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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil II


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. La actividad procesal
  2. La etapa postulatoria
  3. Las excepciones
  4. Las defensas previas
  5. Etapa probatoria
  6. Etapa impugnatoria
  7. Etapa de ejecución o ejecutoria

CAPÍTULO XI

La actividad procesal

En este capítulo vamos a desarrollar las actividades, o los actos jurídicos procesales que realizan las tres (3) personas que intervienen en el proceso judicial

ÓRGANO JURISDICCIONAL

LAS PARTES

LOS TERCEROS

Para mejor entendimiento, previamente empezaremos realizando preguntas del tema general del Acto jurídico en el Código Civil, y pasaremos al tema específico del Acto jurídico Procesal.

¿Qué relación tiene el Derecho y el acto jurídico?

El derecho, dentro del cual se encuentra el acto jurídico, es un instrumento que sirve para encausar la vida del hombre… De manera que el Derecho cumple una función organizadora, en la medida que determina qué clases de comportamientos debe ser objeto de tutela jurídica y cuáles otros deben permanecer indiferentes o irrelevantes y por ende, extrajurídicos o ajurídicos… El derecho busca que los individuos, mediante el acto jurídico, autorregulen sus relaciones jurídicas de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. Los efectos de esas relaciones se dan, no solo por virtud de la voluntad de quienes son partes en las mismas, sino porque el ordenamiento jurídico los reconoce y establece los límites de ese reconocimiento…Hemos visto que mediante los actos jurídicos, el hombre pone en práctica su voluntad para regular sus propios intereses. En ese sentido, lo vemos constituyendo organizaciones, otorgando representación, contrayendo matrimonio, adoptando o reconociendo hijos, haciendo su testamento, celebrando toda clase de contratos, pagando sus deudas, haciendo donaciones, garantizando deudas ajenas, convalidando actos[1]

¿Qué es el acto jurídico?

Es el hecho jurídico humano, voluntario, lícito, con declaración de voluntad (con fines queridos, en forma inmediata, por el celebrante) destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

El acto jurídico genera efectos jurídicos como, p.e. los contratos, el testamento, el matrimonio, etc.

¿Cuáles son los elementos y requisitos de validez del acto jurídico?

Art. 140 del C.C.:

  • a) Agente capaz,

  • b) Objeto física y jurídicamente posible,

  • c) Fin lícito,

  • d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

edu.red

¿Cuáles son las características del acto jurídico?

a) Fenomicidad : Acto humano percibible.

b) Voluntariedad : Una o mas voluntades jurídicas.

c) Licitud : Dentro del marco legal,

d) Legitimidad : En ejercicio regular del derecho,

e) Efectividad : Incidente en la relación jurídica.

La manifestación de la voluntad

El art. 141 del C.C. se refiere a la declaración de voluntad, en efecto, podemos afirmar que para que exista el acto jurídico, es indispensable el CONSENTIMIENTO DEL AGENTE, entonces nos preguntamos:

¿Cómo se manifiesta el consentimiento?

El Consentimiento se manifiesta mediante una declaración de voluntad expresa o tácita, vale decir, la manifestación de voluntad o consentimiento vienen a ser la exteriorización de la voluntad, de la idea, pensamiento; es decir, poner de manifiesto frente a terceros.

PROCESO FORMATIVO DE LA VOLUNTAD JURÍDICA

PRIMERA FASE:

VOLUNTAD INTERNA

(INTENCIÓN)

SEGUNDA FASE

VOLUNTAD MANIFIESTA

(ACTO)

d) Manifestación: Voluntad Jurídica.

REQUISITOS: Seriedad, sanidad, coherencia, buena fe, libertad, licitud, legitimidad.

¿En que se diferencia el acto jurídico del acto jurídico procesal?

  • El Acto jurídico pertenece al campo del Derecho Privado, y

  • El Acto procesal, pertenece al Derecho Público.

  • El acto jurìdico, es el gènero, y

  • El acto procesal es la especie.

LA ACTIVIDAD PROCESAL

Nociones previas de HECHOS Y ACTOS PROCESALES: Entendemos por hechos procesales, aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Así la perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas del proceso escrito, son hechos jurídicos procesales. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear modificar, o extinguir derechos procesales, se denominan actos procesales. Así la presentación de la demanda, la notificación al demandado, la declaración de un testigo, la suscripción de la sentencia por el juez, son actos jurídicos procesales.

