Periodo de Prueba: Objeto: pronóstico de adecuación de vida en libertad y preparación de la misma, por afianzamiento vínculos familiares y sociales, búsqueda trabajo y alojamiento y preparación psicológica. Periodos mínimos: 1/3 hasta 5 años; ¼ superior, siempre que se hayan cumplido 20 meses. Medios: Permisos de salida (1/3 pena); alojamiento en instituciones especiales; libertad condicional. Beneficios Penitenciarios: Función motivadora a efectos de rehabilitación. Responden a calificación de conducta (optima, muy buena, buena, regular, menos que regular, mala y pésima del art. 52). Recogidos en artículo 53, necesidad de desarrollo reglamentario. 23

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución. Régimen Disciplinario: Los artículos 29 a 32 de las Reglas Mínimas. Definición de infracciones, sanciones y autoridad competente. Nadie sancionado sin información infracción y audiencia. Proscripción penas corporales, encierro en celda oscura y sanciones crueles, inhumanas o degradantes. Los artículos 45 y ss de la LRP. Infracciones ley o reglamentos que la desarrollen serán castigados con amonestación, privación de visitas o correspondencia hasta 30 días, traslado temporal por no más de 60 o privación de privilegios penitenciarios. Procedimiento contradictorio. Decisión Comisión Vigilancia, Evaluación y Sanción, sin perjuicio de competencia de investigación y medida disciplinaria del director. El reglamento experimental conforme al nuevo modelo de gestión penitenciaria de San Felipe y Najayo. 24

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución. La Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción: Composición (5 pax). Funciones: Reclamaciones o solicitudes de reclusos no atendidas por director. Avance o retroceso en calificación penado. Informe de permisos de los sometidos a tratamiento, salvo los de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres o hijos (concesión o denegación del director). Resolución de sanciones disciplinarias, sobre investigación director (a este también las medidas cautelares y la aplicación de la medida disciplinaria). 25

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y condiciones de vida penitenciarias. LRP establece condiciones mínimas de atención y cuidado población reclusa. Garantía legal de su observancia: art. 28 y 436. Atribución del control: art. 28, 74 y 437. Modo concreto de control: 437.3, en contradicción con art. 6 LRP. Instrumentos de control: Peticiones y quejas de internos (34 LGP). Comparecencias condenados o encargados ordenadas por el juez (Art. 437.2 CPP). Inspecciones o visitas (Art. 437.2 CPP). Visitas del Fiscal del Distrito Judicial (art. 99 LRP). 26

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y Régimen Penitenciario aplicable. Observación y clasificación penitenciaria: Actividad de estudio de la Admón. Penitenciaria que concluye con la indicación inicial de la sección y establecimiento en los que resulta recomendable ubicar al interno, así como la determinación de la naturaleza del tratamiento. Tras esta actuación primera, serán aquellas actividades que permitirán modificar esta ubicación o tratamiento inicial (art. 42 LRP) o alterar lo que puede llamarse calificación de grado del interno, de suerte que pueda pasar del llamado periodo de tratamiento al de prueba. La actuación administrativa se concreta en un acto jurídico administrativo formalmente emanado, en base al cual se definen los derechos subjetivos iniciales del penado o su ampliación o restricción posterior. 27

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y Régimen Penitenciario aplicable. Indicación inicial o sobrevenida de establecimiento y sección o de su tratamiento. Conforme extensión pena y tratamiento señalado (art. 42 LRP). Competencia: Análisis de CVES, si bien firmados por director. Posibilidad recurso ante JEP, si bien no corresponde análisis sección o establecimiento concreto (STC 138/86). Evolución y retroceso entre P. Tratamiento y P. Prueba. Competencia de la CVES (art. 20 LRP). Crítica de la potestad administrativa de alterar la efectiva naturaleza de la pena impuesta por el poder judicial. Impugnabilidad y contradicción del artículo 442 CPP. y Regla XVIII.1.a.i del Reglamento. 28

