Principio del "Uti Possidetis"
Las relaciones argentino-chilenas sufrieron serias dificultades, principalmente durante el gobierno de Rosas. Chile era un lugar de refugio de los enemigos unitarios, que combatían a las autoridades de Buenos Aires a través de una constante prédica periodística. En segundo término, Rosas había comenzado a ocuparse de la cuestión territorial de la Patagonia. Con el advenimiento de Urquiza, después de Caseros las relaciones entre ambos países mejoraron.
En 1855 la Confederación celebró un Tratado de amistad, comercio y navegación con Chile. En dicho instrumento se resolvió provisoriamente definir la cuestión limítrofe de acuerdo al principio del "uti possidetis"según el cual ambos países reconocen como límites de sus respectivos territorios los que poseían al tiempo de su independencia de la corona de España. El tratado tendría vigencia por 12 años y se renovaría por períodos iguales por tácita reconducción, pero las cláusulas de amistad y paz serían perpetuamente obligatorias.
El tratado aplaza las discusiones sobre una redefinición de límites para más adelante. Sin embargo, los dos países se venían ocupando desde tiempo atrás en el estudio y la recopilación de datos sobre los títulos de la época colonial. Cabe destacar en este punto el trabajo publicado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1853 denominado "Antecedentes históricos y jurídicos de los derechos argentinos en el sur del continente".
Después de cesar parcialmente luego del tratado de 1855, la discusión de los límites con Chile fue reanudada en 1971. La cuestión había sido demorada porque la Argentina estaba ocupada con la guerra de la Triple Alianza.
La década transcurrida entre 1871 y 1881, fecha de conclusión del tratado definitivo de límites, fue de una intensa actividad política y diplomática. Hubo repetidas negociaciones, pero ninguna obtuvo el consentimiento formal de ambas partes. Hubo tratativas encaminadas a lograr un acuerdo poniendo el acento en el recurso del arbitraje y otros menos optimistas que avizoraban aprestos bélicos.
II. Tratado de límites de 1881
Luego de los mencionados intentos Argentina y Chile celebraron un tratado el 23 de julio de 1881, el cual entro en vigor en octubre de ese mismo año. Este consta del preámbulo, seis artículos y una cláusula final.
En el Preámbulo los dos países manifiestan haber resuelto "amistosa y dignamente" las controversias de límites que hubo.
Artículo 1: "El límite entre la Rep. Argentina y Chile es, de norte a sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de la cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprendan a un lado y otro".
La interpretación de este artículo a dado lugar a una serie de largos debates diplomáticos y políticos. En Derecho Internacional las reglas de interpretación prescriben que ha de acudirse primeramente al texto del tratado que debe ser leído de buena fe, en todo su contexto teniendo en cuenta su objeto y fin. Esta regla tiene preeminencia por sobre los demá###étodos de interpretación auxiliares como aquellos que recurren a la intención de los negociadores o a los trabajos preparatorios. A la luz de estas reglas es posible comprobar que el art. 1 acuña el concepto de límites en los Andes y enuncia las características definitorias que este posee. Según el texto el límite debe ser una línea que satisfaga las tres condiciones siguientes:
- Que esté en la Cordillera de los Andes
- Que sea divisoria de aguas
- Que pase por las más altas cumbres
De estas características se infiere que el límite consiste en la línea de las más altas cumbres de los Andes que dividan aguas.
El Artículo 2 fija el límite entre la intersección del paralelo 52 con la Cordillera de los Andes y la Punta Dungeness. Por su parte el artículo 3 determina el límite en la Tierra del Fuego y las demás islas. Quedando atribuido a Chile todas las islas al sur del Canal de Beagle hasta el cabo de Hornos y las que hubiere al occidente de la Tierra del Fuego. Esta disposición fue objeto de controversias más adelante siendo resuelta en la mediación papal como se vera más adelante.
Entre otras cosas el tratado establece una servidumbre en la zona del Estrecho de Magallanes, el cual queda neutralizado a perpetuidad, se asegura su libre navegación para todas las banderas y se prohíbe la construcción de fortificaciones y de defensas militares en las costas que puedan contraria los propósitos de libertad y neutralidad.
El artículo 6 caracteriza el arreglo como una transacción. En rigor de verdad, así fue, y los objetos de transacción fueron el Estrecho de Magallanes y su régimen jurídico ya mencionado, la Patagonia y la Tierra del Fuego. La transacción consistió fundamentalmente en atribuir a Chile el Estrecho de Magallanes y a la Argentina la Patagonia. Cabe destacar que en la Argentina la opinión pública no fue unánime a favor del tratado.
Concluido el tratado se suscitaron problemas en lo referente a la demarcación, ya que esta no se realizó de inmediato a la firma del tratado. Después de 1881 la Argentina y Chile dispusieron el envío de misiones geográficas a la zona meridional del continente a fin de precisar los conocimientos que hasta entonces se tenían de la región. Los trabajos realizados dieron resultados importantes.
Así se pudo comprobar que en la región patagónica, la divisoria de aguas se apartaba con frecuencia de la cordillera de los Andes y había que buscarla al oriente de ésta, en la región plana de las pampas. Los estudios permitieron comprobar también que en algunas zonas la cordillera se sumerge en el Pacífico.
Los estudios geográficos dieron pie en los dos países a interpretaciones del tratado que favorecían reivindicaciones territoriales: la Argentina podría disponer de puertos en el Pacífico y Chile podría extender sus territorios hasta las planicies patagónicas.
En 1882 el perito chileno Barros Aranda planteó la necesidad de adoptar un criterio para determinarla línea general de la frontera y, en ese sentido, interpretó el art.1 del tratado como el "divortium aquarum" continental, o sea, la línea que divide las aguas que van a desembocar en el Pacífico de las que lo hacen en el Atlántico. La Argentina por su parte sostuvo que el art. 1 consagraba como límite la línea de las altas cumbres que dividían las aguas. A fin de salvar las divergencias en cuanto a la demarcación ambos países concluyeron en 1893 un protocolo adicional y aclaratorio del tratado de límites.
En él las partes indicaron con precisión que el límite pasa por el encadenamiento principal de los Andes, aun cuando este se hallare en las planicies patagónicas desvirtuando así la tesis del perito chileno. En segundo término se estableció que la soberanía de cada país sobre su litoral marítimo sería absoluta de modo tal que la Argentina no podría pretender ningún punto sobre el Pacífico ni Chile sobre el Atlántico.
