Resumen
El presente trabajo que se expone, trata sobre el régimen penitenciario y la reinserción a la sociedad, lo que dio origen al siguiente cuestionamiento principal, ¿Cuáles son los ordenamientos jurídicos que regulan régimen de privación de libertad en nuestro país? ¿Qué tratamiento se debe dar al interno para su reinserción a la sociedad según el sistema penitenciario paraguayo?, lo que originó las preguntas de investigación y los objetivos general y específicos, los cuales direccionaron la tarea investigativa. La metodología con la que se presenta esta monografía se enmarca dentro del tipo de compilación y de esquema lineal. El marco de desarrollo del trabajo presenta los aspectos generales a tener en consideración para un estudio pormenorizado del régimen penitenciario y la reinserción a la sociedad.
CAPITULO I
Introducción
Hablar de Régimen Penitenciario es referirse a la marcha de un sistema, y la repercusión del mismo sobre sus principales sujetos, en el caso que nos ocupa, los internos de los establecimientos penitenciarios. Cuando se habla de un sistema, se refiere a un todo que está compuesto de distintas partes; además, teniendo en consideración el criterio de que ese sistema tiene un propósito, se está hablando entonces también de una estructura que funciona de acuerdo con una normativa legal.
Lo establecido en la Ley 210/70, todavía sigue siendo un "prototipo" de forma de vida en las penitenciarías, las condiciones de reclusión de los prevenidos y condenados en el Paraguay siguen estando muy lejos de ser las ideales.
En lo que exclusivamente importa en este estudio es el hecho de que dentro de esa crisis en la que vive nuestro régimen penitenciario, existe un sistema penitenciario paraguayo que ha sido creado y sostenido por un Estado que ha puesto un mínimo de interés para atender una cuestión que es mucho más trascendente de lo que se cree, y obviando esos cuestionamientos de carácter estructural que existen sobre el Sistema Penitenciario en abstracto, debemos ocuparnos del sistema penitenciario paraguayo en concreto, con su propia problemática, teniendo en cuenta los aspectos en los cuales se debe mejorar.
En el Paraguay el Sistema Penitenciario soporta graves deficiencias, los organismos encargados del sistema son teóricamente los correctos, pero la función que realizan no se ajusta a las necesidades reales de las cárceles en nuestro país, en nuestra realidad, la cárcel desvía aún más a quienes pretendidamente debería regenerar, dicha crisis está poniendo en tela de juicio todas esas concepciones que intentan resumir nuestras leyes penitenciarias.
El Paraguay, viene soportando hace tiempo este problema, son constantes en los establecimientos de reclusión paraguayos, la superpoblación, la promiscuidad entre internos, tampoco existen clasificación por edad, antecedentes, cultura, condición familiar etc.
Al margen de lo que dispone el derecho, la realidad de nuestro sistema penitenciario es otra, por ello y basándonos en la realidad observada, se busca destacar los métodos con los que cuenta nuestro sistema penitenciario a través de los principios del régimen penitenciario de la Ley 210, y las actividades que van desarrollando los organismos encargados de la evolución favorable del sistema penitenciario, para que este logre los objetivos que le son establecidos en las normativas legales vigentes.
Siendo así surge el cuestionamiento real de ¿Cuáles son los ordenamientos jurídicos que regulan régimen de privación de libertad en nuestro país? ¿Qué tratamiento se debe dar al interno para su reinserción a la sociedad según el sistema penitenciario paraguayo?, de esto se genera las siguientes preguntas;
A fin de que conseguir una mayor comprensión es conveniente establecer; ¿Qué estatuye el Código Penal Paraguayo y la Constitución Nacional acerca de la pena privativa de libertad como base del régimen penitenciario?, ¿Qué estipula la Ley 210/70 del Régimen de Penitenciarias?, ¿De qué métodos dispone el Sistema Penitenciario Paraguayo para la reinserción del interno a una vida en libertad sin delinquir?, ¿Qué actividades realizan los órganos encargados de las penitenciarías para hacer cumplir los fines de la pena privativa de libertad?
