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La prisión preventiva en el Paraguay (Primera parte) (página 2)


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RAMIREZ CANDIA, Manuel Dejesús. Derecho Constitucional Pa- raguayo. Tomo I. 2° Edición. Liticolor. 2005

CAPÍTULO II

La prisión preventiva

  • 1. CONCEPTO

Esta dable señalar que nuestro Código Procesal Penal establece -tal como lo explicaremos seguidamente-los presupuestos materiales que deben de concurrir para que se dicte esta medida cautelar, pero no la define.

Es por ello que frecuentemente nos preguntamos:

  • 1. ¿ Es la prisión preventiva una medida de uso excepcional?

  • 2. ¿A quién se le impone comúnmente prisión preventiva?

  • 3. ¿Es el marco legal vigente el más apropiado para regular la aplicación, duración y monitoreo de la prisión preventiva?

  • 4. ¿Se aplica la prisión preventiva con las garantías procesales mínimas?

  • 5. ¿Cuáles son los principales argumentos para sustentar la existencia de elementos de convicción que vinculen al imputado con la comisión de un delito, y concreta- mente, qué importancia tiene la flagrancia?

  • 6. ¿Cómo se sustenta la existencia legal de que el caso pueda culminar con una sentencia condenatoria superior a los dos años de privación de libertad?

  • 7. ¿Cómo se sustenta la existencia de un peligro proce- sal (peligro de fuga) y la necesidad de cautela (medidas cautelares reales). Y especialmente, ¿qué importancia tienen el arraigo y la gravedad de la pena?
  • 8. ¿En qué medida factores extralegales afectan la deci- sión de imponer prisión preventiva?

Para responder estas interrogantes, es primero establecer el concepto de la prisión preventiva, por ello a continuación se detallan los conceptos de los más destacados autores na- cionales e internacionales acerca de esta medida de coerción que constituye la prisión preventiva-dejamos constancia que no citaremos la obra de la cual extraemos dichos concep- tos, porque los mismos se encontrarán al final de la obra en la bibliografía-:

  • a) Jorge E. Vázquez Rossi-Rodolfo Fabían Centurión

La doctrina tradicional considera a la prisión preventiva como una medida cautelar de carácter coercitivo impuesta en contra de quien se encuentre sometido a un proceso pe- nal, con miras a que se cumplan con los fines del proceso, que es la aplicación del derecho de fondo. Esta medida, de carácter eminentemente instrumental, pretende asegurar la eficiencia en la investigación y, en otras, oportunidades, se fundamenta en la protección social y de la propia víctima.

Miguel Oscar López Cabral

La prisión preventiva es una figura excepcional, erigiéndose en una medida cautelar que dé lugar al juicio previo gracias a la presencia del imputado, sin desmedro al respeto de ino- cencia. Prisión preventiva cuya aplicación reposa en normas que taxativamente permiten su aplicación con ciertas y de- terminadas circunstancias, que deberán estar explicitadas acabadamente en la resolución pertinente. Fuera de esas situaciones, la regla es la libertad.

Jorge E. Bogarín González

Lo cierto es que desde nuestro ordenamiento superior, la privación de libertad durante la sustanciación de un proceso es una figura cuya excepcionalidad es su nota característica, y ésta connotación obligatoria de excepcionalidad se traslada y desarrolla su amplitud en el Código Procesal Penal, aun desde la redacción original inserta en el varias veces modificado Art. 245.

María Carolina Llanes Ocampos

La coerción procesal justificada constitucionalmente, no implica de ninguna manera una sanción – es decir una retribución por la acción coercitiva -ello responde a la órbita del Derecho Penal sustantivo, sino una medida asegurativa que tiende a preservar la realización del debido proceso.

Carlos A. Chiara Díaz

La prisión preventiva es la medida cautelar de coerción más grave autorizada por las leyes procesales, en contra del imputado, que se concreta mediante el encarcelamiento.

Francisco J. D´Albora

Es la medida cautelar de carácter personal más intensa pues una vez dispuesta y hecha efectiva, el encarcelamiento per- dura durante todo el trámite del proceso.

Balcarce

La prisión preventiva es el estado de privación de libertad ambulatoria, dispuesta por un órgano judicial, después de la declaración del imputado, cuando se le atribuye, con gra- do de probabilidad, la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad por la cual no proceda la conde- nación condicional o, procediendo, existan indicios de que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.

Claus Roxin

La prisión preventiva ha sido definida como "la privación de la libertad del imputado con el fi n de asegurar el proceso de conocimiento a la ejecución de la pena".

Alfredo Vélez Mariconde

Es el estado de privación de libertad que el órgano jurisdiccional impone al procesado (imputado) durante la sustanciación del proceso, cuando se le atribuye un delito reprimido con pena privativa de libertad.

Arturo Zabaleta

La prisión preventiva es la situación permanente y definitiva por la que se priva judicial y formalmente al inculpado de su libertad durante el tiempo que se estime conveniente a los fines de justicia.

Carlos Fontán Balestra:

La prisión preventiva es un mal necesario, se fundamenta la necesidad que tiene la sociedad de tomar medidas de pre- caución contra quienes presuntamente ha cometido un delito; es una medida de seguridad, un medio para instruir los procesos y una garantía de que se cumplirá la pena.

Beccaria

La privación de la libertad no puede preceder a la sentencia sino cuando la necesidad obliga. La cárcel es sólo la custodia de un ciudadano hasta tanto que sea declarado re; y esta cus- todia, siendo por su naturaleza penosa, debe durar el menos tiempo posible, y debe ser la menos duración que se pueda.

Luigi Ferrajoli

La prisión preventiva obligatoria es verdaderamente una contradicción en sus términos. La prisión preventiva se jus- tifica solamente en casos graves de peligro de falsificación de las pruebas o de fuga del imputado. Debería tratarse de una medida absolutamente excepcional y acotada. No debería ir más allá de alguna semana. Pero naturalmente eso implica un costo, porque el imputado podría ser culpable. Pero la democracia implica ciertos peligros. Si la prisión preventiva es obligatoria funciona como una pena anticipada y, por lo tanto, totalmente ilegítima.

Todas estas de fi niciones, tienen un común denomina- dor:

La prisión preventiva es una privación legal de libertad impuesta por una persona como medida de precaución.

Consideramos que se toma esta medida con el fi n de garantizar una efectiva investigación del hecho pu- nible al que se vincula al imputado, su juzgamiento y su eventual cumplimiento de la pena.

En ese sentido, y siguiendo un estricto respeto por el prin- cipio constitucional relativo a la presunción de inocencia, para efectos del presente trabajo esta definición de la prisión preventiva abarcará tanto a las personas detenidas e imputa- das por un hecho punible y que están a la espera de la sustan- ciación de un juicio oral y público o audiencia preliminar.

  • 2. PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTAN

Es dable señalar que para constituir una de las medidas coercitivas penales más gravosas para el imputado/proce- sado y por chocar -utilizando un término vulgar y corriente- de manera frontal con la presunción de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria, la dogmática penal no ha encontrado aún un convincente motivo de legitimidad de la prisión preventiva, sino que ha formulado diversos principios y presupuestos para su aplicación dirigidos a limitar su ejercicio y contralar su ejecución.

Entre los que se destacan-siguiendo a Maier-los siguientes:

  • PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD:

La prisión preventiva debe ser autorizada por una decisión judicial que fundamente su necesidad y presupuestos.

  • PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD:

La prisión durante el proceso es una medida procesal de carácter excepcional, a la que sólo puede recurrirse como medida extrema, con fin de garantizar el descubrimien- to de la verdad y la aplicación de la ley penal. Es decir, cuando sea necesario evitar que el procesado obstaculice la investigación judicial o se dé a la fuga.

  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

Se debe evitar que la prisión preventiva sea más gravosa para el imputado que la propia pena amenazada o que aquella que se espera en caso de condena, con lo cual el encarcelamiento preventivo no procede cuando no está amenazada o no se espera la privación de la libertad como reacción penal.

  • PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:

Se debe evitar el encarcelamiento preventivo cuando existan otros medios gravosos que permitan resguardar eficientemente los fines del proceso.

Por su parte José Antonio Neyra Flores, sostiene que la prisión preventiva se sustenta en dos grandes principios, a saber:1

  • EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INDICIA- RIA:

Se refiere a las exigencias fácticas necesarias que permitan entender que existe fundamento para limitar el derecho fundamental.

Se relaciona con el fumus delicti comissi que no des- barata la presunción de inocencia, sino que es una exigencia para que la medida de prisión provisional tenga una sólida base.

Por muy evidentes y suficientes que sean estos motivos, en ningún caso pueden sustituir, ni adelantar los resultados, que tras el juicio oral se constaten en la sentencia condenatoria firme.

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  • 1 NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigacion Oral. Editorial IDEMSA, pág. 210

  • EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

No exige que la limitación de la libertad personal persiga amparar intereses generales, sino que esta sea adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad de aseguramiento fijada en la ley, y a través de un medio idóneo.

Desde este principio se articulan dos motivos concurrentes para la legitimidad de la prisión preventiva: delito grave y peligro procesal.

Por su parte, Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, en su obra

«Principios Fundamentales del Nuevo Proceso Penal», 1° Edición, Año 2013, página 399, se refiere a los principios que sustentan la prisión preventiva:

La privación de la libertad solo se puede dar en los casos expresa y taxativamente previstos por la Ley y siempre y cuando se cumplan los presupuestos, los requisitos y/o las condiciones expresamente establecidos por la misma.

  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

Este principio tiene concurrencia con el principio de

  • Adecuación: La medida es la más apta para alcanzar el fin legítimo del proceso.

  • Subsidiariedad: último recurso.

  • Necesidad: Aparte de útil para alcanzar los fines del proceso penal, estos no pueden alcanzarse por otro medio.

  • MOTIVACIÓN:

Porque la imposición de una medida coercitiva personal como la prisión preventiva requiere la emisión de una resolución judicial debidamente motivada.

  • INSTRUMENTALIDAD:

La prisión preventiva no tiene una finalidad indepen- diente por sí misma; por el contrario constituye una for- ma, medio o instrumento que se utiliza para garantizar la presencia del imputado en el proceso.

  • URGENCIA:

Las medidas coercitivas sólo podrán ser impuestas cuan- do los hechos y las circunstancias en que ocurrieron se pueden evidenciar la concurrencia de un verdadero pe- ligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad.

  • PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD:

La prisión preventiva debes ser dispuesta por un Juez competente, en este caso por el Juez de Investigación Preparatoria.

  • PROVISIONALIDAD:

Emitida una prisión preventiva no significa que sea definitiva ni un adelanto de la condena, tienen un tiempo límite o máximo de duración, no duran lo que dura el proceso.

La prisión preventiva puede variar, incluso antes que finalice el tiempo límite previsto por la ley, porque la misma se encuentra subordinada a la permanencia de los presupuestos materiales que dieron origen a la prisión preventiva.

  • PRINCIPIO DE ROGACIÓN:

La prisión preventiva sólo puede ser impuesta por la autoridad jurisdiccional a solicitud del sujeto legitimado por ley, es decir el representante del Ministerio Público, es decir que no hay requerimiento o solicitud por parte del sujeto legitimado, es jurídicamente imposible que el juez ordene una medida coercitiva como la prisión pre- ventiva sobre el imputado.

  • PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD:

Se aplica solo en casos excepcionales, cuando es nece- saria para poder llevar a cabo el proceso y asegurar los fines del proceso.

INCONVENIENTES EN LA REGULACIÓN PROCESAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

En las últimas décadas del siglo pasado, y como parte de un proceso muy vigoroso de reformas al sistema de justicia pe- nal tendientes a reemplazar el sistema inquisitivo tradicional por sistemas acusatorios en América Latina, se ha procurado también reducir la aplicación del encarcelamiento preventivo. Así se ha buscado establecer un límite temporal para evitar cargar sobre las espaldas del individuo la excesiva duración del proceso penal, o se ha intentado reemplazar esta medida coercitiva por otras menos gravosas e igual de eficaces, como por ejemplo las clásicas cauciones, ciertas restricciones de libertad, la obligación de presentarse periódicamente ante el

Juzgado o no ausentarse de un determinado lugar.

Sin embargo, como ocurre en nuestro país actualmente, esta transformación a nivel normativo no se materializó en la realidad y diversas prácticas inquisitivas persisten. Ello se suma a los crecientes reclamos (alarma social) de la sociedad por más seguridad y las cada vez más comunes demandas por una mayor eficacia en la represión del delito.

Un dato alarmante, lo constituye que a pesar de la liberalización-por utilizar un término- de la prisión preventiva tuvo impactos mínimos y los sistemas alternativos al encarcelamiento preventivo no han sido objeto de tratamiento sistemático.

Por el contrario, el crecimiento de la población carcelaria en las últimas décadas ha sido alarmante. Su causa principal es, sin dudas, la utilización abusiva de la prisión preventiva por parte de los órganos jurisdiccionales, quienes, en muchos casos, sufren presiones por parte de la opinión pública, los medios de comunicación, o incluso de los otros poderes del Estado.

Coadyuva en este aserto el informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, en el año 2.008, que ex- presaba que:2

Prisión Preventiva y Reforma Penal en América La- tina: Evaluación y Perspectivas. Los procesos de implementación de estas reformas han generado resultados heterogéneos en distintos países de la región. En efecto, algunos pocos países lograron cambios sustanciales en términos de reducir el porcentaje de presos preventivos respecto del to- tal de personas privadas de libertad.

No obstante, en la mayoría de los países la reforma normativa no produjo efectos importantes y el sistema siguió funcionando de manera tradicional. A pesar de los limita- dos resultados de cambio normativo, en muchos países se ha producido un fuerte proceso de contrarreforma en mate- ria de medidas cautelares. Este proceso se ha producido en cambios legislativos orientados al establecer categorías de delitos en que la prisión preventiva se hace prácticamente automática, prohibiendo la sustitución de la prisión preventiva por alguna otra medida, o incorporando nuevas y polé- micas causales de procedencia de la misma.

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  • http://www.cejamericas.org/

Por otra parte haciendo un contraste con las legislaciones de América Latina, también nos percatamos que hay problemas específicos y diversos en cada país, como son la duración de la detención preventiva a la espera del dictamiento de la prisión preventiva, o bien la duración de la prisión preventiva, la duración de las audiencias de medidas cautelares, la oralidad en las etapas previas al juicio oral y público, resoluciones dictadas fuera de las audiencias, etc.

A nuestro modesto entender, quisiéramos dejar sentado que creemos que la falta de un sistema que permita la relevación de datos importantes que brinden una acabada información respecto a la situación específica de cada imputado para evaluar la necesidad de la prisión preventiva o la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, sumado a la ausencia de mecanismos eficaces de supervisión que verifiquen el cumplimiento de dichas medidas sustitutivas, fueron aspectos que no estuvieron presentes en los debates en los procesos de reforma en América Latina, en general.

  • 3. CONSECUENCIAS COLATERALES EN EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

El uso excesivo y arbitrario de la prisión preventiva obstaculiza en gran medida el desarrollo socioeconómico y perjudica fundamentalmente a los pobres, y explicaremos a renglón seguido del porqué consideramos así.

En primer lugar, es axiomático, que la prisión preventiva afecta de manera desproporcionada a los ciudadanos y familias que viven en situación de pobreza; y esta situación es palpable porque existen mayores posibilidades de que entren en conflicto con el sistema de justicia penal y sean detenidos a la espera de un juicio oral y público, pero son menores sus posibilidades de obtener la libertad cautelar.

En segundo lugar, en forma individual, el abuso de la prisión preventiva significa que se pierden ingresos y se reduzcan las oportunidades de empleo; en cuanto a las familias re- presenta una adversidad económica y menores posibilidades de acceder a la educación; y para el Estado implica mayores costos, menores ingresos y limitación de recursos para los programas sociales.

