6- LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN ÉTICA
Si bien es necesaria la existencia de código de deontología, no es suficiente, el trabajo profesional tiene un fundamento ético social que debe respetar las normas éticas que aseguren resultados duraderos y honestos en beneficio de toda la comunidad.
La sociedad actual está fundamentalmente estructurada en una multiplicidad de categorías profesionales cuya incidencia es tal que el recto ejercicio y las motivaciones que inspiran la actividad profesional no pueden ser consideradas asunto meramente privado.
El trabajo de cada hombre tiene su fundamento ético-social, debe respetar las normas morales que aseguren resultados honestos y duraderos en beneficio de toda la comunidad, y no deben ser valorados exclusivamente con ciertos de mera eficiencia técnica y de inmediato interés personal. Por consiguiente es necesario enriquecer la formación del profesional universitario con contenidos éticos. Siendo la formación permanente, debemos pensar que podemos hacer fortalecer las conciencias de los que ya están inmersos en la actividad profesional.
Debemos preguntarnos, ¿solamente transmitir normas éticas o ayudar a poder situar éticamente la propia vida profesional?. Para que las normas éticas no se transformen en un obstáculo al libre y responsable ejercicio de la vida profesional, es necesario tener presente que la ética debe tener en primer lugar el fin de educar las tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores del hombre, y en forma secundaria emitir un juicio sobre un acto concreto. Solo de esta manera la ética profesional no caerá en un conflicto de valores negociables: por una parte el éxito profesional y por otra los problemas de conciencia.
CÓDIGO DE ÉTICA
TITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN- SUJETOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 1º: Estas normas son de aplicación para todos los profesionales matriculados de este Consejo Profesional de Ciencias Exactas, en razón de su estado profesional y/o en el ejercicio de su profesión, ya sean en forma independiente o en relación de dependencia, en el ámbito privado o público, comprendiendo la actividad docente y la investigación.
ESTADO PROFESIONAL:
Artículo 2º: Constituyen violación a los deberes inherentes al estado profesional, aunque la causa de los hechos no impliquen el ejercicio de las actividades específicas de la profesión:
- La violación de la Constitución de la Nación y de las Provincias.
- La pérdida de la nacionalidad o la ciudadanía, cuando la causa que la determine importe indignidad.
- La condena por delitos contra la propiedad o la administración en general.
- La condena o pena de inhabilitación profesional.
- La violación de incompatibilidades legales y/o profesionales.
- La participación como director, administrador, docente y/o propietario, socio o accionista de establecimientos que otorguen títulos, diplomas o certificados o designaciones iguales o similares al ámbito de incumbencia de las profesiones en Ciencias Exactas, no autorizados conforme a la Ley 24.521 o el ordenamiento legal que la sustituya.
- La violación del Código de Ética en el desempeño de funciones o cargos que supongan la aplicación de los conocimientos propios de los profesionales en Ciencias Exactas, aunque las leyes o reglamentaciones en vigor no exijan poseer los títulos pertinentes.
- La violación del Código de Ética en el desempeño de funciones o cargos electivos correspondientes los organismos o instituciones profesionales y/o de política colegial.
- La protección manifiesta o encubierta el ejercicio ilegal de la profesión.
- Los actos que afecten las normas de respetabilidad y decoro propias de un graduado universitario.
TITULO II
NORMAS GENERALES
NORMAS LEGALES:
Artículo 3º: Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables como consecuencia del ejercicio de la profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas vigentes, y demás resoluciones del Consejo Profesional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Artículo 4º: Los profesionales deben observar principios que constituyen normas permanentes de conducta y finalidad del ejercicio profesional, el que debe realizarse a conciencia, con prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad.
COMPETENCIA- CAPACITACION CONTINUA:
Artículo 5º: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación.
Tienen la obligación de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben capacitarse en forma continua.
COMPORTAMIENTO- CUMPLIMIENTO:
Artículo 6º: Los profesionales deben evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento.
Deben actuar acorde al decoro y buena reputación de la profesión, y evitar cualquier conducta que pueda traer descrédito a la misma, ello implica responsabilidades para con los colegas, con quienes han contratado sus servicios y con terceros.
Artículo 7º: No deben aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para violar la ley.
La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética.
Artículo 8º: Los profesionales no deben aceptar ofrecimientos de servicios que formulen los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuando los mismos se aparten de las normas legales y reglamentarias que regulen el proceso de contrataciones.
FIDELIDAD A LA PALABRA DADA:
Artículo 9º: Los compromisos, sean verbales o escritos, deben ser cumplidos estrictamente.
