Descargar

Las pruebas penales (página 3)


Partes: 1, 2, 3

¿Quién? Tuvo razones para quitarle la vida a la víctima

¿Cuándo? Se cometió el delito; cuál era la situación psíquica o nerviosa de cada sospechoso en ese momento

¿Cómo? Ocurrieron los hechos; responde a patrones de agresividad, que podrían considerarse naturales en algún sospechoso en particular

¿Por qué? Se suscitaron los hechos violentos que culminaron en un homicidio

Una vez se han deducido estos elementos subjetivos del delito, hace falta descubrir elementos materiales que vinculen a un culpable en el espacio del crimen y con las huellas delatoras, además de otros medios de prueba, como testigos.

Una persona puede ser privada de la vida de varias formas:

HERIDAS:

Por arma de fuego;

Por arma blanca (Cortante; contuso cortante, contuso punzante);

Por arma contundente.

ENVENENAMIENTO

Por ingestión;

Por inhalación;

Por absorción cutánea.

ELECTROCUCIÓN

INMERSIÓN

IN-ADMISIÓN

El ilícito penal comienza cuando la muerte es producida dolosamente, es decir, que una persona cause la muerte a otra con plena intención de hacerlo: "El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años."

Según la teoría del delito, el hecho tiene que ser ilícito, culpable, punible e imputable; por lo que no basta probar la existencia del hecho llamado homicidio, hace falta probar también que fue cometido con dolo y que el autor es imputable.

La forma de las lesiones, la posición de la víctima y otras circunstancias pueden llevarnos a considerar el grado de indefensión de la víctima y por ende, el dolo e incluso, la alevosía que es una circunstancia agravante.

Muchos defensores acuden a la teoría de la legítima defensa para efecto de sustentar su labor y sacar absuelto a su cliente; pero esto debe ser probado, ya que deja de negar, para pasar a afirmar algo; es decir, no es lo mismo argumentar que simplemente no se cometió el delito, que afirmar que sí, pero que fue en defensa propia. Todo buen abogado sabe cuando debe callar simplemente y dejar que la falta de pruebas por parte de la Fiscalía General de la República, acabe por exonerar a su cliente; sin embargo, cuando hay pruebas de la participación en los hechos, se vuelve necesario recurrir a otras teorías, por ejemplo, la legítima defensa, requiriendo para el caso, prueba idónea de ello.

Es necesario probar que existió una agresión injustificada, es decir, que no fue provocada dicha agresión y que era de peligro inminente, inesperado, repentino y que la persona no tiene forma alguna de eludir de otra forma el ataque y que éste podría causar un daño similar o mayor al que él provoca.

Si A ataca a B con un palo y éste se defiende con una pistola y lo mata a balazos, definitivamente no hay legítima defensa; lo que hay es un caso típico de homicidio, de B contra A.

Pero como este trabajo no se trata de un estudio de la teoría del delito, sino de las pruebas penales, me limitaré a referirme a eso en lo futuro, sirva lo anterior, para el efecto de saber dirigir el sentido de las pruebas penales, cuyo objetivo es el delito.

Por ejemplo, el siguiente informe forense de una autopsia: "El Doctor Francisco Menjivar, manifestó que el día x del mes x del año x practicó autopsia en el cadáver de xx xx xx, encontrándole cinco lesiones producidas por arma blanca en el cráneo, tres penetraron en el cráneo y dos en la base del cráneo, las cuales por su dirección y ubicación fueron efectuadas por la espalda, también encontró signos de equimosis en la espalda, las cuales por su experiencia puede expresar que fueron causadas por un objeto plano largo, las cuales se llaman equimosis figuradas, que no encontró lesiones de defensa a nivel de las manos, ni morete alguno en la mano derecha del ahora occiso, que no se practicó examen de toxicología porque el cadáver no tenía sangre; que la lesión ubicada en la base del cráneo fue la más grave y que por si sola hubiese provocado la muerte."

IV.1.1.3 La Causa y Efecto en los Delitos Relativos a la Integridad Personal

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA INTEGRIDAD FÍSICA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

LESIONES Y SUS VARIANTES

TIPO DE PRUEBA = FORMA BÁSICA Y COMPLEJA (Testimonial y Científica)

El delito de lesiones puede suscitarse de un acontecimiento aislado y espontáneo, por lo que buscar causas anteriores puede ser nugatorio; además, en ese tipo de delito se cuenta con la palabra de la víctima, quien difícilmente va a atribuir el hecho a persona distinta de la que le causó el daño, a diferencia del homicidio, que para el caso, la víctima no puede ya hacer ninguna declaración. La claridad, sencillez y veracidad con que la víctima de un delito de lesiones, señale a su agresor, debe tenerse como elemento de fuerte consideración, a ser valorado con el lente de la sana crítica, pues quien sufrió el daño, además de ser el ofendido directo, es quien tuvo mejores posibilidades para individualizar a su agresor. Sin embargo, no es que en todo delito de lesiones, el ofendido está en posibilidad de identificar a quien lo lesiona, muy excepcionalmente se dará el caso que por razones externas, por ejemplo iluminación, obstáculos visuales, etc., el ofendido no pueda observar a quien le causa el daño; es entonces donde el investigador debe atender otras circunstancias, como indicios, para esclarecer un hecho que eventualmente puede clasificarse como intento de homicidio.

** EN LOS DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, el bien jurídico protegido es, simultáneamente la vida y la integridad física de las personas; pero considerando una amenaza latente, por ejemplo, disparar un arma de fuego o conducir temerariamente un vehículo automotor; en ambos casos el autor está poniendo en peligro la vida o la integridad física de personas indeterminadas.

En estos casos, la prueba científica es la única forma de determinar culpabilidad.

En cuanto al bien jurídico protegido, debido a que es una simple posibilidad, es decir, no es que se haya cometido materialmente un daño a una persona determinada, cuando se da la detención del sospechoso, ese peligro desaparece, ya no hay posibilidad que siga disparado o que continúe conduciendo temerariamente su vehículo automotor; entonces, si ya no hay amenaza para la sociedad y no hay un bien jurídico protegido, dañado, no hay ningún delito que perseguir.

En principio, disparar un arma de fuego, no es ilegal; lo ilegal sería dispararla en un lugar público, donde pueden resultar personas lesionadas o muertas, pero ciertamente ese peligro es momentáneo y si no se produce ninguna de esas eventualidades y la persona es detenida, pues no hay ningún delito material.

IV.1.1.4 La Causa y Efecto en los Delitos Relativos a la Libertad Individual

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA LIBERTAD DE MOVILIDAD

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SECUESTRO

DETENCIÓN POR PARTICULAR

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y Testimonios)

En la legislación anterior existía un delito cuyas características particulares lo diferenciaban de cualquier forma de privación de la libertad, se trata del rapto, que se configuraba cuando el agente activo retenía por la fuerza a una persona, con intenciones sexuales, lo que hacía muy difícil probar ese tipo de intenciones a menos que se materializara algún tipo de agresión sexual en contra de la víctima, pero de ser el caso, estaríamos frente a una tipificación penal diferente, lo que ocasionaba una serie de inconvenientes en esa tipificación.

