g) Por último en otros sistemas legislativos (no en el peruano) le atribuye como trascendental importancia el control de la calificación y valoración de los elementos probatorios efectuada por los jueces de mérito.
RECURSOS QUE NO LO SON
1. ACLARACIÓN
El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella.
La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.
El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite o corre traslado a la otra parte. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.
2. CORRECCIÓN
Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o ha pedido de parte a sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
CAPITULO
Etapa de ejecución o ejecutoria
1. DENOMINACIONES
– Etapa de Ejecución de Sentencia
– Etapa de Ejecución de Resoluciones Judiciales
2. CONCEPTO
Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde se persigue el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en la sentencia.
¿Cuándo se produce la ejecución de una sentencia?
La ejecución de sentencia se produce cuando la resolución ha quedado firme ya sea consentida o ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse cumplir indefectiblemente con el auxilio de la fuerza publica, su petición es al juez o a la sala Superior que conoció el proceso.
La resolución judicial a ejecutarse puede ser una Sentencia, auto de conciliación o transacción estos dos últimos debidamente aprobados por el Juez, demás debe haber quedado consentida o ejecutoriada.
¿Cómo se produce la ejecución de una sentencia?
Mediante la DEMANDA de Ejecución de Resolución Judicial
RESOLUCIÓN CONSENTIDA
¿Qué es una sentencia consentida?
Es el acto procesal de abstención u omisión, de las partes justiciables, es el derecho de no impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar conformes con la Resolución final.
El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta incursa en errores de hecho o de derecho, no existe agravio, desproporción para ninguna de las partes, mas al contrario ha sido dictada en forma equitativa y justa.
RESOLUCIÓN EJECUTORIADA
¿Que es una sentencia ejecutoriada?
Es el estado de un proceso, que significa que las partes justiciables, han hecho valer o ejecutado su derecho de la doble instancia o impugnación, es decir han interpuesto Recurso de Apelación o Casación por Salto, Casación y ha sido materia de pronunciamiento o resuelto por el Organo Superior en grado en sus diferentes alternativas…
El fundamento lo encontramos en que la sentencia dictada está incursa en errores de hecho o de derecho, existe agravio que perjudica a una o ambas partes.
¿La Ejecución de Sentencia es obligatoria o a petición de parte?
La Ejecución de Sentencia es a petición de parte[61]mediante un nuevo proceso que el C.P.C. denominado EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, sea procesos de derechos de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial.
Como Graduando, consideramos que puede ejecutarse una sentencia interponiendo nueva demanda siempre en cuando la petición o el derecho discutido sean de naturaleza patrimonial, apreciable en dinero o económicamente.
La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de naturaleza EXTRAPATRIMONIAL.
IMPORTANTE: Existen sentencias que no es necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de Nulidad de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura pública de compra-venta), ésta en la sentencia es declarada INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha resolución, entonces la escritura publica de compra-venta queda con todos sus efectos tal como lo tenía al inicio de la demanda.
FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El fundamento radica en que las sentencias fundadas, positivas sean estas (declarativas o constitutivas, o de condena) no deben quedar en incertidumbre, pendientes de ejecución o sin solución. Debe brindarse a las justiciables seguridades jurídicas del resultado de los procesos.
IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
La importancia radica en los fines del proceso: El fin concreto del proceso es resolver el conflicto de intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz social en justicia.
MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL
Previamente sea la materia controvertida de naturaleza patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la resolución firme, mediante el proceso de Ejecución de Resolución Judicial.
Como Graduandos, en base al principio de la celeridad procesal, propugnamos que existen (2) dos opciones o caminos:
1. Si la sentencia es Declarativa Extrapatrimonial.- Se ejecutara en el mismo EXPEDIENTE, es decir en el mismo proceso en vía de ejecución de sentencia, p.e. El proceso de divorcio la sentencia fundada que ordena la disolución del vinculo matrimonial se ejecutará remitiendo a la Municipalidad respectiva (Registro de Estado Civil) el oficio con copia certificada de la sentencia solicitando su anotación o inscripción respectiva en un margen de la Partida de Matrimonio.
