CAPITULO I
Marco teórico
I. PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A. PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA DISCAPACIDAD
1. A lo largo de la historia humana, la discapacidad, en sus diversas manifestaciones ha sido objeto de discriminación. Como bien lo señala, Ramón Puig de la Bellacasa "El problema de las personas con deficiencias (etiquetados de "minusválidos", "impedidos", "discapacitados" ahora y de "lisiados" o "inválidos" antes) podría decirse que no ha sido la falta de integración, sino precisamente el exceso de integración; puesto que siempre tuvieron su sitio marcado, y cuando el individuo e, incluso, los individuos o los grupos fueron consiguiendo mayor grado de autonomía, de autodeterminación y de movilidad social, ellos (es decir, las personas con discapacidad), en general, siguieron conservando el puesto asignado, la plaza permanente entre los atípicos y los pobres, la doble marginación: orgánico-funcional y social."
2. Tal marginación ha sido una terca constante para las personas con discapacidad desde la Antigüedad hasta nuestros días. La impronta de la doble marginación ha ubicado siempre a las personas con discapacidad en los estamentos inferiores de las sociedades del Medioevo, del Renacimiento y de las Épocas Moderna y Contemporánea. No había más horizonte que la dependencia y el sometimiento. El mismo autor mencionado Puig de la Bellacasa, en su trabajo "Concepciones, paradigmas y evolución de las mentalidades sobre discapacidad", pasa revista a las diferentes y matizadas maneras de cómo en distintas épocas, se ha visto y tratado la discapacidad. Veamos:
a. El modelo tradicional
En algunas sociedades de la Antigüedad, el destino de las personas con discapacidad era la muerte. En la Esparta de Licurgo, las leyes permitían el despeñamiento de los débiles y los deformes desde el Monte Taigeto. En la Roma Imperial, mientras tanto, la roca Tarpeia cumplía igual propósito con los niños y los inválidos congénitos y ancianos. Tal sacrificio selectivo encontró eco, en el presente siglo, en el nazismo y sus cámaras de gas.
Con el advenimiento del cristianismo, el rechazo social que podría llevar a la persona deforme o "lisiada" al despeñadero de la muerte, evoluciona hacia ciertas formas de redención. Son convertidas en objetos de caridad, en tanto son dolientes y pobres, portadoras de los males de la sociedad. Consecuentemente, el destino de las personas con deficiencias, que lograban sobrevivir y alcanzaban la adultez, era la mendicidad, el asilo de la Iglesia, cuando no la feria y el círculo de bufones.
Después del Renacimiento, bajo la égida del absolutismo, los asilos pasan a manos del Estado, surgen hospitales reales y se van creando las condiciones, para que con la llegada de la Ilustración y el Iusnaturalismo, se le asigne un nuevo puesto a los pobres y a los "inútiles" (como también han sido llamadas las personas con discapacidad): son convertidos en sujetos de asistencia. "En contraposición como señala Puig de Bellacasa a aquellos ciudadanos de pleno derecho, que van logrando ser sujetos de derecho, primero y trabajadores útiles con la Revolución Industrial." En el siglo XIX, el neopositivismo añadirá otro matiz a los enfoques racionalistas de la centuria anterior: el sujeto de asistencia se convierte, en múltiples casos, en sujeto de estudio psico-médico-pedagógico.
Se ha pasado de un orden natural de carácter religioso a un orden natural identificado con el orden burgués. "Será a partir del surgimiento de las ideas ilustradas y de las democracias cuando las diferencias sociales, basadas en las diferencias orgánico-funcionales, resulten paulatinamente más y más chirriantes, y el desfase entre los "minusválidos", mantenidos en minoría de edad, y los otros súbditos, ascendidos a ciudadanos, trabajadores, consumidores y, en definitiva, sujetos de derechos civiles personales y colectivos, se haga más evidente. De este modo hubo marginaciones sociales, económicas y políticas que se iban paliando, mientras la marginación morfológica se mantenía".
