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Derechos de los Pueblos Indigenas en Venezuela

Enviado por Julio Daza


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Contexto contemporáneo
  3. Autoridades responsables de las políticas públicas para los pueblos indígenas
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía
  6. Anexo

Introducción

Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.

Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República. De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos específicos y originarios.

Esta investigación está estructurada en tres capítulos:

El Capitulo I, comprende: Pueblos Indígenas Actuales: Población y Ubicación Geográfica, Derechos de los pueblos indígenas en Venezuela, Marco constitucional y legal, política marco para el tratamiento de los asuntos indígenas. El Capítulo II, autoridades responsables de las políticas públicas para los pueblos indígenas, normativa especial de apoyo, comisión presidencial denominada "Misión Guaicaipuro", Defensoría del Pueblo, Asamblea Nacional Constituyente, censo indígena actual, la responsabilidad penal del indígena venezolano desde la axiología jurídico-penal, Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades y por último el Capítulo III Conclusiones y Bibliografías.

CAPITULO I

Contexto contemporáneo

PUEBLOS INDÍGENAS ACTUALES: POBLACIÓN Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA

El Estado Venezolano (al igual que las demás Repúblicas Americanas y del planeta en general) no ha podido aún determinar hoy en día de una manera plenamente concertada y de modo definitivo, el número exacto de pueblos indígenas existentes en el territorio nacional.

Ello se debe a diversos agentes y resultados que han ido actuando y presentándose respectivamente a través del tiempo (especialmente a partir del siglo XVI), de forma tal que la realidad indígena venezolana (población, pueblos, comunidades y correspondientes identidades etnoculturales) ha estado experimentando permanentemente influencias, adaptaciones y cambios en mayor o menor grado de intensidad. Todo lo cual ha generado progresivamente una cada vez mayor complejización tanto de la propia realidad como de su debida ponderación y requerida caracterización, a nivel local – regional y nacional.

Debido a esta razón básicamente socio histórica y de otras de naturaleza gubernamental o no gubernamental (enfoques, intereses, recursos, decisiones, políticas, programas, administraciones), es por lo que en la actualidad contamos con el siguiente nivel de información sobre la población indígena existente en territorio de la República:

El Censo de 1982 pudo identificar y empadronar 140.039 personas indígenas ubicadas en 1062 comunidades y en 30 colectividades, estableciendo que dicha población correspondía a 38 grupos étnicos diferentes, 27 de los cuales mantenían su asentamiento tradicional en territorio nacional.

El censo del año 1992 logro identificar y empadronar 308.762 pobladores indígenas ubicados en 1494 comunidades y a 1171 personas indígenas residentes en colectividades. Determinando que esta población pertenecía a 38 grupos étnicos diferentes (etnias) de los cuales 28 habitaban tradicionalmente en Venezuela y 10 se localizaban mayoritariamente en países vecinos (Brasil, Colombia, República de Guyana).

En cambio, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (Enero del año 2001) señala en su artículo 14 que en el ámbito nacional existen de acuerdo al último Censo (1992) y otras fuentes referenciales, 35 pueblos hasta ahora identificados. Acotando al final que «la enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar su hábitat y tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta Ley.

Finalmente y según los primeros resultados no definitivos del XIII Censo General de Población y Vivienda realizado a nivel nacional en el 4° trimestre del 2.001, se registraron en nuestro territorio 536.863 pobladores indígenas (2,3 % del total nacional). De los cuales, el 33,3 % (178.343) fueron identificados y empadronados en comunidades propiamente indígenas. El 66,7 % restante (358.520) fue identificado y empadronado como indígena (por autodeclaración censal) viviendo

en centros poblados y áreas urbanas de todo el país. Sobre este porcentaje (población que se declaró indígena en el Censo general) el 74,3 % (266.455) corresponde al Estado Zulia y está referido mayoritariamente a indígenas de los pueblos Wayuu y Añu migrados al Municipio Maracaibo y demás áreas urbanas de dicha entidad federal (Instituto Nacional de Estadísticas: «Resumen Preliminar Censo

Indígena 2.001).

