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Perspectivas de la privatización carcelaria en el mundo – Perú

Enviado por daniel mayta


Partes: 1, 2

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    LA PRIVATIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    MODALIDADES DE PRIVATIZACIÓN CARCELARIA

    APLICACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFIA

    I. Consideraciones Previas. II. La privatización de los establecimientos penitenciarios. III. Modalidades de la privatización de los establecimientos penitenciarios. IV. Aplicación de la privatización en Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y América Latina. V. La Competencia Jurisdiccional en la privatización de los establecimientos penitenciarios. VI. Aspectos Positivos. VII. Aspectos Negativos. VII.1. España. VII.2. Estados Unidos de Norteamérica VIII. Tercerización o privatización. VIII.1. Convenio de Encargo de Gestión del Establecimiento Penitenciario del Callao. IX. Orden Cronológico de las Principales Normas Jurídicas de Implementación de la Privatización de Establecimientos Penitenciarios en el Perú. X. La no privatización del Establecimiento Penitenciario de Aucallama – Huaral. XI.Conclusiones. XII. Bibliografía.

    _________

    I.

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    £. El sistema penitenciario peruano, atraviesa una grave crisis, la cuál; viene arrastrándose durante las últimas décadas. Ello, ha generado por parte del Estado Peruano, la adopción de diversas medidas aplicando diversas políticas penitenciarias; las mismas, que no han tenido éxito a la fecha.

    __________________________________

    * Abogado por la Universidad Privada de "San Martín de Porres" (Lima-Perú). Egresado de la Maestría en Ciencias Penales por la Universidad Privada de "San Martín de Porres" (Lima-Perú). Diploma de Especialización en Derecho de Ejecución Penal y Tratamiento Penitenciario por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales (Lima-Perú). Diplomado Internacional de Derecho Administrativo, Contratación Estatal y Gestión Pública organizado por el Comité Para el Estudio y Difusión del Derecho en América Latina, por la Universidad Autónoma de Nuevo León – México y el Consorcio Iberoamericano de Investigación y Desarrollo – España.

    Los problemas más importantes del sistema penitenciario nacional, son los siguientes:

    • a) Altos índices de violencia carcelaria[1]

    • b) Falta de control efectivo de las autoridades.

    • c) Hacinamiento en los establecimientos penitenciarios[2]

    • d) Falta de infraestructura carcelaria[3]

    • e) La falta de protección de la salud física y mental del interno; de tal manera que el principio de respeto a la libertad y dignidad del interno es transgredido[4]

    • f) La carencia de personal administrativo penitenciario idóneo y calificado[5]

    • g) La débil organización del Órgano Técnico de Tratamiento[6]

    • h) Ineficiencia, en la aplicación del tratamiento penitenciario[7]

    En ese orden; el artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal de 1991, señala, que (…)….la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

    Asimismo; artículo 97° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, señala, que (…)…el tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializador y evitar la comisión de nuevos delitos".

    • i) Ausencia de implementación de métodos científicos sobre el tratamiento resocializador del interno.

    • j) Retraso en los trámites administrativos[8](beneficios penitenciarios, pedidos, quejas, gracias presidenciales y otros).

    Descrita, la situación por la que atraviesa el sistema penitenciario nacional, ella no cumple con su objetivo; la resocialización, reinserción social del interno y su reincorporación a la sociedad.

    Sin embargo; algunos países establecen como alternativa a la solución de la crisis penitenciaria, la implementación de la privatización de establecimientos penales, penitenciarios, correccionales, prisiones a manos de un privado[9]

    En consecuencia; la alternativa de solución al problema definirá la viabilidad o no de su aplicación, el mismo, que es materia de debate en la eficacia de su empleo y práctica.

    II.

    LA PRIVATIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    £. La privatización, (Ingl. privatization) como lo señala, el Diccionario de la Real Lengua Española en su vigésima segunda edición, privatizar (Del lat. privatus y el suf. verbal -izar). Significa,1. tr. Transferir una empresa o actividad pública al sector privado.