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y Régimen Penitenciario aplicable. Los Beneficios Penitenciarios. Recogidos en el artículo 53.1 LRP (mayor frecuencia de visitas, prolongación de recreos, asistencia a actividades culturales, deportivas o recreativas). Lista incompleta: Algunos propios del periodo de prueba: permiso de salida, alojamiento en instituciones especiales o libertad condicional. Caben otros de definición reglamentaria (vg: comunicación conyugal o paternofilial extraordinaria, beca de estudios, donativos de libros etc). Existen otros de definición legal (art. 53.2) como indulto o reducción de la pena. Régimen variable de concesión. Por la CVES. Permisos por el director (informados por CVES). Permisos extraordinarios (juez de Instrucción). Régimen variable de recurso. 29

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y Régimen Disciplinario. La decisión y su recurso (20 LRP y 437 CPP). Objeto de revisión: realidad, tipificación, proceso, necesidad y proporcionalidad. Regulación legal imprecisa del Régimen Disciplinario: Procesal: Limitación a la previa audiencia del interesado (art. 48 LRP). Sin definición: cualquier sanción ante cualquier incumplimiento de ley o reglamento. Solo proporcionalidad: naturaleza infracción, gravedad daños y perjuicios, grado de ejecución, culpabilidad, grado de participación y otras circunstancias concurrentes. Clasificación tripartita del Reglamento experimental San Felipe y Najayo. Crítica a que todas sanciones sean adoptadas por CVES. 30

    edu.red Régimen Disciplinario: Faltas Leves: Impedir con su comportamiento el normal desarrollo de cualquiera de las actividades del Centro. Simular enfermedad. Participación en apuestas y juegos de azar. Permanecer en lugares no autorizados. El incumplimiento de los horarios de régimen interior que la Dirección del Centro establezca por normativa. La venta de artículos prohibidos por la normativa del Centro. Cualquier otra acción u omisión que represente el incumplimiento de los deberes y obligaciones del interno y que no esté comprendido en los apartados anteriores de este articulo ni de los artículos 21 y 22. 31

    edu.red Régimen Disciplinario: Faltas Graves: Incurrir en tres faltas leves durante un periodo de tiempo inferior a seis meses. Promover o divulgar noticias falsas sobre la institución, los agentes o el personal directivo con la voluntad de menoscabar su autoridad y credibilidad o la seguridad del Centro. Atentar contra la propia vida o integridad física. Incitar a participar en pelea o agresión a cualquier trabajador del Centro o a los internos. Sustraer, dañar o manipular los bienes de la institución o de otras personas. Manipular objetos convirtiéndolos en potencialmente peligrosos. Introducir en el establecimiento, poseer o fabricar objetos que las normas del Centro prohíban. Organizar apuestas, rifas o juegos de azar. Resistirse a las órdenes recibidas de los agentes o personal directivo del Centro de forma pasiva. La embriaguez producida por el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas así como el consumo o posesión de las mismas. Amenazar, coaccionar o faltar al respeto a otros internos o al personal de la institución. 32

    edu.red Régimen Disciplinario: Faltas Muy Graves: Atentar contra la vida o la integridad física de otras personas en el interior del Centro o en el exterior del mismo, si el interno hubiese salido por causa justificada. Agredir sexualmente a otra persona. Intentar, auxiliar o consumar la evasión. Resistirse a las órdenes recibidas de los agentes o personal directivo del Centro de forma activa. Sobornar o incitar al soborno. Retener personas a la fuerza. El tráfico de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. Sustraer, dañar o manipular los bienes de la institución causando un grave daño. Introducir o fabricar objetos punzantes o armas blancas. Adulterar los alimentos o medicamentos. Sustraer documentos oficiales o el sello del Centro, así como falsificarlos. Asumir la identidad de otro con el fin de obtener beneficio propio o el de terceros. Reunirse para planear actos delictivos o de indisciplina interna. Participar o promover actos de indisciplina colectiva o motines. 33

    edu.red Régimen Disciplinario: Sanciones Faltas Leves: La amonestación verbal. Faltas Graves: Amonestación escrita. Suspensión de incentivos hasta por un mes. Suspensión de salidas hasta por un mes. Suspensión de actividades hasta por un mes. Suspensión de llamadas hasta por un mes. Suspensión de visitas y/o correspondencia de uno a quince días y Encierro en su celda o en celda de aislamiento de uno a siete días. Faltas Muy Graves: Traslado a otro Centro penitenciario por no más de 60 días. Suspensión de incentivos de uno a tres meses. Suspensión de salidas de uno a tres meses. Suspensión de actividades de uno a tres meses. Suspensión de llamadas de uno a tres meses. Suspensión de visitas y/o correspondencia de dieciséis a treinta días. Encierro en su celda o en celda de aislamiento de ocho a treinta días. 34

