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Perspectivas de la privatización carcelaria en el mundo – Perú (página 2)

Enviado por daniel mayta


Partes: 1, 2

  • b) La empresa privada cuenta con un sistema de contabilidad, estándares más altos de servicio, eficiencia y soluciones administrativas, teniendo en cuenta que, un privado entra al mercado de la competividad con otras empresas que también se dedican a la privatización de establecimientos penitenciarios. Este es un aspecto positivo, si tenemos en cuenta, el presupuesto reducido que recibe el sector penitenciario en el Perú, sumado el déficit de las herramientas técnicas, huelgas de funcionarios y servidores públicos, etc.

  • c) La empresa privada ingresa al sistema carcelario con un lema de no corrupción[41]

  • d) Rehabilitación de los internos mediante el trabajo para su posterior reincorporación a la sociedad.

  • e) Las empresas privadas podrían construir y gestionar establecimientos penitenciarios a más bajos costos que el gobierno, pues no concurre la burocracia.[42]

  • f) Los establecimientos penitenciarios privados en el terreno de la readaptación ofrecen la posibilidad de capacitación, desarrollando el concepto de cárcel – industria, pues el trabajo de los reclusos es bien calificado y remunerado, lo cual le permite solventar recursos para sus familias y ahorrar para cuando termine condena[43]

  • g) La empresa privada tiene la capacidad para reducir el hacinamiento, ahorrar costos en construcción, mantenimiento, administración, mejorar la calidad de servicios y flexibilidad operacional.

  • h) Respecto al tema de competividad en el servicio, las empresas privadas competen con otras en la maximización de servicios mientras se minimizan costos.

  • i) Permite que los establecimientos penitenciarios sean financiados, ubicados y construidos más rápidamente y a un menor costo; además las firmas privadas tienen mayor aptitud para diseñar con el objeto de lograr una operación eficiente.

  • j) Puede mejorar la seguridad pública y de los reclusos a través de incremento en la capacitación del personal y la profesionalización.

ASPECTOS NEGATIVOS DE LA PRIVATIZACIÓN

  • a) La responsabilidad donde emerge la privatización carcelaria, el principio que establece que las penas son responsabilidad del exclusivamente, la ejecución de las penas le corresponden constitucionalmente al estado[44]

  • b) No reduce los índices de criminalidad.

  • c) Se emplea el uso de la fuerza y el castigo para los reclusos.

  • d) La pretensión de ahorros en costos, en muchos casos son escondidos en la contratación privada.

  • e) Se han presentado, considerables argumentos que no existe fiscalización en el tema de las concesiones para las empresas ganadoras en la construcción de los establecimientos penitenciarios.

  • f) La perspectiva de comercializar con seres humanos como si fueran mercancía, además de los incentivos económicos que se añaden a la inhumanidad innata que caracteriza a los profesionales del sector carcelario.

  • g) Se pone en incertidumbre la resocialización del interno por parte del empresario público – aspecto lucrativo.

  • h) La reducción de costos estaría generando mala comida, reducción de personal, entre otros.

  • i) Las compañías privadas disminuyen sus pagos de impuestos desde los gobiernos locales, lo cual no es calculado dentro de los costos de construcción.

  • j) El estatus legal de los prisioneros trabajadores, pues ellos carecen de protección legal.

  • k) La privatización podría convertirse en una distracción para no reformar ni mejorar las agencias estatales existentes.

  • l) Amplía, la preocupación política en relación con las reformas legislativas del sistema penitenciario y carcelario.

  • m) La calidad de los servicios (alimentaciónsalud) puede verse reducida debido a la presión por reducir costos.

  • n) Disminuye el profesionalismo de los empleados de los centros de reclusión debido a las bajas remuneraciones, la inseguridad en el cargo y los obstáculos para desarrollar una carrera.

  • o) Puede ver detenido su avance o aún ser reversada por reacciones políticas adversas, demandas legales o la oposición organizada de grupos de interés, incluyendo sindicatos de empleados públicos.

  • p) Critica, respecto a reyertas en penales[45]

  • q) No está determinado el tema de costos en lo que se refiere al tema médico, al transporte de internos para las diligencias.

  • r) Los funcionarios de los establecimientos penitenciarios con contrato son menos propensos a ir a la huelga porque son más vulnerables al despido[46]

* A continuación, brevemente, aspectos de la privatización de establecimientos penitenciarios en España (pretende acogerse a la privatización) y Estados unidos de Norteamérica (pionero en la privatización).

VII.1 ESPAÑA

Se viene realizando un estudio para determinar la viabilidad o no de la privatización de establecimientos penitenciarios. No obstante; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria en su artículo 3° numeral 4) señala: "La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos". Del mismo modo; el artículo 2° señala: "La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales".

Del párrafo precedente; se observa que la administración penitenciaria vela por los derechos de los internos. En esa línea; la ejecución de las penas le corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia.

La ejecución de la pena le corresponde al órgano jurisdiccional delegada al Juzgado o Tribunal sentenciador, de aplicarse la privatización, tendría que haber un cambio normativo o reformas legislativas respecto del cumplimiento de la pena, la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención, seguridad, servicios de salud y custodia de los detenidos.

Son numerables las voces negativas contra la privatización en España; el Diario "El País" de fecha 22 de junio de 2012[47]hace mención a un artículo publicado por "The New York Times", señalando que, la empresa Community Education Centers[48]es el mayor operador de estas instalaciones, tiene un sistema mal dirigido, sin personal suficiente y con unos trabajadores desmoralizados, del que los individuos más peligrosos escapan con frecuencia para causar estragos, mientras que los delincuentes relativamente poco peligrosos se enfrentan al terror y a los abusos por parte de otros internos.

El Diario "El Mundo"[49] ; el sindicato ELA, ha emplazado a todo el personal que trabaja en las prisiones, "ante el primer paso de lo que será la privatización de la gestión de las prisiones", a "luchar contra este ataque directo a un servicio público y contra sus puestos de trabajo".

Del mismo modo; La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Andalucía critica la decisión del Ministerio del Interior de [privatizar la seguridad] con la introducción a partir de octubre de empresas privadas de seguridad en las prisiones, un lugar que, hasta ahora, ocupaban agentes de la Guardia Civil y critican que esta decisión "pone en quiebra la seguridad ciudadana".

Asimismo; la respuesta a la privatización de establecimientos penitenciarios, por parte de diversas Organizaciones, ha sido que, detrás de ello, bajo el argumento de aminorizar costos, está la de beneficiar a empresas dedicadas al rubro de seguridad.

En consecuencia, se configuran diversos aspectos negativos a fin se concrete la privatización de establecimientos penitenciarios en España. Siendo el principal; el de constitucionalidad de la norma y la seguridad carcelaria.

VII.2 ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

Estados Unidos de Norteamérica, fue el primer país, pionero en las privatizaciones de establecimientos penitenciarios, Kentucky, fue el primer Estado de la Unión que le entregó a una empresa el manejo completo de una prisión, al comienzo se privatizaban los Centros de Menores y posteriormente; las Correccionales, sin embargo; ello no es ajeno a las críticas de organismos no gubernamentales y la ciudadanía.