Este último señalamiento porcentual significa que, si obviamos el porcentaje zuliano específicamente referido a la población que se declaró indígena, constataremos una interesante realidad en la cual la gran mayoría de la población indígena venezolana aún se mantiene conviviendo tradicionalmente en comunidades ubicadas en áreas selváticas y rurales, especialmente distribuidas a todo lo largo y ancho de nuestras fronteras terrestres y marítimas con Colombia, Brasil, Zona en Reclamación con Guyana y Trinidad. Prueba de ello es que la población indígena empadronada en comunidades pertenecientes a los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia, aportan esa cifra preliminar no definitiva de 178.343 personas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Nación. Los cuales aun no han sido oficialmente identificados ni caracterizados demográficamente por el INE.

Basándonos en el análisis de los datos y especificaciones que nos aportan tanto la referida Ley como los tres Censos antes reseñados, así como cotejando las informaciones más recientes (2002) que hemos podido registrar sobre la realidad de los pueblos indígenas del país; procedemos a responder la pregunta de ¿cuántos y cuáles son los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela?:

Asentados de manera tradicional y permanentemente en territorio nacional se encuentran 30 pueblos indígenas (reconocidos oficialmente por el Estado desde por lo menos 1982) con sus respectivas culturas diferenciadas unas de otras así como del resto de la colectividad venezolana. Ellos son los pueblos: AKAWAYO- KARIÑA- EÑEPA (Panare)- WANAI (Mapoyo) – PEMON- YAVARANA- YEKUANA y

YUKPA (de filiación lingüística Caribe); ANU (Paraujano)- ARAWAKBANIVA-

BARE- KURRIPAKO- PIAPOCO- WAREKENA y WAYUU (Guajiro) ( de filiación Arawako); BARI( de filiación Chibcha); YERAL (Ñengatu) (de filiación Tupi Guaraní); KUIVA- JIVI (Guajibo)- HOTI (Jodi)- PIAROA- PUINAVE –PUME (Yaruro)- SALIVA- SAPEURUAK- WARAO- SANEMA y YANOMAMI (lingüísticamente Independientes). Existen además 5 pueblos indígenas en proceso de

autoreafirmación étnica y exigiendo tanto el respeto como el reconocimiento a sus respectivas especificidades etnoculturales de parte del Estado y de la colectividad nacional. Ellos son los pueblos: CHAIMACUMANAGOTO- AMORUA- JAPRERIA y MAKO.

La existencia y presencia de estos 35 pueblos indígenas en el Territorio nacional (de acuerdo a las situaciones descritas), no descarta la posibilidad a futuro del surgimiento de otras manifestaciones en materia de autoidentificación étnica con sus correspondientes exigencias de reconocimiento oficial ante el Estado Venezolano.

Retomando la ubicación geográfica, debe destacarse que la distribución estratégica de todos estos pueblos en regiones de fronteras (estados y municipios) obedece en gran parte a esas respuestas etnohistóricas de sobrevivencia y autodefensa colectiva generadas ante los diversos actos e intentos de extinción total provenientes del proceso de homogeneización o globalización (hoy neocolonizador ayer colonizador y al principio conquistador) dirigido en los siglos XVI-XVII-XVIII por el imperio español junto a su iglesia católica de esas épocas, y, repotencializado posteriormente (siglos XIX-XX) mediante esa combinación manipuladora del erróneo evolucionismo unilineal con el pretendido progreso a lo occidental. Es por ello que esas regiones fronterizas, alejadas del centronorte de la República, han sido en buena medida espacios refugios para todos estos pueblos y sus comunidades indígenas.

