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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil II (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

3. El ESPACIADO, es redactado a doble espacio y a un solo lado de la hoja.

En cuanto al espaciado en la computadora "doble espacio" es muy ancho verticalmente, lo correcto es que debe redactarse a espacio y medio. En cuanto a la redacción a un solo lado de la hoja, es porque redactar a su reverso trae como consecuencia ilegibilidad para su lectura.

4. NUMERACIÓN, cada interesado enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la ampliación de la demanda N° 02, petición de fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc.

5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte superior derecha.

¿Qué es la sumilla?

Se le considera como la identificación del proceso.

Es por ello cuando los abogados preguntan del estado de un expediente al Secretario, sólo hacen mención de los datos de la sumilla.

¿Qué datos se deben especificar en la sumilla?

Según la Res. Adm. Nª 014-93- CEPJ, art. 4º debe contener los siguientes rubros:

1. Nombre del Secretario : Abg. Aldo Ríos

2. Número del Expediente : 001-2004

3. Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar, Excepciones, etc.

4. Número del escrito : 01

5. El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de nulidad de acto jurídico.

6. LOS ANEXOS, deben estar identificados con el número del escrito seguidos de una letra, p.e.

1-A. Documento de identidad.

1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de…

1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de compra-venta, etc.

¿Qué son los anexos?

Son todos los documentos u objetos que se adjuntan a la demanda.

¿Cuál es la ubicación de los anexos en los escritos?

La ubicación de los anexos dentro del expediente, siempre serán delante del escrito, p.e. los primeros folios (1,2,3…) de un expediente no es la demanda, sino los anexos.

7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymará[28]Es decir, que no se permite en idioma extranjero, salvo que tenga su traducción oficial en español.

8. La REDACCIÓN, será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexos que se cite.

Lo contrario es que la redacción sea ambigua, oscura, no entendible, usando terminología de voces latinas, etc. además desde ya se considera otro idioma.

9. OTROSÍES, son pedidos independientes al principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto, etc.

En la vida práctica del abogado, usa fórmulas similares; p.e. MAS DIGO, OTROSI DIGO, PRIMER OTROSI, PEDIDO SECUNDARIO, PEDIDO ADICIONAL, etc.

Además se entiende que no deben ser pedidos repetitivos o reiterativos, aclaratorios, etc.

10. FIRMA DEL DEMANDANTE, los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta.

¿Qué sucede si la parte demandante no sabe firmar?

Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto pondrá su huella digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional (secretario de la causa).

En casos extremos, como que el demandante no tenga la mano derecha (sea manco) se puede optar por impregnar la huella digital del dedo de la mano izquierda, en casos totalmente extremos de que no tenga ambos manos se puede optar por hacer firmar la demanda o su escrito por un testigo actuario o testigo a ruego, firma que deberá ser certificada por el secretario que conocerá del proceso.

¿Qué sucede cuando una parte, siendo capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que firma, se encuentra fracturado?

Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y hace constar de tal impedimento, también procede firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier familiar que designe

Importante: La firma o suscripción debe de ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni rúbrica.

¿Cuál es la ubicación de la firmas en el escrito?

Según la Res. Adm. Nº 014-93-CEPJ, la firma de la parte o tercero que presenta el escrito de preferencia puede estar en el lado derecho del escrito; y del abogado que patrocina en el lado izquierdo.

11. LA DEFENSA CAUTIVA, significa que el escrito a presentarse por Mesa de Partes del Poder Judicial debe ser autorizado por abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite.

El NUMERO DEL REGISTRO se refiere al número de la colegiatura del abogado que autoriza; para ello los abogados pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una cuota mensual, a esto se le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es inhábil, no se le concederá trámite alguno.

¿Cuándo no se requiere que un escrito este firmado por abogado?

  • Por la cantidad mínima de abogados en un determinado lugar territorial, no se aplica la defensa cautiva, por haber menos de tres abogados, p.e. Distritos, Centros Poblados, Comunidades Campesinas, etc.

  • Los procesos de alimentos, ley Nº 28

12. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS

A todo escrito, demanda y demás actos procesales que presenten los justiciables, si es que se deben de correr traslado se deben de acompañar copias simples del escrito y de todos los anexos. Las copia ILEGIBLES que no se puedan leer, serán reemplazadas en el plazo máximo de 24 Hrs.

¿Cómo se realiza la calificación de los actos procesales de las partes?

Los escritos judiciales que se dirigen al Juez deben de guardar ciertas formalidades de fondo y de forma y están destinados a obtener la satisfacción de sus pretensiones.

Los actos de las partes son objeto de valuación por el Juez; de manera diferente en los actos de postulación y los constitutivos.

  • a) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE POSTULACIÓN: En la postulación el juez determina:

  • Primero la ADMISIBILIDAD, es decir, si tiene los presupuestos procesales, y

  • Luego la FUNDABILIDAD, esto es, si los fundamentos son apropiados para conseguir la finalidad que persigue.

  • b) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS CONSTITUTIVOS: el Juez evalúa la ATENDIBILIDAD, es decir, sin son eficaces desde el punto de vista procesal.

¿Qué es un expediente judicial?

