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Gestión de competencias. Identificación y análisis (página 2)


Partes: 1, 2

  • Competencias básicas:

Conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que los ciudadanos deben poseer para participar como personas activas en la sociedad y la economía del conocimiento, en el mercado de trabajo, en la vida real y en contextos virtuales; así mismo son las que han de permitir a los ciudadanos tomar parte en el sistema democrático con un sentido coherente de su propia identidad (CGFP. Consejo General de Formación Profesional. España, 2001).

Entre estas competencias se encuentran:

  • Las competencias verbales y numéricas: comprensión lectora, capacidad de escuchar, expresión oral y escrita para comunicación en la lengua propia, analizar y resolver problemas matemáticos.
  • Habilidades cognitivas: capacidad de análisis y síntesis, manejar y seleccionar información, capacidad de relación de distintas variables, de gestión de lo imprevisto y solución de problemas, de pensamiento creativo, de disposición al cambio, saber aprender y razonar para perfeccionarse como individuo o/y en la profesión, de observación y aprehensión de los entornos donde tiene que moverse, de polivalencia.
  • Competencias idiomáticas: habilidades comunicativas y sociales en otros idiomas.
  • Habilidades sociales para participar activamente en la sociedad: capacidad de juicio, criterio personal, valorar la diversidad como riqueza, valorar la igualdad de oportunidades, disposición a la cooperación, honradez, espíritu de equipo.

Se considera que posee competencias sociales aquella persona que sabe colaborar con otras de forma comunicativa y constructiva y muestra un comportamiento orientado al grupo y un entendimiento interpersonal (CEDEFOP, Bunck)

Las nuevas competencias básicas marcadas por la Comisión Europea (2003), son: alfabetización informática, capacidad de aprender a aprender, las competencias sociales, el espíritu de empresa y el aprendizaje de idiomas.

  • Competencias genéricas o transversales:

Son aquellas que describen comportamientos asociados con desempeños comunes a diversas ocupaciones y ramas de la actividad productiva. Son competencias transversales entre sectores y ramas de actividades diversas.

Las competencias profesionales de base están vinculadas a la actividad productiva, son las que permiten acceder o alcanzar las competencias específicas de naturaleza técnica asociadas a la cualificación profesional. Estas competencias son transversales a distintas cualificaciones o profesiones y se relacionan con la capacidad de adaptación, transferibilidad y movilidad.

Gestión de recursos: tiempo, dinero, materiales y distribución, personal.

Relaciones interpersonales: trabajo en equipo, enseñar a otros, servicio a clientes, desplegar función de liderazgo, negociar y trabajar con personas diversas.

Gestión de información: buscar y evaluar información, organizar y mantener sistemas de información, interpretar y comunicar, usar ordenadores.

Comprensión sistémica: comprender interacciones complejas, entender sistemas, corregir desempeños, mejorar o diseñar sistemas.

Dominio tecnológico: seleccionar tecnologías, aplicar tecnologías en las tareas, dar mantenimiento y reparar equipos.

Podríamos resaltar entre las destrezas genéricas o transversales relacionadas con la actividad empresarial: la capacidad de adaptación al cambio, de aprender a aprender, capacidad de resolver problemas, creatividad, espíritu emprendedor, asunción de riesgos, flexibilidad, movilidad, cultura básica de la actividad empresarial (autoempleo), autonomía, capacidad de decisión, de trabajar en equipo, capacidad de detectar riesgos para la salud y la seguridad, capacidad para negociar.

  • Competencias profesionales específicas:

Las competencias profesionales específicas son aquellas que están vinculadas al desempeño de una ocupación o rol profesional concreto y permiten satisfacer demandas de un sector productivo dado, no siendo fácilmente transferibles de uno a otro ámbito.

Para SENAI (Brasil), las competencias específicas engloban capacidades técnicas que permiten operar objetos y variables que inciden en la generación del producto.

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Procede ahora discernir cómo el Nuevo Marco de la Formación Profesional en España puede aportar recursos estratégicos que concilien las necesidades de los sistemas productivos y formativos, con el objetivo común de hacer frente a los nuevos retos de competitividad y de crecimiento de la economía europea.

La Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos, el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo.

El Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), persigue, a través de diversos instrumentos y acciones, la elevación del nivel y la calidad de vida de las personas, la cohesión social y económica y el fomento del empleo, a través de la conciliación de las necesidades de los sistemas productivos y formativos y de la integración de las distintas formas de aprender a lo largo de la vida.

Ya hemos mencionado anteriormente que las estrategias de la U.E para el empleo se orientan especialmente hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación entre los países miembros, lo que requiere una estrecha vinculación entre la cualificación y la formación a lo largo de la vida. Para ello es preciso que se refuerce la cooperación entre los diferentes países, sobre todo en lo concerniente al impulso de sistemas y mecanismos ágiles que favorezcan la formación permanente de los individuos, el acceso al desempeño cualificado de profesiones y la movilidad funcional, ocupacional y geográfica, a efecto de obtener un espacio de oportunidades de empleo y de aprendizaje que fortalezca el modelo social europeo.

En España se ha producido, a lo largo de una trayectoria que abarca los últimos doce años, la renovación de las instituciones y, consiguientemente, del marco normativo de la formación profesional, produciéndose iniciativas y procesos de cambio estratégicos, fundamentalmente a partir de la década de los 90. Podemos señalar los siguientes ejes de actuación relevante:

  • El acercamiento entre el mundo laboral y los sistemas de educación y formación. El proceso de diálogo social iniciado en la década de los 80 (firma del acuerdo económico y social, 1984), cristaliza en la década de los 90, en el I Programa Nacional de Formación Profesional y en el II (Nuevo) Programa Nacional de Formación Profesional, elaborados por el Consejo General de Formación Profesional y aprobados por el Gobierno para los periodos de 1993-1996 y 1998-2002, respectivamente.

Aparece en ellos la primera concepción de un Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, consolidándose los tres subsistemas de formación profesional, el de formación profesional inicial o reglada que en su mayor parte está destinado a la población joven que inicia la búsqueda de su primer empleo, el de formación profesional ocupacional dirigido a población adulta desempleada y el de formación continua para la población activa ocupada. Se definen, igualmente, las directrices básicas que han de conducir a un sistema integrado de formación profesional, que asegure suficientes mecanismos de integración y coordinación entre los tres subsistemas formativos y de calidad e imagen de la formación profesional en su conjunto.

  • El impulso, decisivo, del Estado y de las Autonomías, promoviendo la creación y aprobación de una base normativa firme, basada en la cooperación territorial y social, en el diálogo y la participación de todos los actores implicados, así como, previendo los mecanismos de financiación que aseguren la viabilidad y eficacia de dichas acciones. Base normativa que garantiza la coherencia y eficiencia de las diferentes formas de educación y formación a lo largo de la vida, e impulsa la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales, dotando de transparencia al conjunto del sistema.

En este sentido, es preciso resaltar el esfuerzo desarrollado en el periodo 2002 – 2006 por los diferentes organismos e instituciones implicados, valga como ejemplo el siguiente desarrollo normativo:

  • Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo (BOE de 16 de marzo), por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones (modificado por Real Decreto 1326/2002, de 13 septiembre, BOE de 14 de diciembre).
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de 20 junio), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (BOE de 12 de septiembre), por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
  • Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE de 17 de septiembre), por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Real Decreto 1506/2003, de 28 de septiembre (BOE de 18 de diciembre), por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.
  • Real Decreto 116/2004, de 23 de enero (BOE de 10 de febrero), por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Orden TAS 500/2004, de 13 de febrero, (BOE de 1 de marzo), por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
  • Reales Decretos publicados en el periodo 2004 a 2006, por los que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
  • Otras disposiciones actuales: Ley Orgánica de Educación, R.D. sobre centros integrados (RD 1558/2005), R.D de Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (RD 1538/2006). Acuerdo para la Formación y Empleo.

El reciente acuerdo para la Formación y Empleo, al regular un único sistema de formación profesional para el empleo, que englobe los subsistemas de formación ocupacional y continua, contribuirá a proporcionar una visión más integral de las políticas formativas dirigidas a los trabajadores. Este enfoque también aumentará las posibilidades de acceso a la formación, evitando que la situación laboral del trabajador, esté ocupado o en desempleo, sea motivo de inadmisión o de exclusión de una acción formativa.

CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN ESPAÑA.

La creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones que fomente que la formación profesional, incrementando su eficiencia y eficacia, que se consolide como instrumento de inserción profesional y de consecución de más y mejor empleo; lleva implícita la responsabilidad de elaborar nuevas cualificaciones que den respuesta a las necesidades del sistema productivo y del mercado de trabajo, así como a las nuevas necesidades de la población frente a determinados servicios, tales como los relacionados con la incorporación generalizada de la mujer al mercado de trabajo, la gestión y sostenibilidad ambiental o la valoración social creciente del tiempo de ocio, que hacen surgir nuevas actividades económicas con efecto directo en la creación de empleo (nuevos yacimientos de empleo).

Es preciso, pues, determinar las competencias requeridas en los puestos de trabajo, tradicionales y emergentes, así como la formación que permita su adquisición; teniendo en cuenta que estas acciones se enmarcan en un contexto de aprendizaje permanente de los individuos que se desarrolla a lo largo de la vida, lo que conlleva necesariamente la adaptación, actualización e integración de las diferentes ofertas de educación y formación existentes en la actual sociedad del conocimiento.

Una de las respuestas normativas a dichos planteamientos es la "Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional." Dicha ley tiene como objeto principal el articular un Sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas. En la misma, se concibe la formación profesional como el "conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, favoreciendo el acceso al empleo y la participación social activa".

La integración de las distintas ofertas formativas a través de la creación de un "Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", así como el establecimiento de procedimientos de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia, garantizarían la transparencia entre las ofertas de formación profesional, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de la vida, la recualificación profesional y la libre elección de profesión u oficio por parte de los trabajadores, así como la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del mercado de trabajo.

En sintonía con los objetivos europeos de construcción de un espacio común de aprendizaje y de adopción de estrategias coordinadas para el empleo, la "Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional" ha adoptado criterios sobre el nivel de las cualificaciones y sobre el tratamiento de las áreas prioritarias en las ofertas formativas.

En dicha ley, se articula el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), como "el conjunto de dispositivos, normas y procedimientos, que permiten la identificación, adquisición, reconocimiento y evaluación de la competencia que poseen las personas".

Dichos instrumentos y acciones persiguen, entre sus fines primordiales, promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional, dando una respuesta, acorde con la de otros países desarrollados, a la necesidad de establecer los niveles y las características de la competencia profesional que debe ser alcanzada en los diversos campos de la actividad productiva; de forma que, se satisfagan las necesidades de la producción de bienes y servicios y del empleo, se anime a las personas a construir y progresar en su cualificación profesional y se estimule a los empresarios y a las organizaciones sindicales y empresariales a reconocer y validar las cualificaciones conseguidas, en el marco de la negociación colectiva.

Los principales instrumentos del SNCFP son:

  • El "Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", aplicable a todo el territorio nacional que está constituido por las principales cualificaciones identificadas en el sistema productivo que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación, organizadas por niveles de competencia (5 niveles) y de acuerdo a la lógica sectorial de las familias profesionales (26 FmP), y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos. El Catálogo es uno de los ejes centrales del SNCFP, sobre el que giran los otros instrumentos y acciones. Siendo sus principales fines:
  • "Facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo.
  • Promover la integración, el desarrollo y la calidad de las ofertas de formación profesional.
  • Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos.
  • Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
  • Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.
  • Contribuir, con el resto de los instrumentos y acciones establecidos, al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en materia de información y orientación profesional y de evaluación y mejora de la calidad del mismo".

El periodo inicial estimado para la elaboración del Catálogo se extendía hasta el año 2006, año en el que estaba previsto que se encontraran incorporadas al mismo las principales cualificaciones identificadas en el sistema productivo español (en forma anexos en Reales Decretos).

Es preciso señalar que si bien este objetivo se ha cumplido para algunas familias profesionales del CNCP, aún quedan pendientes de elaboración cualificaciones en diversas familias profesionales (v.g: actividades físicas y deportivas, artes y artesanías, servicios socioculturales y a la comunidad, hostelería y turismo); siendo deseable que dicho periodo no se extienda más en el tiempo para hacer factible el inicio de un periodo de evaluación, mejora y actualización del mismo, una vez que las cualificaciones hayan sido transformadas en ofertas formativas específicas y se posea información sobre su grado de adaptación a las necesidades reales de cualificación, de formación y de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

  • Un "Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional" (LOCFP 5/2002)

"La acreditación de las cualificaciones profesionales se hará a través de los títulos de formación profesional (para la formación inicial o reglada y el reconocimiento de la experiencia profesional) y de los certificados de profesionalidad (para la formación ocupacional, formación continua, programas de formación empleo y aprendices, así como para el reconocimiento de la experiencia profesional), con carácter oficial y validez para todo el territorio nacional, siendo expedidos por las Administraciones competentes (administración educativa y administración laboral).

La evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado".

  • Un "Sistema de información y orientación en materia de formación profesional y empleo".

En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional la información y orientación profesional (artículo 14 de la Ley 5/2002) "tiene la finalidad de informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida, así como de informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo".

El artículo 15 de la LOCFP establece la organización de la información y la orientación profesional, donde podrán participar, entre otros, los servicios de las Administraciones educativas y laborales, de las Administraciones locales y de los agentes sociales, correspondiendo a la Administración General del Estado desarrollar fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados.

"A los servicios de información y orientación profesional de las Administraciones públicas les corresponde proporcionar información al alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores desempleados y ocupados y a la sociedad en general. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas poner a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes en la misma".

La disponibilidad de la información referente a todos los elementos del Sistema Nacional de Cualificaciones para todas aquellas personas que precisen obtener datos rigurosos, accesibles y actualizados, sobre las oportunidades de acceso al empleo, de adquisición de las cualificaciones profesionales y de aprendizaje a lo largo de la vida (personas que demandan acciones formativas, que buscan empleo, trabajadores en activo que demandan acreditación de sus competencias, empresarios que han de seleccionar personas cualificadas, agentes sociales, ciudadanos), es un instrumento imprescindible para asegurar la equidad de oportunidades de acceso de los ciudadanos al aprendizaje a lo largo de la vida.

Siendo sus objetivos fundamentales: informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación profesional y los posibles itinerarios para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo, promoviendo el acceso a la formación en condiciones de equidad, así como, la consecución de más y mejor empleo.

  • Un "Sistema de evaluación y mejora del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional "

El artículo 16 de la LOCFP, de la Calidad y la Evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tiene la finalidad básica de garantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismo y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

En cuanto al establecimiento y coordinación, es preciso indicar que "corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinación de los procesos de evaluación del Sistema, previa consulta al CGFP, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas. Las Administraciones públicas garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas y cooperarán en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos requeridos para la correspondiente evaluación de carácter nacional".

En una sociedad europea en permanente cambio, con el objetivo estratégico de convertirse en la sociedad del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo (Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000), en la que el "capital intangible" (capital humano) se erige como recurso de desarrollo común de la Unión, merced a la cooperación, la movilidad y el intercambio de ciudadanos cualificados capaces de responder a las nuevas situaciones y contextos laborales; es fundamental que se produzcan procesos de evaluación permanente que proporcionen la oportuna información sobre el funcionamiento de los Sistemas Nacionales de Cualificaciones y sobre su adecuación, a las necesidades formativas individuales y a las necesidades de cualificación y formación de los sistemas productivos.

ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES. BASES METODOLÓGICAS.

El Consejo General de la Formación Profesional, es el órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y los agentes sociales, y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional. Siendo, el Instituto Nacional de las Cualificaciones, el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.

El Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, es el responsable de determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de aprobar las que proceda incluir en el mismo. Es responsable, igualmente, de garantizar la actualización permanente del mismo, previa consulta al CGFP, de forma que el Catálogo atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

En el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE de 17 de septiembre), por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se establece la estructura del mismo, organizándose en 26 familias profesionales atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (criterio sectorial) y en 5 niveles, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a, entre otros criterios, nivel de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad de la actividad a desarrollar, así como a los criterios de la Unión Europea.

METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO. COMPETENCIA Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

En el RD del Catálogo la competencia profesional se define como: "el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo"

El trabajo de determinación y elaboración de las cualificaciones del CNCP, se estructura en cinco etapas sucesivas:

Etapa A. Preparación de datos y conformación del grupo de trabajo.

El procedimiento establecido para la determinación de las cualificaciones del CNCP, así como de la formación asociada al mismo, prevé la constitución de un Grupo de Trabajo (GTCP) por cada Campo de Observación (hipótesis de trabajo de áreas de profesionalidad) o Familia Profesional del Catálogo

Los grupos de trabajo están constituidos por expertos formativos y expertos tecnológicos, en un número variable (que garantizan el dominio en las diversas actividades/ocupaciones del C.O. de cara a identificar las competencias y estándares de competencia requeridos por los sistemas productivos) y dos responsables del grupo: jefe de grupo y secretario técnico, que son apoyados y supervisados metodológicamente por un coordinador metodológico y el jefe de servicio/jefe de área responsable.

En esta etapa se prepara la información de partida para el grupo de trabajo de Familia Profesional (Fmp) basada, fundamentalmente, en estudios y datos extraídos de diferentes fuentes nacionales e internacionales, y elaborados de forma conjunta por los responsables de cada grupo de trabajo, coordinados y supervisados por el jefe de servicio de diseño de cualificaciones responsable, el jefe de área de diseño y apoyados por el servicio de observatorio del INCUAL.

Esta investigación, analiza, entre otros datos, las actividades económico-productivas afines tecnológica y funcionalmente, agrupadas para su estudio en un campo de observación/ familia profesional determinada (CNA-93, CNO-94), las principales funciones y procesos productivos presentes en las empresas del sector (seleccionando para su estudio las más representativas), la configuración macroeconómica, empresarial, formativa (ofertas formativas existentes, centros que la imparten). Se analizan, igualmente la normativa relacionada (convenios colectivos, actividades y profesiones reguladas); así como, posibles referencias europeas de cualificación.

Este estudio previo permite la puesta en marcha del proceso de identificación de competencias profesionales por parte del grupo de trabajo, siendo objeto de revisión continua por los miembros del mismo que, proveen, a su vez, de nuevos datos a los responsables de la Fmp, promoviendo la actualización constante de los mismos según avanzan los trabajos del grupo (sobre todo en lo concerniente a competencias/cualificaciones emergentes).

Etapa B. Diseño de la cualificación

En esta etapa los componentes del grupo, a partir de las áreas ocupacionales detectadas en el campo de observación de familia profesional, identifican las principales funciones u objetivos que tienen que desempeñar los servicios o departamentos de una organización o empresa del sector para satisfacer los objetivos de producción o de prestación de servicios de la misma.

A través de dicho trabajo de análisis, se obtiene un mapa de funciones u objetivos de diverso nivel que finaliza cuando se han identificado funciones individuales de trabajo/competencias que admitan una evaluación directa de la competencia del trabajador: realizaciones profesionales y se han establecido los niveles críticos de calidad en el desempeño de dicha actividad o función: criterios de realización, dentro de un contexto laboral específico.

La agrupación de dichas competencias, en base a la identificación de un puesto de trabajo específico, a un rol o función relevante con significado en el empleo o a una fase decisiva del proceso tecnológico, da lugar a las diferentes Unidades de Competencia (agregado mínimo de competencias profesionales susceptible de reconocimiento y acreditación parcial) que componen las Cualificaciones Profesionales.

Etapa C. Definición de la formación asociada

A continuación, los expertos, a partir de las unidades de competencia elaboradas, identifican qué conocimientos y capacidades/habilidades, es necesario aprender para conseguir los resultados expresados en las realizaciones profesionales y alcanzar el nivel de calidad mínimo exigible, expresado en los criterios de realización.

Así mismo, identifican aquellas capacidades que, por su complejidad o por necesitar medios y estructuras propias de entornos reales productivos o de servicios, precisan de un periodo complementario de formación en un centro de trabajo para la consecución satisfactoria de de las mismas, (tales como integración en un equipo de trabajo, espíritu emprendedor, adaptación a ritmo de producción de la empresa, u otras), dichas capacidades se recogen en el módulo formativo como: capacidades que deben ser completadas en un entorno real de trabajo y orientarán la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuyo diseño es responsabilidad de las Administraciones Educativas.

La expresión de las capacidades de aprendizaje en bloques coherentes de formación en Módulos Formativos se asocia de forma unívoca a las realizaciones profesionales en Unidades de Competencia específicas.

Etapa D. Contraste externo de la Cualificación y de la formación asociada.

Una vez que se han elaborado las Cualificaciones profesionales y previamente a ser sometidas a un proceso de análisis externo, se someten las mismas a un proceso de contraste interno en el seno del INCUAL, en el que participan los responsables del grupo, el jefe de servicio y la dirección, donde se analiza la adecuación de las mismas desde el punto de vista técnico y formal.

Tras superar dicho control de calidad, las Cualificaciones se someten a un proceso de consulta externa institucional, en el que los principales actores con competencias en las cualificaciones propias de cada familia profesional, revisan las cualificaciones y sus elementos configurativos, dando su conformidad o proponiendo modificaciones o mejoras que, tras su consideración por el grupo de trabajo y responsables del INCUAL, se incorporan a la cualificación como aspectos relevantes de mejora.

Etapa E. Aprobación de las Cualificaciones.

Una vez validadas las cualificaciones y la formación asociada, de forma que queden garantizadas la calidad, fiabilidad y homogeneidad del proceso y de los resultados, se informa de las mismas al Consejo General de Formación Profesional que emite un informe favorable o desfavorable, al Consejo Escolar de Estado que emite un dictamen con carácter de recomendación no vinculante y al Departamento o Departamentos Ministeriales implicados (sobre todo en lo concerniente a profesiones o actividades reguladas).

Una vez superados todos los trámites se tramitan a la Comisión de Subsecretarios previa al Consejo de Ministros que, emite un informe de aprobación, si procede, para su incorporación y publicación, en forma anexos, en un Real Decreto.

CAPITALIZACIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA. AUDITORÍA DE COMPETENCIAS.

Entre los fines del CNCP, cabe destacar, en relación con el tema de auditoría de competencias y gestión de recursos humanos:

  • Promover la integración, el desarrollo y la calidad de las ofertas de formación profesional.
  • Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos.
  • Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La acreditación de las cualificaciones profesionales se hará a través de los títulos de formación profesional (para la formación inicial o reglada y el reconocimiento de la experiencia profesional) y de los certificados de profesionalidad (para la formación ocupacional, formación continua, programas de formación empleo y aprendices, así como para el reconocimiento de la experiencia profesional), con carácter oficial y validez para todo el territorio nacional, siendo expedidos por las Administraciones competentes: educativa y laboral (apartado 1, artículo 8 de la LOCFP)

"La evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación" (apartado 2, artículo 8 LOCFP)

"El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado" (apartado 3 artículo 8 LOCFP)

Las competencias adquiridas a través de procesos no formales de formación y de la experiencia laboral, que también forman parte del proceso de aprendizaje del individuo a lo largo de la vida y, que son valiosas para el desarrollo profesional, personal y social de los ciudadanos, deben poder ser evaluadas y acreditadas, haciendo visible el "capital experiencia". Es preciso que las personas que desempeñan una profesión competentemente pero que no poseen certificación de dicha competencia o cualificación, puedan optar por someterse a un proceso de reconocimiento externo de sus competencias, a efectos de hacerlas reconocibles y transparentes, de acuerdo a las competencias recogidas en las unidades de competencia de la cualificación o cualificaciones relacionadas específicamente con su ejercicio profesional.

Para determinar el método y el modelo adecuados se ha realizado, durante el año 2003, el "Proyecto de Evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional" (ERA), en el que han participado, a través de una comisión de seguimiento: el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los agentes sociales. El proyecto se ha experimentado en varias Comunidades Autónomas (7 CCAA: Andalucía, Castilla la Mancha, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia) y sus resultados ayudarán al desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, que hace referencia expresa al procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de los aprendizajes no formales y la experiencia laboral.

La Comisión de Seguimiento del proyecto ERA en su reunión final, encomendó al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) la preparación de un documento de Bases para desarrollar el Procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales señalado en el artículo 8.2 de la LOCFP. Dicho documento se ha presentado en el seno del Consejo General de Formación Profesional, constituyéndose un grupo de trabajo específico, cuyo objetivo fundamental es: desarrollar las bases de un procedimiento consensuado por todos los actores con competencias en formación profesional que siga, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, y que propicie el posterior desarrollo normativo a nivel estatal y autonómico y dote de calidad y garantía de éxito a dicha empresa.

Directamente ligado a este instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional, se encuentra el "Sistema de información y orientación en materia de formación profesional y empleo".

La información y orientación profesional (artículo 14 de la Ley 5/2002) tiene la finalidad de "informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida, así como de informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo"

El artículo 15 de la LOCFP establece la organización de la información y la orientación profesional, donde podrán participar, entre otros, los servicios de las Administraciones educativas y laborales, de las Administraciones locales y de los agentes sociales, correspondiendo a la Administración General del Estado desarrollar fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados.

"A los servicios de información y orientación profesional de las Administraciones públicas les corresponde proporcionar información al alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores desempleados y ocupados y a la sociedad en general. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas poner a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes en la misma"

Para que la formación a lo largo de la vida sea factible, es necesario que la información referente al Catálogo Nacional de Cualificaciones, al Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional, así como la referente a los centros donde pueda dirigirse el ciudadano tanto para solicitar someterse al mismo, como para adquirir la formación asociada a la cualificación (en aquellos casos en los que sea preciso completarla por no serle acreditada en su totalidad en el procedimiento ERA); pueda estar disponible para todos los que precisen obtener datos rigurosos, accesibles y actualizados.

Informar y asesorar a los ciudadanos sobre las diversas ofertas de formación profesional y los posibles itinerarios para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo, promoviendo el acceso de los mismos a la formación en condiciones de equidad, así como la consecución de más y mejor empleo, son acciones necesariamente sinérgicas en el contexto del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Acciones que facilitan la capitalización de los aprendizajes independientemente de la vía de adquisición de los mismos y permitien que el individuo pueda optar por aquellas vías formativas que mejor se adapten a sus necesidades e intereses personales.

Por otra parte, el artículo 16 de la LOCFP, de la Calidad y la Evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, aborda la necesidad de la revisión continua del SNCP de cara a garantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismo y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Instrumento esencial, junto con los citados anteriormente, para garantizar la adecuación de la cualificación y la formación.

En cuanto al establecimiento y coordinación, es preciso indicar que "corresponde al Gobierno el establecimiento y coordinación de los procesos de evaluación del Sistema, previa consulta al CGFP, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas. Las Administraciones públicas garantizarán, en sus respectivos ámbitos, la calidad de las ofertas formativas y cooperarán en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, debiendo proporcionar los datos requeridos para la correspondiente evaluación de carácter nacional".

Los procesos de evaluación permanente proporcionan información sobre el funcionamiento de los Sistemas Nacionales de Cualificaciones y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las necesidades de cualificación y formación de los sistemas productivos. Procesos fundamentales en una sociedad europea en permanente cambio, que persigue "convertirse en la sociedad del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo" (Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000), en la que el "capital humano intangible" se evidencia como recurso de desarrollo común de la Unión, merced a la cooperación, la movilidad y el intercambio de ciudadanos cualificados capaces de responder a las nuevas situaciones y contextos laborales.

RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

En España tiene especial relevancia la posibilidad de reconocimiento de la competencia adquirida a través de la experiencia profesional, ya que la mayor parte de la capacidad productiva de la población activa española (dos terceras partes), no se debe a la competencia adquirida a través de procesos de educación formal, sino a lo adquirido a través de la experiencia laboral. Debido a ello, el 61,4 % de la población española activa no posee certificación alguna de su competencia (Encuesta de Población Activa 2004)

Al mismo tiempo, existe un importante volumen de aprendizaje no formal (actividades de formación profesional ocupacional y continua), que se dirige especialmente a colectivos de baja cualificación profesional (nivel 1 de cualificación, ciudadanos que no han superado con éxito la etapa de ESO) y que, a fecha de hoy, carece de reconocimiento y validación formal, lo que conlleva escasas oportunidades de promoción y de movilidad en el mercado laboral y, el consiguiente riesgo de exclusión social si se produce un ingreso de los mismos en la lista de desempleo.

Es preciso que, especialmente para estos grupos, pero también para el resto de los ciudadanos que forman la población activa española, se fomenten estrategias que hagan el aprendizaje más atractivo, cercano y accesible; así como que se establezcan mecanismos suficientes que permitan el reconocimiento y la validación de las competencias adquiridas a través de la experiencia profesional y de aprendizajes no formales e informales. (Principios comunes europeos, 2004)

En sintonía con los objetivos europeos, el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia, persigue los siguientes fines (Bases para desarrollar el Procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales):

  • Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.
  • Identificar y documentar las competencias profesionales adquiridas por las personas mediante la experiencia laboral y los aprendizajes no formales e informales, con objeto de que puedan obtener la acreditación correspondiente.
  • Detectar las necesidades de formación de la población activa que se someta a este tipo de procedimiento, con objeto de mejorar el nivel de cualificación de las personas y sus oportunidades de empleo, elevando la calidad del trabajo.
  • Motivar, facilitar e incentivar el aprendizaje a lo largo de la vida, mediante itinerarios formativos flexibles que favorezcan la movilidad entre los mismos y que promuevan la realización de aprendizajes futuros en diferentes contextos, como factores esenciales para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y para dotar de un mayor valor social al trabajo.
  • Proporcionar a todos los ciudadanos un acceso fácil, sencillo y efectivo al reconocimiento y evaluación de sus competencias y a la obtención de las ventajas que se derivan del reconocimiento de su cualificación.
  • Impulsar la creación de un marco de reconocimiento de logros de todos los aprendizajes, basado en la evaluación de la competencia profesional, que favorezca su acumulación por parte de los individuos; mejore la transparencia de las cualificaciones para los empleadores y contribuya a realizar transiciones más efectivas en el mercado de trabajo.

El procedimiento de evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales se basa en los Principios Europeos Comunes de:

  • Derecho individual: La validación de los aprendizajes no formales e informales es un derecho de las personas y tiene un carácter voluntario.

Debe garantizarse un acceso igualitario y un trato equitativo durante todo el proceso para todos los candidatos, proporcionándoles las más amplias y adecuadas oportunidades para demostrar su competencia.

Debe asimismo respetarse la confidencialidad de los resultados de la evaluación y la propiedad de los mismos al candidato.

  • Obligaciones de los responsables. Las instituciones y actores sociales deben aplicar, de conformidad con sus responsabilidades y competencias en materia de cualificación y formación, procedimientos para la validación de los aprendizajes, de acuerdo al modelo que se expone, que incluyan mecanismos adecuados de garantía de la calidad.

Los responsables deben ofrecer orientación, asesoramiento e información sobre el procedimiento, asegurando que los resultados del proceso puedan ser integrados en los instrumentos europeos de transparencia de cualificaciones y competencias (Europass).

  • Fiabilidad y confianza. El procedimiento debe ser justo y transparente, basado en criterios, métodos e instrumentos válidos y fiables, así como sustentado en mecanismos adecuados que aseguren su calidad.
  • Credibilidad y legitimidad. El procedimiento debe respetar los intereses legítimos de todos los actores y garantizar una participación equilibrada de los mismos.

La evaluación y reconocimiento de la competencia debe ser imparcial. Deben instaurarse mecanismos para evitar todo conflicto de intereses y garantizarse la competencia profesional de quiénes tienen la responsabilidad técnica de llevar adelante el proceso de evaluación y reconocimiento.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA

La evaluación de la competencia es el procedimiento estructurado por el que se recogen y acumulan evidencias de competencia del candidato que se somete voluntariamente al procedimiento de evaluación durante un periodo de tiempo determinado. El evaluador infiere y juzga, a partir de las mismas, que el nivel de desempeño efectivo es suficiente (conforme con los requisitos establecidos en el esquema de evaluación de la cualificación, dentro de un contexto profesional determinado).

Dichas evidencias pueden ser obtenidas de manera directa o indirecta, por medios orales, visuales o escritos, a partir de distintas fuentes como son: las surgidas en la observación directa del candidato en el puesto de trabajo de una actividad profesional determinada, las procedentes de testimonios relativas a logros anteriores, las directas causadas en pruebas de competencia a las que se somete al candidato: simulaciones y/o las derivadas del análisis de un programa formativo que haya realizado el mismo. El proceso de recogida debe ser integrado y conjugar coherentemente diferentes modos de recoger evidencias, haciendo transparentes todas las dimensiones de la competencia y asegurando los necesarios requisitos de suficiencia, fiabilidad, validez y actualidad del método.

Dicho procedimiento debe ser personalizado y adaptado a las características del candidato y a la realidad del contexto laboral del mismo. Las evidencias de competencia y el nivel de desempeño requerido tendrán, necesariamente, que adaptarse al sector productivo, al tamaño de la empresa/organización y a sus dimensiones técnica y organizativa, siendo preciso realizar un análisis detallado de las funciones asignadas al puesto de trabajo especifico, para determinar las posibles situaciones profesionales relevantes que deben ser "observadas".

El procedimiento de evaluación se desarrolla en tres fases:

  • Fase de acogida y acompañamiento. En la que se ofrece información al candidato sobre sus derechos y deberes ante el procedimiento, se le orienta sobre el método o procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación y los dispositivos existentes al efecto (de acuerdo al artículo 14 de la LOCYFP) y se le aporta información general sobre las cualificaciones que guardan relación con la suya personal.

Así mismo, se le asesora sobre sus "oportunidades de éxito" a través del análisis de su trayectoria profesional y formativa. Recibiendo asesoramiento sobre la forma de confrontar sus competencias y las de la unidad o unidades de competencia de la cualificación relacionada con su actividad profesional (autoevaluación o balance inicial de competencias), y sobre el proceso de recogida de evidencias o testimonios de logros anteriores que avalen su trayectoria laboral y formativa (dossier de competencias)

Si se estima que el candidato ha presentado evidencias suficientes, fiables y auténticas, se le aconseja iniciar el proceso de evaluación. Si por el contrario se considera que todavía no se puede determinar con un alto grado de confianza la competencia del candidato, se la asesora sobre posibles estrategias complementarias de adquisición de competencias, a través de formación.

  • Fase de evaluación. En la que el equipo evaluador asignado elabora un plan de recogida de evidencias, con la participación activa del candidato, informándole de cómo se va a llevar a la práctica.

Las evidencias generadas por el candidato se comparan con los estándares de competencia de la cualificación, "enfrentando" el nivel de desempeño efectivo a las realizaciones y criterios de realización de la unidad o unidades de competencia.

La evaluación de la competencia conlleva la emisión de un juicio de competencia (informe sobre la suficiencia o no de evidencias) por parte del equipo evaluador que es comunicado al candidato.

Si los candidatos no han superado el proceso de evaluación, se les proporciona información precisa sobre la formación complementaria, con el fin de que puedan adquirir la competencia profesional expresada en los estándares y poder progresar en su cualificación profesional.

  • Fase de acreditación. En la que, mediante un acto administrativo, refrendado mediante un título, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, se declara que un candidato ha demostrado su competencia profesional, respecto a parte o todas las unidades de competencia establecidas en una cualificación del Catálogo Nacional, o que ha superado la formación asociada al mismo.

En el caso de que el candidato obtenga una acreditación parcial acumulable de una o más unidades de competencia, debe recibir información sobre las oferta formativas conducentes al título o certificado de profesionalidad relacionados, para que pueda progresar en su cualificación, conforme a los objetivos de elevar el nivel de cualificación de la población activa y de motivación y fomento del aprendizaje permanente.

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ANEXOS

Anexo I.- Fases del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia.

Este documento no habría podido realizarse sin la inestimable aportación de las personas que día a día trabajan en el Instituto Nacional de Cualificaciones, trabajo que me honra haber compartido durante cuatro años. María Teresa Ogallar Aguirre.

 

María Teresa Ogallar Aguirre

Partes: 1, 2
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