    En suma; la privatización es la transferencia de propiedad, operaciones y responsabilidades del gobierno a una entidad privada. En el caso, de la privatización de establecimientos penitenciarios; la responsabilidad de financiamiento, construcción, operación, custodia, administración y ejecución le corresponde al concesionario – privado.

    *La principal diferencia entre lo público y lo privado.

    Un bien o servicio es público cuando es estatal, es decir; su administración y manejo provienen del Estado-gobierno y es privado; cuando no es estatal, el manejo, dirección y control provienen de una empresa concesionaria; aunque, puede estar supervisada por el Estado con el fin de velar que su ejecución cumpla con las reglas mínimas, garantizando bienes y servicios prestados igual o mejor que el Estado.

    *Los orígenes de la privatización

    Se remontan a la privatización de servicios públicos en Inglaterra. Posteriormente; esta idea fue afinada en el siglo XIX por los Estados Unidos de Norteamérica. Los altos índices de criminalidad, hacinamiento, urgen la necesidad de incrementar las cárceles; inducen al interés de la empresa privada por acoger la privatización de correccionales en diversos Estados como: Tenesse, Kentucky, Arizona, Texas, Florida, etc.

    Actualmente; en los Estados Unidos de Norteamérica no solo funciona la privatización en la construcción de establecimientos penitenciarios. La empresa privada se extiende, al mantenimiento, seguridad, administración, transporte, custodia, salud, vestimenta, etc.

    Los gobiernos locales, estatales y federales de los Estados Unidos de Norteamérica, celebraron contratos de concesión con los privados. Naciendo; el interés en otros países por privatizar los establecimientos penitenciarios, el caso de Inglaterra, Francia, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Chile, etc.

    La privatización puede ser otorgada en forma directa – Estado o a través de otra modalidad de contratación de acuerdo a la normatividad de cada país. En el caso, del Perú, a través, de un proceso de licitación pública y otorgamiento de la Buena Pro a cargo de PROINVERSIÓN.

    En la privatización, la empresa privada, ganadora de la licitación pública, a cambio de una retribución económica y, en mérito a un contrato de concesión celebrado entre ambas partes (gobierno) público – (empresa) privado, recibe una cuota diaria o un pago mensual por cada interno (recluso-preso). Asimismo, la empresa privada puede utilizar la mano de obra del interno (recluso-preso).

    En el Perú, como inicio del procedimiento de privatización, se otorgó la Buena Pro a través de un proceso de licitación pública al consorcio Montealto-Exeteco-Eulén[10](España) para la construcción, mantenimiento y operación del Establecimiento Penitenciario de Aucallama en la provincia de Huaral, departamento de Lima, que se detallará más adelante.

    Ahora, nos preguntamos ¿Cuál es el motivo, para que los establecimientos penitenciarios deban ser privatizados?. Podemos señalar; que, el sector privado es mucho más eficiente que, el sector público ya que cuenta, con mejores herramientas técnicas por ser, operario del sistema comercial. [Minimiza costos – Maximiza Beneficios].

    En el ordenamiento jurídico internacional, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos – OEA (GAPECA), se reunieron en Washington D.C., en cumplimiento de lo acordado en la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-IV) y, de las resoluciones AG/RES. 1849 (XXXII-O/02) de la Asamblea General y CP/RS. 839 (1359/03) del Consejo Permanente de la OEA. En aquella primera reunión, las Autoridades recomendaron:(…): "la participación del sector privado en la construcción y mantenimiento de centros de reclusión, así como de dicho sector y de organizaciones no gubernamentales en la provisión de bienes y servicios"[11].

    Asimismo; las Reglas penitenciarias Europeas, señalan; en su apartado N° 88. "Las Reglas Penitenciarias Europeas se aplicarán también, en caso de que existan, en prisiones de gestión privada".[12]

    En la actualidad, el número de personas internas en los establecimientos penitenciarios en América Latina, ha crecido rápidamente. Debido; a la criminalidad.

    De acuerdo; a un estudio realizado por el Centro Internacional del Estudio de Prisiones en América Latina y otras instituciones, actualmente, contamos con la siguiente población carcelaria:

    *En América del Sur:

    • México, 222,671 mil internos;

    • Venezuela, 22,000 mil internos;

    • Colombia, 69,689 mil internos;

    • Perú, 60,000 mil internos;

    • Argentina, 58,000 mil internos.

