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Violación de los Derechos Humanos en la cárcel Santiago Vázquez y el Penal de libertad en el período 2008-2009 (página 2)

Enviado por Yéssica Santos


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La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

(www.wikipedia.org)

Evolución Histórica de los Derechos Humanos

La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.

A saber:

El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.

En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:

con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".

En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.

Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta… y demás derechos inherentes al hombre.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.

Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.

. Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.

Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida.

(www.monografías.com)

Objetivos

Objetivos Generales:

El Objetivo General de este proyecto de investigación es la Violación de los Derechos Humanos. La violación de aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, es un tema que interesa a muchos gobiernos en la actualidad y a distintas ONGs, y la importancia de este tema nos llevo a querer indagar más sobre el mismo.

Objetivos Específicos:

El Objetivo específico de este trabajo es indagar acerca de la influencia que ejerce el hacinamiento en la violación de los derechos humanos en El Sistema Penitenciario Uruguayo, enfocándonos específicamente en el Complejo Carcelario Santiago Vázquez y en el Penal de "Libertad" en el período comprendido entre 2008 -2009.

Pregunta problema

¿CÓMO INFLUYE EL HACINAMIENTO EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CÁRCEL SANTIAGO VÁZQUEZ Y EL PENAL DE LIBERTAD EN EL PERÍODO 2008-2009?

El diseño, habiendo ya pasado por la etapa exploratoria, es de tipo descriptivo, ya que intenta describir cómo se relacionan las dos variables: la variable independiente X, esto es, el hacinamiento y la corrupción policial; y la variable dependiente Y, valga decir, la violación de los derechos humanos.

La variable contextual esta conformada por un marco espacial, Uruguay; específicamente el Complejo Carcelario Santiago Vázquez y el Penal de "Libertad" y un marco temporal, que es el período comprendido entre 2008-2009.

Considero que las variables X e Y se encuentran relacionadas, debido a que el gran número de reclusos en las cárceles (número que supera la capacidad real de las cárceles) produce condiciones "infrahumanas" de alojamiento que "son un insulto a la dignidad de dichos reclusos".

La sobrepoblación en las cárceles, las condiciones de las visitas, coexistencia de presos procesados y condenados y especialmente la falta de una política penal o penitenciaria integral provocan que los presos vivan en condiciones deplorables.

A su vez los malos tratos y uso excesivo de la fuerza en prisiones son un atropello a los derechos Humanos de los reclusos, ya que en definitiva con esto no se logra la rehabilitación de los mismos, sino que simplemente se trata de una aplicación de la Ley de Talión con la que solo se logra aumentar los rencores y la posibilidad de reincidencia de esos individuos que son sometidos a una doble condena, la impuesta por el Orden Jurídico y la de vivir diariamente en condiciones infrahumanas.

Hipótesis

EL HACINAMIENTO INFLUYE EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CÁRCEL SANTIAGO VÁZQUEZ Y EL PENAL DE LIBERTAD EN EL PERÍODO 2008-2009.

El Hacinamiento y la violación de los Derechos Humanos

Concepto de hacinamiento: Aglomeración en un mismo lugar de un número de personas o animales que se considera excesivo.

(diccionario Word referente).

Sobre un total de veintiocho establecimientos, catorce presentan indicadores de hacinamiento crítico, ya que sus densidades igualan o superan el 120%.

Como señalamos al principio de este trabajo, la comprensión de lo que efectivamente acontece en nuestros establecimientos de reclusión, debe adoptar una perspectiva que permita un análisis de cercanía con respecto a las condiciones de detención.

Una de las vías posibles para esto implica avanzar más allá de la capacidad unívoca de un concepto, para mostrar empíricamente cuáles son los efectos que produce la sobrepoblación en las condiciones de vida de las personas privadas de libertad.

La densidad poblacional ha sido el elemento central en las referencias sobre el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria.

Al respecto se afirma:

"La sobrepoblación o hacinamiento significa que hay más de una persona donde hay espacio sólo para una, lo que implica una pena cruel, inhumana o degradante, como lo establece la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes "

La existencia de hacinamiento tiene, además, efectos expansivos sobre otras áreas donde se aprecian sus consecuencias negativas.