Todos estos cuestionamientos han conllevado a la fijación de los siguientes objetivos de investigación, quedando como sigue:
Señalar los artículos que contemplan el Código Penal Paraguayo y la Constitución Nacional acerca de la pena privativa de libertad como base del régimen penitenciario.
Describir lo que dispone la Ley 210/70 del Régimen de Penitenciarias.
Conocer los métodos que dispone el Sistema Penitenciario Paraguayo para la reinserción del interno a una vida en libertad sin delinquir.
Puntualizar las actividades que realizan los órganos encargados de las penitenciarías para hacer cumplir los fines de la pena privativa de libertad
Con el presente trabajo se quiere enunciar un panorama básico de la realidad en las "cárceles" de nuestro país, aunque no se podría dar una solución en definitiva para los problemas de nuestro régimen penitenciario, aun así se establecen las medidas con las que cuenta nuestra ley de penitenciarias y los demás códigos que se citan, para poder hacer efectiva el fin de la pena privativa de libertad.
Se considera de un valor significativo la investigación acerca de este tema, ya que es uno de los puntos "olvidados" por el Estado, y más aún porque se trata de seres humanos que por alguna razón incurren en falta, pero no por esto deben ser marginados por los órganos estatales.
El presente trabajo va dirigido fundamentalmente a los alumnos de la carrera de derecho y a los docentes del área de las ciencias jurídicas.
El trabajo se limita a una recopilación bibliográfica y al análisis del mismo, con relación al método cualitativo en las ciencias jurídicas.
El tipo de monografía del presente trabajo es la de compilación, en el que se analiza y presenta una opinión personal tras una revisión bibliográfica exhaustiva. (BARON, A. P.: 2006)
El esquema utilizado es el lineal, a través del cual se plantea una pregunta en la introducción y en cada uno de los capítulos que componen el desarrollo, abordando los temas en un orden lógico hasta llegar a la conclusión. (BARON, A. P.: 2006)
El trabajo cuenta con tres apartados fundamentales que se detalla a continuación:
La primera parte corresponde a la parte Pre-textual, donde se explaya la presentación del trabajo, en cuanto a la portada, el resumen y el índice.
La segunda parte, denominada Textual, contiene lo referente a la introducción (problema, preguntas, objetivos y justificación de la investigación), el desarrollo de la monografía y su correspondiente conclusión.
La tercera parte, considerada Post-textual, presenta las citas de obras consultadas para el desarrollo de la investigación.
CAPÍTULO II
Desarrollo
2.1. La Pena Privativa De Libertad En El Código Penal Y En La Constitución Nacional, Como Base Del Régimen Penitenciario
Pena, en derecho, es un mal o un castigo, interpuesto por el estado en su función de ente ordenador a una persona que incurre en una falta preestablecida en las leyes y que tienen como objeto principal, la reparación del daño hecho, y la readaptación plena de la persona a la sociedad. Actualmente, nuestro Código Penal en su Art. 37, clasifica a las penas de la siguiente manera:
1º Penas principales:
*Privativa de Libertad
*Multa
2º Penas complementarias:
*Pena Patrimonial
*Prohibición de Conducir
3º Penas adicionales:
*Composición
*Publicación de la Sentencia (Ley N° 1160/97 Código Penal Paraguayo).
Es la pena privativa de libertad la que particularmente nos interesa en nuestra investigación ya que efectivamente sin ella no existirían los establecimientos de reclusión. Para que el estado pueda ejercer su función punitiva, debe establecer por la ley las sanciones penales que corresponden a los diversos delitos; debe imponer la sanción a través del órgano jurisdiccional y finalmente hacerla efectiva mediante los funcionarios administrativos, o las penitenciarías, en caso de la Pena Privativa de Libertad. El Capítulo II, Sección I del Código Penal Paraguayo, en sus artículos 38, 39 y 40 principalmente, nos hablan de la pena privativa de libertad y de la vida del condenado en prisión de la siguiente forma:
-DURACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinte y cinco años, ella será medida en meses y años completos.