    • Brasil, 513.000 mil internos.

    • Ecuador, 13,532 mil internos;

    • Chile, 51,551 mil internos.

    *Cifras estimadas al 2012.

    *En América Central:

    • Honduras con 12.909 internos;

    • El Salvador con 9. 679 internos;

    • Guatemala con 7. 045 internos;

    • Costa Rica con 6.392 internos;

    • R. Dominicana con 22.330 mil internos;

    • Nicaragua con 5.109 internos. *Cifras estimadas al 2002.

    *Los dos países, que cuentan con más presos a nivel mundial [Estados Unidos de Norteamérica y China con 2,3 millones de personas con 1,6 millones de personas en la cárcel, respectivamente]. [España, cuenta con una población carcelaria de 70.675, reclusos], al presente año.

    En consecuencia, con el aumento de la población carcelaria se incrementó la construcción de establecimientos penitenciarios. No obstante; los presupuestos dedicados al servicio penitenciario resultaron insuficientes, exiguos, escasos en países como el Perú.

    III.

    MODALIDADES DE PRIVATIZACIÓN CARCELARIA

    £. En la actualidad existen dos modalidades de privatización carcelaria.

    3.1 Cesión total o plena.

    Esta modalidad tiene las siguientes características:

    • Financiamiento y construcción del establecimiento penitenciario[13]

    • Prestación de servicios públicos y sociales (salud, alimentación, educación, talleres de trabajo, etc.).

    • Uso de la mano de obra de los internos a favor de la empresa privada[14]

    • Administración, equipamiento, mantenimiento, gerencia, seguridad del establecimiento penitenciario.

    • Custodia del establecimiento penitenciario.

    • Uso de la fuerza y aplicación de sanciones disciplinarias a los internos[15]

    3.2 Cesión parcial o semiplena.

    Esta modalidad tiene las siguientes características:

    • Financiamiento y construcción del establecimiento penitenciario.

    • Prestación de servicios públicos y sociales (salud, alimentación, educación, talleres de trabajo, etc.).

    • Uso de la mano de obra de los internos a favor de la empresa privada.

    • La Administración y gerencia.

    • La seguridad del establecimiento penitenciario es operada por el Estado.

    • El uso de la fuerza y aplicación sanciones disciplinarias a los internos es operada por el Estado.

    IV.

    APLICACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA

    APLICACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN EN EUROPA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, AUSTRALIA Y AMÉRICA LATINA.

    £. El fenómeno de la privatización de establecimientos penitenciarios, se ha expandido en diversos países de América Latina, como respuesta; al crecimiento de la población penitenciaria[16]y a los costos – gastos que genera al Estado mantener y custodiar un establecimiento penitenciario.

    En nuestro país, el presupuesto nacional destinado al sistema penitenciario es de S/. 378"994.950 nuevos soles, lo que representa el 0,38% del total del presupuesto de la República del Perú. Teniendo en cuenta, que solo en alimentación de los internos de los establecimientos penitenciarios se gastan alrededor de S/. 180"181.300 nuevos soles anuales.

    Si a ello; le sumamos, los gastos generados en la infraestructura carcelaria, equipamiento, mantenimiento, seguridad, tratamiento penitenciario, la remuneración de los trabajadores y servidores del Instituto Nacional Penitenciario (abogados, psicólogos, asistentes sociales, etc). El monto presupuestado[17]es minúsculo, para cubrir los fines aludidos.

    A continuación; paso a mostrar diversos modelos de privatización de establecimientos penitenciarios en Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y América Latina.

    • EUROPA

    4.1.1. FRANCIA

    Es una privatización (concesión) parcial, el empresario construye la instalación y proporciona logística y el bienestar de los servicios de apoyo al interno (mantenimiento, alimentación, vestimenta, etc.), dejando la seguridad y la gestión de las prisiones en manos del Estado.

    En septiembre de 2002, la Ley de Orientación y Programación para la Seguridad Nacional (LOPSI)[18] autoriza al Estado a iniciar un proceso de privatización gradual de la prisión francesa.