¿Qué es la actividad procesal?

Viene a constituir la unidad básica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la relación de afinidad con el ACTO JURÍDICO regulado por el Código Civil; la Actividad Procesal viene a constituir todos los actos del Órgano Jurisdiccional, las Partes, Terceros legitimados y los Órganos de auxilio judicial, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales.

El conjunto de actos procesales, constituye la actividad procesal, la que se expresa fundamentalmente a través de las resoluciones del operador de justicia y de las peticiones y recursos que ejercen los demás sujetos procesales, porque el acto procesal obedece a la defensa de un interés específico o genérico sobre el objetivo, y procede de uno de los sujetos procesales.[2]

¿Cuáles son las características de la actividad procesal?

a) Es un acto jurídico procesal de CREACIÓN, viene a constituir la interposición de la demanda, el planteamiento de una Reconvención, etc.

b) Es un acto jurídico procesal de REGULACIÓN, vendría a constituir el planteamiento de una Excepción de naturaleza suspensiva o Defensa previa, etc.

c) Es un acto jurídico procesal de MODIFICACIÓN, sería la modificación de una demanda o de una Reconvención, etc.

d) Es un acto jurídico Procesal de EXTINCIÓN sería una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso (CARTA DE AMOR): Conciliación, Allanamiento o Reconocimiento, Transacción, Abandono, o Desistimiento del proceso o de la pretensión.)

¿Qué son los ACTOS PROCESALES?

Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. EL ACTO PROCESAL es una especie dentro del género del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al proceso.[3]

¿Qué es el Acto Jurídico Procesal?

Los Actos jurídicos procesales, son aquellos que realizan los intervinientes en el proceso, con los requisitos de validez del acto jurídico, pues, si le faltaran tales requisitos no tendrían eficacia, dando lugar a su nulidad[4]

Desmembrando, diremos que el Acto Jurídico procesal (A.J.P.) es:

  • Es un ACTO, porque constituye una manifestación de voluntad; un acto de hacer o no hacer, realizado por las partes, terceros y órgano jurisdiccional,

  • Es JURÍDICO, porque el acto, la solicitud, el pedido debe estar amparado dentro de una norma legal, es decir no sean actos que afecten el orden público no las buenas costumbres, además de ello deben ser posibles de realizarse; es en mérito a ello que producirá efectos jurídico válidos dentro del proceso, determinando su impulso, desarrollo y efectos respectivos.

  • Es PROCESAL, porque los actos válidos, amparados legalmente se realizan dentro del proceso.

¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico procesal?

Tiene dos (2) elementos:

  • a) Elemento Subjetivo, dependiente de la voluntad, y

  • b) Elemento Objetivo, externo o dependiente de las formas.

¿Qué clasificación de Actos Procesales, conoces?

Existe diversidad de clases:

CHIOVENDA:

a) Actos de las partes,

b) Actos de órgano jurisdiccional,

c) Actos de los auxiliares de justicia,

d) Actos de Terceros, y

e) Actos de quienes representan el interés social y patrimonial del estado.

LINO ENRIQUE PALACIOS:

a) Actos de iniciación procesal que abarca desde el planteamiento del tema (demanda) hasta la fijación y alegación del caso en concreto.

b) Actos relacionados con la prueba en general,

c) Actos de Dirección: Resoluciones judiciales,

d) Actos Impugnatorios,

e) Actos de comunicación o transmisión, y

f) Actos de Conclusión Procesal[5]

Para NOSOTROS: Desde el punto de vista del Sujeto, es académicamente el más completo:

  • Actos procesales del Juez,

  • Actos procesales de las Partes,

  • Actos procesales de los Terceros intervinientes; y

  • Actos procesales de los Auxiliares de justicia.

LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

COUTURE: Los acto del tribunal, se subclasifica en:

  • Actos de decisión.

  • Actos de comunicación.

  • Actos de documentación[6]

¿En que consisten los Actos Procesales del Juez?

