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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil II (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Es la sanción o el apercibimiento que se le impone al demandado debidamente emplazado por no haber cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley, se efectiviza mediante una resolución: auto motivado.

Se entiende como rebeldía a la sanción que se impone al emplazado que no cumple con los plazos establecidos por ley, que escapa de los reglamentos que exigen su cumplimiento.

27.6. CARACTERÍSTICA

  • La ausencia total o parcial del que es parte en el proceso, en el cual le corresponde intervenir.

27.7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO REBELDE

Con el escrito de la demanda, los anexos correspondientes y la resolución que lo admite a trámite, debe notificarse al demandado, cuyo emplazamiento se debe hacer válidamente cumpliendo las formalidades previstas en la norma adjetiva, normalmente mediante cédula

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27.8. EFECTOS DE LA REBELDÍA

El efecto legal es que los hechos expuestos en la demanda se consideran o se presumen relativa de verdad.

¿Qué resoluciones se deben de notificar obligatoriamente al rebelde?

  • El auto que lo declara rebelde,

  • Las resoluciones que citen a audiencias,

  • El auto de llamamiento para la sentencia.

  • La resolución de la sentencia,

  • La resolución que requiera su ejecución.

¿El rebelde puede ingresar al proceso?

El rebelde si puede ingresar al proceso, pero, en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier estado e inclusive en segunda instancia.

Importante:

Se dice equivocadamente que el rebelde ya no tiene las mismas prerrogativas o derechos que el demandante es decir, que no puede contestar la demanda, ni puede ofrecer medios probatorios, ni presentar medios de defensa, lo único que si puede es estar presente en los actos de las audiencias de conciliación, pruebas y otros, pero, creemos que no es así, porque se le estaría privando del derecho de contradicción y defensa los mismos que son garantías constitucionales, por ello el rebelde si puede ejercer tales derechos, tal es así que aun habiéndose vencido el plazo para contestar la demanda nada le prohíbe que presente su escrito de contestación a la demanda ofreciendo los respectivos medios probatorios, pues, así se declare NO HA LUGAR POR EXTEMPORÁNEO los mismos serán valorados en la etapa decisoria por el Juez en forma conjunta.

¿Qué era la litiscontestatio?

Con esta palabra denominaron los juristas romanos a la etapa del proceso en que quedaba fijado por las partes el objeto de la litis. Es, para la doctrina actual, el momento en que se establece la relación procesal con la demanda y su contestación. Por eso dice Alzamora Valdez que "La relación procesal es el significado moderno de la antigua litiscontestatio". Se origina solo con la contestación del demandado[54]

EL SANEAMIENTO PROCESAL

¿Qué es el SANEAMIENTO PROCESAL?

El Saneamiento del proceso constituye una nueva revisión, recalificación, reexámen, que el Juez realiza a los aspectos de fondo y formales del proceso, a fin de permitir que en su posterior desarrollo y avance estos aspectos no retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo del proceso.

¿Qué es el tercer filtro del proceso?

Según lo reconoce el Magistrado Víctor Ticona Postigo[55]quien ejemplificadamente manifestaba comparando al Saneamiento procesal con el FILTRO;

  • El filtro, tiene como objetivo principal el de purificar, limpiar. El Saneamiento procesal es igual, el proceso judicial que es un conjunto de diversos actos jurídicos, se deben introducir a un filtro a fin de que se tenga como resultado la purificación del proceso, un proceso médicamente sano.

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¿Cuál es el OBJETO DEL SANEAMIENTO PROCESAL?

Tiene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal identificado concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación procesal, Art. 465 del CPC.

El objeto es declarar una relación jurídica procesal válida.

¿Cuál es la IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO PROCESAL?

Lo trascendente de éste instituto procesal es que una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda discusión sobre el tema, quedando solo la discusión "sobre el fondo".

¿Cuáles son los EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL?

Según el artículo 466 del CPC consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente a la validez de la relación citada.

Es decir, que precluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al respecto.

¿Cuáles son LAS ALTERNATIVAS DEL JUEZ A LAS QUE PUEDE ARRIBAR CUANDO ESTA REALIZANDO EL SANEAMIENTO PROCESAL?

Son tres (03):

  • 1) Declarar la existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida; la declara así, cuando REVISADO la demanda, la contestación a la demanda, o intervención de terceros, hayan cumplido con las condiciones de la acción: Tengan interés y legitimidad para obrar, y ley amparable, y asimismo se cumplan los Presupuestos Procesales: El Juez sea competente, las partes tengan la capacidad procesal, y se cumplan con los requisitos de fondo y forma de la demanda; asimismo recalificada las resoluciones emitidas así como las notificaciones a las partes justiciables éstas no tengan errores ni defectos, ni omisiones que la invaliden en lo posterior.

  • 2) Declarar una Relación Jurídica Procesal Inválida de carácter INSUBSANABLE; la declara así, cuando falta un requisito de las condiciones de la acción (falta de interés para obrar, falta de legitimidad para obrar o la voluntad de la ley) o un requisito de fondo del proceso (art. 427 del C.P.C. en aplicación contrario sensu).

  • 3) Declarar una Relación Jurídica Procesal Inválida de carácter SUBSANABLE,

La declara así cuando a los actos jurídicos procesales realizados por las partes, el Juez o el Secretario, le faltan uno o más requisitos de forma y que es corregible o subsanable, p.e. haber ofrecido copias simples de los medios probatorios que justifican su pretensión, etc.

En este caso, el Juez le concede a la parte que incumplió el defecto o la omisión un plazo de acuerdo a cada vía procedimental:

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días, y

  • Sumarísimo : 3 días.

A fin de que corrija, subsane el error o defecto formal, bajo apercibimiento de declararse una relación jurídica procesal inválida de carácter insubsanable, es decir de archivamiento del proceso.

¿En qué momento se emite o dicta el saneamiento procesal?

a. En la audiencia de saneamiento procesal, en el proceso de conocimiento.

  • a. En la audiencia de saneamiento y conciliación en el proceso abreviado.

  • b. En la audiencia única, en el proceso sumarísimo.

En la audiencia, en el proceso único del Código del Niño y de los Adolescentes.