El protocolo de 1893 no resolvió los conflictos ya que ambas partes mantenían sus tesis. Las relaciones argentino-chilenas pasaron por un momento crítico que llevó a los dos países a realizar preparativos bélicos. En la Argentina se estimaba que el protocolo había dado solución a los problemas de la demarcación. En este orden de ideas Argentina había renunciado a la posibilidad de contar con puntos sobre el Océano Pacífico a cambio de que Chile abandonara su tesis de la divisoria continental de aguas.
En 1896 se trató de resolver un conflicto mediante un tratado en el cual las partes sometían sus divergencias al fallo del Gobierno de Su Majestad Británica.
El primer paso estaría a cargo de peritos designados por los países enfrentados, por parte de Argentina, Francisco P. Moreno. Los puntos de estos dictámenes donde no hubiera coincidencia fueron sometidos al arbitraje.
En 1898 se realizó la presentación de las partes ante el gobierno británico y se solicitó su intervención como árbitro. Dicho gobierno procedió a designar al tribunal arbitral, que fue integrado por Lord Macnaghten, miembro del Privy Council; Jhon. Aradagh, miembro de la Royal Geographical Society y T. Hungerford Holidch, coronel de ingenieros y vicepresidente de la Royal Geographical Society. El tribunal celebró la primera cesión en marzo de 1899.
Las exposiciones orales y escritas de las partes tuvieron lugar entre mayo de aquel año y octubre de 1902.
El compromiso arbitral establecía que el árbitro designaría una comisión para reconocer el terreno disputado. En cumplimiento de esas disposiciones el árbitro designó una comisión encabezada por el coronel Holdich, recorrió la zona en litigio en el verano de 1902 y elaboró el informe correspondiente.
En ese informe el coronel Holdich manifiesta que el recorrido de inspección efectuado al este de los Andes fue llevada a cabo por una ruta intermedia, la cual le permitió examinar no sólo la línea pretendida por Chile sino también la conformación de las montañas en la zona ubicada entre las pretensiones de ambos países. El motivo por el cual eligió esa ruta era efectuar un rápido reconocimiento y verificar que los peritos de las partes quedaran satisfechos de la exactitud de la cartografía, para que no se presentaran luego argumentos sobre los mapas utilizados. De esa manera, el Tribuna arbitral podría comenzar de inmediato a estudiar y fijar un límite basado en esa cartografía aceptada.
Mientras se aguardaba el fallo del árbitro británico, las relaciones entre Argentina y Chile estaban agitadas por corrientes belicistas de opinión y había acusaciones mutuas de ocupación de territorios en disputa.
Para disipar ese ambiente y dar una prueba de reconciliación y amistad, los presidentes de ambos países firmaron los "Pactos de Mayo" el 28 de mayo de 1902 en Santiago de Chile. El canciller chileno y el ministro argentino en Santiago suscribieron en ese momento un acta preliminar y dos tratados.
El primero de ellos fue el "Tratado General de Arbitraje". Este creó un sistema de arbitraje obligatorio para todas las controversias de cualquier naturaleza que se suscitaren entre las partes, excepto aquellas que afectaren algún precepto de la Constitución de uno u otro país. Las partes podrían recurrir a él de común acuerdo o unilateralmente. El árbitro designado era Su Majestad Británica, quien debía decidir de acuerdo al Derecho Internacional. El fallo era inapelable y su cumplimiento quedaba confiado al honor de las Naciones signatarias. Además, dicho fallo tenía un plazo de vigor de diez años y era renovable por tácita reconducción. Estuvo en vigor hasta 1972, cuando fue reemplazado por otro convenio que aceptaba la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
En virtud del tratado de arbitraje de 1902 fueron sometidas a la decisión de la corona británica las controversias sobre Río Encuentro y sobre el Canal de Beagle, como se explicará más adelante.
El otro tratado estaba referido a la limitación de armamentos navales, por medio del cual Chile y Argentina desistían de adquirir las naves de guerra que tenían en construcción y de hacer nuevas adquisiciones, comprometiéndose además a no aumentar durante cinco años sus armamentos navales sin un aviso previo de dieciocho meses a la otra parte.
El 28 de mayo de 1902, las partes suscribieron también un acta para solicitar al árbitro británico que designara una comisión para demarcar el límite que fijaría en su sentencia.
V. La Sentencia Arbitral de Eduardo VII
El Tribunal arbitral aprobó el 19 de noviembre de 1902 un informe que elevó juntamente con la cartografía correspondiente, a ### Británica. Al día siguiente, el rey Eduardo VII suscribió el laudo arbitral.
El Informe pone de manifiesto las posiciones de ambas partes, explicando que la Argentina sostenía que el límite contemplado por el tratado de 1881 estaba determinado por la línea de las más altas cumbres en la Cordillera de los Andes en tanto que Chile pretendía que la única línea que podía satisfacer lo estipulado era la divisoria continental de aguas. Establece, además, que los términos del Tratado y del Protocolo son inaplicables a las condiciones geográficas de la región a la cual se refieren. Estas circunstancias llevaron al Tribunal a apartarse de los acuerdos que por expresa previsión de las partes debía aplicar para la solución del litigio, fijando una línea alternativa de manera pragmática.
A diferencia del tratado de 1881 que define conceptualmente el límite en la cordillera de los Andes, el laudo describe solamente el recorrido de la línea fronteriza. La superficie disputada era de 89.421 km2 de los cuales se adjudicaron a Chile 50.500 y la Argentina 38.921 km2. Si bien la distribución fue despareja, se dijo que los territorios atribuidos a nuestro país poseían mejores recursos naturales que los adjudicados a Chile.
Las críticas que se pueden señalar a este laudo son varias. En primer lugar, no tuvo en cuenta el derecho a aplicar (tratado del 23 de julio de 1881 y su protocolo adicional de 1893) y en segundo término no especificó cuál fue el criterio de delimitación aplicable a todas las secciones sometidas a arbitraje, sino que efectuó una suerte de distribución equitativa del terreno sin ofrecer argumentos que apoyen o descalifiquen las posiciones de las partes.
Sin embargo ni Argentina ni Chile formularon objeciones acerca del arbitraje británico, aceptando la decisión.