La Universidad de Cincinati, en 1999, efectuó un estudio sobre los establecimientos penitenciarios que son manejados por la empresa privada. Las consecuencias, importan que las cárceles privatizadas en absoluto, supusieran un ahorro en el presupuesto público. De otro lado, el estudio señala que, los sueldos de los empleados penitenciarios de las prisiones administradas por los privados son inferiores a los funcionarios y servidores de la administración penitenciaria estatal.

El Estado de Texas es el lugar de Estados Unidos de Norteamérica con mayor número de cárceles gestionadas por empresarios. Desde la década de los ochenta, se inicia la concesión de contratos a empresarios y compañías.

De este modo, algunas cárceles exigen un número mínimo de presos y una limitación en la calidad y coberturas médicas penitenciarias. La precariedad continúa[50]En Estados como Tenesse, Florida o Nevada, existen unos concretos topes en la prestación de asistencia médica a los penados.

La amplia difusión y auge de enfermedades contagiosas entre los presos, así como las largas condenas y los problemas mentales, suponen un mayor coste y un sensible incremento en las previsiones originarias.

En este sentido, cárceles como las del condado de Monroe (Florida), en concreto la de Wacknhut, en febrero de 1990 asume el control una empresa privada, pero rápidamente pidieron ayudas adicionales para la contratación de más personal recurriendo a la financiación pública lo que hizo que el contrato se rompiese.

La American Civil Liberties Unión y una amplia coalición de 60 grupos de políticas y religiosas instaron a los estados a rechazar la privatización de las prisiones. En una carta enviada a los gobernadores de cada estado, la ACLU y 26 organizaciones se refirieron a una reciente oferta de Corrections Corporation of America (CCA) para comprar las cárceles a cargo de funcionarios del Estado.

Con ello, se ha expuesto aspectos negativos en España y Estados Unidos de Norteamérica, los beneficios de la privatización deben ser para el Estado, el concesionario y a los internos de los establecimientos penitenciarios.

En el Perú, no es posible la aplicación de la privatización, en un primer momento; por la transgresión a nuestra legislación respecto a la ejecución de la penas, sanciones, uso de la fuerza medidas disciplinarias, etc.

En el caso de una falta disciplinaria es el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales que tiene una potestad sancionadora, el concesionario no tiene esa facultad para imponer sanciones de internamiento, incomunicación, etc. En ese orden, le correspondería al Estado.

Por otro lado, la privatización de los establecimientos penitenciarios, no acarrea consigo menos costos para el Estado, la rehabilitación del interno, mejora en el tratamiento penitenciario. La población penal y el hacinamiento crecen día a día, por lo que, la solución debería enfocarse a una política criminal integral multidisciplinaria a fin de reducir los índices de criminalidad.

De acuerdo a la privatización de penales señala; Leonard L. Cavise. Solo los Tribunales, serian competentes para examinar las decisiones de las autoridades penitenciarias sobre las solicitudes de la libertad vigiladalas remisiones de pena por buena conducta o el ejercicio, total o parcial, de ciertos derechos reconocidos por el Código Penal o la Constitución

Delegar todos los poderes en el sector privado comprometería la soberanía del Estado, pero a la inversa exigir que la administración pública proporcione el personal y se encargue de la gestión de las prisiones constituye[51]

  • TERCERIZACIÓN O PRIVATIZACIÓN

£. Tercerizar, significa otorgar a un tercero una sección de la actividad de administración y gestión del primer encargado. Es decir del estado.

La tercerización (outsourcing) parte del principio de que no existen organizaciones verdaderamente eficientes en todas sus actividades, ya que en muchas de ellas no se alcanza la escala de producción mínima[52]Un ejemplo, de tercerización es otorgar a un privado la responsabilidad de otorgar el servicio de salud o seguridad en los penales[53]

En cambio, privatizar, es encargar toda la actividad del primer encargado a un privado: toda la administración y gestión de los penales.

Por cierto, en relación a la actividad de fiscalización, no podría otorgarse en última instancia, al tercero o privado, toda vez que es el Estado quien constitucionalmente tiene el encargo de velar por los resultados de la ejecución de la pena y la resocialización del recluso y su reincorporación a la sociedad[54]

En Uruguay se vienen tercerizando los servicios en los establecimientos penitenciarios, sin embargo; la tercerización no ha sido ajena a la controversias, polémicas. La Contraloría General de la República inició una investigación a la empresa promotora de salud Caprecom por el incumplimiento de un contrato con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para la prestación del servicio de salud a la población reclusa del país.

En Honduras, si bien está prohibida la privatización de establecimientos penitenciarios, la tercerización emplea para la seguridad privada servicios, en ese sentido, deberá existir un proceso de transición organizando al nuevo esquema para que dé los resultados esperados. El Instituto manejará la protección, la seguridad y los procesos de rehabilitación de los reos.

En México, se terceriza el servicio de alimentación de los reclusos.

VIII.1 Convenio de Encargo de Gestión del Establecimiento Penitenciario del Callao

£. En nuestro país, si bien, se encuentra en observación la privatización de establecimientos penitenciarios; aunque existen, otros mecanismos, los cuales, buscan mejorar el tratamiento penitenciario.

En ese sentido; se promulgó la Resolución Ministerial N° 040-2008-JUS[55]la cual señala, en sus considerandos; …..que en atención a la realidad del sistema penitenciario nacional, se hace necesario identificar los medios ……….con la finalidad de lograr la tercerización de la administración y la gestión de los establecimientos penitenciarios. Sin éxito a la fecha a pesar de haberse nombrado la comisión respectivo.

Un ejemplo, de mecanismos para el tratamiento penitenciario lo tenemos, en el modelo aplicado por el Gobierno Regional del Callao en el Establecimiento Penal del Callao.

Mediante Ley N° 27658 "Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado" que, señala en su artículo 1.1. "Declárese al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano".

En esa línea, mediante Decreto Supremo N° 011-2007-JUS, se autorizó al Ministerio de Justicia a celebrar Convenio de Encargo de Gestión del Establecimiento Penitenciario del Callao[56]con el Gobierno Regional del Callao, tomando acciones respecto a las deficiencias del tratamiento penitenciario del interno[57]Por lo que, se busca implementar acciones de protección y tratamiento prioritario a favor de grupos vulnerables y Fortalecimiento del Área de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario del Callao.

El Establecimiento Penitenciario del Callao, cuenta con una infraestructura para albergar a 567 internos; a la fecha alberga a 2,614 internos recluidos. Los mismos que reciben tratamiento penitenciario, en temas relacionados al desarrollo de labores, estudio, recreación, asistencia social, psicología, legal, salud y actividades culturales, encargándose para este fin, las áreas dependientes del Órgano Técnico de Tratamiento.

Sin embargo; en el mencionado tratamiento penitenciario no se aplican las políticas de resocialización del interno, puesto que carece de resultados positivos, quedando demostrado en la práctica el alto nivel de criminalidad reincidencia en la población penal.

Es por ello, del análisis del problema, se busca dar solución a la problemática planteada, a fin de lograr la reinserción social del interno o ex recluso.

Como ejemplo, podemos citar que, al interior el establecimiento penitenciario del Callao, existen problemas y/o dificultades que de alguna manera limitan la resocialización del interno y su reincorporación a la sociedad. Ello; se debe a diversos factores, que se dializaran en la hipótesis de investigación. Problemas, como, la deficiencia en el tratamiento penitenciario el cual es una de las causales de la reincidencia de la población; así como el hacinamiento existente en los albergues de los internos, número insuficiente de profesionales en las áreas legal, psicológica y social; de manera que se refleja con la demora en la organización de expedientes administrativos, falta de implementación en las áreas de estudios y talleres, etc.