-OBJETO Y BASES DE LA EJECUCIÓN: 1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad.
2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulara la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permite, serán disminuidas las restricciones de su libertad.
Se fomentaran las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena.
3º En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria (Ley N° 1160/97 Código Penal Paraguayo).
En cuanto al trabajo en el lugar de reclusión, el Código Penal de nuestro país manifiesta cuanto sigue:
TRABAJO DEL CONDENADO:
1º El condenado tiene derecho a ser ocupado con trabajos sanos y útiles que correspondan dentro de lo posible a sus capacidades, facilitándole mantenerse con su trabajo en su futura vida en libertad.
2º El condenado sano está obligado a realizar trabajos que, con arreglo al inciso anterior se le encomienden.
3º El trabajo será remunerado. Para facilitar al condenado el cumplimiento de sus deberes de manutención e indemnización y la formación de un fondo para la vuelta a la vida en libertad, se podrá retener hasta el veinte por ciento del producto de trabajo para costear los gastos que causara en el establecimiento penitenciario.
4º En cuanto a los demás, en especial la forma en que el condenado administra el fruto de su trabajo, se aplicara lo dispuesto en la ley penitenciaria, (Ley N° 1160/97 Código Penal Paraguayo).
Igualmente, la Constitución Nacional de nuestro país, adopta posturas referentes a la vida en prisión y las finalidades que eventualmente deberían de tener el castigo impuesto a un infractor en sus Arts. 20 y 21.
Art. 20. Del objeto de la penas. Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas las penas de confiscación de bienes y la de destierro.
Art. 21. De la reclusión de las personas. Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad.
Las reclusiones de personas detenidas se harán en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena, (Constitución Nacional del Paraguay del año 1992 – editorial Vazpi).
La vida de los internos en los establecimientos penitenciarios de nuestro país, difiere radicalmente de todos estos ideales que nos ofrecen el Código Penal, la Constitución Nacional y la Ley 210/70. El grado de hacinamiento en nuestras penitenciarias es terrible a tal punto de que las condiciones de vida se volvieron infrahumanas, los programas de educación que ofrece el Ministerio de Justicia y Trabajo para las penitenciarías dependientes de esta institución, no abastecen y la promiscuidad, mezcla de personas de diferentes edades, enfermos y sanos, condenados y prevenidos, con la constante en las cárceles Paraguayas.
2.1.2. Ley 210/70 de Penitenciarias
La Ley Nº 210 del régimen penitenciario fue promulgada el 02 de octubre de 1970, es un compendio de 106 artículos que tiene por objeto ordenar el régimen penitenciario en nuestro país, fomentando la reeducación del interno para su posterior reinserción a la sociedad y a una vida sin delinquir.
Este cuerpo legal está sub dividido en diez y seis capítulos, que conjuntamente organiza y regula la vida del interno en su lugar de reclusión en base a los principios del Régimen Penitenciario, estipula las asistencias que este debe recibir mientras dure su vida en prisión, de las labores y las obligaciones que tiene el interno dentro del reclusorio, e incluso habla de una asistencia post – penitenciaria, tal como lo señala el Capítulo XII de esta Ley.
El régimen penitenciario tiene por objeto mantener privadas de su libertad a las personas, mientras se averigua y se establece su supuesta participación en algún delito, en los casos prescriptos por las Leyes, y a las condenadas a pena privativa de libertad, el cumplimiento de estas medidas y penas restrictivas de la libertad tendrá como fin, promover la readaptación social del interno (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
En este sentido se tiene que el principal objetivo de la pena privativa de libertad, aparte de obtener un reparo al daño social ocasionado por el infractor, es la readaptación del mismo a la sociedad a través de la asistencia y el tratamiento que deben recibir para el efecto dentro de los establecimientos de reclusión.
Este tratamiento integral al recluso deberá tener cinco caracteres fundamentales en los cuales se basarán los trabajos de readaptación, así dispone el artículo tercero del Código de Régimen Penitenciario enunciando que tratamiento para la readaptación social del interno, será integral y tendrá carácter educativo, espiritual, terapéutico, asistencial y disciplinario.