Es por ello que la CAMPAÑA GLOBAL PARA LA JUSTI- CIA PREVIA AL JUICIO, ha realizado algunas recomendaciones a todos los Estados, entre las que se destacan lo siguiente:

  • La prisión preventiva debe aplicarse sólo cuando ninguna otra alternativa razonable puede atenuar el riesgo real de fuga o el peligro para la comunidad. Los Estados protegerían mejor a sus ciudadanos si gastasen menos en encerrar a quienes gozan de la presunción de inocencia y dedicasen más recursos a los servicios sociales.

  • Se debe evitar la imposición de medidas cautelares monetarias. Los pobres no disponen de dinero para pagar en los tribunales. En cambio, la justicia debería establecer una garantía personal (el compromiso del procesado de asistir a las audiencias y de ir a juicio) o imponer la obligación de que el acusado se presente regularmente a la estación de policía local como condición de permanecer en libertad a la espera del juicio.

  • Como se determina el pago de una fianza, ésta debe ser proporcional a los ingresos del procesado y siempre debe estar dentro de los medios con que éste cuenta.

  • Las autoridades carcelarias deben suministrar gratuitamente a los detenidos ciertos elementos básicos, tales como alimentos nutritivos, ropa, artículos de tocador y medicamentos.

  • En la medida en que sea practicable, los detenidos en prisión preventiva debe hacer voluntariamente (pero no se les debe obligar) trabajos en la prisión a cambio de una remuneración y deben tener acceso a los programas de capacitación y formación.3

CUESTIONES A CONSIDERAR

Antes de avanzar en los siguientes capítulos, es dable señalar, que hasta aquí expuesto, surge que la aplicación de la prisión preventiva siempre fue en forma automática y oficiosa para ciertos hechos punibles y constituye uno de los problemas centrales que en materia de justicia no se ha podido resolver.

Latinoamérica -a nuestro entender-es una de las regiones del mundo, en donde las Constituciones Políticas tienden a que garantizar todos los derechos humanos y son las más avanzadas, además del ello del «rito» que se tiene de ratificar todos los tratados de derechos humanos habidos y por haber, a contario sensu son las regiones que más vulneran los derechos fundamentales: como lo constituye la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

En ese sentido Eugenio Raúl Zaffaroni hizo una expresión que decía que ante los niveles de presos sin condena en Latinoamérica, decía que en realidad la prisión preventiva funcionaba como una condena y la excarcelación del procesado durante el proceso funcionaba como una revisión, y eso porque la regla era la PRISIÓN PREVENTIVA. La afectación de la libertad individual mediante la aplica- ción de la medida cautelar de prisión preventiva para asegu- rar el éxito del proceso y la posible aplicación de la pena ha sido un fenómeno recurrente en el caso de América Latina, y no sólo de Paraguay.

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  • 3 Este es un resumen del próximo informe "Pretrial Detention and Socioecono- mic Development," que Open Society Justice Initiative publicado en 2010.

El panorama a corto plazo en materia de respeto al dere- cho de presunción de inocencia es complicada y nada alentador. La prisión preventiva en el proceso penal paraguayo seguirá teniendo un papel importante; es decir, continuará un número elevado de procesados bajo el régimen de prisión preventiva, con las consecuencias negativas que ello provoca, como sobrepoblación penitenciaria.

Y por último, los legisladores, ante la presión social por la inseguridad pública y los medios de comunicación, resul- tan muy probable que continúen con la idea errónea de que con la aplicación de la prisión preventiva se combate mejor a la criminalidad.

El Paraguay en un momento dado ha tenido un 95 % de «presos sin condena», lo cual significa básicamente ciudadanos que se encontraban privados de su libertad durante la tramitación de «su» proceso penal, se encontraban en situación procesal de prisión preventiva.

La mayoría de esas personas privadas de su libertad recuperaban su libertad por la vía del «compurgamiento de la pena mínima», lo cual equivale a afirmar que cumplían el mínimo de la pena que eventualmente podría corresponderles en caso de condena, con lo cual la institución de la prisión preventiva se convertía en una pena anticipada.

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"Queda prohibida su reproducción, total o parcial por cualquier medio ya sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y escrito del Autor"

Hecho el Depósito Legal según la Ley Editorial Arandurã

Abril 2016 ISBN:

 

 

Autor:

Juan Marcelino González Garcete

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

edu.red

Abogado. Notario y Escribano Público. Mejor Egresado y Medalla de Oro de la Promoción 2000 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universi- dad Nacional de Asunción (2008). Maestría en Ciencias

Criminológicas. Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, pendiente de defensa de tesis. Diplomados en Derecho Procesal Civil, Derecho Penal, Procesal Penal y Procesal Constitucional. Doctorando en Ciencias de la Educación y Ciencias Políticas, con reserva de tesis, y pendiente de con- formación del Tribunal Examinador. Profesor de Derecho Procesal Civil, Constitucional y Administrativo de la Universidad Nacional de Asunción. Autor de numerosas obras entre las que se destacan las siguientes obras jurídicas: Hechos y Actos Jurídicos. Teoría General de los Contratos. Ma- nual de Derecho Procesal Civil. Las excepciones en el derecho procesal ci- vil. La demanda y la contestación: Teorías que la sustentan. Los nuevos paradigmas de la libertad de expresión y de prensa. La cuestión de Género en los anales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derecho Judicial. Derecho Comparado Latinoamericano. Derecho a la Información frente a Derecho a la Intimidad. Derecho Latinoamericano: Regulación de la indemnización patrimonial por error judicial a la luz del paradigma de convencionalidad en México y en Paraguay. El Régimen Legal de las Nulidades en el Pro- ceso Penal. Control de Constitucionalidad. El Consejo de la Magistratura. La libertad de expresión y de prensa, entre otros. Padrino de Promoción de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2006-2007). Distinguido como Padrino de Promoción de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2008-2009), Premiado como "Ciudadano Ilustre" por el Parlamento de Municipalidades del Mercosur (2008). Premiado por la Junta Municipal de Pedro Juan Caballero por a) los trabajos realizados a favor de los niños y adolescente; b) por haber obtenido el título de Doctor en Derecho. Miem- bro Honorario del Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Miembro Honorario del Centro de Iberoamericano de Investiga- ciones Jurídicas. Declarado ciudadano Ilustre por la Alcaldía de Panamá. Conferencista Internacional en temas de Derecho Procesal Constitucional y Procesal Civil. Miembro Titular de la Comisión de Reforma Judi- cial creada por Ley 5360/14.

 

 

Jorge Antonio Sales Altamirano

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

edu.red

Abogado. Notario y Escribano Público. Especialista en Derecho Civil y Comercial. Especialización en Didáctica Universitaria. Especialista en Derecho Procesal Penal (2.015) Diplomado en Derecho Laboral y Procesal Labo- ral. Diplomado en Derecho Procesal Penal. Profesor de

las Universidades Tecnológica Intercontinental y de la Universidad Católi- ca Nuestra Señora de la Asunción. Ha realizado varios cursos de actualiza- ción entre las que se destacan: Actualización en Derecho Penal y Procesal Penal. Actualización en Derecho de Familias, de la Niñez y la Adolescencia. Capacitación en Derecho Penal y Procesal Penal. Seminario Taller sobre Etapa Preparatoria desde la perspectiva de sus principales actores. Semi- nario Taller sobre la Pena de Multa. Seminario Taller sobre el Código Pro- cesal Penal. Curso Taller sobre Medidas Cautelares y Audiencia Preliminar del Proceso Penal. Seminario sobre Principales Modificaciones al Código Penal. Curso Taller sobre Responsabilidad Penal del Adolescente. Confe- rencia sobre el Crimen Organizado. La teoría General del Delito. Seminario Internacional Reglas de Bangkok en el sistema de justicia y defensa públi- ca. La Medicación como medio alternativo de controversias en materia de mediación penal. Formación Continua y Actualización jurídica Derecho y Procesal Penal. Egresado de la Escuela Judicial. Conferencia sobre Dere- chos Humanos sus fundamentos, Derecho a la vida, al Desarrollo. Coacción sexual, lugar del hecho, responsabilidad médica legal laboral. Conferencia sobre Reforma del Estado. Seminario sobre la Reforma Constitucional. Se- minario sobre la Actividad Recursiva en todos los fueros.

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