Por consiguiente, el tratamiento penitenciario aplicado hoy en día a los internos, transgrede el objeto del mismo, que es, el de encaminar y dirigir al interno mediante su resocialización para la vida en libertad, darle las herramientas a fin de mostrarle un nuevo proyecto de vida, una vez salga de prisión y se reinserte a la sociedad cumpliendo con los fines de la pena.

Entre las deficiencias encontradas en el establecimiento penal del Callao, tenemos:

  • a) Ausencia de una adecuada política penitenciaria por parte Estado.

  • b) Falta de implementación de métodos científicos de tratamiento re socializador del interno en el establecimiento penitenciario del Callao.

  • c) Falta de Personal Administrativo idóneo y calificado del Instituto Nacional Penitenciario.

  • d) Falta de planificación del Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penal del Callao.

  • e) Demora en el trámite de beneficios penitenciarios.

  • f) Falta de preservación de la salud física y mental del interno.

  • g) Transgrede el principio de respeto a la libertad y dignidad del interno.

  • h) Incumplimiento de las Normas sobre Tratamiento Penitenciario en las Áreas Laboral, Educación, Salud, Asistencia Social, Legal psicológica del establecimiento Penitenciario del Callao.

*Ello, son causas determinantes y en consecuencia el fracaso de la resocialización en los internos del Establecimiento Penal de Callao.

*En ese orden, es importante la tercerización del Establecimiento Penitenciario del Callao, por parte del Gobierno Regional del Callao, a efectos de implementar una administración penitenciaria adecuada y esta cumpla su finalidad; es por ello que la inversión que proyecta el Gobierno Regional del Callao dentro de su política de gasto público, es de gran aporte puesto que contribuye con mejorar la política penitenciaria dentro de su jurisdicción aplicando un nuevo enfoque del tratamiento penitenciario.

*Este modelo viene aplicándose a la fecha. Por lo que; es importante, que Gobiernos Regionales, Provinciales y Locales se sumen a esta propuesta en sus respectivo ámbito territorial.

ORDEN CRONOLÓGICO DE LAS PRINCIPALES NORMAS JURIDICAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ

A continuación las principales normas en el Perú, que dieron inicio al proceso de privatización de establecimientos penitenciarios:

11.1Decreto Legislativo N° 674 "Aprueban la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado". Decreto Legislativo publicado el 27 de setiembre de 1991, en el Diario Oficial "El Peruano". Modificado por Decreto Ley Nº 25570, publicado el 23 de junio de 1992, en el Diario Oficial "El Peruano". Decreto Ley Nº 26120, publicado el 30 de diciembre de 1992, en el Diario Oficial "El Peruano", Ley Nº 26438, publicada el 11 de enero de 1995, en el Diario Oficial "El Peruano" y Decreto Legislativo Nº 844, publicado el 13 de setiembre de 1996, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.2 Decreto Supremo Nº 070-92-PCM – "Aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado". Decreto Supremo publicado el 17 de julio de 1992, en el Diario Oficial "El Peruano". Modificado por Decreto Supremo N° 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, en el Diario Oficial "El Peruano" y Decreto Supremo N° 102-94-PCM, publicado el 8 de diciembre de 1994, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.3 Decreto Legislativo N° 839 – Aprueba "Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos". Decreto Legislativo publicado el 20 de agosto de 1996, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.4 Decreto Supremo Nº 059-96-PCM – "Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos". Publicado el 27 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial "El Peruano". Incluye modificaciones según Decreto Supremo Nº 054-97-PCM. Publicado el 31 de octubre de 1997, en el Diario Oficial "El Peruano" y la Ley Nº 26885, publicado el 12 de abril de 1997, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.5 Decreto Supremo Nº 060-96-PCM – "Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos". Publicado el 27 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.6 Ley N° 27111, "Ley que aprueba la Transferencia de PROMCEPRI a la COPRI y de Organismos Descentralizados a Diversos Ministerios". Publicada el 11 del mayo de 1999, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.7 Resolución Suprema N291-2001-EF, publicada el 15 de junio de 2001, en el Diario Oficial "El Peruano". Se ratificó el acuerdo mediante el cual, se dispuso la entrega en concesión al sector privado de nuevos establecimientos penitenciarios, bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

11.8Resolucion Ministerial N°343-2002-JUS – crea el "Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario". Publicado el 24 de setiembre de 2002, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.9 Decreto Supremo N° 027-2002-PCM "Fusionan diversas entidades relacionadas a la promoción de la inversión privada incorporándose en la Dirección Ejecutiva FOPRI que pasará a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión". Publicado el 25 de abril del año 2002, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.10 Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS, a través del cual se creó la "Comisión encargada de proponer medidas que permitan viabilizar la construcción de establecimientos penitenciarios" Publicado el 09 de noviembre de 2005, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.11Decreto Supremo N° 104-2007.EF "Aprueban los lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión que involucran concesiones cofinanciadas (CCF)". Publicado el 19 de julio de 2007, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.12Resolución Ministerial N 0040-2008-JUS. El Ministerio de Justicia crea

"Comisión Encargada de Identificar Medios y Acciones para Tercerizar la Administración y Gestión de los Establecimientos Penitenciarios". Publicado el 24 de enero de 2008, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.13Resolución Ministerial Nº 0043-2008-JUS. Incorporan integrante a la Comisión encargada de identificar los medios y acciones que resulten más adecuados con la finalidad de lograr la tercerización de la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios. Publicado el 25 de enero de 2008, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.14Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la "Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada". Publicado el 13 de mayo de 2008, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.15Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Publicado el 08 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.16"Plan de Promoción de la Inversión Privada de Establecimientos Penitenciarios" – Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Comité de Pro inversión en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos. Marzo de 2009[58]

11.17Resolución Suprema Nº073-2009-EF Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó Plan de Promoción de la Inversión Privada para entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima, publicado el 7 de julio de 2009, en el Diario Oficial "El Peruano".

11.18 Resolución Defensorial Nº 0019-2011/DP, publicada en el diario oficial El Peruano el día 21 de octubre pasado, mediante el cual, la Defensoría del Pueblo aprobó Informe Defensorial Nº 154-2011/DP "El Sistema Penitenciario: Componente Clave de la Seguridad y la Política Criminal. Problemas, Retos y Perspectivas"[59].

  • LA NO PRIVATIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL PENAL DE AUCALLAMA – HUARAL

£. Respecto al proceso de privatización de establecimientos penales, nuestro país no ha sido ajeno a ello. En ese sentido; tenemos el caso del Penal de Aucallama en la provincia de Huaral, departamento de Lima. No fue concesionado.

A continuación un resumen cronológico de lo acontecido:

  • 1) El Ministerio de Justicia y PROINVERSIÓN tienen como objetivo, entregar en concesión a un operador privado la Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y Operación de un establecimiento penitenciario, para 12,536 internos en la provincia de Huaral[60]

  • 2) La ejecución de la construcción del establecimiento penitenciario de Huaral fue estimada en S/. 90.4 millones de soles.

  • 3) En marzo del 2010, se aprobaron las Bases del proceso de licitación.

  • 4) En enero del 2011, se conoció la forma contractual, para la concesión otorgándose la buena pro al consorcio Montealto-Exeteco-Eulén (España).