LA AUDIENCIA

¿Qué es una AUDIENCIA?

Acto jurídico procesal donde el Juez y las partes hacen constar los diversos actos jurídicos acordados.

Se justifica en mérito al principio de la inmediación procesal y seguridad jurídica.

¿En que documento se hace constar una audiencia?

En un acta judicial.

¿Qué es un acta judicial?

Es un documento y acto procesal redactado por el Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son materia de litigio.

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA?

Las audiencias en el proceso civil tienen gran importancia, por cuanto son actos procesales que permiten las alegaciones, haciendo efectivo los derechos del demandante como del demandado.

¿Cuál es el CONTENIDO DEL ACTA DE AUDIENCIA?

Según el artículo 204 del CPC debe contener lo siguiente:

  • 1. Lugar y fecha de la audiencia.

La audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos, es una de las audiencias del proceso abreviado. Sin embargo en forma singular cada una representa una etapa independiente.

LA CONCILIACIÓN

¿Qué es La Conciliación?

Es la acción por el cual se compone los ánimos conflictivos de dos personas o más. En el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez propicia y trata de obtener la conciliación de las partes, es decir un auto composición de la litis.

¿Qué es La audiencia de conciliación?

Es un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las partes justiciables asisten para dar una solución al conflicto de interés o a la incertidumbre jurídica.

¿Cuál es OBJETIVO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

El principal objetivo de ésta audiencia es que el juzgador propicie y obtenga una conciliación respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes se encuentra facultado para poder proponer una formula conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las partes litigantes.

¿Cuáles son las CLASES DE CONCILIACIÓN?

a) Conciliación Total y Parcial

– Es Total, cuando se concilia todas las pretensiones demandas y con todas las partes que intervienen en ella.

Es Parcial, cuando solo se concilia una o algunas de las pretensiones, o solo con una o algunas de las partes justiciables, y se continuará el proceso respecto de las pretensiones o personas no conciliadas.

¿Cual es la OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN?

En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita a la audiencia de conciliación conforme lo establece el art. 468° del CPC, después de expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos; dentro de los 20 días hábiles, art. 478°inc. 9° del CPC mediante resolución.

– En el proceso Abreviado, se convoca a la audiencia de saneamiento procesal y conciliación dentro de los 15 días hábiles contados desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc. 8° del CPC.

¿Clases de procesos desde el punto de vista de la Conciliación?

Se distingue claramente dos (2) clases de procesos: Los Conciliables y los No conciliables:

a) Procesos Conciliables, en mérito al principio dispositivo que adopta nuestro CPC, las partes tienen la capacidad procesal y material de disponer de los derechos que contienen sus pretensiones, precisamente estos son los procesos conciliables los que versan sobre derechos disponibles.

¿Qué entendemos por Derechos Disponibles?

Son aquellos derechos que tienen un contenido patrimonial; es decir, que son susceptibles de ser valorados económicamente; y por lo tanto pueden ser objeto de libre disposición. En estos casos el magistrado tiene la obligación de proponer formula conciliatoria a las partes.

¿Qué significa Procesos No Conciliables?

se tratan de derechos de contenido extrapatrimonial, no valorables o apreciables económicamente, a ellos se les conoce como procesos que contienen DERECHOS INDISPONIBLES, es decir, derechos que no pueden disponer las partes (No los pueden regular, modificar, extinguir), por lo que en la practica judicial constituye UN LIMITE PARA LA CONCILIACIÓN.

¿Cuáles son los derechos indisponibles?

a. Los derechos de carácter personalísimo como p.e., el nombre, domicilio, la capacidad, etc.

b. Los derechos de los menores de edad, p.e. la paternidad, representación legal, patria potestad, etc.

c. Los derechos laborales como las remuneraciones, vacaciones, CTS, licencias o descansos obligatorios, los mismos que por ley no se pueden renunciar a éstos;

  • a. Los Derechos de Familia, p.e. el matrimonio, el divorcio, la filiación matrimonial y extramatrimonial, la nulidad de matrimonio, etc.

  • b. Los derechos del Estado, siempre y cuando implique renuncia o perjudique a éste.

¿Se puede suspender una audiencia de conciliación?

Si, cuando el proceso sea complejo o las partes lo solicitan porque hay visos de llegar a un acuerdo equitativo y reciproco, pero deberá reanudarla en el plazo máximo de 10 días.

¿Qué es LA FORMULA CONCILIATORIA?

La Formula conciliatoria viene a ser el medio obligatorio que tiene el Juez para obtener la conciliación voluntaria.

La formula conciliatoria constituye el objetivo principal para propiciar la autocomposición de las partes.

¿Qué debe contener la formula conciliatoria del Juez?

Lo que contiene la formula conciliatoria es lo que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de quien debería tener razón en su derecho de acción y/o derecho de contradicción (Prejudicialidad, prejuzgabilidad).

¿En que casos se produce la FRUSTRACIÓN DE LA CONCILIACIÓN?

Se dan situaciones que impiden realizarlas ya sea por actos propios del Órgano Jurisdiccional, de las partes justiciables y por casos fortuitos o fuerza mayor, así tenemos:

a) POR INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.- Se pueden dar dos (2) casos:

A. Cuando no concurren ni el demandante ni el demandado, EN EL DÍA Y LA HORA SEÑALADAS, en éste caso el Secretario de la causa deja constancia de la inasistencia de las partes y se señala nueva fecha y hora la para la realización de la audiencia frustrada. Es de precisar que no existe ARCHIVAMIENTO o conclusión del proceso por inasistencia a la Audiencia de Conciliación.