RESPONSABILIDAD:
Artículo 10º: La responsabilidad por la actuación de los profesionales es personal e indelegable, siempre deben dar respuesta de sus actos.
En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión personal mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.
No deben firmar documentación relacionada con la actuación profesional que no haya sido preparada, analizada o revisada personalmente o bajo su directa supervisión, dejando constancia en que carácter la suscriben.
RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE DINERO DE CLIENTES:
Artículo 11º: El dinero de los clientes en poder del profesional sólo debe ser usado para cumplimentar el destino previsto.
En todo momento el profesional debe rendir cuenta a su titular.
Solo podrá compensar el dinero en su poder con honorarios que se le adeuden, cuando su cliente expresamente lo autorice.
RETENCIÓN:
Artículo 12º: Los profesionales no deben retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes.
EJERCICIO PROFESIONAL- VINCULACION CON NO PROFESIONALES:
Artículo 13º: El ejercicio de las profesiones de Ciencias Exactas es personal. Los matriculados no deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales y/o facilitar- ya sea por acción u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren matriculados en este Consejo Profesional.
USO DE TITULOS DE CARGOS DE ENTIDADES PROFESIONALES:
Artículo 14º: Los profesionales que desempeñen o hubieren desempeñado cargos en cualquiera de los órganos del Consejo Profesional, o en otras entidades representativas de la profesión, se abstendrán de utilizar esa posición en beneficio propio. Solamente podrán referenciar el o los cargos ocupados como relación de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades.
TITULO III
NORMAS ESPECIALES
CAPITULO 1
PRINCIPIOS TECNICOS
Artículo 15º: Todo informe, dictamen o certificación, y toda otra actuación profesional, debe responder a la realidad y ser expresada en forma clara, precisa, objetiva y completa, de modo tal que no pueda entenderse erróneamente.
El profesional debe dejar constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y demás elementos utilizados para su formulación.
CAPITULO 2
CLIENTELA
INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 16º: los profesionales no deben interrumpir sus servicios sin comunicarlo a quienes corresponda con antelación razonable, salvo que circunstancias especiales justifiquen su omisión.
INTERVENCIÓN DE GESTORES
Artículo 17º: Los profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervención de gestores para la obtención de clientela.
CAPTACIÓN CLIENTES DE COLEGAS
Artículo 18º: Los profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un colega, empleando para ello recursos o prácticas reñidas con el espíritu de este código. No obstante, tiene derecho a prestar sus servicios cuando les sean requeridos, previa comunicación al profesional actuante.
COOPERACIÓN CON EL COLEGA REEMPLAZANTE
Artículo 19º: El profesional que ha sido reemplazado por otro colega en la atención de un cliente, debe cooperar atendiendo todos los pedidos razonables de asistencia e información que el nuevo profesional designado le formule.
CAPITULO 3
RELACIONES INTERPROFESIONALES
SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS:
Artículo 20º: Los profesionales solo deben integrar sociedades, cuyo objeto sea desarrollar incumbencias reservadas a profesionales en Ciencias Exactas, cuando:
- La totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados en el C.P.C.E. de su jurisdicción.
- La sociedad se halle inscripta en el Registro Especial que a tal efecto lleva el C.P.C.E.
- La sociedad se dedique exclusivamente a la presentación de servicios profesionales.
SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES DE DISTINTAS DISCIPLINAS:
Artículo 21º: Los profesionales solo deben integrar sociedades de graduados universitarios de distintas disciplinas, que actuaren en materia de las Ciencias Exactas, cuando:
- La totalidad de sus componentes sean profesionales universitarios.
- La Sociedad se dedique exclusivamente al desarrollo de las incumbencias propias de los profesionales universitarios que la componen.
- Las incumbencias reservadas a profesionales de Ciencias Exactas deberán estar a cargo, en forma personal, de los profesionales de la respectiva especialidad, quienes deben estar matriculados y tienen la responsabilidad de registrar la Sociedad en el registro que a tal efecto lleva el C.P.C.E.
RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LOS INTEGRANTES DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Artículo 22º: El socio firmante de las actuaciones, informes, dictámenes o certificaciones, es el responsable primario de tales actos y debe asumir las consecuencias éticas de los mismos.
Los restantes socios, podrán tener responsabilidad secundaria en la medida que su conducta, ya sea por acción u omisión, haya posibilitado o contribuido a la realización del acto punible.
RELACIONES ENTRE COLEGAS
Artículo 23º: La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y absoluta confraternidad.
No se deben formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro u otros colegas en su idoneidad, prestigio o moralidad.