  • 5) Consorcio Montealto-Exeteco-Eulén a cambio de la construcción del establecimiento penitenciario de Huaral, recibiría el uso por la mano de obra de los reclusos por un lapso de 25 años.

  • 6) La Defensoría del Pueblo[61]encuentra inconsistencias de orden jurídico respecto del contrato de concesión, el principal problema con la propuesta, se refiere a que tal concesionamiento puede significar en cuanto a la delegación de competencias reservadas exclusivamente en la autoridad penitenciaria de acuerdo a lo señalado en las normas pertinentes. En ese orden; para delegar funciones a un privado respecto a la seguridad, medias disciplinarias, uso de la fuerza y coacción de los internos, debe verse el margen constitucional del mismo.

  • 7) Asimismo; la Defensoría del Pueblo señala que, debe revisarse la figura del "Supervisor de Operaciones" nombrado por el Estado (cedente) y remunerado por la empresa privada (concesionario), tal como se estipula en el contrato.

  • 8) La Municipalidad Provincial de Huaral mediante Acuerdo de Concejo Nº 065-2010-MPH-CM, de fecha 25 de noviembre de 2010, acuerda rechazar la continuación del proyecto de construcción de la ampliación del Centro Penitenciario de Aucallama, Distrito de Aucallama, Provincia de Huaral, promovido por el Ministerio de Justicia y PROINVERSIÓN; ante el incremento desmesurado de la actividad delincuencial en la Provincia de Huaral.

  • 9) El estado retrocede en la privatización y anula el contrato de concesión.

  • 10) Raúl Barrios, representante del consorcio español La Merced, ganador de la concesión para la construcción del penal de Huaral. Señaló que, la argumentación del Gobierno para dar marcha atrás, habría sido porque la seguridad y el tema disciplinario son de responsabilidad exclusiva del Estado peruano, cuando ellos habían establecido que en el nuevo reclusorio no habría participación de la Policía ni de agentes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

CONCLUSIONES

  • 1) Los altos índices de criminalidad a nivel mundial; debido, al crecimiento poblacional, originan una grave crisis del sistema penitenciario.

  • 2) Los Estados, han optado por diferentes medidas, entre ellas; la privatización plena o semiplena de establecimientos penales, penitenciarios, presiones, correccionales, etc. No obstante, en algunos países, se aplica la tercerización de los servicios como; salud, educación, alimentación o convenios de cogestión o co-administración entre entidades públicas o público – privadas.

  • 3) La privatización de establecimientos penitenciarios, comprende:

  • a. Financiamiento;

  • b. Mantenimiento;

  • c. Infraestructura;

  • d. Construcción;

  • e. Administración;

  • f. Operación;

  • g. Custodia;

  • h. Seguridad carcelaria.

  • 4) La empresa privada mediante una concesión puede reducir costos en los presupuestos económicos otorgados por el Estado. minimizar costos y maximizar beneficios.

  • 5) Existen ventajas y desventajas, aspectos positivos y negativos en la aplicación de la privatización. La privatización de los establecimientos penitenciarios no es la solución al problema, máxime, si con ello se vulnera la constitucionalidad que otorga la ejecución de la pena al Estado a través de sus órganos jurisdiccionales y administrativos.

  • 6) La criminalidad, inseguridad, hacinamiento, no debe ser combatida con penas cada vez más severas. La estrategia a plantearse, debe contener, una política criminal integrada multidisciplinaria, que reduzca la criminalidad, en donde participen diversas entidades como: Ministerio de Justicia, Interior, Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario, Municipalidad Metropolitana de Lima, Defensoría del pueblo, etc[62]

  • 7) Respecto a la de corrupción de personal; funcionarios y servidores públicos de la administración penitenciaria; la privatización, ayudaría a reducir estos comportamientos[63]

  • 8) La privatización, mejoraría la rehabilitación del penado facilitando su reinserción penal a través del uso de la mano de obra.

  • 9) La privatización, no reduce el hacinamiento carcelario.

  • 10) La ejecución de la pena constituye función de los órganos jurisdiccionales y administrativos por reserva de ley.

  • 11) El uso de la fuerza y de sancionar constituyen función de los órganos jurisdiccionales y administrativos por reserva de ley.

  • 12) La administración penitenciaria ejerce actos de imperio o de autoridad que son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112º del Código de Ejecución penal y artículo 240º del Reglamento de Código de Ejecución Penal.

  • 13) La custodia es competencia reservada exclusivamente a la administración penitenciaria

  • 14) Nuestro órgano jurisdiccional debe fiscalizar el uso de la fuerza a los internos por parte de los concesionarios.

  • 15) De no aplicarse, la privatización la tercerización de los establecimientos penitenciarios es una buena opción, se proveerá de servicios como: educación, talleres, alimentación, salud a los internos de los establecimientos penitenciarios.

Por último, las palabras del Doctor Carranza, Elias[64](..)….introducir una cárcel privada en un sistema penitenciario que tiene varias o muchas unidades sobrepobladas y graves carencias materiales y de personal, como es el caso de los sistemas penitenciarios en América Latina desde fines del siglo XX y durante el primer decenio del siglo XXI, crea una situación de privilegio para un grupo pequeño a un costo económico muy alto.

*En consecuencia, no es viable la ejecución de la privatización de los establecimientos penitenciarios en el Perú.

XII.

BIBLIOGRAFIA

  • Constitución Política del Perú de 1993.

  • Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela. (Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860).

  • Código de Ejecución Penal – Decreto Legislativo Nº 654

  • Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957). Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de julio de 2004.

  • Código Penal Peruano Decreto Legislativo Nº 635.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

  • Gobierno Regional del Callao www.callao.gob.pe

  • Instituto Nacional Penitenciario. Pagina web www.inpe.gob.pe.

  • Las prisiones privadas: Una solución insatisfactoria al problema penitenciario. Por Enrique Sanz Delgado – Universidad de Alcalá.

  • Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – ILANUD. http://www.ilanud.or.cr/

  • Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe

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  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

  • Reglamento del Código de Ejecución Penal – Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.

    Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas, Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.

    Rey Barbosa Jhonn Fredy. Privatización de centros de reclusión en Colombia Identificación de los imperativos institucionales para adelantar un proceso de privatización de los servicios penitenciarios y carcelarios en Colombia.

    Small Arana Germán, Propuesta de Privatización de las Cárceles en el Sistema Penitenciario. Director de la Revista de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM Revista de Derecho y Ciencia Política – UNMSM. Vol. 64 (N° 1 – Nº 2). Lima, 2007.

    Sistema Penitenciario. V Informe sobre Derechos Humanos. Federación Iberoamericana de Ombudsman. Trama Editorial. España – 2007.

    Sistema Penitenciario. V Informe sobre Derechos Humanos. Federación Iberoamericana de Ombudsman. Trama Editorial. España – 2007.

    Tribunal Constitucional Peruano. www.tc.gob.pe.

     

     

    Autor:

    JOSE DANIEL MAYTA ZAMORA

    Fecha: 09 de junio de año 2013

    danieljose12[arroba]hotmail.com

    Reglamento de Ejecución Penal Peruano. Decreto Supremo Nº. 015 – 2003 – JUS del 11 de setiembre de 2001.

