Macrocomparación parcial entre el Código Civil Español y el Código Civil Peruano (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
5. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Civil Peruano de 1984 tiene exposición de motivos de algunos artículos y libros, mientras que el Código Civil Español tiene una breve exposición de motivos, denominada exposición.
6. CLASES DE CÓDIGOS
Los Códigos comparados, es decir, el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil Español de 1889, son Códigos sustantivos, especiales, asequibles, de derecho civil y redactados por varios autores.
Son considerados Códigos sustantivos los que regulan el derecho sustantivo de un Estado, en tal sentido son considerados códigos sustantivos los Códigos civiles y Códigos Penales. Los cuales se oponen a los Códigos procesales que regulan el derecho procesal como el Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Constitucional, entre otros.
Son considerados Códigos especiales los que regulan sólo una rama del derecho, los cuales se oponen a los Códigos generales que regulan todas las ramas del derecho como el Código de Prusia, el Código de Derecho Canónico y el Código de Justiniano.
Son considerados Códigos asequibles, los que son fácilmente entendibles, entre los que destacan el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil Español de 1889, los cuales se oponen a los Códigos altamente técnicos, son considerados Códigos altamente técnicos el Código Civil Alemán de 1900 y el Código Civil Peruano de 1936.
Son considerados Códigos de derecho civil los Códigos que regulan sólo la parte del derecho privado conocida como derecho civil. Es necesario precisar que el Código Civil Italiano de 1942 no es considerado como un Código Civil sino es considerado como un Código de derecho privado por que regula el derecho civil y parte del derecho comercial.
Son considerados Códigos redactados por varios autores los Códigos que para su elaboración se ha tomado en cuenta a varios juristas, entre los que destacan el Código Civil Francés de 1804, el Código Civil Peruano de 1852, el Código Civil Peruano de 1984, los cuales se oponen a los Códigos redactados por un solo autor entre los que destacan el Código Civil Argentino y el Código de Andrés Bello.
7. CLASE DE COMPARACIÓN
Existen dos criterios para clasificar a los trabajos de derecho comparado, el primero es el que a continuación se hace referencia.
Las clases de comparación conocidas y estudiadas en el derecho comparado son dos que son las siguientes:
Microcomparación.- Es la comparación de partes pequeñas del derecho de varios Estados, entre las cuales destaca la comparación de instituciones o de artículos de normas jurídicas.
Macrocomparación.- Es la comparación de todo el derecho de varios Estados o gran parte de los mismos, entre las cuales destaca la comparación de leyes o de Códigos.
En tal sentido la comparación sobre la cual se basa el presente trabajo de investigación es una macrocomparación, por que se comparan Códigos.
El segundo criterio para clasificar a los trabajos de investigación de derecho comparado es por la cual se clasifica a los mismos en comparaciones externas y comparaciones internas.
La comparación es interna cuando se compara una norma de derecho interna con otra norma de derecho interno, por ejemplo cuando se compara los medios impugnatorios dentro del derecho procesal civil con los establecidos dentro del derecho procesal penal, dentro del derecho peruano, o dentro del derecho español, o dentro del derecho argentino, o dentro del derecho francés, o dentro del derecho alemán.
La comparación que contiene el presente trabajo es una macrocomparación externa, por que se compara el Código Civil Peruano de 1984 con un Código externo o extranjero que es el Código Civil Español de 1889.
8. ÁREA DE CONOCIMIENTO
Cuando se realizan trabajos de investigación es necesario que previamente se delimite el área de conocimiento, para recién poder comprender la importancia de cada trabajo de investigación.
En algunas oportunidades los trabajos de investigación abarcan a varias ramas del derecho, pero otras oportunidades abarcan sólo a una rama del derecho.
El derecho comparado puede aplicarse a todas las ramas del derecho, en tal sentido el derecho comparado puede aplicarse al derecho penal, procesal penal, civil, procesal civil, laboral, administrativo, registral, entre otras ramas del derecho.
El área de conocimiento puede ser dentro de una rama del derecho el derecho codificado o el derecho no codificado o ambos.
En el presente trabajo de investigación el área de conocimiento es el derecho codificado dentro del derecho civil.
9. ESTRUCTURA DE AMBOS CÓDIGOS
Cuando se efectúan comparaciones de dos normas es necesario que previamente se estudie y compare su estructura, para poder comprender así la diferencia entre las normas comparadas.
Por ejemplo cuando se compara el Código Civil Peruano de 1984 con el Código Civil Alemán de 1900 es necesario comparar la estructura de ambos Códigos sustantivos.