RELACIONES CON PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS:
Artículo 24º: La vinculación con profesionales de otras disciplinas implica un compromiso de trato recíproco respetuoso, con reconocimiento de la competencia que a cada uno le incumbe.
Todo ello fundamentalmente impregnado de principios y valores éticos que cada uno procurará sean cumplidos por todos.
RELACIONES CON PROFESIONALES DEL EXTERIOR:
Artículo 25º: Cuando un profesional preste servicios en un país extranjero, deberá obligarse no solo a las normas éticas de su Código, sino además cumplir con los requerimientos éticos del país en el que está ejerciendo la labor profesional.
Si entre los códigos de ambos países existen requerimientos éticos de distinta magnitud de exigencia, deberá sujetarse a la normativa ética que resulte más estricta.
CAPITULO 4
SOLIDARIDAD
Artículo 26º: La solidaridad es la contribución al bien común en las interdependencias sociales, de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales.
El deber de solidaridad es una exigencia primaria irrenunciable, que se debe sostener, promover y defender con convicción.
La actividad profesional debe promover la creación de nexos solidarios y fomentar la cooperación con los colegas e integrantes de otras comunidades profesionales, con el Consejo Profesional de Ciencias Exactas y con otras entidades profesionales.
Los profesionales deberán evitar tomar y/o apoyar iniciativas que perjudiquen el normal desarrollo de las entidades profesionales.
CAPITULO 5
PUBLICIDAD
Artículo 27º: El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión.
Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:
- Falsas, falaces o aptas para conducir a error, incluyendo:
- La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.
- El dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales.
- De comprobación objetiva imposible.
- De auto elogio.
- De menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales)
- Que afecten la dignidad profesional.
- Que mencionen montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesionales u ofrezcan servicios gratuitos.
Los profesionales integrantes de sociedades de profesionales no podrán agregar la denominación de la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el Consejo.
CAPITULO 6
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 28º: La relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva, respetando la confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los clientes o empleadores adquiridos en el curso de sus servicios profesionales.
Artículo 29º: Los profesionales deberán guardar secreto aún después de finalizada la relación entre el profesional y el cliente o empleador.
Artículo 30º: Los profesionales tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y a las personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a guardarlo.
Artículo 31º: El secreto profesional requiere que la información obtenida como consecuencia de su labor no sea usada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero.
Artículo 32º: El profesional puede revelar el secreto, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, en los siguientes casos:
- Cuando el profesional es relevado por el cliente o empleador de guardar el secreto, no obstante ello debe considerar los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que podrían ser afectados.
- Cuando exista un imperativo legal.
- Cuando el profesional se vea perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un cliente o empleador y este sea el autor voluntario del daño. El profesional ha de defenderse en forma adecuada, con máxima discreción y en los límites justos y restringidos.
No deberá divulgar entre terceros detalles peyorativos de su cliente o empleador para desacreditarle como persona. Debe compaginar su defensa con el respeto deontológico que se debe a sí mismo y a su cliente o empleador.
- Cuando guardar el secreto profesional propiciase la comisión de un delito que en otro caso se evitaría.
- Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a un inocente.
- Cuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Disciplina. En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar información esencial para la resolución del caso.
CAPITULO 7
HONORARIOS
Artículo 33º: Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo en cuenta:
- La naturaleza e importancia del trabajo.
- Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados.
- El nivel de formación y experiencia para llevar a cabo el trabajo.
- El tiempo insumido por el profesional y por el personal a su cargo que participó en la tarea.
- El grado de responsabilidad que conlleva la prestación de los servicios.
- Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Artículo 34º: Los profesionales no deben dar ni aceptar participación o comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en sociedades profesionales.
Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otras carreras o a terceros.
Artículo 35º: Cuando actúen por delegación de otro profesional deben abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien les encomendó la tarea.
TITULO IV
INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO
DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES
CAPITULO 1
INCOMPATIBILIDADES
INCOMPATIBILIDADES LEGALES:
Artículo 36º: Los profesionales deberán respetar celosamente las disposiciones legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión.
INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES:
Artículo 37º: Los profesionales no deberán prestar servicios a terceros, relacionados con temas propios de la función que cumplen en organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en bancos públicos o privados, aunque las leyes y reglamentaciones en vigor no exijan poseer títulos de graduados en Ciencias Exactas pero el desempeño de tales funciones requiera conocimientos inherentes a las profesiones reguladas por la Ley 20488.