2. Si la sentencia es de naturaleza Patrimonial.- (apreciable económicamente en dinero) se necesitara a pedido de parte interponer una nueva demanda denominada Ejecución de Resoluciones judiciales.
EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Su trámite es como un proceso de ejecución, es decir sumarísimo, rápido.
a. La demanda debe contener los requisitos de forma y fondo, que establecen los arts. 130 AL 133 Y 424 Y 425 del CPC, y en especial del art. 427 del CPC.
b. Interpuesta la demanda, es calificada en el plazo de 5 días.
c. Calificada positivamente por el Juez, éste emite MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se ordenado al Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de Ejecución Forzada.
d. Si el titulo de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se procederá con las Medidas cautelares que solicite el interesado.
e. En Ejecución forzada de los bienes afectados se realizan ya sea por Remate o Adjudicación.
f. Se procederá a realizar la tasación de los bienes embargados para realizar el remate. No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada.
g. Se convoca a Remate Público, presentándose al acto del remate los postores interesados. Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del bien o bienes, según sea su interés (art. 735 del CPC.).
h. En el acto del remate puede que los postores logren adquirirlos los bienes o en todo caso de declare desierto de postores. Se debe convocar hasta un máximo de tres convocatorias a remate.
i. Frustrado el remate por falta de postor, el ejecutante o el tercero legitimado puede solicitar la adjudicación en pago del bien por la base de la postura que sirvió para la ultima convocatoria, oblando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere (art. 744 del CPC.).
j. Liquidación. Al disponerse el pago al ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora.
k. Pago al Ejecutante. Si el bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación. Si concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago se hará a prorrata. Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez pagado al acreedor con derecho preferente (art. 748 CPC.).
REMATE
Concepto.
Reate es la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en pública subasta, al comprador que haya hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido pagar mayor suma de dinero.
Dentro de la práctica judicial se confunde el remate con la subasta. Subasta es el acto de poner en venta pública algún bien, y el remate es el resultado de ese acto. Por consiguiente, puede haber subasta sin remate, pero no remate sin subasta previa.
ADJUDICACIÓN
Concepto.
Es el acto de la autoridad competente a favor de un licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de la subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las proposiciones del licitador.
Etimología
La palabra procede del latín ad y iudicare, lo que implica el concepto de una asignación o atribución efectuada por una autoridad pública o persona competente previo proceso a favor de un sujeto de derecho.
LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES
Nociones Históricas
La condena de costas fue introducida por LAS PARTIDAS como "una pena al litigante temerario".
Nociones
Según el artículo 122 del CPC. (Contenido de la resolución) en la Sentencia el Juez o los Vocales de la Sala deben pronunciarse sobre obligatoriamente sobre las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO bajo sanción de nulidad.
Las Costas y Costos del proceso deben ser reembolsados y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración, y no requiere ser demandados es decir interponer una nueva demanda.
La condena de costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda instancia revoca la de primera instancia la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de Casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.
En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la parte vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial.
Justificación de las costas y costos procesales
Para el espíritu de nuestra legislación, la condena en costas y costos es inseparable de la malicia y de la temeridad del litigante vencido.
Costas en el Código de Procedimientos Civiles
Se denominaba a los gastos que las partes realizaban en el curso del litigio. Se dividían en dos (2): Procesales y Personales:
Gastos Procesales, eran todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente, y eran
Gastos Personales, los honorarios profesionales que se pagaban a los abogados y apoderados por su intervención en el pleito.
LAS COSTAS PROCESALES
Están constituidas por:
1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento de pruebas, Inspección Judicial, remedios y recursos impugnatorios, Medidas cautelares, etc.,
2. Honorarios o Pagos a los órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal y otros.
3. Demás gastos judiciales como las cédulas de notificación, certificaciones de piezas procesales, copia simples para notificar a las partes, etc.