En este orden el tratamiento que ofrece el Régimen penitenciario para los internos se caracterizará por su progresividad teniendo como patrón la conducta del interno en prisión, y constará de tres periodos; periodo de observación, periodo de tratamiento y periodo de prueba y libertad condicional en los casos de suspensión a prueba de la condena o de una suspensión condicional del procedimiento tal como lo dispone el Art. 21 del Código Procesal Penal.
El recluido deberá acatar el Régimen Penitenciario a que se le instruya, este régimen estará exento de todo tipo de violencia, así como de actos o procedimientos que conlleven humillación o sufrimiento para el interno.
Al ingresar en los establecimientos de reclusión los internos deberán ser clasificados según su edad, sexo, profesión u oficio, estado familiar, grado cultural, naturaleza, clase de delito y antecedentes penales (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
Al respecto en la práctica, conviven todos los presos sin distinción alguna, solo en algunas prisiones, como en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo existe clasificación de internos de acuerdo al sexo, tal así que en el lugar hay dos pabellones, en cuanto a los menores de edad infractores son recluidos en centros educativos creados por el Ministerio de Justicia y Trabajo para el efecto, como por ejemplo el Centro Educativo de Itauguá o el Centro Educativo Sembrador de la ciudad de Villarrica, aun así, en la mayoría de las penitenciarías solo existe una división en base a la capacidad económica del recluso, importando el acceso a pabellones en mejor estado, en lo que a comodidad se refiere, en la medida en que el interno tenga mejores condiciones para pagarlo.
En algunas penitenciarías regionales, tampoco es observada la separación entre reclusos menores y mayores de edad; asimismo, en el Penal de Máxima Seguridad de Emboscada, suelen ser trasladados en forma totalmente irregular internas del Buen Pastor o menores considerados revoltosos por los directores de sus establecimientos.
Los internos serán calificados de acuerdo con la conducta que observe, se entenderá por conducta la manifestación exterior de su actividad en lo que respecta a su adaptación a las normas disciplinarias (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
La calificación de conducta y concepto del interno en los establecimientos penitenciarios será formulada de conformidad con la siguiente escala; ejemplar, muy buena, buena, regular, mala, muy mala; tendrá valor para el otorgamiento de ventajas tales como recibir visitas y participar en actividades recreativas, la calificación de concepto servirá de base para la concesión de beneficios, tales como las salidas transitorias y la libertad condicional.
El trabajo dentro de las penitenciarías constituye un factor esencial para el desarrollo moral del interno de tal forma que este adquiere un sentido estrictamente humano y moralizador, y no así un castigo más para el recluido, este, como parte del tratamiento es de carácter obligatorio para el interno, y tendrá los siguientes fines:
1: instruirá al interno;
2: servirá de medio de formación profesional y se adaptara a las aptitudes del interno;
3: será remunerado y;
4: será debidamente especializado de acuerdo con la tánica moderna (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
La organización del trabajo penitenciario será de competencia exclusiva de la administración del establecimiento de reclusión y responderá a las normas establecidas en la legislación laboral vigente.
Las utilidades obtenidas del trabajo o de la producción se aplicaran exclusivamente al mejoramiento del interno y el acrecentamiento de su capacidad profesional, el trabajo será remunerado teniendo en cuenta su naturaleza, así como su productividad y la capacitación de quien lo realiza, salvo los trabajos de prestación personal que el interno realiza en las labores generales del establecimiento o de comisiones que se le encomiendan de acuerdo con los reglamentos.
Con la remuneración obtenida por el trabajo el interno, este deberá pagar los gastos que causare en el establecimiento, como también podrá recaudar un propio fondo de ahorro que se le deberá entregar a su salida. En cuanto a lo que atañe a las relaciones sociales del interno durante el periodo de reclusión, este podrá comunicarse en forma periódica con miembros de su familia, allegados o amigos.