INCOMPATIBILIDAD PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A TERCEROS ENCOMENDADOS POR ENTES NO HABILITADOS:
Artículo 38º: Es incompatible la prestación de servicios profesionales a terceros encomendados por el ente en el cual el profesional se encuentra bajo relación de dependencia, o contratado, si dicho ente no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.
El profesional deberá abstenerse de actuar en las circunstancias descriptas precedentemente, y especialmente cuando la labor sea encomendada por universidades públicas o privadas, fundaciones, entidades intermedias (federaciones, cámaras empresariales o gremiales, etc.), asociaciones, sociedades comerciales, cooperativas, o cualquier otro organismo público o privado no habilitado para el ejercicio de la profesión.
CAPITULO 2
INDEPENDENCIA
Artículo 39º: El profesional debe tener independencia con relación al ente que se refiere la información, dictamen o certificación, a fin de lograr imparcialidad, objetividad y veracidad en sus juicios.
Además de ser independiente, debe ser reconocido como tal por quienes contraten sus servicios.
Las cualidades fundamentales inherentes a la independencia son las siguientes:
- CONDUCTA: La conducta debe ser tal que no permita que se exponga a presiones que lo obliguen a aceptar o silenciar hechos que alterarían la corrección de su informe.
- ECUANIMIDAD: La actitud debe ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una posición imparcial respecto al cliente, a sus directivos y accionistas. La misma posición cabe frente a terceros, sean estos deudores, acreedores o el mismo Estado. El enfoque libre y ecuánime se logra cuando se adopta una posición de total independencia mental.
CAPITULO 3
FALTA DE INDEPENDENCIA
Artículo 40º: Para el profesional constituyen falta de independencia, real o aparente, la emisión de informes, dictámenes o certificaciones, destinados a terceros o a hacer fe pública, en las siguientes situaciones:
RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
- Cuando estuvieren en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto de su actuación profesional o con respecto a los entes que estuvieren vinculados económicamente a aquel sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación.
RELACIÓN DE PARENTESCO:
- Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, socios, accionistas, directores, gerentes o administradores del ente cuya información es objeto de actuación profesional, o de los entes vinculados económicamente a aquel sobre el cual verse el trabajo.
No constituye falta de independencia cuando el parentesco sea con socios o asociados de entidades civiles sin fines de lucro o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional: o de socios o accionistas cuando la participación no sea significativa con relación al patrimonio del ente o de dichos socios o accionistas.
PROPIEDAD, ASOCIACIÓN O RESPONSABILIDAD DE CONDUCCIÓN:
- Cuando fuera propietario, socio, accionista, asociado, director o administrador del ente cuya información es objeto de su actuación profesional o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional.
Constituye falta de independencia cuando el profesional fuera socio ?en otra entidad- del propietario, socio, accionista, directivo o administrador del ente sobre el cual verse el trabajo.
No existe falta de independencia cuando el profesional fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones, mutuales, u otra organización de bien público) o de sociedades cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional o de entes económicamente vinculados a aquel sobre el cual verse el trabajo.
No afecta la independencia cuando fuere socio o accionista con una participación no significativa con relación al patrimonio del ente o del suyo propio.
PROVISIÓN DE OTROS SERVICIOS PROFESIONALES AL ENTE SOBRE EL CUAL VERSE EL TRABAJO:
- Cuando haya efectuado funciones gerenciales, aceptado la representación del ente a través de poderes generales o especiales, o adoptado decisiones que son responsabilidad de la administración o dirección del ente sobre el cual versa el trabajo, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiese hecho en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional.
No afecta la independencia la prestación de los servicios de consultoría financiera, contable, impositiva, laboral, el registro, recopilación, procesamiento y análisis de información, la preparación de estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios.
POR INTERESES ECONÓMICO-FINANCIEROS CON LOS ASUNTOS DEL ENTE
- Cuando tenga intereses económico-financieros con o en el ente cuya información es objeto de la actuación profesional, o con o entidades económicamente vinculadas, por montos significativos con relación al patrimonio del ente o del suyo propio, o la haya tenido en el ejercicio al que se refiere la información sobre la que verse el trabajo.
Dichos intereses pueden originarse por diversas circunstancias, tales como:
- Ser propietario de bienes explotados por el ente.
- Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de cualquier director o administrador del mismo.
- Tener intereses económicos en empresas similares o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha situación a las partes interesadas.
- Participar en un negocio conjunto con el ente, o con directores o administradores del mismo.
- Ser fideicomisario de un fideicomiso que tenga un interés financiero en el ente.