El racionalismo imperante y la dignidad de las ideas liberales, permitieron la supresión tanto de la inhumana práctica de la eliminación física de las personas con deficiencias como el fijar como horizonte único la sobrevivencia de estas personas por medio de la caridad. El proceso histórico que posibilitó tal cambio, permitió el tránsito del "inválido" como sujeto de protección o tutela hasta convertirse, progresivamente, en sujeto de previsión socio-sanitaria, a partir de la aparición en escena de los sistemas de seguridad social, dentro de los cuales la persona con discapacidad mantiene su status de menor de edad y, alcance los años que alcance, no ejerce como adulto al no dar la talla socio-productiva que se demanda.
De esta manera, los esquemas asistenciales que se iniciaron en la Edad Media con una asistencia de beneficencia y de caridad, practicada, fundamentalmente, por la Iglesia, seguirán con la asistencia como aspecto de orden público (siglos XVI y XVII), la asistencia como derecho legal (siglos XIX y XX) y la asistencia como seguridad social.
Todo este conjunto de perspectivas en torno a la discapacidad se ubica en lo que se conoce como modelo o paradigma tradicional. Como se puede notar los elementos comunes son la marginación, la discriminación, la dependencia y la subestimación de las personas con discapacidad. Es decir, no son considerados como sujetos con iguales derechos que el resto de las personas que componen estas sociedades. A excepción de los pocos beneficiados con bienes de fortuna, la inmensa mayoría de personas con discapacidad, a lo largo de todos estos siglos, han estado condenados irremisiblemente a la asunción del rol de marginal, pobre y atípico, o de administrado, asistido, tutelado y hoy en día, rehabilitado.
B. PROBLEMAS SOCIALES DE LOS DISCAPACITADOS Los discapacitados a veces tienen dificultad para ciertas actividades consideradas por otras personas como totalmente normales, como viajar en transporte público, subir escaleras o incluso utilizar ciertos electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.
Hasta la segunda mitad del siglo XX fue difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados (aparte de su defecto específico) tenían las mismas capacidades, necesidades e intereses que el resto de la población; por ello seguía existiendo un trato discriminatorio en aspectos importantes de la vida. Había empresarios que se resistían a dar trabajo o promocionar a discapacitados, propietarios que se negaban a alquilarles sus casas y tribunales que a veces privaban a los discapacitados de derechos básicos como los de custodia de los hijos. En las últimas décadas esta situación ha ido mejorando gracias a cambios en la legislación, a la actitud de la población y a la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos.
ENSEÑANDO A LOS ESTUDIANTES SORDOS
Los servicios de educación especial ayudan a los estudiantes con discapacidades a progresar en sus correspondientes programas educativos. En la imagen se puede ver a una profesora utilizando el lenguaje de los signos para enseñar a los alumnos técnicas de lectura.
C. CONCEPTOS REFERIDOS CON LA DISCAPACIDAD
1. INCAPACIDAD, toda anomalía física o psíquica persistente que impide a la persona gobernarse por sí misma (esquizofrenia, oligofrenia, sordomudez del que no sabe leer ni escribir, entre otros supuestos.)
2. El término "personas discapacitadas" significa cualquier persona imposibilitada de asegurarse total o parcialmente por sí misma las necesidades de un individuo normal y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea congénita o no, en su capacidad física o mental.
3. El término "impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
4. Personas discapacitadas, personas con incapacidades físicas o mentales. Entre las discapacidades o minusvalías físicas más comunes se encuentran la ceguera, la sordera y la parálisis, mientras que entre las mentales se encuentran el autismo y los efectos del síndrome de Down, entre otras. Las discapacidades pueden revestir diferentes grados. Así, entre dos personas con el síndrome de Down, una puede estar muy limitada en términos de actividad, mientras que la otra (sólo ligeramente afectada) puede ser capaz de realizar un trabajo y ser casi autosuficiente.
D. DISCAPACIDAD SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD
La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece las siguientes definiciones y distinciones entre deficiencia, discapacidad y minusvalía.
1. DEFICIENCIA:
Se define como deficiencia toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
2. DISCAPACIDAD:
Se refiere a toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
3. DESVENTAJA:
Define la situación que enfrenta una persona, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales.) La desventaja está, por consiguiente, en función de la relación entre las personas con la discapacidad y su ambiente. Ocurre cuando dichas personas se enfrentan a barreras culturales, físicas y sociales, que les impiden el acceso a los diversos sistemas de la sociedad que están a disposición de los demás ciudadanos.