La presencia de hacinamiento se constituye así en un obstáculo permanente a cualquier acción que pretenda revertir las negativas condiciones de detención.

Impacta, de forma directa, en las formas organizacionales de los establecimientos y en las posibilidades reales de cumplimiento de garantías mínimas en materia de salud, higiene, la alimentación, la seguridad, la violencia, el acceso al trabajo, la educación y el régimen de visitas.

Esto implica violar derechos fundamentales, tanto de la población presa como de los funcionarios, que deben realizar sus funciones en condiciones muy difíciles y riesgosas.

La resultante operativa del hacinamiento suele ser el encierro sistemático y permanente, estrategia que si bien asegura formas directas de control, dispara expresiones de violencia hacia todas las formas de relaciones observables.

El hacinamiento permite apreciar otras dimensiones de las políticas criminales, por ejemplo, el uso de la pena de prisión como regla, y el impacto de esta regla sobre la historia misma de los establecimientos de reclusión.

Si aceptamos esta perspectiva, o para decirlo más claramente, este principio de análisis, lo primero que se desprende de ello es que la sobrepoblación es, siempre, indicadora directa de penas crueles, inhumanas y degradantes.

De dicho principio resulta de una primera constatación: cuando se observa la presencia de indicadores de densidad, o sobrepoblación, también se relevan, inevitablemente, tratos o penas inhumanas, crueles y degradantes.

Cárcel Santiago Vázquez y Penal de Libertad (variable contextual)

Decidí tomar como variable contextual las Cárceles de Santiago Vázquez y el Penal de Libertad pues son 2 Instituciones emblemáticas d nuestro país y además por su situación actual.

Complejo Carcelario Santiago Vázquez:

Si bien el Com.Car fue habilitado para su funcionamiento parcial hace 23 años, el 30 de setiembre de 1986, el estado de conservación del edificio deja la impresión de un establecimiento de muchos más años. Las condiciones del mismo nos llevan a concluir que algunos módulos deben ser clausurados a los efectos de ponerlos en condiciones de habitabilidad de la que hoy carecen.

Se carece de agua caliente, zonas sin luz eléctrica y otras con instalaciones precarias, falta de vidrios en las ventanas, sanitaria en malas condiciones, pisos empapados por cañerías tapadas, roturas en paredes, falta de camas, falta de materiales para el aseo, carencia de cisternas y canillas , lo que lleva a concluir la existencia de un pésimo estado de manutención.

Problemas de hacinamiento que genera la presencia de 4 internos en celdas individuales y hasta 8 en las colectivas, durmiendo muchas veces en el suelo en colchones de escasa densidad. Superpoblación que genera falta de tratamiento y de separación en categorías, además de violencia, abusos y tensiones permanentes.

Un porcentaje importante de la población carcelaria (aproximadamente el 80%) sometida al ocio compulsivo ya que carecen de toda actividad.

Falta de funcionarios policiales quienes ejercen sus funciones con enormes carencias, que carecen de la debida preparación para el desarrollo de su actividad con reclusos, y en zonas deben alumbrase con focos y linternas ya que se carece de luz, con la consiguiente inseguridad que ello les genera.

Alimentación totalmente insuficiente lo que provoca que la población carcelaria pase hambre, careciendo muchos reclusos de visita no tienen "paquete" que los ayude a compensar las carencias del sistema.

Enfermedades contagiosas que da toda la impresión que no están controladas, si bien la información que se nos brindó es que la situación mejoró.

En definitiva condiciones carcelarias que deben ser alteradas en forma urgente, ya que se violan en forma flagrante los derechos humanos de las personas privadas de libertad, exponiendo al Estado en la situación actual al incumplimiento de normas constitucionales y legales, convenios internacionales, y decreto – ley que regula el régimen de reclusión.

Fuente: (www.espectador.com).

Penal de libertad

El Penal de Libertad, que fue un símbolo de la tortura durante la dictadura militar (1973-1985), aún existe y ahora es un símbolo de condiciones infrahumanas

El Penal de Libertad está a punto de colapsar a causa del aumento de la población carcelaria en el área de mayor seguridad, de acuerdo a datos de la Dirección de Cárceles. Alojaron a algunos presos incluso en los baños, señala el informe, mientras hay carencia de agua y alimentos.

