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Fundamentos y sistema penitenciario (página 3)


Partes: 1, 2, 3

a. La Constitución.- Es la que fija los principios del ordenamiento jurídico, como norma suprema, a la que deben ajustarse todas las demás fuentes legales.

Italo Luder decía refiriéndose a la Argentina, que el "artículo 18 de la Constitución Nacional, establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exige, hará responsable al juez que la autorice".

Así mismo el artículo 252 de la Constitución Española fija determinados lineamientos penitenciarios.

La actual Constitución peruana, en su artículo 233 señala "Son garantías de la administración de justicia: El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos sanos y convenientes.

En su artículo 234 estipula: "El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución Penal".

Del texto de la norma constitucional peruana, relativa al derecho penitenciario se desprende que sigue una tendencia humanista y resocializadora, que orienta y guía la normatividad penitenciaria.

b. Código de Ejecución Penal y Leyes Penitenciarias.- Son fuentes básicas, luego de las normas constitucionales, que nutren al Derecho Penitenciario nacional.

Antes del año 1969, en el Perú la fuente legal penitenciaria principal era el Código Penal de 1924, que en una serie de disposiciones contenía regulaciones concernientes a la ejecución penal; otra ley de nivel similar que tenía algunas disposiciones penitenciarias lo fue el Código de Procedimientos Penales.

Posteriormente el 6 de marzo de 1985 nuestra patria cuenta con su primer Código de Ejecución Penal, dado por Decreto Legislativo Nº 330. Actualmente tenemos el Decreto Legislativo Nº 654 dado el 31 de julio de 1991 que reglamenta el Nuevo Código de Ejecución Penal

c. Reglamentos generales y especiales de carácter penitenciario.- Son normas emanadas del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 211 de la Constitución Política del Perú, que en el inciso 11 estipula: "Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredir ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones".

En el caso del Código de Ejecución Penal vigente, norma básica que regula los lineamientos de la ejecución penal, se ha reglamentado mediante D. S. Nº 015-2003-JUS el Reglamento del Código de Ejecución Penal el 9 de setiembre del 2003, que es otra de las fuentes inmediatas del Derecho Penitenciario Nacional.

También están dentro de las fuentes de conocimiento del derecho Penitenciario, los Reglamentos carcelarios particulares o especiales, que regulan en forma más específica y concreta los aspectos más individualizados que supone el proceso de la ejecución penal, sin transgredir el Reglamento general, ni el Código de Ejecución Penal ni los principios constitucionales que orientan al sistema penitenciario peruano. De esta naturaleza similar son las Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales sobre aspectos penitenciarios.

B. Las fuentes mediatas del derecho penitenciario: Se considera en la teoría de las fuentes del derecho a la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.

  • a. La costumbre como fuente del derecho penitenciario: Se entiende que la costumbre como fuente del derecho constituye generalmente un conjunto de prácticas repetidas por un tiempo largo dentro de un grupo social determinando, que ha originado en él un sentimiento de aceptación jurídica de dicha práctica. Sin embargo, de acuerdo al principio de la legalidad dentro del campo penal, la costumbre no podría ser invocada como fuente del derecho.

  • b. La jurisprudencia: Eduardo Pérez dice que la jurisprudencia como "doctrina legal producida en la uniforme aplicación del precepto legal por los altos tribunales de un país, no es fuente directa del Derecho Penal Ejecutivo o Derecho Penitenciario". Además se dice que la jurisprudencia es el resultado de la interpretación de una fuente formal del derecho, por tanto no puede ser fuente del derecho si ella misma está basada en una fuente legal formal. Juega si un papel importante como instrumento de interpretación.

  • c. La doctrina: Al igual que la jurisprudencia no puede ser considerada como fuente del derecho, a lo más de fuente de interpretación o de conocimiento. La doctrina científica, según el parecer de los estudiosos del derecho sólo alcanza a tener una importancia exegética o interpretativa de la normatividad penitenciaria.

Sistema penitenciario

CONCEPTO Y CARACTERES DEL SISTEMA PENITENCIARIO

Según los criterios de J. C. García y E. Neuman el Sistema Penitenciario "es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad".