Ante esa realidad demográfica espacial, es necesario e importante resaltar que tanto la histórica presencia como la adecuada permanencia del indígena y lo indígena (hoy y a futuro) en las diversas zonas fronterizas del territorio nacional (lo cual ha venido sustentándose mediante un sabio patrón tradicional de asentamiento equilibradamente disperso de sus propias comunidades), ha significado y significaría para la Nación la valiosa disponibilidad de los mejores baquianos y más experimentados conocedores de los variados ecosistemas presentes en nuestras costas, sabanas, sierras, selvas, ríos y deltas. Cada una de estas comunidades constituyen verdaderas bibliotecas humanas sobre fauna, flora y demás recursos genéticos regionales. Siendo además las centinelas naturales de nuestras fronteras y por tradición ancestral las conservadoras primarias de los cuantiosos recursos naturales que aún rodean a nuestros múltiples ríos del occidente, sur y oriente del país (gran reserva de agua dulce con que cuenta todavía la Nación).

Por todo esto, la Defensoría del Pueblo considera que al hablar de fronteras debe hablarse obligatoriamente de comunidades indígenas, de hábitats y de tierras colectivas, de culturas milenarias y de derechos humanos de los pueblos indígenas. Esta inocultable presencia (largamente camuflada) impone y obliga al Estado a acertar en la justa e impostergable misión de mantener y potencializar tanto la tradicional capacidad productiva sustentable como la natural protección fronteriza que generan y ejercen esos 35 pueblos indígenas de la República, a través del millar y más de comunidades estratégicamente distribuidas en las fronteras del país.

1.- DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA

El reconocimiento en la Constitución de los pueblos indígenas, implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.

Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan. Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas. Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela – N° 5453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo del año 2000.

2.- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 9: "El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad."

Artículo 99: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolana y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes".

Artículo 100: "Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer, de conformidad con la ley.

Artículo 119: "Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados a los pueblos indígenas, establece: "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley."

Artículo 120: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley."

Artículo 121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones".

Artículo 122: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos."

Artículo 123: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral."

Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".

Artículo 125: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley."

Artículo 126: "Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional".

"El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional."

Artículo 156: " Es de la competencia del Poder Público Nacional: Aparte 33: La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual,  industrial y de derecho de autor o autora; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos."

Artículo 166: "En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley."

Artículo 169: Establece que la organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por la Constitución y por lo que establezca la respectiva Ley Orgánica. La cual, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración… En particular, las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena.

Artículo 181: Al identificar y establecer los Terrenos, Ejidos, dispone que…"Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas".

Artículo 186: En cuanto a la Asamblea Nacional, establece: "Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en el mismo proceso".

Artículo 260: "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".

Artículo 281: Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, se establece en el Numeral 8: "Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección".

Artículo 327: "La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial."

3.- POLÍTICA MARCO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ASUNTOS INDÍGENAS

Origen:

Se ha definido la situación de las poblaciones indígenas en América Latina, dentro del contexto de las sociedades globales en cuyo seno se encuentran, como una situación colonial que se estructuró a partir del periodo de la Conquista. Las descripciones de los contactos que se establecieron desde entonces, incluyendo los que aún en la actualidad se vienen sucediendo, han tenido como consecuencia la dependencia del indígena. En esta forma, la diversidad cultural que se observa en las diferentes sociedades como señala Bonfiel: "en estas situaciones un carácter estructural, es decir, que las diferencia de cultura entre dominadores y dominados forman parte de la estructura de la situación colonial y no son un rasgo aleatorio ni intrascendente sino una condición fundamental para la existencia misma de la situación cultural". (Bonfiel Batalla, 1970 en Morales 1992).

Esta representación de colonialismo interno en los países latinoamericanos sitúa a sus poblaciones indígenas en una marginalidad que escapa a toda concepción moderna de convivencia humana; y reclama una posición de reflexión tanto por parte de los sectores gubernamentales como por la de todos los demás sectores que integran las sociedades dominantes.

Nuestro país no es una excepción con relación al comportamiento con sus poblaciones indígenas. Todas ellas, lo mismo aquellas que tienen mayor conciencia étnica que aquellas que se han asimilado a la población criolla en forma espontánea y mediante un proceso de aculturación rápido; las que conservan un alto nivel demográfico, que las que están muy reducidas en número; las que permanecen aún selváticas que las que se podrían considerar como asimiladas, al menos en el aspecto material; las que alcanzaron un desarrollo cultural significativo antes de la Conquista que las que se encontraban y se encuentran en niveles de economía de pueblos recolectores y cazadores, son, hoy por hoy, sociedades dominadas.

