Objeto del Derecho
Dentro del contexto de las Ciencias Sociales el Derecho se interesa por el estudio del comportamiento humano, pero dentro de toda la amplitud que se señala este concepto dirige su interés al mediado (regulado y/o tratado) por normas jurídicas
En fin el Derecho es, entonces, un conjunto de normas destinadas a regir la conducta de los hombres en sociedad.
Es para decirlo con las palabras del profesor Elías Díaz:
"Una técnica de organización social que contribuye a la implantación de un orden, a la realización de un determinado modelo de sociedad".
Entonces encontramos presentes varios elementos que valdría la pena destacar: El Derecho es una técnica de organización social, es decir, una herramienta creada por los hombres históricamente condicionados para determinar formas de organizar la interactuación de los individuos y grupos a nivel social. Pero, además, se señala allí también su carácter no neutro en el sentido en que los hombres se valen de dicha herramienta con el objeto de implantar un determinado orden (status quo), un estado de cosas, un modelo de sociedad que surge de las decisiones de los grupos o individuos que socialmente monopolizan la posibilidad de "decir el Derecho"; en otras palabras, de crearlo y dotarlo de sus contenidos y orientaciones concretas.
Los Fines del Derecho.
1.− La paz, armonía y el orden.
2.− Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.
3.− Obtener la justicia y el bienestar general.
4.− El bien común.
Hechos y Actos Jurídicos.
Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad y atención a la misma se van a producir por el derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. Por ej: testamento, divorcio, adopción, etc.
Hecho Jurídico.− Son todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho éstas de igual forma se originan. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa. En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, por ej.: nacer, morir.
En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son actos jurídicos.
Noción de Derecho Público
Es el conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa, del ser humano y a los intereses generales de la comunidad.
Ramas del Derecho
Tradicionalmente, ya desde el propio Derecho Romano se ha desarrollado una división bipartida del Derecho que si bien ha sido ampliada por nuevos conceptos doctrinarios, mantiene en el fondo una cierta permanencia,
El Derecho se divide en dos Ramas que son:
Derecho Público: Es el que se refiere a la organización de la cosa pública, es decir que regula las relaciones del Estado con los demás Estados, organizaciones públicas, los individuos y a su vez el que regula las relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertenecen, y las relaciones de los mismos entre si.
Derecho Privado: Es aquel que regula las relaciones entre los particulares, e incluso entre el Estado y los particulares, en los casos en los cuales el Estado se comporta como un particular.
División del Derecho Público
- Derecho Público Interno.
- Derecho Externo.
- Derecho Comunitario Estatal.
- Derecho Ecológico.
- Derecho Internacional Público.
División del Derecho Privado
- Derecho Interno.
- Derecho Agrario.
- Derecho Civil.
- Derecho Mercantil ó Comercial.
- Derecho Empresarial.
- Derecho Minero
- Derecho Externo.
- Derecho internacional Privado.
- Derecho de Internet.
Fin del Derecho Público
Vamos ahora a referirnos al fin del Derecho Público, es decir, a tratar de explicar cuáles objetivos persigue desplegar esta rama del Derecho a través de su aplicación. Evidentemente no ha habido siempre una respuesta unívoca a esta pregunta; han influido sobre ella tanto las circunstancias históricas como las posiciones filosóficas de quienes han dedicado atención a este problema, así términos tales como <<bien común>>, <<bien público>>, han abundado en la búsqueda de la solución a nuestra interrogante.
Sin embargo, modernamente como reflejo de la influencia del pensamiento liberal, por una parte, con un marcado tinte individualista, como la necesidad de responder al fenómeno característico de nuestro siglo del crecimiento burocrático y desarrollo del área de influencia de la actividad del Estado, la llamada hipertrofia del Estado, ha confluido en considerar como fin primordial del Derecho Público: el establecimiento del Estado de Derecho.
<<Estado de Derecho es el régimen en que el Derecho regla minuciosa e imperativa de la vida y la actividad del Estado, la sistematización y el funcionamiento de sus órganos y de sus relaciones con el derecho de los individuos.>>
Se ha señalado el carácter tautológico de esta preposición, puesto que en el fondo lo que se afirma es que el fin del Derecho es el derecho. Pero más allá de un examen puramente sintáctico hay que reconocer que lo que se trata es de poner en funcionamiento un sistema de seguridad, unas reglas de juego previamente establecidas, que permitan al ciudadano saber a qué atenerse frente al Estado y en su actuar individual. La vigencia de la legalidad, centro y razón del Estado de Derecho, permite en cierto modo esa garantía para el actuar ciudadano.
Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La Constitución es una norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Fuentes del Derecho
La principal fuente del Derecho es la Ley.
Tenemos que la expresión fuente, puede en el plano jurídico remitirnos, tanto a la realidad social que en definitiva genera y moldea permanentemente respuestas jurídicas a los problemas que en su seno se generan, como asimismo remitirnos a las preguntas sobre las razones de donde parte la obediencia del ciudadano a la norma. Puede también, referirse a mecanismos utilizados para la creación de las normas y más aún, pueden señalar factores sociales y psicológicos que influyen sobre quien crea y aplica la norma.
La doctrina ha desarrollado una serie de clasificaciones que nos permiten ver con una mayor claridad las diversas nomenclaturas así como las aplicaciones que de ella se desprenden respecto a la teoría de las fuentes del Derecho; así tenemos:
El Estado
El Estado es una organización política que detenta la soberanía, en función de agente, es decir es el depositario de la soberanía popular, porque es una entidad independiente de los demás Estados, y el Estado no obedece a nadie sino a su propia Ley o Constitución.
CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.
La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
¿CÓMO LLEGAMOS AL CONCEPTO DE ESTADO?
Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico – político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad – Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado. Los elementos del Estado son:
- Pueblo
- Territorio
- Poder
Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
ELEMENTOS DEL ESTADO.
Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.
Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Es decir es el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado".
LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO
Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violencia y hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos señalados cambiaran al mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.
Las características del Estado Moderno son las siguientes:
- Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
- Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al
proyecto de Estado Nacional.
- Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
- Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
Nación
Es un término más de orden sociológico que jurídico y político en su origen, aunque en su devenir implique consecuencias en los órdenes señalados; el término nación remite a una comunidad de costumbre, cultura, idiomas, formas de ser, que pueden en un momento dado fundar reivindicaciones comunes. Es al mismo tiempo, como lo señala Bourdeau, un sueño de porvenir compartido y un apoyo natural para el establecimiento del poder.
Conjunto de hombres que habitan generalmente un mismo territorio y tienen cierta unidad de raza, lengua y religión que les crea aspiraciones tradiciones y recuerdos comunes, todo lo cual caracteriza un querer vivir colectivo.
Estado y Gobierno
El profesor Duverger nos señala como:
<<Se tiende (…) a separar las instituciones del Estado en dos niveles: las instituciones políticas están en el Nivel superior, y las administrativas en un plano inferior y subordinado (…). La política concierne a las decisiones fundamentales, las tomas de posición generales, las orientaciones de conjunto, y las administrativas se refieren a la aplicación práctica de detalle, al nivel de los ciudadanos, de esas decisiones, posturas y orientaciones>>
Esta diferencia funda la separación del accionar del Estado en actividades de gobierno referidas a la dirección suprema de los asuntos públicos y la orientación general de la política de un país y las de administración, consistentes en la aplicación cotidiana de las leyes y la marcha diaria de los servicios públicos a las directivas del gobierno.
Estas distinciones, si bien pueden mantenerse desde el punto de vista técnico-jurídico, es de difícil aplicación práctica, resultando difícil en muchos casos la distinción en el terreno de los hechos.
Funciones Genéricas del Estado
Aristóteles explicaba que las funciones que el Estado debía cumplir eran: las de deliberación, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración, resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado.
Fines Genéricos del Estado
- La conservación y defensa frente a la agresión exterior.
- La conservación del orden público al interior del territorio.
- El fomento del bienestar de sus ciudadanos.
El Estado
Concepto:
Es la nación jurídica y políticamente organizada.
El Estado es una organización política que detenta la soberanía (que pertenece a la población) en función de agente.
Es el depositario de la soberanía popular, por tanto:
- Es una entidad independiente frente a los otros Estados del mundo.
- Tiene un poder que esta auto limitado por el Derecho.
- Puede extender su voluntad por todo el territorio nacional.
- No obedece a nadie.
- Tiene la facultad de ser obedecido por todos.
Origen del Estado:
El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política, que surge en la edad media.
En la edad media los individuos por necesidad estaban sometidos al poder feudal, ellos lucharon por su libertad en cierta forma, y aquellos que lograban escapar del yugo del feudo, acudían a las precarias ciudades, las cuales paradójicamente eran considerados comunidades de hombres libres.
A pesar de estar sometidos al dominio del rey, fue produciéndose una centralización progresiva.
En el siglo XV se produce la consolidación de los Estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos sin contenidos dogmaticos (dogmaticos = doctrinas), buscando en la historia y recurriendo a métodos comparativos.
En el absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado), y de hay surge el concepto Jurídico-Político de frontera.
Así se van configurando los elementos características del Estado:
- Nación.
- Población.
- Territorio.
- Ejercito Nacional.
- Y nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado caracterizado por:
- Desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza.
- Las revoluciones burguesas.
- Desarrollo del capitalismo.
- Espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital .
- Asunción de funciones políticas por parte de la burguesía en detrimento de la realeza y nobleza.
- Modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.
Surge de esta forma el Estado liberal con ocasión de las revoluciones Francesa, Americana e Inglesa.
Concepción ideológica de Estado:
Para comprender y conocer las instituciones, cualesquiera que fueran resulta sumamente necesario conocer su concepción ideológica, lo cual encamina a conocer la finalidad del Estado.
Aristóteles le había definido de este modo y hoy en día a quedado como una verdad universal "El Estado tiene como finalidad el bien común de sus habitantes".
El bien común consiste en un conjunto de condiciones sociales que fortalecen la condición del hombre como medio social propició para que este desarrolle sus potencialidades como persona.
El bien común no es una formula de gobierno sino un principio rector: El bien de los individuos que conforman la sociedad.
Por todo esto podemos afirmar que la concepción ideológica del Estado es el bien común.
Tipos de organizaciones políticas antes del surgimiento del Estado
La palabra Estado es moderna y corresponde a la unificación política lograda después de la era medieval, en la cual los clanes sociales estaban distribuidos en posesiones políticos-territoriales llamados feudos, cuyo poder estaba en manos del señor Feudal.
Para los Griegos la palabra Estado como organización política estaba conformada por la Polis (Polis = Ciudad), la cual expresaba la comunidad diferenciada, por un modo de vida propia.
Ahora el Estado entendido por los romanos como "res pública o civitas", del uso de las expresiones tales como: "status reiformance" pudo provenir la voz Estado, al extender su dominación Roma llamó "inperium" a su organización política acentuando así el elemento decisivo del concepto de Estado que es el imperio o potestad de mandar.
En el Derecho Germánico también se acentuó el desarrollo de dominio pues el Estado fue llamado "Reich" la cual significa mando de un Príncipe.
Fines del Estado
Dar satisfacción a los requerimientos y demandas sociales fomentando la cooperación coadyuvando a la concreción de normas que tengan en esa finalidad.
Funciones del Estado
Las funciones del Estado son:
- Principios personalistas: Garantizar la seguridad física, integridad, el honor, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el libre transito.
- Principio de manifestación: Garantizar la libre expresión de pensamiento, de prensa, de crítica, de enseñanza, de aprendizaje, de religión, de casarse y formar una familia o simplemente de no casarse.
- Principio de Acción Cívica: Garantizar la libertad de reunión, asociación, iniciativa, referéndum (plebiscito ó revocatorio) a sus ciudadanos.
- Principios de contenido Económico: Garantizar el ejercicio de toda actividad licita, profesional, de contrato, de propiedad, etc. a sus ciudadanos.
- Principios de Derecho Sociales – Laborales: Garantizar derecho al trabajo, organización gremial, sindical, seguridad social de la familia.
- Principio Político: Garantizar a sus ciudadanos autodeterminación de elección, ciudadanía y naturalización, sufragio (elegir y ser elegido) pertenencia o afiliación a un partido político.
Artículos de la Constitución Bolivariana de Venezuela para analizar
Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Autor:
Deibis Sánchez
Universidad Yacambú
Venezuela
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