    Sin embargo; Francia no ha sido ajena de críticas a la privatización, el 28 de diciembre de 2009, la prisión P3, en Motn-de-Marsan privatizada fue cerrada y evacuada por fallas en la energía eléctrica.

    La prisión es prácticamente nueva, inaugurada en noviembre de 2007. De las misma forma; se viene retrasando la apertura de un nuevo centro de detención en Roanne, construido por Eiffage empresa francesa, debido a defectos de construcción.

    4.1.2. REINO UNIDO

    Es la forma de casi una privatización total, el empresario construye y gestiona todos los sistemas, incluyendo la responsabilidad para el cumplimiento de los derechos de los presos.

    El Estado conserva la supervisión y el control mediante la colocación en todas las instalaciones de gestión privada un contralor o equipo de contralores que es el único ejercicio de la autoridad para juzgar y castigar a los presos.

    Wolds, es la primera prisión de gestión privada en el Reino Unido. Son 14 prisiones en Inglaterra y Gales y 02 en Escocia concesionadas a privadas. Entre las empresas concesionadas, tenemos; a G4S, Sodexo y Serco.

    Para el presente año, el Gobierno Francés procederá a la licitación de 05 establecimientos penitenciarios

    Por último, figura el plan de reformas en el sistema penitenciario, que incluye, entre otros propósitos, la entrada de empresas privadas en la gestión de los trabajos comunitarios a través de contratos de pago por resultado.

    4.1.3. ESPAÑA

    Cataluña, es la única comunidad que tiene transferidas las competencias penitenciarias, es la pionera en esta iniciativa, no obstante; cabe la posibilidad de construir nuevos establecimientos penitenciarios Cambrians, en Barcelona y el módulo de jóvenes de Quetro Caminos en la Roca del Vallés.

    La privatización penitenciaria en España, viene aplicándose en la mayoría de Centros de Internamiento de Menores a excepción CC.AA. de Cataluña, Extremadura y Ceuta mantienen la titularidad y gestión íntegramente pública de este privado destinado a la seguridad del menor. El 68,1% de los centros (110 en 2008) están gestionados por entidades privadas o colaboradoras, según datos del Boletín de estadística básica de medidas impuestas a los menores infractores del Ministerio de Sanidad y Política Social[19]

    Sin embargo; figuran críticas respecto a la privatización, por organizaciones; como, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) rechaza que, la seguridad de las cárceles sea desempeñada por vigilantes privados y no por sus miembros, como sucede, actualmente.

    4.2. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

    Es la privatización total, se delega en el empresario, incluso el poder de disciplinar y castigar a los reclusos. Las empresas privadas han estado a la vanguardia en el aprovechamiento de las innovaciones en el diseño, selección de materiales y otras tecnologías de construcción.

    En referencia a la seguridad de las prisiones; no todas las compañías privadas tienen un sistema eficiente, existen casos, en los cuales; internos han fugado de las instalaciones por la falta de seguridad en las prisiones siendo administrados por privados[20]

    Por otro lado, en Estados Unidos de Norteamérica, la privatización se ha vuelto un negocio rentable para empresas tales como; Corrections Corporation of América[21]The Geo Group y Cornell Companies[22]Inc. El 2012, The Geo Group y Cornell concretaron una fusión valuada en US $ 730 millones de dólares[23]

    Según, la empresa de investigación IBISWorld USA, las correccionales privadas son un sector de US $ 22,700 millones de dólares con una tasa de crecimiento anual de 4.7% en los últimos cinco años. Mientras que, el crecimiento disminuyó de 2009 a 2010, las proyecciones para el mercado siguen siendo optimistas.

    Sin embargo; la población de internos en las prisiones de los Estados Unidos de Norteamérica, sigue aumentando, a pesar de las condiciones económicas[24]Estados Unidos de Norteamérica, fue el país en privatización de correccionales, sin embargo; el índice de criminalidad aumentó en los últimos años[25]Adempero, la ventaja que otorgan las compañías privadas (pueden construir prisiones entre uno y dos años, en menor tiempo a la que podría realizar el estado).