La acción Indigenista en Venezuela ha sido de orden oficial principalmente, y se puede decir que la política actualmente en marcha se inició con la promulgación de la Ley de Misiones en 1915 y con la de su Reglamento en 1921. Desde entonces hasta 1948 la responsabilidad en la aculturación de los indios recayó en las Misiones Católicas.

Es a partir de 1948 cuando la, Comisión Indigenista Nacional dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, pasa a adscribirse al Ministerio de Justicia. En 1959 se crea la Oficina Central de Asuntos Indígenas (O.C.A.I) y es en las tres organizaciones, Misiones, Comisión y Oficina de Asuntas Indígenas en las que ha recaído principalmente el peso de la acción indigenista en el país. Estos organismos, sin embargo, no han podido sino actuar como defensores del indígena y cubrir situaciones que han ido confrontan do en forma accidental o permanentemente las diferentes comunidades. Pero no han conseguido pasar de esta situación defensiva a la acción que implica la labor indigenista.

La falta de comunicación existente entre los organismos que directamente confrontan el problema de la aculturación del indígena y aquellos que indirectamente se enfrentan con su presencia, falta de planificación conjunta, de comunicación y de coordinación. Estos organismos que en el ejercicio de sus funciones y en forma indirecta han tenido que encarar el problema se han visto obligados a crear instituciones, programas y presupuestos que han actuado y se han ejecutado independientemente.

En definitiva la ausencia de una política indigenista que oriente la obligación que existe de llevar a término una aculturación dirigida. Entre las distintas posiciones que se han asumido en este sentido en los diferentes países ha sido la llamada pragmática aquella que se ha venido adoptando en la mayoría de los procesos de aculturación los resulta dos fínales perseguidos según esta posición estriban en beneficios al indígena desde el punto de vista sanitario y educacional, prescindiendo de su supervivencia como grupo y ocasionándose como consecuencia la dispersión y dilución del mismo en la cultura dominante.

Retomando las tres causas mencionadas (desconocimiento de las culturas indígenas, ausencia de planificación conjunta y ausencia, de política indigenista) y ante la urgencia de encontrar soluciones a sus efectos como medida de protección física y cultural de las poblaciones indígenas en decadencia creciente, así como de aquellos que han alcanzado niveles de subsistencia si no dentro de ella al menos al margen de la sociedad global, es necesario reconocer en primer término que no existen esquemas de prioridades de valides universal y en segundo lugar, que ello hace perentorio aceptar que el problema indígena debe ser abordado a través de las técnicas de planificación tanto intersectorial como local en las dimensiones nacionales respectivas.

Es por ello que ante está necesidad y en búsqueda de cubrir la deuda social acumulada en la noche de los tiempos surge la Misión Guaicaipuro, en honor al pasado, al presente y al futuro para restituir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país. Para así restituir los derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En presencia de un orden político todavía débil, es inviable el reordenamiento de lo social-económico. La sociedad reclama un nuevo modelo de expresión societario, cuya identificación, diseño y construcción precisa abrir espacios Colectivos para su discusión y reflexión, o de lo contrario, se agudizará una crisis que de otra forma no concluye. Lo social es el escenario por excelencia donde el Estado irresponsable olvida que el gobernar es rendir cuentas, que quien maneja dineros y recursos públicos debe rendir cuentas públicas. Las cuentas en educación, salud y vivienda traducen una deuda social que precisa ser honrada por el nuevo Estado.

En el caso de la población indígena debemos proteger las especificidades sociales, culturales y económicas de los sectores no integrados al circuito económico hegemónico.

Como las distintas formas de vida y producción son susceptibles a modos de organización distintos, se hace necesario crear un marco jurídico apropiado que regule, proteja y supervise la integración de los distintos pueblos, también llamados etnias, al conjunto de la sociedad venezolana.

