– Adicciones –
1.
3. Bibliografía
1. Introducción
En este trabajo deseamos analizar el comportamiento de los sectores de salud sobre las adicciones en el ámbito nacional y específicamente lo referido a las Obras Sociales.
Al investigar sobre el tema encontramos dos problemas:
la Organización Mundial de la Salud (OMS) sólo refiere a la droga dependencia, cuando en realidad, existen otros tipos de adicciones que al no estar especificadas no se tienen en cuenta para su atención más que en forma privada.
La influencia en el Inconsciente colectivo que surge de la asignación jurídica entre drogas legales e ilegales. En la asistencia de Obras Sociales no es lo mismo ser dependiente al alcohol (legal) que a la cocaína (ilegal) para lograr ser asistido. Son varias las Obras Sociales que no asisten a los pacientes adictos al alcohol y se los deriva a entidades públicas o privadas .
Para comenzar a indagar y explicitar más sobre el tema analizamos el término adicción.
¿Qué significa Adicción? "vivir para". Ahora bien, todos los actos cotidianos de la vida del paciente resultan signados por el fármaco o la conducta en cuestión ya que éste dirige su capacidad, obtención de fondos, calma de angustia, frustración, etc. Sus expectativas se depositan en el consumo de algo que parece calmarlo o satisfacerlo y termina produciendo altos costos personales en su vida.
En la sociedad actual y de la cual formamos parte hay adiciones conductivas, es decir conductas que compulsivamente se repiten, generando dependencia y van en detrimento del ser humano, como es la adicción a internet, adicción al juego, a la comida, al shopping, a rituales religiosos etc.
Ahora bien, ninguna de estas adicciones son tenidas en cuenta en el contexto de salud, ello debido quizás, a que no genera un cambio orgánico inmediato; sin embargo a largo plazo lleva a la depresión, al déficit laboral, a la interrupción de vínculos afectivos, al déficit de atención, etc.
La dependencia es un síntoma de una enfermedad psicológica de origen familiar y social; sólo desarrollan dependencia las personas que reúnen antecedentes, condicionantes y desencadenantes necesarios para que esto ocurra.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) existe diferencia entre dependencia física y psíquica a saber:
Dependencia Física: es el estado de adaptación que se manifiesta por la aparición de intensos trastornos físicos cuando se interrumpe la administración de un antagonismo específico; este trastorno llamado síndrome de abstinencia se constituye por una serie de síntomas y signos de carácter psíquico y físico peculiares de cada tipo de droga.
La dependencia física es un potente factor de refuerzo de la influencia de la dependencia psíquica en lo referente a la continuación del uso de la droga o la recaida en el consumo luego de un intento de retirada.
Dependencia Psíquica: Es la situación en la que existe un sentimiento de satisfacción y un impulso psíquico que exige la administración regular o contínua de la droga para producir placer o evitar malestar. Ese estado mental es el más potente de todos los factores implicados en la intoxicación crónica con drogas psicotrópicas y puede ser el único factor en el caso de ciertos tipos de drogas.
Como es claro sólo considera la adicción a la droga y no aquellas que se dan en forma compulsiva en detrimento del ser humano. Creemos que no se puede acceder al concepto salud-enfermedad si no se tiene en cuenta la multicausalidad que define los estados. Durante años se adjudicó a la enfermedad la pérdida de un estado original propio del hombre, natural de él, que conlleva a una externalidad de la causa, a un origen determinado y único.
De a poco, se construye una idea de salud donde alejarse del promedio no es necesariamente "patología", sino una forma diferente de adaptación. De aquí que no se puede acceder al concepto de salud teniendo como base una explicación unicausal y externa al sujeto.
Hoy día debemos considerar:
- Se ha recuperado el papel de la psiquis como elemento esencial en la comprensión del proceso de enfermedad y cura;
- Se ha entendido que el avance tecnológico no es siempre una búsqueda de bienestar, sino que en ocasiones puede ser el resultado de intereses comerciales, grupales y de satisfacción individual;
- Se intenta reubicar el papel del paciente como ciudadano activo con derechos y deberes, y por lo tanto, con posibilidad de conocer los procesos que lo afectan, participar del tratamiento y colaborar en la organización de los servicios;
- Se apunta a un financiamiento colectivo para la atención, entendiendo que la responsabilidad de prevenir y curar no recae en un individuo, sino que debe ser asumida por equipos de diferentes disciplinas y diferente complejidad, por distintos sectores de la sociedad y por la comunidad misma, o, por la organización social en su conjunto;
- Se debe buscar colocar al hombre en el puesto que le corresponde en la organización de la sociedad.
