Análisis del control social desde una perspectiva histórica *
- Resumen de la monografía
- Origen y evolución histórica del término Control Social
- Análisis histórico de las posiciones teóricas fundamentales referidas al control social
- Las posiciones de la criminología positivista
- Las vertientes doctrinales de las teorías del proceso social
- Posiciones de la criminología crítica
- A modo de conclusiones
- Citas y referencias
La monografía en cuestión contempla como hilo conductor una perspectiva histórica de valoración de la categoría Control Social. Se inicia el trabajo profundizando en los antecedentes histórico-sociales del término, la paternidad científica del mismo y las escuelas o corrientes que inicialmente lo asumieron. Se analiza la multiplicidad de visiones con las que se ha incursionado en el tratamiento científico del Control Social, prestándosele especial atención a la óptica de estudio de la Teoría del Etiquetamiento o "Labelling approach" y a las posiciones de la Criminología Crítica.
PALABRAS CLAVES: Control Social, Teoría el Etiquetamiento, Criminología Crítica, Paradigma del Control, Teorías del Proceso Social.
DESARROLLO
I- Origen y evolución histórica del término Control Social.
El uso originario del término Control Social se remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE. UU.; encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes masas de inmigrantes que como fuerza de trabajo acudieron a la convocatoria migratoria generada por el proceso de industrialización de la naciente potencia norteamericana. La perentoria demanda organizativa de este cúmulo poblacional migratorio, caracterizado por su variada cosmovisión cultural, religiosa, etc.; demandó la necesidad de localizar vías sociológicas de integración que superarán estas diferencias culturales y que a partir del desarrollo de normas comportamentales, garantizaran una convivencia social organizada.
A raíz de ello aparece el fenómeno del Control Social; la paternidad científica de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD ROSS, quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización societal, en la búsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales. La pretendida coincidencia axiológica propugnada en la obra de ROSS alrededor del concepto de Control Social, motivó que su posición científica fuese catalogada críticamente dentro del "monismo social".
El sentido otorgado por ROSS a este nuevo concepto excluía de cierto modo los controles estatales, tanto legales como políticos, los que en la práctica demostraron su inoperancia para construir la necesaria armonía social. Desde esta perspectiva, la esencia controladora sería asumida por la sociedad a través de la interacción social persuasiva , de la cual se derivaba el modelamiento de la conciencia individual a las necesidades de su entorno, produciéndose entonces un proceso de asimilación e internalización individual de las normas culturales. Precisamente el enfoque monista de este autor radicó en una identificación única de las "necesidades culturales"; concepción excluyente basada en la conocida cultura del W.A.S.P. (white-anglosaxon-protestant), constitutiva a su vez de los principios del "American way of life".
La ulterior evolución de la categoría Control Social se asocia al desarrollo de la sociología académica norteamericana y más concretamente a la influencia de la conocida "Escuela de Chicago", en el marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD, DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen referencia a los procesos de interacción como base de la comunicación social, otorgándole a esta última capacidad cohesionadora y estructuradora del consenso en las grandes urbes estadounidenses. "Esta perspectiva se apoya en el pragmatismo de la psicología social de George H. Mead y la filosofía política de John Dewey que les permitió distanciar en concepto de control social de lo que el último llamaba control público, o sea de las estrategias de disciplina social que pudieran surgir desde el Estado; por lo tanto, alejadas de las formas organizativas que el derecho estatal pueda imponer".
La posición anterior sustentadora de la exclusión estatal del Control Social resultó superada por los condicionamientos objetivos impuestos en ocasión de la imperiosa necesidad surgida de las consecuencias de la Gran Depresión Económica de EE. UU. (1929-1930); motivo por el cual el Estado Norteamericano comienza a asumir el papel de centralizador estratégico del control de la sociedad, principalmente a través del Derecho como instrumento regulador por excelencia. Se produce así una ruptura entre la teoría sociológica y la praxis del Control Social en la sociedad estadounidense. Dicha reorientación práctica asigna al Estado la capacidad organizativa del conglomerado social; criterio que se explica y consolida mediante la corriente estructural-funcionalista.
Los representantes de la corriente estructural-funcionalista que mayor trascendencia tuvieron en el tema que nos ocupa fueron: DURKHEIN, PARSONS y MERTON. Todos los cuales de una u otra forma coinciden en reconocerle a la organización estatal una alta cuota de representatividad en el Control Social de la conducta desviada. El sociólogo francés EMILE DURKHEIM se destaca en el ámbito del estudio delictivo por su tesis sobre la normalidad de la criminalidad y el importante rol que juega esta última en el mantenimiento de la cohesión y la solidaridad social; llegando a afirmar que el delito representa un "factor de salud pública" por cuanto garantiza la movilidad y alternancia de la generalidad de las normas sociales, incluidas las que promulga el Estado a través del Derecho. Uno de los principales méritos científicos de este autor radica en la aportación del concepto de "anomia", entendido como la ausencia o carencia de efectividad de las normas sociales de todo tipo, aspecto que a su modo de ver, genera una especial desorganización colectiva por la pérdida de la capacidad reguladora del control social normativo.
Idéntica tónica funcionalista caracteriza la obra de TALCOTT PARSONS, autor que siguiendo la línea de DURKHEIM reconoce en este último la profundidad del tratamiento respecto a la naturaleza del Control Social y a la significación de la conformidad moral. PARSONS enfoca el concepto de desde la óptica psico-sociológica, estableciendo una relación congruente entre la desviación y la carencia de control. Su principal trascendencia científica estriba en el profundo reconocimiento del Derecho como manifestación del Control Social, destinado como toda variante controladora a garantizar el orden social; cuestión con la que discrepa de la pretendida dicotomía o alejamiento entre la función de control y la gestión estatal sostenida originariamente por los miembros de la Escuela de Chicago.