El Código Civil Peruano de 1984 consta de un título preliminar y de 2122 artículos distribuidos en diez libros que son los siguientes:
- Libro I: Derecho de las Personas.
- Libro II: Acto Jurídico.
- Libro III: Derecho de Familia.
- Libro IV: Derecho de Sucesiones.
- Libro V: Derechos Reales.
- Libro VI: Obligaciones.
- Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.
- Libro VIII: Prescripción y Caducidad.
- Libro IX: Registros Públicos.
- Libro X: Derecho Internacional Privado.
El Código Civil Español de 1889 consta de 1976 artículos distribuidos en un título preliminar y cuatro libros que son los siguientes:
- Libro I: De las personas.
- Libro II: De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.
- Libro III: De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
- Libro IV: De las obligaciones y contratos.
Es decir, los dos Códigos Comparados tienen distribuidos los artículos en diferentes libros y en todo caso el código civil peruano de mil novecientos ochenta y cuatro tiene mas libros que el código civil español de mil ochocientos ochenta y nueve.
El Código Civil Peruano de 1984 es mas extenso que el Código Civil Español de 1889.
10. ANTECEDENTES DE AMBOS CÓDIGOS
El Código Español de 1889 tiene como antecedente legislativo el Código Civil Francés de 1804, mientras que el Código Civil Peruano de 1984 tiene como antecedentes legislativos extranjeros muchos códigos, entre los cuales destaca el Código Civil Italiano de 1942.
El Código Civil Peruano de 1984 también tiene como antecedentes legislativos nacionales normas nacionales que son el Código Civil Peruano de 1936 y el Código Civil Peruano de 1852.
11. COMPARACIÓN DEL TITULO PRELIMINAR
El Código Civil Peruano de 1984 tiene un título preliminar conformado por diez artículos, que no tiene divisiones.
El Código Civil Español de 1889 tiene un título preliminar conformado por dieciséis artículos, y se encuentra dividido en capítulos.
12. FUENTES DEL DERECHO
El Código Civil Peruano de 1984 no contiene normas que establezcan cuales son las fuentes del derecho, mientras que el Código Civil Español de 1889 si establece cuales son las fuentes del derecho.
La comisión de reforma de Códigos en las reformas aprobadas preliminarmente, se ha establecido cuales son las fuentes del derecho. Dejando constancia que dichas reformas aprobadas preliminarmente no se encuentra vigentes y que en las mismas no se considera a la doctrina como una fuente del derecho.
Es decir, en el Código Civil Peruano de 1984 no contiene normas sobre las fuentes del derecho las que si contiene el Código Civil Español de 1889.
13. PERSONAS JURÍDICAS
El Código Civil Peruano de 1984 establece normas generales sobre las personas jurídicas, y además contiene normas especiales sobre la asociación, la fundación, el comité, y las comunidades campesinas y nativas. Las cuales se encuentran contenidas en el libro primero del mismo Código.
El Código Civil Español de 1889 no establece normas generales sobre las personas jurídicas, por lo cual para esta materia en el derecho español es necesario aplicar el derecho no codificado. Por ejemplo las asociaciones tiene una norma especial en el derecho español que forma parte del derecho no codificado.
Es decir, ambos códigos no contienen las mismas normas sobre las personas jurídicas, ya que el Código Civil Peruano es mas completo por que regula las personas jurídicas.
14. DERECHOS REALES
En el Código Civil Peruano de 1984 se regulan de manera ordenada los siguientes derechos reales: posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbres, anticresis, hipoteca y derecho de retención.
En el Código Civil Español de 1889 se regulan los siguientes derechos reales propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, censo, prenda, hipoteca y anticresis.
En este Código se regula la prenda, la hipoteca, la anticresis y el censo como contratos, lo que no es correcto, por que no son contratos, sino son derechos reales, y mas específicamente son derechos reales de garantía.
En el derecho español se regula la hipoteca mobiliaria por una ley especial de hace medio siglo.
Es decir, en el Código Civil Peruano de 1984 y en el Código Civil Español no se encuentran establecidos los mismos derechos reales.
15. SOCIEDAD
El derecho comercial no existió en el derecho romano, tiempo en el cual regía para el comercio el derecho civil, que después fue sustituido para dar paso al derecho comercial que existe en el derecho moderno desde la edad media.
El derecho comercial no forma parte del derecho civil, pero ambos forman parte del derecho privado.
Los Códigos Civiles en algunas ocasiones regulan parte de otras ramas o áreas del derecho, como el derecho comercial o el derecho registral.
El derecho societario de cada Estado regula diferentes tipos societarios, en tal sentido en todos los Estados se encuentran establecidos diferentes tipos societarios.
