Analisis juridico y politico del nuevo codigo procesal civil de Bolivia
Enviado por Jorge Luis Quiroga Rojas
Prólogo
El denominado "Código Procesal Civil" ha traído, en todos los ámbitos del Derecho, una crisis conceptual de lo que significa derecho procesal, porque ningún código puede denominarse de procesal, porque sencillamente ningún código ni ley tiene nada de procesalismo, solamente son articulados de un cuerpo normativo que solo se refiere a lo procedimental, si se trata de adjetivismo. Pero si se trata de sustantivismo, como se ha venido en llamar a los códigos materiales y típicamente conductuales, también; esto es como una conclusión a una discusión académica, a la que llegamos con el profesor Blas Aramayo, después de una mañana de intercambio de ideas sobre la materia. Por lo tanto, ningún código puede tomar dicha denominación porque se cometería un grave e irreparable error conceptual.
Tratando de ingresar en el espíritu de los responsables de este error, es necesario interpretar que la conducta de los responsables de este nominativo, puede que se haya hecho devenir de la significación de proceso, única alternativa, también sin embargo equivocada, para explicar el contexto que hiere el léxico en la doctrina, aunque también algunos autores españoles pretenden confundir la significación de proceso con lo procesal, cuando son absolutamente diferentes. A saber: el proceso, es el conjunto de actuaciones jurisdiccionales sobre un hecho natural o jurídico, llevado a juicio competencia de una jurisdicción. Y lo procesal, ya se ha dicho en mi anterior obra: "Nuevo Derecho Procesal", típicamente, constituye la teoría filosófica de las instituciones del derecho, en una simbiosis de los hechos presentados al proceso, y el derecho que el juez necesariamente debe aplicar. No hay otro concepto que yo conozca sobre lo que es realmente el derecho procesal.
El cuerpo de articulados que cubre al llamado "código procesal civil", no tienen absolutamente nada de procesalismo y por ello, no puede denominarse procesal. Este es un conjunto de articulados que hace al procedimiento del proceso o juicio, consecuentemente debería denominarse así: "código de procedimiento civil"; extremo este que no afecta ni negativa y menos positivamente al trabajo codificador que se hubiere hecho, porque solamente es un titulo que señala el desarrollo de los juicios o procesos ante la jurisdicción correspondiente.
Además del error señalado en este cuerpo normativo importante, encontramos en la estructura del código, una institución que los nazis han venido en llamar, junto a Italia, Alemania y Austria: el "proceso de estructura monitoria", que lamentablemente no ha recibido el pueblo lector y los profesionales abogados, una información coherente y verídica de que dicha estructura que beneficia al sistema bancario en general, ha llegado a nuestro país en un anteproyecto del proceso civil austriaco. Sin embargo los responsables han asegurado que el "código procesal civil" es boliviano, escrito por bolivianos y que no ha costado inversión económica alguna, violando toda una trilogía aimara. Como si se tratara que se estuviera ocultando algo que no se quiere develar, por la peligrosidad de sus consecuencias. Es que es grave develar aquello, porque el monitorio, es un proceso creado para juicios ejecutivos y coactivos, el que imprecisamente no tiene contradictorio, es decir parte contraria a los efectos de la contestación a la demanda, porque esta clase de procesos ya se tramitan desde hace muchísimo tiempo el Italia, España, Francia y en Latinoamérica argentina, Chile y otros, como si no se podría encontrar una formula que sea mas intima a cada región que responda a culturas autónomas y no antidemocrática producto de la parcialidad y del régimen fascista. Porque no reconoce la existencia del contradictorio contra quien se la dirige, hasta tanto sea notificado con una sentencia.
El colofón de nuestra actividad como juristas, abogados, jueces y magistrados en general, incluso la "clase" política en general, es concebir la idea definitiva de pensar en que las transcripciones de inspiraciones ajenas no pueden seguir llegando a Bolivia, como estigma de pereza de sus profesionales, como si ya el Derecho no necesaritara de creaciones jurídicas que hacen falta; porque desde 1831, cuando recibimos del Mariscal de Zepita las primeras transcripciones codificadas de Castilla, España, Francia y otras latitudes con el nombre de "código de procederes Santa Cruz", no hemos hecho absolutamente nada por la existencia de un Derecho Boliviano. Hemos sido "ilustrados" con todo el Derecho Francés y ahora italiano; y por si ello fuera poco, hoy se nos muestra como si fuese boliviano un código con esencia austriaca, que nos confunde, porque ya no podemos redactar un código de procedimiento civil nosotros mismos. No se puede mentir para ocultar la verdad ¡barbaros!.