Así mismo podrá recibir visitas privadas del sexo opuesto de acuerdo con los reglamentos internos de cada penitenciaría, además podrá recibir a representantes de organismos que se interesen por su rehabilitación, de igual manera, el interno tendrá derecho a recibir informaciones nacionales e internacionales por todos los medios de difusión, previa la debida supervisión que los reglamentos establezcan.
El interno será autorizado a concurrir junto al lecho del enfermo grave o al velatorio de miembro de su familia con derecho a visitas, excepto cuando el director del establecimiento tuviere serios motivos para resolver lo contrario, en caso de que sufra de enfermedad grave o fallezca, será inmediatamente comunicada a su familia o a la persona que se haya indicado previamente para tal efecto (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
El interno tendrá derecho y estará obligado a recibir asistencia médica para preservar y mejorar su salud física y mental, en ningún caso podrá ser sujeto de estudios de medicina experimental, en tal sentido, los servicios médicos penitenciarios serán organizados y funcionarán conforme con las normas de los servicios nacionales de su índole.
Corresponderá a los servicios médicos penitenciarios además:
1. La inspección de la higiene y del aseo de los locales y de los reclusos.
2. La inspección de la dieta alimenticia en su cantidad, calidad y preparación.
3. El control médico de los sometidos a medidas disciplinarias.
4. La asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de enfermos (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
En cuanto a lo que refiere a los establecimientos penitenciarios, la Ley 210/70 señala que serán de corrección y de prevención, para alojar a sentenciados y procesados y contaran como mínimo, con los medios siguientes.
1. Un organismo técnico y criminológico del que formara parte por lo menos, un médico psiquiatra con versación en Criminología. 2. Servicio médico acorde con las necesidades de los establecimientos. 3. Secciones de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos. 4. Biblioteca y escuela primaria a cargo del personal docente. 3. Capellán nombrado por el estado o adscripto honorariamente al establecimiento. 5. Tribunal de conducta que estará constituido por los encargados del tratamiento penitenciario. 6. Instalaciones recreativas y locales y medios adecuados para segregar y tratar a los internos que padezcan psicosis. 7. Personal idóneo que ejercerá una actitud predominantemente educativa (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
Los establecimientos penitenciarios se clasificarán en:
1. Establecimientos para varones mayores de 18 años de edad
2. Establecimientos de 10 hasta 18 años de edad
3. Establecimiento para mujeres que tendrán una sección para mayores de 18 años de edad y otra para menores, de 10 hasta 18 años de edad (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
Las internas, en los establecimientos para mujeres deberán estar exclusivamente a cargo de personal femenino, ningún funcionario del sexo masculino podrá ingresar en dependencia de un establecimiento para mujeres sin ser acompañado por un miembro del personal femenino del mismo y en caso de traslado de un establecimiento a otro, se procederá de igual manera.
Los establecimientos para mujeres deberán contar con dependencias especiales para la atención de las internas embarazadas y de las que han dado a luz. Se adoptarán las medidas necesarias para que el parto se verifique en un servicio de maternidad ajeno al establecimiento.
El interno que llegare a presentar alguna de las formas de alienación mental, será separado del régimen común del establecimiento, al cual se reintegrara cuando dicho estado hubiese cesado (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
Por último, señalamos que el órgano encargado del control, y la verificación periódica del sistema penitenciario es el Poder Judicial que a través de los organismos correspondientes trabaja para que el régimen penitenciario se ajuste a las normas establecidas en la Ley 210/70 y en los reglamentos que sean sancionados para el efecto.
2.1.3. Métodos del Código Penitenciario Paraguayo para lograr la reinserción del interno a la sociedad
Según la Ley 210/70 de nuestro país, el tratamiento para la readaptación social del interno, será integral y tendrá carácter educativo, espiritual, terapéutico, asistencial y disciplinario. Nos remitimos primeramente al carácter educativo, señala este capítulo que como parte fundamental del tratamiento penitenciario, se adoptarán las medidas necesarias para mejorar la educación del interno, toda vez que este sea capaz de asimilarla, el objetivo de este tratamiento es el de fijar criterios de discernimiento moral y convivencia social en el interno, y de esta manera pueda comprender sus deberes sociales.