Es un conjunto de actos jurídicos procesales escritos, medios probatorios, actas y resoluciones judiciales realizadas por los justiciables y el Órgano jurisdiccional, debidamente cosidos en forma cronológica y foliada en la parte superior derecha con números arábigos y letras, custodiadas por el Secretario judicial.

Es un documento público; el expediente judicial no pertenece a las partes, sino es patrimonio del Estado

EL TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES

El tiempo, como el espacio, no depende de la contemplación humana, sino que tiene una realidad objetiva, por lo que nada es más allá del tiempo y del espacio.

Feuerbach, ya sostuvo que el tiempo y el espacio no son simples formas de los fenómenos, sino condiciones esenciales, lo que implica el rechazo a la idea de que el tiempo es un simple fenómeno para considerarlo como realidad objetiva del ser, el que precisamente se mueve en el tiempo y en el espacio[29]

¿Qué tipo de medición del tiempo usamos en el mundo occidental?

El calendario gregoriano.

EL PLAZO Y TÉRMINO

El proceso judicial por su naturaleza es dinámico, se desarrolla en una constante mecánica procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia sobre él. Nos estamos refriendo al plazo.

¿Qué es el plazo?

Es el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales validamente, es decir son espacios de tiempos fijados para realizar actos procesales.

El plazo, es el lapso comprendido entre (2) términos, es decir tiene una fecha inicial y otra final.

El plazo, significa el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales validamente, es decir, son espacios o periodos de tiempos fijados o determinados durante el cual se permite o prohíbe realizar, ejecutar o practicar determinados actos procesales.

¿Qué es el término?

Es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos procesales; es decir es el periodo de tiempo durante el cual se permite, prescribe o prohíbe practicar determinados actos procesales. Una audiencia para la que se señala fecha y hora para su ejecución.

El término,es la fecha y hora en que se realiza un determinado acto juridico procesal, diligencia, p.e. una audiencia; el mismo que fue fijado con debida anterioridad.

El término, es el tiempo (fecha) durante el cual deben ejecutarse los actos procesales. Tambien es el utilizado por cualquier dia del plazo permitido, la misma que pone fin al plazo.

¿Con que denominaciones, se les conoce?

  • El C.de P.C. de 1912, derogado, se denominaba: término.

  • El C.P.C. de 1993, vigente, se denomina: Plazo

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS PLAZOS?

– Lo exige la necesidad del trámite que avance el proceso,

– La necesidad de evitar la dilatación y arbitrariedad,

– Desde estos depende la suerte de los derechos que se litigan.

¿Cuales son los CARACTERES DEL PLAZO?

a) Es Legal, porque lo determina o establece la ley,

b) Es Perentorio, porque el plazo se concede por una sola vez y no admite prorroga;

c) Puede ser Suplementario, porque al plazo ordinario se puede adicionar el del término de la distancia, para el caso de notificaciones por comisión.

d) Es delimitado, porque fija el periodo en el cual se deben realizar actos jurídicos

DÍAS HÁBILES E INHÁBILES

¿En que consisten los DÍAS HÁBILES E INHÁBILES?

Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día hábil señalado, sin admitirse dilación. Los actuaciones judiciales realizados en dìas inhábiles serán considerados nulos de pleno derecho.

¿Qué días se consideran hábiles?

Son días hábiles, los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo o excepto los días feriados que son considerados inhábiles.

¿Qué días se consideran inhábiles?

Llamados también días feriados:

– Sábados y domingos de todas las semanas del año.

– 1° de Enero : Año Nuevo.

– 2° de Enero : Apertura del año judicial.

– En marzo o abril : jueves y viernes Santos

– 1° de Mayo : Día del Trabajo.

– 29 de Junio : Día de San Pedro y San Pablo.

– 28 y 29 de Julio : Fiestas Patrias.

– 4° de agosto : Día del Juez.

– 30 de Agosto : Día de Santa Rosa de Lima

– 8° de octubre : Día del Combate de Angamos.

– 1° de Noviembre : Día de Todos los Santos.

– 8° de diciembre : Día de Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre : Navidad.

Importante: Hay muchos otros días feriados, pero que no tienen repercusión judicial, es decir que, no convierten al día hábil como inhábil, p.e. El día de la Provincia de San Román (24 de octubre), el día de Puno (04 de Noviembre).

¿Cuántas CLASES DE PLAZOS conoces?

Al respecto existe una gran diversidad de clasificaciones:

a) Por su Origen: Legales, Judiciales y Convencionales.

– Plazos Legales.- Son aquellos que los fija le ley, p.e. plazo para contestar una demanda en proceso de conocimiento es de 30 días, abreviado: 10 días, sumarísimo: 5 días.

A falta de plazo legal lo fija el Juez.

– Plazos Judiciales.- Procede a la falta de plazo legal. Es aquel que lo fija el Juez a su criterio prudencial, y que una vez fijada se convierte en plazo improrrogable o perentorio. p.e. conceder a las partes justiciables un plazo prudencial de 05 días hábiles para una posible conciliación, otro ejemplo, es cuando la ley concede 10 días hábiles para subsanar una demanda, pero, el juez puede conceder solo el plazo de 3 días en mérito a que la omisión o el defecto es muy simple de subsanar, como acompañar el DNI del Demandante.

– Plazos Convencionales.- Son aquellas que las partes justiciables solicitan para la actuación de un determinado acto procesal.

b) Por la forma de computárseles: Individuales, comunes.