    • AUSTRALIA

    En Australia, figura una prisión privada de Australia Occidental, operada por Australasian Integration Management Services (AIMS)[26]; aunque, se han configurado hechos violentos y problemas respecto a los salarios de los trabajadores.

    En consecuencia; la Corte Federal Australiana se pronunció al respecto, estableciendo que los procesos de contratación no pueden implicar la reducción de los niveles salariales o la desmejora en las condiciones laborales en comparación con las que rigen para el sector público.

    • AMÉRICA LATINA

    4.4.1. CHILE

    En el caso de Chile, se aplica la privatización mediante la modalidad público – privada. De acuerdo, a lo señalado por el Programa de Seguridad y Ciudadanía FLACSO-Chile[27]en el marco de los observatorios que realiza al proceso de privatización de los centros penitenciarios en Chile. El costo de cada penado aumenta, por lo que, no es tan cierto aquello que la privatización reducirá los costos del Estado[28]

    En Chile, existen varias empresas dedicadas a diseñar, habilitar y administrar establecimientos penales, centros de detención y albergues de reinserción social, entre ellas, tenemos a Sodexo "Soluciones de Calidad de Vida Diaria" y SIGES Chile S.A.

    * El Programa de Concesiones en Infraestructura Penitenciaria se ejecuta a través de dos etapas:

    • Primera, cuyo objeto es la construcción de los recintos;

    • Segunda, dirigida a la explotación de la concesión.[29]

    Los empresarios privados participarían en el equipamiento, financiamiento, diseño, administración, construcción, operación y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios; durante un período de 20 años.

    No obstante; se ha generado debate con las empresas respecto, al tema de los plazos de entrega de los establecimientos penitenciarios (existencia de concesionarias que argumentan un aumento de los costos de construcción y equipamiento, lo que permite pensar que el pago estatal por la construcción será mucho mayor del estimado inicialmente)[30].

    De acuerdo a cifras expedidas por el Ministerio de Justicia, al 31 de marzo de 2009, las seis cárceles concesionadas que se encuentra en operaciones albergaban a 10.556 internos (18.8% de la población recluida en Chile, que a la misma fecha alcanzaba en total a 55.957 internos)[31] .

    Otra dificultad, que se observa, el costo por penado no expresa el monto recibido directamente por los reclusos en términos de mejor calidad de servicio, infraestructura y programas de rehabilitación y reinserción (finalidad de rehabilitación).

    La disminución de la delincuencia no conlleva necesariamente a una reducción en el gasto público en las cárceles concesionadas. Asimismo, FLACSO-Chile señala que en la actualidad, los costos carcelarios siguen una tendencia al incremento.

    4.4.2. PERÚ.

    El Gobierno Peruano, optó por la privatización carcelaria – concesión semiplena, quedando, el Instituto Nacional Penitenciario a cargo de la seguridad y supervisión de los establecimientos penitenciarios.

    Los empresarios privados participarían en el equipamiento, financiamiento, diseño, administración, construcción, operación y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios; durante un período de 25 años.

    La empresa, gana en la construcción del penal y luego obtiene la ganancia – diaria por cada recluso, y la mano de obra, asumiendo, la rehabilitación del interno por el trabajo realizado y su posterior reincorporación a la sociedad.

    Respecto a la construcción de los establecimientos penitenciarios, en diversas infraestructuras no penales, que son licitadas públicamente por el Estado, los costos se encuentran por encima de lo presupuestado y el plazo de entrega de la infraestructura según, el referido contrato de concesión supera el tiempo permisible.

    Según, informe del Instituto Nacional Penitenciario, el costo por alimentación diaria de un interno es de S/. 10.00 nuevos soles. Sin embargo; en el caso de la concesión de un establecimiento penitenciario, el costo de alimentación se duplicaría. De otro lado, no consta, evidencia que, la privación de libertad reduzca los índices de delincuencia ni los de reincidencia que actualmente bordean el 60%[32].

    4.4.2. VENEZUELA

    La Constitución (Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860) señala, en su Artículo 272°. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…..y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización".

    A la fecha, si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela permite la privatización de establecimientos penitenciarios, no se aplica por distintos factores, como, el burocrático[33]

    4.4.3. ARGENTINA

    Ha venido empleando la concesión parcial de los establecimientos penitenciarios, siendo que; las empresas concesionadas se hacen cargo del servicio de alimentación.

    4.4.4. MÉXICO

    El gobierno asignó de manera directa la construcción de establecimientos penitenciarios a las siguientes empresas: ICA, Tradeco, GIA, Homex, Prodemex y Arendal[34]Esta concesión; incluye, los servicios de alimentos, salud, trabajo, educación.

    En el caso, de las sanciones disciplinarias y seguridad del establecimiento penitenciario, sigue, a manos del Estado; aunque, existen observaciones. Los contratos de concesión no han sido publicados[35]como medio de transparencia.

    A la fecha, en el caso de los alimentos, La Comisión Estatal de los Derechos Humanos revisará la privatización de los alimentos al interior de los penales en el estado para garantizar que el servicio que se preste sea el adecuado.

    Cada centro penitenciario concesionado, está diseñado para 2.500 internos, mas una dotación de 800 personas en el área de apoyo administrativo, mantenimiento y seguridad, estando los referidos centros, ubicados en diferentes áreas del país. Las dimensiones de cada centro no tienen precedentes en Latinoamérica, teniendo cada uno una superficie promedio de 80 hectáreas. 

    4.4.5. URUGUAY

    El Ministerio del Interior es el primer organismo del Estado en recurrir al sistema de participación público – privada[36]y aprobó una propuesta para construir una cárcel, este organismo manifiesta que, un privado construirá y mantendrá la cárcel por 20 años. Otra empresa alimentará a los reclusos. La seguridad, salud y rehabilitación, seguirán a cargo del Estado. La empresa construirá una cárcel modelo con capacidad para 1.960 reclusos.

    4.4.6. COLOMBIA

    Uno de los factores de la crisis penitenciaria, se debe, al problema de hacinamiento. En el año 2000, las cárceles tenían una capacidad para 37.896 presos y en ellas habitaban 51.518, en el 2.004, la cifra de los cupos para las cárceles era de 49.821 y en realidad se encontraban 66.829 presos.

    Ante; este panorama, la privatización fue la respuesta provista por el gobierno de Álvaro Uribe (Cuando se encontraba en funciones) se planteó construir 11 establecimientos penitenciarios más con el objetivo de reducir el hacinamiento al 2,7 %, cuando en el mismo año se indicaba un 36,8 % de este. El gobierno argumentaba que su construcción se realizaba por los bajos costos y un trato más justo para los reclusos[37]

    La Contraloría General abrió investigación a Caprecom por el incumplimiento de un Contrato con el Inpec por 45 mil millones, donde debía garantizar la prestación servicios de salud los reclusos.

    Teniendo en cuenta que el Inpec pagó y son 45 mil millones, sin que haya servicio y en la mayoría de los casos subcontrataron a pesar de que hay un decreto[38]que obliga a que toca contratar con Caprecom y resulta que la EPS sí puede subcontratar y se incumple con el servicio.

    4.4.7. PANAMÁ

    En el año 2011, el Ministerio de Gobierno, presentó un proyecto de ley que permitirá otorgar la administración carcelaria al sector privado y la sociedad civil.[39] En ese sentido, el Ministerio de Gobierno licita el diseño y construcción de los nuevos pabellones del Centro Penitenciario Nueva Esperanza en Colón.

    El objeto de la licitación es la contratación de un sistema integral para el desarrollo, diseño, aprobación de planos, el estudio de impacto ambiental y la construcción y equipamiento de los nuevos pabellones, reparaciones sanitarias, clínica, cocina y centro femenino del Centro Penitenciario Nueva Esperanza – Colón.

    4.4.8. GUATEMALA

    Un artículo publicado en el diario "El Periódico" reseña que "Interamerican Investment & Development Corporation (II&DC), ganó la licitación para mejorar la infraestructura carcelaria en diez departamentos por Q543.1 millones.