B. Cuando solo una de las partes no concurre a la audiencia respectiva, se llevará a delante sólo con la partes que asistió o concurrió y por lo tanto es evidente que no va haber o poder realizarse una conciliación asi como el acuerdo de la proposición que debería hacer el Juez.

b) POR REBELDÍA.- Ante la indiferencia del demandado (s) al proceso, es decir no apersonarse, ni señalar domicilio procesal, al hacer caso omiso al llamamiento para la audiencia, pese a estar apercibidos, a pesar de estar emplazado válidamente y por consiguiente no concurrir a la audiencia de conciliación será imposible la factibilidad de una conciliación.

c) POR FACULTADES DEFECTUOSAS O INSUFICIENTES, se dan casos que muy a pesar de la asistencia a la audiencia de conciliación del apoderado de las partes, éste concurre sin facultades necesarias para disponer derechos y llegar a una posible conciliación, es decir que no tiene las facultades especiales para conciliar porque el poder que ostentan es deficiente o insuficiente cuando al requerirse en un proceso poder por escritura pública, o por acta ante el Juez, ostenta otro que no es permitido; por lo que se observa que el poder recibido es insuficiente; si por cualquier razón se llegará a conciliar en con esa deficiencia o insuficiencia lógicamente que el proceso y la conciliación serán declarados nulos.

d) FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES.- Cuando las partes si estan presentes en la audiencia, es decir, tienen la calidad de asistentes, se les permite que expongan sus puntos de vista de la pretensión que litigan y ademas escuchan la formula conciliatoria y al ser preguntados por el Juez: si aceptan o no la formula propuesta, y al contestar ambas o cualquiera de las partes que no están de acuerdo con ésta, entonces se frustra o se da por fracasada la conciliación.

e) DEMASIADA CARGA PROCESAL DEL JUZGADO.- En caso del ejercicio del derecho a la huelga de los Trabajadores del Poder Judicial se frustran muchas audiencias por lo que al reinicio de las actividades judiciales se tendrá demasiada carga procesal por lo que el Juez en forma equitativa y atendiendo a la prioridad del proceso suspende la audiencia para continuarla en fecha posterior.

¿Cuál es el EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN?

La Cosa Juzgada.- La conciliación arribada por las partes debidamente aprobada mediante resolución judicial surte los mismos efectos que la sentencia firme que tiene la autoridad de cosa juzgada, así lo establece el art. 328 del CPC.

LA FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

¿Qué es PUNTO CONTROVERTIDO?

Es el acto jurídico procesal del Juez, es una operación de confrontación entre cada uno de los hechos expuesto en la demanda con los de la contestación de la demanda y se enumeran los hechos en donde las partes no se han puesto de acuerdo o existe contradicción.

¿Cuál es EL FUNDAMENTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?

El fundamento radica en el principio de economía procesal, por el cual el proceso no debe perjudicar a las partes, el juez debe proponer a las partes una autocomposición de la litis, y debe delimitar la actividad probatoria sobre los hechos pretendidos.

¿Qué TIPOS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS conoce?

Podemos distinguir dos (2) tipos de controvertidos:

Principales, son la que tiene que ver directamente con la pretensión.

Secundarios, son aquellos que coadyuvan o dependen de un punto controvertido fijado y apoyan indirectamente a resolver las pretensiones.

¿Cuál es la FINALIDAD DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?

Tiene como finalidad la reducción del conflicto de intereses. Los puntos en que están de acuerdo mutuamente se consideran conciliados resueltos.

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?

La fijación de los puntos Controvertidos en el proceso civil se considera importante porque es una limitación al ámbito de la sentencia, es decir que solamente se va a resolver en la sentencia aquellas pretensiones y hechos que son únicamente puntos controvertidos.

EL SANEAMIENTO PROBATORIO

¿Qué es el SANEAMIENTO PROBATORIO?

Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual realiza el reexámen de los medios de pruebas, observando que éstas cumplan con los requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia, contradecibilidad, y en especial que tengan relación con los puntos controvertidos.

¿Qué medios probatorios son admitidos y cuales no?

No todos los medios probatorios ofrecidos por las partes son admitidas, sino, solamente aquéllos que tengan relación o versen sobre los puntos controvertidos y además sean legales, oportunas, contradecibles, adecuadas y pertinentes.

¿Mediante qué documento o acto se realiza el Saneamiento Probatorio?

El Saneamiento Probatorio se realiza mediante una Resolución motivada llamada "auto de admisión de los medios probatorios" claro está que, ésta es realizada dentro de una audiencia; vale decir que el auto será redactado dentro del acta de audiencia.

¿Qué sucede si determinados medios probatorios ofrecidos por las partes no son pertinentes?

El Juez, luego de admitir las pruebas admisibles y pertinentes, puede declarar la improcedencia o impertinencia de algunos medios probatorios ofrecidos por los justiciables en mérito de que no sean legales, oportunas, contradecibles, adecuadas y pertinentes, en tal caso mediante un AUTO motivado y justificado lo declara así, el mismo que puede ser impugnado por la parte perjudicada en el mismo acto de la audiencia en forma oral.

¿Cómo se debe de concluir una audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio?

El Juez antes de finalizar la audiencia, mediante un decreto ordena la actuación de los medios probatorios admitidos en audiencia correspondiente para lo cual señala fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas.

Importante: Esta el plazo para fijar fecha no debe exceder de:

50 días en el proceso de Conocimiento,

20 días en el proceso Abreviado,

En el proceso sumarísimo se realiza en audiencia Única.

CAPÍTULO X

Etapa probatoria

¿Qué es la etapa probatoria?

Es la segunda etapa del proceso civil, en donde el Juez, las partes y terceros si lo hubiere actuarán los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y contestación respectivamente y los admitidos por el Juez mediante una resolución previa. Esta etapa se produce en el caso, de que entre si entre las partes (Demandante y demandado) no se consiguen una conciliación, entonces luego se fijan los puntos controvertidos y se sanea las pruebas. Al finalizar dicha audiencia el Juez fijará el día y hora para la audiencia de pruebas.

LA PRUEBA

¿Qué es la PRUEBA?

Son los métodos establecidos por la ley, para que las partes puedan acreditar los hechos que exponen sustentando sus pretensiones, defensas.

Las pruebas esta conformado por el conjunto de actos destinados a convencer al juez que los hechos han ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios de probatorios por nuestro CPC.

¿Cuál es la importancia de los medios probatorios?

La prueba es una de las etapas más importante del proceso contencioso desde el punto de vista teórico y practico, de ello depende el éxito de proceso. Por esta razón, tiene una gran importancia el estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de una nueva institución derecho probatorio, al cual se entiende como la disciplina que estudia las normas que regula la actividad demostrativa en el proceso.