– Plazos Individuales.- Son aquellas que el juez concede solo a una de las partes para el cumplimiento de un determinado acto procesal, p.e. al demandado para que exhiba un determinado documento.

– Plazos Comunes.- Son aquellas que el Juez concede para ambas o todas las partes del proceso, p.e. para la asistencia a la audiencia de conciliación.

¿Cómo se efectúa el CÓMPUTO DEL PLAZO?

1° El plazo se computa desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija, y cuando es común desde la última notificación. Solo en la ejecución de medidas cautelares se notifica al embargado el mismo día de ejecutada la medida.

2° No se consideran para los cómputos los días inhábiles, solo se cuentan los días hábiles, es decir cuando hay despacho judicial.

3° En casos determinados como en el cuestionamiento de la competencia: Inhibitoria, notificación por comisión: Exhortos se aplican o adicionan mas el término de la distancia[30]

4° En los plazos por meses y años, se consideran hábiles a todos los días, p.e. En la forma especial de conclusión del proceso: Abandono del proceso, el cómputo de los cuatro (4) meses de abandono en primera instancia se computan por meses y no por días hábiles.

5° Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, debe transcurrir por lo menos tres (3) días, salvo disposición distinta del Código, p.e. Para una audiencia de pruebas programada para el Viernes, 06 de julio del 2008, se deben de notificar a las partes mediante cédula con tres (3) días hábiles de anticipación, es decir hasta, el día martes 03 de Julio del 2008.

¿En que consiste la SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS?

1° En los días en que el Juez no asiste a su despacho, previa justificación.

2° Cuando el Juez se encuentre legalmente impedido de conocer el proceso, por vacaciones, por enfermedad.

3° Cuando la parte se encuentre incapacitado debidamente probado con anterioridad a la diligencia.

4° Puede suspenderse por acuerdo de las partes (artículo 346 del C.P.C.)

¿Qué significa extemporáneo?

La extemporaneidad en la ejecución de los plazos los hace susceptibles de ineficacia (requisito de oportunidad).

HORAS HÁBILES E INHÁBILES

¿Qué horas se consideran hábiles?

Al respecto hay dos (2) horarios que establece la ley:

  • Actuaciones dentro del despacho judicial es: 06:00 a 20:00 Hrs. (artículo 124 de la L.O.P.J.), p.e. para las audiencias judiciales, etc.

  • Actuaciones Fuera dentro despacho judicial: 07:00 a 20:00 Hrs. (artículo 141 del C.P.C.), p.e. para una inspección judicial, etc.

La actuación judicial, iniciada en día y hora hábiles, puede continuar hasta su conclusión en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se decrete la habilitación, p.e. una inspección judicial comienza a las 7:00 p.m. y por su complejidad termina a las 10:00 de la noche, en este caso el Juez no requiere suspender la diligencia, ni habilitarla, si se excede de la hora hábil puede continuarla hasta concluirla.

¿Qué sucede si un acto procesal se realiza en día y horas inhábiles?

Es nulo el acto procesal.

¿A instancia de quien procede la habilitación de días y horas inhábiles?

a) A petición de parte, o

b) De oficio por el juez,

En ambos casos deben concederse mediante resolución debidamente motivada y justificada.

¿En que casos procede la habilitación de días y horas inhábiles?

a) En aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que exige el C.P.C. o

b) Cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede perjudicar a una de las partes.

¿Cuál es el ámbito en que se puede disponer la habilitación?

Puede ser:

  • Uno o varios días inhábiles, o

  • Una o varias horas inhábiles.

Es de decir, no procede por minutos.

¿Qué sucede si la actuación judicial requiera de más tiempo del previsto?

Podrá ser suspendida para su continuación al siguiente día hábil o cuando el Juez lo fije. Tal decisión se hará constar en el acta.

CAPÍTULO XII

La etapa postulatoria

¿A que se denomina ETAPA POSTULATORIA?

Es la primera etapa del proceso civil, ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar y pasar indefectiblemente todo proceso,

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa[31]

¿Cuáles es el origen etimológico de la palabra POSTULATORIA?

Deriva del voz latina:

postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de postular[32]justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso.

Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenia como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado[33]

¿Qué actos procesales abarca la etapa postulatoria?

Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.

1. La demanda,

2. La calificación de la demanda,

3. La resoluciones judiciales,

4. Las notificaciones,

5. Las Cuestiones Probatorias,

6. Las Excepciones,

7. Las Defensas Previas,

8. La Contestación de la demanda,

9. La reconvenciòn o contrademanda,

10.- La rebeldìa,

11. El Saneamiento procesal,

12. La conciliación,

13. La fijación de los puntos controvertidos,

14. El Saneamiento Probatorio,

15. El Juzgamiento anticipado del proceso.

¿Cuáles son los OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA?

Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota jurista Juan Monroy Gálvez, estimamos los de:

  • a) Proponer pretensiones y defensas.- El primer objetivo es el momento para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo, contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las mismas que al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el única oportunidad[34]o momento en que podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador.