BERGALLI, reconocido estudioso de la evolución histórica en el uso del término Control Social, otorga relevancia en este sentido a los aportes realizados por otro representante de la corriente estructural-funcionalista, ROBERT MERTON, discípulo de PARSONS y continuador del concepto de anomia aportado por DURKHEIM. Las principales ideas teóricas de MERTON se derivan del estudio de la sociedad norteamericana, a la que califica como una sociedad anómica. El objetivo central de su obra se asienta en demostrar que algunas estructuras sociales son claramente criminógenas al propiciar que las personas se decidan por el comportamiento desviado. Este autor "supo elaborar un concepto sofisticado de control social que combinase su manifestación interna o individual con la institucional o social".
Resumiendo críticamente la corriente funcionalista nos adscribimos a las posiciones de PAVARINI, cuando expresa que si bien los funcionalistas anómicos explican la conducta desviada desde la contradicción entre valores culturales y valores instrumentales, sin embargo, no clarifican cuales son las razones esenciales que producen esta dicotomía. "En este sentido se ha hablado correctamente de la teoría de la anomia como de una teoría de alcance medio, como de un modelo teórico suficiente para dar fundamento sólo a algunas investigaciones empíricas limitadas y de un cierto tipo; las que contemplan la criminalidad contra la propiedad por parte de las clases subalternas en una sociedad como la estadounidense". Otras posiciones críticas fueron asumidas por los principales teóricos del control, quienes cuestionaron las posibilidades de confirmación empírica del enfoque estructural funcionalista.
Extendiendo la valoración a la categoría central de nuestro debate, destacamos las posiciones de BERGALLI, quién al someter a una radiografía crítica el uso del término Control Social expresa que el origen sociológico del concepto no tuvo contenidos revolucionarios, solo naturaleza reformista concretada en una política de control enfocada apaliar o reducir los abusos sociales derivados del desarrollo del capitalismo industrial. Siendo así, el Control Social contribuyó en sus inicios a operaciones sociales cosméticas que hicieron soportable los fenómenos estructurales y residuales (léase explotación, violencia, marginalidad, etc.) de la sociedad capitalista.
II- Análisis histórico de las posiciones teóricas fundamentales referidas al Control Social.
La historia del pensamiento criminológico en el Siglo XX se caracterizó por el tránsito evolutivo de varios paradigmas criminológicos, los que sin solución de continuidad derivaron hacia las posiciones científicas actuales. BARATTA reconoce tres estadíos criminológicos en el pasado siglo: la vieja criminología positivista, la criminología liberal y la criminología crítica.
Tomando como hilo analítico conductor la categoría Control Social realizaremos un breve examen abarcador de los tres modelos criminológicos explicativos mencionados, detallando con especial referencia el "Labellig Approach" o Paradigma del Control, por su reconocida significación como punto de engarce entre la Criminología Liberal y la Criminología Crítica y por su trascendencia definitoria para el estudio del Control Social de la criminalidad.
II.1- Las posiciones de la Criminología Positivista.
La determinación biológica de la conducta criminal se constituye en la esencia explicativa de la Criminología Positivista o Criminología etiológica. Los estudios criminológicos positivistas dirigieron su atención al criminal, no al crimen y mucho menos a la posible configuración definitorial del delito a partir de la acción defensiva-reactiva de la sociedad. Esta óptica explicativa se mueve en el campo del determinismo (biológico) y la peligrosidad social del individuo, localizando las "causas" del fenómeno en el sujeto activo del delito; dicho enfoque asume que las razones causales son preexistentes a la reacción social represiva que se desata con la consumación delictiva.
Tal como afirma GARCÍA-PABLOS DE MOLINA el modelo etiológico en Criminología dedicó su atención únicamente al delincuente, obviando las cuestiones referidas al Control Social. Ello se explica por la función de legitimación que asume esta corriente criminológica, pues su teoría de la criminalidad se configura desde una explicación tendenciosa observante de una pequeña parcela de la realidad delictiva (el sujeto comisor) con la exclusión valorativa del significativo sector restante de los fenómenos sociales concernientes al suceso criminal.
El rol legitimante desempeñado por la Criminología Positivista tradicional obviamente no contempló los análisis evaluativos de los mecanismos sociales controladores y aún menos la valoración crítica del Sistema Penal, pues su misión histórica-científica consistió en justificar y racionalizar el sistema social que le dio vida. La esencia del modelo etiológico clásico de explicación del delito, convirtió a la Criminología en una ciencia auxiliar del Sistema Penal y de la Política Criminal oficial.
Refiriéndose al tópico anterior PAVARINI asegura que "la aportación determinante del positivismo criminológico respecto a las instancias de control social presentes en la sociedad de la época consistió en valorar, por un lado, una concepción abstracta y ahistórica de la sociedad y, por otra parte, interpretar a ésta como realidad orgánica que se funda en el consenso alrededor de los valores y los intereses asumidos como generales, o sea que significaba proponer a la sociedad como un bien y a la desviación criminal como un mal y por tanto a la política criminal como legítima y necesaria reacción de la sociedad para la tutela y la afirmación de los valores sobre los que se funda el consenso de la mayoría".
II.2- Las vertientes doctrinales de las Teorías del Proceso Social.
El desarrollo histórico de la criminología Liberal se caracterizó por su permeabilidad generalizada a los enfoques sociológicos del fenómeno delictivo. En páginas anteriores plasmamos un análisis del rol de la corriente estructural-funcionalista en la etiología y evolución del concepto de Control Social. Precisamente como continuación de tal valoración mencionaremos otro de los núcleos teóricos que, dentro de la Sociología Criminal, ofrece determinada importancia para la temática en estudio; nos referimos a las Teorías del Proceso Social.