Las sociedades son figuras típicas del derecho comercial que en algunas oportunidades son reguladas por el derecho societario y otras oportunidades son reguladas por el derecho civil.
En cuanto a las sociedades algunas oportunidades son reguladas por la ley general de sociedades y otras oportunidades por normas especiales mas específicas por ejemplo en el derecho societario español tenemos conocimiento que no existe ley general de sociedades sino normas mas específicas.
El Código Civil Peruano de 1984 no regula las sociedades, lo que si ocurre con el Código Civil Español de 1889.
El abrogado Código Civil Peruano de 1936 regulaba la sociedad civil, materia que en la actualidad en el derecho peruano es regulado por la ley general de sociedades. Es decir, el Código Civil Peruano ha sufrido una descodificación por lo cual este Código es mas breve que antes. Esta no es la única descodificación que ha sufrido el Código Civil Peruano, ya que también ha sufrido descodificaciones en materia de arbitraje y en el contrato de edición.
La descodificación es un proceso por el cual la materia regulada por un Código deja de ser regulada por el mismo para pasar a ser regulada por otras normas como leyes especiales, en tal sentido otro Código Peruano que ha sufrido descodificaciones es el Código de Comercio Peruano de 1902, del cual se ha descodificado en societario que pasa a ser regulado por la ley general de sociedades, en cartular que pasa a ser regulado por la ley de títulos valores y en concursal que pasa a ser regulado por la ley general del sistema concursal.
16. CLASES DE BIENES
Tema que adquiere especial importancia para la aplicación de muchas normas de derecho positivo es la clasificación de bienes para lo cual se tiene en cuenta muchas ramas del derecho, no sólo del derecho civil.
El Código Civil Peruano de 1984 clasifica a los bienes con una clasificación de las cosas.
El Código Civil Español de 1889 utiliza una clasificación similar pero mas parca.
El abrogado Código Civil Peruano de 1936 utiliza una clasificación similar a la clasificación del Código Civil Peruano de 1984.
El abrogado Código Civil Peruano de 1852 es mas técnico en la clasificación de los bienes.
Sobre este tópico no extendemos mas la explicación por que ha sido materia de otro trabajo de investigación que se encuentra publicado en la Revista Jurídica del Perú de septiembre octubre del 2004.
17. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En el Código Civil Peruano de 1984 las normas sobre el derecho internacional privado se encuentran agrupadas en el libro X.
En el Código Civil Español de 1889 las normas sobre el derecho interncional privado se encuentran agrupadas en el capítulo IV del Título preliminar.
Es decir, las normas de derecho internacional se encuentran agrupadas en distintas partes de los Códigos comparados.
18. CLASES DE TESTAMENTO
El Código Civil Peruano de 1984 regula los siguientes testamentos: testamento por escritura pública, testamento cerrado, ológrafo, militar y marítimo.
El Código Civil Español de 1889 regula el testamento abierto que no es regulado por el Código Peruano mencionado anteriormente.
19. REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Dentro del matrimonio resulta importante estudiar los regímenes patrimoniales a fin de determinar que reglas rige el aspecto patrimonial de cada unión denominada matrimonio
En el Código Civil Peruano de 1984 se regula el régimen de sociedad de gananciales y el régimen de separación de patrimonios.
En el Código Civil Español de 1889 se regula los mismo regímenes patrimoniales. El artículo 1435 del mismo Código establece los supuestos en los cuales procede la separación de bienes.
Este artículo del Código Civil Español establece lo siguiente:
Existirá entre los cónyuges separación de bienes:
1. Cuando así lo hubiesen convenido.
2. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Sobre la denominada separación de bienes es necesario tener en cuenta el artículo 1436 al 1444 del Código Civil Español los cuales estudiaremos a continuación.
Artículo 1436
La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
Este artículo tiene un defecto legislativo por que el régimen de separación de bienes se precisa que sólo se inscribe en el Registro de Propiedad y en el Registro Civil, cuando dicha medida es necesario inscribirla en todos los registros de bienes como el registro de propiedad vehicular, los registros de participaciones, los registros de buques, naves, aeronaves, embarcaciones pesqueras, patentes, marcas, derechos de autor y acciones.
Artículo 1437
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Artículo 1438
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Artículo 1439
Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.
Artículo 1440
Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1319 y 1438 de este Código.
Artículo 1441
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Artículo 1442
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho.
Artículo 1443
La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiese motivado.
Artículo 1444
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.
Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
En el artículo 301 del Código Civil Peruano de 1984 se establece que en el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
En el artículo 327 del mismo Código se establece que en el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
20. DERECHO REGISTRAL
El derecho registral no existió en el derecho romano, sino que el mismo se forma en el derecho alemán, y de este pasa a otros Estados como el Estado Español y de ahí al Estado Peruano.