Se me hace difícil escribir esta clase de verdades que duelen, pero que originaran salud mental a quienes se les ocurrió plagiar, para supuestamente "mejorar" la salud de nuestra justicia. Si hay alguien que asegura que en Derecho se ha escrito todo y ya no hay nada que hacer, como me aseguró un presidente de la anterior corte superior de justicia, está totalmente equivocado. Si bien le debemos a Justiniano el Derecho que debemos adoptar y adaptar a nuestras sociedades, no lo hagamos con el criterio de que "ya todo esta creado" no. Porque somos una sociedad distinta, con cultura y objetivos propios.
Al haber sido promulgado este código por la máxima autoridad del país, solo queda su aplicación el próximo 6 de agosto, con una legislación civil totalmente parcializada haciendo evocación a los regímenes dictatoriales hoy en materia de la juridicidad, que debe ser rectificada tomando en cuenta el debido proceso vertical, pero democrático y respetando los mas fundamentales derechos humanos, cambiando los estigmas.
Proceso judicial general = Igualdad, democracia
Proceso monitorio especial= Amenaza, advertencia
El escribir una obra de construcción profesional, es una tarea harto difícil; porque el compromiso con uno mismo, es el que provoca el resultado de la gran responsabilidad que asumimos en el entorno de nuestros pares. Ese resultado es el trabajo limpio, que van a recibir ustedes sin ninguna condición que obnubile el ser, que debe ser sincero e implacable, para lograr el aprendizaje que espera el que trata de aprender, porque la vida misma es la escuela indeterminada del saber, que se afana en sentir que aun todavía se puede dibujar esperanzas, cuando en lontananza de la vida, se entromete la imposibilidad del tiempo transcurrido.
Es harto difícil señores juristas, porque la piedra es dura de pulir y no tiene clemencia por el enfermo y viejo albañil, pero no, no busco ningún receptáculo para contener los ríos de felicidad que inundaron mi vida y aun todavía corren, porque me dio la oportunidad de recibir vuestras enseñanzas en el aprendizaje de las primeras letras con Rosita López, mi mentora del 1er. Curso básico, que me enseño aún gritando a voz en cuello, pero hizo su trabajo docente, y después los números y la multiplicidad de la multiplicación de quebrados como yo, que aun tengo para dar a mis pares y a quienes están aprendiendo los fundamentos de todo lo que sirve para vivir en paz y no se aprende; es la canija justicia que no me deja dormir y los justiciables que sufren mucho mas.
Es demasiado harto difícil, escribir para los magistrados de mi país y para mis pares juristas, porque ellos ya saben lo bueno y malo de estas lides, saben que es un crimen llevarse un cigarro a la boca, cuando nuestros hijos niños no tienen siquiera para la leche de todos los días, porque les robamos su alimentación para costear nuestro sucio vicio.
Entonces ¡qué!, esto es suficiente para que aprendamos a impartir justicia por medio de nuestras propias leyes; ¿saben lo que significa aquello de nuestras propias leyes?, aquella que se aprende haciendo, no copiando, no buscando la universalidad mentirosa de los doctrinologos.
Hay que comprar lo que aun no podemos hacer en nuestro país, para seguir aprendiendo siempre, como lo hizo aquel señor que se apareció en la esfera de nuestra vida y puso en orbita un satélite de comunicaciones que nos ubica en lo alto; eso es lo que hay que copiar, e incluso comprar, porque aun no tenemos nuestra propia tecnología, hemos vivido con el ocio enfermo de aprehender de memoria, lo que los foráneos nos enseñaban mediocremente. Pero copiar lo que podemos hacer, es convertirse en ocioso, chanchullero y tramposo sin vergüenza alguna, hemos estafado a la universidad gratuita, que nos dio la pauta para ganarnos la vida honestamente.