Las Teorías del Proceso Social surgen como reacción científica frente a las limitaciones del enfoque estructural-funcionalista, el cual demuestra un déficit explicativo ante la inobjetable criminalidad de las clases medias y altas; ya no resulta sostenible la reiterada afirmación estructuralista de que el crimen es solo un comportamiento de las clases bajas. Se traslada el análisis del funcionamiento de las estructuras macrosociales propio del estructural-funcionalismo a la valoración de los efectos psicosociales de los procesos interactivos individuales. Desde esta última visión analítica se afirma que potencialmente cualquier persona puede ser comisora de delitos, como resultado de estados socio-psicológicos derivados de alteraciones negativas en la saludable interacción en el seno de sus grupos de pertenencia más cercanos.
Entre las Teorías del Proceso Social no existe uniformidad explicativa en lo que respecta a la etiología delictiva. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA reconoce la existencia de tres vertientes doctrinales en este grupo de teorías:
- Las Teorías del Aprendizaje Social.
- Las Teorías del Control Social, y
- Las Teorías de la reacción Social o "Labelling Approach".
De momento solo explicaremos de forma muy general las teorías del aprendizaje social, prestándole posteriormente especial atención a las Teorías del Control Social y de la Reacción Social.
Las Teorías del Aprendizaje Social sostienen que la comisión de los delitos es una conducta aprendida a partir de la interacción social en el contexto de grupos pequeños; todo ello realizado mediante un proceso socializador en el que se transmiten los elementos culturales propios de sectores criminales; "este aprendizaje incluye tanto las técnicas del crimen como la específica canalización de motivos, impulsos, racionalizaciones y actitudes".
II.2.1- Tendencias fundamentales de las Teorías del Control Social.
El marco temporal de surgimiento de las Teorías del Control Social se ubica entre finales de la década de los años 60 y principios de la década de los años 70 del pasado Siglo. La peculiaridad teórica que distingue a estos autores radica en el cuestionamiento invertido de la problemática criminal; dando por evidente la explicación lógico-racional de la conducta desviada, centran sus esfuerzos científicos en fundamentar las razones del comportamiento no delictivo o accionar de conformidad social.
El razonamiento sustentador de tales posiciones parte de la supuesta obviedad benéfica que en el plano material proporciona el actuar delictivo, pues asegura el acceso a las metas perseguidas de una forma expedita; lo que permite a los teóricos del control afirmar que, por decantación lógica, el comportamiento más racional sería la comisión de crímenes para obtener los beneficios deseados.
Así pues, el centro del interés de las Teorías del Control Social radica en explicar los motivos que dominan el comportamiento respetuoso de la Ley, responder al cuestionamiento de ¿por qué? no todas las personas cometen delitos. A tales efectos desarrollan diversas posiciones doctrinales, cuyas principales manifestaciones se pueden resumir de la siguiente manera:
- La Teoría del arraigo social.
- La Teoría de la conformidad diferencial.
- La Teoría de la contención.
- La Teoría del control interior.
- La Teoría de la anticipación diferencial, etc.
A continuación desarrollaremos someramente los principales elementos constitutivos de las variantes teóricas mencionadas.
La Teoría del arraigo social.
Conocida también como la teoría de los vínculos sociales fue desarrollada por HIRSCHI partiendo del criterio de que el control necesario para que el individuo no actúe delincuencialmente, radica en los nexos que el mismo establece con la sociedad, lazos cuya ruptura significarían una sensible pérdida para la persona. Cuando se carece de esos vínculos o los mismos se debilitan desaparece el arraigo social que funciona como muro detentivo del actuar criminal. La necesidad de autopercibirse y ser reconocido como integrante pleno y respetado de los diversos grupos sociales de pertenencia actúa como elemento conductual controlador, según esta posición teórica.
La Teoría de la conformidad diferencial.
Los sustentadores de esta posición, BRIAR y PILIAVIN, apoyan su teoría en dos aspectos o premisas fundamentales: la posibilidad de afectación del individuo por estímulos pasajeros y el diferenciado grado de compromiso de la persona con los valores socialmente aceptados. El resultado de la interacción de ambas variables siempre resultará diferente en dos seres humanos sometidos a condiciones estimulantes análogas, partiendo de que esos individuos poseen grados no equivalentes de conformidad con los valores sociales. "Lo que significaría que, en situaciones equiparables, una persona con elevado grado de compromiso o conformidad hacia los valores convencionales es menos probable que se involucre en comportamientos delictivos que otro individuo con inferior nivel de conformismo".
La Teoría de la contención.
La peculiaridad doctrinal del segmento de los teóricos del control que nos ocupa, radica en la valorización de los elementos de índole individual en el contexto de un enfoque de tendencia sociológica. RECKLESS, reconocido como el autor principal de esta variante centra la atención en el rol determinante que juegan las cualidades personales, las que en algunos casos funcionan como factores inmunizantes dentro de un microambiente netamente delictivo; constituyendo los llamados mecanismos de contención. Dichos mecanismos pueden poseer índole interna o externa; en el caso de los primeros se refiere a los mecanismos subjetivos propios de la personalidad, tales como: buen concepto, proyectos vitales bien definidos, adecuada tolerancia a la frustración, etc. En lo que respecta a los mecanismos de contención externos se citan los relacionados con el control normativo social, ejemplo: códigos morales sólidos, roles sociales bien estructurados, disciplina social supervisada y efectiva.
La Teoría del control interior.
A los efectos de la teoría del control interior, el accionar delictivo aparece por la inconsistencia controladora de los grupos primarios que no han conseguido, que sus miembros, internalicen las reglas y roles necesarios; lo cual significa que el control social no ha derivado convenientemente en control personal interno; entendido este último como la trascendencia funcional efectiva a la esfera volitiva, de los valores y normas socialmente prevalentes. Para REISS, sustentador de esta tesis, la criminalidad aparece como derivación de la disfuncionalidad de controles sociales ineficientes y la consecuente debilidad del control personal o interior.