Mientras se desarrollaba en Londres el arbitraje y con motivo de los pactos de Mayo, Chile y Argentina acordaron en un acta pedir al árbitro que nombre una comisión que fije en el terreno los deslindes que ordenare en su sentencia.
VI. La Comisión Mixta de Límites
Una vez concluida la labor de la comisión británica encargada de demarcar la sentencia arbitral de Eduardo VII, Argentina y Chile trataron en 1903 y 1904 de establecer un organismo permanente que se ocupara de la conservación de los hitos fronterizos. Estas gestiones tuvieron escaso éxito, pues sólo en 1905 y 1906 se pudieron erigir nuevos hitos. Luego, la frontera perdió interés político y se produjo un cierto abandono en la conservación de la señalización del límite.
Algunos hitos se deterioraron, otros se perdieron y en algunos casos el aumento de la población hizo necesaria la colocación de hitos intermedios. Actualmente, las distancias mayores entre hitos se encuentran en la zona de los hielos continentales.
A fin de solucionar estos problemas, las partes firmaron el 16 de abril de 1941 un Protocolo sobre la reposición y colocación de hitos. El mismo creó una Comisión Mixta de límites formada por delegados de ambos países. Según el convenio ésta tiene la misión de reponer los hitos deteriorados o desaparecidos, colocar nuevos donde fuera necesario y determinar las coordenadas exactas de todos los hitos de la frontera. La Comisión ha trabajado ininterrumpidamente desde su creación hasta ahora.
VII. La Cuestión del Canal Beagle
El Tratado de Límites de 1881, tal como fuera expuesto, adjudica a cada país las islas que se hallan en el extremo meridional de América. Desde fines del siglo XIX se planteó la controversia acerca del curso del Canal Beagle en su boca oriental y de la pertenencia de las islas.
El mencionado canal desemboca en el Atlántico por brazos que corren entre la costa meridional de la isla Grande de Tierra del Fuego y la isla Navarino. En esa zona se hallan las islas Picton, Nueva y Lennox. Ocurre que según se determine cuál es su boca y por cuál de los brazos corre el canal Beagle, algunas islas estarán o no al sur de éste y estarán o no en el Atlántico.
En 1915, 1938 y 1960, la Argentina y Chile firmaron acuerdos para someter la cuestión a una solución arbitral o judicial, pero ninguno de ellos entró en vigor.
Así, en 1915, Argentina presenta sus primeras protestas diplomáticas formales frente a los actos de jurisdicción chilena, pero sólo respecto de las islas Picton y Nueva. En ese año se concreta un convenio de arbitraje sometiendo a la corona británica la cuestión de la soberanía sobre las islas Picton, Lennox, Nueva e islotes del canal Beagle. Este Convenio, como se anticipara, no fue aprobado por los congresos de ninguno de los dos países y nada se hizo.
En 1928 el perito Francisco Moreno se pronunció en contra de la posición argentina en esta controversia. Lo hizo en un memorándum que entregó al ministro británico en Bs.As. y en el que opinó que carecía de sustento la reclamación argentina de las mencionadas islas.
Hacia 1938 se suscribe un nuevo Convenio de Arbitraje que no se concreta ya que fallece el árbitro designado, quien era el procurador general de los Estados Unidos (Homer S. Cunnings).
Para octubre de 1959, durante la presidencia del Dr. Frondizi, la Argentina presenta una nota a Chile sugiriendo el arbitraje no sólo sobre las tres islas de la controversia, sino también sobre las otras situadas al sur de ellas, hasta el Cabo de Hornos. Es la primera vez que nuestro país plantea un reclamo formal sobre las islas más australes, planteo que fue rechazado por Chile. Como resultado de las negociaciones subsiguientes, Argentina retira en marzo de 1960 la nota en que había formulado dicha propuesta. Poco después, ambas partes suscriben el 12 de junio de 1960 cuatro protocolos en uno de los cuales se sometía a la decisión de la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la soberanía de las islas Picton y Nueva e islotes adyacentes solamente, dado que la isla Lennox se reconoció como de soberanía chilena. Este acuerdo tampoco fue ratificado por los parlamentos.
Finalmente en diciembre de 1967, Chile solicitó la intervención del gobierno británico en virtud del Tratado de 1902. El 22 de julio de 1971 se suscribió el compromiso arbitral. Según este convenio, la reina Isabel II designó con acuerdo de la partes una corte arbitral compuesta por cinco jueces de la Corte Internacional de Justicia. Se determinó que si la decisión de la Corte era sancionada por la reina, ella valdría como sentencia.
El objeto de la controversia consistía en fijar el límite en el canal Beagle al este del meridiano que divide la Tierra del Fuego y decidir a qué país pertenecían las islas Picton, Nueva y Lennox e islas e islotes adyacentes.
Pretensiones de Chile y Argentina:
Chile sostenía que el canal Beagle corría por el brazo que se halla entre la isla Picton y la costa meridional de la isla Grande de Tierra del Fuego y que, por lo tanto, las islas en disputa están situadas al sur de él de manera que, en concordancia con el tratado de 1881, ellas le pertenecían.
Argentina, por su parte, pretendía que la boca del canal Beagle se encuentra al norte de la islas Lennox, entre las islas Picton y Navarino, razón por la cual la isla Nueva y la mencionada Picton no se hallarían al sur del canal. Por otra parte, la isla Lennox, al igual que las otras dos mencionadas estarían en el Atlántico. Por estos motivos, las islas en cuestión estarían bajo soberanía argentina. En cuanto al límite en el canal, la tesis argentina era que él debía pasar por la línea media, pero haciendo las inflexiones necesarias para que cada país pueda navegar por aguas propias.
EL Laudo Arbitral:
El 18 de febrero de 1977, la Corte dio a conocer su decisión, fijando el límite en el canal y reconociendo la soberanía chilena sobre las tres islas principales en disputa. Dos meses después, ###. británica sancionó la decisión de la Corte y declaró que ella constituía la sentencia arbitral.
Después de la notificación del laudo arbitral, que Chile aceptó inmediatamente, este país comenzó a tomar medidas que significaban la ejecución de sus disposiciones: estableció nuevos puestos de vigilancia e instaló señales en las islas más al sur del continente.