La instrucción será obligatoria para los internos analfabetos y los que no hubieran completado el ciclo primario. Pueden eximirse de esta obligación los internos mayores de 45 años, y los que carecieren de las mínimas condiciones mentales.
La instrucción de los internos se extenderá en cuanto sea posible hasta el ciclo secundario o técnico. Los planes de enseñanza primaria deben de coordinarse con el sistema de instrucción pública, de tal forma que a su egreso el interno tenga la posibilidad de continuar sin inconvenientes sus estudios. (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario)
La población carcelaria en nuestro país es mayoritariamente analfabeta, por lo que los programas de educación en los establecimientos de reclusión no abastecen, son unos pocos lo que acceden a ella, igualmente tiene un valor sumamente importante las actividades que se realizan en pos de la educación como base de la reinserción pretendida. En tal sentido, los certificados de estudios que se expidan a nombre del interno que haya culminado sus estudios estando en prisión no deberán contener ninguna indicación expresiva del establecimiento penitenciario ni las circunstancias en que éstos se obtuvieren.
Los internos analfabetos y los del ciclo primario que no hayan puesto empeño en mejorar su instrucción no podrán gozar íntegramente de los beneficios de mejoras reglamentadas. Los establecimientos penitenciarios deberán tener una biblioteca para uso de los internos. El personal docente estimulará en éstos su utilización en la mayor medida posible (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
A manera de incentivar la instrucción académica en los reclusorios, deberán fomentarse planes de organización de centros o clubes de internos con fines recreativos y/o culturales, tendiendo los mismos a la autodeterminación de acuerdo a reglamentos aprobados por las autoridades del establecimiento.
De igual manera se fomentarán las actividades deportivas, preferentemente las de equipos, que afirmen el espíritu de solidaridad en el grupo que la práctica, el respeto a las normas, y el estímulo el éxito lícito, de igual manera, se fomentará la enseñanza y práctica musicales de los internos por medio de coros, bandas, orquestas y conciertos.
Según lo que observamos en la realidad de nuestro sistema penitenciario, el tratamiento que recibe el interno en lo que refiere a la educación, difiere de lo que se expone precedentemente, la falta de educación y formación profesional, la falta de recursos, de personal instructor para el cumplimiento de este fin, así como de los elementos e instalaciones adecuadas, en la mayoría de los establecimientos penitenciarios de nuestro país impiden la creación del espacio y medios necesarios para la reinserción pretendida.
2.1.3.1. De la asistencia espiritual al interno
La asistencia espiritual al interno forma parte también de los caracteres básicos que considera la Ley 210/70 para lograr la reinserción social, de esta manera el interno declarara su religión a su ingreso en el establecimiento, lo que le dará derecho a ser asistido por un representante de su credo y a cumplir en lo posible, con los preceptos religiosos.
Pero en contra partida dispone de forma imperativa que en todos los establecimientos penitenciarios se practicará solamente el culto católico, y para ello, todas las penitenciarías deberán contar con los servicios de un capellán, estos a su vez, tendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y la orientación espiritual del interno, incluso del no católico que la aceptare. En este orden, las personas recluidas podrán tener consigo materiales de instrucción de su credo religioso, tales como libros, biblias o materiales de contenido moralizador para su uso personal.
2.1.3.2. La asistencia médica y post penitenciaria al interno
En cuanto a la asistencia médica, los internos tienen derecho y están obligados a recibir asistencia médica para preservar y mejorar su salud, y bajo ningún sentido podrán ser sometidos a estudios de medicina experimental.
El interno, a su ingreso, será sometido a los exámenes clínicos necesarios para determinar su estado de salud física y mental, sus características respecto al tratamiento que haya de seguir y su capacidad para el trabajo (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
Corresponde a los servicios médicos penitenciarios además:
La inspección de la higiene y del aseo de los locales y de los reclusos.
La inspección de la dieta alimenticia en su cantidad, calidad y preparación.