La teoría de la anticipación diferencial.
Los razonamientos propios del enfoque de la anticipación diferencial presupone un trabajo intelectivo detallado del individuo, en el que pondera los costes y beneficios que podría reportarle el delito. Esta teoría "se formula por D. GLASER, quién trata de conciliar con ella la teoría del control social y los conceptos básicos de la asociación diferencial. Su postulado es muy simple: la decisión de cometer o no delito se halla determinada por las consecuencias que el autor anticipa". El núcleo duro del análisis descansa en la inclinación ventajosa o desventajosa de las expectativas, grado de beneficio que se relativiza a partir de la profundidad del contacto de cada persona con los modelos criminales.
Conclusivamente puede afirmarse que las Teorías del Control Social superan la visión macrosociológica de la corriente estructural-funcionalista, valorando al Control Social desde una posición dicotómica relacionada con el carácter externo o interno del control y prestándole especial relevancia a la función de los grupos pequeños de pertenencia del individuo. En este sentido "las teorías del control acostumbran a ser vista de forma errónea como teorías de las cuales se deriva una demanda de mayor control penal. Sin embargo, ello es incorrecto, pues, (…), el énfasis de las teorías del control reside en el control social, esto es, en aumentar el vínculo de la persona con las instituciones sociales que es lo que (…) evitará que la persona realice delitos".
Las teorías del Control Social son cuestionadas por diversas razones entre las que se destaca su renuncia a localizar el factor positivo que genera la comisión de delitos y consecuentemente reconocen la existencia de un factor negativo provocador del acto criminal, a saber "presumen que la ausencia de control basta para provocar inevitablemente, por sí sola, la realización de actos delictivos".
II.2.2- El paradigma del control: el "Labelling Approach".
Sin perseguir reconocimiento como modelo explicativo de la criminalidad, surge en EE.UU. Un nuevo paradigma criminológico conocido indistintamente como Teoría de la Reacción Social, modelo del etiquetamiento, labelling approach, Paradigma del Control, etc. Con un claro sustrato interaccionista, este novedoso enfoque superó con creces la valoración lineal y simplista que caracterizaba a la Criminología Positivista Clásica. Para los representantes del labelling approach (LEMERT, CHAPMAN, BECKER Y PAYNE) la determinación causal del delito se configura como un proceso problemático y relativo, pues afirmaban que tal fenómeno se construye socialmente a partir de procesos de definición y selección.
A raíz de esta teoría la interdependencia entre los fenómenos de la desviación social y de la reacción social sufre un vuelco perspectivo de interpretación que invierte la relación de determinación de la delincuencia aceptada hasta ese momento. El modelo etiológico de explicación del delito presumía que la existencia de la desviación generaba la reacción controladora de la misma, sin embargo la teoría del etiquetamiento o labelling approach asegura que por el contrario, el control social crea la criminalidad; se produce así una correlación configurativa en la que la reacción social se interpreta como factor preexistente y constituyente de la desviación. "El control social –sus agentes y mecanismos—no se limitan a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crean o configuran la criminalidad: realizan una función constitutiva".
Así pues el interés del Paradigma del Control se centró en los procesos de criminalización interpretados como creadores de la criminalidad, reconociendo dentro de ellos dos variantes fundamentales: el estadío de definición legislativa, de creación de la Ley Penal conocido como proceso de criminalización primaria y los mecanismos de selección actuantes en el período de aplicación de la norma que derivan en la asignación a determinada persona de la etiqueta de criminal, estadío identificado comúnmente como proceso de criminalización secundaria.
La criminalización primaria
La criminalización primaria es interpretada como un proceso de definición, posición que niega la naturaleza ontológica del crimen, sustentándose en le criterio de que el delito es un fenómeno eminentemente normativo. Esta selección definitorial se realiza en el nivel de los comportamientos criminalizables, a partir de la decantación político-criminal de los bienes jurídicos necesitados de protección. Un aspecto importante a dilucidar radica en quién posee la capacidad potestativa o poder de criminalizar; obviamente el "ius puniendi" es una atribución de la organización política-estatal, que en representación de la sociedad decide cuales serán las conductas instituidas como tipos penales. A tales efectos el poder legislativo del Estado se arroga la definición legal del comportamiento lesivo que será merecedor de una respuesta punitiva. De hecho la criminalización primaria es un proceso de selección de los actos penalmente perseguibles.
La criminalización secundaria.
La actuación profesional de las agencias ejecutivas del Sistema Penal pone en funcionamiento el segundo proceso selectivo: la criminalización secundaria, proceso caracterizado por la asignación criminalizante a un individuo concreto de una conducta prevista como tipo penal en la Ley. Al respecto CID MOLINÉ Y LARRAURI PIJOAN aseguran que el delito no se configura (a los efectos del Sistema Penal) en el momento de la comisión del hecho, sino cuando ese actuar infractor es detectado e interpretado como tal por el aparato de Justicia Criminal.
Para el "Labelling Approach" la selección de cuál individuo específico debe ser procesado (etiquetamiento) no se rige por criterios técnico-jurídicos, sino según estereotipos criminales que se estructuran en el imaginario de los operadores del Derecho Penal. "El mandato abstracto de la norma se desvía sustancialmente al pasar por el tamiz de ciertos filtros altamente selectivos y discriminatorios que actúan guiados por el criterio del estatus social del infractor". Por tanto, si en le proceso definitorio de la criminalización primaria se escogen conductas, en la criminalización secundaria se concretiza individualmente la secuencia selectiva, definiéndose a las personas delincuentes.