El sistema supone organización, estructura coherente, con fines y metas claros, bajo cuyas orientaciones subyacen o pueden primar determinadas teorías o principios penitenciarios.

Julio Attmann señala que en "el terreno penitenciario, sistema es la reunión ordenada de los modernos principios de la Ciencia Penitenciaria aplicados a una determinada realidad, debiéndose considerar factores como el lugar, la época, los medios materiales y culturales del país en donde se le hará funcionar".

Manuel López Rey dice que el "sistema es el conjunto de reglas, principios y servicios más o menos efectivos cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el fin asignado a la función penal".

Según estos criterios existen diversidad de sistemas conforme a las características que cada estado imprima a su organización penitenciaria nacional. Esto significa también que el nivel de desarrollo en la práctica penitenciaria, en determinados países, puede contribuir a una mejor estructura y eficiencia de su sistema penitenciario. Así mismo no sólo basta la existencia de una organización coherente, todo un aparato administrativo penitenciario, sino que para ello es importantísimo contar con el personal idóneo para poner en marcha tal sistema.

En países donde no existe un real sistema penitenciario, ni se cuenta con un mínimo de recursos humanos idóneos, no basta con establecer normas buenas para hacerla efectiva, porque las disposiciones legales de carácter penológico pueden quedar como meros enunciados.

El sistema encargado de la cuestión penitenciaria nacional debe delinear acciones a determinado plazo: corto, mediano o largo plazo, pero para ello no es suficiente la buena intención y el deseo de implantar un conjunto de medidas supuestamente necesarias, si antes no se ha efectuado un DIAGNOSTICO completo de la realidad penitenciaria en sus diversos aspectos, ya que del conocimiento previo en que se encuentra ella, recién se deben señalar los objetivos y metas, así como las medidas convenientes para efectivizar una política penitenciaria que modifique las estructuras y costumbres carcelarias existentes de carácter negativo. En caso contrario, el desconocimiento, en sus particularidades, de los problemas existentes, puede ser un obstáculo que impida el cumplimiento de un adecuado plan penitenciario nacional que haya obviado el diagnóstico.

En muchas oportunidades se ha planteado e incluso iniciado la denominada reforma penitenciaria peruana. Esto significa que nuestra realidad carcelaria es negativa o bien no existe un adecuado sistema penitenciario. No siempre basta una buena ley para reformar la realidad, si antes no se ha efectuado un diagnóstico integral de dicha realidad y detectado los males y deficiencias que existen, así como analizar si es posible analizar si es posible establecer reformas dentro del actual status penitenciario. Actualmente tenemos a nivel constitucional, normas penitenciarias orientadoras, así como un Código de Ejecución Penal y Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Creemos que las medidas o planes adoptados por el Sistema Penitenciario, deben partir inicialmente de un análisis integral de la realidad penitenciaria nacional, tanto en los aspectos materiales (humanos, económicos y de infraestructura), legales y de todos los aspectos ligados a esta problemática, precisando sus objetivos y metas para su logro a corto, mediano o largo plazo.

EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

Antecedentes históricos

Podemos considerar dos etapas distintas importantes:

1. Período incaico: En esta etapa prehispánica existieron una serie de normas de carácter consuetudinario que sirvieron para regular la convivencia social entre sus miembros, siendo las disposiciones normativas más conocidas: "no robar", "no mentir", "no ser ocioso", y que según cita Louis BAUDIN, se incluyen también "no ser asesino" y "no ser libertino". Estas reglas se caracterizaban por ser generales y el tener vigencia en todo el imperio.

Como en dicho período histórico no existía escritura como la conocida actualmente, las normas y costumbres se transmitían de generación en generación en forma oral, además por intermedio de los quipucamayocs y amautas.

Dadas las características autocráticas del imperio incaico, la principal fuente creadora de tales normas fue el Inca, y para mantener el orden social existían, según datos de los cronistas, diversas sanciones, siendo la más drástica la pena de muerte que se ejecutaba mediante el despeñamiento, el descuartizamiento, la lapidación, entre otras formas.

Se dice también que existieron cárceles o prisiones conocidas con el nombre de "zancay", en las que eran recluidos los que cometían grandes delitos, los traidores y enemigos del inca; y según las noticias recogidas por los cronistas, las cárceles de los nobles eran más benignas que para los del pueblo.

El "zancay" era una bóveda muy oscura que se hallaba bajo tierra, en ella habían serpientes, tigres, zorros y otros animales feroces, siendo muy conocida la cárcel del Cusco. Algunos autores hablan también de otro tipo de prisiones, pero consideramos que los datos al respecto no tienen certeza suficiente.

Se cree que la cárcel de AQUIRA, en el departamento del Cusco, que funcionó hasta la primera mitad del siglo XIX, y que se la usó en la Colonia y parte de la República, data del incanato. Al observar M. Paz Soldán dicha prisión, la describió como una cueva natural en un crestón de granito, de aspecto aterrador, su entrada permitía el ingreso de un solo hombre y tenía una puerta de hierro que al cerrarse quedaba tapada como un baúl. Tenía tres cuartos pequeños unidos por un tubo, y en donde un hombre no podía estar de pie. Era muy húmeda y fría, del techo manaba agua y tenía estalactitas; parecía imposible que un hombre pudiera vivir en ella más de doce hora.

2. Período colonial: Ocurren cambios sustanciales con el trasplante de la legislación hispana al Perú. En dicha época se imponían sanciones severas, orientadas hacia el castigo del infractor y nada readaptativa, tales como la pena de muerte, destierro, confiscación de bienes, mutilaciones, azotes, entre otras.

Durante el dominio colonial español se implantó también un nuevo "sistema carcelario", que se caracterizaba por ser inhumano y cruel, es así que de acuerdo a la ley colonial se conocieron, dentro del aspecto carcelario, hasta cuatro tipos de prisiones: Una de nobles, otra eclesiástica o de corona, la cárcel de la inquisición y la cárcel común, de conformidad a las costumbres sociales de la época y al predominio de la religión católica que llegó a tener participación en la cuestión penal y carcelaria.

El estado de las cárceles comunes, que fueron las más numerosas, fue realmente inhumano y denigrante por las condiciones de vida dentro de ellas y por los castigos a los que eran sometidos los internos, además de que ellos tenían que subvenir a sus necesidades de alimentación y otras, ya que incluso para la edificación de tales cárceles se decía en la ley de 1578, que fueran "sin costa de nuestra Real Hacienda…". La privación de la libertad del delincuente común se ejecutaba generalmente en locales estrechos y antihigiénicos, que carecían de las más elementales normas de salud, y mayormente los presos dormían en el suelo.

Evolución Penitenciaria en la República

En este período ha ocurrido una evolución lenta de la organización penitenciaria nacional, y muchas veces los avances han sido más a nivel de normas o leyes que no han estado correlacionados con una plasmación real o fáctica.

Dentro de esta fase republicana consideramos que el desarrollo penitenciario ha pasado por diversos períodos que podemos diferenciarlos según el grado de organización del sistema penitenciario, en cuatro etapas: asistemática, pre sistemática, cuasi sistemática y sistemático normativa.

  • PERIODO ASISTEMATICO: Etapa que abarca desde la independencia (1821) hasta el gobierno de José Rufino Echenique (1854). En este período predominó la carencia de organización integral de la cuestión penitenciaria nacional. Sólo se dieron algunas normas aisladas todavía incipientes, relativas a esta problemática.

– El primer reglamento carcelario lo dio Torre Tagle y fue expedido el 23 de marzo de 1822. En él se disponía que el reo fuera sacado de su celda, una hora en la mañana y otra en la tarde para que pudiera respirar al aire libre y hacer sus necesidades fisiológicas. Dispuso también la separación de hombres y mujeres, de menores y de adultos.

– En el gobierno de Agustín GAMARRA, por Decreto Supremo del 4 de octubre de 1832, se eliminó el derecho de carcelería vigente desde la colonia, disponiéndose la mantención de los reclusos por las municipalidades.