Son los actos realizados por el juez dentro del proceso, se refieren a las resoluciones y actuaciones judiciales.

¿Qué actos realiza el Juez dentro del proceso judicial?

Existe diversidad de clasificaciones de los actos procesales del órgano jurisdiccional:

a) Actos de Gobierno,

b) Actos de impulso,

c) Actos de Decisión; y

d) Actos de resolución en el proceso.

Otros Tratadistas:

a) Actos de Documentación.- Son los actos que se representan mediante documentos o escritos de los actos procesales de las partes, terceros y del mismo Juez, Estos se plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos y sentencias.

b) Actos de Decisión.- Se ejecutan mediante la expedición de las resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el proceso o fallarlo.

Los actos de decisión o resolución, viene a constituir la capacidad de decisión en el proceso es una prerrogativa reconocida a la autoridad jurisdiccional; salvo excepciones expresamente reconocidas a favor de las partes mediante transacción o conciliación respecto a derechos disponibles.

Los actos de decisión del juez. Se clasifican en:

  • Actos de dirección en la composición del proceso,

  • actos de control de la conducta procesal de los sujetos intervinientes, que se expresan mediante decretos y autos;

  • actos de resolución de cuestiones incidentales o de fondo, mediante la sentencia[7]

Los actos de gobierno procesal del juez son las ordenes, y los de composición procesal, las decisiones[8]

c) Actos de comunicación.- El juez comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a través de:

– Oficios.- Son documentos o instrumentos públicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros funcionarios públicos o privados que no son parte del proceso. La comunicación entre Magistrados también se realiza mediante oficio, p.e. la elevación de un expediente materia de apelación de sentencia por parte de un Juez Especializado ante el Sala Superior.

¿Cuál es la característica principal de los actos procesales del juez?

Su forma. Es además requisito esencial del Derecho Procesal Civil debido al carácter publicista que tienen los actos desarrollados en el proceso[9]

El art. IX del T.P. del CPC. regula los principios de:

  • Vinculación: Las normas procesales contenidas en el CPC son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario,

  • Formalidad: Las formalidades previstas en el CPC son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.

¿Cómo es la forma de los actos procesales del Juez?

En las resoluciones y actuaciones judiciales: (art. 119 del CPC.)

  • No se emplean abreviaturas,

  • Las fechas y las cantidades se escriben con letras,

  • Las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en números.

  • Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación.

  • Esta prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.

¿En que se justifica las formalidades?

En la seguridad jurídica.

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

NOCIONES PREVIAS: Cuando hablamos de las resoluciones judiciales, nos estamos refiriendo en específico al estudio de los actos procesales de órgano jurisdiccional, pues es la forma como se expresan dentro del proceso ante un pedido o situación; lo genérico son los actos jurídicos procesales dentro del proceso judicial.

¿A que se denomina RESOLUCIONES JUDICIALES?

Existe diversidad de conceptos vertidos por doctrinarios:

Resolución Judicial, es el acto jurídico procesal de órgano jurisdiccional, que utilizando o mediante los:

– DECRETOS : Impulsan el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

– AUTOS : Deciden al interior del proceso.

– SENTENCIAS : Se pone fin a la instancia o al proceso en definitiva.

¿De que manera exteriorizan los actos procesales los Jueces y Vocales?

Por la Resoluciones judiciales.

Por medio de este concepto se ha tratado de identificar la exteriorización de los actos procesales de los jueces y tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades de desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es decir, a la amplia gama de decisiones que puede emitir el órgano jurisdiccional[10]

Es de precisar que: La resolución no es privativa de los jueces, ya que todos los órganos públicos se expresan mediante resoluciones[11]

DEFINICIONES: Resoluciones son actos jurídicos que resuelven situaciones que se dan en el decurso del proceso, hasta su conclusión, que tienen como contenido la decisión del órgano jurisdiccional, encaminada a producir una consecuencia jurídica[12]

En general la resolución es una decisión fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos casos se produce, previo debate o deliberación.. Las resoluciones, cualquiera que sea el órgano del que provengan deben tener legitimidad interna y externa, es decir, deben ser conformes con el ordenamiento jurídico positivo y con la justicia, de lo contrario son el producto de la arbitrariedad del emisor[13]

¿Cuáles son los principios que inspiran a las RESOLUCIONES?