  • b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la relación procesal válida.- El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a debate sean REVIZADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o control de los requisitos de FORMA y FONDO, (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la calificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos requisitos la demanda o contestación será calificada positivamente, es decir se admitirá a trámite; si no los cumple será calificada negativamente, es decir que puede ser declarada Inadmisible o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los ha admitido a trámite porque es el competente, entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

  • c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, si estas se mantienen vigentes entonces se declarara la validez de la relación jurídica procesal válida por consiguiente saneado el proceso.

  • d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes a la conciliación con formulas conciliatorias equitativas, bajo sanción de nulidad de los actuados, excepto en casos donde por su naturaleza esté prohibida. La conciliación no solo debe darse en el lugar encomendado, sino en cualquier estado del proceso.

  • e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos controvertidos, éste acto jurídico procesal no solo lo realiza el juez, sino que también con ayuda de las partes justiciables y abogados presentes, confrontando la demanda y la contestación a la demanda, se pueden fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes van a contender-litigar, no se han puesto de acuerdo o existe controversia.

  • f) Juzgar anticipadamente el proceso.- El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una pretensión que será resuelta de pleno o puro derecho, porque la ley asi lo ordena, deberá de resolver mediante resolución en el estadío correspondiente.

  • g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de la Postulación del proceso; porque una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando expedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es su función más importante[35]

LA DEMANDA

¿Qué es la DEMANDA?

Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de diferentes autores:

Demanda, es el acto jurídico procesal del demandante, mediante el cual se dirige ante el Órgano Jurisdiccional competente invocando su derecho de acciòn y tutela jurisdiccional efectiva, conteniendo una pretensión supuestamente lesionada, conculcada, solicitando la solucion del conflicto de intereses intersubejtivo o la eliminación de la incertidumbre jurídica y a su vez, se conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al demandante.

La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral[36]

Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.

La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica.

La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión[37]

¿Cuáles son los CARACTERISTICAS DE LA DEMANDA?

  • a) Es un acto Jurídico procesal;

  • b) Es un acto de iniciación procesal, se basa en el principio dispositivo.

  • c) Es un acto de parte.

  • d) Es un acto que contiene peticiones de fondo;

  • e) Es un constitutivo de la relación jurídico sustancial a judicial;

  • f) Es un acto que esta dominado por principios procesales:

¿Qué principios procesales dominan a la demanda?

  • Principio Dispositivo e iniciativa de parte, por el que toda demanda nace a petición del demandante

  • Principio Preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer acto procesal de la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los demás actos jurídicos procesales.

  • Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse con el Juez como director del proceso con respecto a la interposición de la demanda, de esta a su vez se da nacimiento al principio de Oralidad.

  • Principio de concentración, pues todos los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso deben de acumularse en la demanda.

Principio de veracidad, la demanda debe de redactarse y realizarse con manifestación de la verdad debidamente acreditada.

  • Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con conocimiento de causa.

  • Principio de buena fe, la demanda debe tener la buena intención de litigar, en busca de solucionar el conflicto o la incertidumbre jurídica.

¿Cuál es el plazo para interponer una demanda?

Antes de que caduque el derecho.

¿Cuál es el CONTENIDO DE LA DEMANDA?

Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C.

  • 1) Designación del Juez ante quien se interpone la demanda

  • 2) Nombre datos de identidad del demandante;

  • 3) Nombres, dirección del apoderado;

  • 4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados;

  • 5) Petitorio,

  • 6) Fundamentos de Hechos,

  • 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el petitorio,

  • 8) Monto del petitorio,

  • 9) Vía procesal,

  • 10) Medios Probatorios,

  • 11) Anexos (artículo 425 C.P.C.),

  • 12) Lugar y fecha

  • 13) Firma del Abogado y de la parte demandante.

¿Cuántas y cuales son las PARTES DE LA DEMANDA?

La demanda tiene tres (03) partes, y son:

  • El Exordio,

  • El Petitorio, y

  • El Cuerpo.

¿Qué es el Exordio y que actos comprende?

Es el encabezamiento o introducción de la demanda, comprende:

  • La sumilla,

  • Designación del Juez ante quien se interpone la demanda.

  • Nombre, datos de identidad y domicilio real y procesal del demandante.

  • Nombre y dirección domiciliarais del demandado.

¿Qué es el Petitorio y que actos comprende?

Es pedido clara y concreto de lo que se solicita; determinación clara y concreta de lo que se pide.

  • Petición Principal, en la que se pide el ejercicio de un derecho que esta contemplado en el derecho sustantivo o leyes especiales. Esta petición puede ser una sola o con acumulación.

  • Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos independientes al principal, conocidas con los términos de OTROSÍ, Mas Digo, Otrosí digo, etc.

¿En que consiste el Cuerpo y que actos comprende?

Es la parte mas amplia en donde el pretensor narra en forma enumerada, precisa con orden y claridad como ocurrieron los hechos amparandolo con pruebas y legalmente; comprende:

  • Fundamentos de Hecho

  • Fundamentos Jurídicos

  • Monto del petitorio,

  • Vía procesal,

  • Medios Probatorios

  • Anexos

  • Fecha y

  • Firma.

¿Qué CLASES DE DEMANDA conoces?