– En el primer gobierno del Mariscal Ramón Castilla, el 1º de julio de 1850 se dio el reglamento del presidio del Cusco, que contenía disposiciones importantes sobre el trabajo de los reclusos, con carácter de obligatorio, estando exceptuados los menores de 14 años, los mayores de 60 y los enfermos. Así mismo se normó sobre la clasificación de los penados.

  • ETAPA PRE SISTEMATICA: Abarca el período que podría señalarse iniciado en 1855, con el segundo gobierno de Ramón Castilla, hasta el año 1923.

– En el gobierno anterior se había encomendado a Mariano Felipe PAZ SOLDAN (1853) el estudio de las penitenciarías norteamericanas, quien a su retorno presentó un informe (24 NOV. 1853), donde luego de exponer el sistema penitenciario norteamericano, planteaba una serie de proposiciones para el país, como la construcción de dos penitenciarias, una en Lima y otra en el Cusco, recomendando también el régimen auburniano, en boga en ese entonces, además de dar una visión del estado degradante de las cárceles peruanas de la época.

– Mediante Decreto Supremo del 20 de octubre de 1855, dado por el Mariscal CASTILLA, se dispuso la construcción de la Penitenciaria de Lima, en base al informe de Paz Soldán. Esta prisión fue inaugurada el 23 de julio de 1862, habiéndose dictado su primer reglamento el 12 de enero de dicho año, pero entró en vigencia en setiembre de 1863, adoptando el régimen auburniano.

– En 1863 se dio el Código Penal Peruano, que en sus artículos 71 al 75 estipulaba lo concerniente al régimen de prisiones.

– En el gobierno de José BALTA, por D. S. del 31 de enero de 1870 se creó la Junta de Inspección y administración de la Penitenciaria de Lima.

– El 9 de abril de 1892, siendo presidente Remigio MORALES BERMUDEZ, se inauguró la Penitenciaría Central y Cárcel Departamental de Mujeres, en base al D. S. del 4 de noviembre de 1891 que había autorizado su creación, a sugerencia de Sor Ermelinda Carrera quien fue su primera directora. Esta primera cárcel de mujeres funcionó en un local antiguo del ex convento de Santo Tomás.

– Durante el gobierno de E. LOPEZ DE LA ROMAÑA, el 11 de mayo de 1901, se dio un nuevo reglamento de la Penitenciaria de Lima, que constituyo un retroceso, pues en él se autorizaba el uso de la coca como premio y se estatuía como castigo el "baño de lluvia".

  • ETAPA CUASI SISTEMATICA: Que se inicia en 1924, con la dación del Código Penal de dicho año, y que introdujo notables reformas, no solo en el aspecto penal sino también en el penitenciario.

En este periodo que se prolongó hasta 1968, se inició una tendencia hacia la organización carcelaria de manera más integral y a nivel nacional, aunque no se logró un desarrollo efectivo como pudo avizorarse al inicio.

– En el año de 1927, durante el gobierno de Augusto B. Leguía se creó la INSPECCIÓN GENERAL DE PRISIONES, de conformidad con lo estipulado en el artículo 136 del Código Penal de 1924, bajo cuya dirección recayeron todos los establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector General) el doctor Augusto LLONTOP, quien dio inicio a importantes acciones en el ámbito penitenciario del Perú. Es así que por D. S. 70 del 12 de febrero de 1927 se creó la Escuela de Vigilantes, que funcionó pocos años. Así mismo se crearon la Sección de Estadística Penitenciaria, el Servicio de Identificación Dactiloscópica y el "Boletín de Criminología" como órgano de la Inspección General de Prisiones, que se editó desde julio de 1927 hasta diciembre de 1932.

– En dicho año de 1927 también Víctor M. VILLAVICENCIO publicó el libro LA REFORMA PENITENCIARIA EN EL PERÚ.