El derecho registral no forma parte del derecho civil, sino que comentamos esta área del derecho, por que es regulada en parte por los dos Códigos comparados que son el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil Español de 1889.
El derecho registral va adquiriendo cada día mas importancia sobre todo en el derecho peruano a partir de la creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Es necesario precisar que en el derecho español el derecho registral se encuentra mas desarrollado que en el derecho peruano.
El derecho registral está destinado a ser cognoscibles los derechos y algunos contratos como el arrendamiento y el contrato de opción, es difícil comprender los derechos reales sin estudiar a cabalidad el derecho registral.
Los mecanismos de publicidad y de oponibilidad son la posesión y el registro, de los cuales se encuentra mas estudiado el registro que la posesión.
Dentro del derecho registral son temas de especial importancia los principios registrales, la publicidad registral, los sistemas registrales, los antecedentes de la publicidad registral, entre otros.
El Código Civil Peruano contiene normas sobre los registros públicos en el libro IX que según el mismo Código son aplicables al registro de propiedad inmueble, personas jurídicas, personal, mandatos y poderes, testamentos, sucesiones intestadas y bienes muebles. Este Código constituye un gran avance para el derecho registral peruano, pero en la actualidad parte del Código en mención resulta insuficiente para regular los avances actuales del derecho registral peruano.
El Código Civil Español contiene normas sobre los registros públicos en el libro segundo, que según el mismo Código son aplicables al registro de propiedad inmueble.
Es decir, el Código Civil Peruano de 1984 es mas avanzado en derecho registral. En tal sentido podemos afirmar que el derecho registral español se encuentra poco desarrollado en el derecho codificado, pero ha desarrollado mas dentro del derecho no codificado.
En tal sentido podemos afirmar que en no todos los Estados el derecho registral ha desarrollado igual dentro del derecho codificado.
Por lo cual es necesario precisar que a nuestro parecer que del derecho registral peruano es necesario una descodificación, para pasar a ser regulado por una ley general de los registros públicos.
En el derecho registral inmobiliario español es necesario tener en cuenta la ley hipotecaria española y el reglamento hipotecario.
21. RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad en algunas oportunidades busca resarcir, y otras veces reparar.
La responsabilidad penal es para sancionar, sin embargo para otros autores la pena es para resocializar al delincuente (para mayor detalle consultar la exposición de motivos del Código de Ejecución Penal Peruano). Es decir, para el derecho de ejecución penal la pena no es para castigar al delincuente.
Un tema dentro del derecho que adquiere especial importancia es la responsabilidad civil que cada día va adquiriendo mayor importancia entre nosotros, sobre todo con los trabajos de investigación tanto nacionales como extranjeros.
Cuando se estudia la responsabilidad es necesario tener en cuenta la responsabilidad civil, administrativa, penal y política. Dentro de las cuales las mas estudiadas y conocidas son la responsabilidad penal y la civil. La responsabilidad civil es estudiada principalmente por el derecho civil y por el derecho de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal es estudiada por el derecho penal. También se encuentra desarrollada aunque en menor medida la responsabilidad administrativa. Pero la responsabilidad política se encuentra poco desarrollada, la cual se estudia dentro del derecho constitucional. No habiendo tenido a la vista trabajos de investigación en los cuales se estudie a la responsabilidad política, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron nacionales y extranjeros.
El Código Civil Peruano de 1984 regula la responsabilidad civil de manera antitécnica en diferentes lugares. Dejando constancia que regula principalmente la responsabilidad civil precontractual, contractual y extracontractual.
La responsabilidad civil es de seis clases que son las siguientes: Responsabilidad que deriva de obligaciones que surgen de una promesa unilateral, Responsabilidad precontractual, Responsabilidad postcontractual, Responsabilidad por actos jurídicos unilaterales, Responsabilidad contractual pura y Responsabilidad extracontractual
Algunos autores escriben sobre la unificación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, es decir, fundamentan la unificación, desarrollando sólo dos tipos de responsabilidad de responsabilidad civil. Cuando los tipos de responsabilidad civil son seis, tesis que en nuestro medio es sostenida por Jorge Beltrán.
El Código Civil Alemán de 1900 es mas técnico que los dos Códigos comparados en la regulación de la responsabilidad civil.
22. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES
El Código Civil Peruano de 1984 regula este tópico en su artículo 2011 y en cambio el Código Civil Español de 1889 no regula el mismo, sino que es regulado por otras normas de derecho positivo español.
Fernando Jesús Torres Manrique
Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.
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