El control médico de los sometidos a medidas disciplinarias.
La asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de enfermos (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
Los establecimientos penitenciarios deberán disponer de locales e instalaciones adecuadas para prestar los servicios médicos para quien lo requiera o se presuma que la necesita, también deberán disponer de sala de curas para tratamiento ambulatorio, sección de Hospitalización, sección de odontología, farmacia y secciones de especialidades quirúrgicas. Los profesionales del servicio médico penitenciario están facultados a solicitar a la Dirección, la colaboración de especialistas extraños al servicio, o el traslado del interno a centros médicos oficiales no penitenciarios, en los casos en que fundadamente se haga necesario.
En el caso de que se dé un nacimiento dentro del establecimiento penitenciario para mujeres, la dirección denunciará el hecho al Registro Civil de las personas para su inscripción, y dará aviso al Juez de la causa de la interna y a los parientes que indique la misma, en este caso no quedará constancia, en las anotaciones en el Registro Civil de las Personas, que el nacimiento ocurrió en un establecimiento de reclusión. Para el efecto, se ha creado un organismo denominado Dirección General de Salud de Establecimientos Penitenciarios, creado por Decreto Nº 1730, de fecha 27 de marzo del 2009, y cuyo objetivo es coordinar, formular y ejecutar las acciones de prevención, detección y diagnóstico educación tratamiento y control en las instituciones dependientes del Ministerio de Justicia y Trabajo. Entre las acciones desarrolladas por este organismo se encuentran las siguientes:
– Firma de un Convenio con la Cruz Roja Internacional, con el objetivo de desarrollar un sistema de Salud para las personas privadas de libertad.
– Barrido sanitario en los Penales: El objetivo de este trabajo es conocer las patologías más frecuentes en los penales y así coordinar políticas de estado con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para tratar el problema de fondo, elaborar programas de prevención y tratamiento facilitando así la reinserción social de las personas privadas de libertad.
– Examen médico de las personas privadas de libertad al ingreso y egreso de los establecimientos penitenciarios y/o centros educativos.- Coordinar con la Dirección General de Derechos Humanos sobre: la situación de salud de los internos en huelga de hambre; para la atención clínica y sicológica de los menores que acompañan a sus madres en la Correccional de Mujeres del Buen Pastor; Prevención y tratamiento de Adicciones.
– Proyecto Presentado al Fondo Mundial para solicitar ayuda económica en el tratamiento de la Tuberculosis.- Coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Salud Mental para organizar programas en ese campo en los hogares de Albergue y Abrigo, Centros Educativos y Penitenciarías.- Formación de Monitores de Salud para identificar a los internos e internas con diversas patologías, y hacerlas llegar a la sanidad para consultar.- Internación en la Sanidad de menores en situación de albergue y abrigo, Centros Educativos e internos de las Penitenciarías que requieran atención para patologías de atención primaria.- Vacunaciones contra el tétanos, fiebre amarilla, meningitis en los Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos (www.mjt.gov.com.py – consultado el 22 de Junio de 2012).
En lo que respecta a la asistencia post penitenciaria se expone cuanto sigue:
Los egresados y liberados gozaran de asistencia post-penitenciaria, se atenderá a su reintegro social facilitándosele alojamiento, obtención de trabajo, previsión de vestimenta adecuada, pasaje para trasladarse al lugar donde fije su residencia dentro de la república, y otros recursos necesarios para solventar su reintegro a la sociedad (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
Igualmente se deberá fomentar la creación de instituciones privadas para el cumplimiento de esta asistencia post-penitenciaria y la labor de las mismas servirá de complemento al régimen penitenciario.
La ayuda post-penitenciaria no existe actualmente hasta la fecha por lo cual el interno que recupera su libertad no tiene ningún respaldo estatal para conseguir trabajo ni para poder sobrevivir sin la necesidad de tener que volver a delinquir, sumado este hecho al ser estigmatizado por la policía y la sociedad tras su paso por la cárcel. Esta falencia no resulta justificada, ya que se establece que del 50% de lo recaudado en tasas judiciales se destinará, entre otras cosas, a la habilitación de centros de asistencia post-penitenciaria.