El propio Garcé señaló que hay un "un punto de saturación que es necesario observar y atender", pero no sólo en los presos sino también en los funcionarios policiales, que trabajan en condiciones deficitarias. También se denuncia falta de agua y alimentos, además de una mala calidad de estos últimos. El director de Cárceles, Jorge Szász, le habría prometido al comisionado parlamentario toma medidas para descomprimir la situación de Libertad antes de fin de año, según el artículo del matutino.

FUENTE (DIARIO EL PAÍS)

Fundamentalmente esas fueron las causas que me llevaron a seleccionar estas dos cárceles, y también a raíz de un lapidario informe presentado en marzo por el relator especial de las Naciones Unidas para la tortura, Manfred Nowak, sobre el presente del sistema carcelario uruguayo.

El relator internacional visitó varios centros carcelarios del país donde constató violaciones a los Derechos Humanos en cárceles y comisarías, malos tratos, hacinamiento, problemas de higiene y pésima atención sanitaria, según publicó diario El País de Montevideo."El Penal de Libertad es una de las peores cárceles que he visto en el mundo", sentenció.En su informe afirmó que el estado en que viven los presos es un infierno y un insulto a la dignidad humana. "He dialogado con presos que tomaron agua del inodoro", agregó.En el Com.car, por su parte, denunció haber observado violencia inter-carcelaria y un uso excesivo de la fuerza.

www.visionciudadana.com

Justificaciones

Para investigar éste asunto utilizamos diversas técnicas, sobre todo el manejo de la información proporcionada por el comisionado parlamentario Álvaro Garcé. También basé parte de la investigación en el material proporcionado por los medios de comunicación, fundamentalmente periódicos, así como las normas existentes en el ordenamiento jurídico uruguayo.

La justificación de la hipótesis incluye el manejo de la información relacionado al análisis del hacinamiento y la violación de los Derechos Humanos según las teorías de Durkheim y Parsons; y su vinculación con la Cultura y el Derecho.

Durkheim definió los hechos sociales en Las reglas del método sociológico como: "…modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen a él…" (E. Durkheim. les regles de la methode sociologique 'Paris: Presses Universitarires de France, 1956,p. 5)

En otras palabras son maneras de hacer o de pensar reconocibles por la particularidad de que son susceptibles de ejercer una influencia coercitiva sobre las conciencias particulares.

Estos hechos sociales de que habla Durkheim tienen 3 características importantes: son coactivos, externos y generales.

De todos aquellos fenómenos que podríamos considerar lo que Durkheim llama hechos sociales, el Derecho en general es de los que mejor se ajusta a su definición.

Son formas de pensar y sentir de los legisladores en el momento de elaboración de las leyes que luego, con su aplicación, se volverán maneras de obrar.

Existen de un modo independiente a las conciencias individuales, ya que uno de los caracteres de las normas jurídicas es la generalidad, es decir, el estar dirigidas en su enunciación a todos los individuos –en el caso de las leyes ordinarias- sin llevar la imposición de ninguna persona en especial ni estar dirigida a nadie en especial. A este preciso respecto dice Durkheim que, si bien se debe saber diferenciar entre un hecho colectivo y una suma de voluntades particulares, "un sentimiento colectivo que se manifiesta en una asamblea, no expresa solamente lo que había de común entre todos los sentimientos individuales, sino que representa algo totalmente distinto (…)". Opina que si en cada una de las conciencias individuales resuenan ciertas acciones y reacciones comunes, es en virtud de "la energía especial que debe precisamente a su origen colectivo".

La ley, una vez realizada, adquiere una independencia de los legisladores, al punto de seguir vigente aun cuando hasta el último de ellos muera, a excepción de que sea derogada por otra ley. En efecto, tal es la afirmación de las escuelas Exegética e Histórico-Evolutiva del Derecho.

Las normas jurídicas cumplen también con la condición de ser coactivas, de estar dotadas de una fuerza imperativa y coercitiva por la cual se imponen a las conciencias individuales, ya sea que estas lo deseen, ya sea que no. Como ejemplo podemos citar el siguiente artículo del Código Civil:

Art 2º- "La ignorancia de las leyes no sirve de excusa".