  • El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC estipula los siete (7) requisitos que debe contener una resolución, específicamente una sentencia, auto y decreto.

  • Principio de legalidad.

¿Cuántas y que CLASES DE RESOLUCIONES regula el CPC?

Nuestra legislación procesal civil, regula tres (3):

  • a) Decretos,

  • b) Autos, y

  • c) Sentencias.

El art. 120 del CPC, establece que: Los actos procesales a través de los cuales se:

  • IMPULSA al interior del proceso, son : DECRETOS,

  • DECIDE al interior del proceso, son : AUTOS, y

  • SE PONE FIN al proceso, son : SENTENCIAS.

¿Qué es el DECRETO?

Es una resolución.

Acto Jurídico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el trámite del proceso, en asuntos, pedidos de mero o simple trámite, p.e. una variación de domicilio procesal, solicitar que se gire oficio a una entidad pública o privada, etc.

¿Cómo de se les denomina a los Decretos?

Llamadas también "providencias" y que se dictan para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta clase de resolución no necesita ser motivada[14]

¿Los Decretos requieren de fundamentacion?

No. Art, de la Ley de Leyes.

¿El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro de una audiencia?

Si. Específicamente en el acta judicial, la misma que contendrá, el número correlativo que le corresponde.

¿Quién emite los Decretos?

Por excelencia el decreto debe ser redactado, emitido por:

  • a) El Secretario judicial, pero fuera de una audiencia para impulsar el trámite de la secuela del proceso, lo que quiere decir, que éste resolución no requiere la firma del Juez. En la practica judicial del Poder Judicial los decretos fuera de audiencia están firmados (rubricados) por el Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad, sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno de aceptación a dicha providencia. En conclusión los Especialista Legales expiden decretos de mero trámite en los casos autorizados por ley.

  • b) El Juez, pero dentro de una audiencia.

¿Cuál es el plazo para emitir el Decreto?

Dos (2) días hábiles de recepcionado el escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del CPC.

Si un escrito, documento se presenta dentro del séquito de una audiencia esta será proveída en ese mismo acto procesal.

Importante: Para la expedición de un decreto el plazo de expedición NO se distingue de acuerdo a las vías procedimentales, es decir, que para todos los proceso su expedición siempre será dos (2) días;

Conocimiento : 2 días

– Abreviado : 2 días

– Sumarísimo : 2 días

– Único : 2 dìas

Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso penal.

¿Si el decreto se emite fuera del plazo de ley, se puede deducir su nulidad?

No, conserva toda su validez.

La parte perjudicada podrían interponer:

  • a) Administrativamente, queja de hecho ante ODICMA, OCMA

  • b) Judicialmente, Denuncia penal por el delito de retardo en la administración de justicia, art. Código Penal.

¿Cuántas partes tiene un Decreto?

Observando su estructura, tiene Una sola parte:

– La parte decisoria, que es la que dispone u ordena un determinado acto procesal, art. 122 del CPC.

Importante: Es de hacer notar que recientemente se ha modificado el artículo 122 del Código procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una resolución de impulso debe contener necesariamente la parte dispositiva; a éste respecto merece dar iniciativa y ser corregida por el Congreso de la República; la justificación es que, si el Auxiliar Judicial redacta un decreto sin la parte dispositiva, se no tendrá resolución válida, mucho menos se le puede denominar decreto.

¿Cuales es el CONTENIDO DE UN DECRETO?

Según el art.122 del C.P.C. debe contener:

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la Resolución.

  • c) Parte Resolutiva o decisoria (este requisito ha sido derogado), y

  • d) La firma completa del Secretario, el Juez facultativamente puede rubricarla.

¿Cuál es el Medio Impugnatorio que procede contra el Decreto?

Si la parte NO esta de acuerdo con un decreto, procede el medio impugnatorio del: Recurso de Reposición.

¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Reposición?

Dentro del plazo de los tres (3) días hábiles de notificados con el decreto que se cuestiona. Artículo del CPC.

Importante:

  • Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el plazo para impugnar será: en ese mismo acto; realizado por el abogado en forma verbal sustentando los errores de hecho o de derecho y las causas por la que debe ser repuesto.