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. El procedimiento para la intervención del Juez de Ejecución respecto a peticiones. Art. 34 LRP, posibilidad del recluso de peticiones y quejas. Art. 442 Código Procesal Penal: Posibilidad incidentes relativos a ejecución o extinción, sin formalidad ninguna. Regla XVIII de la Resolución 296/2005: Ampliación legitimación a Abogado, Ministerio fiscal (interés de la justicia in favor rei) y cualquier persona a favor condenado. Dispensa de formalidades limitada al condena. Extensión lógica a legos que actúen en su favor. Presentación: En juzgado o ante autoridad penitenciaria. 35

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. El procedimiento para la intervención del Juez de Ejecución respecto a peticiones. Tramitación: Traslado a M.F, Defensor público, Dirección General Prisiones y autoridad penitenciaria. Sin audiencia: Nada se indica, Traslado para lo que a su derecho convenga (plazo mínimo es 3 días para recurso oposición). Con audiencia: En los incidentes donde se promuevan pruebas. Denuncias, quejas o peticiones por violación de derechos y garantías fundamentales de los condenados, fundados en la Constitución, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, y demás instrumentos sobre derechos humanos internacionales; en el Art. 436 del Código Procesal Penal, en la Ley No. 224, sobre Régimen Penitenciario vigente, Ley No. 164, sobre Libertad Condicional y otras leyes correlativas especiales; Para la revisión del cómputo definitivo, cuando hayan reclamaciones del condenado o condenada: Unificación de penas o condenas y el nuevo juicio sobre la pena; Libertad condicional o su revocación Multas y medidas de seguridad”. Apelación (416 CPP) y efecto suspensivo según decisión Corte Apelación. 36

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución. Régimen extraordinario de cumplimiento, sin dejar sin efecto la pena impuesta, previsto al artículo 342. Bases de apreciación: Pena privativa de libertad. Concurrencia de alguno de los supuestos en los que el legislador permite la trasmutación del régimen de cumplimiento: Condenado septuagenario. Padecimiento de enfermedad terminal. Demencia sobrevenida con posterioridad a la comisión de la infracción. Condenada en estado de embarazo o lactancia. Adicción a drogas o alcohol. Que las condiciones especiales se justifiquen por razones de prevención especial: Régimen alternativo adecuado para la socialización o Que por enfermedad o estado psiquico la rehabilitación se muestre innecesaria o imposible. Que condiciones especiales no se opongan a la finalidad preventiva general que cumple la pena (seguridad colectiva). 37

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución. Decisión adoptable en Sentencia o posteriormente por JEP: art. 443. Régimen respecto Juez de Ejecución: JEP tiene competencia para el control del régimen especial de ejecución o para la adopción (trasmutar régimen ordinario de cumplimiento en especial). Trasmutación sólo por circunstancias sobrevenidas. Respeto a las exigencias de prevención general y especial 38

    edu.red 11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución: Condenado Septuagenario. Requisito objetivo: edad de 70 años. Puede ser sobrevenida. Será necesaria la inexistencia de razones de prevención especial y general. Conducta del condenado. Circunstancias de comisión del hecho en relación a realidad circundante al momento de la ponderación. Habitualidad delictiva. Cumplimiento alternativo (342.2): Cumplimiento en domicilio, geriátrico etc. Cumplimiento alternativo total o parcial. No comporta quedar ajeno a la formación orientada a la reinserción. Control de observancia (art. 443). Indefinición legal de las consecuencias del incumplimiento: No automaticidad en la revocación (incumplimiento arresto domiciliario o aprovechamiento para comisión nuevos delitos). Posibilidad de revocación de decisión del tribunal sentenciador 39

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