Por su parte, él gobierno argentino el 25 de enero de 1978 declaró la nulidad de la decisión de la Corte arbitral y del laudo de la corona británica y, en consecuencia, no se consideró obligado a su cumplimiento. En dicha declaración se afirma que la decisión de la Corte "adolece de defectos graves y numerosos" y que la misma fue dictada en "violación de las normas internacionales a que la Corte debía ajustarse".
La declaración señala que la sentencia está afectada por vicios que pueden ser agrupados en seis categorías:
a) Haber deformado las tesis argentinas; b) haber emitido opinión sobre cuestiones litigiosas no sometidas a arbitraje; c) haber incurrido en contradicciones en el razonamiento; d) haber cometido errores de interpretación ; e) contener errores geográficos e históricos; f) no haber guardado equilibrio en la apreciación de la argumentación y de la prueba producida por cada parte. Como ejemplo puede citarse la tergiversación que la Corte hizo de la afirmación argentina sobre el recorrido del canal Beagle: nuestro país sostuvo que la boca oriental se encuentra al norte de la isla Lennox, entre Picton y Navarino. El laudo en cambio sostiene que según la Argentina el canal se prolonga entre las islas Navarino y Lennox, lo cual es inexacto.
La decisión de no aceptar el laudo fue hecha conocer al gobierno chileno en la entrevista de los dos presidentes realizada en Mendoza el 19 de enero de 1978. Y luego, el día 20 del mes siguiente los presidentes se reunieron en Puerto Montt (Chile) y suscribieron un acuerdo llamado "Acta de Puerto Montt" en el que convinieron un sistema de negociaciones tendientes a la solución de la controversia.
Nuestra diplomacia actuó con deficiencia ya que aceptó que entre los puntos que debían ser examinados se incluyeran las cuestiones relacionadas con el estrecho de Magallanes, siendo que en dicho lugar no se presentaban problemas ya que toda cuestión de delimitación había sido resuelta por el tratado de 1881.
Su inclusión en dicho documento fue una invitación a la diplomacia adversaria para reclamar aguas al este de la boca oriental de ese estrecho, como lo hizo al poco tiempo.
Las negociaciones realizadas en virtud del acta de Puerto Montt no tuvieron éxito. Durante todo ese año hubo negociaciones para tratar de solucionar el problema, el que no solo consistía ya en la validez o nulidad del laudo arbitral, sino que se habían incorporado otras cuestiones tales como las relativas a la jurisdicción marítima, la navegación por los canales fueguinos y la relativa a la boca oriental del Estrecho de Magallanes.
Chile ofreció someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, pero Argentina prefirió buscar una solución mediante negociaciones directas. Para diciembre de 1978 se acentuó la tensión y el peligro de enfrentamiento militar entre los dos países. Hubo llamado de reservistas, movilización de tropas, envío de fuerzas navales al sur y cierre de fronteras. La Argentina llevó el caso al Consejo de Seguridad de la ONU y Chile pidió a la OEA la convocatoria urgente de una reunión de consulta.
Ante la grave situación, el Papa Juan Pablo II se mostró dispuesto a enviar a Buenos Aires y Santiago de Chile un representante personal para obtener informaciones más concretas y examinar las posibilidades de una solución pacífica de la controversia.
Ambos países aceptaron la propuesta y el Papa designó a Monseñor Antonio Samoré como su representante. Este llegó a Buenos Aires el 26 de diciembre de 1978, mantuvo conversaciones con las autoridades argentinas y dos días después se dirigió a Chile.
La misión del cardenal Samoré tuvo por resultado que los cancilleres de ambos países concertaran un acuerdo en Montevideo el 8 de enero de 1979 en el que solicitaban al Papa Juan Pablo II que actuara como mediador en el diferendo.
Al recibir este pedido de mediación, Samoré solicitó que el mismo fuera acompañado del compromiso de que los Estados no recurrirían a la fuerza en sus relaciones mutuas. La solicitud de mediación fue aceptada el 21 de enero de 1979.
La propuesta de Juan Pablo II:
El 12 de diciembre, el Papa hizo llegar su propuesta a las partes. Si bien reconocía la soberanía de Chile sobre las islas en cuestión, por otro lado aseguraba a la Argentina un delimitación marítima que acotaba la proyección sobre el mar de dichas islas y reconocía los derechos argentinos sobre las aguas.
La solución del Sumo Pontífice hacía referencia a una "Zona de Actividades Comunes" situada sobre el océano atlántico. Esta zona concedía a ambos países a perpetuidad la explotación de recursos del agua, del lecho y del subsuelo marino, así como la posibilidad de ejercer otras competencias jurisdiccionales, tales como la investigación científica y el control de la contaminación.
A juicio de la Argentina este aspecto podía ser causa de graves problemas en el futuro. La inclusión de esta Zona de Actividades Comunes impidió su aceptación por parte de la Argentina en tanto que recibió la aprobación de Chile.
En 1984, Su Santidad propuso la actual solución. En lo relativo a la delimitación marítima de la zona, la región anteriormente comprendida en la Zona de Actividades Comunes se divide según un límite que forma un polígono hacia el sur correspondiendo a Chile el área situada al oeste de ese meridiano y a la Argentina el área situada al oriente del mismo. Respecto a la delimitación de la boca del Estrecho de Magallanes, el límite entre ambos países es una línea recta que va desde Punta Dungeness hasta el Cabo del Espíritu Santo, quedando la soberanía chilena al oeste y la argentina al este de dicha línea.
El 25 de noviembre de 1984, la solución papal fue sometida a consulta popular, siendo respaldada por el pueblo argentino.
Finalmente, las partes sobre la base de la propuesta papal , llegaron a un acuerdo y el 29 de noviembre de 1984 suscribieron el "Tratado de Paz y Amistad".
DELIMITACIÓN MARÍTIMA
Hecho el análisis en general del Tratado DE PAZ y AMISTAD , resulta imprescindible hacer un análisis particular y profundo de los artículos N° 7, 8,9 y 10 que refiere el límite de las respectivas soberanías de LA ARGENTINA y CHILE en lo que hace a la soberanía sobre el mar, suelo y subsuelo, en adelante denominado MAR DE LA ZONA AUSTRAL .
ARTICULO N° 7
Para ello las partes establecieron en dicha zona a partir del término de la delimitación existente en el Canal de Beagle ,esto es ,el punto fijado por las coordenadas 55° 07´,3 de latitud Sur y 66° 25’ ,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:
PUNTO "A" : A partir del punto fijado en las coordenadas 55° 07’ ,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, la delimitación seguirá hacia el Sudeste por una línea loxodrómica hasta un nuevo punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego(Punto "B").
