Introducción
Las pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal.
Pueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y como elementos materiales; es entonces que hay que distinguir entre órgano de prueba y medio de prueba.
Generalmente, se basan en la credibilidad de las personas, sea porque han presenciado un acto que ocurrió dentro del campo funcional de sus órganos sensibles (visión y oído) o porque son peritos en una rama científica determinada, lo que les permite emitir opiniones técnicas del porqué y cómo han ocurrido determinados hechos.
CAPÍTULO I
La prueba en general
I. 1 Concepto de Prueba
I. 1.1 Concepto subjetivo
El medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica jurídica, se considera prueba.
Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en él, es que de ese medio que nos estará proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que suministran la suficiente información sobre la veracidad de cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo estamos ante la historia narrada de lo que ocurrió. Por supuesto, se trata de reconstruir el hecho.
Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que ahí sucedió.
Como es lógico, ni el Juez, ni los fiscales, ni los defensores estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo el hecho tipificado como delito; sin embargo, cada parte pretende reconstruir los hechos, de tal manera que coincidan con la realidad y beneficiar a quien representan. ¿Qué reconstrucción será la que prevalecerá? Por supuesto que la que se ampare en pruebas más contundentes, que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar convicción al Juez, que es quien en definitiva valorará las pruebas y decidirá sobre la verdad real y material del hecho.
"Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba. siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad."
I. 1.2 Concepto objetivo
Aquí podemos hablar de un conjunto de motivos capaces de suministrar el conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa.
Está relacionado con el nivel de abstracción con que analicemos las fuentes de las pruebas.
I. 1.3 Las fuentes de las pruebas
Es aquello que teniendo una manifestación material o corpórea, en base a razonamientos lógicos, es capaz de proporcionarnos información sobre la existencia de determinada prueba y sobre su veracidad.
Emana de ellas abundante información relacionada con la averiguación del delito, sus indicios, rastros y verdades latentes.
Pueden estar en el rango de indicios, presunciones, documentos, pericias, testimonios, etc. Siempre y cuando no se limiten a dar fe de un hecho y su veracidad, sino que abran la posibilidad a seguir consiguiendo información en base a pruebas nuevas.
I. 1.4 Qué se entiende por probar
Se trata de transmitir a la inteligencia de otra u otras personas, acontecimientos desconocidos por ellos y presentarlos con apariencia de verdad. Es decir, generar convicción, para ello es necesario estar convencido de lo que se asegura es cierto y que está fielmente apegado a los hechos tal y cual ocurrieron en la practica humana y social. Las pruebas en sentido general, forman una ciencia aplicada al derecho procesal y que encuentra una especialización en las pruebas penales, referidas al proceso cuyo fin es aplicar la ley penal a casos en que se ha cumplido con el tipo específico del delito y cuyas características están descritas en la ley punitiva. Generalmente las pruebas se presentan a un Juez para que éste las aprecie en base al sistema de valoración aceptado en la ley y respetando una serie de principios legales relativos a la dignidad humana.
Tomando en cuenta que la falta de pruebas y la duda favorecen al imputado, es el acusador quien tiene la carga de conseguir pruebas contundentes sobre la existencia del delito y la participación.
Constitucionalmente, el monopolio de la acción penal corresponde al ministerio fiscal, es decir, a la Fiscalía General de la República, por ende le corresponde investigar el delito, cosa que es confirmada así por el actual código procesal penal.
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