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Marco teórico OMAPED – 2012 Investigación Trabajo social

Enviado por Ada Goytendia Maravi


Partes: 1, 2

  1. Aspectos generales
  2. Normatividad
  3. Creación y funcionamiento
  4. Censo INEI
  5. CONADIS
  6. El plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
  7. Situación de los discapacitados en la actualidad
  8. Anexos
  9. Fuente (publicaciones)

CAPITULO I

Aspectos generales

  • DEFINICIÓN:

La OMAPED es la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad y es un servicio que la municipalidad brinda a sus vecinos en situación de discapacidad.

En esta oficina las personas podrán registrarse y buscar información sobre las instituciones que ofrecen servicios para las personas con diversas discapacidades. También se informará sobre actividades que el municipio realice a favor de dichos vecinos.

Los municipios como gobiernos locales, tienen la responsabilidad de velar por el bienestar de sus ciudadanos. Por tanto, deben facilitar y promover la adecuada concertación entre las necesidades de los vecinos con discapacidad y las instituciones que ofrecen servicios, promoviendo así su integración.

  • FILOSOFIA INSTITUCIONAL:

  • Visión

Consolidar nuestro liderazgo a nivel nacional, caracterizándonos por contar con instituciones educativas y laborales solidarias, tolerantes y respetuosas que admitan a personas con discapacidad sin prejuicio y con igualdad de oportunidades.

  • Misión

Contribuir con programas y servicios especializados orientados a niños, jóvenes y adultos con discapacidad, potenciando sus capacidades, su valoración personal, y la de su entorno, aceptando su condición en un ambiente de respeto y afecto, donde prime la participación de todos los miembros de nuestra corporación edil en el proceso de inclusión social, para lograr personas independientes y responsables y con participación activa en nuestro distrito.

  • ÁREA DE ACCIÓN

Área

I "Promoción de la Salud y Prevención de las Deficiencias".

Área II: "Asistencia Sanitaria y Rehabilitación Integral".

Área III: "Participación e Integración en la Vida Económica".

Área IV: "Integración Comunitaria y Vida Autónoma".

  • LÍNEAS DE ACCIÓN

Sensibilizar a la comunidad sobre el problema de las personas con Discapacidad.

Promocionar y velar por el cumplimiento de las leyes y dispositivos legales a favor de las personas con discapacidad.

Elaborar un registro de las personas con discapacidad del distrito manteniendo siempre actualizado.

Promocionar y velar por las condiciones de accesibilidad universal en el distrito.

Promover la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de salud, educación, cultura deporte, recreación, y otras, en las mismas condiciones y oportunidades que los demás.

Propiciar la organización comunitaria de las personas con discapacidad.

  • SERVICIOS QUE BRINDA

Psicología

Terapia de Lenguaje

Taller de Pintura

Taller de Cajón

Taller de Danza y Marinera

Ritmo Corporal

Baile Moderno

Deportivas y recreativas

Manualidades

  • OBJETIVO DE LAS OMAPED

El objetivo de las OMAPED es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la detección de sus necesidades. Asimismo, promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzcan a su plena inserción en la comunidad.

CAPITULO II

Normatividad

2.1. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Ley

La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Definición de la persona con discapacidad

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad

La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 4.- Papel de la familia y el Estado

La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS

Artículo 5.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la

Persona con Discapacidad

Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) Incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

CONCORDANCIA: R. EJECUTIVA Nº 009-2002-SE-CONADIS

R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS

Artículo 6.- Conformación del CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del

Desarrollo Humano;

c) Un representante del Ministerio de Salud;

d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

e) Un representante del Ministerio de Educación;

f) Un representante del Ministerio de la Presidencia;

g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social;

h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

i) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional;

j) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y

k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27139, publicada el 16-06-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 6.- Conformación del CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Defensa;

c) Un representante del Ministerio del Interior;

d) Un representante del Ministerio de Educación;

e) Un representante del Ministerio de Salud;

f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

g) Un representante del Ministerio de la Presidencia;

h) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del

Desarrollo Humano;

i) Un representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

j) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas;

k) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional;

l) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y,

m) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas."