  • Si el decreto es expedido fuera de una audiencia, el plazo para cuestionar es 3 días hábiles.

¿A que se denomina AUTO?

Es un acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones para resolver situaciones al interior del proceso sobre cuestiones menos o regularmente importante.

Los autos son resoluciones que tienen por función resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran fundamentacion y motivación por mandato de la ley o por consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales que deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos son resoluciones judiciales que afectan no solamente a la cuestión procesal, sino también a cuestiones de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar condiciones de pronunciarla.[15]

¿Qué otras denominaciones tiene el auto?

– Ordenanzas.

El auto tiene diversas significaciones:

a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones incidentales o previas,

b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de una causa.

Eduardo PALLARES define al auto como aquella resolución judicial que no es de mero trámite y que tiene influencia en la prosecución del juicio en los derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él el juez ordena el proceso. Por nuestra parte, consideramos que son autos las resoluciones judiciales que deciden cualquier punto planteado por las partes, por terceros o de oficio, en el curso de un procedimiento judicial[16]

¿Qué CLASES DE AUTOS conoces?

Según doctrina mexicana existen tres (3):

– Autos provisionales,

– Autos definitivos, y

– Autos Preparatorios.

¿Cuál es el plazo para emitir el Auto?

  • Es de cinco (5) días hábiles, de recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o Sala.

  • Si un escrito que merece como respuesta un auto, medio impugnatorio verbal que se interponga dentro del séquito de una audiencia, esta será proveída en ese mismo acto procesal.

¿Cuántas partes tiene un Auto?

Tiene dos (2) partes:

– La parte Considerativa; y

– La Decisoria.

¿Que debe contener de un Auto?

Según lo dispone el art.122 del C.P.C.

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la Resolución.

  • c) Parte Expositiva,

  • d) Parte Resolutiva o decisoria,

  • e) Plazo para su cumplimiento, y

  • f) La firmas del Juez y del Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio procede contra el Auto?

El Recurso de Apelación de Auto,

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación de auto?

Existen dos (2) plazos:

  • Si el auto es emitido fuera de la audiencia: 3 días hábiles.

  • Si el auto es emitido dentro de la audiencia: Se interpone en el mismo acto en forma verbal u oral.

¿La decisión de qué actos procesales se debe de realizar mediante auto?

  • Las que resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de una demanda o reconvención.

  • El Saneamiento procesal y Saneamiento Probatorio.

  • La Interrupción o suspensión de un proceso,

  • Las formas especiales de conclusión de un proceso, es decir una conciliación, transacción judicial, abandono, desistimiento. (En el caso de Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante sentencia).

  • La concesión o rechazo de los medios probatorios,

  • Las demás resoluciones que requieran motivación para su pronunciamiento.

¿Qué es la SENTENCIA?

Es una resolución. Es un acto jurídico procesal, mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al proceso; resolviendo el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminando la incertidumbre jurídica.

Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley[17]

¿Cuándo la sentencia sólo pone fin a la instancia?

Cuando se interpone recurso de apelación por una de las partes.

¿Cuándo la sentencia pone fin al proceso?

Cuando la decisión final no es susceptible de apelación; vale decir, cuando la sentencia ha quedado consentida y/o ejecutoriada.

¿La sentencia puede ser considerada como un Cuarto Filtro del proceso?

Si. para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez de la relación procesal, declarándola improcedente, sino se hubiese cumplido con algún presupuesto procesal.

Sabemos que:

  • la primera oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisión o rechaza de la demanda;

  • la segunda oportunidad es cuando el Juez califica la excepciones o defensas previas,

  • la Tercera oportunidad de colar el proceso, de eliminar los virus, es en el Despacho saneador; pero

  • si después de sanear el proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo o material, cuando resuelve el fondo del asunto, estimando o desestimando la pretensión meramente procesal o de absolución de la instancia, que se dictan cuando el juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido un requisito no subsanable o no subsanado.

¿Cuál es el plazo para emitir la sentencia?