POR REMUNERACIÓN CONTINGENTE O CONDICIONADA A CONCLUSIONES O RESULTADOS DEL ASUNTO:
- Cuando la remuneración fuera contingente o condicionada a las conclusiones o resultados del asunto; salvo la que corresponde a los síndicos de las sociedades comerciales cuando los estatutos fijen esta forma de remuneración, o cuando por la actuación ante organismos judiciales y/o administrativos, el profesional fuera retribuido por su labor con honorarios calculados sobre la base del monto da la causa.
POR REMUNERACIÓN SUJETA A UN RESULTADO ECONÓMICO DETERMINADO:
- Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base de un resultado económico determinado. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan los importes en virtud de procedimientos de cálculo establecidos en las leyes de ejercicio profesional y/o de aranceles de cada jurisdicción.
POR SERVICIOS PROFESIONALES A LA CONTRAPARTE INVOLUCRADA EN UN ASUNTO:
- Cuando hubiese intervenido decidiendo o asesorando a una parte en un asunto conflictivo, haciéndolo posteriormente a la contraparte, salvo que hayan transcurrido dos años de finalizada su actuación, o mediante notificación y la parte interesada no manifestase oposición en un plazo de treinta días corridos.
POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA INDEPENDENCIA EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL Y/O EN CONTROVERSIAS:
- Cuando no se excuse de actuar en la justicia, o extrajudicialmente ?si debe dirimir una controversia- aceptando la designación o el asunto, si alguna de las partes de la causa esté vinculada por parentesco, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar su independencia.
POR LA ACEPTACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y CORTESÍAS IMPROPIAS:
- Cuando hubiese aceptado bienes o servicios del ente cuya información es objeto de actuación profesional, o lo hubiesen hecho su cónyuge o sus hijos, en condiciones más favorables que las ofrecidas a terceros.
Constituye falta de independencia la aceptación de invitaciones y regalos en una escala que no este en proporción con las cortesías normales de la vida social.
POR RELACIÓN CONFLICTIVA O LITIGIOSA CON EL ENTE:
- Cuando existiere una relación conflictiva o litigiosa entre el profesional y el ente cuya información es objeto de la actuación profesional.
CAPITULO 4
VINCULACIÓN ECONÓMICA
Artículo 41º: Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:
- Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.
- Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas.
- Cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.
CAPITULO 5
ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES:
Artículo 42º: Las incompatibilidades definidas en el capítulo 1 de este título, son de aplicación para todos los profesionales de Ciencias Exactas y para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada jurisdicción.
ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE INDEPENDENCIA:
Artículo 43º: El principio de independencia definido en el Capítulo 2, y los requisitos básicos de independencia contemplados en el Capítulo 3, de este título, son de aplicación para todos los profesionales que emitan un informe, dictamen o certificación, así como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervinieren en esa actuación profesional, ya fueren estos profesionales en Ciencias Exactas o en otras disciplinas.
Esta norma es también aplicable para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada jurisdicción.
TITULO V
SANCIONES
Artículo 44º: los profesionales que transgredan las disposiciones del presente Código o los principios y normas éticas definidas en el Preámbulo integrante del mismo, se harán pasibles de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en la Ley de Ejercicio Profesional de la jurisdicción, las que se graduarán para su aplicación según la gravedad de la falta cometida y los antecedentes disciplinarios del imputado.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45º: La normativa que conforma al Código de Ética no podrá alterar, modificar o exceder, a las disposiciones que integran a la Ley del Ejercicio de las Profesiones de las Ciencias Exactas, vigentes.
7.- FUNDAMENTACIÓN DEL TRABAJO:
7.1. La Crisis mundial
El corazón de la crisis global que atormenta a la humanidad, hay una crisis fundamentalmente de valores, que a su vez llega a una falta aguda de liderazgo moral en todos los niveles y dimensiones del quehacer humano, sean éstas, sociales, económicas, políticas y ambientales. Sin embargo, si hubiera un tiempo en la historia en que el mundo entero estuviera con mayor necesidad de un liderazgo moral efectivo es ahora; porque esta es la primera vez en la historia que la vida de toda la raza humana está en peligro.
En el ámbito del desarrollo social, hay una búsqueda para soluciones para los problemas serios que afligen nuestra sociedad, en las que se hace preguntas tales como ¿cómo podemos responder a las necesidades de la masa con justicia? ¿Cómo podemos fomentar efectivamente la prosperidad en la sociedad?.
Las organizaciones que están haciendo esfuerzo por resolver los problemas complejos que aquejan a los pueblos del mundo han descubierto que los medios científicos tecnológicos y políticos no son suficientes por sí solos.