Dentro de las posiciones del Paradigma de la Reacción Social se prestó especial atención a los efectos criminógenos de la atribución del status de delincuente (criminalización secundaria), racionalizándose que el etiquetamiento del individuo y su consecuente estigmatización producían un fenómeno identificado como "desviación secundaria", consistente en la potenciación de la desviación caracterizada porque la persona etiquetada rompe definitivamente su nexo con el orden social normativo, reforzando su "fidelidad" a la desviación y produciendo un cambio de identidad o "reconstrucción" adaptativa de la personalidad (ajuste de imagen), en la que el individuo asume coherentemente las estereotipadas expectativas sociales que le asignan y se comporta de manera correspondiente.
En nuestras pretensiones de resumen parcial de los postulados que sobre el Control Social Penal realiza el "labelling approach", acudimos a la excelente síntesis que al respecto realiza GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, cuando afirma que este significativo paradigma ha destacado tres elementos básicos del Control Social Penal: su comportamiento selectivo y discriminador, su función creadora de la criminalidad y la secuela dañosa y estigmatizante que se deriva de la acción del Sistema Penal.
La necesaria valoración crítica que sobre los planteamientos del paradigma del Control realizaremos a continuación descansará en dos momentos de análisis: los aportes o aciertos del Modelo y los desaciertos e insuficiencias del mismo. En el primero de estos momentos; podemos apreciar que a esta posición teórica se la reconoce el evidente dinamismo que proporcionó a los estudios criminológicos, además de la complejización en la visión valorativa del fenómeno criminal, pues a partir de sus postulados ya no resulta admisible el único y simplificador enfoque causalista clásico; habida cuenta de la innegable (aunque no totalitaria) significación que debe reconocérsele a los procesos de criminalización en la configuración de algunos sectores de la delincuencia.
Un acierto que merece relieve analítico lo constituye los estudios sobre los efectos estigmatizantes de la acción del Sistema Penal; la atención cuestionadora dirigida al "impacto criminógeno de la propia reacción social" contribuyó a generar conciencia respecto a la conveniencia del uso discreto y ponderado del Derecho Penal, como recurso de última fila que se constituye en un remedio violento y traumatizante en sí mismo.
La evaluación de los desaciertos del Modelo de la Reacción Social debe contemplar la evidencia de que no nos encontramos ante una teoría de la criminalidad, sino ante un modelo de criminalización, para el cual el crimen propiamente dicho parece no interesar; recordemos que el eje central de su teoría gravita alrededor del efecto criminógeno y estigmatizador del Control Social Formal. Lo anterior nuclea gran parte de los cuestionamientos críticos a este paradigma, al que se le achaca un vicio metodológico consistente en un fundamentalismo antideterminista, que soslaya la existencia de los factores etiológicos del delito. Se parte así del razonamiento erróneo de que la criminalidad se constituye únicamente por la interdependencia condicionante entre las agencias del Sistema Penal y un sector de la sociedad.
Muestra de severidad crítica hacia el "Labelling Approach" aparece en las valoraciones de PAVARINI, quién sustenta que esta corriente pretendió ignorar la desviación como un fenómeno social, visualizándola solo como un producto interactivo del control penal; posición explicativa que invita en última instancia a una parálisis de política social solucionante de contradicciones socio-económicas; propugnando solamente la reducción del control, lo que reclamaría una intensificación y profundización de los mecanismos de valoración y limitación del "ius puniendi" y de acotación funcional de las agencias que estructuran el Sistema Penal. Para el enfoque de la reacción social la idealidad radica en reducir al mínimo la presencia del Control Social Formal y no en la búsqueda de la racionalidad funcional del mismo.
Desde las posiciones de la Criminología Crítica aparece otro de los cuestionamientos al enfoque encasillador, consistente en la crítica a la carencia de perspectiva política de este modelo de criminalización, el que no se propuso explicar las razones políticas propiciatorias de que ciertas conductas sean tipificadas legislativamente como delitos y otras no; además de dejar sin respuestas interrogantes tales como: ¿qué intereses defienden las instituciones penales?, ¿por qué ciertos sectores poblacionales poseen más altas cuotas de criminalización secundaria que otros?, etc. Precisamente en el sub-acápite que continúa desarrollaremos los postulados de la corriente crítica con respecto al Control Social.
II.3- Posiciones de la Criminología Crítica.
El movimiento de la Criminología Crítica constituye una radicalización política de la plataforma teórica del "labelling approach", cuyas posiciones en un proceso de maduración ideológica dieron origen a la Nueva Criminología. La Criminología Crítica eleva a un análisis macrosociológico los planteamientos de la Teoría de la Reacción Social, contextualizándolos política e históricamente en unas relaciones de poder concentradas en el pequeño grupo social de los poderosos.
Los postulados básicos del Modelo Radical "pueden sintetizarse en una doble contraposición", su enfrentamiento a la Criminología Clásica por su condición de guardiana protectora del status quo y su cuestionamiento de los esquemas explicativos basados en el etiologismo del delito, a los que contrapone la atención científica sobre los mecanismos criminalizadores y estigmatizantes del Control Social. "La criminología crítica historiza la realidad del comportamiento desviado y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución".
Mención prioritaria en este tema merece las fuertes críticas desarrolladas por la Criminología Radical contra las estructuras de poder capitalista y el orden legal que las sostienen, pues "mediante la criminalización –que descansa en la propiedad y en la estructura de poder de una sociedad—se mantiene la estructura clasista de ésta y el sometimiento de las clases trabajadoras por las clases dominantes que ostentan la propiedad de los medios de producción".