    [1] Las cárceles del continente son escenario frecuente de una “violación sistemática” de los derechos humanos, con problemas crónicos como hacinamiento, falta de servicios básicos y corrupción. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Venezuela es un claro ejemplo de la Crisis Carcelaria Los altos índices de violencia carcelaria son preocupantes, donde los niveles serían "alarmantes", con 1.865 muertos y 4.358 heridos a causa de motines, riñas y peleas entre 2005 y 2009.

    [2] A la fecha, son aproximadamente 43 mil 466 presos en los 79 establecimientos penales del país, administrados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de los cuales el 64% (27,721) se encuentra en condición de procesados y 36% (15,745) en calidad de sentenciados. Investigación realizada por Ciudadanos al Día (CAD) basado en cifras del Instituto Nacional Penitenciario.

    [3] Diario “Perú 21” de fecha, sábado 18 de agosto del 2012. El jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), informó que existe una sobrepoblación penal de 30,820 reclusos, es decir, un 107% más de lo que debería haber en las cárceles del país. Detalló que, aunque la capacidad de albergue es de solo 28,637 internos, actualmente existen casi 60 mil en todo el Perú. Además, el INPE alertó que, si se mantiene este nivel de crecimiento, para el 2016 la población penitenciaria será de 106,000 reos (280%). http://peru21.pe/

    [4] Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977. Artículo 22.1. Servicios Médicos. Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles….” Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

    [5] Respecto a la calidad del personal penitenciario, la *Constitución de Ecuador, señala, en su Art. 202.- “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema. Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley….”. *Constitución Política de la República Guatemala (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993) señala, en su artículo 19.b “Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado….”. *Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860). Señala, en su artículo 272. “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización…” *De otro lado, el Informe sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas – Comisión Interamericana de los Derechos Humanos OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 diciembre 2011. Original: Español CIDH. *Apartado °175. “El elemento de idoneidad del personal penitenciario se refiere a las capacidades, competencias y aptitudes de los elementos que lo integran. *Apartado 178. “La Comisión enfatiza que la condición fundamental de idoneidad del personal penitenciario es precisamente la integridad ética y moral de sus componentes, por lo que es imprescindible erradicar todas aquellas prácticas que contribuyan a mantener o fomentar una cultura de violencia en el personal encargado de la custodia de las personas privadas de libertad”. * En las cárceles africanas, la escasez de personal bien entrenado también obstaculiza la gestión de los asuntos carcelarios. La falta de personal suficiente puede sobrecargar al personal de la cárcel ya en tensión, produciendo desafíos adicionales en instituciones con suficientes problemas. El personal incompetente también puede empeorar el estado de las dificultades ya existentes. * Jeremy Sarkin “Las cárceles en África: una evaluación desde la perspectiva de derechos humanos”. Revista Internacional de Derechos Humanos. http://www.surjournal.org/esp/conteudos/getArtigo9.php?artigo=9,artigo_sarkin.htm.

    [6] El Área de Tratamiento comprende: Asistencia Social, Psicológica, Legal, Salud, Educación, Trabajo; acciones del Tratamiento Extramuros (tratamiento a internos liberados con beneficios de semi libertad y liberación condicional) e internos sentenciados a penas limitativas de derechos – Tratamiento Intramuros.

    [7] Resolución Ministerial No 343-2002-JUS, de fecha 24 de setiembre de 2002, crea la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto del “Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario”, con el fin de solucionar definitivamente el problema penitenciario en el Perú y que contemple entre otros aspectos, la construcción de nuevas instalaciones penitenciarias, cambios en el programa de rehabilitación de internos y formas alternativas para el cumplimiento de condenas. www.minjus.gob.pe.

    [8] Visita íntima, redención de pena por trabajo y educación, permiso de salida, semilibertad y liberación condicional, En el caso de derechos de gracias presidenciales (Indulto común, indulto y derecho de gracia por razones humanitarias y conmutación de pena).

    [9] Cuando el Estado no tiene los recursos suficientes para atender los centros de readaptación, la iniciativa privada podría hacerlo, siempre bajo reglas estrictas de licitación y vigilando su operación, pues, de otra manera, el interés de lucro inherente a la empresa particular elevaría el costo de la vida en prisión y provocaría mayor corrupción de la que ahora se presenta. http://wikipediacriminologica.es.tl/Privatizaci%F3n-de-las-c%E1rceles.htm

    [10] http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=zEKB3S9Auj8=

    [11] http://www.oas.org/juridico/spanish/gapeca_spI_6.pdf

    [12] Recomendación Rec (2006) del Comité de Ministros los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas (adoptada por el Comité de Ministros el 11 de enero de 2006, a raíz de la 52 reunión de delegados de ministros).

    [13] En ese orden; tengo que mencionar que la privatización implica la construcción de un establecimiento penitenciario y no sobre uno que se encuentra en funcionamiento. Por consiguiente; no se podría privatizar, como ejemplo; el Penal de San Pedro – San Juan de Lurigancho.

    [14] En Estados Unidos de Norteamérica, el uso de la mano de obra figura en el contrato de concesión. Unicor es una compañía que tiene más de 20.000 presos distribuidos en más de cien fábricas dentro de prisión. Los internos producen muebles de oficina, equipos electrónicos de comunicación para uso en tierra, mar y aire. En total, Unicor gestiona 79 centros penitenciarios federales. Unicor asegura que sus programas penitenciarios de trabajo no afectan negativamente a las empresas del sector privado y siempre ha sido bastante bien sabido que los reclusos hacen de todo, desde señales de tráfico, bancos de parques, placas vehículos, mobiliario para oficinas federales como la Administración de Veteranos y Departamento de Defensa, pero el sofisticado programa de alta tecnología accesoria de misiles, aviones, carros de combate. http://www.unicor.com/

    [15] Informe sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas – Comisión Interamericana de los Derechos Humanos OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 diciembre 2011. Original: Español CIDH Apartado °221. y el Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr. 65. En este sentido, la Comisión Interamericana ha establecido que el uso de la fuerza “es un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal”; y que, El uso legítimo de la fuerza pública implica, entre otros factores, que ésta debe ser tanto necesaria como proporcionada con respecto a la situación, es decir, que debe ser ejercida con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga, así como tratando de reducir al mínimo las lesiones personales y las pérdidas de vidas humanas. El grado de fuerza ejercido por los funcionarios del Estado para que se considere adecuado con los parámetros internacionales, no debe ser más que el absolutamente necesario. El Estado no debe utilizar la fuerza en forma desproporcionada ni desmedida contra individuos que encontrándose bajo su control, no representan una amenaza, en tal caso, el uso de la fuerza resulta desproporcionado. www.cidh.org

    [16] 29 de marzo de 2012, declaración del presidente del Consejo Nacional Penitenciario de Perú, la población de más de 55.500 presos, "que crece en mil cada mes", y que convive en unas prisiones cuya capacidad es para 24.300 reclusos, vigilados por un funcionariado de prisiones con un "déficit de 3.000 empleados penitenciarios". http://www.capital.com.pe/2012-03-29-cada-mes-hay-mil-nuevos-reclusos-en-peru-noticia_466370.html.