Varía según la vía procedimental,

  • Conocimiento : 50 días,

  • Abreviado : 25 días,

  • Sumarísimo : En el mismo acto de la audiencia Única o excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo máximo de 10 días de vencido la audiencia (art. 555 del C.P.C.).

  • Ejecutivo : 05 días (art. 702 del CPC).

¿Cuántas partes de la Sentencia?

Tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • La Considerativa y

  • el Fallo o Decisoria.

¿Cuál es el Contenido de una sentencia? (art.122 del C.P.C.)

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la Resolución.

  • c) Parte Expositiva,

  • d) Parte Resolutiva o decisoria,

  • e) Plazo para su cumplimiento,

  • f) Costas y Costos, y

  • g) La firmas del Juez y del Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia?

El Recurso de Apelación de Sentencia,

El plazo para presentarla varía de acuerdo a la vía procedimental,

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días y

  • Sumarísimo : 3 días hábiles.

  • Ejecutivo : 3 dìas

Importante: Si la sentencia es emitida dentro de una audiencia, como en el caso de un proceso de Alimentos o Violencia Familiar, entonces, el plazo para interponerla será en el mismo acto.

¿Cómo es la suscripción de las resoluciones Judiciales?

  • a) Decretos:

  • Emitidos fuera de Audiencia: Firma Completa del Secretario, con rubrica del Juez.

  • Emitidos dentro de Audiencia: Firma Completa del Secretario y Juez.

  • b) Autos:

  • Emitidos por el Juez: media firma y firma completa del secretario.

  • Emitidos por la Sala: sólo es necesario la conformidad y la firma del número de miembros que hagan mayoría relativa, y firma completa del secretario.

  • c) Sentencias:

  • Emitidos por el Juez: Firma Completa del Juez y Secretario.

  • Emitidos por la Sala: Firma completa de todos los Vocales y firma completa del secretario.

En resumen: El Secretario Judicial, siempre suscribe con firma completa.

¿En que consiste la NULIDAD DE RESOLUCIONES?

La nulidad de resoluciones consiste en la invalidación de los efectos jurídicos de los actos procesales, cuando están afectados por algún vicio que destruye las normas de procedimiento.

Las causales de nulidad atentan contra la prosecución del proceso y por consiguiente contra la realización de la justicia; porque como hemos sostenido, el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en cambio la nulidad de los actos procesales lo hace retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra el principio de celeridad del proceso, al perjudicar el interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que ésta debe ser pronta y oportuna.

¿Cuáles son las causales para declarar nula una resolución?

  • a) La resolución que no cumple con los requisitos señalados en el Art. 122 del CPC.

  • b) Afecte el debido proceso.

¿Qué es la cosa Juzgada?

Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:

  • 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o

  • 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos (consentir).

¿A quienes alcanza la cosa juzgada?

La Cosa Juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Si embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.

¿Cuáles son las características de la Cosa Juzgada?

La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada tiene los siguientes atributos:

  • Es Inmutable[18]sin perjuicio de lo establecido en los artículos 178[19]y 407 del CPC.

  • Coercible,

  • Irreversible.

¿Cuántas clases de cosa Juzgada existen?

  • a) Cosa Juzgada Material.- Es la fuerza y autoridad de una sentencia en cualquier otro proceso o ante cualquier autoridad, judicial o extrajudicial; y

  • b) Cosa Juzgada Formal.- Se entiende a la fuerza y autoridad de la sentencia ejecutoriada en el mismo juicio en que se pronunció y por tanto no cabe ningún cuestionamiento, sinó sólo su respeto y su cumplimiento[20]

Percy Chocano[21]dice:

a) Hay cosa Juzgada formal cuando la sentencia es inimpugnable, pero si es alterable, como en los juicios civiles, que son materia de otro juicio, en vía de contradicción de sentencia (Nulidad de cosa juzgada fraudulenta).

b) Hay cosa juzgada sustancial cuando la sentencia es inmutable, y su contenido tiene efecto vinculante con un ulterior proceso (indiscutibilidad[22]por lo que también se dice que tiene efecto consuntivo, es decir, que produce impedimento procesal.

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES

¿En que consisten los Actos Procesales de las Partes?