PUNTO "B" : A partir del punto fijado en las coordenadas 55° 11’,0 de latitud Sur y 66°04’,7 de longitud Oeste .Desde aquí la delimitación continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados , medido en dicho punto B.
PUNTO "C" : A partir del punto fijado en 55°22’,9 de Latitud Sur y 65°43’,6 de Longitud Oeste ,seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo
56°22’,8 de Latitud Sur .
PUNTO "D": A partir del punto fijado en 56°22’,9 de Latitud Sur y 65° 43’,6 Longitud Oeste. Desde allí continuará por ese paralelo situado veinticuatro (24) millas marinas al Sur del extremo mas austral de la Isla Hornos , hacia el oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla
Hornos en las coordenadas 56°22’,8 de Latitud Sur y 67°16’,0 de Longitud Oeste (punto E ).
PUNTO "E" : En el punto situado en 56°22’,8 de Latitud Sur y 67° 16’,0 de Longitud Oeste .De aquí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son
58° 21’,1de Latitud Sur y 67°16’,0 de Longitud Oeste (punto F ).
PUNTO "F" : En el punto situado en 58°21’,1 de Latitud Sur y 67° 16’,0 de Longitud Oeste ,culmina la línea de delimitación marítima.
Por lo tanto LAS ZONAS ECONOMICAS EXCLUSIVAS de La República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al ORIENTE y al OCCIDENTE del límite así descripto.
Por último, vale aclarar, que al Sur del punto final del límite ( el punto "F" ), LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA de la República de Chile se prolongará hasta la distancia permitida por el Derecho Internacional , al occidente del meridiano 67°16’,0 de Longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar .
ARTICULO Nro 8
Las partes acuerdan que en el espacio comprendido entre el Cabo de Hornos y el punto más oriental de la Isla de los Estados ,los efectos jurídicos del mar territorial quedan limitados, en sus relaciones mutuas ,a una franja de tres millas marinas medidas desde sus respectivas líneas
de base .
En el espacio indicado en el inciso anterior, cada parte podrá invocar frente a terceros Estados la anchura máxima de mar territorial que le permite el derecho internacional .
ARTICULO Nro 9
La República Argentina y la República de Chile acuerdan , denominar "MAR DE LA ZONA AUSTRAL ", al espacio marítimo delimitado en los artículos 8 y 9 .
ARTICULO Nro 10
La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por PUNTA DUNGENESS en el Norte y el CABO ESPÍRITU SANTO en el Sur, el límite entre sus respectivas soberanías será "LA LINEA RECTA "que una el HITO "EX BALIZA PUNTA DUNGENESS", situado en el extremo de dicho accidente geográfico y el HITO Nro 1 "CABO DEL ESPIRITU SANTO " en Tierra del Fuego .Por lo tanto la soberanía de la República Argentina y la de la República de Chile sobre el mar, suelo y subsuelo se extenderán, respectivamente , al Oriente y al Occidente de dicho límite. La delimitación establecida hace que el Estrecho de Magallanes quede neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para buques de todas las banderas.
COOPERACIÓN ECONÓMICA E INTEGRACIÓN FÍSICA
ARTICULO Nro 12
Las partes acuerdan crear una Comisión Bicameral de carácter permanente con el objeto de identificar la cooperación y la integración
física , en los siguientes temas :
- Sistema Global de Enlaces Terrestre
- Habilitación mutua de puertos y zonas francas
- Transporte terrestre
- Aeronavegación
- Interconexiones eléctricas y telecomunicaciones
- Explotación de recursos naturales
- Protección del medio ambiente y complementación turística.
NAVEGACIÓN
Todo lo concerniente a la navegación de las zonas sometidas a arbitraje están establecidas en el ANEXO Nro 2 del Tratado de Paz y Amistad, según el siguiente detalle :
Navegación entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal de Beagle.
Del art. 1 al art. 7 se establecen pautas para la navegación de buques argentinos por aguas territoriales chilenas, en particular por la siguiente ruta :
Canal Magdalena , Canal ########, paso Brecknock o Canal Ocasión ,Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal de Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36’38’’,5 Longitud Oeste y viceversa.
El paso por dichos Canales se realizará con piloto chileno. Los buques de guerra argentinos, que naveguen por esta zona , se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda perturbar o hacer incumplir Lo establecido en el tratado, a saber:
- El paso se hará en forma continua e ininterrumpida.
- Los buques se abstendrán de realizar maniobras militares, hidrográficas de pesca ,tareas investigación y/o desembarcos de personal .
- Los submarinos navegarán en superficie, con luces encendidas y enarbolando pabellón argentino.
- No podrán exceder de tres (3) los buques de guerra argentinos que naveguen por la zona en forma simultánea.
2) Navegación entre puestos argentinos en el Canal de Beagle y la Antártida, y viceversa; o entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la zona económica exclusiva argentina adyacente al límite marítimo entre la República de Chile y la
República Argentina, y viceversa :
2.1) Los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación para el paso a través de aguas interiores chilenas exclusivamente por la siguiente ruta :
PASOS PICTON Y RICHMOND siguiendo luego, a partir de punto fijado por las coordenadas 55° 21’,0 de Latitud Sur y 66° 41´,0 de Longitud Oeste , la dirección general del arco comprendido entre el 090° y 180° geográficos verdaderos, para salir al mar territorial chileno; o cruzando el mar territorial en dirección general del arco comprendido entre el 270° y 000° geográficos verdaderos , y continuando por los pasos RICHMOND y PICTON.
2.2) El paso se hará sin piloto chileno ni aviso previo y rigen las mismas disposiciones para la navegación que en el punto 1).
3) Navegación hacia y desde el norte por el estrecho de Le Maire.
Para el tráfico marítimo hacia y desde el norte por el Estrecho de Le Maire, los buques chilenos gozarán de facilidades de navegación para el paso por dicho estrecho sin piloto argentino.
4) Régimen de navegación , practicaje y pilotaje en el Canal de Beagle.
Del art. 11 al art. 16 , se establecen las pautas para la navegación de buques argentinos y chilenos por el Canal de Beagle, con libertad de navegación entre el meridiano 68° 36’38’’,5 de Longitud Oeste y el meridiano 66° 25’,0 de Longitud Oeste. No están obligados a tomar piloto. Los buques de terceras banderas si están obligados a tomar piloto y a informar sobre la navegación respectiva. Deberán cumplir el reglamento de practicaje del país de zarpe o de destino.
Tanto La Argentina como Chile se comprometen a mantener las ,ayudas a la navegación en condiciones y despejadas, de todo obstáculo, las vías de navegación.
Del trabajo expuesto, y según los hechos que se sucedieron, se extraen las siguientes conclusiones :
5.1) Con el Tratado de 1881 ,si bien se dio una primera solución a los problemas fronterizos entre La Argentina y Chile, la diferencia en el trazado del Canal de Beagle originó el conflicto, ya que Chile sostenía que el mismo corría entre Tierra del Fuego y las Islas Picton y Nueva hasta el Cabo San Pío ,y La Argentina sostenía que el canal corría entre la isla Navarino y la isla Picton.
5.2) Con posterioridad al Tratado de 1881 ,Chile publicó mapas oficiales que trazaron el límite Sur hasta el Cabo San Pío, señalando como suyas las islas en cuestión . La Diplomacia Argentina nada cuestionó .
5.3) A partir de 1892 Chile estableció poblaciones en dichas islas ejerciendo actos de soberanía, los cuales La Argentina no cuestionó. Primer hecho en contra.
5.4)Algunos mapas argentinos de la época mostraban el mismo trazado, que el desarrollado en los mapas chilenos no siendo corregidos en esa época , por los servicios hidrográficos argentinos.
5.5)En diciembre de 1881 el entonces Ministro de relaciones exteriores argentino Dr. BERNARDO DE IRIGOYEN, negociador en la cuestión , entregó al ministro británico en Buenos Aires un mapa perteneciente a una publicación "LA ILUSTRACION ARGENTINA", en donde las islas motivo del conflicto aparecen como parte del territorio chileno. Esta circunstancia revela imprevisión y despreocupación de la diplomacia argentina .
5.6)En 1882 el Dr BERNARDO DE IRIGOYEN, ministro del interior ,encargó al Dr. FRANCISCO LATZINA la confección de un mapa, con el fin de fomentar la inmigración, en donde las islas en cuestión figuran como parte de territorio chileno. Nuevo hecho que demuestra la poca o ninguna importancia que la diplomacia argentina le propiciaba al tema.
5.7) La Argentina, en ese período , no realiza actos de administración ni de presencia efectiva en las islas, dejando que Chile asuma la iniciativa. Otro grueso error de las autoridades argentinas.
5.8)Entre varias contradicciones que desde el gobierno argentino se produjeron en esa época ,surgen como mas trascendentes las siguientes:
5.8.1) En 1882 el Congreso Nacional dictó la ley 1205 / 82,autorizando al Poder Ejecutivo a publicar el mapa, en donde las islas, motivo del litigio, aparecen formando parte del territorio chileno .
5.8.2) En 1885 el gobernador de Tierra del Fuego se refiere , enun informe anual a la isla PICTON ,como chilena.
5.8.3)En 1894 el Jefe de la Subcomisión demarcadora argentina en Tierra del Fuego, Teniente de Navío JUAN A. MARTIN, consultado sobre la pertenencia de las islas Picton y Nueva , (no menciona a Lennox ),informa que a su juicio "POR EL TRATADO Y POR LA NATURALEZA", pertenecen a Chile .Este hecho es de los mas graves por cuanto un funcionario especialista en el tema ,que había sido destacado a la zona a realizar tareas demarcatorias, hace una declaración pública, reconociendo que la Argentina no tenía derecho sobre las islas. Debió haber guardado un prudente silencio y haber sugerido el mismo modo de acción a las autoridades gubernamentales.
5.8.4)En 1900 la Marina argentina publica un derrotero en el que indica que las islas PICTON, LENNOX Y NUEVA son posiciones chilenas. Otro grave error que queda asentado en la documentación argentina y difícil de defender en un arbitraje.
5.8.5) En 1928 el Perito Francisco Moreno ,se pronunció en contra de la posición argentina ,manifestando en un memorando que entregó al ministro británico, por un Convenio de Arbitraje sometido a la Corona Británica, en 1915. Este Convenio no fue ratificado .
5.8.6)El 12 de junio de 1960 ambas partes suscriben cuatro (4)protocolos , uno de los cuales se somete a la decisión deLA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, reconociendo ,esta Corte la soberanía chilena sobre la isla LENNOX. Otro grave error del gobierno argentino.
5.8.7) Recién en 1964 el canciller argentino ZAVALA ORTI indica que el único camino para resolver el conflicto, ante la evidencia palmaria de antecedentes negativos acumulados a lo largo de los años ,por nuestro país, eran las NEGOCIACIONES DIRECTAS con Chile, y de ninguna manera debía ser la solución JUDICIAL o el ARBITRAJE .
5.8.8) No obstante lo indicado por el ex – canciller ZAVALA ORTIZ, el gobierno de facto del GENERAL ALEJANDRO AGUTIN LANUSSE , firma el compromiso arbitral de 1971, que terminó siendo totalmente negativo para La Argentina en
función de que se perdió definitivamente territorio, que bien pudo haberse retenido a través de negociaciones directas.
Resumen cronológico
- 1515: Juan Díaz Solís llega por mar hasta la desembocadura del río de la Plata.
- 1520: Hernando de Magallanes descubre el estrecho que lleva su nombre.
- 1534: Carlos V celebró las capitulaciones de Toledo, creando con ellas tres gobernaciones al Sur de la de Nueva Castilla, de Francisco Pizarro: Nueva Toledo, para Diego de Almagro (desde el 14º al 25º 31' 26'', cerca de Taltal); Nueva Andalucía o Río de la Plata, para Pedro de Mendoza (desde el 25º 31' 26'' al 36º 57' 09'') y Nueva León o Tierra Magallánica, para Simón de Alcazaba (desde el 36º 57' 09'' al 48º 22' 52''). Todos se pusieron en marcha para iniciar sus respectivas conquistas.
- 1536: Primera fundación de la ciudad de Santa María del Buen Aire (Buenos Aires) por Pedro de Mendoza, en 1536. El asentamiento fue rápidamente destruido por los indígenas.
- 1537: Diego de Almagro regresa desde el Maule abandonando la conquista de Chile. Mendoza hace lo mismo desde la Plata.
- 1540: Pero de Valdivia sale del Cuzco camino a la conquista de Chile.
- 1541: Valdivia funda la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo.
- 1552: Valdivia recibe su primer gran reconocimiento oficial de un territorio al Sur del Perú, por parte de la Corona, que corresponderá al Reino de Chile o "Nueva Extremadura". Funda las ciudades de Concepción, La Imperial y Valdivia.
- 1555: La jurisdicción de Pedro de Valdivia en Chile es extendida por Real Cédula hasta incluir los territorios de la Patagonia, Magallanes y el Sur del Estrecho. A su muerte, poco después, se la traspasa a su lugarteniente Jerónimo de Alderete.
- 1557: Por encargo del Gobernador de Chile García Hurtado de Mendoza, el marino Juan Ladrillero toma posesión del Estrecho de Magallanes.
- 1558: Francisco de Villagra recibe una ampliación del reino hacia el Sur del Estrecho y hasta el polo geográfico, pero no puede asumir la gobernación sino hasta tiempo después.
- 1580: Juan de Garay refunda la ciudad de Buenos Aires sobre las ruinas de la anterior.
- 1581: Pedro Sarmiento de Gamboa intenta la fortificación del Estrecho y la fundación de una colonia, que resulta en un desastre.
- 1563: Se segregó de Chile la Provincia de Tucumán para agregarlas a la Audiencia de Charcas.
- 1596: El alzamiento indígena logra hacer retroceder a las fuerzas de Óñez de Loyola en el río Lumaco, dejando pendiente la incorporación de la Araucanía al sistema político por casi tres siglos más, lo que significaría un retroceso en la conquista del territorio que había sido asignado al Reino de Chile por la leyes coloniales postergando especialmente el avance sobre la Patagonia.
- 1609: Una nueva Real Cédula le reconoce a Chile como territorio "lo que ahora está pacífico y poblado, como lo que de aquí en adelante se redujere, pacificare y poblare" hacia el Sur y hacia el Atlántico.
- 1617: Por Real Cédula, se separa la Gobernación de la Plata en dos: la del Paraguay de la de Buenos Aires.
- 1618: El Rey ordena a los hermanos Nodal confirmar la existencia del recién descubierto Cabo de Hornos, encargado los gastos a la Capitanía de Chile pues declara que el territorio correspondería a ésta.
- 1620: Es creado el obispado de Buenos Aires.
- 1627: Otra Real Cédula enviada al Virrey del Perú indica que el estrecho de Le Maire y el de Magallanes pertenecen a la jurisdicción de Chile.
- 1661: Una Real Cédula le asigna explícitamente por correspondencia territorial a Chile "hasta el Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la Provincia de Cuyo inclusive", es decir, la totalidad de la Patagonia entre ambos océanos. Ese mismo año, el rey dispone la creación de una Audiencia en Buenos Aires que encarga sobre los territorios platenses ajenos y distantes del territorio patagónico.
- 1663: Se crea la Audiencia de Buenos Aires con un territorio que no incluye la Pampa o la Patagonia oriental en la expresa asignación de las provincias que la componen.
- 1680: Se publica la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias", donde se vuelve a confirmar que Chile posee toda la Patagonia y que la Audiencia de Buenos Aires no se extiende sobre los territorios pampinos ni del sur del Atlántico.
- 1713: Una Real Cédula identifica los territorios de Nahuelhuapi dentro del Reino de Chile.
- 1762: La Gobernación de Buenos Aires es encargada de ejercer acciones militares para expulsar a los ingleses de las islas Malvinas, en disputa con España.
- 1764: Un decreto del Presidente de la Real Audiencia de Chile reconoce jurisdicción hasta el Estrecho de Magallanes y en todos los territorios no sometidos hasta el Atlántico.
- 1771: Se firma en Londres la Declaración de Masserano, entre las coronas de España e Inglaterra, acuerdo por el cual se reconoce la legitimidad de la presencia inglesa en islas Malvinas, invalidando las bases mismas de las posteriores pretensiones argentinas en dicho archipiélago.
- 1776: En el acta real de creación del Virreinato de la Plata, con carácter provisorio, se determina como territorio de la nueva gobernación taxativamente a "Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos los corregimientos, pueblos y territorios que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia…" sin mencionar a la Patagonia. Se segregaría de Chile parte de la Provincia de Cuyo para incorporarla a la nueva administración virreinal, aparentemente en forma provisoria.
- 1777: Una nueva cédula volvió a repetir los mismos territorios anteriores para el Virreinato de la Plata, ahora instalado de manera definitiva. Esta vez, la segregación de los territorios de Cuyo para ser traspasados a Buenos Aires es clara y expresa.
- 1806: Los ingleses atacan y ocupan Buenos Aires y son repelidos después, siendo reconocido como virrey Liniers, incidente que, a la larga, sería el detonante de los vientos independentistas argentinos.
- 1810: año de las Declaraciones de Independencia. Chile y Argentina inician el camino a su autonomía y forman Juntas de Gobierno.
- 1812: Se organiza en Mendoza el Ejército Libertador, formado por los patriotas chilenos exiliados en Cuyo y al mando del General argentino José de San Martín. El plan de la expedición es conseguir la expulsión de los españoles desde Chile para abrirse paso hacia el Virreinato del Perú, bastión del gobierno hispano en América.
- 1816: el Congreso de Tucumán proclama la independencia de las Provincias Unidas (Argentina).
- 1818: Las fuerzas de San Martín y O'Higgins derrotan a los españoles y aseguran así la independencia de Chile, poniéndose de inmediato en marcha para avanzar al Perú.
- 1826: Chile y Argentina firman un proyecto de tratado en el que se reconocen mutuamente los territorios coloniales como los que correspondían a cada país en aquella fecha. Ese mismo año, Chile consigue expulsar a los españoles desde la isla de Chiloé.
- 1836: Dado el primer paso de modificar la Constitución, O´HIGGINS llama la atención sobre la importancia del ESTRECHO D EMAGALLANES. Con esta idea ya se intenta pasar al ESTE de la Cordillera en violación de la propia Constitución modificada. Desde el exilio O´Higgins vuelve a insistir en la NECESIDAD de colonizar el estrecho.
- 1843: Ante la intensa prédica, el presidente Bulnes (Chileno) resuelve despachar un navío al mando del norteamericano Williams, tomando posesión solemne del Estrecho de Magallanes, fundando la colonia del Fuerte Bulnes y DECLARALA SOBERANÍA CHILENA EN EL SUR. Esta es la PRIMERA AGRESIÓN TERRITORIAL de Chile sobre nuestra soberanía (ROSAS).
- 1844: Bulnes informa a la Asamblea Nacional la ocupación del estrecho para dar CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN QUE FIJA LOS LÍMITES HASTA EL CABO DE HORNOS. Es un informe descarado porque fijando el límite de la Cordillera hasta dicho Cabo, el estrecho y más precisamente el lugar donde se fundó el fuerte, eran argentina por la propia Constitución citada (ROSAS).
- 1846: El gobierno de Rosas enterado de la ocupación, presenta formal protesta por medio de su ministro Arana. No podía tomar actitudes militares, aunque lo deseaba, debido al bloqueo y guerras con la Triple Alianza ( Inglaterra, Francia, Brasil) y del interior contra la conspiración de los liberales traidores a la patria (ROSAS).
- 1855: Urquiza firma otro "TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACIÓN". Argentina y Chile reconocían como límites "AQUELLOS QUE HABÍAN SEPARADO LA CAPITANÍA GENERAL DE CHILE DEL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA" (Art. 39°) (razón por la que se le conoce como Tratado de 1856) en donde ambos se reconocían mutuamente como territorio propio el mismo que les correspondía durante la Colonia Española y que heredaron al momento de independizarse en 1810, principio denominado "Uti Possidetis". Pero en otro artículo "CONVENIAN EN APLAZAR LAS CUESTIONES SUSCITADAS PACIFICAY AMIGABLEMENTE SIN RECURRIR JAMAS A MEDIDAS VIOLENTAS. Y EN CASO DE NO ARRIBAR A UN COMPLETO ACUERDO SOMETER LA DECISIÓN AL ARBITRAJE DE UNA NACIÓN AMIGA". Por primera vez se impone el arbitraje como recurso.(Urquiza).
- 1862: Atada de manos la ARGENTINA (porque no podía recurrir a medidas violentas ante cualquier agresión) intensificó Chile su penetración en toda la frontera. Ante ello B. MITRE otorgó fuerzas y concesiones al marino Luis Piedra Buena. Las instalaciones que levantó éste en el Sur, fueron destruidas por los indios instigados por los chilenos. (B. MITRE).
- 1865: Aprovechando que estábamos empeñados en la Guerra de la Triple Alianza, Chile propuso modificar nuevamente el límite TRAZANDO UNA LINEA AL ETSE DE LA CORDILLERA ANDINA con lo que se apoderaba de gran parte de la Patagonia. Mitre rechazó la propuesta, por estar participando del genocidio paraguayo.
- 1866: Todavía en el genocidio contra el Paraguay, el presidente de Chile aprovechando las circunstancias, DENUNCIA EL TRATADO DE 1855 (que establecía la Cordillera como límite) pretexto que nuestro gobierno "se había negado a una alianza ofensiva contra España" por la intervención ésta en el Pacífico. (MITRE).
- 1868: Queda derogado por Chile el tratado de 1855. Con ello se siente con mano libre para pasar al Este de la Cordillera. (SARMIENTO).
- 1872: Avanza Hacia el Este y realiza incursiones en Santa Cruz, apoderándose de parte de la costa. (SARMIENTO).
- 1878: El Gral. Roca realiza su campaña al Desierto, con la que afirmó la soberanía más allá del Río Negro (limite primario hasta donde llegó ROSAS en 1833. BALCARCE). Desde este año se firmaron seis protocolos entre ambos países estableciendo el "statu quo"; TOTALMENTE FAVORABLES A CHILE que ya se había instalado en el Estrecho y en numerosos valles de la Patagonia. Asegurada la invasión por dicho "statu quo", (y porque la ARGENTINA NO PODÍA TOMAR MEDIDAS VIOLENTAS), Chile comienza a solicitar el arbitraje (AVELLANEDA).
- 1881: Chile aún en guerra dentro de Perú y ante la campaña del desierto de Roca, propone un "detallado" tratado: el llamado TRATADO DE LIMITES DE 1881. Es el tratado MAS VERGONZOSO FIRMADO PRO LA ARGENTINA HASTA NUESTROS DÍAS. Por primera vez se hace el límite de la cordillera solamente hasta el paralelo 52° y consistía en la siguiente: CHILE "cedía su derecho" a la Patagonia (que nunca le había correspondido) a cambio del ESTRECHO DE MAGALLANES, PARTE DE TIERRA DEL FUEGO Y LAS ISLAS DEL SUR DE ELLA que tampoco jamás habían sido de su jurisdicción. NI POR EL UTI POSSIDETIS DE 1810, NI POR TRATADOS FIRMADOS POR LA ARGENTINA NI POR SU PROPIA CONSTITUCIÓN. ESTE TRATADO FUE ACEPTADO CON POCAS MODIFICACIONES (ROCA).
- 1896: Como continuaban las discrepancias se firma el ACUERDO QUIRNO COSTA – GUERRERO. En el mismo por PRIMERA VEZ, para casos de desacuerdos se recurriría al FALLO DE SU MAJESTAD BRITÁNICA. (URIBURU).
Dejamos para otra oportunidad la línea cronológica desde 1898 hasta el resultado final y sus efectos en el tiempo.
Muestras de lo declarado en "fuentes históricas" de la Argentina.
- Scaglione Roco, Dante. Soberanía Territorial, Buenos Aires, Editorial Estudio.
- Sabaté Lichtschein, Domingo. Problemas Argentinos de Soberanía Territorial. Editorial Abeledo Perrot, Año 1979.
- Barboza, Julio, Derecho Internacional Público. Editorial Zavalía. Año 1999.
- Jorge L. RODRÍGUEZ ZIA (Cnel). De Mar a Mar – Fallo del Beagle. Edit. Moharra. Sep. 1978. Temas Argentinos Transcendentes N° 1.
- Mapa – Revista Cono Sur. Octubre 1993.
- Mapa – Salguero Raúl. Todo sobre el Beagle. Editor El CID. Bs.As. 1979.
Majoshockey
Noviembre de 2005.
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