LOS COSTOS PROCESALES
Son costos del proceso el pago de Honorario Profesionales del abogado patrocinante de la parte vencedora mas un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos patrocinen con el beneficio de auxilio judicial.
El Honorario Profesional estará acreditado con el correspondiente Comprobante por honorarios del abogado, estudio jurídico Bufete, con los requisitos que señala la SUNAT. Para ello se debe de obtener previamente su RUC.
¿Quiénes están exentos y exonerados del pago de costas y costos?
Están EXENTOS de la condena en costas y costos:
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Ministerio Público,
Los Órganos Constitucionales autónomos,
Los Gobiernos Regionales y Locales.
Están EXONERADOS de los gastos del proceso:
Las Universidades Públicas,
Quienes obtengan Auxilio Judicial, y
La parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley[62]pudiendo ser condenados al pago de costas y costos procesales,
Quien reconozca o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.
¿Por quien es liquidada las costas?
Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado.
¿Cual es el requisito de procedibilidad de los costos del proceso?
Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.
¿En que momento de pagan las costas y costos del proceso?
Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.
LAS MULTAS
Concepto
La Multa es la pena pecuniaria que se impone por mandato judicial: Resolución. Su aplicación la realizan los juzgados y Cortes en los casos señalados por la norma legal.
Justificación
La aplicación de la multa obedece a un propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se aplica de puro derecho o a instancia de parte. La que corresponde a fondos de justicia se hace efectiva de oficio.
¿La multa puede ser expresa u oral?
La multa debe ser declarada expresamente mediante resolución judicial, precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.
La liquidación de la multa es hecha por el secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda.
¿Cómo se realiza el pago de la multa?
La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda al concluir el proceso, tanto pronto quede consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la liquidación.
ESTADOS DEL PROCESO
Puede adoptar o se puede encontrar en cualquiera de los siguientes estados:
Consentido.- Cuando la sentencia final no ha sido materia de impugnación.
Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia de impugnación y de pronunciamiento por el Organo superior en grado.
Concluido.- Cuando se ha dado cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la sentencia.
Conciliado o Transado.- Cuando ha sido materia de conciliación o transacción entre las partes justiciables.
Abandonado.- Cuando se ha dejado en inactividad procesal por más de 4 meses sin impulsar el proceso.
Extraviado.- Cuando ha sido materia de perdida, sustracción, desaparición
Archivado.- Cuando el expediente ha sido derivado a la Administración o el Archivo de la Corte Superior.
Fragmento del Código de Hammurabi.
1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
2. Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
3. Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.
8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
9. Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.
12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.
13. Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
15. Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.
16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
17. Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
18. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
19. Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.
21. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
22. Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
23. Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
24. Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.
25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
26. Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.
28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.
30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.
Fuente: Código de Hammurabi. Estudio preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.
Autor:
Percy Larico Huallpa
[1] Romero Montes, Francisco Javier. La Teoría del acto jurídico, UNMSM, Curso de Post grado de actualización jurídica para el concurso de nombramiento de jueces y fiscales, 2001.
[2] PERCY CHOCANO NÚÑEZ, Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.26.
[3] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
[4] Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso y la L.O.P.J. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional mayor de San Marcos, Pág. 45.
[5] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 284-285.
[6] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
[7] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000. pàg.252-253
[8] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997
[9] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 287.
[10] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.
[11] P.e. el Poder Ejecutivo expresa sus actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por Resoluciones Ministeriales.
[12] CHOCANO Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.
[13] Chocano Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.
[14] ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas de la Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera edición marzo, 2004.Lima Perú.
[15] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.
[16] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.
[17] DEVIS Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda ediciòn revisada y corregida, Buenos Aires, 1997
[18] Inmutable: No mudable, que no puede ni se puede cambiar.