    El Ministerio de Gobernación de Guatemala ratificó la adjudicación de la licitación por $69 millones, a la empresa II&DC, para obras de infraestructura carcelaria.

    4.4.9. NICARAGUA

    El gobierno proyecta licitar y construir en el 2013, un centro de reclusión de máxima seguridad con alta tecnología con una inversión de más de US $ 7 millones de dólares, utilizando dinero incautado a narcotraficantes.

    4.4.10. COSTA RICA

    Es precursor en privatización en América Latina. En mérito, al Programa de Desarrollo de la Infraestructura Carcelaria 1998-2002. En el año 1999, el Ministerio de Justicia y Gracia en conjunto con el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), iniciaron un proceso de licitación comprendiendo el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento del centro penitenciario Pococí.

    Posteriormente; en el año 2002, el Gobierno adjudicó a Management Trainning Corporation (MTC) un consorcio estadounidense, la construcción y administración del Centro Penitenciario de Pococí, el primero que operará en Costa Rica bajo esa modalidad de concesión.

    La empresa ganadora de la licitación tendría como función principal, albergar a 1.200 reclusos: 400 en máxima seguridad y 800 en mediana seguridad. La concesión del proyecto, fue valorado en US $60 millones de dólares americanos, la licitación es por un plazo máximo de 20 años renovables.

    No obstante, la privatización en Costa Rica, tiene varias críticas, entre ellas; los procesos de rehabilitación son de total responsabilidad del Estado y no de la empresa concesionada.

    En ese orden; figuran denuncias respecto a la licitación del Centro Penitenciario Pococí, resultaba violatoria a lo establecido en la Constitución Política de la República de Costa Rica, con respecto a las competencias que le son propias al primer poder de la república, en este caso, referente a la seguridad ciudadana. Estos temas han sido ventilados incluso a nivel constitucional (Sala Constitucional).

    5.

    ISRAEL

    En el año 2004, se aprobó una ley que permite el establecimiento de cárceles privadas en Israel. El estado paga el franquiciado US$ 50 por día para cada interno, evitando en sí el costo de la construcción de nuevas cárceles y la ampliación del personal del Servicio de Prisiones de Israel. Sin embargo; se presentó una denuncia ante la Corte Suprema de Israel.

    La denuncia comprendía dos puntos trascendentales.

    First, it said, transferring prison powers to private hands would violate the prisoners' fundamental human rights to liberty and dignity.1° La transferencia de competencias de prisión a manos privadas violaría los presos derechos humanos fundamentales a la libertad ya la dignidad.

    2° Una organización privada siempre tiene como objetivo maximizar los beneficios, y por lo tanto buscan reducir los costos, por ejemplo, escatimando en salarios al trabajo penitenciario.

    Luego; de un largo proceso, la Corte Suprema de Israel dictaminó, que las prisiones privadas son inconstitucionales, considerando; que si el Estado transfiere la autoridad para la gestión de la cárcel a un contratista privado cuyo objetivo, es la ganancia monetaria severamente violaría la presos los derechos humanos fundamentales a la dignidad y la libertad.

    ___________

    Por consiguiente, se observan, muchas aristas respecto de aplicación de la privatización de establecimientos penitenciarios mediante concesiones totales – plenas o semitotales – parciales, semiplenas.

    Sin embargo, cuál es la función del Estado Peruano, Instituto Nacional Penitenciario[40]Poder Judicial, y hasta que punto es responsable la administración del concesionario en un establecimiento penitenciario, teniendo en cuenta que, nuestra Carta Magna fija, la ejecución de la pena al órgano jurisdiccional y administrativo.

    LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN LA PRIVATIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

    £. La función de ejecución de la pena, le corresponde al Poder Judicial. Ello; se encuentra en nuestra Carta Magna. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, constitucionalmente, el sistema carcelario es ejecutado por entidades de orden jurisdiccional y administrativo.

    El control de la ejecución de la pena es una responsabilidad de los jueces, en virtud a lo estipulado en el artículo VI del Título Preliminar del Código Penal -Principio de Garantía de Ejecución que, señala en su artículo VI.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.