La promoción y fortalecimiento de la organización comunitaria, generando la construcción de espacios de discusión. Dichos escenarios comunitarios gestados desde y por la misma comunidad tendrán la tarea fundamental de articular acciones en la búsqueda de: Garantizar los servicios básicos en las comunidades indígenas. Desarrollar la capacidad de organización para la participación protagónica en la toma de decisiones, planificación, programación y subsistencia de las comunidades. Regular la tenencia de la tierra y fortalecer la capacidad de Gestión Municipal.

Es por ello que la Comisión Presidencial Misión Guaicaipuro contempla entre sus objetivos:

• Garantizar la seguridad agroalimentaria.

• Propiciar el desarrollo armónico y sustentable de los pueblos indígenas, dentro de una visión de etnodesarrollo.

• Fortalecer la capacidad de gestión comunitaria.

• Impulsar el proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

• Impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas para garantizar el disfrute efectivo de sus derechos sociales (salud, educación, vivienda, agua y saneamiento), económicos culturales y políticos consagrados en la CRBV.

CAPITULO II

Autoridades responsables de las políticas públicas para los pueblos indígenas

Entre las autoridades responsables de las políticas públicas referentes a los pueblos indígenas podemos mencionar los siguientes:

  • Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales:

-Comisión Presidencial: Misión Guaicaipuro.

-Comisión de Demarcación de Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

-Oficina de Biodiversidad.

  • Ministerio de Educación y Deporte:

Dirección General de Asuntos Indígenas.

-Dirección de Educación Indígena.

5.- NORMATIVA ESPECIAL DE APOYO

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (24-03-2000).

2. Declaración Universal sobre Derechos Humanos (1948).

3. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1951).

4. Decreto nº 250 que regula expediciones a zonas Indígenas (1951).

5. Resolución Interministerial nº 80/6. MAC-MJ: sobre creación de zona ocupada por indígenas en la Sierra de Perijá (1961).

6. Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1969).

7. Ley Orgánica del Ambiente (1976).

8. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José (1977).

9. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1978).

10. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1978).

11. Ley Aprobatoria del Tratado de Cooperación Amazónica (1980).

12. Resolución nº 83. ME: Sobre Uso de Lenguas Indígenas, Primera etapa (1982).

13. Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (1982).

14. Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983).

15. Resolución nº 5. MASAS: Sobre Creación de la Comisión Asesora del Programa Nacional de Salud para Poblaciones Indígenas. (1988).

16. Convenio nº 169 de la OIT: Sobre " Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes " (1989), (Aprobado por la A.N en Diciembre 2000).

17. Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1990).

18. Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990).

19. Decreto nº 1635 sobre " Reserva Biosfera Alto Orinoco – Casiquiare" (1991).

20. Decreto nº 1633 sobre " Reserva Biosfera del Delta del Orinoco" (1991).

21. Principios estratégicos de vida Sostenible (UICN/ PNUMA / WWF) (1991).Carta de La Tierra (Brasil), (1992).

22. Declaración de Penang (1992).

23. Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) (1992)

24. Ley Penal del Ambiente (1992).

25. Resolución nº 453. ME: Sobre Uso de Lenguas Indígenas, Segunda Etapa (1992).

26. I Congreso Internacional de Derechos Humanos de los Indígenas – Caracas (1993).

27. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993).

28. Ley Aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1994).

29. Decreto nº 64 sobre Creación del Consejo Nacional de Fronteras (1994).

30. Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos (CAN) (1997).

31. Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (1998).

32. Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000).

33. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001)

34. Decreto nº 1393 sobre Creación de la Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas. (06 Agosto 2001).

35. Proyecto Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2000).

36. Decreto Presidencial nº 1392 sobre creación de la Comisión Presidencial denominada "Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas." (09 Agosto 2001).

37. Ley Orgánica de Educación (2001).

38. Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela (por aprobarse y sancionarse).

39. Ley Orgánica de Fronteras (en proyecto).

40. Ley Orgánica de Régimen Municipal (en proyecto).

41. Las Nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

6.- COMISIÓN PRESIDENCIAL DENOMINADA "MISIÓN GUAICAIPURO".