CONCORDANCIA: R.PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS

Artículo 7.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS

La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de

Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

Artículo 8.- Funciones del CONADIS

El CONADIS tiene las siguientes funciones:

a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia;

c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad;

CONCORDANCIA: R. N° 006-2002-P-CONADIS

e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad;

f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;

g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;

h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;

i) Demandar acciones de cumplimiento;

j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con los discapacitados;

k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; (*)

(*) Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria y Complementaria de la Ley N° 27920, publicado el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

"l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por Ley."

m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad; y

n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 9.- Recursos del CONADIS

9.1. Son recursos del CONADIS los siguientes:

a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado.

b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad.

c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste, así como por las multas impuestas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.

e) Las donaciones y legados.

f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente.

9.2. El CONADIS gozará de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demás instituciones del Estado.

Artículo 10.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades

El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su

Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la

Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

CAPITULO III

DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO

Artículo 11.- Autoridades competentes para la certificación y registró

Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite.

CONCORDANCIA: R.M. Nº 372-2000-SA-DM

Artículo 12.- Inscripción en el Registro Nacional

12.1. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con

Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter gratuito, contendrá los siguientes aspectos y registros especiales:

a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.

b) Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad.

c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad.

d) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.

La información contenida en el Registro es de carácter confidencial. Sólo puede ser usada con fines estadísticos científicos y técnicos.

12.2. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados.

Artículo 13.- Actualización del Registro Nacional

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el

CONADIS.

CAPITULO IV

DE LA SALUD Y LA ATENCION

Artículo 14.- Medidas de Prevención

14.1. Las medidas de prevención están orientadas a impedir las deficiencias físicas, mentales y sensoriales o a evitar que las deficiencias ya producidas tengan mayores consecuencias negativas tanto físicas, psicológicas como sociales.

14.2. En la ejecución de su política de prevención, el CONADIS, en coordinación con las instituciones públicas correspondientes, realiza las investigaciones científicas necesarias para detectar las causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del país.

Artículo 15.- Las medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria

El Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, programa y ejecuta los planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que generen discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones que permitan la atención de enfermedades establecidas para su prevención secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la ampliación de la cobertura de atención de las personas con discapacidad orientándose a la rehabilitación efectiva.

Artículo 16.- Acceso a los servicios de salud

La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan una atención especial en base a la capacitación y actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento.

Artículo 17.- Apoyo a actividades y programas científicos

El CONADIS promueve y apoya actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación y normas para el cuidado prenatal y perinatal.

Artículo 18.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitación

18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la rehabilitación física de las personas con discapacidad, serán proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud, con el apoyo y coordinación del CONADIS.

18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación física del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, proporcionarán directamente los requerimientos compensatorios.

Artículo 19.- Servicios de intervención temprana

El CONADIS en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y supervisa servicios de intervención temprana, dándole especial énfasis a la orientación familiar, difundiendo y apoyando métodos y procedimientos especializados.

Artículo 20.- Atención de la salud en las instituciones del Estado

Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en coordinación con

CONADIS, brindan atención en todas sus especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperación de su salud.

Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la participación de instituciones del sector privado para la atención de las personas con discapacidad en los servicios de salud que éstas posean.

Artículo 21.- Ingreso a la Seguridad Social

El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa.

El CONADIS coordinará un régimen especial de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad severa y en situación de extrema pobreza, el cual será fijado en el Reglamento.

CAPITULO V

DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE

Artículo 22.- Directivas y adaptaciones curriculares

Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos Especiales contemplarán dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educación formulará las directivas del caso.

Artículo 23.- Orientación de la educación

23.1. La educación de la persona con discapacidad está dirigida a su integración e inclusión social, económica y cultural con este fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares.