¿En que principios se sustenta la Prueba Judicial?

Los principios generales de la actividad probatoria en que sustenta la prueba judicial son:

Principio de la Admisión de las pruebas, los medios probatorios previamente tienen que ser ofrecidas por las partes, luego se ADMITIDAS por el Juez y consecuentemente ordenará su ACTUACIÓN, en audiencia o diligencia correspondiente.

Principio de Eficacia jurídica.

Principio de Escrituralidad u Oralidad de la prueba.- Los medios probatorios que se aportan a un proceso Investigatorio puede ser de manera escrita objetivizada, y también en forma oral, verbal en mérito a una narración de los hechos o interrogatorio.

Principio de la Necesidad de la Prueba.- Es necesario la probanza de hechos y la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez respecto a los hechos; los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión Judicial, deben estar demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados, o por el Juez si se tiene facultades.

Principio de Adquisición Procesal.- La prueba no pertenece a quien lo aporta y es improcedente pretender que solo a este beneficio, puesto que una vez introducida legalmente al proceso pertenece a este y debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho que se refiere. Llamado también Principio de Comunidad porque las mismas afirman o niegan un hecho.

¿Qué CLASES DE PRUEBA conoces?

  • a. Preconstituidas y Constituidas

– LAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS, son aquellas que son obtenidas antes de la iniciación del proceso judicial, p.e. En un proceso de divorcio: La partida de Matrimonio;

– LAS PRUEBAS CONSTITUIDAS, son aquellas que son obtenidas dentro de la secuela del proceso judicial, p.e. Una Declaración Testimonial, una Pericia realizada por peritos nombrados por el Juez, etc.

  • b. Directas e Indirectas

  • Pruebas DIRECTAS, son aquellas obtenidas con la intervención del juez, p.e. Una declaración de testigos, una inspección judicial en el lugar de los hechos o materia de litis.

– Las Pruebas INDIRECTAS, son aquellas obtenidas sin la intervención del Juez, p.e. La pericia en la que solamente intervine el profesional, técnico especialista en su rama.

¿Cuál es la clasificación de las pruebas típicas?

Son cinco (5):

a. Declaración de Parte,

b. Declaración Testimonial,

c. Documentos,

d. Pericia, e

e. Inspección judicial.

¿Qué son los MEDIOS DE PRUEBA?

Son aportadas por las partes justiciables, también pueden ser aportadas por el Juez.

Los medios de prueba reproducen los hechos pasados "Aquel que alega un hecho tiene que probarlo".

¿Que es la prueba de oficio?

El Código procesal, faculta al juez para que pueda disponer de oficio la actuación de ciertos medio de prueba, a fin de llegar a un conocimiento global sobre los hechos o pretensiones que discuten las partes justiciables.

¿Tiene el Juez límite para actuar una prueba de oficio?

Si, solo puede hacer actuar documentos, pericia e inspección judicial, esta limitado o prohibido a hacer actuar declaración de partes y testigos. El juez puede disponer de oficio, la actuación de cualquier medio probatorio sin mas limitaciones que las de tener relación directa con los hechos controvertidos y que estén reconocidos por la ley.

¿Cómo llegan al Juez los medios de prueba?

Llegan a través de la percepción, la representación y/o a través de la inferencia o juicios lógicos.

a. La Percepción.- Esto a través de una inspección judicial

b. La representación.- Toda prueba documental, la testimonial, la declaración de parte.

c. Las Inferencias o Juicios Lógicos.- Cuando el Juez analiza, sintetiza, deduce o induce de los medios de prueba, tiene que valorar, hacer juicios lógicos con los sucedáneos a través de las presunciones relativas, absolutas y judiciales. Esto tiene importancia para lo que se llama jerarquización de los medios de prueba.

¿Cuál es el OBJETO DE LA PRUEBA?

Son los hechos.

El Objeto.- Es únicamente probar los hechos, es decir todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en el término todo lo puede probarse para fines procesales.

¿Cuál es el objeto concreto de la prueba?

Lo constituyen los elementos del supuesto de hecho de la particular pretensión que se solicita y los supuestos de hecho que se exponen a nivel de la oposición[56]

¿Qué es tema de prueba?

(thema probandum) El tema de prueba se deriva del objeto de la prueba, es específicamente lo que va a ser materia de probanza en un conflicto determinado, es decir lo que viene sobre los puntos controvertidos.

Es lo que en cada proceso debe ser materia de actividad probatoria, es decir los hechos sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntaria planteada que deben probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por las partes[57]

¿A que deben estar referidos los medios probatorios?

Los medios probatorios, deben referirse a los hechos o a la costumbre cuando esta sustenta la pretensión. Sobre los HECHOS, pues reposa la esencia del tema probatorio, es decir, que se llega a la conclusión de que si la causa no versa sobre HECHOS, consecuentemente no se recibe la causa a prueba.

¿Todo tipo de hechos es objeto de prueba?

No, solo los pertinentes (criterio de pertinencia), no se prueban los hechos notorios, evidentes, los aceptados por la otra parte y los que se presumen de acuerdo a ley.

¿El derecho es objeto de prueba?

Son objeto de prueba el HECHO y no el derecho, salvo que éste último sea el Derecho Extranjero.

¿Que hechos si requieren probarse?

Sí requieren probarse la Costumbre y el Derecho Internacional Privado.

¿Qué hechos no ADMITEN probanza?

Es diferente a los hechos que no REQUIEREN probanza; pues en éste no se admite y pueden ser de dos (02) clases:

  • a) Absolutas.- Las establecidas por la ley por existir presunciones que no admiten prueba en contrario p.e. probar la conducta de una menor de 14 años de edad;

  • b) Relativas.- Que se vinculan a determinado medio probatorio. P.e. Agresiones que se acreditan con el certificado médico, no advirtiéndose por testigos.

¿Cuál es la FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DENTRO DEL PROCESO

El Código adjetivo precisa que la finalidad de los medios de prueba es:

  • a) Acreditar los hechos expuestos por las partes,

  • b) Producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos, y

  • c) Fundamentar las decisiones del juez.