    [17] Propuesta de Privatización de las Cárceles en el Sistema Penitenciario – Germán Small Arana. Director de la Revista de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Revista de Derecho y Ciencia Política – UNMSM. Vol. 64 (N° 1 – Nº 2). Lima, 2007. El Presupuesto.- Es otro gran problema que agobia al sistema penitenciario nacional, la exigua asignación de recursos en el presupuesto del sector público se ha mantenido en el tiempo con tendencia decreciente en los últimos 10 años; si bien para el 2007 fue de S/.174'175,702 nuevos soles, para el presente año 2008 el presupuesto asignado al INPE es de S/. 241'469,875 nuevos soles, representando el 45% del presupuesto global del Ministerio de Justicia; de este monto, la asignación presupuestaria para infraestructura es de sólo el 9%.

    [18] Loi nº 2011-267 du 14 mars 2011 d’orientation et de programmation pour la performance de la sécurité intérieure *Traducido al español. Ley Nº 2011-267 de 14 de marzo de 2011, sobre Orientación y Programación para la realización de Seguridad Nacional

    [19] Privatización penitenciaria, Cárceles, Delincuencia de menores – 25 de mayo de 2012. Hoopes N° 9 Revista Especialidad en Delincuencia. http://hoppes9revista.wordpress.com

    [20] Debemos indicar, que, a diferencia de nuestro país en EEUU, cada Gobierno Local, Estado Federal determina la forma de privatización de correccionales. http://www.cca.com/. En el Perú, es PROINVERSION Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674 – Ley de Promoción de la Inversión Privada y en el Texto Único de Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos – Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que participa de la privatización de establecimientos penitenciarios. Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: c. La celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares. (Texto según la modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26120). Del mismo modo; Pro inversión, Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario participan del proceso de concesión del establecimiento penitenciario.http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/MARCOLEGALTRIBUTARIO/10-D_L_674.pdf. * De otro lado, en estados como Arizona, en distintas correccionales se han producido fuga de internos. http://eldia.com.do/globales/2010/8/1/31074/Tres-presos-se-fugan-de-carcel-de-Arizona

    [21] La empresa cuenta aproximadamente con 82 establecimientos penitenciarios concesionados y con un capital de US$3,500 millones de dólares americanos. *http://www.cca.com/. La referida empresa, invierte sus acciones en la Bolsa de Valores de New York. *http://www.linguee.es/inglesespanol/traduccion/corrections+from.html

    [22] The GEO Group, Inc. (GEO) is the world's leading provider of correctional detention, and residential treatment services with 108 facilities, approximately 75,000 beds, and 20,000 employees around the globe. GEO's facilities are located in the United States, United Kingdom, Australia, and South Africa * Traducción al español. El GEO Group, Inc. (GEO) es el proveedor líder en el mundo de la prisión correccional, y los servicios de tratamiento residencial con 108 instalaciones, camas de aproximadamente 75.000 y 20.000 empleados en todo el mundo. Instalaciones de GEO se encuentran en los Estados Unidos, Reino Unido, Australia y África del Sur. http://www.geogroup.com/.

    [23] The GEO Group (NYSE:GEO), a private provider of correctional, detention, and residential treatment services to federal, state and local government agencies around the globe, and Cornell Companies (NYSE:CRN), a private provider of corrections, treatment and educational services outsourced by federal, state and local governmental agencies, announced today that their respective Boards of Directors have approved a definitive merger agreement pursuant to which The GEO Group will acquire Cornell for stock and/or cash at an estimated enterprise value of $685 million based on the closing prices of both companies’ stocks on April 16, 2010, including the assumption of approximately $300 million in Cornell debt, excluding cash. *Traducción al español The GEO Group (NYSE: GEO), un proveedor privado de la prisión correccional, y los servicios de tratamiento residencial a las agencias federales, estatales y locales de todo el mundo, y Cornell Empresas (NYSE: CRN), un proveedor privado de correcciones, el tratamiento y los servicios educativos subcontratados por las leyes federales, estatales y locales, agencias gubernamentales, ha anunciado hoy que sus respectivos Consejos de Administración han aprobado un acuerdo de fusión definitivo en virtud del cual el Grupo GEO adquirirá Cornell de valores y / o dinero en efectivo a un valor de empresa estimado de $ 685 millones en base a los precios de cierre de las acciones de ambas compañías el 16 de abril de 2010, incluyendo la asunción de aproximadamente $ 300 millones en deuda Cornell, excluyendo el efectivo. http://www.businesswire.com/news/home/20100419006086/en/GEO-Group-Cornell-Companies-Announce-685-Million.

    [24] De acuerdo a un estudio realizado por del Centro Internacional de Estudios de Prisiones del King's College de Londres, Estados Unidos de Norteamérica, es el país que tiene el mayor número de presos; 2, 293,157 y en segundo lugar China, que cuenta con 1, 570,000 reclusos.

    [25] http://www.lr21.com.uy/mundo/260812-la-criminalidad-aumenta-en-los-estados-unidos

    [26] Acacia was the first privately managed prison in Western Australia and was managed by Australian Integration Management Services Corporation (AIMS Corp). *Traducción al español. Acacia fue la primera prisión de gestión privada en el oeste de Australia y fue dirigido por el australiano Integration Management Services Corporation (AIMS Corp) durante sus primeros cinco años de operación. * Actualmente esta prisión es manejada por la empresa privada Serco, que es el operador de prisiones privadas más grande del Reino Unido.

    [27] Cárceles Privadas ¿Modelo de Gestión Penitenciaria o Inversión Inmobiliaria? por Lucía Dammert y Javiera Díaz Programa de Seguridad y Ciudadanía FLACSO-Chile Observatorio Nº5, septiembre, 2005.

    [28] El sector privado construyó las cárceles y asumió su administración por un lapso estipulado, cobrando unos $ 35 diarios por cada interno. Así se enfrentó el problema del crecimiento de la población penitenciaria debido a nuevas leyes punitivas. Durante el gobierno de Ricardo Lagos, se inició el Programa de Establecimientos Penitenciarios Concesionados, que consiste en que el sector privado se hace responsable por el diseño, construcción y servicios del establecimiento (atención de salud, reinserción social, manutención de equipo de seguridad, mantenimiento de infraestructura, aseo, alimentación, lavandería y control de plagas) y el Estado por su parte se encarga de la seguridad y vigilancia del penal. Este proceso de concesión tiene una duración de 20 años y, al terminar este período de contrato, vuelve a manos del Estado con la posibilidad de re-licitar si se estima conveniente. *http://www.entornointeligente.com/articulo/1308541/VENEZUELA-Chile-y-Brasil-encabezan-alianza-con-empresarios-04092012. y *http://www.mppsp.gob.ve/index.php/boletines/334-chile-y-brasil-encabezan-alianza-con-empresarios-para-privatizar-las-carceles-04-09-2012.

    [29] Programa de Concesiones de Infraestructuras Penitenciarias – Ministerio de Obras Públicas – 15 de octubre de 2010 – Gobierno de Chile. http://www.concesiones.cl/publicacionesyestudios/seminariosytalleres/Documents/Programa%20Concesiones%20Penitenciarias.pdf.

    [30] La ejecución de la pena privativa de libertad, se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile (Decreto Ley núm. 2.859) así como el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Justicia- 518/98).

    [31] Revista electrónica Nº 9, Junio 2009 | Área de Estudios Penitenciarios CESC – Universidad de Chile.