– Posteriormente, el 26 de marzo de 1928, el doctor Bernardino LEÓN Y LEÓN se encargó de la Inspección General de Prisiones, quien dio mayor impulso a las innovaciones penitenciarias en el país. Entre ellas está el cambio de nombre de Inspección a DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES, habiendo sido designado el mismo León y León el 1º de enero de 1929, Director de la misma. El 14 de enero de dicho año se dio el Reglamento de Clasificación de Conducta de los penados. En febrero de 1929 se creó y se dio el Reglamento del "Instituto de Criminología", estatuido por el Código Penal de 1924, aunque no tuvo una existencia efectiva.

– El 16 de agosto de 1937, mediante D. S. Nº 97 se dictó un nuevo Reglamento de la Penitenciaría Central de Lima, que reemplazó al de 1901, superando notoriamente al derogado.

En el año de 1942 se publicó el trabajo DERECHO PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN PENAL EN EL PERÚ, por Marino Lahura, constituyendo uno de los primeros aportes en la literatura penitenciaria nacional. En 1943 se crea la cátedra de Ciencia Penitenciaria en la Sección Doctoral, especialidad de Ciencias Penales, de la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiendo sido su primer profesor el doctor Carlos Bambaren.

Siendo Director de Prisiones Gabriel Seminario Helguero, mediante D. S. del 2 de junio de 1944 se abrió la "Escuela de Vigilantes" que sólo funcionó hasta diciembre de 1945. Posteriormente, el mismo Gabriel Seminario publicó NOTAS SOBRE LA REFORMA DEL REGIMEN PENAL EN EL PERÚ, en 1945.

Hubo importantes logros significativos en materia penitenciaria, siendo una de ellas la creación de la Colonia Penal Agrícola de El Sepa en 1951, así como de la inauguración de la nueva Cárcel de Mujeres en 1952.

En el primer gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde (1963-1968) se produjeron algunos cambios en la realidad penitenciaria del Perú. Se elaboró un Plan de Reforma progresiva de los establecimientos penales. Se construyó en Lima el Centro Penitenciario de Lurigancho, se dispuso la construcción del Centro Penitenciario de Ica ("Cachiche") inaugurado en 1967, y se inició la construcción de la cárcel de Quenqoro en el Cusco.

  • ETAPA SISTEMATICO NORMATIVA: Período que se inició en 1969 durante el gobierno militar del General Juan Velasco, y que se caracterizaba por un grado de desarrollo avanzado del sistema penitenciario nacional, por la dación de normas importantes que dieron origen a la autonomía legislativa del Derecho Penitenciario Peruano y que significó un avance sustancialmente de tipo legal, esto es de carácter formal en cuanto a la organización encargada de orientar la problemática penitenciaria del país.

– Con Decreto ley 17519, ley orgánica del Ministerio del Interior, se estatuyó que la Dirección General de establecimientos Penales de ese entonces, formaba parte de la estructura de dicho Ministerio.

El 15 de abril de 1969 se expidió el D. L. 17581, que fue la primera expresión legal autónoma para construir un Derecho Penitenciario moderno que sirviera de sustento legal a un efectivo y avanzado Sistema Penitenciario peruano. Igualmente importante fue el D. S. 063-69-IN que reglamentó la redención de penas por el trabajo de los reclusos, estatuido en el D. L. 17581.

Por Resolución Ministerial Nº 0332-73-IN-EP del 21 de agosto de 1973 se creó el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), que luego de varios años de actividad estuvo clausurado entre 1977 y 1980.

Mediante D. L. 23103 del 2 de julio de 1980 se reapertura el Ministerio de Justicia, incluyéndose dentro de su estructura organizativa a la Dirección General de Establecimientos Penales.

– Durante el segundo gobierno de Belaúnde se dio el Decreto Legislativo Nº 117 del 12 de junio de 1981 o Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, que incluyó como órgano de dicho Ministerio a la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social.

Decreto Supremo Nº 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, que reglamentó la redención de penas por el trabajo y el estudio estipulados por el D. L. 23164 que había modificado al 17581.

Decreto Supremo Nº 023-82-JUS de marzo de 1982 por el que se dio el "Reglamento Penitenciario", que fue un documento legal amplio y detallado, y que recogía los adelantos de la Ciencia Penitenciaria, pero que sólo tuvo vigencia legal mas no real en su trienio de existencia.

El Sistema Penitenciario Vigente y el Instituto Nacional Penitenciario

Nuestro vigente Sistema Penitenciario posee una estructura u organización autónoma, con funciones que le permiten poder efectuar cambios efectivos en la realidad penitenciaria existiendo un conjunto de normas legales que dan sustento y posibilidad en los momentos actuales, para diseñar un sistema penitenciario coherente y avanzado en nuestro medio.

La Pena en el Código Penal

Concepto de pena

El concepto de pena se plantea, en principio, como un concepto formal. Pena es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. Con esta definición no se dice  nada, sin embargo, sobre cuál es la naturaleza de ese mal o por qué o para qué se impone. La respuesta a estas cuestiones es uno de los problemas más discutidos de la Ciencia del Derecho penal y la polémica desborda incluso los límites jurídicos, para convertirse en un tema de interés general para otras ciencias, Sociología y Filosofía principalmente.

Si se quiere conseguir claridad en este asunto, debería distinguirse desde el principio tres aspectos de la pena: La justificación, su sentido y su fin. Mientras que con respecto al primer aspecto puede decirse que existe unanimidad, no ocurre lo mismo con respecto a los otros dos.

La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible. Su justificación no es, por consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica, sino una amarga necesidad.

Fines de la Pena en el Código Penal

(ART. IX del título preeliminar)

a. Preventiva

b. Protectora

c. Resocializadora

LA PENA Y SUS FINES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Los últimos procesos de reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un instrumento de resocialización, sin abandonar su aspecto retributivo y preventivo general. En el Código de Ejecución Penal, se dispone que la "ejecución de las penas y medidas privativas de libertad tienen por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad" art. II del título preliminar.

En el plano práctico, conduce a un "derecho penal" en que las personas devienen en objeto de manipulación en las manos de un Estado todopoderoso. Para evitar este grave peligro, no basta, como lo creía Maúrtua, contar con un sistema penitenciario organizado con la perfección necesaria. La experiencia de los últimos años en el mundo demuestra lo contrario. De allí que en países como Suecia, donde se han realizado serios esfuerzos para aplicar los métodos de tratamiento más avanzados, exista una fuerte corriente dirigida a reforzar un sistema penal basado en el reconocimiento de la capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las personas.

En el código penal peruano, se determinan los fines de la pena, que deben ser cumplirse en diferentes esferas. La prevención será a cargo de Sistemas de Prevención del delito, desde los jóvenes, medidas legislativas y una buena y determinante participación de la Policía Nacional. En cuanto a la protección está a cargo del Poder Judicial y los Sistemas jurisdiccionales al imponer pena a los infractores y delincuentes que pueden causar algún daño a la sociedad, a parte de la función de "castigo" la pena servirán para proteger a la sociedad de individuos con tendencias delictuosas. En cuanto a la resocialización, estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes mediante medidas que ejecute en sus centros penitenciarios intentar conseguir la resocialización de los internos.

El Contexto Político de la Reforma. El artículo 139.22 de la Constitución Peruana de 1993 y el art. II del Título preliminar del Código de Ejecución Penal establecen que el fin de las penas es la "reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad".

La distancia entre este mandato constitucional y la actual configuración del ordenamiento penitenciario y la realidad de las prisiones es sideral, por lo que urge emprender un extenso movimiento de reforma que acomode el sistema penitenciario en su conjunto no ya solo a la resocialización del penado, sino a que la pena privativa de libertad se ejecute en condiciones compatibles con la dignidad de la persona y en el marco jurídico propio del Estado de Derecho. Este último objetivo debe considerarse prioritario, en cuanto que resulta una condición previa a toda política reeducadora.