2.1.3.3. La disciplina como método para la Reinserción Social
Uno de los caracteres fundamentales para lograr la reinserción social del interno según lo dispone el Art. 3º del Código de Régimen Penitenciario es la disciplina. En tal sentido los internos son obligados a acatar las normas disciplinarias determinadas en la Ley 210/70 y en las reglamentaciones que se dicten en los establecimientos de reclusión a fin de asegurar el orden y la convivencia pacífica en el establecimiento, el incumplimiento de estas normas disciplinarias constituye infracción que será sancionada por la dirección del establecimiento. Pero en contra partida ninguno será sancionado disciplinariamente sin haber sido informado previamente de la infracción que se le impute y sin que tenga oportunidad de presentar sus descargos en el sumario que se le instituirá. Las sanciones disciplinarias impuestas a los infractores serán:
Amonestación, pérdida total o parcial de los beneficios reglamentariamente acordados, internación hasta treinta días en su propia celda con disminución de comodidades adicionales, internación hasta treinta días en celda de aislamiento, ubicación en grupos de tratamiento más rigurosos y traslado a establecimiento de otro tipo (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
Cada establecimiento penitenciario llevara un registro de sanciones foliado, rubricado y encuadernado, en el que se anotaran cronológicamente las sanciones impuestas, sus motivos, su ejecución o suspensión condicional, los medios de reducción física serán empleados solo después de agotados otros medios de control interno, cuando su conducta individual o de grupo, signifique peligro inminente de grave daño a las personas o a las cosas, dichos medios serán aplicados únicamente con orden del director del establecimiento. En la práctica, en la mayoría de las cárceles es el medio de reducción física la que se emplea primeramente ante una conducta "antidisciplinaria" del interno, ya que como se ve constantemente por los medios informativos de difusión pública, todo tipo de denuncias que son formuladas por reos que son maltratados. El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o en los casos de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los agentes de internos o de terceros, como motines etc. De esta manera, con un tratamiento estrictamente disciplinario y de carácter moralizador se pretende remodelar la conducta del interno para lograr la reinserción del mismo a la sociedad y una vida en libertad.
2.1.3.4. El Trabajo como método de Reinserción Social
Según la Ley Penitenciaria del Paraguay, el trabajo penitenciario constituye uno de los medios más eficientes del tratamiento general del interno y adquirirá un genuino sentido humano y moralizador, no siendo considerado como castigo adicional. En lo posible será organizado y dirigido por la Administración, forma parte del tratamiento al recluso y por tanto será obligatorio, importará igualmente para la Administración el deber, de proporcionarlo, conforme a las disposiciones de la Ley y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
El trabajo penitenciario podrá ser de carácter industrial, agrícola, intelectual, o artístico, siempre que estos dos últimos puedan ser su única actividad laboral y resulten productivas y compatibles con su tratamiento y el régimen institucional, la organización del trabajo penitenciario, sus métodos, modalidades, jornadas de labor, horarios, medidas preventivas de higiene y de seguridad responderá a las exigencias técnicas y a las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre (Ley N° 210/70 del Régimen Penitenciario).
El trabajo del interno dentro de las penitenciarías será remunerado equitativamente, teniendo en cuenta las limitaciones inherentes a su naturaleza preferentemente educativa, así como su productividad y la capacitación de quien lo realiza, salvo los trabajos de prestación personal, que el interno realiza en las labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos.
En cuanto a las utilidades obtenidas del trabajo o de la producción penitenciaria, estas se aplicarán exclusivamente al mejoramiento general del interno y al acrecentamiento de su capacidad profesional como medio del tratamiento re adaptador. El ofrecimiento de trabajo remunerado estable resulta insuficiente; tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades contraídas por el interno por causa del trabajo penitenciario deberán ser indemnizados por el Estado, conforme a las leyes laborales del país. Será también indemnizado de acuerdo con las mismas normas la muerte producida por accidente o enfermedad originada en el trabajo penitenciario.
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