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Análisis de la libertad de expresión en Paraguay (página 2)


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Informar libremente ayuda a educar a los ciudadanos libres para y en una sociedad libre. En relación con este punto surge una pregunta que dejo planteada: ¿se debe dar al público la información que prefiere o los medios de comunicación deben educarle y enseñarle a preferir? No obstante, hoy los medios de comunicación cumplen otra función que es la de distraer y no debe extrañarnos que, con frecuencia, oigamos a muchas personas que, para ellos, los medios de comunicación adquieren importancia y utilidad en relación a la función de entretener o de servir de válvula de escape de los problemas cotidianos.

Los programas de radio o televisión o la prensa rosa o amarilla, donde se practica el exhibicionismo a que antes me he referido, se situarían entre este tipo de comunicación que tiene como finalidad distraer.

No me cabe la menor duda a la hora de calificar esta función de los medios de comunicación como una función que cuenta con poderosas razones a su favor, incluso se podría juzgar como necesaria. Aquí solamente deseo añadir que los programas de distracción y entretenimiento no son tan inocentes como muchas veces se pretende; tampoco está asegurada su neutralidad y algunos tienen una carga ideológica evidente.

De este tipo de programas se puede analizar su calidad, sus mecanismos de integración social o no, su ideología, su creación de estereotipos y prejuicios, sus mensajes ocultos y la posible manipulación, etc.

Distraer y cómo hacerlo no es una labor neutra. Entretener sirve también para crear valores sociales y para priorizar unos y marginar otros.

Aunque siempre esté presente la posibilidad de que los medios de comunicación se utilicen para desinformar (en lugar de informar), manipular (en lugar de educar) o producir prejuicios y enviar mensajes ocultos (con la excusa del entretenimiento), me parece necesario advertir que generalmente se exagera cuando debatimos sobre el poder social de los medios. Porque el influjo y las repercusiones de los contenidos que dan los medios de comunicación en la visión que tiene la gente sobre los problemas cotidianos y en las soluciones de carácter práctico que están obligados a tomar es menor de lo que se estima.

Quizá sí es cierto que la influencia mayor o menor depende del grado de cultura y formación de los destinatarios y que una mentalidad educada es mucho menos permeable a las influencias externas.

Siempre me ha sorprendido lo paradójico de esa situación, bastante común, en la que por un lado damos una importancia social muy grande a los medios de comunicación y a sus profesionales y, por otro lado, la acompañamos de una patente desconfianza hacia sus mensajes. En el caso de la televisión es donde se aprecia mejor la exageración en los juicios que acompañan a los análisis sobre su poder social y sus repercusiones en la educación o des-educación de los ciudadanos. De alguna manera creo que dos pensadores tan ilustres como Karl Popper y G. Sartori han caído en ella.

El primero al mantener que: «Actualmente, nos encontramos con que la televisión ha llegado a ser un poder político colosal, potencialmente se podría decir incluso que es el más importante de todos, como si fuere Dios mismo que habla. Y así será si continuamos consintiendo tal abuso. Ha llegado a ser un poder demasiado grande para la democracia. Ninguna democracia puede sobrevivir si no se pone fin al abuso de tal poder».

También Giovanni Sartori ha resumido el contenido de su conocido e interesante libro Homo videns. La sociedad teledirigida con estas palabras: «La premisa común sobre la que se basa de principio a fin es que el primado del ver, el primado de la imagen, empobrece el conocer y del mismo modo debilita nuestra capacidad de gestionar la vida en sociedad. Y toda mi argumentación… parte… del hecho de que estamos perdiendo el lenguaje abstracto y la capacidad de abstracción sobre la cual se funda nuestro conocimiento y nuestro entendimiento».

Aún compartiendo con los dos autores citados parte de su diagnóstico y sus miedos y temores sobre las repercusiones perniciosas de cierto tipo de televisión, creo que una condena así enunciada es desorbitada y puede llevar a una comprensión errada del papel de los medios de comunicación.

En un reciente libro Gilles Lipovetsky ha tocado este tema, desarrollando un enfoque que me parece más adecuado, aunque solamente sea por el hecho de que, antes de condenar, intenta comprender un fenómeno cuyas dimensiones, negativas y positivas, no han hecho más que empezar. En un primer momento este autor anota el tan conocido discurso de los intelectuales, especialmente crítico sobre los medios de comunicación de masas, considerados exclusivamente como «instrumentos de manipulación y de alienación totalitaria».

La tesis que defiende G. Lipovetsky es que «semejante demonización… carece de fundamento» porque «los medios gozan de un estatus en la sociedad que sería ridículo minimizar, pero no tienen todos los poderes».

Además, su influencia en la transformación de «los modos de vida, los gustos y los comportamientos» está clara y comprobada, pero ello no da pié para pensar en una repercusión simplemente mecánica, perniciosa y que convierte a los ciudadanos en masa pasiva sin posibilidad de reacción.

También hay que contar con otras influencias positivas, señala, «Porque permiten la comparación, porque informan al público independientemente de la autoridad del Estado, de un partido o de una Iglesia, los medios favorecen globalmente un uso acrecentado de la razón individual… Se ha dicho hasta la saciedad que los medios vuelven pasivos a los ciudadanos. Es forzoso observar que crean asimismo una situación que permite a los individuos replantearse lo existente, tomar partido, exigir mayores controles, medidas de prevención y de precaución».

El punto final de mi disertación, posiblemente el más importante, se refiere al papel del secreto.

El secreto tiene dos dimensiones y debe cumplir en nuestras sociedades un papel ambivalente, pero no incompatible sino complementario.

Los medios de comunicación deben ser respetuosos con el secreto en el ámbito privado de la vida social e irrespetuosa con el afán de crear zonas de secreto en el ámbito público y político.

Respetar, por tanto, la dignidad humana y la libertad de expresión significa, por un lado, mantener oculto lo que nadie tiene derecho a conocer y debe quedar libre de toda interferencia, por otro se realiza cuando el derecho a informar y a ser informado se refiere a datos importantes para la convivencia democrática.

Se atenta al respeto a la dignidad de los seres humanos como ciudadanos, en quienes reside la soberanía popular, piedra de toque de la democracia, y a la libertad de expresión, cuando se hurta o se censura información necesaria para cumplir con nuestros derechos de participación política que precisan de información, deliberación y tomas de postura libres y responsables.

Los dos casos en los que se exige, por respeto, el secreto corresponden al ámbito privado de nuestra existencia. Los dos tienen un punto en común, que es la defensa de la privacidad, pero se expresan de diferente manera. En el caso de la televisión real o televisión basura o televisión espectáculo o exhibicionismo se da una falta de respeto contra la propia dignidad por ausencia de verdadera autoestima, puro exhibicionismo o falta de decoro.

Alguien, de manera voluntaria, decide desnudar su intimidad o transparentar su privacidad.

El caso segundo es cuando desde la libertad de expresión (derecho a informar o a estar informados) los medios de comunicación traspasan las barreras de la privacidad, informando sobre datos que afectan negativamente al derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen. Hay un ataque voluntario de los medios de comunicación hacia un hecho sobre el que se informa en contra de nuestra voluntad.

Bien, creo que en los dos casos, para su tratamiento correcto y su enjuiciamiento, hay que partir del dato, por el momento incontestable, de que el valor de la privacidad y su respeto es una de las maneras inventadas en las sociedades libres para garantizar la consideración a la dignidad de los seres humanos. La privacidad es el asidero de lo que tenemos como más nuestro, como más íntimo, de ahí que todos los sistemas políticos y educativos tiránicos, despóticos o totalitarios hayan intentado menospreciar y destruir lo privado e íntimo.

Es necesario releer, las veces que sea oportuno, la conferencia de Benjamín Constant en el Ateneo de París, en 1819, «De la libertad de los antiguos comparada con la libertad de los modernos», para no olvidar que, fundamentalmente, «Nuestra libertad debe componerse del goce pacífico y de la independencia privada». Sin una zona intocable de privacidad perdemos nuestra identidad personal y estamos expuestos a cualquier atropello. La libertad y los derechos humanos dejan de tener interés. Los sistemas fascistas, marxistas- leninistas, maoístas y las sociedades fundamentalistas e integristas saben mucho de esto.

También sus modelos educativos y de comunicación manipulada. La privacidad ni se debe exhibir, ni se debe vender, al contrario, debe ser protegida con toda la fuerza de la ley.

De lo anteriormente expuesto no puedo, por un lado, derivar otra cosa que una actitud de preocupación moral ante confesiones públicas que pueden verse y oírse en cierto género de programas televisivos. Son un claro ejemplo de falta de respeto a la dignidad de los seres humanos, ya que desde Kant sabemos que la dignidad no solo fuerza al respeto de uno mismo hacia las «demás creaturas razonables» sino también al propio respeto, al de «la dignidad de la humanidad en su persona» (Metafísica de las costumbres, Doctrina de la virtud, Introducción) [puede aquí recordarse el papel que ocupa el auto-respeto en la teoría moral de J. Rawls].

Con acierto Zygmunt Bauman ha contestado acerca de la pregunta sobre el culto contemporáneo a las confesiones públicas:

«Hace tiempo, R. Sennet acuñó el término "Gemeins-chaft" destructiva, una "comunidad" que destruye metódicamente a sus miembros a través del culto sin freno a la sinceridad, al confiar a los otros sentimientos que son y deberían continuar siendo íntimos y al exigir que esa franqueza sea recíproca… lo que supone la renuncia a la propia privacidad y la indiferencia hacia la de los demás».

En conclusión, el respeto a la dignidad de los seres humanos exige la protección jurídica del ámbito privado. La interferencia en la privacidad y la exigencia de transparencia total en el ámbito privado es el camino más directo y rápido hacer el totalitarismo y el verdadero reino del Gran Hermano de la utopía negativa dibujada por G. Orwell. Alguien podrá objetar que en estos casos de exhibicionismo la pérdida de la privacidad ha sido decidida libremente por el sujeto, sin embargo siempre cabría responder que el derecho a la intimidad y la privacidad es tan importante para garantizar la dignidad humana, que se trata de un derecho irrenunciable, como el de la libertad en relación con la esclavitud decidida libremente.

También se podría invocar, lo mismo que en otros ámbitos ya está aceptado, un cierto paternalismo jurídico frente a los que no tienen capacidad de decisión o ésta se encuentra manipulada.

Son cuestiones que aquí solamente apunto.

Por otro lado, también debe estar moral y jurídicamente protegido el secreto en el ámbito privado que conforman los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La libertad de expresión no debe ser una excusa para "escarbar" en la vida privada de nadie y convertir en morbo y dinero lo que debe ser el ejercicio leal de un importante derecho.

Desde mi punto de vista, y se trata de un tema bastante estudiado y discutido, con suficiente jurisprudencia, aunque a veces un tanto errática, creo que en el conflicto entre derecho a la privacidad y libertad de expresión se debe dar preferencia al primero.

Con una importante excepción: cuando esa información sobre la vida privada lo es de los personajes públicos y tiene repercusiones importantes para la vida pública y para la convivencia de todos. El ejemplo más claro es el de los políticos en ejercicio, pero podría afectar a otras profesiones que tienen que ver con servicios sociales importantes.

Aquí habría que aceptar, como señala Ernesto Garzón Valdés, que «a medida en que el papel que una persona desempeña en la sociedad adquiere mayores connotaciones públicas, la esfera de su vida privada se va reduciendo hasta llegar a un punto en donde es difícil trazar un límite preciso entre lo privado y lo público».

El último punto que me queda es el del secreto en la vida política. Aquí creo que la transparencia (recuérdese al Kant de La paz perpetua) debe ser la tónica general. El proceso es inverso al de los casos anteriores. Ahora el ciudadano tiene derecho a conocer todo lo que le afecta, le interesa y supone una información necesaria para decidir bien y participar correctamente en los asuntos públicos. La falta de respeto a la dignidad del ser humano ciudadano y al derecho a informar y a ser informado la comete el poder político cuando, aduciendo simples excusas, da información parcial, no la da, o la censura.

Debemos acostumbrarnos a pensar que en esos casos los gobernantes están incurriendo en graves responsabilidades. Toda la historia relacionada con los preparativos, el desarrollo y las consecuencias de la guerra de Irak está preñada de buenos ejemplos de ese uso interesado de la información por los gobiernos y de puras manipulaciones construidas desde el poder político. Aquí el papel de control de los medios de comunicación comprometidos con el derecho a la libertad de expresión es esencial.

Pero conviene advertir que puede existir, incluso en los sistemas democráticos, información que debe permanecer reservada o secreta, a pesar, y precisamente por ello, de su importancia política. Es el caso de ciertas informaciones en materia de defensa, lucha antiterrorista, políticas contra el narcotráfico o las que afectan muy sensiblemente a la seguridad nacional. Conviene delimitar jurídicamente este campo de información, en relación con el que ningún gobierno sensato y responsable puede actuar con total transparencia.

Es decir, el secreto de Estado, insistí en ello en un librito mío de hace unos años, que titulé Entre la razón de Estado y el Estado de Derecho: la racionalidad política, debe acompañar a las buenas razones del Estado democrático de Derecho, no a las malas razones de Estado, ni a las razones de establo de que habló Baltasár Gracián, que no pasan de ser otra cosa que meras excusas para proteger o resguardar auténticas fechorías políticas.

Joseph E. Stiglitz, en un reciente escrito titulado Sobre la libertad, el derecho a estar enterado y el discurso público: el papel de la transparencia en la vida pública, insiste en la libertad de expresión como un derecho inalienable y como un mecanismo de información y control sobre lo que el gobierno hace, además de recordarnos que una prensa libre también sirve para evitar el abuso de poder. Pero nos advierte sobre el hecho de que el efecto devastador del secreto no es propio solamente de los sistemas totalitarios, sino que también prevalece en las sociedades democráticas, «este tipo de secreto, señala, es corrosivo: es la antítesis de los valores democráticos y socava el proceso democrático. Está basado en la desconfianza entre los que gobiernan y los gobernados y a la vez agudiza esta desconfianza».

Y ya, para finalizar. Cuando se nos invita a este tipo de actividades, en este caso una conferencia y una mesa redonda, bajo un título tan impactante como «Los medios de comunicación: defensores o agresores», se suele esperar que los intervinientes den algún tipo de solución a los acuciantes problemas señalados. Yo no he podido evitar decir que las cuestiones por mi tratadas, independientemente de que el éxito me haya acompañado o no en su exposición, son cuestiones importantes para una sociedad libre, para la formación de ciudadanos libres e informados y para que los medios de información y comunicación cumplan con sus notables funciones. Aunque con frecuencia, y entre líneas, he podido exponer mis convicciones y apuntar algunas posibles soluciones, mi interés prioritario se ha centrado en presentar una serie de cuestiones para un debate inaplazable. A ello se podrían añadir unas sencillas propuestas que paso a exponer:

Un pueblo informado es un pueblo maduro para tomar todas las decisiones políticas importantes. De ahí que los medios de comunicación deban ser compañeros de viaje que eviten el sectarismo y la manipulación. Las buenas leyes deben evitar que la libertad de expresión sea mal utilizada, pero quizá el asunto no sea solamente jurídico, sino también educativo y cultural.

Frente al exhibicionismo, más que condenas morales y sanciones lo que hace falta es mayor educación en el valor de la autonomía y en el auto-respeto.

Frente a los atentados, desde la libertad de expresión, a los derechos de la privacidad no solamente se precisan códigos, es mucho más eficaz el autocontrol. Y en relación con el secreto y su mala utilización por el poder político, lo más oportuno es mantener la labor de vigilancia y control de los ciudadanos y de los medios de comunicación.

Algún punto de referencia básico – concluyó?necesitamos para enfrentarnos con libertad, discernimiento y también cierto distanciamiento a las agresiones a la libertad de expresión por parte de los que les gustaría dominarla y de los que hacen un uso frívolo e irresponsable de ella. El respeto hacia la dignidad de los demás y de uno mismo, no es mal punto de referencia para que sepamos lo que ganamos y lo que perdemos en cada momento".

4. FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Antes de referirnos, sobre los antecedentes de la libre expresión o exteriorización de las ideas, es importante también hablar sobre los "fundamentos de esta libertad".

En ese sentido, quiero reproducir seguidamente –por considerarlo de mucha relevancia jurídica y por sobre todo, por la prolífica explicación acerca de los motivos para la vigencia plena de este derecho natural?en ese sentido transcribo a continuación la exposición del Profesor Luis Alberto Huerta Guerrero, quien desarrollare este tema, en el momento de presentar su tesis doctoral en la Escuela de Posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

"El estudio de todo derecho fundamental debe empezar por identificar sus fundamentos, es decir, las razones que justifican su importancia y el reconocimiento especial que recibe en un ordenamiento jurídico. En el caso de la libertad de expresión, su estudio y análisis no puede partir de considerarlo simplemente como uno de los varios derechos fundamentales reconocidos en los textos constitucionales.

Se requiere poner especial atención a las teorías que se han elaborado respecto a sus fundamentos, de modo tal que puedan comprenderse las razones por las que, ante un conflicto con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, la decisión que se adopte estará guiada decisivamente por su particular importancia en un Estado constitucional.

Los fundamentos de la libertad de expresión han sido elaborados desde diversas perspectivas y enfoques, que resaltan la importancia de la difusión de ideas e informaciones para el desarrollo del ser humano y su autonomía individual, el fortalecimiento de la democracia, la formación de una opinión pública libre, la garantía de otros derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad, y la creación de un libre mercado de ideas.

Las obras Areopagítica de John Milton (1644) y Sobre la libertad de John Stuart Mill (1859), constituyen dos importantes antecedentes históricos relacionados con los fundamentos de la libertad de expresión. Aunque se encuentran separadas por cerca de doscientos años, ambas demuestran un nivel de consenso permanente en el tiempo en torno a los fundamentos de este derecho fundamental.

Para Milton, las restricciones a la libertad de expresión sólo limitan la creatividad y paralizan la verdad, desconociendo la importancia de este derecho para el desarrollo de nuevas ideas y conocimientos por parte del ser humano. Restringir este derecho implica impedir la circulación de nuevos puntos de vista, negando la posibilidad de que exista una pluralidad de ideas, elemento imprescindible para el contraste y debate entre ellas.

En el caso de Mill, sus argumentos a favor de la libertad de expresión se centran en los siguientes aspectos: a) silenciar una opinión por considerar que es falsa implica asumir una posición de infalibilidad, b) una opinión admitida como verdadera debe enfrentarse a una opinión contraria, aunque sea falsa, a fin de fortalecer la comprensión y las convicciones sobre su contenido, c) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada será seguida pero no se comprenderán sus fundamentos racionales, y d) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada, puede perderse o debilitarse, sin alcanzar su objetivo de formar caracteres y conductas.

A diferencia de los planteamientos de Milton y Mill, los fundamentos modernos de la libertad de expresión se enmarcan en una perspectiva jurídico-constitucional, por tratarse de teorías esgrimidas a partir del reconocimiento de la libertad de expresión en los textos constitucionales. Entre ellas se puede mencionar la teoría libertaria, que encuentra su principio orientador en la autorrealización personal del individuo, relacionada intrínsecamente con la autonomía y la dignidad de la persona; o la teoría democrática, que subraya la importancia de este derecho para el fortalecimiento del sistema democrático, por lo que se trata de un fundamento político, donde el discurso protegido es aquél que contribuye a que los ciudadanos adopten las decisiones necesarias para el desarrollo del gobierno.

La variedad de fundamentos sobre la libertad de expresión no implica escoger el que parezca mejor elaborado, sino que todos ellos deben ser integrados, dado que contribuyen a fortalecer la libertad de expresión y a resolver los problemas relacionados con su ejercicio. En el campo práctico, una posición integradora ofrece un amplio margen de acción para garantizar el discurso que busca ser legalmente restringido.

Sólo con este enfoque se logrará materializar la real dimensión de la libertad de expresión, que al no representar únicamente un interés individual, sino también colectivo, adquiere especial importancia al momento de ser confrontado con otros derechos o bienes jurídicos constitucionales.

5. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL. La libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental, es decir, como un derecho esencial para el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad. En atención a esta característica, se han desarrollado a su favor un conjunto de medidas orientadas a su respeto y garantía, como su reconocimiento en los textos constitucionales, su reconocimiento en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el cumplimiento de determinadas obligaciones específicas por parte del Estado, así como el establecimiento de mecanismos que permitan su protección judicial rápida y efectiva.

En diversos países, la libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental desde los primeros textos constitucionales hasta la actualidad. Este reconocimiento origina importantes consecuencias jurídicas, pues todo análisis relacionado con su ejercicio deberá necesariamente tomar en consideración la existencia de otros derechos fundamentales y bienes que también gozan de protección constitucional, con los que puede entrar en conflicto pero con los que también debe ser armonizado.

Asimismo, su reconocimiento constitucional le otorga a este derecho una protección especial frente al legislador, quien al momento de regular su ejercicio, debe respetar su contenido constitucionalmente protegido, pues en caso contrario las normas que emita sobre la materia podrán ser expulsadas el ordenamiento jurídico por inconstitucionales.

Las normas constitucionales se limitan a reconocer de forma general la libertad de expresión, sin precisar mayores alcances en cuanto a su contenido o los límites a su ejercicio, lo que implica una especial labor por parte del intérprete constitucional, a efectos de precisar el ámbito de tutela que la Constitución otorga a este derecho. Esta tarea no puede llevarse a cabo con los criterios clásicos de interpretación de las normas jurídicas.

Como derecho constitucional, le corresponde una interpretación especializada, a partir de su reconocimiento como elemento fundamental del Estado Constitucional y como un derecho que merece especial protección frente a cualquier intento de limitar en forma arbitraria su ejercicio.

La libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho humano en el derecho internacional, desde las primeras normas declarativas de derechos de mediados del siglo XX hasta los tratados sobre la materia. Este reconocimiento obliga a interpretar su contenido y los posibles problemas que se originen por su ejercicio, tomando como referencia que también existen otros derechos o bienes jurídicos que gozan de reconocimiento y protección internacional, con los cuales deberá necesariamente ser armonizado.

El reconocimiento de la libertad de expresión en las normas internacionales le otorga un marco de protección adicional al que se deriva de su reconocimiento en la Constitución, pues las normas internacionales establecen unos estándares mínimos de protección que los Estados se encuentran obligados a respetar; en caso contrario, son pasibles de responsabilidad internacional.

Asimismo, el contenido de los instrumentos declarativos y convencionales debe ser tomado en consideración al momento de interpretar los derechos reconocidos en los textos constitucionales, como lo establece la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993. De igual modo, la jurisprudencia de los tribunales internacionales deberá ser observada por los tribunales nacionales al resolver controversias relacionadas con el ejercicio de este derecho fundamental.

El reconocimiento de la libertad de expresión como derecho fundamental implica que los Estados tienen dos obligaciones específicas: las obligaciones de respeto y garantía de este derecho. Por la primera, los Estados se encuentran impedidos de realizar actos contrarios a la libertad de expresión, mientras que por la segunda, deben adoptar todas las medidas que permitan a toda persona su goce y ejercicio, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar todo acto que afecte la libertad de expresión.

Todas estas obligaciones se derivan de las normas internacionales de derechos humanos, así como de los propios textos constitucionales.

Para la efectiva vigencia de la libertad de expresión, no resulta suficiente su reconocimiento en las normas nacionales e internacionales, sino que deben existir mecanismos especiales que aseguren su adecuada protección ante cualquier amenaza o violación. Esta protección tiene que ser de carácter jurisdiccional, de modo que lo decidido por los tribunales adquiera la calidad de cosa juzgada y se puedan hacer efectivos los mecanismos coercitivos orientados al cumplimiento de la sentencia respectiva.

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