Las Universidades sostienen que el elemento indispensable para el logro de un desarrollo sostenible, es el ejercicio de un liderazgo moral y ético, un liderazgo, basado en principios universales, tales como la unidad y la justicia, y orientado hacia el bien común.
Las capacidades que garantizan un liderazgo moral efectivo pueden ser cultivadas y desarrolladas dentro de familias, unidades educativas, organizaciones y comunidades, a través de un amplio programa de educación moral.
7.2. Desarrollo social y el Ser Humano:
El desarrollo social, implica el desarrollo humano, un enfoque en el bienestar y progreso de cada persona. Se comprende el proceso de desarrollo como un proceso dinámico y participativo por medio del cual se satisfacen las necesidades fundamentales del ser humano.
Esto implica no solamente la satisfacción de necesidades básicas, tales como la seguridad, la vivienda el alimento la salud, etc., sino también de necesidades emocionales intelectuales y espirituales. En fin, el ser humano abarca tres dimensiones; la dimensión física, la dimensión intelectual y la dimensión espiritual.
La educación formal no formal e informal es sin duda la manera más efectiva de desarrollar estas tres dimensiones de la persona y de orientarla en el uso de estas capacidades en del desarrollo de la sociedad contribuyendo a la promoción de una civilización en progreso continuo.
7.3-. La confrontación de los Modelos Mentales:
"No se puede solucionar un problema con la misma mentalidad que se creó el problema"
El establecimiento de nuevas estructuras de organización en el gobierno, la educación, y el mundo empresarial, así como en las organizaciones comunitarias trabajando en el campo del desarrollo socio-económico, requieren la transformación de los modelos mentales disfuncionales prevalecientes, tales como los que sostienen la necesidad de una administración basada en el control y la toma de decisiones de manera autoritaria. El programa de Liderazgo Moral, enfrenta la necesidad de traer a la luz estos tipos de modelos mentales con el fin de Una definición de Poder.
Los esfuerzos comunitarios que aceptan los intereses personales del individuo como su ética operativa generalmente fracasarán debido a las contradicciones internas del individuo sin ética. Más bien, necesitamos un compromiso con principios elevados una autodisciplina en su práctica para poder resistir la tendencia de servir exclusivamente a capacidad de preocuparnos activamente por el bienestar de otros, es nobleza esencial del ser humano y sirve como una base que nos faculta para contribuir a un desarrollo sostenible.
Esta es sólo una de las muchas capacidades morales que pueden ser incorporadas en una estrategia de potenciación de las comunidades.
La dinámica de adquirir tanto capacidades morales como técnicas, es un proceso continuo que constituye a la fuerza que impulsa el progreso.
Si estamos conscientemente comprometidos en el proceso de desarrollar capacidades morales automáticamente nos volveremos una fuente d inspiración para los demás. De esta manera, mediante nuestro propio propio proceso de transformación personal, mientras interactuamos con la sociedad, influimos en la transformación de los nos rodean.
La fuerza dinámica del ejemplo generado por la transformación personal no puede ser subestimada. Se la podría considerar como el 2"echo de roca" del desarrollo sostenible.
8.- METODOLOGÍA DEL TRABAJO:
La primera etapa del Proyecto fue la de recopilar información sobre la corrupción en Bolivia, y los Códigos de ética profesional que existen a nivel internacional, aunque hubo mucha información discrepante una de otra, hemos podido establecer con la misma el planteamiento de los objetivos del Proyecto que detallamos a continuación:
DESCRIPCIÓN | Semana 1 | Semana 2 | Semana 3-4 | Semana 5 | Semana 6 |
Recop. Información | |||||
Planteamiento de Objetivos | |||||
Armado del Proyecto | |||||
Diseño Gráficos | |||||
Diseño en Power Point | |||||
Ensamblado Proyecto | |||||
Ensayo y Encarpetado |
Finalmente se hizo la última revisión en la semana 6, y se preparó todo para su encarpetado en la imprenta el día 20 de Junio, estando todo listo para la exposición y presentación del trabajo el día 23 de junio 2006.
10.- COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA:
Los rechazos de corrupción en Bolivia, van creciendo sostenidamente, de una actitud contemplativa y hasta tolerada en la década del 90, a finales de ésta, según diferentes estudios y encuestas nacionales y extranjeras, la corrupción no sólo se inscribe como uno de los problemas nacionales de mayor importancia, sino también como un factor del poco desarrollo nacional y de inseguridad jurídica.
Es sistema penal se constituye, sin duda, en un medio que puede contribuir eficazmente en la lucha contra la corrupción en Bolivia.