Tenemos que ser auténticos en todas las actividades de nuestra vida, no idénticos al vecino, sino originales en la captación de los conceptos, porque ellos son los que adornan y guían nuestra vida, y la vida es individual y autentica a uno mismo porque no hay parangón alguno. Quienes no creen en la creación de nuestras propias leyes, viven en el ocio de la nada, viven una vana manera de vivir. Allá ellos, porque pienso que está expedito el camino de la creación de nuestras propias instituciones jurídicas; solo necesitamos voluntad, esfuerzo y dedicación, que nos ha entregado gratuitamente la educación familiar y universitaria que hemos adquirido.
El ser original y autentico es la savia de la ciencia, y si hacemos ciencia todos los días de nuestra vida, tendremos un país acorde a nuestra integridad. Porque la originalidad y la autenticidad jamás se podrán lograr si somos ideólogos falsos, ausentándose nuestra integridad, porque esa falsedad estará incrustada en aquella deleznable condición y definitivamente ausente nuestra credibilidad en un fallo judicial que no convence.
El "legislador" de hoy, ha equivocado el camino al haber propuesto como código procesal civil, un conjunto de articulados europeos transcritos del anteproyecto del código del proceso civil austríaco que ya un anterior gobierno neoliberal estaba proponiendo su vigencia en el país, de ahí que dicho anteproyecto fue "tratado" por el "legislador" sin ser este artífice de su "creación". Este código es inconstitucional, aunque nuestro actual tribunal constitucional diga lo contrario, en confabulación a su naturaleza dictatorial, fascista y violador de los más elementales derechos fundamentales del hombre ya lo sabemos. Este código es el resto de lo que otros dejaron por inútil, porque es autoritario, por mandato del art.115 II de la Constitución Política del Estado con relación al debido proceso.
Finalmente los jueces necesitan de toda la normativa jurídica que se pueda crear, para aplicarse en el ejercicio de la administración de justicia, pero de leyes que sean el producto final del trabajo de auscultación de la cultura, que sea recipiendaria de leyes que nazcan de las emergentes necesidades del país, no la ociosa adopción y adaptación de leyes foráneas, como repetitivamente se hizo siempre y hasta ahora con el "nuevo código procesal civil".
Pero, nos equivocamos si seguimos buscando leyes para mejorar la justicia, las que tenemos son suficientes, no busquemos soluciones a la retardación de justicia, corrupción pasiva y activa, solo en las leyes, no busquemos en la normativa jurídica, lo que la voluntad del hombre no puede dar porque no quiere dar, debemos reaccionar y pensar que la ley no nos puede dar todo para evitar el mal de nuestra justicia; el culpable es el recurso humano del que disponemos mal administrado, es la formación del hombre o mujer que no está preparado para distribuir justicia equitativamente. Pero si, debe estar preparado para recibir el duro castigo por su falta de honestidad.
Desde que hemos conocido la ley foránea con el Mariscal de Zepita, esta nos ha traído la asquerosa ambigüedad de las leyes en paño real o monárquico y nos ha puesto en bandeja de oro la potestad de fallar en contra o a favor, contra el uno o contra el otro, da igual. Esta es la gran noticia que llego desde Europa con sus leyes adoptadas y adaptadas, haciéndonos peor que ellos. Y con esta "institución" del mal, ha plagado todo lo nacional, haciéndonos como somos, ¡hay que cambiar!
Es el recurso humano que está fallando, la educación familiar esta fallando, jóvenes que van a "trabajar" a las calles y dejan de estudiar, papás de familia que viven en la calle con los amigos, abandonando a sus hijos, por eso somos lo que somos, por ello, es que nos interesa mas el cochino dinero mal habido, no el bueno que se gana haciendo el trabajo honesto y diario, trabajo honesto que nos debe proporcionar el Estado Plurinacional y que se pueden proporcionar asimismo los profesionales independientes para que olviden los trinquetes o engaños que se multiplica por doquier.
Es aquel juez que abandona su oficina, porque quiere seguir comiendo en los bares de mala muerte y en horas de oficina, es el juez que no hace su trabajo diario, es el juez que tiene todo mal hecho por el secretario o secretaria. Es el juez que no tiene voluntad para hacer las cosas, ni para atender honestamente al ciudadano que lo visita con profundos problemas que no entiende. Es el juez, joven profesional abogado que se deja posesionar en el cargo sin haber adquirido la suficiente capacidad para ejercerlo y que pagó por el memorándum de nombramiento, algo mas que un seguro de vida.