De la norma general, es decir, de la ley, el Poder Judicial elabora una norma particular: la sentencia, donde obliga a un reducido número de conciencias individuales a aceptar las condiciones impuestas por la ley, siendo los imputados pasibles, si no la cumplen, de las sanciones por ella previstas. Esta es una sanción formal, preestablecida, propia de las normas jurídicas, muy distinta de las sanciones informales como la burla o el rechazo, que no están escritas en ley alguna, y que se aplican con cierta independencia del Derecho para casos que bien pueden no haber sido previstos en ninguna ley, al igual que estas sanciones.

El individuo es en realidad libre de proceder en la forma en que le pluguiere, pero, en el caso de que su proceder vaya en contra de algún hecho social, recibirá una sanción, sea de una clase o de la otra, o bien de ambas.

En el caso de nuestro proyecto vemos como determinados individuos no respetan ese hecho social: el Derecho y eso tiene como consecuencia una sanción.

Aquellas personas o sujetos que desempeñan esos roles prohibidos que son sancionados con la privación de su libertad personal, son llevados a lugares de reclusión aislados de la comunidad, las cárceles, para, como establece el artículo 26 de nuestra Constitución, recibir un proceso de resocialización para la readaptación o reeducación, que modifique su tendencia a perturbar mediante el incumplimiento de las normas el orden social, persiguiendo que estos individuos puedan retomar el cumplimiento de acciones conformes a las normas sociales y jurídicas, siendo restituidos al sistema social para que cumplan con funciones positivas para la sociedad.

Sin embargo la realidad demuestra que las cárceles no cumplen con su función de resocialización o reeducación, sino que se convierten en lugares destinados al castigo de los delincuentes, y en lugares que sirven para de alguna manera "vengarse" de esos individuos. A su vez los reclusos tienen varias sanciones, no solo la jurídicamente impuesta, sino también la de vivir recluidos en lugares con condiciones infrahumanas, lo que en parte se debe a que no se consideran a esas personas dignas de respeto por sus derechos y al hecho de que cada vez es mayor el número de personas que cometen delitos, y posteriormente a su liberación la sanción de la sociedad misma que los margina, obligándolos en parte a reincidir en la delincuencia. Lo que se transforma en un círculo vicioso.

He aquí la aplicabilidad de la teoría de Durkheim para el tema por nosotros escogido.

No obstante esta teoría no es suficiente para explicar y analizar profundamente el fenómeno del hacinamiento con relación a la violación de los derechos humanos en las cárceles, de ahí que decidimos también aplicar la teoría de Parsons sobre la acción social para tratar de entender mejor esta situación.

La teoría de la Acción de Parsons tiene su origen en la obra de Max Weber sobre la acción social.

El concepto base del que parte Parsons es el siguiente: "se entiende por "acción" una conducta humana en la que el individuo o individuos de la acción la enlacen con un sentido subjetivo. La acción social estaría referida a la conducta de otros."

Uno de los conceptos centrales de la concepción de la acción social en Parsons es, en este sentido, el de actor que se define como un individuo motivado en busca de metas que establece relaciones con objetos de su medio ambiente y, aquí interviene el segundo elemento de la acción: que es el 'fin hacia el cual el actor tiende' (Parsons y Shils: 1951, 53). Algunos de los factores que Parsons considera que intervienen en la acción son: Actor, situación (contexto que nosotros tenemos, las características de este, tiempo, espacio, etc.), Cultura (signos, valores), orientación del actor a la situación (que es lo que nos lleva a nosotros a orientarnos a determinada conducta de aceptación de rechazo)

En el Caso de este proyecto aplique la teoría de la siguiente manera.

Consideré en primer término como actor a los reclusos que son los protagonistas principales de los problemas en las cárceles, ya que son quienes se encuentran sufriendo en carne propia el hacinamiento y la violación de los derechos humanos, en fin sufriendo esa situación que he desarrollado a lo largo del proyecto.

Ésta situación de la que hablo es el Hacinamiento en la Cárcel de Santiago Vázquez y en el Penal de Libertad, lo que produce la violación de los Derechos Humanos de los reclusos.

En cuanto a la Cultura o en otras palabras a los valores y signos que dan lugar a esta situación yo considero pertinente referirme a los valores o moral de los reclusos, o en general de los delincuentes, y su relación con los valores del resto de la sociedad.