En la actualidad, el rapto no existe como delito, ya que fue desplazado por un delito más amplio en cuanto a los efectos de la acción delictiva, se trata de la privación de libertad, que únicamente si media petición de rescate u otra especie de condición, se transformaría en secuestro.

Esta clase de delito puede ser muy complicada para efecto de probar la autoría, ya que generalmente, hay redes y mafias dedicadas a esa actividad ilícita, tal y como ocurre con los narcotraficantes, por lo que se trata de algo muy delicado. Requiere de un equipo de investigación profesional y científico y por ende de una policía investigativa muy capaz y lógicamente, muy distinta a la policía nacional civil salvadoreña.

¿Quién es el agente activo? ¿Quién es la víctima? ¿Existen las causales que motivan la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad, en el caso concreto?

IV.1.1.5 La Causa y Efecto en los Delitos Relativos a la Libertad Sexual

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA LIBERTAD SEXUAL

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

VIOLACIÓN

OTRAS AGRESIONES SEXUALES

ESTUPRO

ACOSO SEXUAL

ACTO SEXUAL DIVERSO

CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES

INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O EROTICOS

REMUNERACION POR ACTOS SEXUALES O EROTICOS

DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN

OFERTA Y DEMANDA DE PROSTITUCION AJENA

EXHIBICIONES OBSCENAS

PORNOGRAFIA

UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS E INCAPACES O DEFICIENTES MENTALES EN PORNOGRAFIA

POSESION DE PORNOGRAFIA

TIPO DE PRUEBA = FORMA BÁSICA Y COMPLEJA (Testimonial y Científica)

Formas de probar cada una de las tipificaciones de los delitos relativos a la libertad sexual.

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN

En el delito de violación el reconocimiento que de su agresor hace la víctima es muy importante, pero como todas las pruebas que dependen de los órganos sensoriales del ser humano, no es del todo infalible, ya que pueden existir circunstancias que vuelvan engañosa una idea formada en la víctima con respecto a su atacante. Sin embargo, como en este delito, generalmente hay contacto físico, de hecho, muy íntimo, al grado de haber intercambio de fluidos corporales, donde se pueden tomar exámenes de sangre e incluso de ADN.

La prueba por excelencia es, en definitiva, la prueba científica, ya que la palabra de la víctima puede estar viciada por errores de percepción o incluso, puede ser objeto de manipulaciones por parte de personas distintas a ella.

Por otro lado, la prueba testimonial es bastante difícil, por la naturaleza de este delito en particular, ya que es un delito que se suele dar en la privacidad y no es prueba válida aquella que refiere haber visto entrar en determinado lugar a agresor y a víctima juntos, pues no refiere en sí a la violación y en todo caso es una prueba no conducente, ni siquiera puede ser válida relacionándola con otras pruebas distintas, a menos que se trate de la prueba científica ya mencionada y de todas maneras, ésta sería suficiente para probar el extremo de la violación. Como tampoco sería válida la prueba testimonial que refiere haber escuchado gritos, gemidos y forcejeos en el lugar de los supuestos hechos, desde afuera de una habitación, cuarto o casa, aún que le conste que en dicho lugar se hallaban víctima y agresor, solos.

PARTICULARMENTE EN OTRAS AGRESIONES SEXUALES

"Cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación." El primer dilema es determinar qué debemos entender por "agresión sexual no constitutiva de violación" y dado que la mayoría de autores al referirse a la violación, pasando de lejos, se limitan a decir algo como: "Comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal." a esto agregan ciertas circunstancias de agresividad, indefensión, intimidación, entre otras. Por lo menos en El Salvador, se ha entendido que hay violación cuando hay penetración, es decir, introducción del pene en la vagina, en el ano o en la boca; sin embargo, científicamente se entiende por acceso carnal o acto sexual a aquel donde hay coito o sea orgasmo.

En este delito el bien jurídico tutelado es "la libertad sexual" no la virginidad o la honestidad, por ende, la simple introducción del pene en la vagina no constituye violación si no existen fluidos corporales propios del orgasmo; de hecho, la simple colocación del pene en la zona vaginal no constituye acto sexual propiamente, para calificarlo de violación en determinado momento; es necesario que haya actos de fricción, excitación y eyaculación, por lo menos, en el agente activo, lo que dejaría como resultado una prueba científica que valorar; no es con esto que la existencia de algo material sea el requisito para determinar que hubo violación, sino que la víctima haya sido sometida a un acto continuado en un lapso de tiempo prudencialmente largo, contra su voluntad y que generó una consecuencia biológica indeseada, como es que sus paredes vaginales lubriquen o incluso ser irrigada con semen dentro de su vagina sin quererlo, es decir, sin ser un acto de entrega y de amor.

La simple colocación del pene en la zona vaginal, entonces, sea superficial o haya introducción, constituye "otras agresiones sexuales", sin los requisitos antes mencionados; pues lo que configura el delito de violación o el de otras agresiones sexuales, no es que la víctima sea virgen o no, sino que haya habido un acto sexual sin su consentimiento, es decir, contra su voluntad y que reúna todos los requisitos del acto sexual, ya mencionados.

Penetración no es sinónimo de violación; violación es sexo y sexo es excitación y orgasmo.

Entonces es cuando tiene sentido aquello de "cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación" Es decir, la colocación de los órganos genitales del agresor en el cuerpo de la víctima, lógicamente sin su consentimiento, incluso en la zona vaginal, siempre que no sea constitutivo de violación.

La introducción de objeto distinto del pene, constituye otras agresiones sexuales indiscutiblemente.

Queda la duda ¿Cómo probar el delito de otras agresiones sexuales?

Como se puede dar en distintas formas:

La simple introducción o colocación del pene en la vagina, ano o boca;

La introducción de objeto distinto del pene en la vagina o ano;

La colocación del pene o de la vulva en cualquier parte del cuerpo de la víctima; se puede probar de distintas formas, dependiendo del caso: La declaración de la víctima y de testigos, más algunas circunstancias relacionadas que nos lleven a la idea que indudablemente ha ocurrido el hecho y que por ende debe ser castigado.

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE ESTUPRO

Los presupuestos para la configuración de este delito son: Acceso carnal por vía vaginal o anal; engaño y que la víctima sea mayor de quince años y menor de dieciocho. Estrictamente es una variante del delito tipo de violación, pero con la particularidad de ser contra menor de dieciocho y mayor de quince años. La prueba idónea sería, por ende, la científica, referida a la existencia de fluidos corporales que indiquen que existieron los requisitos de existencia del delito de violación, es decir, que hubo una relación sexual propiamente contra la víctima. En cuanto a la edad del agente pasivo, se demuestra fácilmente con un documento auténtico, específicamente, certificación de la partida de nacimiento.