Los bienes y derechos que protegen el Derecho Penal material, responden a realidades histórico-político-sociales concretas, la administración pública en Bolivia, requiere de una protección penal actualizada, en cuanto al derecho sustantivo y procesal.
Se debería impulsar una reforma del Código, armonizando los tipos penales existentes con las conductas que provienen de la corrupción, incorporando nuevos tipos penales y considerados.
Se debería incorporar en los delitos de corrupción pública como pena accesoria la confiscación de bienes.
Que sería necesario derogar el Capítulo de los Delitos contra Función Pública del Código Penal, generando una más efectiva tutela jurídica de la Administración Pública, que reclama de sus funcionarios no sólo un servicio eficiente, sino también honesto y respetuoso del bien común.
Que, es preciso combatir la corrupción generando una base legal que abarque todas las conductas de los Estados Modernos en América consideran como actos de corrupción.
Por consiguiente nuestro equipo de trabajo e investigación cree, necesario la creación de una COMISION DE ETICA Y TRANSPARENCIA, que regule los actos de la administración y los ciudadanos.
Nuestra propuesta estaría basado en una Secretaria General con sus diferentes órganos de gestión y con las actividades que el organigrama adjunto detallamos, y sobre todo y fundamentalmente con un Manual de Funciones, para todos aquellos que formen parte de la misma.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA:
La Comisión de ética y transparencia estaría formada por una Unidad Orgánica de 6 personas:
- Secretario Técnico
- Asesor/a
- Especialista Administrativo
- Secretaría
- Funcionarios administrativos
Funciones de la comisión de ética y transparencia:
Función Básica:
Promover, conocer y difundir los asuntos de ética institucional y transparencia en el ejercicio de la función pública, y recomendar las acciones y medidas pertinentes, con el fin de velar y garantizar la ética, transparencia, probidad y neutralidad de la Comisión.
Funciones Específicas:
- Informar, evaluar y recomendar acciones y medidas a adoptar por la Comisión, para garantizar la ética, la transparencia y neutralidad política del sector.
- Promover el acceso a la información al ciudadano y a quienes trabajan en el Sector y prever que los actos que se realizan sean éticos y transparentes.
- Promover la solidaridad como valor y denunciar todo acto contrario a la ética y acción u omisión que constituya un antivalor, atente contra el ser humano y sus derechos, propiciando un comportamiento laboral basado en la observancia de valores, principios y deberes que permitan a los trabajadores y funcionarios del Sector actuar de manera correcta y transparente en el ejercicio de sus funciones; garantizando la confianza pública y un buen gobierno.
- Fomentar e incentivar una cultura de ética y transparencia al interior del Sector, impulsando los principios éticos como conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y la credibilidad de la comunidad en el servicio público y en quienes lo ejercen y procurando que todo servidor público, se encuentre obligado a observar y respetar el ejercicio de sus funciones públicas.
- Promover en la conducta de los trabajadores, los principios de ética, respeto, lealtad, obediencia, justicia, equidad, probidad, eficiencia, idoneidad y veracidad.
- Promover e incentivar en los trabajadores del sector una actitud preactiva en su trabajo, orientada a rescatar y mantener los valores fundamentales como el servicio a los demás, entendiéndolo como un elemento ético fundamental en la concepción de la relación laboral entre la Comisión y el público en general.
- Promover y facilitar el acceso al conocimiento jurídico de las normas que rigen la conducta ética de la función pública, así como de aquellas que establecen principios, criterios y sanciones sobre ética y transparencia, propiciando mecanismos para su observancia y cumplimiento.
- Velar para que los intereses personales de los servidores públicos del Sector, no colisionen con el interés público en el ejercicio de sus funciones
- Establecer relaciones de coordinación interinstitucionales con organismos del Estado, Sector Privado y Sociedad Civil organizada a fin de implementar acciones conjuntas y mecanismos de cooperación mutua en temas de ética pública y transparencia.
- Atender y procesar las quejas y denuncias que la ciudadanía formule contra el Sector.
- Participar en calidad de observador en los procesos de modificaciones de Estatutos o Leyes que afecten al Sector, con el Estado.
12.- VALORACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO:
Actualmente, en el escenario mundial existe consenso casi absoluto de los efectos perjudiciales de la corrupción, y de cómo ella es un obstáculo para el desarrollo, equitativo, de los países y sus pueblos.
Los efectos dañinos de ella son susceptibles de ser percibidos en los diferentes ámbitos de la sociedad y de nuestras vidas, "Mina la democracia y el imperio de la ley, conduce a la violación de los derechos humanos, distorsiona los mercados, erosiona la calidad de vida y permite el florecimiento del crimen organizado, el terrorismo y otras amenazas a la humanidad" (Kofi Annan).