La desventaja (o minusvalía como se denominó tradicionalmente), consecuentemente, también se puede definir como la pérdida o la limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad en igualdad con los demás. Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo. Por ejemplo, las personas con enfermedades o deficiencias mentales, visuales, auditivas o del habla, las que tienen movilidad restringida o las llamadas "deficiencias médicas", todas ellas se enfrentan a barreras diferentes, de índole diferente y que han de superarse de maneras diferentes.
El perro lazarillo
Muchas personas discapacitadas tienen animales de compañía que las ayudan en diversas tareas. El perro de la foto guía a una mujer ciega en el cruce de una calle.
II. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A. Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status.
Los derechos humanos en cuestión:
1. Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
2. El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
3. El derecho a la igualdad de oportunidades.
4. El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
5. El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza.
6. El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
7. El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
B. Los derechos de las personas con discapacidad incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…………. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional……. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
C. Declaración Universal de los Derechos Humanos,Art. 1, 2, 7 y 25
"Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos… sin discriminación alguna…… Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar….. reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias …….Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie….. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia….. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias….. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…… Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación….. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre…… La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente….. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados…… La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados….. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona… Participar en la vida cultura… Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones…."
D. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15
"….sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado…. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales…. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos….. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia…. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley…. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica… Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación….. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques….. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado….. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello….. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.."
E. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26
"Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna… Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición… Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual… procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior… Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad… reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño… a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible"
F. Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23
"De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas… Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo… se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias… Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otras afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo… Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas…"
G. Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas, Art. 2, 3, 4, 7,y 8
III. OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Incluye síntesis de la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad, El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, La Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul.
"…El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación… El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad… El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos… El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible… El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional… El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales… El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social… El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas… El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante…"
A. Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
"… Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad… La Conferencia… reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo….vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad…cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad…"
B. Declaración de Viena, Parte I, párrafo 22 y Parte II,párrafos 63 y 64
"Objetivos… Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las personas con discapacidad… Acciones…. Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración…"
C. Programa de Acción del Cairo, Párrafo 6. 29 y 6.32
"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno… Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social… Formularemos y aplicaremos una política que asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez.. Garantizaremos la igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales… Nos esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar, independencia y participación en la sociedad…"
D. Declaración de Copenhague, Párrafo 26 (I) yCompromisos 2 (d), 6 (f) y (n)
"Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo…"
E. Plataforma de Acción de Beijing, Párrafo 106 ( c) y (o)
"Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat…. Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales…nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida en los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr la participación plena e igual de todas las mujeres y de todos los hombres y la participación efectiva de los jóvenes en la vida política, económica y social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles…."
F. Declaración de Estambul, párrafo 7
"…Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para todos… fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos… promover la igualdad de acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de discapacidad…"
G. Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v).
IV. ORGANISMOS DE AMÉRICA LATINA QUE PROTEGEN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A. Comité Nacional de la Persona con Discapacidad. BOLIVIA
El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad fue creado el 15 de octubre de 1996 a través de la Ley Nº 1678 "Ley de la Persona con Discapacidad" y se configura como una entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, de la cual sólo depende en materia presupuestaria.
Este Comité tiene como función cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1678 y su Decreto Reglamentario, supervisar su adecuada aplicación, coordinando con entidades estatales, privadas y mixtas.
Así mismo promueve y supervisa a todo nivel, políticas, planes y programas que traten la problemática de la discapacidad y hagan factible la integración de las personas con discapacidad a la sociedad.
B. Fondo Nacional de la Discapacidad. (FONADIS) CHILE
El Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS, es un ente autónomo cuya creación está prevista en la Ley Nº 19284 "Ley de integración de las personas con discapacidad" y se encuentra relacionado con el Estado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN).
La función que desempeña es netamente de carácter económico, la misma que se dirige a financiar, total o parcialmente, la adquisición por parte de terceros de ayudas técnicas, destinadas a personas con discapacidad de escasos recursos o a personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan.
También solventa, total o parcialmente, planes, programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad, que sean ejecutados por terceros y que, de preferencia, se orienten a la prevención, diagnóstico, rehabilitación, capacitación e inserción laboral y equiparación de oportunidades.
C. Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación. COLOMBIA
Por medio de la Ley Nº 361, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación, se creó el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, el cual tiene carácter permanente y se encuentra bajo la coordinación de una Consejería Presidencial designada para tal efecto.
Dicho Comité, se desempeña como asesor institucional para el seguimiento y verificación de políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de la persona con discapacidad.
Asimismo, es función de este Comité el velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la Ley Nº 361 y promover las labores de coordinación interinstitucional a través de la conformación de grupos de enlace sectorial con los Ministros de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Desarrollo Económico, Comunicaciones, Hacienda y las demás entidades y organismos que estime conveniente vincular.
D. Consejo Nacional de Discapacidades. (CONADIS) ECUADOR
El Consejo Nacional de Discapacidades, es un organismo autónomo de carácter público que fue creado en agosto de 1992 a través de la Ley Nº 180 Ley sobre Discapacidades
Tiene como misión elaborar políticas, coordinar con los demás sectores de la comunidad acciones de atención, prevención e integración de las personas con discapacidad para así elevar su calidad de vida.
También tiene a su cargo ejecutar e impulsar investigaciones sobre el área de discapacidades y canalizar recursos nacionales e internacionales en este campo.
E. Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas. (CONAPI) VENEZUELA
El Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas (CONAPI), es un ente adscrito al Ministerio de Familia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fue creado a través de la Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas.
Este Consejo tiene como finalidad planificar y coordinar las políticas de integración de las personas con discapacidad, así como de promover, supervisar y evaluar la prestación de servicios asistenciales para estas personas, formular recomendaciones a los organismos públicos y privados respecto a esta materia y elaborar proyectos de ley y reglamentos necesarios para la integración de las personas con discapacidad.
V. CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. (CONADIS) PERÚ
A. A través de la Ley Nº 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad", publicada el 6 de enero de 1999. se creó el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el cual viene a ser un organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES.)
B. Su función radica en promover el cumplimiento de los fines de la Ley N° 27050 y normas conexas, así como establecer las políticas multisectoriales nacionales sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad en el Perú de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Constitución Política, el cual señala que: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para valer por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad".
C. Dicha organización tiene los siguientes Objetivos Estratégicos:
1. Definir las líneas de acción para el fortalecimiento y descentralización del CONADIS de manera concertada con los organismos públicos, privados y la sociedad civil en relación con el acceso a la salud, educación y trabajo de las personas con discapacidad.
2. Promover la integración de las personas con discapacidad mediante su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural de su país.
CAPITULO II
Análisis
A. En todas partes del mundo y en todos los niveles de cada sociedad hay personas con discapacidad. El número total de personas con discapacidad en el mundo es grande y va en aumento. Tanto las causas como las consecuencias de la discapacidad varían en todo el mundo. Esas variaciones son resultado de las diferentes circunstancias socioeconómicas y de las distintas disposiciones que los Estados adoptan en favor del bienestar de sus ciudadanos.
B. Con la palabra "discapacidad" se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio.
C. Minusvalía (desventaja) es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los demás. La palabra "minusvalía" describe la situación de la persona con discapacidad en función de su entorno. Esa palabra tiene por finalidad centrar el interés en las deficiencias de diseño del entorno físico y de muchas actividades organizadas de la sociedad, por ejemplo, información, comunicación y educación, que se oponen a que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad.
D. Los derechos de las personas con discapacidad han ido evolucionando a la par de los Derechos Humanos, vemos aspectos claramente establecido en nuestra Constitución Política del Perú, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159). El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, La Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul.
E. En el Perú, año 2003 se buscó la reivindicación de los derechos de los discapacitados, se denominó oficialmente por el Estado como el "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad y del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann" con lo que se buscó sensibilizar a la ciudadanía para que respete y tenga presente el valor de estas personas, los cuales muchas veces sufren una serie de discriminaciones.
F. Cada país busca la creación de instituciones que se dediquen a velar por los derechos de los discapacitados, en el nuestro tenemos al CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. (CONADIS), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, creado por Ley N° 27050, " Ley General de la Persona con Discapacidad", tiene como función promover el cumplimiento de los fines de la Ley N° 27050 y normas conexas así como establecer las políticas multisectoriales nacionales sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad en el Perú de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Constitución Política.
Página siguiente |