Son los actos mediante los cuales las partes procesales se comunican con el Órgano Jurisdiccional: El acto del demandante es importante, porque la demanda da el inicio del proceso civil, el acto del demandado una defensa o contestación.

¿Qué clases de actos procesales de las partes conoces?

Existe diversidad de clasificaciones doctrinarias:

Pedro Sagástegui[23]dice:

  • a) Actos de impulso procesal,

  • b) Actos de defensa; y

  • c) Actos de impugnación.

¿Qué son los actos de impulso procesal?

Que corresponden a quienes es demandante o demandado, cuando plantea reconvención para impulsar su demanda o su reconvención para obtener una sentencia favorable; en materia probatoria quien no prueba lo que afirma determina que se absuelva a la otra parte y éste es el principio que norma el artículo 196 del CPC, que establece la obligatoriedad de probar los hechos que se aleguen, salvo las presunciones de ley y las pruebas de oficio.

¿En que consisten los actos de defensa?

Que en principio corresponde al demandado, para el caso de la deducción de las excepciones o defensas previas, pero puede correr a cargo del demandante si el demandado platea la institución procesal denominada reconvención, pero que en el Perú debidamente explicada es sólo una contrademanda.

¿En que consisten los Actos de impugnación?

Que son los referentes al empleo de los recursos impugnatorios.

Percy Chocano[24]dice: las partes realizan actos procesales propios, los que pueden ser de dos (2) clases:

a) Postulación; y

b) Constitutivos.

¿Qué son los actos de postulación?

Los que tienen por fin conseguir una resolución judicial de determinado contenido mediante influjos psíquicos ejercidos sobre el juez[25]

¿Qué comprende los actos de postulación?

Se comprende dentro de los actos de postulación:

  • 1) Las solicitudes o peticiones;

  • 2) Afirmaciones; y

  • 3) Aportaciones de prueba.

El destinatario de los actos de postulación es fundamentalmente el Juez,

En cuanto a las AFIRMACIONES, basta decir que son tales las manifestaciones hechas por una parte al Juez, respecto al conocimiento de hechos o derechos que están destinados y son adecuados por su propia naturaleza a producir la sentencia solicita por ella.

Las PETICIONES O PEDIMENTOS, son requerimientos dirigidos al Juez, al Fiscal o a cualquier autoridad competente con algún fin. Son solicitudes, para que el juez, realice un acto, o las tenga presente.

¿Qué son los actos constitutivos?

Son los que están siempre en una relación de finalidad con los actos de postulación ya realizados, o que habrá de realizarse; son de tres (3) clases:

  • 1) Convenios, p.e. Transacción;

  • 2) Declaraciones unilaterales de voluntad, p.e. Desistimiento de recurso, otorgamiento de poder;

  • 3) Aviso de hechos, p.e. Nombramiento de abogado[26]

¿Cuál es la importancia de los actos jurídicos procesales?

Deben producir algún efecto dentro del proceso, porque en caso contrario, son irrelevantes"[27]

¿Cuáles son las formalidades de la redacción de un escrito?

La formalidades de un escrito completo están establecidos en los artículos 130 al 133 del C.P.C., asi como en la Resolución Administrativa N° 014-93 CEPJ.

– Art. 130: Forma del escrito,

– Art. 131: Firma,

– Art. 132: Defensa cautiva, y

– Art. 133: copia del escrito y anexos.

1. La REDACCIÓN, debe ser escrito a:

– máquina de escribir, u

– otros medios técnicos p.e. máquina eléctrica, computadora, laptop, etc.

Por lo que se entiende que está prohibido la redacción a puño de mano o manuscrito. Ante el juez de Paz se pueden efectuar demandas en forma oral, manuscrito.

2. Los MÁRGENES en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de:

– No menos de tres (3) cm. a la izquierda; y

– No menos de dos (2) a la derecha; por analogía

– en la parte superior debe mantenerse un margen de tres (3) cm.; y

– en la parte inferior dos (2) cm.

¿Cuál es el fundamento de los márgenes izquierdo y derecho?

– El izquierdo 3 cm. para ser debidamente cosido en cuatro (4) puntadas,

– El derecho para evitar que el desgaste de las hojas del escrito o expediente supriman la redacción, por el uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano Jurisdiccional.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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