Si todos los jueces fuesen conscientes de lo que deben hacer, no estaría nuestra justicia en terapia intensiva y podríamos dormir en paz y con Dios. Pero ¡no!, nuestra justicia va a morir, si usted señor Juez no aprende de la lectura, si usted señor juez no respeta la ley y la aplica contrariamente con sano criterio, mostrando abierta y públicamente todas las pruebas recibidas y consagradas a fallar correctamente.
Es harto difícil hacer un trabajo como el que se cumple hoy, por eso es que, con la modestia sincera y humilde pasión con que he desarrollado mi vida profesional, con el respetuoso temor reverencial a mis pares abogados de todo el país y a los magistrados en todos sus niveles, entrego esta obra, producto de mi pensamiento en el devenir del Derecho y la justicia. Para que no se siga copiando superestructura jurídica de nadie; porque si de Roma vino alguna vez el Derecho, nosotros podemos mejorarlo y purificarlo con el tamiz de nuestras costumbres y la impoluta trilogía aimara. Por esto es que es necesario cambiar nuestra vana manera de vivir y la integridad de nuestra profesión sea una realidad.
Introducción
Necesariamente antes de ingresar al análisis de la ley 439 del 19 de noviembre del 2013, en su conjunto, naturaleza jurídica, origen y antecedentes, denominado: "Código Procesal Civil" que entrará en vigencia el 6 de agosto de 2014, es necesario y absolutamente importante comenzar, por la propia denominación de esta importantísima ley, que se apresta el Estado Plurinacional de Bolivia, aplicar en la jurisdicción nacional. Digo importantísima ley, debido a que la vigente Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 denominada clásica y correctamente como código de procedimiento civil aunque era defectuosa dada su naturaleza escriturada y muchos otros institutos que ya hacían de esta ley sin muchos frutos, constituía el paso inicial para crear una ley de procedimiento civil, en modernidad oral rápida y acorde a nuestras costumbres, en este estado nacional de pluralismo que conjuga con la democracia y con la igualdad de todos ante la ley, en una "sociedad" Pluricultural específicamente.
Lo hago, con un estrepitoso esfuerzo en la culminación prácticamente de mi vida como ciudadano y abogado, porque creo que Bolivia no merece el trato que sistemáticamente se le ha dado históricamente, obligándola a utilizar para el ejercicio de su actividad judicial una superestructura jurídica, copiada, transcrita e inspirada en otras culturas de dominio excluyente y perfiladas como colonizadoras del trabajo y riqueza originaria; las que posteriormente se aplican defectuosamente, provocando el descrédito de nuestros propios jueces, de nuestra justicia, de nuestra propia dignidad nacional como ciudadanos libres y soberanos, poniendo en duda nuestra reputación internacional en el concierto de las naciones.
Esta imagen de transcriptores de realidades ajenas, nos ha quedado como si estuviéramos estigmatizados por el mal de la pereza, como si estuviésemos en la interdicción de nuestra plena capacidad para pensar, concebir y escribir nuestras propias realidades; contrariamente a lo que hacen los hombres humildes e inteligentes, demostrando siempre una intangible realidad para los que no quieren ver, y mucho mas que aquello, demostrando una inusual honradez material hasta de sus propios actos.
Pienso por lo que veo, y por ello es que puedo sentir que la justicia de mi país, ¡no se nos muere!, como lo dijo un salvaje personaje de la actividad política refiriéndose a la situación económica de todo el país, sino que ha estado siempre en crisis, desde que yo tengo uso de razón, desde cuando comencé a pergeñar el Derecho desde sus aulas en la Universidad Mayor de San Andrés y hoy mucho mas que nunca, cuando se ha promulgado una importante ley del proceso civil o de procedimiento civil, con un titulo que cae en el grave error de concepción:"Código Procesal Civil", obnubilando la inteligencia para el progreso de una modernidad, para "vivir bien", y que probablemente sea el resultado de la ciega capacidad de aprender de memoria en la universidad para ser "creadores" de "inspiraciones" ajenas, ganándose apodos inescrupulosos.