Existe una gran diversidad de clasificaciones de Tratadistas:

a) Por su FORMA: Demandas Escritas y Orales u Orales:

  • Las demandas escritas, se interponen en forma expresa tipeado en papel A-4 y se interponen al ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

  • Las demandas verbales, se realizan solo ante Juzgado de Paz No Letrado, pero este lo materializa en un acta.

b) Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.-

  • Demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables económicamente como p.e. demanda de cobro de soles, cobro de pensión de alimentos, daños y perjuicios, etc.

  • Demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute dinero alguno, p.e. demanda de filiación extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio, sucesión intestada, etc.

  • Demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos patrimoniales así como extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por causales.

¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?

a. Para los requisitos de Forma:

– Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C.

– Artículos 424 y 425 del C.P.C.

– Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.

b. Para los requisitos de Fondo:

– Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.

¿Cuántas y cuales son las CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA?

Existen dos (2) clases de requisitos de la demanda:

  • Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.

Otros también los denominan:

  • Requisitos Intrínsecos y extrínsecos.

  • Requisitos de fondo y de forma:

¿Cómo se inicia la redacción de la demanda?

Con la redacción de la SUMILLA, en la parte superior derecha que comprende cinco (5) datos:

  • Nombre del secretario,

  • Número del Expediente,

  • Cuaderno a donde pertenece o se dirige la demanda.

  • Número del escrito.

  • El Pedido o petitorio en forma resumida.

¿Qué es la sumilla?

Viene a constituir los datos con el que se identifica un proceso judicial, en especial de un escrito, pedido, demanda o cualquier otro acto jurídico procesal que se solicite al Juzgado.

¿Qué es y para que sirve la DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA?

Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, no puede prescindirse.

Consiste en precisar la denominación del Organo Jurisdiccional ante quien se dirige o se interpone la demanda, es de precisar que, no es esta referiendo al nombre del Juez, sinó al Juzgado o Sala ante quien se dirige la presentación de la demanda.

Sirve para establecer la competencia del Juez que debe de conocer la demanda, es decir, para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar la referencia territorial y la materia. Ejemplo: Señor Juez especializado en lo civil de la Provincia de Puno; Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.

¿Cual es la importancia de la designación del Juez o Juzgado?

Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea por la materia, cuantía, grado o función, turno y territorio.

¿Qué es EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE?

La persona que comparece al proceso judicial, tiene que identificarse e individualizarse de tal manera que no ofrezca dudas de su calidad del sujeto procesal, es por ello que la norma procesal civil, hace mención a cuatro (4) datos obligatorios:

  • a) Nombre,

  • b) Datos de Identidad,

  • c) Direcciòn domiciliaria, y

  • d) Domicilio procesal.

cualquier persona natural o jurídica, en este último caso el nombre está constituido por su razón social y sus datos de identidad por su RUC. p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C.

El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e individualizar a una persona dentro de la sociedad[38]

Según el Código Civil, el nombre está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.

¿Cuántas clases de nombre UD. conoce?

Dos (2):

  • El Prenombre o nombre de pila, y

  • El nombre patronímico, (nombre de los padres)

En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e. Flores Velásquez, Calisaya Serna.

¿Qué son los Datos de Identidad[39]

No solamente se refieren a indicar el documento de identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le pregunta sus generales de ley; de igual manera en el proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una persona mayor de edad naturalmente adjuntará en calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntará su partida de nacimiento.

¿Cómo se identifican los menores de edad, miembros de la Fuerzas Armadas y extranjeros?

  • En caso sea personal militar o PNP, acompañará su Carné de Identidad Personal, y

  • Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o carné de extranjería,

  • En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de Inscripción Militar o su Libreta Militar.

  • Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente (RUC).

Qué es LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE?[40] se refiere al DOMICILIO REAL del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el último domicilio del demandante, además es para establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el demandante es una persona jurídica designará su domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.

¿Qué es el DOMICILIO?

Es la residencia habitual de una persona en un lugar determinado.

¿Cuántas clases de domicilio UD., conoce?

Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro (4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.

  • DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive cotidiana o habitualmente.

  • DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio Jurídico del abogado que patrocina a una de las partes.

  • DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que están purgando pena de cárcel) establecimiento penal), etc.

  • DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento procede el pago de los tributos o impuestos ante la Municipalidad o la SUNAT.

¿Qué es el domicilio procesal del demandante?

es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del área o radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o Poder Judicial, normalmente el demandante señala en el Estudio Jurídico del abogado que lo patrocina. Este domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales mediante las notificaciones y emplazamientos.

¿Qué es el NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE?

Procede en dos (2) casos:

a) El demandante decida no participar en el proceso inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado, internado o fuera del país, etc.

b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los demás casos que establece la ley.

¿Qué es el NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO?

El nombre del demandado, el Código Procesal Civil indica que al momento de demandar a una persona se le debe de individualizar plenamente, es decir, demandar con sus nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de Inadmisibilidad de la demanda.

¿Se puede demandar a una persona que se sabe el nombre pero no sus apellidos o viceversa?

No, al demandado se le debe de identificar plenamente

¿Se puede demandar a una persona jurídica?

Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades bancarias, de transportes, etc.

¿Qué es el DOMICILIO DEL DEMANDADO?

Se debe señalar su domicilio real debidamente identificado, es decir con el nombre de la calle, su numero respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación en éstos casos se deben de indicar el nombre de la urbanización, barrio, la cuadra a la que pertenece, datos sobre la construcción del inmueble si es de material noble o de otro material, así también si estamos en el ámbito rural se debe de especificar el nombre de la comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.

¿Qué, hacer si no se conoce el domicilio del demandado? Se presta el juramento de que se han agotado todas las vías administrativas de haber tratado de ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial "El Peruano" y en el de mayor circulación de la zona donde se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de la demanda que lo puede hacer el secretario o el abogado.

¿Qué es EL PETITORIO?

Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo que se pide.

Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no podría existir el proceso.

El petitorio o petitorios esta constituido por las pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones están constituidas por las declaraciones que el actor pretende se haga justicia en la sentencia.

¿Qué es la pretensión procesal?

Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en los procesos contenciosos.

¿Qué es la pretensión?

Es la acción y efecto de pretender, de pedir. Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la demanda.

¿Quién satisface la pretensión el Juez o la parte demandada?

En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o sino con ejecución forzada.

¿Cuántas Clases de petitorio conoces?

  • Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales y mixtos.

  • Por la Pretensión: Simples y Complejas, a esto ultimo se le denomina acumulación.

  • Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de Condena.

¿Qué son los HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO?

Los hechos, son todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos susceptibles de percepción o deducción y que pueden ser objeto de prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a constituir la narración ordenada de cómo sucedieron los hechos y así responder a las interrogantes ¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál fue el motivo que originó de la demanda? ¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al proceso?

¿Cómo deben ser narrados los hechos?

Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y Claridad, la letra "A" es de acompañamiento.

  • ENUMERADA, significa que cada uno de los hechos debe ser narrado enumerativamente p.e. 1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc. Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.

  • PRECISA.- Indica que cada hecho se debe narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que: "El recurrente me case en 1998". Lo correcto sería: "El recurrente contraje matrimonio con doña Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña, etc.

  • ORDEN.- Indica que los hechos deben de narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999 nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los problemas conyugales, en el 2001 la demandada se retiró del hogar conyugal y empezó a tener relaciones extramaritales, etc.

  • CLARIDAD.- Significa que la narración debe ser explicada con términos o palabras jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas, difíciles de entender.

¿Es correcto que ciertos abogados utilicen palabras latinas para narrar los hechos de su demanda?

Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar las palabras apropiadas para explicar un hecho.

¿Cuáles son las Denominaciones de fundamentos de hecho?

También se le conoce como:

  • Fundamentos fácticos de la demanda. La palabra "fáctico" proviene del vocablo "De facto" que significa de hecho.

  • Hechos en que se funda el petitorio, es el mas correcto ordenado por el Código.

¿Qué teorías existen a cerca de la fundamentación de los hechos?

Según la doctrina se reconoce (2) dos teorías:

  • La Teoría de la Individualización, según esta teoría basta mencionar la relación jurídica sustancial del que deriva la acción. No es necesario fundamentar en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de ejecución, basta con el título valor o el título de garantía para justificar una obligación.

  • La Teoría de la Sustanciación.- Según esta teoría no solo es necesario mencionar la relación jurídica de la que deriva la pretensión, sino es necesario señalar, la causa el origen o la etiología del que deriva la acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos que se estimen por conveniente para narra los hechos.

¿Qué es el FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO?

Es la norma, ley o artículo en el que se ampara la pretensión. En este extremo de la redacción de la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una explicación jurídica o los fundamentos del derecho que amparan la pretensión o pretensiones del proceso judicial promovido, y que también sirve para establecer si el demandante tiene o no legitimidad e interés para obrar en el proceso.

¿Con que normas se deben amparar a una pretensión?

Lo correcto es que se amparen con normas sustantivas, porque, es la que contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan derechos, sino, que también tiene normas procesales.[41].

También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite de los procesos, no por ello deja de ser también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad, etc.

En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas, tanto normas sustanciales o materiales, y también adjetivas o instrumentales.

¿Con que otras instituciones procesales o normas se pueden amparar el petitorio?

Se pueden amparar también con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del derecho, se puede aplicar la analogía[42]

¿Cómo NO debe ser el fundamento jurídico?

En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan que la exigencia de fundamentación, argumentación, explicación e interpretación de la norma no es obligatoria y su omisión no puede determinar la calificación negativa de la demanda, ni la nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un técnico científico del derecho por tanto conoce la norma y debe de aplicar el que corresponde.

¿Qué es el MONTO DEL PETITORIO?

Es el valor económico del petitorio.

¿Todas las demandas deben tener monto del petitorio?

Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables económicamente, es decir que, son de naturaleza extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc. Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que "por la naturaleza es una pretensión extrapatrimonial".

¿Qué es la VÍA PROCESAL?

La vía procesal es el camino o el trámite que se le da a cada tipo de proceso.

¿Cuántas Clases de Vía Procesales regula el C.P.C. ?

a. Procesos con Vías procesales predeterminadas por ley, son las que están predeterminadas, ordenadas por la ley, p.e. la Nulidad de Matrimonio según el artículo 281 del C.C. se tramita en la vía de conocimiento, los procesos de tercería, expropiación, prescripción se tramitan en la vía abreviada, así también las establecidas en la cuarta Disposición Transitoria del C.P.C., etc.

b. Procesos sin vías procesales, son aquellas que no tienen vías procesales preestablecidas, por lo que los abogados y el Juez deben de sujetarse a las reglas generales y especiales para determinar su vía correspondiente, las mismas que están establecidas en los artículos 14 y 24 del C.P.C.

¿Tipos de Vías Procesales?

Aplicar la palabra CASENCE:

  • Conocimiento,

  • Abreviado,

  • Sumarísimo,

  • Ejecutivo,

  • No contencioso,

  • Cautelar,

  • Ejecución.

¿Pueden darse casos en que la parte o el abogado indiquen una vía distinta o errónea a la que corresponde?

En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la demanda a la vía procesal correspondiente.

¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS?

Son los medios, caminos, vías que utilizan las partes y el Juez de oficio para tratar o pretender fundamentar, causar certeza y convicción en los hechos narrados.

¿Clases de medios probatorios?

Según los artículos 192 y 193 del C.P.C. son dos (2):

– Típicos, y

– Atípicos.

¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS?

Son aquellos medios probatorios que están debidamente establecidas, taxativadas expresamente en el Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus pretensiones.

¿Cuál es el orden como deben ser ofrecidos los medios probatorios?

Según el artículo 192 del C.P.C. se ofrecerán los medios probatorios típicos en la demanda, en el orden siguiente:

  • Declaración de Parte,

  • Declaración de Testigos,

  • Documentos,

  • Pericia, e

  • Inspección Judicial

¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS?

Son aquellos que existen o recién va a existir por el avance de la ciencia, es decir, que no están tipificados en la norma adjetiva.

El artículo 193 del C.P.C. dice que medios probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no previsto en el artículo 192 refiriéndose a los medios probatorios típicos y están constituidos por auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios". Por tal, entendemos como aquellos de carácter científico o tecnológico que recién van a surgir con el avance o la innovación de la ciencia moderna.

¿Qué son LOS ANEXOS?

Son todos aquellos documentos materiales que se acompañan o adjuntan a la demanda.

Según el artículo 425 del C.P.C. específica que documentos son los que se deben de acompañar a la demanda:

  • Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de Identidad Personal, pasaporte, etc.)

  • El poder general o especial en caso de que se actúe por apoderado.

  • Los pliegos interrogatorios cerrados para la declaración de parte o de los testigos,

  • Pliego abierto indicando los puntos en los que se realizará la pericia.

  • Todos los documentos que se tuviese en su poder.

¿Qué otros anexos se deben de acompañar a la demanda?

  • La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la fecha cuesta S/. 33.00 Nuevos Soles y se paga en el Banco de la Nación.

  • La tasa judicial por libramiento de exhorto.

  • Las cédulas de notificación. A la fecha cuestan S/. 3.40 Nuevos Soles.

  • Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la notificación a tantos demandados haya.

  • Pliego abierto para el caso de pericia.

¿Cómo debe de concluir la redacción de una demanda?

Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó la demanda.

Esto es importante porque ratifica la competencia del Juez que conoce del proceso.

¿Cómo se realiza la SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA?

La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2) personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del C.P.C.).

a. Suscripción de la demanda por el demandante, puede ocurrir lo siguiente:

– Si el demandante actúa en forma directa, éste firmará la demanda con su puño y letra.

– Si el demandante actúa por representante, entonces la demanda será firmada por el apoderado, abogado que tenga el poder.

¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?

El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los escritos serán firmados por el demandante debajo de la fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse ante el Secretario de la causa y ante su presencia se estampará la huella digital del ANALFABETO en la última foja de la demanda o en hoja aparte, y certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la presente huella digital es del dedo índice corresponde a la demandante de lo que doy fe".

¿Quién realiza la primera calificación de la demanda: El Juez o el Secretario judicial?

La calificación de la demanda por regla general debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta disposición se puede presentar una posibilidad, la misma que está contemplada en el segundo párrafo del artículo 133 del C.P.C. que manifiesta: "El auxiliar jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará su sustitución dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito".

En tales casos el Secretario emite un DECRETO y ordena a la parte demandante para que la subsane la omisión incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero en calificar la demanda puede ser el secretario judicial.

LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

¿Qué es la CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?

Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual hace una primera calificación, evaluación de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción de la demanda.

¿Cuáles son las CLASES DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?

¿Qué, alternativas tiene o puede adoptar el Juez, después de haber calificado la demanda?

¿De que maneras o FORMAS puede calificar el Juez la demanda? Al respecto hay tres (3) formas:

  • DEMANDA ADMISIBLE, cuando cumple los requisitos de forma, fondo, es decir, se cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.

  • DEMANDA INADMISIBLE, cuando no cumple los requisitos de forma o extrínsecos.

  • DEMANDA IMPROCEDENTE, cuando no cumple los requisitos de fondo o intrínsecos.

¿Cuál es el plazo para subsanar una demanda? Varía de acuerdo a cada vía procedimental:

  • Conocimiento : 10 días como máximo.

  • Abreviado : 5 días como máximo

  • Sumarísimo : 3 días como máximo.

¿Cuál es el apercibimiento en caso de incumplimiento de subsanación de la demanda?

Pueden ocurrir los siguientes casos:

– Si no subsana dentro del plazo concedido, se RECHAZARA la demanda.