Antes de analizar las principales carencias del ordenamiento y la realidad penitenciaria conviene realizar una serie de consideraciones, bastante obvias por lo demás, tendientes a subrayar los obstáculos políticos y sociales con los que puede encontrarse la reforma. Incluso en países con alto grado de cultura constitucional y de respeto a los derechos humanos la mejora de las prisiones y la humanización del régimen penitenciario suelen encontrar un fuerte rechazo social, ya que se trata de realizar una política pública que favorece precisamente a ciudadanos que han infringido las normas más básicas de convivencia. El que la conducta delictiva se desencadene en muchos casos debido a problemas sociales y económicos es algo que se suele olvidar en este momento, lo que resulta por otra parte comprensible si se piensa que muchas de las víctimas pertenecen al mismo estrato social del agresor. Siempre existirá por tanto una parte más o menos importante de la sociedad que piense que los recursos públicos deben asignarse a otros fines prioritarios. Este problema, con el que toda reforma debe contar, es de prever que se agudice considerablemente en Perú.

HISTORIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26 del Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia al establecer la creación de la Inspección General de Prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la dirección de todos los establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop. Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejó de circular el año 1992.

El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología.

Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de diciembre de 1945.

Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la República Luís Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administración Bustamante reorganiza los servicios médicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psico-física de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado.

En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años después, el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que funcionó hasta setiembre de 1968.

Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección General de Establecimientos Penales forme parte de la estructura del Ministerio del Interior.

Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales.

En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de los órganos del sector Justicia.

El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código de Ejecución Penal, y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año se aprueba su reglamentación, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.

El Instituto Nacional Penitenciario (I N P E) como entidad

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

Funciones Generales DEL INPE

Son funciones generales del Instituto Nacional Penitenciario, las establecidas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento:

  • a) Dictar las políticas y normas técnico – administrativas del INPE;

  • b) Proponer y otorgar los beneficios penitenciarios establecidos en el Artículo 42º del Código de Ejecución Penal;

  • c) Ejecutar las acciones de Tratamiento Penitenciario;

  • d) Desarrollar las acciones de Asistencia Post Penitenciaria en coordinación con los gobiernos regionales y municipales;

  • e) Desarrollar acciones de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho;

  • f) Llevar el registro de antecedentes de los procesados y sentenciados a Penas Privativas de Libertad y Limitativas de Derechos;

  • g) Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas; entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

  • h) Desarrollar y promover investigaciones sobre criminalidad, así como elaborar y proponer políticas de prevención del delito y tratamiento penitenciario;

  • i) Planear, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la seguridad y servicios especiales del INPE;

  • j) Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros;

  • k) Ejecutar el Proceso Presupuestal y el Sistema de Contabilidad Gubernamental;

  • l) Planear, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de infraestructura penitenciaria;

  • m) Adquirir a título oneroso o gratuito, bienes, muebles o inmuebles para el mejoramiento del Sistema Penitenciario Nacional;

  • n) Constituir las personas jurídicas que sean necesarias de acuerdo a lo establecido en la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;

  • o) Celebrar Convenios de Cooperación Técnica a nivel nacional e internacional;

  • p) Las demás que establece el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

Misión.- Contribuir a la administración de justicia cuidando y atendiendo a los procesados, sentenciados y liberados; rehabilitando a los sentenciados para lograr su reinserción social positiva.

Visión.- "Ser la Institución estatal que lidere la integración del esfuerzo de la sociedad y de sus propios servidores para reeducar a los sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los liberados; a través de una organización humanista y científica, eficiente y eficaz, que motive la convicción de adherencia y confianza de las personas atendidas en el proceso resocializador".

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INPE

I. ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Consejo Nacional Penitenciario

Presidente. Presidencia

Vice Presidente. Vice Presidencia

II. ÓRGANO DE CONTROL

Oficina General de Auditoria

III. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y NORMATIVIDAD TÉCNICA

Oficina General de Planificación

Oficina General de Asesoría Jurídica

Oficina General de Tratamiento

Oficina General de Seguridad

IV. ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Secretaría General

Oficina General de Administración

Oficina General de Infraestructura

V. ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO

Oficina Ejecutiva de Informática

Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario

VI. ORGANOS DE EJECUCIÓN Y DESCONCENTRADOS

Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP)

Direcciones Regionales.

 

 

Autor:

Lic. Gustavo Juan Proleón Ponce

 

Partes: 1, 2, 3
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