El presente libro, no constituye exactamente un análisis critico del texto completo en los articulados del "código procesal civil", aunque seria muy beneficioso para el país, analizar una a una, las instituciones jurídicas que trae el código sino que, "simplemente" si usted lo quiere así, constituye un análisis jurídico de la confusa realidad de la concepción real del derecho procesal en nuestro medio intelectual, habiéndose también cometido otro error, anteriormente, en la nominación del "código procesal constitucional", refiriéndonos a la supra normal legal del país, conducta en la que el legislador muestra una confusa concepción de lo que realmente significa el derecho procesal, cuyo concepto se circunscribe a la filosofía teórica de las instituciones del Derecho y de la judicialidad.
El derecho procesal, que es la materia madre de todas las demás: "derecho procesal penal", "derecho procesal civil", "derecho procesal constitucional", "derecho procesal administrativo", "derecho procesal electoral", "derecho procesal financiero y tributario", "derecho procesal minero"; cada una de estas materias con su propia teoría conceptualizadora, con su propia filosofía conceptual, buscando cada una de ellas hasta encontrar la verdadera definición de su contexto. Esto es el derecho procesal, no la sumatoria procedimental del tiempo que transcurre hasta obtener una sentencia, definitivamente, no son los "pasos" que a diario "se deben dar", hasta obtener una sentencia; es esta clase de filosofía que nos han dejado los "grandes maestros" del derecho europeo y lo hemos aprendido sin errores, lamentablemente.
Sin embargo de la importancia del Derecho Procesal en el objetivo de encontrar su propio concepto, definiendo las pautas de su estudio, debido al error del titulo del "código procesal civil" que lleva en la tapa, se incide en esta materia, así como a la naturaleza jurídica de aquel proceso de estructura "monitoria" con previo y abrupto aviso anteriormente en la ley de "abreviación procesal civil y familiar". Se incide en esta última institución porque ella es la debeladora de las malas intensiones de aquel legislador que pretende, como siempre, traernos instituciones jurídicas trasplantadas y también como siempre, europeas, como si nuestro país careciera de costumbres ricas de una forma de vivir.
No quiero admitir que nos hayan condicionado a vivir siempre de esperanzas ajenas, no quiero admitir que nos hayan supeditado a vivir siempre de los demás, no lo creo; porque un distinguido ciudadano nos ha diseñado el camino hacia el progreso; poco a poco estamos saliendo de la pobreza, aunque muchos no quieran oír, estamos luchando por transformar la vida de todos los bolivianos, eso es lo que personalmente veo: Por ello es que me atrevo a señalar con el dedo al Libertador de Naciones Dn. Andrés de Santa Cruz Calaumana, cuyo acto de entrega al país de las primeras codificaciones europeas, en especial las de Castilla, nos hizo mucho daño, quedando hasta hoy estigmatizados por la adopción y adaptación de superestructura jurídica nacional y hasta falseamos la verdad para convencernos de estar creando leyes de acuerdo con nuestro nivel cultural; pero no es cierto.
Este distinguido ciudadano, es quien ha promulgado la normativa jurídica en ejercicio de un mandato constitucional, ello le releva de su responsabilidad porque tampoco puede ser también abogado, en la credibilidad de que esta es la solución para mejorar el sistema de nuestra justicia, en la credibilidad de la eficiencia del trabajo de los autores del código, pero no es así, esta ley va a seguir haciendo aun mas daño a nuestra justicia y a los justiciables.
Como ciudadano, qué puedo hacer para evitar se cometa este semejante error, cuando los poderosos de la actividad política están en las comisiones legislativas y en la arrogancia del poder conferido equivocadamente a los responsables; pero que felizmente son muy pocos los que deben aprender a reaccionar de la triste realidad en que hemos sido envueltos, para dejar de aprender de memoria las próximas lecciones.
Es usted, ciudadano distinguido, que sin haber sido estudiante universitario, sin haber leído diez mil libros, fue capaz de captar, como resultado de una excelente administración estatal, un buen respaldo financiero en el país en cuantiosos miles de millones de divisas, y colocar en la orbita del mundo, un satélite que rompe con el desprecio en el que se ha encerrado a las mayorías nacionales ejercitando un gran poder de inclusión comunicacional sin fronteras, debe también usted señor presidente ser capaz para lograr que esta ley y todas las que responden al Órgano Judicial en general sean realmente revisadas y responder sagradamente al proceso de verdadero cambio, para que no le mientan, menos en seminarios o charlas "académicas" sin ningún sentido institucional, porque la ley que nos motiva, ni es boliviana ni ha sido redactada por bolivianos; se ha seguido el mismo método de la transcripción de culturas ajenas y consecuentemente seguiremos postergando nuestro derecho a gozar de una superestructura jurídica plurinacional que emerja del suelo de nuestra patria.