Todos lo medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificado en el C.P.C. son idóneos para lograr la finalidad de los medios probatorios. Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de los medios probatorios.

¿Qué es la actividad probatoria?

Son aquellos actos jurídicos procesales que desarrollan las partes tanto del demandante como el demandado dentro del proceso con el propósito de hacer de conocimiento del juzgador, así como de los demás sujetos del proceso de cada uno de los puntos de vista sobre la realidad como se han producido los hechos afirmados en la demanda o en la contestación de la misma. no corresponde la carga de la prueba al Juez, pero siendo éste quien ha de resolver la controversia técnica y jurídicamente debe formarse convicción del asunto, con conocimiento del hechos controvertidos y como las partes defienden sus intereses y cada cual el derecho invocado el Juez tiene que recurrir a medios probatorio sobre el asunto a resolver, de aquí que ley con las limitaciones de la declaración de parte y la de los testigos, le otorga facultades relativas para que pueda ordenar las pruebas que juzgue necesarias así como al director del proceso: el solicita las pruebas de oficio.

¿Cuáles son los límites de la actividad probatoria del Juez?

Cuando se habla de actividad probatoria del Juez (pruebas de oficio) se tiene el temor de que el Juez actúe con parcialidad, entonces se habla de que el Juez se sustituye en la parte. Al respecto la doctrina Española establece tres (3) límites para la actividad probatoria del Juez:

a. Que, el Juez solicite los medios probatorios siempre y cuando se refiera a los puntos controvertidos "criterio de pertinencia".

b. Que el Juez respete el contradictorio "Principio de contradicción", es decir que se debe hacer conocer a la otra parte su actuación,

c. Que el Juez pueda ordenar la actuación de un medio probatorio siempre y cuando esté vinculado el medio a una fuente de prueba previamente ofrecida por una de las partes, de no ser así el Juez se estaría sustituyendo o parcializando.

¿A quien corresponde LA CARGA DE LA PRUEBA?

Couture, la carga procesal es "una situación jurídica", consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él[58]

¿Quién debe probar?

La carga u obligación de probar corresponde a quién afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice afirmando hechos impeditivos, modificatorios o extintivos. La carga de la prueba no supone pues un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba lo que ha de probar, pierde el proceso.

¿La carga de la prueba es un deber o una obligación?

La carga de la prueba es un deber procesal o una obligación procesal de las partes justiciables:

– Cuando hablamos de OBLIGACIONES nos referimos a imperativos, de observar una determinada conducta en función a un interés particular.

– Cuando se habla de DEBER, también se habla de imperativos de conducta pero, de interés al bien común.

¿Qué es la inversión de la carga de la prueba?

La ley, en determinadas situaciones, determina qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor (artículo 1969 del Código Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado Código), es decir, al actor.

¿Cuáles son LOS REQUISITOS DE LA PRUEBA?

Para todo acto se exigen ciertos requisitos y no escapa a estos la prueba en la cual podemos distinguir dos (2) tipos: Los intrínsecos y extrínsecos.

1.- Intrínsecos (Fondo) Procedibilidad.- Estos añaden al medio mismo utilizado en cada caso, incluyendo su objeto. Los requisitos de Intrínsicos o de fondo de toda prueba son la legalidad, la pertinencia, la utilidad.

a) Legalidad o Conducencia del Medio.- Es una cuestión de derecho y se refiere a la aptitud legal de la prueba respecto del mismo medio, es decir consiste en que solo puede admitirse como medio de prueba los que la ley reconoce expresamente.

b) Pertinencia o Idoneidad.- Es una cuestión los hechos. La Pertinencia entonces tiene hacer "la relación entre el hecho objeto de esta y los fundamentos de hecho de la cuestión por decidir, que permite a aquel influir en la decisión". Es decir el hecho tiene que ser idóneo. Las pruebas deben referirse a los hechos materia de la controversia si no se cumple con este requisito, dicha prueba se convierte en impertinente e inadmisible y el Juez tiene la obligación de rechazarla de plano.

ETAPA DECISORIA

¿Qué es la etapa decisoria?

Fase obligatoria de todo proceso judicial normal, en donde el Juez aplica la ley o la norma objetiva al caso concreto compone el conflicto interpersonal de intereses con trascendencia jurídica o esclarece la incertidumbre jurídica, poniendo fin a la instancia; de ésta manera reestablece la paz social.

¿Qué actos procesales comprende la etapa decisoria?

Dos (2):

  • Los alegatos, y

  • La sentencia.

¿Qué son los ALEGATOS?

Es la exposición oral o escrita del abogado, sintetizando la actuación y el mérito probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos que acreditan a favor del patrocinado o defendido, impugnando las de su adversario.

Las alegaciones o alegatos, tienen el mismo contenido que los actos procesales en general, con la particularidad de que el análisis de los hechos y de las pruebas, es parcial y partíal, en cuanto, representa la visión que del conjunto tiene la parte y no puede esperarse menos que contenga todo lo que le favorece[59]

¿Con que otro nombre se le denomina a los alegatos?

– Las alegaciones,

– Alegatos de bien probado.

¿Con los alegatos se puede desvirtuar un medio probatorio?

La alegación no puede ni debe negar fuerza probatoria de los medios que aparezcan del proceso, pero sí puede darle una INTERPRETACIÓN DIFERENTE. De nada le vale al alegante, ignorar o simplemente afirmar que una prueba no existe, o que un medio no prueba un hecho, cuando objetivamente si existe y tiene fuerza probatoria. Lo que debe hacer es admitir el hecho como probado, pero analizar otros medios que compensen la desventaja[60]

¿Qué es la SENTENCIA?

Es un acto jurídico procesal del Juez, resolución mediante la cual se pone fin al proceso o a la instancia.

¿En que tipos de procesos no se emiten sentencia?

  • En el proceso cautelar.

  • En el de Ejecución

¿Cuáles son los CARACTERES DE LA SENTENCIA?

  • A) Es un acto jurídico procesal decisorio.

  • B) Es un acto jurídico procesal de conclusión de la instancia o del proceso.

  • C) Es una resolución de máxima jerarquía.