CID MOLINÉ y LARRAURI PIJOAN reconocen la existencia de una segunda fase del Paradigma de la Liberación, etapa caracterizada por la estructuración de un revisión autocrítica de sus posiciones primarias más radicalizadas, entre las que vale destacar la negación del determinismo económico del delito que marcó los inicios del movimiento; consecuentemente con lo anterior se reduce la primaria exacerbación de la función instrumental del Derecho, rechazándose además, la visión extrema del criminal como un rebelde político mal enfocado.
La criticidad como calificativo que caracteriza al modelo criminológico en análisis concentró su ejercicio en el fuerte cuestionamiento que se realiza al funcionamiento del Control Social, fenómeno al que se le reconoce naturaleza política. Al respecto BUSTOS RAMÍREZ afirma que "la criminología deja de ser el estudio etiológico (…) del delincuente para pasar a ser el estudio del poder político concreto (control) que representa el derecho penal del Estado moderno".
La valoración del Control Social desde la perspectiva crítica no debe soslayar los planteamientos de ANIYAR DE CASTRO, criminóloga que en el contexto latinoamericano sostiene que la función constitutiva o creadora del Control Social se manifiesta en tres planos principales: en la creación del delito, en la creación del delincuente y en la creación de la delincuencia. Esta autora afirma que la agencia legislativa crea el delito al definir determinadas conductas como tipos penales; señala que la acción policial-judicial (criminalización secundaria) determina selectivamente a que individuo se le asigna la etiqueta delincuencial y configura el fenómeno de la criminalidad al estructurar funcionalmente la acción interdependiente del plano normativo y del plano práctico del Sistema Penal, como instancia formalizada del Control Social.
Así pues la Criminología de la Liberación somete a revisión el Control Social y principalmente el Derecho Penal como manifestación particular del poder político, considerándolo el subsistema más reaccionario del control. Las críticas en este sentido se basan en la destrucción de los mitos existentes sobre las garantías formales de la intervención punitiva. Demostrándose razonadamente las falacias de la dogmática penal en lo que respecta al cumplimiento de los diferentes principios básicos del Derecho Penal, los que son calificados como "simples axiomas de lógica abstracta". Entre otros tantos dogmas criticados aparecen el principio de la igualdad ante la Ley y el principio garantista de culpabilidad, basado en la supuesta libertad de los sujetos como pilar básico que sostiene al Derecho Penal en sus funciones controladoras de la criminalidad.
El cuestionamiento al paradigma crítico basa sus formulaciones en "la excesiva carga especulativa" que contiene su aparato teórico, en sus "desmedidas pretensiones generalizadoras" y en el "inevitable déficit empírico de toda concepción macrosociológica". GARCÍA-PABLOS DE MOLINA razona que el método histórico-analítico usado por la Criminología Crítica genera una abstracción político-filosófica no susceptible de verificación empírica, y consecuentemente una carencia de concreción de política criminal viable. Desde otra óptica valorativa menos radical se reconoce que "el legado de la criminología crítica es recordar que el delito, el sistema penal y las decisiones de política criminal, se producen dentro de una estructura social, política y económica".
A modo de resumen puede apreciarse que la época primaria de desarrollo de la categoría Control Social se caracterizó por tendencias oscilatorias opuestas en cuanto a estatalizar o no la función controladora de la sociedad. En los comienzos sociológicos del concepto predominó la idea de la completa separación entre el Control Social y la intervención estatal (ROSS y la Escuela de Chicago), sin embargo, las condiciones económico-sociales de EE. UU. en la década de los años 30 del pasado siglo compulsaron un cambio radical sobre la interpretación del Control Social en sus relaciones con el aparato estatal, modificación caracterizada por el reconocimiento de la capacidad organizativa del Estado a través del Derecho, este último entronizado así como elemento controlador por excelencia (corriente estructural-funcionalista). A pesar de las tendencias divergentes antes expuestas, siempre se la ha reconocido al Control Social su centralidad conceptual y operativa en la necesaria consolidación del orden social.
Valorando conclusivamente lo referido a las posiciones teórico-criminológicas fundamentales que han abordado el fenómeno del Control Social, podemos resumir que la Criminología Tradicional desde su posición idílica de consensualidad social obvió el estudio del Control Social, sin embargo la Criminología más liberal a través de la Teorías del Proceso Social y más concretamente mediante las Teorías del Control Social trajo a colación este estudio en relación con los grupos controladores más pequeños. Protagonismo innegable para el estudio del Control Social significó la corriente del "labelling approach", pues elevó a este fenómeno al rango de factor constitutivo de la criminalidad. Como derivación politizada de la Teoría de la Reacción Social aparece el Modelo de la Criminología Crítica que contextualiza históricamente la función controladora del Estado, dotándola de alta carga ideológica y clasista.
* Este trabajo presenta la visión histórica correspondiente a la Tesis Doctoral sobre Control Social de la criminalidad que desarrolla la autora.
Vid. BERGALLI, R., Relaciones entre Control Social y Globalización: fordismo y disciplina, post-fordismo y control punitivo. 2000. Disponible en Word Wide Web: http://www.ub.es/penal/bergalli.htm. (Consultado 15/04/2002). Párrafos 8-12; BERGALLI, R., ¿De cuál derecho y de qué control social se habla?. 1998. Disponible en Word Wide Web: http://www.ub.es/penal/bergalli.htm. (Consultado 30/01/2002), párrafo 21.
Autor proveniente de la Universidad de Stanford que usa por vez primera la categoría Control Social en el año 1894 en algunos de sus artículos científicos y que en el año 1901 publica su obra titulada "Social Control (Survey of the Foundations of Order)". Cfr. VARONA MARTÍNEZ, G. (1998). La mediación reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva criminológica. Editorial COMARES. Granada, pág. 34.