Sin embargo, el engaño puede no ser muy fácil de comprobar, sobre todo cuando la ley no específico la clase de engaño que debe existir para configurar el delito de estupro.

Por lógica, el engaño que puede existir contra una persona entre dieciséis y diecisiete años, para efecto de tener relaciones sexuales con ella, al menos por regla general, es promesa de matrimonio. ¿Cómo probar éste engaño? El agente activo es casado y no puede cumplir dicha promesa; prueba de este extremo: documentos auténticos, acta matrimonial o certificación de partida de nacimiento debidamente marginada; el agente activo no está dispuesto a cumplir con lo prometido, es decir, no quiere casarse con la "víctima"

Pero qué pasa si mediando promesa de matrimonio, éste se cumple, es decir, acatando lo dispuesto en el código de familia; no hay engaño y por ende, no hay estupro y en consecuencia, no hay delincuente. Prueba: documento auténtico.

Aún nos queda la duda, entonces, de qué pasaría si el engaño fuera de otra naturaleza, por ejemplo, promesa de pago; es decir, partiendo del hecho comprobado, que los delitos relativos a la libertad sexual, protegen eso, la libertad sexual y no otra cosa y si el estupro exige engaño para su configuración, la falta de un pago acordado podría ser válidamente una causa de tipificación.

Por otra parte la ley ha partido del supuesto que las personas entre quince y dieciocho años de edad, regularmente, ya tienen discernimiento, comprensión y desarrollo emocional para consentir en sostener una relación sexual con alguien; pero ha decidido protegerlos de posibles engaños, ante la posibilidad que por su escasa experiencia pueden ser fácilmente engañadas por personas más experimentadas.

En el mundo real, por la forma de vida y la cultura machista en que se vive en nuestro país, los hombres están buscando mujeres para engañar y solamente tener relaciones sexuales con ellas; con promesas falsas de matrimonio, de manutención, etc. En tal sentido, el legislador ha querido proteger de esa realidad a las personas que si bien ya tienen edad para consentir en sostener relaciones sexuales, no han cumplido edad para celebrar actos legalmente válidos, como es el caso del matrimonio civil (Art. 14 Código de Familia)

¿En este tipo de delito, lo básico es probar el engaño?

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE ACOSO SEXUAL

Se trata de una conducta sexual indeseada.

Ahora bien ¿Qué se debe entender por conducta sexual?

Pero la ley nos aclara que esta ley debe implicar: frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual.

En principio, toda persona es propensa a que se le acose con insinuaciones sexuales e igualmente, toda persona está naturalmente programada a hacer proposiciones de contenido sexual y no ser recibidas con agrado.

Los deseos sexuales son parte de la naturaleza misma del ser humano y por ende, en cualquier momento, se puede involucrar en una situación que vaya en contra de la dignidad de la persona.

Generalmente, quienes comenten esta clase de ilícito penal, son personas que por su posición o influencias, se encuentran en una situación de superioridad, en relación con su víctima, o sea, de subordinación; sin embargo, este no es requisito indispensable para la configuración del delito de acoso sexual, aunque si un buen punto de partida para probarlo.

¿Quién es el agente activo? ¿Quién es el agente pasivo? ¿Cuándo se cometió el delito? Y ¿Por qué?

Por una cuestión de lógica, la motivación de esta infracción es una atracción física no correspondida; pudiendo, en consecuencia, dar motivo de discriminaciones entre personas, sea por motivaciones sociales, políticas o de cualquier otra naturaleza, ya que se condena a alguien por realizar algo que no puede ser más que un cotejo, muy natural en las relaciones sociales y humanas.

Pero a pesar de las discriminaciones e incomprensiones que pueden originarse con esta tipificación y ya que no se trata de un estudio social y menos psicológico sino jurídico, especialmente, referido a las pruebas penales, este delito se prueba con testigos idóneos y con sus respectivas declaraciones aportadas en juicio, relacionando el tiempo y las circunstancias de su cometimiento.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA + DECLARACIÓN DE TESTIGOS orientados a demostrar que hay un hostigamiento, sea con palabras, tocamientos o señas que sugieran una proposición implícita o explícita a tener relaciones de tipo sexual. Personalmente agregaría, que esté claro que dicho acto implique claramente menosprecio a la dignidad de la víctima, es decir, que el agresor tenga como finalidad solamente usar sexualmente al agente pasivo sin tomar en cuenta sus sentimientos.

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE ACTO SEXUAL DIVERSO

Ver otras agresiones sexuales.

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES

El delito de "corrupción de menores e incapaces" y como en otras ocasiones, el legislador dejó en el vacío el concepto base del delito tipo; en este caso, la corrupción de menores e incapaces; ahora bien, sabemos que se trata de cuestiones sexuales porque dicha disposición se encuentra en el título relativo a la libertad sexual, por lo tanto debemos acudir a lo que la doctrina dice al respecto, v. g. Manuel Ossorio dice CORRUPCIÓN: "La prostitución de menores de edad, cualquiera que se su sexo, sin violencia y aún mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos, mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar."

"Dentro del grupo genérico de los delitos contra la libertad sexual, se encuadran las diversas formas de delitos relativos a la prostitución y de la corrupción de menores, cuyas principales tipificaciones son: cooperar o proteger la prostitución de una o varias personas; determinar, por medio de engaño, violencia, abuso de autoridad u otro medio coactivo, a persona mayor de dieciocho años a satisfacer deseos deshonestos de otra; retener a una persona, contra su voluntad, en prostitución o en cualquier clase de tráfico inmoral; promover, favorecer o facilitar la prostitución o corrupción de persona menor de dieciocho años; facilitar medios o ejercer cualquier género de inducción en el ánimo de menores de dieciocho años, aun contando con su voluntad, para satisfacer los deseos deshonestos de un tercero; inducir o dar lugar a la prostitución de menores de dieciocho años, mediante promesas o pactos, aun con apariencia de lícitos (proxenetismo); ayudar o sostener, con cualquier motivo o pretexto, la continuación en la corrupción o la estancia de menores de dieciocho años en casas o lugares de vicio. Vivir en todo o en parte a expensas de la persona o personas cuya corrupción o prostitución explote (rufianismo); el dueño, gerente, administrador o encargado del local, abierto o no al público, en el que se ejerza la prostitución u otra forma de corrupción, y toda persona que a sabiendas participe en su financiación."