Esto requiere superar obstáculos, e incluso, resistir embates de grupos y personas, quienes amparados en el ropaje científico, son voceros y representantes de grupos interesados en que las actuales estructuras permanezcan inmutables.
Como se manifestó en un comienzo y como introducción a nuestro tema debemos decir que la atención médica en nuestro país, Argentina, está estructurada en tres subsectores:
- Estatal
- Seguridad social
- Privado,
que, si bien tienen cierta interacción en lo que es el microsistema, en sí, configuran tres sistemas independientes que responden a lógicas propias, en las que intervienen, de distinto modo, el Estado y el Mercado.
Todo esto provoca heterogeneidad, fragmentación con la consiguiente desigualdad en la asignación de recursos y diferenciaciones a nivel territorial y sectorial que conllevan a una gran carencia prestacional para grandes sectores de la población.
El subsector estatal, compuesto por establecimientos nacionales, provinciales y municipales tiene a su cargo la atención exclusiva de la salud del 48% de la población (franja etaria de 0 a 30 años) que ascienden a más del 60% en las provincias de Chaco, Chubut, Formosa, Santiago y Salta.
Este subsector cubre también a gran parte de los sectores antes atendidos por la Seguridad Social debido al empobrecimiento reinante.
Sabemos que nuestro país adopta en la década del ´90 la reforma del sector salud, promovida por los organismos multilaterales de crédito: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Monetario Internacional, basándose en las recetas del modelo neoliberal (contracción del gasto público, apertura al capital transnacional y reformulación del Estado por vía de las privatizaciones.
El silencio, la gradualidad y el ritmo sostenido con que esta reforma se instaló, profundizó la transformación de la salud como derecho para convertirla en mercancía provocando, al mismo tiempo, una visualización fragmentada de estos cambios en su conjunto.
De este modo, las políticas de ajuste en el sector de salud pública provocaron el desmantelamiento de establecimientos y prestaciones, que constituyen el único servicio posible para la mayoría de la población.
La reforma de los ´90 significó, en el caso de los hospitales de autogestión: el autofinanciamiento de los establecimientos, y ello por qué? Porque, en verdad, se intenta que la reducción o el no incremento del financiamiento público sea reemplazado por el recupero de los montos de las prestaciones a las Obras Sociales y empresas de mediana prepaga, estableciendo, de este modo, nuevas barreras al ingreso por medio de la implementación de cobros compulsivos de "contribuciones" en hospitales, centros de salud y salitas periféricas, lo que hace que muchos se autoexcluyan de la atención.
Los cambios produjeron la introducción en la Seguridad Social de grupos financieros que se presentan como gerenciadoras (administradoras privadas de fondos) para mejorar la "crisis" del sistema.
Estos grupos ingresan a las Obras Sociales nacionales, provinciales y sindicales a las cuales manejan, en función exclusiva de lucro, obteniendo ganancias del 20/25 % del total del gasto y limitando las prestaciones a los beneficiarios, es decir, restringiendo todas aquellas que están por fuera del Programa Médico Obligatorio, ya que no permiten una importante cantidad de prácticas necesarias para el diagnóstico y, reconocen sólo parcialmente a las patologías que incluyen tratamientos costosos; ejemplo claro de esta contingencia son los "beneficios" que estas Obras Sociales, otorgan al tratamiento de las adicciones (como trataremos luego).
Esos mismos grupos, de los que hablamos ut supra, procuran instalarse en el subsector estatal a través de los seguros provinciales de salud y de la prestación de servicios específicos (facturación, informatización etc.); acá , podemos señalar, que una solicitada del Foro Social de Salud (2004) dice que el Plan Federal de Salud impulsado por el Ministerio de Salud y Ambiente "no establece que la salud es un derecho universal" e insiste con las políticas focalizadas de seguros y canastas básicas promovidas por el Banco Mundial en los ´90.
La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que desde el inicio del Plan de convertibilidad monetaria de 1991 " los bienes públicos como la salud, la educación y previsión social, cuya provisión y regulación había estado históricamente a cargo del Estado, perdieron eficacia operativa, eficiencia y equidad distributiva; asimismo se redujo su cobertura y la calidad de sus prestaciones".
Podemos manifestar que hay una discriminación con respecto a las demandas de atención de salud que preconiza la mayoría de la población del país.
Los problemas detectados son diversos e importantes, pero, en lo que atañe a nuestra problemática, Obras Sociales, y dentro de ella, la forma en que son tratadas las adicciones, podemos manifestar que la atención médica es sólo para droga-dependientes y en algunos casos, alcohólicos, caracterizándose por la falta de centros especializados y, esto, en todos lo ámbitos, en su tratamiento y rehabilitación.
En la mayoría de los casos no se realiza una cobertura integral del problema (causas sociales, familiares, etc.) y, por el contrario, estos grupos suelen ser "culpabilizados" de la situación, agravando y perpetuando la misma.
Asimismo, no existen criterios uniformes de aplicación de políticas de "reducción de daños" que han sido adoptadas con buenos resultados en algunos países europeos y en América, Brasil por ejemplo.
Numerosos usuarios de Obras Sociales dan cuenta de la precariedad de las mismas en el tratamiento de personas con necesidades especiales, como es nuestra problemática.
En este contexto debemos manifestar que si bien las Obras Sociales (ver anexo) deben cubrir, en parte, el tratamiento de las adicciones, ya que está impuesto por ley, en la práctica, no siempre es de este modo, porque muchas veces (y son más que menos) se debe poner en conocimiento de la Superintendencia de Seguro de Salud esta falta de cumplimiento para que la misma, a través de los cauces correspondientes haga viable la solución de la situación que termina con la actuación judicial
Las adicciones "aceptadas" por las Obras Sociales –drogadicción y alcoholismo– están previstas normativamente en las leyes N 24.455, Obras Sociales-Prestaciones Obligatorias, Enfermos de Sida. (B.O. 8/3/96) y en la ley N 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo (B.O. 3/497) respectivamente.
Pasaremos a considerar sus disposiciones:
Ley 24.455
Artículo 1: Todas las Obras Sociales y asociaciones de Obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley 23.360, recipiendarias del fondo de distribución de la ley 23.361, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
[……]
b) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan físicamente del uso de estupefacientes;
c) La cobertura para los programas de prevención del Sida y la drogadicción.
Artículo 2: Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los artículos 16,17, 18 y 19 de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es beneficiaria la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos el juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que corresponda a fin de indicarle la necesidad y condiciones de tratamiento.
Artículo 3: Las obras sociales, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el art. 1 de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL(hoy Superintendencia de Servicios de Salud) para su aprobación y financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas. La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23.660, llamada de Obras Sociales y 23.661, llamada de Seguro de Salud.
Artículo 4: El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el Art. 1 de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Artículo 5: La presente ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el presupuesto General de la nación del período de que se trata, de partidas específicas destinadas a sus fines.
Artículo 6: La presenta ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días de su promulgación.
Artículo7: de forma.
Ley 24.788
El articulado de la ley de lucha contra el alcoholismo, pertinente al presente trabajo, es el siguiente:
[…]
Artículo 10: Los establecimientos médico asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones contra el Consumo Excesivo de Alcohol, debiendo incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo excesivo de alcohol.
Artículo 11: El Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, contará con un consejo asesor que estará integrado por representantes de instituciones públicas y/o privadas cuyos fines se relacionen con los objetivos del programa y serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo12: Las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley 23.660, recipiendarias del Fondo de Redistribución de la Ley 23.661, y las entidades de medicina prepaga, deberán reconocer en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, determinada en la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité de Expertos de la organización Mundial de la Salud. Deberán brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo encarar acciones de prevención primaria.
Artículo 13: Las obras sociales elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo precedente que deberán ser presentados ante el ANSSAL para su aprobación y financiamiento, previa existencia en el presupuesto general de la Nación de partidas específicas destinadas a tal fin.
La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661 con relación a las infracciones.
Ahora bien, en el año 1996, el Poder Ejecutivo dispuso a través del decreto N 1615/96 la transformación de los organismos oficiales de coordinación y conducción del Sistema de Obras Sociales.
De esta forma se fusionaron el Instituto Nacional de Obras Sociales, la Dirección Nacional de Obras Sociales y la Administración Nacional del Seguro de Salud, dando lugar a la Superintendencia de Servicios de Salud, como ente controlador y regulador.
El artículo 10 del decreto mencionado precedentemente extrajo de la Superintendencia de Servicios de Salud la competencia relativa a la atención de Programas Especiales, creando la Dirección de Programas Especiales.
Posteriormente el decreto N 651/97 produjo la modificación de la dependencia de la referida Dirección, quedando bajo la supervisión directa de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud.
El Decreto 53/98-PEN subraya la necesidad de desplazar del sistema central de administración a la Dirección de Programas Especiales, para permitirle un funcionamiento más eficaz, creándose de esta forma la Administración de Programas Especiales (APE) como un organismo descentralizado de la Administración pública Nacional dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social- Secretaría de Política y Regulación de Salud- Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Su principal objetivo es la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la Ley 23.661.
Fundamentalmente la función de la mencionada Administración consiste en realizar una compensación económica dentro del sistema, con aportes provenientes de sus mismos integrantes, que atienda tanto a patologías de alto impacto económico como aquellas crónicas que demandan una cobertura muy prolongada en el tiempo, aún cuando su costo unitario no necesariamente sea muy elevado, siendo cualquiera de esas situaciones de urgente y continua resolución.
El APE es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Salud, con personería jurídica propia y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Dicho organismo fue creado para implementar y administrar recursos afectados al apoyo financiero de las prestaciones y patologías de altos costos y baja incidencia y las patologías crónicas de cobertura prolongada relativas a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Seguro de Salud; siendo las adicciones una de las prestaciones por el tratadas.
Los recursos del APE se obtienen del Fondo Solidario de Redistribución, el cual se integra con el 10% o el 15% de los aportes y contribuciones que reciben las Obras Sociales sindicales y con el 15% o el 20% de los aportes y contribuciones que reciben las Obras Sociales del personal de Dirección y las asociaciones profesionales de empresarios.
La variación en el porcentaje en menor o mayor se establece según se supere o no el tope de la remuneración bruta mensual de Pesos UN MIL.
¿Qué es el Fondo Solidario de Redistribución? Son fondos administrados por la Superintendencia de Servicios de Salud que se integran con recursos provenientes de los aportes de los actores y contribuciones a las Obras Sociales, de los cuales una parte es transferida para su administración a esta Administración de Programas Especiales.
Ahora bien, el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE- Resolución 201/02 del Ministerio de Salud) se refiere al conjunto de prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiadores del sistema, sino, y sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria.
Este anexo determina la cobertura básica que brindarán los Agentes del Seguro de Salud
[….]
4- Salud Mental:
4.1 Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud mental en particular.
4.2. Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia familiar, maltrato infantil.
Los agentes del seguro propiciarán las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria.
Después de observar la teoría a través de los distintos ordenamientos normativos, que exigen a los sistemas de salud imperantes, el cumplimiento de las prestaciones a sus respectivos beneficiarios, tenemos la impresión de que todo está bien articulado, que se necesitaría sólo tener en cuenta aquellas adicciones que tienen que ver con el comportamiento que puede significar trastorno y malestar psíquico, como las comentadas al principio, pero, la realidad, siempre la cruda realidad, nos muestra una vez más y con fehacientes comprobaciones que el tratamiento de las adicciones en nuestro sistema de salud argentina dista mucho de ser un acabado sistema como en otros lugres del mundo.
No todas las Obras Sociales aceptan, prima facie, tratar las adicciones. Sabemos que algunas como UOM, OSDE, OSPETAX, IOMA entre otras, lo realizan, pero, en la mayoría de los casos es necesaria una interpelación previa a través de la Superintendencia de Salud para obtener los tratamientos a que el beneficiario tiene derecho.
Constituyendo las adicciones una seria problemática es que nos preguntamos ¿Pueden los organismos de salud continuar negando la cruda realidad a través del rechazo de oportunos tratamientos, programas, actividades con otras organizaciones para bien de sus beneficiarios?
Alicia Del Pietro / Liliana Rey / María Laura Martin / Claudia Montes de Oca
Universidad De Buenos Aires / Carrera de Especialización de Posgrado en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Superintendencia de Servicios de Salud. Obras Sociales, Información General del Sistema Volumen I.
Ministerio de Salud y Acción Social.Supertintendencia de Salud. Obras Sociales Información General del Sistema Volumen II
www.ape.gov.ar/new-site/institucional.asp
Belmartino, Susana. El proceso de reforma en la Argentina, Nuevas Reglas de Juego para la Atención Médica. Cap.V. Editorial Lugar.1999
Danani, Claudia. "Condiciones y prácticas sociopolíticas en las políticas sociales: las obras sociales, más allá de la libre afiliación"; en Lindenboim y Dañan (coordinadores) entre el trabajo y la política. Las rreformas de las políticas sociales argentinas en perspectiva comparada. Buenos Aires. Editorial Biblos.
Boletín Oficial de la República Argentina. Número 30747. Año CXIII,27/9/2005
Leyes: 24.455,23.660,23.661,24.788,23.737.
PMOE Adicciones. Punto 4.2 Anexo-I.