En el contexto latinoamericano, que demanda más crecimiento e igualdad de oportunidades, la corrupción aparece como uno de los más grandes obstáculos para obtener dichas metas.
Según estimaciones del Banco Mundial, la corrupción puede reducir la tasa de crecimiento de un país entre 0,5 y 1 puntos porcentuales por año, lo que equivale, según el crecimiento proyectado para este año en nuestro país, a que el país no producirá, o no creciera, en entre 1 y 2 dos meses al año.
En el ámbito nacional Felipe Larraín ha señalado que los países más corruptos sufren reducciones en su tasa de inversión de hasta un 5% del Producto Interno Bruto respecto de los países más limpios, y disminuyen su crecimiento de largo plazo en un medio punto porcentual por año. A su vez, la corrupción reduce la inversión extranjera directa, asemejándose a un impuesto de hasta un 20% sobre el retorno del proyecto.
La corrupción envía señales equivocadas al mercado, actúa como un desincentivo a la producción, a la innovación tecnológica y a la inversión. Impide o retarda el desarrollo económico, y, como consecuencia, perpetúa desigualdades y pobreza.
Entendemos por corrupción el abuso del poder confiado a alguien para beneficio privado, abuso que se puede manifestar en el sector tanto público como privado, afectando, especialmente, a aquellos quienes su vida, su sustento, o su felicidad o bienestar, dependen de la integridad de una persona en posición de autoridad.
En sus diferentes manifestaciones, públicas y privadas, las consecuencias son las mismas: ata a millones en la pobreza generando inestabilidad social, económica y política; causa pobreza e impide superarla; niega a las personas más pobres el acceso a servicios básicos para supervivencia, y resta eficacia al cumplimiento de los derechos humanos; mina la democracia y el Estado de Derecho; distorsiona el comercio nacional e internacional; pone en peligro el gobierno y la ética privada; desafía la seguridad nacional e internacional y la sustentabilidad de los recursos naturales; acentúa las discriminaciones. Es por ello que afirmamos que la corrupción nos afecta a todos.
Internacionalmente la lucha contra la corrupción se enmarcó, en un primer momento, dentro de la lucha contra la delincuencia, pero, debido a su importancia, fue necesario contar con medios dedicados específicamente a eliminar la corrupción.
Para combatir la corrupción se han adoptado diferentes medidas, específicas y generales, cada una de ellas con diferente eficacia.
Bolivia ha firmado el Tratado de Naciones Unidas sobre la Corrupción que indica:
" CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para cumplir con las finalidades señaladas en el Artículo 1 de ella, se presenta como un instrumento omni comprensivo y dinámico para la lucha contra la corrupción, debido a su cobertura, y por contar con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las diferentes formas y manifestaciones que el fenómeno vaya adoptando.
Así, enfrenta la corrupción en los sectores públicos y privados, con una amplia interpretación de que ha de entenderse por corrupción, incluyendo el soborno, nacional e internacional, malversación de fondos, trafico de influencias y lavado de dinero.
Para ello contempla medidas preventivas y represivas, estableciendo pautas y criterios que promueven la transparencia y la destacan como un valor, y además tipificando conductas y practicas corruptas, estableciendo sanciones tanto civiles como penales.
Asimismo, establece un marco omni comprensivo para la cooperación, técnica y jurídica, internacional para la adopción, implementación, puesta en marcha, y perfeccionamiento de las medidas preventivas y represivas".
Sin embargo en la actualidad, Bolivia no ha modificado su Código Penal, por lo que estos Tratados Internacionales quedan en un vacío legal y en "papel mojado".
13.- BIBLIOGRAFÍA:
- Instituto Nacional de Estadística (Bolivia)
- CRG. Gobierno de Bolivia
- Manual de Organización y Funciones
- Oficina General de Planificación y Presupuesto
- Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales
- Estudio Final de Bolivia ? ONU
- Cainco ? Santa Cruz
- Estudios Sociales MINDES
- Universidad NUR ? La Paz
- Universidad Autónoma de Madrid
- Politécnico UPSA-CAINCO ? Santa Cruz
CURRICULUM VITAE – AUTORA DEL ESTUDIO:
María José Santos Pequeño
nacionalidad Española, residente en Santa Cruz de la Sierra ? Bolivia
Estudios: Licenciada en Geografía e Historia
Agente Internacional de Transportes
Estudiante de administración de empresas ? Universidad UPSA ? Santa Cruz ? Bolivia.
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