– Puede ocurrir que el Juez, ordene en el auto de inadmisibilidad subsanar cinco (5) omisiones o defectos pero de los cuales son subsanados solamente dos (2), entonces se observa que hay una subsanación parcial, por lo que también el Juez debe RECHAZAR la demanda.

– Si subsana todas las omisiones o defectos incurridos dentro del plazo concedido, entonces el Juez procederá a admitir la demanda.

¿Cuáles son las CAUSALES DE INADMISIBILIDAD?

Están contempladas en el artículo 426 del C.P.C.

  • No se cumplan con los requisitos legales.

  • No se acompañen los anexos legales,

  • El petitorio fuese incompleta o imprecisa.

  • La vía procesal no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste.

¿Cuando se declara la IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA?

Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual declara improcedente el acto procesal de la demanda si esta revisados los actos adolece de defectos u omisiones de los requisitos de fondo.

¿Qué es EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA?

Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las condiciones de la acción en forma positiva decide admitir a trámite la demanda.

¿Qué otros actos procesales ordena el Juez, además de admitir la demanda?

Además de admitir la demanda ordena:

  • Dispone que se emplace debidamente al demandado, para ello ordena correr traslado de la demanda al demandado o demandados o terceros,

  • Concede un plazo para que el demandado conteste la demanda,

  • Admite los medios probatorios ofrecidos por el demandante,

  • Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al expediente.

  • Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de incumplimiento,

Dispone que la resolución se anote en el Libro de "Toma Razón" para darle mayor seguridad.

LA NOTIFICACIÓN

NOCIONES

Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.

NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado

EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.

Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal[43]

Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.

¿Cuáles son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?

Existen las siguientes situaciones:

  • a) Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado. Se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.

  • b) Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. El emplazamiento se hará mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.

  • c) Emplazamiento fuera del país. El demandado será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.

  • d) Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

  • e) Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados. La notificación se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso sumarísimo es de 15 y 25 días.

  • f) Emplazamiento del apoderado. El emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del juzgado.

  • g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, por el principio de trascendencia y convalidación de las nulidades, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que el Código regula. Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.

¿Que efectos que produce el emplazamiento válido con la demanda?

Una vez admitida la demanda, el juez realizará el emplazamiento a través de la notificación derivándose en éste nivel dos tipos de efectos: Por lo que el emplazamiento válido fijará de manera definitiva:

1º Efectos procesales:

La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. Concordancia: Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores, cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta la competencia.

La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos (artículo 482).

La prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio. No es jurídicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso identico con el mismo petitorio, ante otro organos jurisdiccional, en éste caso si se produjera éste tipo de actuación, el demandado podrá plantear una excepción de litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos procesos identicos la competencia será otorgada al juez que notificó primero el emplazamiento;

El surgimiento de la carga de contestar, o emplear los medios de defensa para el demandado.

Interrumpe la prescripción extintiva. Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil.

2º Efectos Sustanciales, éste dependerá de la naturaleza de la relación sustantiva que precede al proceso, p.e.:

  • El cese de la presunción de posesión de buena fe (art.907 del C.C.),

  • La constitución en mora (art.1333 del C.C.), etc.

CITACIÓN.- Es el acto jurídico procesal, también de notificación que se realiza a las partes y mayormente a terceros para que estén presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y hora determinados.

Importante:

El falso juramento es una institución que esta muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el referido acto procesal falseado no se va a producir efectos jurídicos si el demandante da o declara un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo cual puede producir incluso un proceso artificialmente válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza, constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a tramitar un proceso inútilmente, por lo que el artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo pague una multa severa, sino que además se acompañen pruebas de su conducta ilícita al Ministerio Público, como al Colegio de Abogados correspondiente, para su sanción penal y ética respectivamente.

¿Cuál es la finalidad primordial de la notificación?

Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o séquito del proceso.

20.2. CLASES DE NOTIFICACIONES

Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

  • Notificaciones Ordinarias: Por Nota y Cédula

  • Notificación Extraordinaria: Por Comisión, Edictos, Radiodifusión, Fax, correo electrónico.

20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

– Notificación por Nota (derogado)

– Notificación por Cédulas

– Notificación por Comisión,

– Notificación por Edictos,

– Notificación por Radiodifusión, y

Notificación por facsímile, correo electrónico.

20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y verificaba la notificación en la tablilla, si se encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar lectura de la resolución se daba por notificado haciendo constar el secretario de dicho acto.

Consistía en un listado de todos aquellos actos que no fueran notificados a través de cédulas, publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente. Si los interesados no requerían del expediente al final del día, se dejaba una constancia de que habían sido publicados por nota de dicho acto el secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o relación de expedientes notificados por nota se archivaban en el legajo respectivo.

Esta notificación fué derogada por Ley N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la notificación por cédula, según lo establece el art. 157. del C.P.C..

20.3.2. Notificación por Cédula.- Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario la misma que se realiza empleando un formato de cédula de notificación. Esta notificación es obligatoria para poner en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales.

¿Qué debe de contener una cédula de notificación?

Según el art. 158 del CPC.:

– El nombre de la persona a notificar,

– El nombre del demandante,

– El nombre del demandado

– La materia o naturaleza del proceso

– La resolución que se notifica y su fecha

– Trascripción de la resolución

– La cantidad de folios

– Constancia de la entrega

– Firma del Secretario.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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