23.2. No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.

Artículo 24.- Adecuación de bibliotecas

El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de implementación de material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora.

Artículo 25.- Adecuación de los procedimientos de ingreso a los centros educativos

Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso para que permitan el acceso de las personas con discapacidad.

Artículo 26.- Programas especiales de admisión en universidades

26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad.

26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pre-grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.

Artículo 27.- Promoción de la actividad deportiva

El CONADIS, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte promueve el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad, disponiendo para ello de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su práctica.

Artículo 28.- Federaciones Deportivas Especiales

El CONADIS promoverá, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte la creación de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse al Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o instituciones internacionales del deporte especial.

Artículo 29.- Reconocimiento deportivo

Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas serán reconocidos por el IPD y el Comité

Olímpico peruano, en la misma forma con que se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad.

Artículo 30.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas y culturales

Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro

Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento de hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de

Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades.

CAPITULO VI

DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO

Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral

31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.

31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.

Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización, reconversión profesional

El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente.

Artículo 33.- Fomento del empleo

El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción

Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.

Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental

El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.

Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones

Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente

Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes

En los concursos para la contratación de personal del sector público, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el concurso de méritos para cubrir la vacante.

Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y pequeñas empresas

El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas apoya el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento al micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o nacionales.

Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales

Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.

CAPITULO VII

DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES

Artículo 39.- Definición de Empresa Promocional

Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad.

Artículo 40.- Acreditación de empresas promocionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el

CONADIS, acreditará a las empresas mencionadas en el artículo anterior y fiscalizará el cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sus trabajadores discapacitados.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 001-2003-TR

Artículo 41.- Promoción de la comercialización de productos manufacturados en Regiones

Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.

Artículo 42.- Formación del Banco de Proyectos

El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones, estatales o privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco de

Proyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para personas con discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus actividades de coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promoción financiera de estas empresas.

CAPITULO VIII

DE LA ACCESIBILIDAD

Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. (*)

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria y Complementaria de la Ley N° 27920, publicada el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las

Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04."

Artículo 44.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas

Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27639 publicada el 19-01- 2002, cuyo texto es el siguiente.

"Artículo 44.- Dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas y privadas

44.1 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

44.2 Los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como los organizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con discapacidad.

44.3 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, construida con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, tiene un plazo máximo de dos años para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. (*)

(*) Numeral derogado por la Segunda Disposición Modificatoria y Complementaria de la Ley N° 27920, publicado el 14-01-2003.

44.4 En el caso de los Monumentos Históricos considerados Patrimonio

Nacional, se deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y señalizaciones para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad.

44.5 Las municipalidades en uso de sus facultades deberán tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma para el otorgamiento de las licencias de construcción."

CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 239

Artículo 45.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos públicos

El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.

Artículo 46.- Parqueo público

Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transportar personas con discapacidad.

El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el

Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

CAPITULO IX

MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION

Artículo 47.- Importaciones de vehículos, instrumentos y otros.

47.1. La importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas,

Decreto Legislativo Nº 809.

47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio.

Artículo 48.- Créditos y beneficios a los Centros de educación y capacitación

Los centros educativos y los centros de capacitación técnica y profesional, siempre que se dediquen a la instrucción y/o capacitación de personas con discapacidad, accederán preferentemente a los Créditos y otros beneficios tributarios establecidos dentro del régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Tributación Municipal,

Decreto Legislativo Nº 776.

Artículo 49.- Coordinaciones para sensibilización y concientización

El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos

Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los Centros de

Rehabilitación y de Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios de comunicación y los centros vinculados a la problemática de las personas con discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y concientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su integración a la vida nacional .Artículo 50.- Atención por la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo asignará un Defensor Adjunto Especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones que ejecute sobre el particular formarán parte del informe anual que presente al

Congreso de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la República El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto

General de la República, las partidas específicas que serán destinadas al cumplimiento de la presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los Ministerios de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se tomará en cuenta las transferencias provenientes de la Ley Nº 26918, referente al Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

A partir del Presupuesto General de la República para el año 2000, el

Ministerio de Economía y Finanzas consignará, las partidas presupuestales asignadas al cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.- Plazo para la adecuación de instalaciones

Dentro del término de un año, los centros comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los destinados a espectáculos y en general todo establecimiento, público o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Convenios Internacionales

Las normas de los Convenios Internacionales suscritos por el Perú, sobre derechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad, forman parte de la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Constitución.

Segunda.- Plazo para reglamentar la Ley

Encargase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en el plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación para lo cual buscará la asesoría de las entidades e instituciones especializadas.

En dicho reglamento, también se dictarán las normas necesarias para la implementación del CONADIS.

Tercera.- Modificación de la Ley Nº 23241

Modificase el Artículo Único de la Ley Nº 23241, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo Único.- Declárase el 16 de octubre de cada año como el "Día

Nacional de la Persona con Discapacidad" en recuerdo del 16 de octubre de 1980 y en respaldo del cumplimiento de la política de protección, atención, educación y rehabilitación integral que permita a las personas con discapacidad participar activamente en el desarrollo y el destino del Perú."

Cuarta.- Incorporación del CONADIS en Ley del PROMUDEH

Incorporase en el inciso d) del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº

012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del mismo:

"- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad."

  • a) oportunidad de trabajo representa un camino para la total integración de dichas personas en la sociedad.

  • REFERENCIAS Y CITAS SOBRE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ALGUNAS LEYES Y DECLARACIONES

Entre las leyes y normas que estipulan los deberes y derechos tenemos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Articulo 1º.-

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente, los unos con los otros."

Artículo 2º.-

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición."

Declaración de los Derechos de las Personas Impedidas de diciembre de 1975 en Sesión Plenaria de las Naciones Unidas

3.- "El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible."

6.- "El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social; a la educación; la formación y a la readaptación profesionales; las ayudas, consejos, servicios de colocación y otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social."

  • La Constitución Política del Perú, Capítulo II:

Artículo 7º.-"Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad ya un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

CAPITULO III

Creación y funcionamiento

  • INTRODUCCIÓN

El 31 de diciembre de 1998 se promulgó la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que señala en su artículo Nº10 la responsabilidad de los gobiernos locales en la formación de las OMAPED (Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad) dedicadas a la protección, participación y organización de las personas con discapacidad. En abril del 2000 se publicó el Reglamento de dicha ley; sin embargo, hasta hoy la constitución y las funciones que deben cumplir dichas oficinas no se han definido con claridad, por lo que las autoridades municipales, empeñadas en brindar el mejor servicio a las personas con discapacidad, han adoptado en forma individual diversos criterios sobre la naturaleza y funcionamiento de las mismas. Con el objetivo de unificar dichas posiciones y criterios, Fundadas, en convenio con la Fundación Telefónica, realizó una Mesa de Trabajo titulada Fortalecimiento de las OMAPED: Un reto para el 2001. En ella participaron las personas responsables de las oficinas o áreas de atención a la persona con discapacidad, de las municipalidades de Lima, Comas, Miraflores, Santiago de Surco, Surquillo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Jesús María. También participaron representantes del CONADIS (Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad), de la CONFENADIP (Confederación Nacional de Discapacitados del Perú) y del INPRODESDI (Instituto Pro Desarrollo del Discapacitado). De esta manera, las ocho municipalidades convocadas pudieron compartir el trabajo que desarrollan, sus experiencias y necesidades en torno a la puesta en marcha de las áreas de atención a las personas con discapacidad, con instituciones especializadas en el tema e interesadas en promover e institucionalizar las OMAPED. El presente documento es el resultado de dicha Mesa de Trabajo y será puesto a consideración de las demás municipalidades distritales de Lima, de manera que contribuirá a formalizar la instalación y el funcionamiento de las OMAPED.

  • LA PROPUESTA

Partes: 1, 2
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