[19] Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
[20] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 287
[21] CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 181.
[22] Indiscutible: No se discute por ser evidente. Indiscutido: Que no se pone o no se ha puesto en duda o cuestión.
[23] Sagástegui Urteaga, Pedro. Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I, editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima Perú, págs. 307-308.
[24] CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 242-243.
[25] Goldschmidt; Derecho Procesal Civil, pág.227.
[26] Goldschmidt; Derecho Procesal Civil, pág.227.
[27] CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 25.
[28] Ley de Leyes, art. 48º “son idiomas oficiales del Perú el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
[29] CHOCANO NÚÑEZ, Percy. Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas, 2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág. 365.
[30] TERMINO DE LA DISTANCIA.- Es el término adicional que se aplica a determinados actos procesales que deben de realizarse fuera de la competencia territorial del juez, siempre que el lugar donde se ha de realizar la diligencia supere los 15 Kms. De distancia, desde el lugar del órgano jurisdiccional. El Cuadro General de Términos de la Distancia.- Están dispuesta mediante Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de noviembre del 2000. En la parte considerativa fundamenta que, el término de la distancia se adecua a la realidad geográfica y distribución política del país y teniendo en cuenta las nuevas vías de comunicación existentes en el territorio de la República. En resumen: Se adiciona al plazo legal, el viaje de ida y de retorno que pudiera existir entre dos lugares.
[31] Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú.
[32] Postular: Pedir, pretender. Postulación: Acción y efecto de postular.
[33] Pedro Sagástegui Arteaga, Exégesis y Sistemática del Código procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica Grijley, primera edición 2004.
[34] Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta, es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero solo se permiten en los proceso de conocimiento y abreviado.
[35] Juan Monroy Gálvez, Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima Perú
[36] David Romero Valero, y otros, en Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.
[37] Balotario Desarrollado UNMSM 2001.
[38] ¿Cuáles son los atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas bondades inherentes a una persona por el solo hecho de serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el domicilio.
[39] En materia civil se le conoce como “datos de identidad”, pero, en materia penal se le conoce como “generales de ley”
[40] ¿Cuántas clases de domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal, legal y el Fiscal.
[41] La norma sustantiva o material contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser una norma estática, se encuentra perenne y latente para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando considere que se le ha transgredido un derecho. La Norma Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para alcanzar el derecho, pues regula los trámites y pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma sustantiva es decir alcanzar justicia.
[42] ANALOGÍA jurídicamente significa, la resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del derecho.
[43] Francisco Velasco Gallo, el proceso de conocimiento.
[44] Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, ediciones desalma
[45] Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, Editorial San Marcos, 1998 Lima.
[46] Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 (05-01-96) Art. 9°. Al respecto el Art. 1°, dice: Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse.
[47] Francisco Javier Romero Montes, Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, San Marcos, Lima 1998.
[48] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.
[49] Juan Monroy Gálvez, Temas de Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.
[50] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004.
[51] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.
[52] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004.
[53] Francisco Velasco Gallo, Proceso de Conocimiento.
[54] Luis Ángel Aragón, Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil, segunda edición, IDEA editores, Cusco Peru, pág. 157-158.
[55] Víctor Ticona Postigo, es actual Vocal de la Corte Suprema de la República, la institución procesal de los filtros del proceso ha sido escrito en su obra EL DEBIDO PROCESO, Tomo I
[56] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.
[57] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.
[58] Francisco Velasco Gallo. El proceso de Conocimiento.
[59] Chocano Núñez, Percy. Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas, 2da. Edición, Lima enero de 1999, pág. 242.
[60] Chocano Núñez, Percy. Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas, 2da. Edición, Lima enero de 1999, pág. 242-243.
[61] Art. 713 del CPC. El proceso de ejecución de resoluciones judiciales, se ejecutarán a pedido de parte.
[62] Art. 562 del C.P.C. EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES: El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de 20 U.R.P.
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