    De la misma manera; la ejecución de la pena le corresponde al Ministerio Público, en virtud del artículo 95º inciso 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 – "Visitar los centros penitenciarios y de detención provisional para recibir las quejas y reclamos de los procesados y condenados en relación con su situación judicial y el respeto a sus derechos constitucionales. Duplicado del acta correspondiente elevará, con su informe, al Fiscal Superior en lo Penal, sin perjuicio de tomar las medidas legales que fueren del caso".

    En ese orden, el artículo 489º párrafos 1º y 2º del Nuevo Código Procesal Penal del 2004, establece que los Jueces de Investigación Preparatoria deben conocer y resolver todas las incidencias que se susciten durante la etapa de la ejecución de las sentencias condenatorias firmes. En igual sentido y base legal, la función de control también será realizada por los representantes del Ministerio Público.

    Este principio en conjunto con las normas del Código de Ejecución Penal, no ha previsto ninguna disposición que habilite o autorice expresamente la entrega en concesión de establecimientos penitenciarios a terceros. Funciones, que normativamente le corresponden al Estado.

    A su vez, el artículo 133º del Código de Ejecución Penal establece que: "El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional. "Integra el Sector Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestal propio".

    El mismo cuerpo legal, en el artículo 134º, señala que: "El Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria".

    Por lo tanto; debería en primer lugar figurar un cambio en la norma, a fin de autorizar al concesionario, la ejecución de la pena. No obstante, a mi parecer, ello sería anti-constitucional.

    El artículo 89 "A" modificado del Reglamento del Código de Ejecución Penal indica que: "En el caso de establecimientos penitenciarios entregados en concesión al sector privado, el concesionario se encargará de llevar a cabo el procedimiento disciplinario de los internos, como órgano de primera instancia, cautelando la observancia del debido procedimiento, los plazos, así como la designación del personal responsable y demás acciones previstos en el presente capítulo".

    El V Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericana de Ombusman. Recomienda: "Mantener el criterio de que el sistema penitenciario es básicamente responsabilidad del Estado y evitar todo proceso de liberalización o privatización de los establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de la construcción privada de las infraestructuras o la prestación por terceros de servicios asociados al establecimiento penitenciario que no afecten a los derechos de los reclusos".

    Del mismo modo, el Ministerio de Justicia aprobó, El Plan Nacional de Tratamiento, estableciendo respecto a la privatización lo siguiente "(…) se recomienda tomar en cuenta la propuesta para lo cual se requerirá de la promulgación de la normatividad legal pertinente que precise los alcances de la concesión en un área de la administración y servicios públicos sumamente sensible y especialísima (…)."

    La ejecución de las medidas privativas de libertad, custodia, uso de la fuerza y el tratamiento de los internos le corresponde al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario.

    En consecuencia, no se puede delegar esta facultad al sector privado – concesionario. Asimismo; en el caso del procedimiento administrativo sancionador (Ley N° 27444) "Ley de procedimiento Administrativo General" no faculta a los privados a sancionar.

    ASPECTOS POSITIVOS DE LA PRIVATIZACIÓN

    £. A continuación, los aspectos positivos más importantes de la privatización:

    • a) Uno de los aspectos positivos de la privatización, es el factor económico (ánimo de lucro). Los Estados pueden ahorrar dinero mediante la privatización de los establecimientos privados y los costos de mantenimiento de una prisión.

    Aunque; no es del todo correcto, el costo de alimentación de un interno en Perú es de aproximadamente de US$ 3.00 dólares americanos, mediante la privatización del establecimiento penitenciario, el costo correspondería a US $ 9.00 dólares americanos por interno. Un estudio realizado en 2003, por la New México Fundation con sede en Río Grande demostró que Nuevo México pasó US $ 9.600 dólares americanos menos por cada preso en 2001, hizo que los estados sin privatización de las cárceles. El Estado ahorró más de US $ 50 millones de dólares americanos en el 2001 respecto al año anterior, mediante la subcontratación de la gestión de sus menos de la mitad sistema penitenciario. El costo de la privatización es menor porque, la empresa privada reduce los gastos correspondientes a salarios de los trabajadores, menor personal de seguridad, etc.

    Partes: 1, 2
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