  • D) Es intangible.

¿Cuál es el PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA?

El plazo varía de acuerdo a la vía procedimental en que se tramita el proceso

– 50 días en proceso de Conocimiento,

– 25 días en proceso abreviado, y

– En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso sumarísimo o excepcionalmente en el plazo de 10 días de vencido la Audiencia Única.

– En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso Ejecutivo o excepcionalmente en el plazo de 05 días de vencido la Audiencia Única.

¿CLASES DE SENTENCIA?

Existe diversidad de clasificaciones doctrinarias:

a) Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del proceso, este a su vez se subdivide en dos (2)

  • Sentencias Fundadas, y

  • Sentencias Infundadas.

¿Cuántas y cuales son las PARTES DE UNA SENTENCIA?

Toda sentencia tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • Considerativa, y

  • Resolutiva o fallo;

¿Cuál es el CONTENIDO DE LA SENTENCIA?

Están establecidas en el artículo 122 del CPC.

  • 1. Lugar y fecha en que se emite la sentencia,

  • 2. Número de Orden que le corresponde.

  • 3. Los Vistos, que están establecidos por la parte expositiva,

  • 4. Los Considerandos, parte considerativa.

  • 5. La parte resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica.

  • 6. Plazo para su cumplimiento,

  • 7. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos del proceso.

  • 8. Firma del Juez y del Secretario.

¿Cuáles son los EFECTOS DE LA SENTENCIA?

A. La sentencia pone fin al proceso o a la instancia en definitiva; el Juez da por terminado o culminado su competencia sobre el caso justiciable, estableciéndose por ende el inicio del plazo para plantear los medios impugnatorios.

B. La intangibilidad, el juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas a las partes. Sin embargo, antes de que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

C. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa Juzgada

D. Declara el derecho de las partes.

LA COSA JUZGADA

Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:

  • a) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, y

  • b) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo sin formularlos. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo se puede extender a los terceros de cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.

  • c) La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de interponerse a acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

9.1. CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA

  • 1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no puede ser variado por ninguna otra autoridad, produce efectos exógenos, puede plantearse. Material: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

¿Cuándo es inmutable?

Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y cuando la relación no puede ser variada por el órgano jurisdiccional.

  • 2. Inimpugnabilidad.- Efecto negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena un No hacer, produce efecto dentro del proceso (efectos endógenos). Formal: Nulidad.

  • 3. Coercibilidad.- Posibilidad de imponer y ejecutar la decisión, efecto positivo, motivación para que la parte vencida cumpla.

9.2. CLASES DE COSA JUZGADA

  • Cosa Juzgada Formal.- Cuando en un proceso la resolución que ha puesto fin al proceso, NO adquiere firmeza y puede ser impugnada.

  • Cosa Juzgada Material.- Cuando además de la firmeza e inimpugnabilidad no puede ser modificada, es decir, ser inmutable y alcanza el grado necesario de coercibilidad.

CAPITULO

Etapa impugnatoria

1. ANTECEDENTES EVOLUTIVOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Antiguamente como era conocido como recursos impugnatorios, sin embargo estos no constituyen una denominación correcta sin perjuicio de su uso común, los medios impugnatorios han evolucionado desde el mismo inicio del derecho procesal, pues la autoridad de cosa juzgada no podía ser impuesta por la sola decisión de una instancia. Así tenemos que los medios impugnatorios en el C. de P.C derogado simplemente eran considerados como recursos, los cuales estaban constituidos por la reposición, apelación y nulidad.

2. NOCIONES GENERALES

El ejercicio de la facultad de impugnar se refiere a todas las providencias judiciales. La revisión de las resoluciones otorga una de las mayores garantías de verdad, justicia y la legalidad. La impugnación tiene a controlar la actuación del juez cuando sus decisiones no se ajusten a ley.

3. GENERALIDADES Y CONCEPTOS

A pesar de su importancia (la resolución), solo es un acto humano, y es posible de error. Siendo así se hace necesario que tal acto pueda ser revisado. Pues el juzgar es un acto humano

La excepción "es el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez o al superior, realice un nuevo examen de un acto procesal, de todo el proceso, a fin de que anule o revoque éste", Juan Monroy.

4. FUNDAMENTO

Radica que el Juez como persona humana es susceptible de error o equivocarse en sus decisiones y para tal existen los medios impugnatorios para que otro magistrado las revise.

5. CONCEPTO

Los medios pueden formularse por quien se considere agraviado por los actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en este código y dentro del tercer día de reconocido el agravio, salvo disposición legal distinta.

Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado.

6. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Los actos procesales provenientes de los juzgadores se exteriorizan fundamentalmente en resoluciones judiciales como los decretos, autos y sentencias. Cuando se impugna el promotor debe denunciar la existencia de alguna irregularidad que pudiera afectar el acto procesal judicial y utilizar los mecanismos que el ordenamiento procesal prevé para desaparecer la irregularidad, la ilegalidad.

Bueno, los actos irregulares dentro de los procesos son inevitables y ello responde a una serie de factores provenientes normalmente de los sujetos intervinientes en el proceso. Por lo tanto el objeto de la Impugnación radica que en que el acto procesal puede estar afecto de un vicio o de un error, se dice que:

  • a. El acto está viciado cuando está afecto de una causal de nulidad que la invalida, y

  • b. Se entiende por acto erróneo cuando éste contienen una equivocada aplicación de la norma jurídica (error de derecho) o una equivocada a apreciación de los hechos (error de hecho).

No basta que los actos sean irregulares, ilegítimos para propiciar un remedio, pues tiene que haber de por medio el agravio, el perjuicio a alguna de las partes en litigio, con el propósito de restablecer el derecho violado. Este agravio es el que legitima a la persona perjudicada para plantear el medio impugnatorio.

7. REQUISITOS COMUNES PARA MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Existen requisitos formales e intrínsecos de toda excepción.

  • Requisitos intrínsecos; la adecuación del recurso a la resolución impugnada; la descripción del agravio; la fundamentación del vicio o error.

  • Requisitos formales; Es el lugar, el tiempo y la formalidad de su interposición, ante el mismo juez, pago de tasa.

  • c. Lo ejercita cualquiera de las partes que intervienen en el proceso,

  • d. Tiene que ser ejercido en contra de un acto o resolución judicial.

  • e. Debe de ser agraviado con el acto o resolución judicial,

  • f. Debe cumplir ciertas formalidades.

8. CLASIFICACIONES DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Son dos (2):

a. Los Remedios, y

b. Los Recursos.

8.1. LOS REMEDIOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de los actos procesales no contenidos en resoluciones. P.e. El diligenciamiento de un Aviso de notificación, o de una notificación, de un acta de audiencia o de una diligencia.

Atacan o actos que no sean resoluciones, pero que influyen delicadamente en su validez o invalidez, p.e. Nulidad de una notificación.

Remedios: Nulidad de actos procesales, Nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta.

OPOSICIÓN

Es un remedio que se plantea contra la actuación de un medio probatorio típico o atípico.

8.2. LOS RECURSOS

Concepto

Son medios impugnatorios que proceden en contra de acto procesales contenidos en resoluciones

Acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por un resolución judicial pid su reforma o su anulación total o parcial sea por el mismo juez o tribunal que lo dicto o a un juez o tribunal superior.

CLASES DE RECURSOS

a. Por el Organo Revisor

– Recursos Propios.- Procede cuando el reexámen o revisión de la decisión de la resolución está a cargo del superior en grado, p.e. recurso de apelación de auto o sentencia.

– Recursos Impropios.- Procede cuando el reexámen o revisión de la resolución está a cargo del mismo órgano emisor, p.e. el recurso de Reposición.

b. Por los Efectos del Recurso

– Efectos Positivos.- Permite el reexámen de la decisión y producen la sustitución o ratificación de ésta ósea, confirman o revocan la resolución. Corrigen errores del juzgamiento IN IUDICANDO.

– Efectos Negativos.- Permiten el reexámen de la decisión e invalidan la decisión; por lo que proceden al reenvío, ósea se devuelve al Juez de origen para que corrija los errores. Corrige errores de procedimientos procesales. Corrigen errores IN PROCEDENDO.

¿Cuándo procede la Integración de la resolución?

El superior en grado puede revocar o confirmar pero también INTEGRAR la resolución, esto se da cuando el Juez de origen lo ha analizado pero ha omitido algún detalle en el fallo, es decir que, solo procede la integración cuando el punto integrado ha sido analizado en la parte considerativa, entonces se realiza la resolución, pero, se omite mencionarlo expresamente en el fallo o parte resolutiva, entonces de oficio o a pedido de parte se puede pedir la integración de la resolución.

c. De acuerdo a los requisitos

  • g. Recursos Ordinarios, y

  • h. Recursos Extraordinarios.

Los Recursos Ordinarios.- Son los más usuales y para su procedencia del recurso se requiere solo del cumplimiento de requisitos básicos (indicar el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y la pretensión impugnatoria), a su vez se subclasifican en:

  • i. R.O. de Reposición,

  • j. R.O. de Apelación de Auto,

  • k. R.O. de Apelación de Sentencia.

Los Recursos Extraordinarios.- Además de los requisitos básicos se requiere requisitos especiales, p.e. para el recurso de casación además de los requisitos de recursos ordinarios se tiene que precisar o calificar el error por inaplicación de la norma o uso indebido de la norma, la casación se considera como el máximo control de logicidad solo se refiere al error en la aplicación del derecho, no a la observación de los hechos; los recursos extraordinarios, a su vez se subclasifican en:

  • l. R. E. de Queja,

  • m. R. E. de Casación.

1. RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN

Concepto

El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el juez los revoque.

Denominaciones.- Llamado también Recurso de aclaración.

EL PLAZO

Es de tres (3) días, contados desde la notificación de la resolución.

REQUISITOS DE LA REPOSICIÓN

Por analogía de los demás recursos, debe contener dos (2) clases de requisitos:

– Requisitos de Forma (de admisión), y

– Requisitos de Fondo (de procedencia).

a) REQUISITOS DE FORMA

1. El plazo de interposición (3) días.

2. La interposición debe ser ante el mismo Juzgado que expidió la resolución.

Importante: En éste tipo de recurso no se paga tasa judicial por concepto de reposición.

  • a) REQUISITOS DE FONDO

  • 1. Indicar el Error de Hecho o de Derecho,

  • 2. La Naturaleza del agravio,

  • 3. La Pretensión Impugnatoria.

EFECTO

Es REVOCAR, el decreto cuestionado y corregir la disposición correcta. Es decir deja sin efecto el decreto impugnado.

MECÁNICA PROCESAL

  • n. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarara así sin necesidad de trámite.

  • o. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres (3) días a la otra parte.

  • p. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.

  • q. Si la resolución impugnada se expidiera dentro de una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.

  • r. El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

2. RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN

Concepto.- El recurso de apelación tiene por objeto que el Organo jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

Se caracteriza por que está concebido para afectar autos y sentencias, es decir resoluciones en las cuales las decisiones del Juez se originan en el análisis lógico jurídico del hecho, o de la norma aplicable.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

1.- Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre partes

2.- Contra los autos, excepto los que expidan en la tramitación de una articulación y los que este código excluya, y,

3.- En los casos expresamente establecidos en este código.

REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación tiene dos (2) clases de requisitos:

– Requisitos de FORMA o de (Admisibilidad), y

– Requisitos de fondo o de (Procedencia)

Requisitos de Admisibilidad:

– Debe de interponerse en el plazo de ley: 3 días si es de auto.

– Se interpone ante el mismo juez que la expidió, y

– Se acompaña tasa Judicial. A no ser que goce del beneficio de auxilio judicial, en el que está exonerado del pago de tasas judiciales.

Requisitos de Procedencia

– Especificar en que consiste el error de hecho o derecho realizado por el Juez en la resolución que se impugna.

– Fundamentación de la naturaleza del agravio, que es lo que le ha perjudicado, que defensa no pudo realizar.

– Pretensión impugnatoria, como quiere que sea resuelta por el órgano superior en grado (se solicitara su nulidad, revocatoria total o parcial).