Moralidad deriva de la palabra latina moralis; Quiere decir "costumbre, maneras o pautas de conducta que se conforman a las normas del grupo".En toda edad, se juzga al individuo por el grado en que se aproxima a las normas del grupo; la mayor o menor conformidad hace que se lo tilde de "moral" o "inmoral". Las expectativas del grupo están definidas en sus reglas y leyes; ambas de basan en las costumbres que prevalecen en el grupo.La persona inmoral es aquella que deja de conformarse a las costumbres, reglas y leyes del grupo porque no está de acuerdo con los estándares de este o porque se siente poco obligada a su respecto.

Los delincuentes al cometer un crimen se alejan de esa manera de los valores aceptados por el resto de la sociedad, muchas veces porque quizás no recibieron una educación adecuada, o tal vez porque no internalizaron esas pautas morales como propias.

Eso deriva en que socialmente no se considere a los delincuentes y reclusos como parte de esa sociedad y que culturalmente haya un rechazo hacia ellos, lo que provoca un desinterés por la situación de los mismos, de modo que cuando se habla de la situación en las cárceles, del hacinamiento y de la consecuente violación de los Derechos de los reclusos la sociedad no les da mayor trascendencia a éstos hechos ya que no los consideran parte de la población moralmente aceptada.

En cuanto a la Orientación, como en el caso anterior podemos hablar desde las dos perspectivas, es decir desde la orientación del recluso al cometer un delito, y de la orientación de la Sociedad al rechazar a esos individuos. En cuanto a la Orientación de los delincuentes, es decir de lo que los lleva a orientar su conducta de determinada manera, podemos decir que hay varios factores que los llevan a delinquir (lo que no significa que este justificando su acción). Algunos de las causas fundamentales son el desempleo, la adicción a ciertas drogas, la carencia o la desintegración de la familia de que ellos provienen, lo que hace que las personas en vez de buscar otras soluciones terminen cometiendo delitos, para paliar alguna carencia o poner fin a determinada situación.

Finalmente podemos decir que la Orientación del resto de la sociedad, lo que nos lleva a pensar de determinada manera, a orientar nuestra conducta de determinada manera, en particular a rechazar a los reclusos y a despreocuparnos por su situación, es el convencimiento colectivo de que los reclusos merecen castigo por sus delitos y que no merecen gozar de los mismos derechos que el resto de la sociedad ya que ellos previamente violaron los derechos de otras personas, y en consecuencia merecen ese castigo.

En este sentido pude aplicar la teoría de Parsons a este proyecto.

En definitiva vemos como es socialmente aceptado el hecho de que los delincuentes vivan en situaciones infrahumanas ya que prácticamente toda la sociedad considera que "se lo merecen", eso hace incluso que las cárceles dejen de cumplir con su fin principal que es, como decíamos anteriormente, el de rehabilitar a los individuos para su posterior reinserción social. Como muy bien lo expresaran los profesores Garcé, Garderes y Valentín en su charla acerca del Sistema Penitenciario Uruguayo que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la UdelaR, las cárceles se han convertido en lugares propicios a la aplicación de la "Ley de Talión" con la que solo se logra aumentar los rencores y la posibilidad de reincidencia de esos individuos.

Esto deriva en definitiva en otro asunto de interés para el análisis sociológico que es el de ineficacia de la norma jurídica.

Según Hierro, "Una norma jurídica es eficaz, en el sentido amplio y a la vez más sencillo que cabe atribuir al adjetivo "eficaz", si la acción que la norma prescribe es, en la realidad, la acción que realizan los destinatarios de la norma. La afirmación de que una norma es eficaz, en este sentido, podría limitarse a constatar que se produce una correspondencia entre la conducta real de ciertos sujetos y la conducta de una norma, dirigida a ellos, establece como prescrita (obligatoria o prohibida)."

(Ernesto Campagna, "Desde la Sociología del Derecho al Derecho en la Sociología Económica y la Sociología Política").

En el caso de nuestro proyecto vemos como se produce la ineficacia del

Art 26 de la Constitución de la República

A nadie se le aplicará la pena de muerte.

En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su

reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito."