Gaceta Oficial Nº 37.997. Caracas, 9 de Agosto, 2004

En el marco de la gestión de la Misión Guaicaipuro, se están implementando mecanismos que permiten garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de demarcación de sus tierras.

Actualmente, el proceso se encuentra en la fase recopilación de información documental, histórica, ecológica, geográfica, poblacional, religiosa, política, sociocultural etc. así como la implementación de mecanismos que permiten la participación efectiva de los pueblos indígenas a través de la incorporación de sus líderes en los equipos de trabajo que realizan la identificación y representación de linderos y referencias toponímicas, revisión y análisis de proyectos de auto demarcación, revisión de títulos agrarios, conformación y sustanciación de expedientes etc. y la codemarcación que se realiza mediante el apoyo de las Comisiones Interinstitucionales Regionales de Demarcación. Sin embargo, no se ha llegado a la fase final del proceso que contempla la expedición del título de propiedad colectiva de las tierras. Esos derechos se han salvaguardado, a través del reconocimiento constitucional a obtener beneficios de la explotación de los recursos naturales de acuerdo a los términos establecidos en la ley, e igualmente a ser consultados e informados cuando el estado pretenda aprovecharse de ellos, lo que siempre se hará sin lesionarse su integridad, social, cultural y económica.

1. Sírvase indicar si el Estado se reserva la propiedad de algún recurso perteneciente a las tierras y en caso de que sea así, que procedimientos existen para aplicar el párrafo 2 del presente artículo.

R. Sí, el estado se reserva la propiedad de los recursos naturales incluyendo los del subsuelo.

Procedimientos para aplicar el párrafo 2.

El procedimiento que se está utilizando, es la participación directa de las comunidades afectadas a través de la incorporación de sus líderes y/o representantes indígenas a Comisiones Multidisciplinarias donde se establecen los mecanismos de protección a los hábitat y tierras y de resarcimiento, perjuicio y obtención de beneficio. Ej. Comisión Tripartita (Pueblos Indígenas- Empresas Petroleras – Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Empresas Privadas.).

7.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO

  • Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas.

  • Defensorías Especiales para los Pueblos Indígenas.

Asamblea Nacional

  • Comisión Permanente de Pueblos Indígenas.

7.1.- La Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es una de las nuevas instituciones creadas por la Constitución Nacional de 1999 como parte del Poder Público Nacional, cuya función esencial es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos, así como la protección de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. Dentro de las atribuciones específicas al Defensor del Pueblo está la de "…velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección" (artículo 281, ordinal 8º de la C.R.B.V.).

En la actualidad, el trabajo de los Defensores del Pueblo ha desplazado la labor que desarrollaba la Fiscalía Nacional Indigenista del Ministerio Público; en este sentido, se ha descentralizado su función, aunque siguiendo la misma estrategia de atención directa de los casos, y se han designado a algunos indígenas en las zonas de ocupación tradicional indígena.

Estos funcionarios no sólo deben atender reclamos por ante las instancias nacionales, sino que pueden acudir a las esferas internacionales de protección de derechos humanos, sea el interamericano o el universal de Naciones Unidas, cuando exista violación, retardo u omisión por parte de los organismos públicos internos, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Carta Constitucional.

El Estado venezolano preceptúa en el Preámbulo de su Constitución y en los Principios Fundamentales, por primera vez, las bases de nuestra sociedad, "…la democracia, la participación, el protagonismo, una sociedad multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones: aseguren el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación y subordinación alguna".

7.2.- Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas

Entre las medidas que el Estado venezolano ha implementado está la creación de la: Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas, adscrita a la Defensoría del Pueblo, que tiene como misión promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del país, e, igualmente, velar por el respeto de los derechos humanos que sobre la materia se encuentren establecidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales válidamente suscritos por la República, ejerciendo para ello las acciones que sean necesarias con el objeto de propiciar su real y efectiva protección.

8.- ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Su participación activa en la Asamblea Nacional Constituyente y en todas las esferas de ejercicio de la ciudadanía, social, económica y política. Su participación política se encuentra consagrada en la Disposición Transitoria séptima del texto Constitucional: A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos: Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.

Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

Partes: 1, 2
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