EFECTOS QUE CONCEDE EL JUEZ A LAS APELACIONES

El Juez puede conceder las apelaciones con los siguientes tres (3) efectos:

  • A) Apelación CON EFECTO SUSPENSIVO.- Se suspende los efectos de la resolución impugnada, se suspende la tramitación en la instancia y se eleva el expediente principal ante el superior en grado a fin de que resuelva, procede contra todas las resoluciones que ponen fin al proceso.

  • B) Apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO.- No se suspende los efectos o disposiciones ordenadas en la resolución, mas al contrario se cumplen y se ejecutan. Se forma un cuadernillo con copias certificadas de los actuados más importantes y se eleva ante el Organo superior en grado a fin de que resuelva. Procede contra cualquier resolución pero que no ponga fin al proceso.

  • C) Apelación Sin efecto Suspensivo y CON LA CALIDAD DIFERIDA.- Facultad del Juez de solicitar al Organo Superior en grado resuelva una apelación.

  • D) Apelación Sin Efecto Suspensivo y SIN LA CALIDAD DIFERIDA. Es la facultad que tiene el juez de reservar el trámite de una apelación hasta que haya una sentencia o una Resolución Importante que considere, en mérito de que sean resueltas en forma conjunta.

PLAZO PARA INTERPONER LA APELACIÓN

Auto: 3 días si es emitido fuera de audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia debe ser apelado en el mismo acto en forma oral.

Sentencias: Es de acuerdo a la vía procedimental:

Conocimiento: 10 días. Abreviado: 5 días. Sumarísimo: 3 días.

3. RECURSO EXTRAORDINARIO DE QUEJA

Concepto.- El recurso de queja tiene por objeto el examen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinta al solicitado.

Se tramita en cuaderno aparte.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

a. Requisitos de Forma:

– Debe ser presentada dentro del plazo de 3 días,

– Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente,

– El escrito debe contener el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una de las fojas, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados.

1.- Escrito que motivo la resolución recorrida y, en su caso, los referentes a su tramitación.

2.- Resolución recurrida.

3.- Escrito en que se recurre.

4.- Resolución denegatoria.

b. Requisitos de Fondo:

– El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado.

– Precisara las fechas en que se notificó la resolución recorrida, se interpuso el recurso y quedo notificada la denegatoria de este.

¿Ante quien se interpone la Queja?

La queja se puede interponer ante dos (2) magistrados:

Ante el mismo Juez que expidió la resolución denegatoria, o,

Ante el Juez superior en grado del que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la corte de casación en el caso respectivo.

4. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

Concepto

El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de justicia.

A diferencia de otros, tiene fines trascendentes, es decir no sólo ligados al destino natural del proceso. La casación es un recurso extraordinario, esto por que tiene requisitos de admisibilidad y de procedencia propios, el recurrente debe acreditar que se encuentra en los supuestos establecidos por el CPC: Que la resolución que recurre contiene un determinado tipo de vicio o error que hace imprescindible la casación.

RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN

  • 1.  Las sentencias de Vista expedidas por las Cortes Superiores,

  • 2. Los autos expedidos por la Cortes Superiores que, en revisión ponen fin al proceso; y

  • 3. las resoluciones que la ley señale.

  • 4. cuando hay casación por salto procede contra la sentencia de primera instancia.

LAS CAUSALES

Son causales para interponer el recurso de casación:

La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial.

La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o

La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de normas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

REQUISITOS DE LA CASACIÓN

Tiene dos (2): De Forma y Fondo.

a. Requisitos de Forma:

– Debe presentarse dentro del plazo de los 10 días.

– Debe pagarse la tasa judicial por casación,

– Debe presentarse ante el Organo jurisdiccional que expidió la sentencia de Vista.

PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo de 10 días, contando desde el día siguiente de notificado la resolución que se impugna.

FINES

1. La correcta aplicación del derecho objetivo

2. La correcta interpretación del derecho subjetivo

  • La unificación de la jurisprudencia nacional.

REQUISITO DE FORMA:

a. Se interpone en el plazo de 10 días.

b. Debe acompañarse el pago de la tasa judicial

c. Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que la expidió la resolución materia de impugnación.

REQUISITOS DE FONDO:

Que el recurrente no haya consentido previamente la resolución adversa a primera instancia.

– Su fundamento de la causal en que se sustenta

¿Cuáles son las causales para interpone la casación?

1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material.

2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencia.

3, La convención de las normas que son de aplicación material.

TRASCENDENCIA QUE TIENE EL RECURSO DE CASACIÓN DENTRO DE UN SISTEMA PROCESAL

Este recurso extraordinario tiene por principal trascendencia, en el sistema puro u ortodoxo, la correcta observancia del derecho positivo en las decisiones judiciales y complementariamente la unificación de dichas decisiones en casos similares. En la doctrina lecturada se señalan como finalidades transcendentales el recurso de casación:

  • a) Controlar la correcta observancia de la norma jurídica, lo que equivale defender la ley contra las arbitrariedades de los jueces en su aplicación (ejerce una función nomofiláctica).

  • b) Controlar el correcto razonamiento jurídico-fáctico de los jueces en la emisión de sus resoluciones, sobre la base de los hechos y el derecho que apliquen al caso (ejercer una función contralora de logicidad).

  • c) Uniformar la jurisprudencia, en el sentido de unificar criterios de decisión por ejemplo en la interpretación de las normas, en aplicación de determinada normas en supuestos fácticos, análogos, etc.(ejerce una función uniformadora de decisiones judiciales)

  • d) Contribuye con una de las finalidades supremas del proceso en general, cual es, el de obtener justicia en el caso concreto, cuando tienen que pronunciarse sobre el fondo de la controversia en Sistemas como en nuestro en el que tratándose del derecho material no cabe el reenvío (ejerce una función dikelógica).

  • e) Tiene una finalidad política, en el sentido de que interesa al ordenamiento político la aplicación correcta de las leyes el ejercicio de la función jurisdiccional (ejerce una función político-judicial).

  • f) Tiene una función docente en sentido de que por ejemplo, mediante la resolución de casación establecerá cual es la correcta interpretación de la norma jurídica (ejerce una función docente).

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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