    [32] Entrevista al Doctor Stephen Nathanautoridad internacional en el tema de privatización de prisiones. Investigador, es el editor del “Informe Internacional sobre Privatización de Prisiones” *(PPRI, www.psiru.org/justice) publicado por los Servicios Públicos de la Unidad de Investigación Internacional, Universidad de Greenwich, Inglaterra. Prisiones privadas, un fenómeno que preocupa por su crecimiento. El sistema implica una delegación de responsabilidades del Estado en compañías transnacionales, que las ofrecen como “”el paraíso”. El comercio a partir de la privación de la libertad. La expansión del sistema en América Latina. A la pregunta respecto a la privatización -¿No contribuyen la reinserción social?-Ellos (los empresarios) van a decir que sí, pero en la realidad no se está mejor con ese sistema. Y como dije al principio, la prisión no es el lugar apropiado para la mayoría de la gente que termina ahí. Se los necesita tratar de otra forma, y las prisiones en general, ya sean privadas o públicas, se han convertido en lugares de depósitos para los enfermos mentales y gente con otro tipo de problemas sociales como drogas; gente a la que se debería tratar fuera de la prisión. *http://jesed.wordpress.com/2008/10/18/prisiones privadas-un-fenomeno-que-preocupa-por-su-crecimiento-entrevista-al-investigador-stephen-nathan/

    [33] Durante su intervención en el lanzamiento del Plan Penitenciario, el vicepresidente de la República, Elías Jaua, precisó que se hace necesario erradicar las “mafias carcelarias”, destacando que “no entregarán (a las gobernaciones), ni privatizarán las cárceles venezolanas”. Sostuvo que “los privados de libertad no son mercancía. (…) La privación de libertad no puede ser la negación de la vida”.http://www.rutometro.com.ve/2011/09/vicepresidente-venezolano-descarta-privatizacion-del-sistema-penitenciario/

    [34] http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n2773275.htm. México.

    [35] Diario “La Jornada” – México. Sábado 22 de septiembre de 2012, p. 10. Felipe Borrego Estrada, secretario técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal del gobierno de Felipe Calderón, planteó la posibilidad de estudiar la viabilidad de privatizar el sector carcelario, tras la fuga de los 131 reos del Centro de Reinserción Social (Cereso) de Piedras Negras, en Coahuila.

    [36] República Oriental del Uruguay. Ley Nº 18.786. Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestaciónde Servicios Conexos. Artículo 2º. (Contratos de Participación Público-Privada).- “Son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación”.

    [37] Tanto el Viceministro de Justicia como el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) plantean, con voz de alarma, la necesidad de construir más cupos carcelarios y la incapacidad del fisco público para cumplir con la necesidad. La solución: la privatización de las prisiones.

    [38] Decreto 1141. Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2009. Por el cual, se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. CAPITULO. I. Disposiciones generales. Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentra en establecimientos de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica, y de la población reclusa, a cargo de las entidades territoriales, en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.

    [39] Trámite Legislativo 2011 – Proyecto de Ley: 357, de fecha 11 de julio de 2011, que Modifica y Adiciona la Ley N° 55 de 2003, que Reorganiza el Sistema Penitenciario. Considerando: Para superar esta crisis proponemos a la consideración de la Asamblea Nacional esta iniciativa, que tiene como propósito la concesión de autorización para contratar personal de agencias de seguridad privada, tanto para apoyar al cuerpo de custodios de los centros penitenciarios; como para custodiar y vigilar a los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencia de estos fuera de los centros penitenciarios a las diligencias médicas, judiciales u otras, en caso de que la Policía Nacional no pueda brindar el servicio de traslado conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 22 de 2003.

    [40] El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo ejecutor del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional, con personería jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. pliego presupuestario y se rige por su Código de Ejecución Penal y su Reglamento. Sus funciones principales son: 1. Dirigir y administrar el Sistema Nacional Penitenciario. 2. Realizar investigaciones sobre criminalidad y elaborar políticas de prevención del delito. 3. Brindar asistencia post penitenciaria. 4. Dictar normas técnicas y administrativas sobre el planeamiento y construcción de infraestructura penitenciaria.

    [41] Esto, no es del todo correcto se tiene información que en Estados Unidos de Norteamérica, existe corrupción por parte de privados que sobornan a los órganos jurisdiccionales con la finalidad de que se incremente el número de internos para usarlos como mano de obra de la empresa concesionada. Se suscito, el siguiente caso en una cárcel privatizada. Casi 5.000 niños en Pensilvania fueron hallados culpables, y 2.000 de ellos fueron encarcelados por dos jueces corruptos que recibieron sobornos de empresas constructoras y propietarias de cárceles privadas que se beneficiaron de los encarcelamientos. *Informe sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas – Comisión Interamericana de los Derechos Humanos OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 diciembre 2011. Original: Español CIDH. Apartado 191. La corrupción en el ámbito penitenciario es siempre un obstáculo para el cumplimiento de los fines esenciales de las penas privativas de la libertad. Particularmente cuando afecta aquellos mecanismos diseñados para promover la rehabilitación y la reinserción social de las personas privadas de libertad.

    [42] No obstante, se observa que, en algunos países no existe fiscalización posterior a las empresas privadas adjudicada en el financiamiento y construcción de un establecimiento penitenciario.

    [43] Si bien, es un aspecto positivo, tenemos que tomar en cuenta, si es la rehabilitación del interno o un negocio lucrativo en el fondo.

    [44] El principio de legalidad, directriz regula el ordenamiento jurídico nacional, respeto irrestricto al Derecho, al cumplimiento de la ley, a la realización de la justicia.

    [45] En Estados Unidos de Norteamérica, la empresa privada se ha visto envuelta en muchos acontecimientos como el sucedido en una prisión de Ohio donde, en una reyerta fallecieron 4 presos.

    [46] La constante en algunos países donde funciona la privatización, es la huelga, los trabajadores del Estado que laboran en los establecimientos penitenciarios, reciben salarios bajos. http://www.americatv.com.pe/portal/noticias/actualidad/trabajadores-del-inpe-retomaron-huelga indefinida-con-un-plant-n-frente-su-instituci-n-2012. http://www.larepublica.pe/09-07-2012/trabajadores-del-inpe-anuncian-que-van-huelga-indefinida-el-25-de-julio

    [47] http://economia.elpais.com/economia/2012/06/22/actualidad/1340382595_393444.html

    [48] CEC Acquires MinSec. Community Education Centers, a leading provider of offender reentry, in-prison and jail management services in the United States, announced today that it has merged MinSec, Holdings, Inc. of Wallingford, Pennsylvania into its existing Pennsylvania operations. CEC and MinSec are both trusted private sector partners to government and share the common goal of breaking the cycle of offender recidivism *Traducción al español. CCA adquiere MinSec Centros Comunitarios de Educación, un proveedor líder de reingreso infractor, dentro de la prisión y los servicios de gestión de cárcel en Estados Unidos, anunció hoy que se ha fusionado MinSec, Holdings, Inc., de New Haven, Pennsylvania en sus actuales operaciones de Pennsylvania. CEC y MinSec son confiables socios del sector privado para el gobierno y comparten el objetivo común de romper el ciclo de reincidencia delincuente. Véase http://www.cecintl.com/

    [49] *http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/06/paisvasco/1344264789.html. Asimismo, *http://www.vozpopuli.com/nacional/12584-interior-y-prisiones-se-enfrentan-por-el-alcance-de-la-privatizacion-de-las-carceles “En el último mes y medio, altos cargos del Ministerio y de Instituciones Penitenciarias han trasmitido mensajes contradictorios sobre la labor que desempeñarán los vigilantes privados en la seguridad de los centros, y si reemplazarán o no a los funcionarios de prisiones en determinadas funciones. Una discrepancia interpretada en el ámbito penitenciario como síntoma de la soterrada disputa existente entre el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, y el máximo responsable de Prisiones, Ángel Yuste”.

    [50] En Wackenhut, tras varios motines, el Estado trasladó a un centenar de presos a prisiones de máxima seguridad quedando sus camas vacías. “La prisión exigió del Estado 45 dólares por preso por las camas vacías. La cárcel a la que fueron trasladados, a su vez, exigió un alto precio por preso ya que "la estancia requería urgencia y mucha seguridad"

    [51] Revista de la UNESCO – El correo de la Unesco – Junio de 1998 “La Cárcel una institución en Crisis – Pagina N° 20. http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001120/112053so.pdf.

    [52] http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DEE/Archivos_Economia/258.pd

    [53] Servicio de salud en el Establecimiento Penal del Callao. Implementación del Plan de Política Regional – Cogestión Ministerio de Justicia. Plan de Acción. Encargar la dirección del área de salud del penal a un médico especialista en gestión hospitalaria; Implementar un procedimiento que permita una evaluación semestral a los privados de libertad; Incrementar el personal de salud; Implementar un área de psiquiatría en penal que brinde apoyo profesional a los internos que lo requieran; Apoyar y fortalecer los programas de salud relacionados con la TBC y VIH/SIDA, cuyo sistema de atención debe ser mejor coordinado con los programas regionales y nacionales de TBC y VIH-SIDA, entre otras; Vincular la atención que brinda el Área de Salud del penal a las políticas públicas que se implementan desde el Ministerio de Salud; En Coordinación con el Ministerio de Salud promover la incorporación de los internos al Servicio Integral de Salud; Incrementar la dotación de medicamentos; Revisar los procedimientos de suministro, almacenamiento, distribución y control de medicamentos, de manera que se introduzca mecanismos eficientes de distribución y administración; Estimular la participación de los internos y sus organizaciones comunitarias a fin de incrementar la capacidad de atención del Área de Salud a través de la captación y promoción de los delegados de salud de los pabellones y los denominados promotores o monitores de salud, asignándoles funciones en la implementación de programas de salud y en las acciones de prevención; Promover, a través del Área de Salud, campañas de atención médica y vacunación de los internos; Establecer que el responsable del Área de Salud, tiene competencia para supervisar: El proceso de preparación de alimentos y nivel de higiene de la cocina; El medio ambiente, hábitat y saneamiento del penal; Nivel de higiene de todas las áreas del penal. El documento Diseño de Políticas Penitenciarias señala como política prioritaria: “Establecer un sistema de coordinación entre el INPE y el Ministerio de Salud, buscando mejorar la calidad del servicio de salud y su accesibilidad por parte de los internos.” La coordinación necesaria con el Área de Seguridad del penal para la presencia del personal de seguridad encargado del traslado de internos a los centros de salud. Dotar de una ambulancia que facilite el traslado de internos a las atenciones médicas especializadas en los hospitales públicos o clínicas particulares; Asignar recursos al servicio social del penal a fin facilitar las búsqueda de citas en los centros de salud de atención externa; Crear un Programa de Drogo dependientes que permita la recuperación de internos consumidores de estupefacientes; Establecer programas de salud específicos a favor de los internos de la tercera edad y de personas vinculadas a delitos sexuales; Supervisar la calidad de atención que el personal médico, enfermeros y técnicos de enfermería brindan a los internos en el proceso de atención médica.

    [54] La privatización de los establecimientos carcelarios no lleva a la solución del problema, como señala Elías Carranza, presidente del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), “Lo que lamentablemente pasa es que son construcciones muy costosas, llevadas a cabo por entidades multinacionales que, para ganar más dinero, hacen cárceles de máxima seguridad a un precio altísimo (…) lo que ocurre es que, por ejemplo, hay mil personas que son metidas a una cárcel como esa, aquella cárcel cuesta más de lo que cuesta el resto del sistema en donde hay 8.000 presos

    [55] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2008.

    [56] Adenda al Convenio Especifico para la ejecución del encargo de gestión suscrito con fecha 31 de marzo de 2011, Resolución Ejecutiva Regional N° 084, de fecha 03 de febrero de 2009, Resolución Gerencial General Regional N° 163-2008 de fecha 14 de abril de 2008, Resolución Ejecutiva Regional N° 00277 de fecha 06 de junio de 2011, Resolución de Gerencia Regional N° 266-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, Convenio Especifico N° 001-2008-GRC, de fecha 27 de marzo de 2008. Véase http://www.regioncallao.gob.pe/regionCallao/Menu?opcion=marcLegaPenitenciario.

    [57] Decreto Supremo N° 011-2007-JUS. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de noviembre de 2007.

    [58] http://www.proinversion.gob.pe

    [59] El Gobierno Peruano, dio marcha atrás en el proceso de privatización del Establecimiento Penitenciario de Huaral de acuerdo a las observaciones emitidas, en el Informe Defensorial Nº 154-2011/DP, Pag. 149-168. Octubre 2011.

    [60] La historia viene desde el año 1991 cuando por Decreto Legislativo 674 se dio la Ley de Promoción de la Inversión Privada. Luego siguió en el 2001, cuando se concedió a PROINVERSION las facultades para iniciar este proceso (Res Supremas 291-2001-EF, 073-2009-EF). En marzo del 2010, se aprobaron las Bases del proceso. En enero del 2011, se conoció la forma contractual, para la concesión la misma que fue ganada por el consorcio Montealto-Exeteco-Eulén. El 15 de abril, se publicó el contrato para la construcción de un penal para 12,536 internos en la zona de Huaral, lo que ocasionó la molestia y preocupación de la población de la zona.

    [61] Informe Defensorial Nº 154-2011/DP “El Sistema Penitenciario: Componente Clave de la Seguridad y la Política Criminal. Problemas, Retos y Perspectivas”

    [62] Ello; viene desarrollándose en el Perú, a través de la creación de la CONAPOC – Consejo Nacional de Política Criminal. El Consejo Nacional de Policita Criminal es el ente encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Ley 29807. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2011.

    [63] A la fecha son más de 200 servidores del INPE inmersos en procedimientos administrativos disciplinarios por temas de corrupción.

    [64] El director del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – ILANUD. CARRANZA, Elías. “La privatización penitenciaria en América Latina”. En; Cárcel y justicia penal en América Latina y El Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas. Elías Carranza (coordinador). Siglo XXI Editores, México DF, 2009. Páginas 315 NATHAN Steven, “Privatización de la Prisión: Acontecimientos y Temas Internacionales y sus Implicaciones para América Latina”, en Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Caribe, página 281. Asimismo; véase. www.bbcmundo.com. Crisis tras las rejas en Latinoamérica, entrevista a Elías Carranza, “La privatización de los establecimientos carcelarios no lleva a la solución del problema, “lo que lamentablemente pasa es que son construcciones muy costosas, llevadas a cabo por entidades multinacionales que, para ganar más dinero, hacen cárceles de máxima seguridad a un precio altísimo (…) lo que ocurre es que, por ejemplo, hay mil personas que son metidas a una cárcel como esa, aquella cárcel cuesta más de lo que cuesta el resto del sistema en donde hay 8.000 presos”.

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