Vid. MELOSSI, D., El Estado del Control Social. Siglo XXI editores, S. A. México. 1992, pág. 150; BERGALLI, R., La violencia del Sistema Penal. En Revista Peruana de Ciencias Penales. No. 5, enero-junio de 1995. Lima. 1995, pág. 111. Este último autor expresa que "Se le reprocha a Ross, sin embargo, ser partidario de un monismo social, asentado en la aceptación de valores uniformes tendentes a la integración de los grandes flujos migratorios que formaron la sociedad de masas de los estados Unidos".
En este sentido conviene profundizar el tema en: VARONA MARTÍNEZ, G.,op. cit., pp. 34-38; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual de Criminología. Introducción y teorías de la criminalidad. Editorial Espasa. Madrid. 1988. pp. 473-492; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas. Editora Tirant lo Blanch. Valencia. 1994, pp. 182-192; MELOSSI, D., op. cit., pp. 109-115; BERGALLI, R., Relaciones… cit., párrafos 13-18.
Fenómeno científico surgido en el Departamento de Sociología de la Universidad de Chicago, caracterizado por su particular pragmatismo. En el contexto de la Escuela de Chicago eclosionaron teorías sociológicas muy diversas, entre las que se encuentran las teorías subculturales, del aprendizaje, de la reacción social, etc.; vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología… cit., pp. 182-192.
BERGALLI, R., La violencia… cit., pág. 2.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pág. 509; en la que afirma que la corriente estructural-funcionalista es "un conjunto relativamente homogéneo de construcciones doctrinales que contemplan el crimen (conducta desviada) como fenómeno social, normal y funcional, cuya génesis y etiología guarda estrecha relación con la estructura y grado de desarrollo del propio sistema social".
Para la ampliación sobre la obra de DURKHEIM recomendamos: VARONA MARTÍNEZ, G.,op. cit., pág. 37; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología… cit., pp. 193-195; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 510-515.
Para mayor información al respecto, vid. BERGALLI, R., Relaciones… cit., párrafos 17-18; MELOSSI, D., op. cit., pág. 138; BERGALLI, R., La violencia… cit., pág. 3.
Respecto a este autor se debe profundizar en : BERGALLI, R., La violencia… cit., pág. 3; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pág. 515-521; CID MOLINÉ, J. y LARRAURI PIJOAN, E.,. Teorías criminológicas. Editorial Bosch, S. A. 2001. Barcelona, pp 126-132.
VARONA MARTÍNEZ, G.,op. cit., pág. 37
Vid. PAVARINI, M., Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. Séptima edición en español,. Siglo XXI editores, S.A. 1999. México, pp. 108-118.
Op. cit., pág. 115.
Las principales posiciones de los Teóricos del Control serán analizadas en acápite posterior de esta monografía. Vid. Infra, sub-acápite II.2.1.
Cfr. BERGALLI, R., ¿De cuál… cit., párrafos 20-25, especialmente en el párrafo 22 donde se afirma críticamente que el Control Social "jamás ha propuesto una solución a largo plazo para los problemas de la alineación y la opresión, la marginalización y la explotación, el conflicto y la violencia".
Cfr. BARATTA, A., Criminología Crítica y crítica del Derecho Penal. Siglo XXI editores, S.A. 1986. México. En todo el transcurso de la obre el autor realiza un magistral análisis del desarrollo histórico-científico de la Criminología, apareciendo una resumida referencia histórica en las pp. 165-167.
En aras de la profundización en los postulados de la Escuela Positivista en Criminología recomendamos los siguientes autores: BARATTA, A., op. cit., pp. 21-54; PAVARINI, M., op. cit., pp.43-54; GONZÁLEZ ZORRILLA, C., La Criminología y su función: el momento actual del debate. Texto de la conferencia dictada en el XLVI Curso Internacional de Criminología.1991. Barcelona, pp..3-5; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 57-77; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología… cit., pp. 66-67.
Vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas y tendencias de la Moderna Criminología. En: Cuadernos de Derecho Judicial. Volumen XXIX, Criminología. Editado por el Consejo General del Poder Judicial.1994. Madrid, pp. 231-232.
Cfr. GONZÁLEZ ZORRILLA, C., op. cit., pág. 4.
Con este criterio se manifiesta BARATTA, A., op. cit., pág.231 y GONZÁLEZ ZORRILLA., C., op. cit., pág. 5.
PAVARINI, M., op. cit., pág. 49.
Vid. Supra, acápite I; en el que se analiza los orígenes evolutivos del concepto de Control Social.
Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 553-554; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 177-179.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pág. 554.
PAVARINI, M., op. cit., pág. 121.
Las Teorías del Control Social aparecen en EE.UU. pretendiendo cubrir la laguna explicativa producida por el estructural-funcionalismo; aunque desde el punto de vista socio-político las razones de su surgimiento se ubican en la gran inconformidad social desatada dentro de la sociedad norteamericana en los finales de los años 60 y en la década de los 70 del Siglo XX, a raíz de las protestas masivas por la guerra de Vietnam, las luchas contra la segregación racial, el movimiento hippie, etc. La primera obra de TRAVIS HIRSCHI, representante por excelencia de esta tendencia teórica, se publicó en 1969 bajo el título de Causes of Delinquency. Al respecto cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 178-179.
En este sentido se debe profundizar en: GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 570-571; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 177-181.
En aras de la profundización en las Teorías del Control Social recomendamos a GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de Criminología. Editora tirant lo blanch. 1999. Valencia, pp. 761-771; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 179-198.
Este autor desarrolla los elementos básicos de la Teoría del arraigo social en su obra "Causes of Delinquency", publicada en el año 1969 en Berkeley, EE:UU.
HIRSCHI sostiene la existencia de cuatro vínculos controladores del individuo que evitan su comportamiento criminal: el apego hacia las personas, el compromiso con las personas, la participación social y las creencias. Vid. Supra, nota 28.