Actualmente, y como lo he dicho a lo largo de todo el Proyecto las cárceles son más lugares de "torturas" que de rehabilitación, lo que termina oponiéndose a lo establecido en la Constitución, sin embargo como decía anteriormente, esto es un hecho que no preocupa a la mayor parte de la población, lo que indirectamente influye en el incumplimiento de lo establecido en esa norma.

Esa ineficacia de la resocialización del individuo deriva en la mayoría de los casos en la reincidencia, como claramente lo expone el Comisionado Parlamentario Álvaro Garcé, cada vez, con mayor claridad, la estructura de la población encarcelada presenta esa figura resistente de la reincidencia, figura que debe dejar de ser leída sólo como la vuelta a la comisión de delitos, lectura policial de la reincidencia, para empezar a ser interpretada como un claro indicador de las dificultades para vivir por fuera de la lógica del delito.

La reincidencia es uno de los datos que articula el cierre del afuera carcelario con el propio flujo productivo de la prisión; la reincidencia objetiva una larga e histórica evidencia empírica: la del fracaso de la articulación entre las técnicas correctivas y la detención punitiva.

La cuestión es histórica y aparece desde los primeros intentos de reforma de la prisión, o por lo menos, desde los primeros momentos en que la prisión aparece enunciada como un proyecto de utopía política y técnica.

Como se ha dicho muchas veces, la prisión, o mejor dicho, la detención punitiva, no disminuye las tasas de criminalidad. El encarcelamiento como medida disuasoria muestra escasa efectividad en la reducción de los delitos y más bien potencia las condiciones para su producción y mantenimiento.

En las prisiones el vicio conserva su audacia, se articulan aprendizajes lográndose una socialización particular de las formas técnicas y de las operativas del delito, las prisiones también producen las recondiciones para la reincidencia y aseguran un espacio donde los aprendizajes y las trayectorias se resocializan.

Pero las prisiones también hacen posible, mediante el juego permanente de las coacciones a las que son sometidos los prisioneros, conductas violentas que tienen su matriz de procedencia en los tratos a los que se les somete y en las formas administrativas de regulación de una autoridad basada en el abuso y el autoritarismo.

En tal sentido las condiciones de reclusión bajo las cuales se materializa el principio de detención punitiva son, además de condiciones directamente materiales de existencia, soporte firme para una forma de aprendizaje de existencia reconocible luego en las reincidencias.

La permanente elevación del número de reincidentes en nuestras prisiones no pueden ser analizadas, por tanto, soslayando esta dimensión de la prisión: sus condiciones de existencia, las formas violentas de la coacción y el mantenimiento de un espacio que hace posible la producción especifica de esa forma social que luego en el afuera carcelario se presenta como la delincuencia.

Ya no alcanzará -en realidad nunca ha alcanzado- con la transformación de las condiciones edilicias de las prisiones. La transformación debe alcanzar las condiciones de existencia, las prácticas administrativas de la autoridad y las formas de organización de los espacios y de la vida cotidiana de los hombres y mujeres privados de libertad.

Sin embargo, las transformaciones no pueden limitarse al adentro carcelario.

Un rigor punitivo recorre el afuera carcelario, rigor que recorta el espacio social generando expulsiones sistemáticas, sucesivas y permanentes.

La evidencia del recorte lo muestran las características sociológicas de estas poblaciones de hombres y mujeres encarcelados: los menos instruidos, los que proceden casi siempre de los mismos espacios territoriales, previamente expulsados y marginados, los eufemísticamente llamados barrios pobres , los que en su trayectoria vital apenas si conocen una regulación mediana con respecto al mundo del trabajo.

La situación ha sido relevada y enunciada por Investigadores del propio Ministerio del Interior y conviene repasarla en toda su extensión: La década de los años noventa muestra un perfil poblacional diferente al de poblaciones carcelarias anteriores.

Esta población se concentra en los tramos más jóvenes: el 37,4% de los casos están comprendidos entre aquellos que tienen menos de 25 años. En total, el 68% se aloja entre los 18 y los 35 años 25 Los datos sobre educación e instrucción si bien reflejan el denominado universo simbólico educativo de la sociedad uruguaya, solapan la caída simbólica de los mismos como capital que asegura movilidad y reconocimiento social. La mejor composición educativa de los encarcelados, con respecto a otros tiempos de la historia de las cárceles uruguayas, debe ser leído con cautela y atentos a falsos optimismos sobre su significado, en tanto reenvían la pregunta acerca del valor de lo educativo como forma de permanencia y mantenimiento ascendente de las posibilidades sociales.

A pesar de ello, predomina como característica de nuestros encarcelados la evidencia de sucesivas expulsiones: el 58.83% de los encarcelados censados no culminó sus estudios, sean estos del nivel que sean.

Los datos sobre el mundo del trabajo evidencian " la fuerte presencia del empleo precario o del trabajo industrial-secundario 26 el 61.35% de la población censada pertenecía a ocupaciones como: obreros, cuenta propia, doméstico, changador, desocupado y subocupado.

la población reclusa de los ´90 se presenta con una especificidad verdaderamente inédita en toda la historia penitenciaria del Uruguay: el delito líder es la rapiña, con el 31, 2% de los casos, seguido del hurto -con el 18,1%-, luego el homicidio -con el 16,4%- y más lejos la violación con el 7,6%..

Ingresan más reincidentes que antes, agravándose tal circunstancia en la escena montevideana (como también se agrava para la edad y para el delito, o sea, la población se vuelve tendencialmente más joven y rapiñera)

A todo lo anterior habrá que incorporarle una evidencia ampliamente relevada y permanentemente denunciada: la situación jurídica de los hombres y mujeres privados de libertad.

De acuerdo a los datos aportados por el Ministerio del Interior, a setiembre de 2008 el 70.21% de los encarcelados en establecimientos departamentales se encontraban en situación de procesados y apenas el 29.79% eran penados.

Estos datos evidencian como en la práctica jurisdiccional uruguaya la prisión preventiva es la regla general al tiempo que señalan una ausencia en la regulación de los plazos máximos para la duración del encarcelamiento preventivo, el marco legal no contiene referencia alguna para determinar cuándo la prisión preventiva ha alcanzado- o sobrepasado- el límite temporal del plazo razonable. El uso de la prisión preventiva, como regla, tiene varios significados y singulares efectos.

Están, por un lado, los significados asociados a una práctica jurídica a contramarcha de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

El uso de la prisión preventiva no sólo muestra el ascenso punitivo característico desde la década de los noventa, sino que evidencia una práctica de la justicia donde, cada vez más, el principio de inocencia es desplazado

en función de las demandas de un orden social cada vez más expulsivo.

La adopción de la prisión preventiva como regla altera el orden de prioridad sobre los cuales se fundan los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; los largos plazos de encarcelamiento sin resolución de condena, producen además un conjunto de efectos negativos en la vida de los hombres y mujeres privados de libertad.

En la espera por la condena, los internos e internas entran en un verdadero limbo jurídico, al cual se le adiciona muchas veces la falta de atención por parte de aquellos encargados de su defensa.

Parecería como si en esto operara una suerte de relación de proporcionalidad inversa, donde la numerosidad en las prisiones se acompañara, cada vez más, de la orfandad de las defensas y de sus respectivos seguimientos.

El encierro preventivo produce un conjunto de sufrimientos que, como plus punitivo, se suma al conjunto de carencias y problemas del sistema penitenciario.

El hacinamiento es un rasgo negativo de nuestra realidad penitenciaria. Sus consecuencias deprimen las condiciones de vida de los internos e internas y la seguridad en el trabajo del personal.

La sobrepoblación o hacinamiento significa que hay más de una persona donde hay espacio sólo para una, lo que implica una pena cruel, inhumana o degradante (Carranza, Elías, Política Criminal y Penitenciaria en América Latina).

Sobre un total de veintiocho establecimientos, catorce presentan indicadores de hacinamiento crítico, ya que sus densidades igualan o superan el 120%.

En Libertad se constató que la reclusión en los celdarios metálicos es incompatible con las disposiciones internacionales y nacionales. Lo mismo sucede en los módulos III, IV y V de Com.Car

Conclusión

En conclusión puedo decir que he verificado mi hipótesis, ya que se ha probado que el hacinamiento influye en la violación de Derechos Humanos en las Cárceles.

En los complejos carcelarios que decidí estudiar, el de Santiago Vázquez, y El Penal de Libertad, así como en la mayoría de las cárceles de nuestro país se pueden ver violaciones a los derechos humanos "a gran escala", con condiciones "infrahumanas" de alojamiento que "son un insulto a la dignidad de los reclusos", como dijo el relator de la ONU, Manfred Nowak.

A los reclusos se les trata peor que animales y son encerrados en jaulas metálicas superpobladas casi 24 horas al día, incluso dado el acceso restringido de agua, los presos se ven forzados a beber del inodoro y a usar botellas de plástico o bolsas para hacer sus necesidades fisiológicas.

La presencia de hacinamiento se constituye así en un obstáculo permanente a cualquier acción que pretenda revertir las negativas condiciones de detención.

Impacta, de forma directa, en las formas organizacionales de los establecimientos y en las posibilidades reales de cumplimiento de garantías mínimas en materia de salud, higiene, la alimentación, la seguridad, la violencia, el acceso al trabajo, la educación y el régimen de visitas. Esto implica violar derechos fundamentales, tanto de la población presa como de los funcionarios, que deben realizar sus funciones en condiciones muy difíciles y riesgosas.

Las prisiones que garantizan la dignidad de la persona contribuyen a la seguridad pública, uno de los derechos consagrados por la Declaración Universal de diciembre de 1948.

Por el contrario, las cárceles que vulneran los mínimos éticos y jurídicos, atentan por igual contra el individuo encarcelado y contra la sociedad que recluye de modo inhumano.

Como lo demostró Howard (el ilustre reformador, solía llamarle Juan Carlos Gómez Folle) la reforma penitenciaria es instrumento de progreso social. Sus efectos podrán no ser inmediatos en la sociedad, pero al menos son seguros.

La Constitución dispone no sólo en el art. 26 sino también en el 7 y 72- que en las cárceles también rigen los Derechos Humanos: son espacios en los que debe propenderse la rehabilitación del infractor y la profilaxis del delito.

Para adecuar nuestras prisiones a los mínimos señalados por la comunidad internacional, más que repetir lo hecho en el exterior corresponde recuperar la memoria. ¿Para qué exterminar, interpelaban los abolicionistas de la pena capital, si es posible recuperar al hombre por medio del trabajo y del estudio?

El problema penitenciario no es nuevo en el país. Urge un cambio en nuestras cárceles y para ello es imprescindible una transformación del afuera, fundamentalmente en los planos de la legislación y de la política criminal. Un paso importante, que podemos decir con optimismo que es el comienzo de una mejora, es el proyecto de Ley de Humanización de las Cárceles.

Sin embargo es una realidad que no basta con reformar el interior de las cárceles sino que también es necesaria la reforma del afuera, de la sociedad, para tratar de revertir la situación actual de incremento de la delincuencia. El combate de la delincuencia no puede entenderse como una batalla en contra de los "delincuentes", sino como una lucha sistemática y consciente en contra del medio social carenciado y conflictivo que genera desintegración familiar, dificulta el acceso a una adecuada formación educacional, impide la internación de normas valóricas y morales conforme a criterios universales y uniformes, en general, desprotege de las influencias nocivas al tiempo que genera un mayor número de ellas y que, como resultado final, produce en el individuo inclinaciones hacia conductas antisociales. Sólo reformando la sociedad se van a lograr cambios, sin duda es un proceso que llevará mucho tiempo, pero en el que debemos participar todos si queremos ver los resultados.

Limitaciones

A lo largo de la elaboración de este proyecto me encontré con algunos obstáculos.

Fundamentalmente me encontré con la imposibilidad de realizar entrevistas a ciertas personas que podían haber aportado mas cantidad de información, pero por motivos ajenos a mi voluntad no fue posible realizarlas.

Habíamos propuesto como posible entrevistado al Comisionado Parlamentario Álvaro Garcé, sin embargo por diversos motivos no fue posible realizarle la entrevista, sin embargo es de reconocer que el mismo proporcionó su último informe acerca de las Cárceles Uruguayas lo que significó un material muy valioso el cual incluí en este proyecto.

También había pensado entrevistar a un ex recluso, que finalmente no quiso brindar su testimonio.

Bibliografía

 

 

 

 

 

 

Autor:

Yéssica Santos

Partes: 1, 2
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