Según la doctrina, cuando la comercialización sexual es realizada por mayores de edad, se llama prostitución y cuando es realizada por menores de dieciocho años de edad, se llama corrupción de menores; en uno u otro caso, el agente activo del acto delictivo, es distinto de la persona que presta los servicios sexuales; sin embargo, nuestro legislador dijo "El que promoviere o facilitare la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de un deficiente mental, mediante actos sexuales diversos del acceso carnal." fue entonces cuando el legislador penal salvadoreño se salió de la regla doctrinaria e incurrió en una de las más grandes confusiones ¿Qué debemos entender por corrupción de menores e incapaces? Si según la doctrina se trata de prostitución de menores y el legislador penal dijo que debe tratarse de actos diversos al acceso carnal.

Este delito se prueba con la demostración de la existencia del lugar donde se exhiban personas de forma indecorosa; desnudas o realizando presentaciones de contenido sexual y con la permanencia de menores de edad en dichos recintos.

Los demás delitos relativos a la libertad sexual, se demuestran de manera idónea, con testigos, el material impreso, magnético o fotostático que contenga el contenido sexual, en los delitos siguientes:

INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O EROTICOS

REMUNERACION POR ACTOS SEXUALES O EROTICOS

DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN

OFERTA Y DEMANDA DE PROSTITUCION AJENA

EXHIBICIONES OBSCENAS

PORNOGRAFIA

UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS E INCAPACES O DEFICIENTES MENTALES EN PORNOGRAFIA

POSESION DE PORNOGRAFIA

IV.1.1.6 La Causa y Efecto en los Delitos relativos al Honor y a la Intimidad

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA FAMA PÚBLICA RELACIONADA AL HONOR DE LA PERSONA. Y LA INTIMIDAD DE ESTA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

CALUMNIA

DIFAMACIÓN

INJURIA

VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL

ALLANAMIENTO DE MORADA

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y testimonios)

IV.1.1.7 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a las relaciones familiares

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = EL NÚCLEO FAMILIAR

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

MATRIMONIO ILEGAL

BIGAMIA

LOS RELATIVOS AL NACIMIENTO Y AL ESTADO FAMILIAR

ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA

LOS RELATIVOS AL CUIDADO DE MENORES E INCAPACES

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y testimonios)

El objeto de incluir el tipo de delitos relativos a las relaciones familiares fue para el legislador, proteger, desde el punto de vista punitivo, a los integrantes del núcleo familiar, a la seguridad dentro de ella y a la institución más importante dentro de la sociedad, como es la familia[13]

La prueba idónea es la testimonial, antes que cualquier otra y no están sujetas a ninguna de las reglas relativas a los testigos según el Código Procesal Penal.

Debido a que las reglas aplicables a las relaciones familiares y a sus faltas, son muy especiales por mandato constitucional, es que las pruebas aplicables en ellas, son especiales.

IV.1.1.8 La Causa y Efecto en los Delitos relativos al patrimonio

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = EL PATRIMONIO[14]

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JUÍDICO =

HURTO

ROBO

EXTORSION

RECEPTACIÓN

ENTRE OTROS

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y testimonios)

Hay que tomar en cuenta que el apreciar ciertos elementos como pruebas en esta clase de delitos puede ser muy peligroso; por ejemplo, el encontrar las cosas robadas en poder de alguien no puede ser valorado como prueba de haber cometido robo, pues ello implicaría una presunción de culpabilidad, cosa que es contraria a los preceptos constitucionales que establecen la presunción de inocencia.

Es necesario establecer la participación delictiva, además, de la existencia del ilícito penal, para ello es indispensable presentar prueba testimonial que vincule al imputado con los hechos, es decir, con el robo.

IV.1.1.9 La Causa y Efecto en los Delitos relativos al orden socioeconómico

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA ESTABILIDAD ECONÓMICA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES

DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS LABORALES Y DE ASOCIACION

DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA

DEFRAUDACION AL FISCO

EVASION DE IMPUESTOS

APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS

REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VIOLACION DE PRIVILEGIOS DE INVENCION; VIOLACION DE DISTINTIVOS COMERCIALES; INFIDELIDAD COMERCIAL; REVELACION O DIVULGACION DE SECRETO INDUSTRIAL.

Se trata de la violación de aquellas instituciones que figuran en el código de comercio, como derechos de los comerciantes.

Probar estos delitos no es complicado, es cosa de presentar los efectos del delito para establecer su existencia y prueba testimonial para probar la participación delictiva. TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y testimonios)

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR

MONOPOLIO; ACAPARAMIENTO; VENTA A PRECIO SUPERIOR; USO DE PESAS O MEDIDAS ALTERADAS; AGIOTAJE; PROPALACION FALSA; COMPETENCIA DESLEAL; FRAUDE DE COMUNICACIONES; DESVIACION FRAUDULENTA DE CLIENTELA; VENTAS ILICITAS; DEFRAUDACIÓN A LA ECONOMÍA PÚBLICA.

Siempre dentro de las figuras incluidas en el derecho mercantil, con excepción del delito de defraudación a la economía pública, todos pueden ser demostrados, presentando los efectos del delito para establecer la existencia del delito y testigos para determinar la participación delictiva.

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y testimonios)

Específicamente en el delito de defraudación a la economía pública, es necesario además, que se presente prueba documental, como inventarios oficiales, acuerdos de nombramientos de las autoridades respectivas, entre otros.

A manera de simple comentario, es evidente la poca importancia que el legislador le dio a la protección del consumidor, ya que centró toda su atención a la parte de proteger la industria y el derecho de los comerciantes en general.

ESPECÍFICAMENTE EN LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES

ALZAMIENTO DE BIENES; QUIEBRA DOLOSA; CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS

ALZAMIENTO DE BIENES: Prueba documental y elemental (indicios)

QUIEBRA DOLOSA: Prueba documental y elemental (indicios)

CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS: Prueba documental (protesto o equivalente)

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS LABORALES Y DE ASOCIACION

INFRACCION DE LAS CONDICIONES LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL; APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORALES; DISCRIMINACION LABORAL; COACCION AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL O DEL DERECHO DE HUELGA; OBSTACULOS A LA LIBRE CONTRATACION

En los relativos a los derechos laborales, las reglas relativas a las pruebas son muy especiales, por las presunciones que operan en el derecho laboral; por razones obvias hay que tomar en cuenta el estado de indefensión en que se encuentran los trabajadores en la relación obrero-patronal y que pueden ser coartados frecuentemente en sus derechos laborales.

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA

DEFRAUDACION AL FISCO; EVASION DE IMPUESTOS; APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS; REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS.

La prueba requerida es documental.

Será requisito indispensable para proceder en los casos de conductas delincuenciales constitutivas de delitos de Defraudación al Fisco señaladas a continuación, que hubieren concluido las diligencias administrativas de tasación de los impuestos respectivos y que no existieren juicios o recursos pendientes en relación con tales diligencias administrativas.

En los demás casos, cuando la Administración Tributaria, en el ejercicio de la facultad de fiscalización, tenga conocimiento del cometimiento de Delitos de Defraudación al Fisco, en atención al principio de prejudicialidad, se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, elaborará el informe respectivo y comunicará dicha situación a la Fiscalía General de la República. Dicho informe deberá comprender todos los hechos detectados durante el o los períodos comprendidos en el auto de designación de auditores para la verificación de la fiscalización.

El aviso de la existencia del delito lo realizará la Administración Tributaria por medio de informe debidamente razonado, avalado por el Director General y el Subdirector General de Impuestos Internos, al cual se acompañará la documentación e información a que haya lugar, indicando el monto de impuestos evadidos, de retenciones o percepciones apropiadas indebidamente, de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamiento indebidos; y la indicación de los documentos falsos, según cual sea el delito que se suscite.

En el supuesto de condenatoria, no habrá lugar a la prosecución del procedimiento administrativo.

Cuando por cualquier circunstancia dentro del proceso judicial el Juez de la Causa estableciera que el monto defraudado es inferior a los montos que este Código establece para la configuración de los delitos de Defraudación al Fisco, o que la conducta del procesado no es constitutiva de delito, no se liberará al sujeto pasivo de la responsabilidad tributaria sustantiva. El Juez correspondiente deberá certificar lo conducente y librar oficio a la Administración Tributaria en el que haga del conocimiento las citadas circunstancias.

El pronunciamiento del Juez que declare la inexistencia de responsabilidad penal, no inhibe la facultad de la Administración Tributaria para determinar la responsabilidad tributaria sustantiva del contribuyente en sede administrativa, liquidando el impuesto y accesorios respectivos.

IV.1.1.10 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección de los recursos naturales, y al medio ambiente

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, Y AL MEDIO AMBIENTE

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACION DEL TERRITORIO

DELITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACION DEL TERRITORIO

CONSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA DOCUMENTAL (Croquis, planos, fotografías, etc.)

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL; DEPREDACIÓN DE BOSQUES; DEPREDACIÓN DE FLORA PROTEGIDA; DEPREDACIÓN DE FAUNA; QUEMA DE RASTROJOS; COMERCIO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

TIPO DE PRUEBA = DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL (Fotografías, planos, testigos, entre otros)

"La Acción proveniente de cada uno de los delitos comprendidos en el presente capítulo[15]solamente podrá promoverse después de que la autoridad administrativa competente haya concluido los procedimientos correspondientes de conformidad con la Ley del Medio Ambiente."

IV.1.1.11 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la seguridad colectiva

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA SEGURIDAD COLECTIVA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS DE PELIGRO COMÚN

LIBERACION DE ENERGIA; INCENDIO; ESTRAGOS; INFRACCION DE REGLAS DE SEGURIDAD.

TIPO DE PRIEBA = PRUEBA ELEMENTAL (indicios, específicamente los efectos del delito y prueba testimonial para determinar la participación delictiva; prueba documental para vincular a personas jurídicas y a sus representantes legales)

IV.1.1.12 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la salud pública

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA SALUD PÚBLICA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS RELATIVOS A PRODUCTOS QUIMICOS, MEDICINALES, ALIMENTICIOS Y AGUAS

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SALUD Y ESTUDIO

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A PRODUCTOS QUIMICOS, MEDICINALES, ALIMENTICIOS Y AGUAS

ELABORACION Y COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS; TRAFICO DE PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS; DESPACHO O COMERCIO INDEBIDO DE MEDICINAS; ALTERACION DE SUSTANCIAS MEDICINALES; FABRICACION Y COMERCIO DE ALIMENTOS NOCIVOS; ENVENENAMIENTO, CONTAMINACION O ADULTERACION DE AGUAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA ELEMENTAL (indicios, específicamente los efectos del delito y prueba testimonial para determinar la participación delictiva; prueba documental para vincular a personas jurídicas y a sus representantes legales; prueba circunstancial, como el lugar en donde se encuentran los efectos del delito)

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SALUD Y ESTUDIO

INFRACCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA ELEMENTAL (indicios, específicamente los efectos del delito y prueba testimonial para determinar la participación delictiva; prueba documental para vincular a personas jurídicas y a sus representantes legales; prueba circunstancial, como el lugar en donde se encuentran los efectos del delito)

IV.1.1.13 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la fe pública

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA FE PÚBLICA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

FALSIFICACION DE MONEDA, SELLOS OFICIALES Y ESPECIES FISCALES

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

FALSEDAD PERSONAL

FALSIFICACIÓN DE MARCAS, SEÑAS Y FIERROS

ESPECÍFICAMENTE EN LA FALSIFICACION DE MONEDA, SELLOS OFICIALES Y ESPECIES FISCALES

FALSIFICACION, TENENCIA O ALTERACION DE MONEDA; FALSIFICACIÓN, TENENCIA DE SELLOS OFICIALES, ESPECIES FISCALES O BILLETES DE LOTERIA; VENTA O CIRCULACION DE MONEDA, ESTAMPILLA O ESPECIES FISCALES FALSIFICADAS; VALORES EQUIPARADOS A MONEDA

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA CIRCUNSTANCIAL (Posesión de laboratorios especiales o de impresión de billetes de banco o de lotería) PRUEBA DOCUMENTAL (Billetes de banco falsificados o billetes de lotería falsificados o especies fiscales) PRUEBA TESTIMONIAL para determinar la participación delictiva; PRUEBA DOCUMENTAL (de propiedad de los inmuebles donde se encontraren los artefactos mencionados)

ESPECÍFICAMENTE EN LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

FALSEDAD MATERIAL; FALSEDAD IDEOLOGICA; FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA; SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTACION DE DOCUMENTOS VERDADEROS; USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA CIRCUNSTANCIAL (Oficina donde se elaboren los documentos) PRUEBA DOCUMENTAL (Documentos falsificados o alterados) PRUEBA TESTIMONIAL para determinar la participación delictiva; PRUEBA DOCUMENTAL (de propiedad de los inmuebles donde se encontraren los efectos del los delitos señalados)

ESPECÍFICAMENTE EN LA FALSEDAD PERSONAL

USO FALSO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD; TENENCIA Y USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME; EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA DOCUMENTAL (Documentos de identidad, partidas de nacimiento, etc.); PRUEBA TESTIMONIAL (Para establecer la identidad de la persona); PRUEBA CIENTÍFICA (Para determinar la verdadera identidad de la persona, así como sus vínculos genéticos)

ESPECÍFICAMENTE EN LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS, SEÑAS Y FIERROS

FALSIFICACIÓN DE SEÑAS Y MARCAS

TIPO DE PRUEBA = DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL

IV.1.1.14 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a los derechos y garantías fundamentales de las personas

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO =

VIOLAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO, AGENTE DE AUTORIDAD O AUTORIDAD PÚBLICA; LIMITACIONES INDEBIDAS DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL; ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE IGUALDAD; ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION; ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE ASOCIACION Y REUNION; FRAUDE ELECTORAL; ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE RELIGION; TORTURA; ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE DEFENSA; REGISTRO Y PESQUISAS ILEGALES; ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACION LEGAL; INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA; INTERFERENCIA E INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS

TIPO DE PRUEBAS = TESTIMONIAL Y CIRCUNSTANCIAL (Efectos del delito)

IV.1.1.15 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la administración de justicia

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS RELATIVOS A LA ACTUALIDAD JUDICIAL

DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y ABUSO DE DERECHO

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA ACTUALIDAD JUDICIAL

DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA; SIMULACION DE DELITOS; FALSO TESTIMONIO; FRAUDE PROCESAL; SOBORNO; ENCUBRIMIENTO; OMISION DEL DEBER DE PONER EN CONOCIMIENTO DETERMINADOS DELITOS; PREVARICATO; OMISION DE INVESTIGACION; OMISION DE AVISO; DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL; PATROCINIO INFIEL; SIMULACION DE INFLUENCIA; DESTRUCCION, INUTILIZACION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO POR ABOGADO O MANDATARIO

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA DOCUMENTAL; PRUEBA TESTIMONIAL

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y ABUSO DE DERECHO

EVASION; FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN; EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO

TIPO DE PRUEBAS = TESTIMONIAL, CIRCUNSTANCIAL.

IV.1. 2 La Sana Crítica

Como sistema de valoración de las pruebas es la expresión más acabada, actual y completa que existe. Se trata del método aplicado en la apreciación de las pruebas penales, apoyándose en las distintas ramas de la ciencia, como por ejemplo, la antropología, la biología, la dactiloscopia, entre otras, sin estar atado a valoraciones hechas a priori por la ley misma.

Como sistema en sí, viene de un proceso evolutivo, que comienza en el primitivo derecho germano, con predominio en el mundo occidental durante la Edad Media y la Edad Moderna, ahí se dio lugar a la formulación de principios rígidos y extravagantes, tales como los referentes al valor de la declaración de los testigos.

"Testis unus, testis nullus" La declaración de un solo testigo, carecía de valor probatorio y no servía para probar el hecho, requiriéndose por lo menos la declaración de 2 testigos intachables y cuyas manifestaciones fuesen concordantes.

La sana crítica es, pues, la consecuencia lógica del desarrollo jurídico del sistema de las pruebas legales y el sistema de la libre convicción.

Resultaba lógico deducir que no se podía atar a los jueces a una prevaloración hecha por la ley, así como tampoco se les podía dejar a su total libertinaje las decisiones judiciales que comprometen a la administración de justicia, pues si bien no representa una limitante a la hora de valorar las pruebas, tampoco permite al Juez, hacer las valoraciones de forma totalmente libre y arbitraria; debe razonar y utilizar principios de coherencia, lógica, sentido común, experiencia y raciocinio.

IV.1. 2.1 La Sana Crítica en El Salvador

En la justicia salvadoreña, existen varios problemas, todos de generales conocidas, pero ninguno con indicios de soluciones y son:

Corrupción;

Incapacidad (Jueces con títulos comprados o graduados en universidades que no cuentan con el mínimo requisito para producir profesionales capaces, etc.);

Manipulaciones políticas;

Falta de voluntad política para hacer valer la justicia (Impunidad)

Todos estos problemas han ocasionado que la Sana Crítica[16]sea mal interpretada, mal aplicada y con resultados desastrosos.

Sin embargo, los magistrados, jueces, fiscales y defensores, públicos y privados, parecen aceptar la forma patética en que se administra la justicia, específicamente la manera de aplicar la "sana crítica" y cómo los jueces se jactan de tenerla.

ESTUDIO DE PRIMER CASO

DELITO: VIOLACIÓN

INSTANCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SAN MIGUEL

CAUSA DEL PROCESO: DENUNCIA DE PARTE DE LA VÍCTIMA

IMPUTADO DESCONOCIDO. La Víctima asegura no conocer a su agresor, de quien solamente puede proporcionar algunos rasgos físicos.

TESTIGOS: NINGUNO

AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA: Por parte de la víctima es ampliada la denuncia, donde expone que amigos allegados le han dicho que su agresor es "José Ramírez", sin especificar a que amigos allegados se refiere.

DETENCIÓN: Es detenido tres años después de la denuncia "José Ramírez", a quien ya se le había decretado "auto de instrucción formal", sin haber tenido la oportunidad de defenderse, ya que ni siquiera había sido detenido por el hecho y menos aún, tener conocimiento que su nombre figuraba en un expediente penal. Es decir, que se decreta auto de instrucción formal, sin individualizarse a la persona que había cometido el hecho delictivo, pues solamente existía un nombre, que podía ser incompleto o equivocado y una descripción vaga.

SANA CRÍTICA DE LOS JUECES: Que el detenido era del domicilio de San Miguel y que era vendedor ambulante y por lo tanto era compatible con el tipo del delincuente que había agredido a la víctima[17]sin mencionar que a todo esto, la víctima era ya de paradero desconocido y se había vuelto imposible averiguar su domicilio.

EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN: Asegura que existen elementos suficientes para mandarlo a vista pública, en base al principio de sana crítica y por razones de apariencia y de ocupación del imputado.

PRUEBA CIENTÍFICA: La prueba científica es nula, ya que no existen resultados de los análisis practicados a la víctima o son negativos, ya que fueron desaparecidos por el Ministerio Público (Fiscalía General de la República)

EL JUEZ SE NIEGA DE HECHO Y DE DERECHO A PRACTICAR PRUEBA DE ADN en un evidente acuerdo con los representantes fiscales.

RESOLUCIÓN: Ni los acusadores ni el Juez de Instrucción, se esperaban que el imputado contratara un defensor particular, quien hace ver las incongruencias de la acusación, no obstante logra un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, aún y cuando no existía posibilidad alguna de encontrar elementos nuevos sobre el caso.

ESTUDIO DE SEGUNDO CASO

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

INSTANCIA[18]JUZGADO DE PAZ, DE AFUERA DE SAN MIGUEL

CAUSA DEL PROCESO: DENUNCIA DE PARTE DE LA VÍCTIMA

IMPUTADOS: CINCO

TESTIGOS: DOS POR CADA IMPUTADO Y DOS PRESENTADOS POR LA DENUNCIANTE

LOS TESTIGOS AFIRMAN al unísono no haber presenciado nunca agresiones, insultos o amenazas de ninguna naturaleza, entre los imputados y la denunciante, a excepción de uno de los testigos de la denunciante, quien afirma haber presenciado, agresiones e insultos. Sin embargo entra en contradicción con la denunciante, quien, en su denuncia manifiesta haber sufrido agresiones en un rancho, donde habitaban con su esposo, quien por cierto, era el testigo en cuestión, el que por su parte manifiesta no haber habitado nunca jamás en dicho rancho, ya que el inmueble era objeto de herencia y no había sido repartido entre los herederos.

SANA CRÍTICA DEL JUEZ: Que él cree que las agresiones se dieron en una pasada por el rancho, a pesar de no haber sido manifestado por la denunciante, quien afirmaba haber habitado el lugar, ni por los testigos, quienes manifestaban jamás haber habitado el rancho en cuestión y que en ningún momento se contemplo la posibilidad por ninguna de las partes, ni materiales ni técnicas.

RESOLUCIÓN: El Juez resuelve decretando medidas de seguridad a favor de la denunciante, en base a la sana crítica, entrando en contradicción con lo afirmado por la denunciante y desoyendo las declaraciones de los testigos.

ESTUDIO DE TERCER CASO

DELITO: ESTAFA

INSTANCIA: JUZGADO DE PAZ

MOTIVACIÓN DEL PROCESO: DENUNCIA POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS

IMPUTADO: UNA PERSONA

VÍCTIMAS: TRES

HECHOS: SE DICE QUE A LAS VÍCTIMAS SE LES OFRECIÓ VISAS PARA VIAJAR A ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, A CAMBIO DE $ 5,000.00 USD (Cinco mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica)

PRUEBAS: NINGUNA

INDICIOS: NINGUNO

ELEMENTOS CON QUE CONTABA EL JUEZ: LA PALABRA DE LOS DENUNCIANTES, QUIENES SERVÍAN DE TESTIGOS, CADA UNO SOBRE SU PROPIO ASUNTO, PERO QUE ASEGURABAN QUE LO DICHO POR LOS DEMÁS ERA CIERTO, POR SER TAMBIÉN VÍCTIMAS DEL MISMO DELITO.

CANTIDADES: DIEZ MIL DÓLARES; SIETE MIL DÓLARES E INCLUSO UNO AFIRMABA HABER SIDO ESTAFADO EN CIEN MIL DÓLARES.

GIROS BANCARIOS: NINGUNO

CHEQUE A NOMBRE DE LA IMPUTADA: 1 POR LA CANTIDAD DE CIEN DÓLARES (Fotocopia presentada por la Fiscalía General de la República)

SANA CRÍTICA DEL JUEZ DE PAZ: Que tenía conocimiento personal de las personas denunciantes, por vivir en un pueblo pequeño y por lo tanto, éstos no son capaces de engañar y también ha escuchado en la "voz popular" de acontecimientos similares, donde estafan a las personas ofreciéndoles visas para viajar al extranjero a cambio de fuertes cantidades de dinero; por lo tanto fija una fianza de DOCE MIL DÓLARES, para que el proceso, pase a instrucción y la imputada quede en libertad.

ESTUDIO DE CUARTO CASO

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

INSTANCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

MOTIVACIÓN PROCESAL: DENUNCIA

IMPUTADO: UNA PERSONA

VÍCTIMA: UNA

HECHOS: VÍCTIMA Y AGRESOR, DEPARTÍAN JUNTO A OTRAS PERSONAS EN UNA DE LAS COLONIAS MÁS POPULOSAS DE SAN MIGUEL, INGIRIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, REPENTINAMENTE INICIAN UNA DISCUSIÓN Y EL AGRESOR (IMPUTADO) GOLPEA CON EL PUÑO A LA VÍCTIMA EN LA BOCA, ÉSTA CAE AL SUELO Y SE PRODUCE UN GOLPE EN EL CRANEO, PRECISAMENTE EN LA ZONA OCCIPITAL, DIEZ DÍAS DESPUÉS, MUERE EN HOSPITALIZACIÓN, PRODUCTO DE HEMORRAGIAS, EN LA ZONA FRONTAL, PARIETAL E INTRAPARENQUIMATOSA, PRESENTANDO UNA FRACTURA DE DIEZ CENTÍMETROS Y TRAUMATISMO CRANEOENSEFÁLICO.

ELEMENTOS: I) RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, MÁS RADIOGRAFÍAS DONDE PRESENTA TRAUMATISMO CRANEOENSEFÁLICO LEVE, SIN FRACTURAS; II) AUTOPSIA, QUE PRESENTA TRAUMATISMO CRANEOENSEFÁLICO GRAVE, FRACTURA EN LA ZONA OCCIPITAL Y TRAUMATISMO FRONTAL Y PARIETAL.

EN CUANTO AL GOLPE PRINCIPAL (EN LA BOCA), ORIGINALMENTE SE TRATABA DE UN EDEMA, DIEZ DÍAS DESPUÉS, SE TRATABA DE UNA LACERACIÓN RECIENTE.

LA MUERTE SE PRODUCE DIEZ DÍAS DESPUÉS Y POR LESIONES DIFERENTES A LAS ENCONTRADAS EN EL RECONOCIMIENTO.

EN BASE A TODAS ESAS CUESTIONES EL JUEZ ORDENA LA SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS (DE DETENCIÓN PROVISIONAL A CAUCIÓN ECONÓMICA) DECISIÓN QUE NO ES COMPARTIDA POR LA FISCALÍA, QUIEN RECURRE A LA CÁMARA, QUIEN REVOCA LA SUSTITUCIÓN, POR MEROS FORMALISMOS y POR INTERPRETACIONES INQUISITORIAS.

OTRO CASO MÁS EN DONDE LAS PRUEBAS SON IGNORADAS.

EN TIEMPOS PASADOS, LAS CONFESIONES SE PROVOCABAN TORTURANDO A LOS REOS, ACTUALMENTE SE PRETENDE PROVOCAR CONFESIONES, MANTENIENDOLOS EN DETENCIÓN SI ELEMENTOS.

IV.1. 2.2 La Sana Crítica y sus Fundamentos Científicos

La Sana Crítica surgió como sistema de valoración de las pruebas con el objetivo principal de dejar atrás la necesidad de recurrir a la memoria humana, como única fuente de información para descubrir la verdad real y material de los hechos que constituyen objeto de investigación criminal, o bien, en el hecho de ya no necesitar de aquello que es percibido por los sentidos humanos, como el sentido de la vista, del oído, etc.

Como se ha mencionado y como lo han estudiado y reafirmado los estudiosos, de las diferentes ramas de la ciencia, el sentido de la vista mira lo que la mente quiere que mire; es decir, que el hecho de ver sea un trabajo realizado en un 80 % por el cerebro humano y un 20 % por los ojos. Así, una persona en un estado de ansiedad, puede creer haber visto algo que en realidad nunca ocurrió o incluso, recordar cosas que nunca vio.

Por otro lado, existen muchos casos en los que no hay ojos que vean ni oídos que escuchen, por lo tanto, no habrá quien testifique sobre la verdad real de esos hechos.

¿Existe el crimen perfecto? A diario se cometen varios asesinatos en el territorio nacional; en la zona oriental, los homicidios asociados a otro tipo de actividad delincuencial, como son las extorsiones, son muy comunes y pocas veces se realizan capturas. Puede decirse que al detectar este móvil, las autoridades se sienten exoneradas de realizar investigación alguna. "¡Ah, sí, fue porque no pagó la renta!" Dicen y todos esos hechos de violencia extrema se quedan impunes.

Se vuelve imperativo acabar con la santificación que se hace de la prueba testimonial y abrir un nuevo camino a la prueba científica.

Algunas ramas científicas que se relacionan con la investigación criminal, son la antropología, la dactiloscopia, la medicina, entre otras.

La Antropología, es el "Estudio de los seres humanos desde una perspectiva biológica, social y humanista. La antropología se divide en dos grandes campos: la antropología física, que trata de la evolución biológica y la adaptación fisiológica de los seres humanos, y la antropología social o cultural, que se ocupa de las formas en que las personas viven en sociedad, es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres."[19]/

"La técnica de toma de huellas se denomina dactiloscopia y consiste en embadurnar los dedos con una tinta especial y luego colocarlos con cuidado sobre las casillas preparadas al efecto, logrando así un dibujo que permite incluso el cómputo de las líneas (lazos, dobles lazos, espirales, arcos, arcos de punta, según la terminología utilizada por los expertos en impresiones dactilares)"[20]/

La "Medicina forense, especialidad que engloba toda actividad médica relacionada con el poder judicial. La medicina forense se encarga de la investigación penal en sus aspectos médicos, de la valoración legal de los lesionados físicos y de los enfermos mentales e incapaces, y del asesoramiento a jueces, tribunales y fiscales en cuestiones médicas."[21]/

También la criminología, denominada Penalogía, "Es la ciencia del delito. Estudia científicamente las conductas delictivas, constituyendo una de las ciencias auxiliares más importantes del Derecho penal. Su principal objetivo es el estudio de las causas de la criminalidad o etiología del delito, así como el conocimiento de sus formas de aparición y desarrollo como fenómeno social e individual."[22]/

En otro concepto de Criminología, es la "ciencia social que estudia la naturaleza, extensión y causas del crimen; características de los criminales y de las organizaciones criminales; problemas de detención y castigo de los delincuentes; operatividad de las prisiones y de otras instituciones carcelarias; rehabilitación de los convictos tanto dentro como fuera de prisión y la prevención del delito"[23]/

Por su parte la "Psicología forense ó judicial (del latín forum "mercado" o "sala de juicios"), rama de la psicología aplicada que se ocupa de determinadas cuestiones legales a petición de la justicia, la abogacía del Estado y los tribunales, que implican conocimientos sobre la conducta humana. La psicología forense forma parte de la psicología judicial o legal, también denominada psicología criminal (véase Criminología)"[24]/

Las mencionadas y otras ramas científicas sirven de auxiliares al sistema de administración de justicia, pero, por supuesto, en países donde ello es viable; El Salvador, país típicamente oscurantista, ha contado con un sistema político y jurídico, históricamente enemigo de la ciencia, donde se ha satanizado al saber, perseguido a los intelectuales e impedido la formación de científicos.

Muy aparte de eso, los jueces deben permitir que los hechos y sus incidencias materiales, en la escena del crimen, hablen por sí mismos; no obstante esto, la práctica forense sigue tomando como indispensable la narración vocal de una persona, sobre la historia de los hechos para poder resolver, ya sea condenando o absolviendo a un imputado; lo que permite que, en El Salvador, por ser un país violento, se asesine a testigos para impedir su comparecencia y "esclarecimiento" de los hechos en cuestión.

 

 

 

Autor:

Juan Ramón Araujo López

Abogado

Graduado De La Universidad De El Salvador 2002

Diplomado En Pedagogía 2006 En La Universidad De El Salvador

Docente 2008-2009 Univo

[1] / A. Petrovsqui. "PSICOLOGÃA GENERAL" Manual Didáctico para los institutos de Pedagogía

[2] / Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[3] / Robert S. Feldman. "PSICOLOGÃA con aplicaciones a los países de habla hispana" 3ª edición. McGrawHill

[4] / Robert S. Feldman. Ibidem. Pág. 215 y 216.

[5] / Eugenio Florian "DE LAS PRUEBAS PENALES" Tomo II. Editorial TEMIS. Colombia, 1998. Pág. 71

[6] / Eugenio Florian. Ibidem. Pág. 83

[7] / Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta SRL 26ª Edición. 1999. Pág. 531.

[8] / Robert S. Feldman. Op. Cit. Pág. 235.

[9] / Es oportuno denunciar que en la práctica, los fiscales incumplen flagrantemente este plazo y son solapados por los jueces de paz (sobre todo de pueblos apartados como Anamorós) quienes aceptan los requerimientos vencido el plazo, dando de recibido en una fecha falsa, de tal manera que formalmente se halla cumplido con el requisito legal.

[10] / Cosa que hacen aún sin la más mínima prueba o indicio, por el alto grado de incompetencia, de todos conocido, del Ministerio Público.

[11] / Nuestra referencia inmediata para identificar la prueba tasada como sistema de valoración de pruebas.

[12] / El código de procedimientos civiles ha sido derogado con la aprobación del Código Procesal Civil y Mercantil, que entrará en vigencia en el año 2010.

[13] / "Rama del derecho que regula las situaciones de los cónyuges y parientes, con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la familia. Las instituciones y figuras jurídicas familiares están sometidas a formas solemnes y a la intervención de la autoridad; de alguna manera, podría decirse que el Derecho de familia es la parte del Derecho privado más influida por el Derecho público. Esto se constata en las partes fundamentales que lo integran: relaciones matrimoniales, relaciones paterno-filiales, relaciones parentales y relaciones pupilares; en todas ellas, el margen de libertad personal para estructurar estas relaciones es escaso: la gente se casa, adopta, etc., ateniéndose a la regulación legal. Sin embargo, la legislación familiar proyecta también su protección sobre la familia de forma que presiona el monopolio hasta hace poco ostentado por el código civil como conjunto normativo regulador de las relaciones familiares." Ribo Duran.

[14] / "Conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que pueden ser apreciados en dinero" Manuel Ossorio.

[15] / Se refiere al Capítulo II del Título X del Código Penal de 1997 (Art. 255 y siguientes)

[16] / Sistema de Valoración de las Pruebas adoptado en el Código Penal de 1997.

[17] / Algo así como decir, que al ser vendedor ambulante, era de escasos recursos económicos y por consiguiente, un delincuente.

[18] / Debe entenderse éste término no en el estricto sentido, sino como autoridad que conoce.

[19] / Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[20] / Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[21] / Enciclopedia Microsoft® Encarta® Ibidem.

[22] / Luis Ribó Duran. "Diccionario de Derecho" Versión 1.0 Copyright "BOSCH Casa Editorial". 1995

[23] / Enciclopedia Microsoft® Encarta® Op. Cit.

[24] / Enciclopedia Microsoft® Encarta® Op. Cit.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente