- Introducción
- Origen del sistema tributario dominicano
- Los principios del Derecho Tributario
- El impuesto
- Exoneración
- Vigencia y revocación de la exención
- Clasificación de las exenciones
- Requisitos para la autorización para obtener exoneraciones
- Tabla actual de exoneraciones
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
A nivel mundial los países requieren de recursos para satisfacer necesidades públicas. Para poder cumplir estas insuficiencias los estados han implementado los impuestos como una vía para la recolección de los ingresos ineludibles no solo para atender los gastos públicos indispensables sino para impulsar la economía y la inversión en el país.
Estas entradas de dinero, en su mayoría provienen de los tributos de los ciudadanos de algún país y que son obligatorios según las leyes que rigen el mismo. Si bien es cierto que en la antigüedad estos tributos eran pagados solo por unos pocos y existían preferencias sociales, además de no tener un fin público, en la actualidad es muy distinto en concepto y en la práctica. Hoy los impuestos son indispensables tanto para las necesidades básicas del país como para el bienestar de sus habitantes.
Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana.
Origen del sistema tributario dominicano
?El origen de los tributos, se remontan a los tiempos antiguos, cuando los campesinos tenían que darle al rey una parte de sus cultivos, animales u otras cosas de valor a cambio de que este le protegiera. Pero también se afirma que existen controversias y discrepancias entre diferentes autores, acerca del motivo que origino el cobro de tributos o impuestos y su fecha de establecimiento, para unos estos surgieron por primera vez en Inglaterra en el año de 1789, como un recurso esporádico de guerra
Los tributos o impuestos en la República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de impuestos Internos (DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la Ley #227-06).
Explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la fuente legal correspondiente. Los artículos citados se refieren siempre al Código Tributario, a menos que se indique otra fuente. El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial.
Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271).Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que permanezcan en el país más de 182días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12)
Los principios del Derecho Tributario
Hay, frente a la potestad tributaria, como un control, ciertos límites que son conocidos como principios de la tributación.
Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. En Derecho son conceptos fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y delimitan un determinado saber o conocimiento. Son "conceptos o proposiciones que inspiran e informan la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas". En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.
Por eso los principios tributarios "son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir." Y estos derechos fundamentales están preferentemente en, por ejemplo, el derecho a la propiedad privada y a la riqueza, porque como se sabe, los tributos son una afectación a la riqueza de las personas.
Según la doctrina existen los siguientes principios tributarios: Legalidad, Justicia, Uniformidad, Respeto de los Derechos Fundamentales, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza, Economía en la recaudación, Igualdad, No confiscatoriedad, Capacidad contributiva, Redistribución o Proporcionalidad, Estabilidad económica, Eficacia en la asignación de recursos. De los cuales desarrollaremos sólo algunos.
1.- Principio de Legalidad:
En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: "Nullum tributum sine lege"; que significa "no hay tributo sin ley". Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Recordemos que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley, que resulta decir, "están autorizados por la sociedad", puesto que la ley es la voluntad y/o autorización de la sociedad. Eso es lo que cautela este principio.
2.- Principio de Justicia:
Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la protección y preservación del Estado y por lo tanto de la misma colectividad. Por eso se dice que "Todas las personas e integrantes de la colectividad de todo Estado, tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación, asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa."
3.- Principio de Uniformidad:
El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de solución a tipos semejantes de problemas. Por lo mismo puede poner en evidencia otro fenómeno, el de la igualdad. La igualdad jurídica implica desigualdad contributiva, en materia tributaria, por eso se escribe que "la Ley establece que en materia tributaria en lo atinente al pago de los impuestos, todos somos y tenemos las mismas obligaciones. La igualdad jurídica implica la desigualdad contributiva, a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor.". Este planteamiento es sumamente trascendente, porque explica y distingue lo que es realmente la igualdad. Y lo explica como concepto, y no como dogma. Es decir, que deja sustentado que no puede haber uniformidad si se olvidan los principios primeros de toda relación jurídica, que es establecer cierto método de organización social, de resolución y administración de los fenómenos sociales con carácter de exigibles.
4.- Principio de Publicidad
En Derecho la publicidad nos recuerda a Pomponio, en la Roma de antaño, cuando se grababa en piedra las leyes de la comunidad. Las leyes eran puestas en el centro de la plaza para que puedan ser leídas y cumplidas. El efecto deseado no era el de responder a un principio de concordancia con la voluntad de la sociedad y de respetar el derecho de esta sociedad -como en el Derecho Moderno-, sino el de obediencia al soberano. La publicidad de las leyes era un medio de subordinación y no un medio de control del poder de los soberanos, como hoy.
5.- Principio de Obligatoriedad
En Derecho tributario no se trata de un acto voluntario. Sino de una imposición. En la norma tributaria existe la determinación de una obligación (el deber es general, para con la sociedad), que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su patrimonio al Estado. La obligación comporta el establecimiento y sujeción a realizar un acto también determinado, la tributación. Obligación es nexo, vínculo, lazo que fuerza la voluntad individual.
Las disposiciones del Derecho tributario son obligatorias no porque exista una relación entre dos sujetos que responden a la coincidencia de voluntades, sino por imposición y preeminencia de una de las voluntades: la voluntad del Estado. Es decir, la voluntad colectiva que se impone sobre la voluntad individual.
es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos a en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS
Una de las preocupaciones fundamentales de la Hacienda Pública ha sido determinar los criterios y principios que deben regir un sistema impositivo, para que sea calificado de óptimo.
Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.
Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
LOS PRINCIPALES IMPUESTOS
Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.
Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Art. l.- En los casos en que una ley, una concesión o un contrato legalmente vigentes conceda exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales a determinadas personas o empresas, las solicitudes para cada exoneración deberán ser encaminadas para su decisión a la Secretaría de Estado de Finanzas, en los formularios que dicha Secretada de Estado prescriba, por conducto del Departamento relacionado con la actividad correspondiente a la persona o empresa que solicite la exoneración.
Párrafo I.-En el caso de exoneraciones acordadas por contrato, el Departamento que intervenga en la tramitación de la solicitud deberá cerciorarse previamente si los electos cuya exoneración se solicita, corresponden a las necesidades de las construcciones o servicios convenidos, de conformidad con el contrato intervenido. El Departamento al recomendar la solicitud, hará constar en el oficio de remisión, que la exoneración solicitada procede según las comprobaciones hechas por éste y que se ajusta a las estipulaciones del contrato.
Parrafo II.-Derogado por la Ley No 14-93 Arancel de Aduanas de la República Dominicana, G. O. 9864.
Parrafo III.- Las exoneraciones otorgadas en virtud de las disposiciones contenidas el párrafo II del presente artículo, caducarán al año de haber sido concedidas, si en las misma concesión no se estipula plazo o si el beneficiario no justifica la imposibilidad de aprovecharlas en su totalidad en el tiempo señalado. En el caso de que justifique dicha imposibilidad, el Secretario de Estado de Finanzas podrá extender el beneficio de dichas exoneraciones por un tiempo no mayor de seis (6) meses.
Art. 2.- Las exoneraciones serán concedidas en los casos en que proceda, sobre las importaciones directas y nunca sobre compras efectuadas dentro del territorio nacional, salvo disposición expresa de los contratos o concesiones en que se funden. Sin embargo, las personas físicas o morales autorizadas por sus contratos para importar combustibles y derivados del petróleo con derecho al disfrute de exoneración, podrán adquirir al por mayor de las empresas importadoras, las cantidades que sean aprobadas por el Secretario de Estado de Finanzas, traspasándoles las órdenes de exoneración pero éstas tendrán que ser aplicadas al pago de importaciones futuras si la empresa importadora hubiese pagado sus impuestos en el momento en que se efectúa la venta.
Párrafo I.- En el caso en que, equipos o cualquier otra clase de efectos sean vendidos a un departamento o entidad autónoma del Estado, deberán venir consignados directamente a éstos, quedando prohibido toda consignación que se haga a otra persona que no fuere el departamento o entidad autónoma del Estado que haya efectuado la compra.
Párrafo II.- Los departamentos o entidades autónomas del Estado; así como no se admitirán facturas comerciales que amparen conjuntamente efectos destinados a departamentos de la Administración Pública o a entidades autónomas del Estado y a particulares.
Art. 3.- Toda solicitud de exoneración deberá citar el texto legal o contractual en que se apoye, la denominación del artículo o artículos comprendidos en la solicitud, su valor y deberá contener una declaración jurada del solicitante en la cual se afirme que los artículos cuya exoneración se solicita no serán traspasados a terceras personas sin cumplirse las formalidades de esta ley. La referida solicitud deberá estar acompañada de los documentos siguientes: a) Copia del pedido de los efectos cuya exoneración se solicita, con detalles en idioma español; y b) Originales de las facturas consular, comercial y del conocimiento de embarque. Cuando los documentos indicados en los inicios a) y b) no puedan anexarse a la solicitud de exoneración porque los artículos se hayan declarado a depósito, bastará entonces anexar copia de la factura comercial y una certificación del Interventor de Aduana correspondiente, indicando que los artículos cuya exoneración se solicita no han pagado los impuestos o derechos aduanales.
Art. 4.- Los Departamentos que investigan en la tramitación de las solicitudes de exoneración, deberán llevar un registro fiel de los artículos cuya exoneración sea concedida, detallándolas conforme se consignan en la orden de exoneración, y velar por investigaciones e inspecciones frecuentes y por todos los medios a su alcance, porque los artículos exonerados no tengan otro destino que aquel en virtud del cual se haya concedido la exoneración de los mismos.
Párrafo.- En caso de cualquier irregularidad se informará a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines que procedan.
Art. 5.- Las personas o empresas que utilicen para fines industriales o comerciales o en servicio de utilidad pública artículos exonerados, deberán llevar un libro registro empastado y foliado, sellado por la Secretaría de Estado de Finanzas, para el fiel asiento de los artículos exonerados, consignándolos o con autoridad para examinarlos.
Párrafo.- La Secretaría de Estado de Finanzas, deberá llevar un registro fiel en el cual se asienten las exoneraciones concedidas, detallándolas y especificándolas, conforme se describen en la orden de exoneración.
Art. 6.- En los casos en que se utilicen piezas o repuestos exonerados de impuestos, para integrar máquinas, aparatos o vehículos cuya importación no haya sido exonerada, deberán pagarse los impuestos correspondientes a estas piezas o repuestos. La práctica, por los contratistas o concesionarios, de estas integraciones, podrán reputarse como falta grave en el cumplimiento de los contratos o concesiones correspondientes.
Art. 7.- (Modificado por la Ley 5077, del 14 de Enero de 1955) Ninguna persona física o moral, en cuyo favor hubiere otorgado el Gobierno Dominicano exoneración de derechos e impuesto sobre artículos importados podrá, antes de transcurridos 5 años a contar de la fecha de su introducción al país, traspasarlos por donación, venta o cualquier otra forma a terceras personas o empresas.
Vigencia y revocación de la exención
Artículo 394.- eliminación por etapas de las exenciones.
Cualquier exención concedida antes de la entrada en vigencia de este Código, mediante la aplicación de alguna de las leyes o disposiciones relativas a incentivos, derogados por el artículo 401 de este Título, será aplicada en la forma siguiente:
1) Las exenciones otorgadas a las personas morales clasificadas al amparo de las leyes Nos.153-71; 409-82; 290-85 y 14-90, relativas a la Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico, Incentivo Agroindustrial, Forestal, operadores de Zonas Francas Industriales, y Desarrollo Energético, respectivamente, se mantendrán vigentes exclusivamente, sobre las rentas originadas en su propia explotación o negocio, por todo el período de vigencia establecido en la Resolución de Clasificación dictada al efecto de su aprobación por el directorio correspondiente.
Párrafo .- Se prohíbe el otorgamiento de cualquier tipo de exoneración por concepto de inversiones o reinversiones de utilidades a partir de la entrada en vigencia del presente Código; no obstante, el Poder Ejecutivo podrá otorgar, mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, exenciones sobre las rentas originadas en la propia explotación de la actividad o negocio de que se trate en materia de Turismo, Agroindustria, Foresta y Energía por el tiempo y en las condiciones que se estime conveniente para el desarrollo económico del País, en consonancia con lo estipulado por el artículo 110 de la Constitución de la República.
2) Cualquier otra exención, por ley, contrato especial u otro compromiso o acuerdo que se haya concedido a personas físicas o morales se eliminarán progresivamente en el que sea más breve entre los siguientes períodos: a) El vencimiento especificado en el acuerdo b) El período de tres (3) años a contar desde el 1ro. de enero del 1992, o c) El período prescrito por el Poder Ejecutivo, si lo hubiere.
3) Etapas para Eliminar Exoneraciones. Cualquier eliminación por etapas de exoneraciones pendientes de deducir por inversiones o reinversiones de utilidades, se hará en un período de tres años en virtud del inciso 2) progresivamente a fin de que el 31 de diciembre de 1992, 1/3 del beneficio impositivo haya sido eliminado, 2/3 del beneficio impositivo al 31 de diciembre de 1993 y todo el beneficio al 31 de diciembre de 1994.
4) Empresas de Zonas Francas Industriales. Las actividades realizadas por las empresas que operan dentro de las Zonas Francas Industriales, permanecerán exentas del pago del impuesto, en virtud de la Ley No. 8-90. Sin embargo, ninguna disposición legal permitirá la exención a las Personas perceptoras de rentas en una Zona Franca Industrial del impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias establecido por el artículo 318 y del impuesto sujeto a retención, según los artículos 307 y 309 de este Código.
Ley No. 18-88 que establece un impuesto anual denominado "Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados"
Artículo 1.- Se establece un impuesto anual denominado "Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos no Edificados", que será determinado sobre el valor de toda vivienda, incluyendo el valor del solar. En el caso de los solares, aquellos que estén en zonas urbanas y no estén edificados.
Artículo 2.- Las edificaciones gravadas serán aquellas destinadas a viviendas o dadas en arrendamiento cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificadas, sea de medio millón de pesos (RD$500,000.00) o más, y los solares no edificados comprendidos en las zonas urbanas.
Párrafo.- Se reputarán como solares urbanos no edificados todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ayuntamientos Municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del Gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo, y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar.
Artículo 3.- Cuando el inmueble sujeto a este impuesto sea una vivienda arrendada, el impuesto a cobrar será de un medio por ciento (1/2 %) sobre el valor total. En el caso en que el inmueble sea habitado por el propietario, la tasa será de un cuarto por ciento (1/4%).
En el caso de los solares no edificados, el impuesto será del medio por ciento (1/2%) del valor total.
Párrafo I.- Asimismo, será aplicado este 0.25% en los casos en que la vivienda sea ocupada por ascendientes o descendientes del propietario, o por colaterales hasta el segundo grado de parentesco. En todo caso, sólo una vivienda del mismo propietario se beneficiará de esa reducción.
Párrafo II.- Del producido total de esta ley se destinará un veinte por ciento (20%) en favor de los ayuntamientos del país, cuya distribución y aplicación deberán realizarse de la manera proporcional establecida por la ley No. 140.
Clasificación de las exenciones
Principalmente se clasifican en dos:
Exenciones a entidades y sociedades sin fines de lucro, que son iglesias, hospitales y entidades caritativas con fines enteramente de ayuda social.
Y Entidades y empresas, principalmente zonas francas con la intención de que estas incentiven el empleo como una forma de ayuda a zonas deprimidas, en donde la producción agrícola a descendido o desaparecido.
Requisitos para la autorización para obtener exoneraciones
Estas pueden ser:
Para exoneración de vehículos de motor.
Si los vehículos son exonerados de impuestos de importación deben depositar:
1. Carta de solicitud por la misión, el organismo o la entidad (obispado).
2. Copia de la comunicación que autoriza la exoneración de impuestos de importación del vehículo, del Ministerio de Hacienda.
3. Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo.
4. Copia del Bill of Lading (es entregado por la empresa que importa el vehículo).
Si los vehículos son comprados localmente (compras locales) deben depositar:
1. Carta de solicitud donde diga explícitamente que se trata de una compra local.
2. Copia de la cotización o factura proforma con todos los datos del vehículo, emitida por la empresa vendedora del mismo.
SOLICITUD DE EXONERACIONES DE IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS
1. Carta de solicitud.
2. Copia del contrato de venta o donación. Si el vendedor o donante es una empresa, debe anexar copia del acta de Asamblea de la empresa, donde autorizan a la persona que firma dicho contrato de venta o donación.
3. Copia del certificado de título (legible y completo).
4. Certificación del IPI emitido por la DGII del inmueble vendido.
5. Certificación de la DGII de que la persona que vende está al día en el pago de sus impuestos o en las presentaciones.
6. Copia (tarjeta tributaria) de la cédula del vendedor o la persona responsable que firma por la entidad que vende.
7. Copia de la cédula del comprador o del representante autorizado de la entidad que compra.
Los impuesto son una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los efectos económicos de los impuestos:
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/principalesImpuestos/Paginas/default.aspx
http://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/4027.pdf
http://www.oas.org/dsd/EnvironmentLaw/Serviciosambientales/DominicanRepublic/Microsoft%20Word%20-%20CodigotributariodelaRD2.pdf
Autor:
José Ovalles