Al margen de constituir la obra de referencia, una pobre sintaxis, no ha existido una, por lo menos, superficial exposición de motivos de esta nueva ley, no se nos ha permitido, oficialmente, conocer los orígenes de esta nueva superestructura jurídica en la rama civil del sistema nacional de justicia de Bolivia por parte de quienes son los responsables, tampoco las concepciones filosóficas y doctrinarias de cada uno de los articulados o por lo menos de cada uno de sus capítulos en general.
Porque los profesionales abogados de este país, solo pensamos en la calidad de nuestra vocación de transmitir lo investigado; el poder de abstracción y de síntesis de que gozamos, nos lleva a revisarlo todo, a escriturarlo y expresarlo todo de la forma mas convincente, ilustrativa y calidad científica de lo que hacemos; por ello es que, conmigo, comparten muchos juristas de mi país, especialmente en la forma en que debemos redactar nuestras leyes, que huela a tierra, abarcas u ojotas, pero que huela a nosotros mismos.
Se nos ha entregado un "código procesal civil" sin ninguna orientación doctrinaria, teórica ni filosófica, como si nos obligaran con desprecio a obedecer todo su contenido, como en las más torpes dictaduras del siglo, así como en la Italia de Mussolini o Hitler, porque la obra que se comenta también huele, pero muy mal.
Esa es la pura verdad señor ciudadano humilde; porque realmente el "código procesal civil" que se comenta, se ha originado desgraciadamente en la estructura misma del Código del Proceso Civil Austriaco, e incluso "nuestros redactores" han copiado muy mal aquella estructura "monitoria" a que hace referencia esta ley en su Capitulo Tercero Proceso de Estructura Monitoria, el que no reconoce ninguna respuesta o contestación a cualesquier demanda ejecutiva por cobro de dinero, y menos al planteamiento de excepciones; porque inmediatamente a la demanda el Juez pronuncia sentencia de acuerdo con el art. 375 y siguientes del llamado código procesal civil..
Estos antecedentes, hieren profundamente la vasta teoría del derecho procesal y de su procedimiento en cada materia, amen de la invención ilógica del proceso extraordinario del art. 369 del mismo cuerpo legal, invadiendo el radio de acción de los recursos extraordinarios constitucionales de forma anómala, y hiere además los principios del debido proceso y las bases mismas de los derechos fundamentales a que hace referencia la Constitución.
Como se dijo precedentemente, es necesario ahora, entregar esta obra en manos de mis pares abogados y también de los distinguidos magistrados que con sacrifico intelectual, entienden la enmarañada doctrina y jurisprudencia que nos han legado hasta ahora y por que no decirlo la ley que no es clara, porque fue hecha para la diversidad cultural foránea; como dije ya en mi anterior obra: "Nuevo Derecho Procesal" y "Teoría Política del Nuevo Derecho Procesal", que en alguna oportunidad puse en sus manos humildes honorable ciudadano, multiplicadora de nulidades procedimentales, originando en multiplicidad de actos jurídicos, la desnaturalización de la justicia que desemboca en la corrupción que obnubila toda transparencia.
Somos los profesionales del Derecho, los únicos culpables de lo que pasa en nuestra justicia, es decir, somos hombres y mujeres de la juridicidad responsables de la deplorable situación de nuestra justicia, por no haber participado seriamente jamás en las concepciones ideológicas de un proyecto de ley traducida en un código; mas claro, son los recursos humanos señor presidente, desde su formación como niño, como joven adolescente, como adulto, los que no hemos aprendido en la familia ni en la escuela lo que es el respeto por el prójimo, asimismo, lo que significa nuestra dignidad nacional, en fin no hemos sido responsables ni capaces de construir un futuro para Bolivia, como muestra ahí tienen su "código del proceso civil", autoritario, parcializado, dictador, desconocedor de los derechos de las partes en un proceso.
Hoy mismo, se venden sentencias, decretos y hasta se sale a hurtadillas por los pasillos del tribunal a recibir la migaja oscura y cancerígena del cohecho. Pero no son todos, ahí quedan unos pocos hombres del Derecho que aun se mantienen incólumes a la desgracia humana, son pocos los que trabajan para crear una sentencia con una multiplicidad valorativa de la prueba, aquel Juez que sabe dar a cada quien lo que es suyo, aquel Juez que sabe entregar convicción en su redacción, para lograr que incluso el perdidoso se vaya a su hogar satisfecho, porque perdió en buena ley.
Esos jueces y magistrados, quedan muy pocos, pero suficientes como para hacernos reaccionar a todos de la triste realidad en que nos encontramos, como lo dijo el ilustre Franz Tamayo: "…enseñemos a aprender a reaccionar de la triste realidad en que nos debatimos…"
Debe usted señor presidente, pese a su esfuerzo y dedicación permanente por su patria que a diario vemos, construir mas y mas escuelas, multiplicar el numero y eficiencia docente, que se les reconozca un magnifico honorario por su trabajo para dignificar su vida pues hasta ahora solo les hemos pagado con puras migajas en absurdo y paradójico desprecio, a su santa profesión. Solo así evitaremos que nuestros profesionales del cambio, diputados y senadores, sean verdaderos baluartes del progreso, trabajo y dignos de ser llamados verdaderos "padres de la patria", enemigos de la mentira y difamación.
El nuevo "código procesal civil" trae como regalo la copia mal trasplantada del austriaco código del proceso civil que paso por la época de Adolfo Hitler, en su instituto denominado "proceso de estructura monitoria" cursante en el art 375, que señala que es "el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial. II. Con la demanda y la sentencia será citada la parte demandada para que pueda oponer excepciones en el plazo de diez días. III. Si no se opusieren excepciones en el plazo señalado, la sentencia pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedará terminado, entrando en fase de ejecución.
Seguidamente el art. 376 del nuevo código procesal civil, señala la procedencia de los procesos de estructura monitoria, en una lista de siete procesos entre ellos el proceso ejecutivo, seguido de un grupo de procesos que no son todos, lo que equivale a considerar que se incluyen los procesos ordinarios o de conocimientos, como los también nominados.
Lo que equivale a decir que el proceso monitorio, es propietario de un procedimiento especial, cuya finalidad es la resolución rápida y violenta de los conflictos jurídicos en los que no existe contradicción alguna mientras no se pronuncie sentencia, se trata de conceder cuanto antes al demandante un titulo ejecutivo en el que el demandado no se opone ni puede oponerse por imposición de esta ley, formalmente a la demanda, recordando que no es necesario para esta norma recién promulgada, la existencia de la contradicción, omitiéndose al demandado hasta tanto no se lo cite con la demanda y sentencia a la vez; de ahí que la "amenaza" está dada desde hoy para cumplirse en cualquier momento.
Por lo tanto, esta normativa nueva ha irrumpido en nuestra cultura plurinacional con superestructura de Europa: España, Italia Austria y muchos otros países capitalistas y fascistas, donde sin embargo sigue en discusión su aplicabilidad, mientras se cubren las espaldas al sistema bancario con la aplicación de esta nueva ley que se convierte en una "nueva amenaza", contra quien circunstancialmente se ve envuelto en un proceso judicial.
Nuestro país en su plurinacionalidad, aun no entiende esta clase de componentes jurídicos que provocaran daño a la magra economía de las mayorías que aun no sale de la pobreza y lógicamente no tiene posibilidades de asumir deudas cuantiosas de dinero, ni enfrentar esta clase de procesos aun en procesos dinerarios reducidos en su monto, haciendo peligrar sin embargo los pocos bienes que sacrificadamente obtienen, quienes no tienen liquidez ni para comer. Esta es nuestra educación y cultura aún pobre, que tendrá que soportar semejante acto judicial de embargo y remate de bienes sin discusión de naturaleza alguna.
Es el sistema financiero bancario el que gozará de la colación de sus acreencias.
Sin embargo la gravedad de la puesta en vigencia de la normativa señalada, radica también en la obstrucción, cambio y omisión sin fundamento alguno, de las instituciones del derecho procesal como: la respuesta o contestación a la demanda, sea de la naturaleza que fuere, citación con la demanda previa, planteamiento de excepciones oportunamente y termino de prueba incidental o en lo principal.
Toda esta estructura jurídica pudo habérsela planteado oportunamente, si es que se pretendía crear una superestructura jurídica nacional plurinacional o lo que se quiera denominar, ágil, sana y libre de constreñimientos jurídicos con la aplicación del trasplantado proceso monitorio del original europeo.
Permítaseme, sin embargo, abundar fundamentos en cuanto a la naturaleza jurídica del derecho procesal, porque es necesario que de una buena vez, entendamos que no se puede utilizar el término procesal para adjetivar sustantivos de la forma más incongruente; como "código procesal civil".
Una ley no tiene nada de procesal ni puede ser procesal, sino que es solo continente de un cumulo de concepciones jurídicas por unidad conceptual. Una ley tiene diferentes capítulos, títulos que agrupan proposiciones que nada tienen de procesales, no filosofía, doctrina, ni teoría, sino, de puro procedimentalismo, por lo tanto debería habérsele dado un titulo semejante al de ahora o al de ayer: "Código de Procedimiento Civil". Porque aun todavía no hemos aprendido a concebir lo procesal, de acuerdo con la conducta de quienes tuvieron la irresponsabilidad de copiar el denominado "código procesal civil".
Se entiende que la doctrina de lo procesal, no ha llegado aun a diferenciar claramente de lo que es el procedimiento judicial, en especial la española con Juan Montero Aroca; quien señala en su obra: derecho jurisdiccional Pag.21 1er. Tomo, cuando dice: "Científicamente el derecho español encuentra su origen, primero en la influencia italiana y después en la alemana. Antes de 1936 domina la figura de Francisco Beceña, nuestro primer procesalista científico, al cual se debe el impulso inicial. Su exposición general parte de la consideración del proceso como realidad social, determinante de la "materia prima" del derecho procesal en cuanto su regulación da lugar a esta rama del derecho, que define como el conjunto de normas reguladoras de los supuestos y condiciones, contenido, forma y efectos de la tutela jurídica procesal. El juez y la organización judicial se estudian en cuanto elementos personales del proceso civil".
Como se ve, los españoles con su maestro Juan Montero Aroca, responsables de un curso de maestría sobre derecho civil y procesal civil en la Universidad Gabriel René Moreno, nos han traído un confuso concepto de la significación del derecho procesal, señalan que este es el "conjunto de disposiciones legales que condicionan los supuestos contenido y forma de la tutela jurídica procesal." Error este que nos ha traído confusiones insalvables y contradictorias con lo que es el procedimiento judicial o las formas de proceder.
Sabido es que el derecho procesal no contiene como fundamentos la ley en su letra muerta, sino los efectos sustentados por esta, constituyendo estas, sustantivas y adjetivas, esto es tanto el código sustantivo y los procedimientos.
En síntesis y en conflagración teórica para los españoles, "el procedimiento es el conjunto de formas solemnes reguladas por la ley, por medio de las cuales actúan los tribunales y el procedimentalista centra ellas su consideración". Pag.20 de la obra citada. Constituyendo esta una perfecta aberración teórica, pero esto es así para los españoles.
Esta es la errónea concepción del derecho para los españoles, pero es así, no siendo ello para nosotros un concepto claro, como que el procedimiento busca las formas de hacer proceso, y lo procesal busca en la teoría, conceptualizar la significación de las instituciones del derecho.
Debido a estas desinteligencias conceptuales, es que me he permitido hablar con ustedes aun mas de lo procesal, precisamente para evitar pueda seguir siendo erróneamente utilizado, dicho concepto, en el ejercicio libre de la profesión y con mayor razón en las sentencias y resoluciones que deben asumir en la magistratura, jueces y fiscales, evitando también las "recurrencias" permanentes de un caso a otro diferente. De ahí que la presente obra habla más acentuadamente sobre el derecho procesal, sea este civil penal, administrativo, constitucional, o el que se quiera, pero siempre tomando el parámetro de la ciencia madre: el derecho procesal.
Autor:
Dr. Jorge Luis Quiroga Rojas