Ambos autores son citados por GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pág. 572 y nota 107; afirmando que el núcleo de su teoría se desarrolló en la obra titulada "Delinquency, Situational Inducements and Commitment to Conformity".
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pág. 572.
Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pág. 573, donde se afirma que la Teoría de la contención fue desarrollada por RECKLESS en su obra "Containment Theory", en The Sociology of crime and delinquency", 1970, Nueva York.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 573-574.
Un análisis de las posiciones de este autor aparece en CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.180.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pág. 576.
CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.188.
las razones críticas desarrolladas contra las teorías del Control Social pueden ampliarse en GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado… cit., pp. 770-771; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 189-193.
Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.191.
la Teoría de la Reacción Social surgida en Norteamérica pretendía originariamente explicar solo los procesos de criminalización y de desviación secundaria; sin embargo, sus proposiciones teóricas trascendieron los objetivos iniciales, constituyéndose en una "revolución" de toda la teoría criminológica. Al respecto cfr. MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., La Criminología en los umbrales del Siglo XXI. Tesis de Maestría en Criminología. Universidad de la Habana. 2001. pp. 31-34; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 581-583.
Una precisión sobre los postulados de estos autores aparece en CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 199-221 y en MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., op. cit., pp. 31-32.
Los procesos de definición y selección son conocidos como procesos de criminalización y se definen como los actos por los cuales "el poder político crea, sostiene y reitera sus principios fundados en el sistema penal y dirigidos a un sector de la población determinado". Vid. AA. VV. Diccionario de Criminología. Editado por el Instituto de Criminología. Universidad Santiago de Cali. 1991. Cali, pág. 87.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pág. 584.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas… cit., pág. 322.
Para PAVARINI la criminalidad es "resultante de una doble selección: la operada por las definiciones legales de criminalidad y la puesta en práctica por los aparatos del control social". Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág. 54.
Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág. 54.
Entendido como el derecho a penalizar que posee el Estado.
CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág. 203.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas… cit., pág. 322.
Los principales autores asociados al Modelo de la Reacción Social (fundamentalmente BECKER y LEMERT) hicieron hincapié en el fenómeno de la desviación secundaria, valorándolo como el forjamiento de una nueva identidad en el desviado. Al respecto véase CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 205-209; MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., op. cit., pp. 32-33.
El fenómeno de búsqueda de coherencia comportamental con la rotulación de delincuente se conoce como la "profecía de autocumplimiento" o "self-fullfilling prophecy"; dicha categoría es analizada por GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 585-586, en la que hace especial referencia a la obra de BECKER, H., Outsiders. Studies in the Sociology of Desviance, New York. 1963.
Al respecto, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología… cit., pág. 69.
En este sentido, CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 215-221; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 604-609.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 604.
Se interpreta como la posición radical del "labelling approach" que niega la génesis social del crimen y pretende explicar su surgimiento solo como resultado de la interacción de categorías dicotómicas, tales como: etiquetamiento-desviación, reacción social-desviación, etc.
Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pp. 130-131, autor que asegura que la Teoría del Etiquetamiento "afirmando que criminal es solo quién ha sufrido un proceso de criminalización" ha terminado "por perder de vista que la acción desviada es en primer lugar expresión de un malestar social, de un conflicto social".
Movimiento criminológico paradigmático surgido en Europa y EE. UU. A principios de la década de los años 70 del pasado siglo y marcado ideológicamente por el contexto socio-político convulso de esa época. Derivado de las Teorías del Conflicto, se sustenta teóricamente en las posiciones conflictuales del "Labelling Approach" y presenta una tendencia mayoritariamente marxista, con una fuerte orientación crítica. Es conocida también como Nueva Criminología o Criminología de la Liberación. La obra pionera de este movimiento es "La Nueva Criminología" de TAYLOR, WALTON Y YOUNG, editada en 1973.
Para cualquier profundización de las bases teóricas del Paradigma Crítico recomendamos a SANDOVAL HUERTAS, E., Sistema Penal y Criminología Crítica. Editorial TEMIS. 1985. Bogotá, pp. 1-8, 103-122; ANIYAR DE CASTRO, L., Notas para la discusión de un control social alternativo. En: Lecturas Complementarias sobre Criminología. Compilación de la Dra. Margarita Viera. Editado por el MES. 1988. La Habana, pp. 71-102; BARATTA, A., op. cit., pp. 165-178; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 225-252; VIERA HERNÁNDEZ, M., Problemas Teóricos y metodológicos del desarrollo de la Criminología Socialista. Editado por la Universidad de la Habana. 1989. La Habana, Tomos I, pág. 77-101, Tomo II, pp. 71-104.
BARATTA, A., op. cit., pág. 166.
BARATTA, A., op. cit., pág. 166.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 635.
Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 240-241.
BUSTOS RAMÍREZ, J., Control Social y Sistema Penal. PPU. 1987. Barcelona, pág. 16.
ANIYAR DE CASTRO, L., Notas… cit., pp. 72-73.
BUSTOS RAMÍREZ, J., op. cit., pág. 16.
En este sentido, BARATTA, A., op. cit., pp. 167-178.
Vid. BUSTOS RAMÍREZ, J., op. cit., pág. 18.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual… cit., pp. 640.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología… cit., pp. 205.
Vid. CID MOLINÉ, J. y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.249.
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AUTORA:
Msc. Marta González Rodríguez
DATOS DE LA AUTORA:
Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el año 2000. Se desempeña como Profesora de Criminología y Derecho Penal en la Universidad Central de Las Villas, Cuba. Posee 21 años de experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando sus pesquisas en el área criminológica, específicamente en la esfera microambiental delictiva, en el área de la Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social Formal e Informal del delito, en temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho.