Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias (Venezuela) (página 4)
Enviado por Jackeline Hernández Torres
Entendamos porque tienen que ser el personal médico psiquiatra especialistas en la materia tomando los términos por ejemplo del caso de un psicópata que es muy difícil de diagnosticar como tal, estas personas poseen mucha inteligencia, y sus características se presentan como un ser totalmente normal, enmarcada bajo la norma social, pero que presentan una desviación mental que puede derivar una secuencia de hechos parecidos o no en hechos delictivos, Al igual que este sujeto se presenta el manipulador, el perverso y de aquellos que llevan una vida normal y correcta entre la sociedad, a lo que eluden la justicia por muchos años, y hay otros que jamás son sentenciados, porque no, se pudo establecer un delito en ellos, y ni siquiera levantaron alguna sospecha.
Otro tipo de enfermos son los locos, esquizofrénicos como es el caso del "El Come Gente de San Cristóbal" caso muy sonado que consterno los habitantes de la ciudad, el come gente se comía a la gente y este fue descubierto luego de desaparecer muchas personas, incluso solo se supo por sus varias confesiones de sus historias en su mundo carnívoro, de la cual clasificaba, quienes tenían la carne más dura y cuales podían ser más suaves, más sin embargo nunca se sabrá cuantas personas dio muerte.
Seguidamente, Reglas Mínimas Servicios médicos 22. 1); " Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales "
Exposición de motivos del 22.1 de las Reglas Medicas. Se diría más bien que esta parte de este artículo no va con la evolución delictiva, como explicamos antes de la importancia de médicos especialistas en materia siquiátrica, para determinar exactitud del diagnostico de todas personas, que en un momento dado trasgredieron la Ley, por otro lado, la población penitenciaria en cada centro penitenciario pasa de más de 2000 internos, por lo que se hace necesario no un medico psiquiátrico, ni tampoco asistencia o servicio médico, sino un centro de diagnostico psiquiátrico y un Hospital para tal fin (CDPP), donde en la ciudad penitenciaria integral endógena pueda tratar a sus enfermos mentales.
Continuando con la Reglas Mínimas en su numeral "2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles " Como dijimos antes se va de acuerdo a las exigencias, evolución delictiva, población, deberá ser no trasladado, sino así como debe haber un centro de diagnostico Psiquiátrico, para el resto de la población debe haber un Centro Hospitalario Penitenciario. " Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los Internos (as), enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado." Se entiende entonces que el Hospital es un lugar donde se atiende a los enfermos, para proporcionar el diagnóstico y tratamiento que necesiten.
ESTRUCTURAS DE CENTROS DE DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y PSQUIATRICO PENITENCIARIO
Y La estructura de un hospital está especialmente diseñada para cumplir las funciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades físicas y mentales. En el caso de Centros Integrales de Diagnósticos, Tratamiento Hospitalario y además Psiquiátrico Penitenciario, va dirigido a ser un Hospital progresivo porque debe componerse su estructura para tal propósito y en la propuesta se presenta de la siguiente manera:
Área de cuidados Intensivos: Para internos gravemente enfermos
Área de cuidados Intermedios: Para internos que han superado la gravedad.
Área de cuidados mínimos: Para internos casi mejorados y que requieren una recuperación mínima.
Área de Auto cuidados: es la etapa que los internos pueden ser de alta del Hospital.
Salas Quirúrgicas: Evidentemente para las operaciones que hallan que hacerse.
Área Psiquiatrita: Contiene dos pisos completos para tratamiento y hospitalización, en el mismo edificio del Hospital General.
SISTEMAS DE SUBSISTEMAS HOSPITALARIO PENITENCIARIO
Sistema Asistencial Penitenciario: Asistencia directa por profesionales médicos, enfermeros, enfermeras, psicólogos, psicólogas, psiquiatras, especialistas en tratamientos y educación penitenciaria y trabajadores sociales;
Áreas externas: Para atender Pacientes (Internos) con problemas ambulatorios (Que no necesitan internación en el hospital).
Áreas de Internación: Para atender los Internos que si requieren hospitalización.
Sistema administrativo Contable Penitenciario: Son tareas administrativas del Hospital Penitenciario en ella se comprende:
Área de ingreso y egreso: Control de Entrada de los Internos al Hospital y el egreso de la misma.
Área de Otorgamientos de Turnos: Para llevar el control de los consultorios Externos.
Departamento de Recursos humanos: Para llevar el control del personal medico, enfermería del personal rotativo ya que se toma en cuenta que es personal médico. Por lo que siempre sé este es probable cambio. Proveniente del Ministerio Autónomo Penitenciario.
Oficinas de Auditoria: comprende el aspecto financiero, económico, presupuestal, y de gestión, lo cual hace necesaria una adecuada segregación de funciones, de acuerdo con su naturaleza, especialización y ámbito de explicación.
Farmacia: la proporción de medicamentos útiles para curar enfermedades.
Otras como Oficinas administrativas: Se comprende que se tratan de cualquier proceso y tramitación de documentos.
Área Contable: De la facturación, y control de egresos e ingresos, gastos, pagos de nominas etc.
Sistema Gerencial Médico Penitenciario: Que organiza, dirige las funciones del Hospital Penitenciario. (Políticas de prevención, Diagnostico, tratamiento, presupuesto.)
Sistema de Información Integral de Seguridad Penitenciario: Son las redes de computadoras y programas diseñados para controlar los funcionamientos de todas las áreas del hospital penitenciario.
Sistema Técnico Médico Penitenciario: Va dirigido a todas las áreas, en su mantenimiento, bioingeniería, prevención para mantener todas las áreas.
Personal Obrero del Hospital Penitenciario: Estará constituido por personas privadas de libertad como contratado o empleado según su condición de sentencia.
Personal de enfermería Penitenciaria: Estará constituido `por personas privadas de libertad que halla pasado el proceso de estudios universitarios de enfermería. Así como aquellos que estén en proceso de pasantías.
ESTRUCTURA ACADEMICA PENITENCIARIA
La educación académica abarcando sus diferentes modalidades comprende:
1. Educación especial de adultos: Primaria y secundaria profesional
2. Educación Técnica Universitaria: carreras cortas de tres (03) años de duración.
La Educación debe ser constante e integradora, progresiva, preparando al sujeto para su egreso penitenciario y por ello a una adaptación social.
ESTRUCTURA FISICA ACADEMICA SEGÚN LA LEY
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley".
El artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a una "educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones."
Las estructuras físicas deben ser de acuerdo al modelo arquitectónico y de ingeniería que se sujete al centro penitenciario, separado de este, para el control y manejo adecuado.
Estructura Educativa penitenciaria:
1. Del Centro Integral de seguridad Penitenciaria.
2. Permitir la mayor asistencia a la institución de estudios de la población penitenciaria (Interno). Ya que los Internos no acuden a las unidades educativas existentes en los centros penitenciarios , porque se comunica el acceso de la estructura de locales y la unidad educativa, esto trae como consecuencia la posibilidad del 100% de riesgo de agresiones, violencia y muerte del interno que asiste a clases, esto es causada por ellos mismos. Ley Nacional en su Articulo 103" La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo."
3. La súper población asistida a un derecho a la educación, ya que las unidades educativas existentes no poseen espacios suficiente para educar ni siquiera a 100 internos, lo cual esta nueva alternativa permitirá que las nuevas instalaciones cumplan con los objetivos específicos para educar a la población de internos.
4. Las nuevas instalaciones educativas se presentan con un ambiente para estudiar, porque es exclusivo para tal fin. Donde proveerá que el interno se concentre en sus actividades educacionales en pro al desarrollo de la personalidad y a la vez reforzando el tratamiento por los especialistas penitenciarios, cambiando sus costumbres, hábitos, dejando la posibilidad de rehabilitación exitosa que proporcionará el oficio especifico a sus necesidades y gustos por desenvolvimiento laboral al egresar del establecimiento penal.
5. Deben estar separadas las estructuras académicas en sus diferentes modalidades de acuerdo al porcentaje de internos entre la instrucción académicas que posean la población penitenciaria.
1) Plantel educativo exclusivamente para impartir la educación especial para adultos de la Misión Robinsón.
2) Plantel educativo exclusivamente para impartir la educación especial para adultos de la Misión Rivas. (pueden estar incluidos las dos misiones Rivas y Robinsón y pueden separarse por horarios específicos)
3) Aldea Educativa Técnica Universitaria Misión Sucre.
6. Deben ser Dirigidos, Gerenciados, Administrados los planteles educativos y además de la aplicación de las funciones del docente por Penitenciaristas Universitarios en mención educación y tratamiento, excepto el personal de seguridad que son profesionales universitarios mención seguridad penitenciaria que son los que se encuentran en el centro integral de seguridad y están encargados de toda la seguridad de la ciudad endógena penitenciaria.
7. Las estructuras educativas estarán construidas en cada Ciudad Endógena Penitenciaria (Para penales). Existente en cada Estado del territorio venezolano, aunque los internados judiciales estén incluidos en la ciudad endógena penitenciaria, en este proceso debe ser indudablemente inexistente ya que son centros transitorios que personas acusadas de delitos cometidos se encuentran retenidos en espera del proceso de ejecución de sentencia firme, el sujeto se encuentra bajo el derecho de probar su inocencia o no, y la sentencia firme dará lugar la reclusión del sentenciado a una Ciudad Endógena Penitenciaria o a lo que halla llegado la sentencia como casa por cárcel, libertad plena, entre otros. Como podemos entender los internados judiciales están dirigidos para aplicar el debido proceso de proporcionalidad establecido en el Código Orgánico procesal Penal Artículo 244 " En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años".
8. Las bibliotecas estarán construidas por separados de los planteles educativos con su respectivo personal bibliotecario y personal de seguridad penitenciaria, en cada uno de los diferentes recintos penitenciarios (Ciudades Endógenas Penitenciarias masculinos y de femeninas,), excepto en los internados judiciales que contendrán una biblioteca virtual. Es de interés la biblioteca porque debe ser de constante consulta tanto para el procesado o penado. La biblioteca radicara en consultar e intercambiar información, tener acceso universal de información lo cual, da la aplicación de la investigación y el conocimiento a la educación, a la cultura, recreación y va de acuerdo a la atención de las necesidades del ser humano.
9. Es de importancia la separación de la biblioteca de los planteles:
1) Una Biblioteca completa para toda la población penitenciaria con instalación estructural amplia y cómoda que proporcione un ambiente de cambio de hábitos y costumbres el cual ayudara al tratamiento del interno.
2) Debe ser independiente para que el individuo pueda sentirse a lo mas parecido a la libertad y derecho a la información y al conocimiento oportuno.
Misión Robinsón: Dirigido a enseñar a leer y escribir e integrar a la población penitenciaria excluida y analfabeta a la modalidad especial de enseñanza de adultos, incentivando a la inserción a la educación esencial de todo ser humano y proseguir otros estudios mas adelantados que permitirán el desarrollo individualizado de cada persona privada de su libertad.
Misión Rivas: Para la seguir los estudios de secundaria en un tiempo relativamente corto que pueda proporcionarle a los internos que no hallan tenido la posibilidad de terminar o estudiar el bachillerato y optar al titulo de bachiller y por ende a un nivel superior de estudios, y además tener la opción al culminar el de realizar un curso laboral.
Aldea Técnica Universitaria: Dirigida para la educación Técnica Universitaria, carreras de tres años de acuerdo a las necesidades de desarrollo de la nación y territorial, de acuerdo a la ciudad o pueblo que pertenezca la persona que sé esta capacitando en el oficio que se desempeñará laboralmente al ingreso a los centros comunitarios penitenciarios (únicos Centros que existirán en cada ciudad).
Biblioteca: Destinada a Promover, planificar y coordinar el desarrollo en los procesados en un Sistema de justicia de derechos humanos, de Servicios e Información Humanística, Científica y Tecnológica.
Tecnología de vanguardia: Estudios a distancia por medio de tecnología informática e Internet con un método de restricción que solo permita a la información de estudios a cursar y bibliotecas virtuales, paginas de información social, noticias entre otras seleccionadas para el desenvolvimiento y conocimiento del interno. En esta parte podría generarse conexión con la Universidad Bolivariana de Venezuela y expandir esta nueva metodología de estudio penitenciario de carreras cortas y posgrados para los internos que posean estudios universitarios.
ESTRUCTURA Y MODELO PRISIONAL (Penales para Internas e Internos )
Es importante destacar que cada organismo presente en las ciudades penitenciarias, laborara constantemente por el periodo asignado rotativo, como único sitio laboral, que debe tener sus áreas especificas por eso es permanente. Esta nueva forma novedosa evitará el retardo procesal y permitirá el debido proceso, rápido y eficaz, así como también la ejecución de la pena si es el caso, entiéndase cada departamento juntas en un mismo edificio pero separadas por pisos. Y jamás olvidando que debe ser oral y publica en el caso del tribunal de ejecución. Al igual la deificación debe contener las áreas de locales para penados y procesados, excepto la estructura femenina que debe ser separada de la estructura de internos, con la diferencia que al ir las salas de ejecución o judiciales están serán las mismas del establecimiento masculino.
Area juridica penal (sala penal, sala de visitas para abogados defensores publicos)
Area de defensoria del pueblo
Área de Centro de seguridad por cada piso.
Celdas y baños privados
Baños: subínternos en las áreas presiónales para personal penitenciario
Comedor para internos: Área, piso completo para tal fin.
Área materna (para establecimientos Femeninos)
Área de Visitas para familiares, amigos etc. (Internos e Internas)
Área de visitas Infantil (Internos e Internas, estas áreas son separadas de la edificación prisional)
Área de visita Intima (para Internos e Internas)
Áreas externas: Canchas deportivas (canchas, fútbol, voleibol básquetbol, gimnasio)
Áreas verdes – Jardinería
Piscina (Deportiva)
Comedor para personal penitenciario
Área administrativa del personal penitenciario
Ventanas
Puertas
Áreas verdes
Teatro
Área laboral para el interno
Área materna (para establecimientos Femeninos)
EL PROCESO DE JUICIO DE EJECUSION DE LA PENA
Es de apreciar que el caso de las ciudades penitenciarias endógenas haga énfasis reformar ciertos artículos del código orgánico procesal penal, que a su vez tendrá lugar de importancia al pasar al proceso de ejecución penal, del articulo 501 que establece las condiciones para optar trabajar fuera del establecimiento y ingresar en el sistema de régimen abierto que con los centros de tratamientos comunitarios, pues según expone que el haber estado cierto tiempo en sentencia tal como el ½ de la pena o un ¼ de la pena y otros requisitos internos del establecimiento como buenas conducta entre otras el interno o interna pueden optar por rebajarse la pena e incluso ingresar en un establecimiento de régimen abierto, esto no tiene cabida para los fines de las ciudades penitenciarias endógenas, porque como ya se explico las ciudades endógenas tienen como único fin la inserción, rehabilitación de una manera socializadora espiritual, desde adentro hacia fuera, que transforme, que cambie totalmente al ser humano, que comprenda que así de enfermo que estuvo alguna vez , así de enferma esta la sociedad a la cual se enfrentara una vez egrese del centro penitenciario y que su tarea no es solo seguir desarrollándose sino también enseñar, tolerar a quienes aun no están curados "la sociedad" y generar cambios positivos en ella.
Por lo tanto el artículo no va a la evolución de este proyecto, ya que en el Debido proceso es donde se evalúa, investiga y se obtienen las evidencias que darán lugar al proceso de ejecución de la pena, y en este proceso no cabe las viejas y obsoletas formas de beneficiar a personas que cometieron delito, se le debe sentenciar por el delito considerando que la sentencia es el tratamiento que deberá llevarse a cabo, de tal forma que este pueda cumplir su etapa de rehabilitación completa y en ella se incluye la preparación espiritual, cultural, los principios y valores morales y académicas, entender que es un ser nuevo, útil para el mismo y para su entorno social y familiar que convive dentro del recinto penitenciario y espera fuera de el.
El interno o interna en las ciudades penitenciarias endógenas se desarrollará de tal manera que va dirigida desde un punto de vital integrada, en primer lugar desde las raíces de las necesidades básicas del ser humano, yo como, yo tengo salud, atención entre otras y en segundo lugar desde adentro hacia fuera desarrollando en ellos lo espiritual, para luego avanzar en el desarrollo de su intelectualidad y organización de vida formando las costumbres y su cultura dirigida en que el fruto de su trabajo dependerá de su voluntad para comprender que la sociedad esta tan enferma como lo estuvo él en su anterior vida.
SEGURIDAD INTEGRAL PENITENCIARIA
Estructura separada de las demás estructuras pero en la misma área de la Ciudad Integral Penitenciaria que se desglosara por cada edificación penitenciaria en salas de seguridad integral, cubriendo todos los espacios externos e internos de la Ciudad Integral endógena Penitenciaria.
Distribuida de siguiente manera:
1. En la Estructura que corresponderá al Centro Integral de Seguridad poseerá oficinas y espacios que se distribuirán:
a. Una sala avanzada computarizada de alta tecnología.
b. Sala de trabajo y Oficina de la Junta de Conducta
c. Sala de trabajo y Oficina de la Vigilancia Interna
d. Sala de trabajo y Oficina de la Vigilancia externa
e. Auditorio de capacitación constante
f. Oficina de recursos humanos
g. Sala de baños y locker y espacios ambientales para el buen desempeño laboral.
h. Teléfonos Internos en pasillos u otros espacios necesarios
i. Radio transmisores
j. Un deposito
k. Instalación eléctrica preventiva para toda la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
l. Monitores y equipos que puedan utilizarse para la vigilancia externa, e interna de cada área de la ciudad y de cada Estructura e interior de cada piso y espacio.
PERSONAL DEL CENTRO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA
1. Jefes de cargos mayores del Centro Integral de Seguridad de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
2. Supervisores de Seguridad
3. Vigilantes penitenciarios de exteriores, administrativos e interiores de las instalaciones estructurales penitenciarias de la Ciudad.
4. El centro Integral de seguridad poseerá personal femenino y masculino, distribuyéndose las labores en el caso de las estructuras de habitad de Internas e Internos a la que le corresponda, según su sexo. Excepto en las Instalaciones del Centro Integral General de seguridad, donde las labores pueden desempeñarse de ambos sexos y las áreas externa de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. Incluso en la Empresa Pública Penitenciaria donde ambos Internos e Internas donde cumplirán su jornada de trabajo, en la Aldea Universitaria, en Unidad Educativa Robinsón y Rivas.
QUE CLASE DE EMPRESAS PUBLICAS PENITENCIARIAS
1.- Planta Elaboradora de aceite de oliva (, la siembra de aceitunas, de olivos y sus derivados de productos)
2.- Siembra de Maíz
3.- Planta elaboradora de Harina de Maíz y sus derivados
4.- Viñedos
5.- Industria, una planta productora de azúcar y a la vez que halla la siembra y la planta de azúcar, todo en un mismo lugar.
6.- Planta de Café etc.
7.- Cualquier otra clase de empresa de producción social se enmarcaría dentro de estos proyectos de mayor producción de agroalimentaria o agroindustria.
REGLAS MINIMAS, Resolución de 25 de Mayo. (1984/47)
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial extraordinario Nº 5.453, 24 de Marzo de 2000.
PROPUESTA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEL Despacho Del Presidente Nº MPPDP-DGSCM-0716, 15 de Marzo de 2007.
LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, Gaceta Oficial Nº 36.975, 19 de Junio de 2000.
LEGISLACIÓN PENITENCIARIA (2002). Código Orgánico Procesal Penal, Ley de Reeducación Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Ley de Régimen Penitenciario, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, Reglamento de Internados Judiciales, Ley de Beneficio sobre el Procesal Penal, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Editorial REPENE / Nuevos Horizontes.
CODIGO PENAL Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de 20 de Octubre de 2000.
PROYECTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA PARA LOS INTERNOS
Proyecto escrito el 25 de Mayo del 2006, entregado al Dr. Elio Gómez grillo el 26 de Junio de 2007, Vice Ministro Yuri Pimentel el 27 de Junio del 2006, y Mirtha Sanoja el 27 de Julio de 2006.
PROYECTO DE EDUCACION INTEGRAL PENITENCIARIA PARA LOS INTERNOS
JACKELINE HERNANDEZ
PENITENCIARISTA DE VENEZUELA
25 DE MAYO DE 2006.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Contemplado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en Capítulo III Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera. Del Gobierno y la Administración del Poder del Artículo 272 que expresa lo siguiente: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación" " El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna"
Seguidamente, podemos observar que además en el mismo artículo especifica " funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias" es decir que, debe ser dirigidos y atendidos por penitenciaristas mención Educación. Este por un lado y por otro en la Ley Orgánica de Educación Artículo 2 "La Educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona." Y posterior en la Ley de Régimen Penitenciario claramente dice en el artículo 20 que, "La Acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social".
De la Nueva reforma de la Ley de Régimen Penitenciario aun no vigente (Ley Orgánica de la Ley de Régimen Penitenciario) Artículo 4 "La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período del cumplimiento de pena, propósito que se procura a través del Trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación "
PROYECTO DE EDUCACION INTEGRAL PENITENCIARIA VENEZOLANA
DE LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO
La base primordial como tratamiento para el individuo inadaptado social, es poder en unos reeducarlos, en otros educarlos, para proporcionar la reinserción e inserción del interno privado de libertad y el proceso a corto plazo del procesado, a una integración sana, y adaptada a las formas de convivencia penitenciaria y posterior convivencia social. El Tratamiento debe aplicarse de la siguiente manera.
DE LA ESTRUTURAS FÍSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES TRATAMIENTOS
Los centros penitenciarios, no tienen una función especifica de tratamiento para el interno, esto se demuestra en que solo unos pocos individuos son los que se benefician de las identidad educativas, las consecuencias es baja evolución y desenvolvimiento del Interno en libertad, Hay pocos beneficiados, y como si fuera poco, no son tratados con eficiencia, demostrándose que muchos de ellos o casi todos, que logran su libertad, la pierden en poco tiempo, volviendo de nuevo a delinquir, y reinsertándose nuevamente en los centros penales del país, con una única respuesta, Es en el centro de reclusión que tengo como sustento y abrigo, aunque no conozca los derechos humanos.
Es sabido que para dar un cambio penitenciario eficaz debe comenzarse por crearse nuevas estructuras penitenciarias adecuadas a la evolución delictiva, pero en Venezuela existen 32 centros penitenciarios en sus diferentes tipos, (Internados, Penales, Centros Comunitarios), los cuales es difícil presupuestar en corto plazo, y realizar las construcciones completamente nuevas, por el contrario pondrían modificarse, remodelarse las que puedan adaptarse a las exigencias actuales, erradicando la delincuencia desbordada que hoy en día, aparece asfixiante creada desde hace muchos años, y que ahora es una emergencia penitenciaria, la cual es necesario aplicar soluciones que den resultados positivos inmediatos, para ello, se requiere crear, en los establecimientos penitenciarios existentes y en los venideros, sobre todo en los penales del país, planteles Educativos y Aldeas Universitarias, en la misma área esterior penitenciaria, pero separada completamente del penal. Ejemplo: Nos enfocaremos en el tema fundamental de este proyecto, y tenemos que Además de otras áreas indispensables. Se toman en cuenta a nivel de Estructuras Penitenciarias lo siguiente.
PLANO FICTICIO, SOLO DE EJEMPLO
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA VENEZOLANA
Estos tendría como objetivos positivos lo siguientes puntos:
1. Una verdadera organización Educativa, que exigiría por necesidad la clasificación y agrupación del interno al ingresar al centro, esto colocaría a la administración penitenciaria del los centros penitenciarios en el dilema de que deben organizarse, acabando con fugas, motines, huelgas de hambres y sustituyéndose por el control total de seguridad de los centros, se entiende entonces la gran importancia por un lado y otro la construcción de planteles o aldeas estudiantiles en los centros penitenciarios.
2. Con la clasificación y agrupación se organizarían los grupos que asistirán al centro educativo para la reinserción e inserción del individuo, que como consecuencia tendría la asistencia la mayor población de Internos. En esta área debe ser asistido por penitenciaristas, que son los expertos en materia penitenciaria.
3. Educación Integral: Es la Inserción que se dará como tratamiento individualizado al interno común. Es de cultura, costumbres, valores, principios morales, sexuales, recreacionales, derechos sociales, Educar por medio del Estudio, para proporcionar ;
1) Medio de trabajo que pueda llenar a las necesidades básicas como cualquier ciudadano,
2) Calidad de vida, que va de acuerdo los conocimientos adquiridos en el oficio a que se dedique, acá es donde se erradica el problema de la delincuencia, se es, depende de lo que se sabe, y lo que tiene para aportar.
3) Cambio de comportamiento, actitudes, de acuerdo de lo importante que es la posición, que ocupara en libertad, la educación completa.
4) Atención Individualizada de acuerdo de las necesidades del Interno y el problema a resolver.
5) Integración familiar, en los problemas que puedan aquejar el Interno, erradicarlo con la participación familiar.
4. Recreación, juegos, ambiente lo mas parecido a la libertad, a la convivencia social sana.
5. Deporte: Integrarlo como método de desarrollo físico
6. Educación Religiosa: Para la conciliación con Dios, con si mismo, en la búsqueda de la fe en sí mismos, respetando las creencias, pero impartido como cátedra de estudio.
7. Se abarcan las modalidades de Educación de alfabetización, básica, diversificada, profesional y universitaria.
8. Mas individuos educados, menos delincuencia, se erradica el hacinamiento en los centros penitenciarios.
9. REINSERCION. Es la Reeducación moral, y de valores sociales que se reforzaran en el Interno con conocimientos antes adquiridos.
10. La educación es el medio de tratamiento para llevar acabo la reinserción e inserción porque da lugar a un oficio especifico, y este dará lugar, a la adaptación social por medio de un trabajo como medio de sustento, a las necesidades básicas del ser humano.
11. El resultado final: la Inserción de un ser humano que alguna vez careció de las herramientas para una igualdad de derechos sociales, y el tratamiento psicológico especial para la reinserción social de aquellos individuos aceptados por la sociedad y que en un momento determinado escogieron salirse de las normas sociales.
12. Se Activan las actividades culturales, y recreacionales de los planteles o aldeas estudiantiles la capacidad de albergue de internos estudiantes del mayor numero posible en la asistencia de su tratamiento individualizado y a la vez grupal, haciendo posible una educación integral.
13. Bajo el Ministerio de Educación y Superior, Ubicación de en lugar adecuado de las misiones Robinsón I, II, Rivas, y Sucre, que ya funcionan en los centros.
14. El penitenciarista universitario mención educación se especializa en el área conveniente por ejemplo: Si es cultura, entonces hace equivalencias académicas y estudia dos años más para licenciatura en Cultura, y axial sucesivamente en las demás áreas, Pedagogía social que esta ya comienza en febrero del 2007 en le pedagógico de Caracas, Deporte, mientras esto toma lugar se aplica el artículo 272 de la República Bolivariana de Venezuela "Exclusivamente Penitenciaristas Universitarios".
15. Podrían organizarse según la debida clasificación y a la agrupación del recluso o grupo a tratar delictivo para la asistencia de la mayoría de los internos al acceso a la educación que este a la vez prepara al individuo no solo a una adaptación de convivencia social, sino que también para ganarse la vida honradamente, laborando una vez en libertad el oficio escogido.
16. Una vez cumplida ½ de la pena impuesta, el interno pasa a la tercera etapa, que es en definitiva al Régimen abierto, del cual pasaría preparado para asumir compromisos en libertad, y el equipo integrador del Régimen Abierto, tiene como seguir trabajando con el residente, y con la segura convicción de que habrá culminado el trabajo que se comenzó en los penales, dando a la sociedad un ser humano nuevo, con conducta de 100% adaptable a las normas de la sociedad.
17. Para los Internados Judiciales según el Reglamento de los Internados Judiciales, tienen los misma modalidad mientras esperan ser un juicio determinante a ser sentenciado o no, por lo tanto en este caso, hay proyectos derivados a este punto con el fin de mantener ocupado a esta población con cursos de mejoramiento personal o artesanal, entre otras.
18. Construir Planteles Educativos. El plantel tiene la capacidad de espacio y las áreas adecuadas para educar
19. Construir Aldeas Universitarias. Permiten Ir más allá proporcionando las áreas adecuadas para tratar el individuo bajo los derechos constitucionales de igualdad como ser humano.
20. Los profesionales tales como psiquiatras, psicólogos, educadores, estarían en las áreas que les competen.
21. Se ajustan los presupuestos económicos actuales y procedentes a corto plazo del Estado, dando el tiempo necesario para las inversiones venideras, obligatorias penitenciarias de las cuales son estructuras adecuadas a la delincuencia evolutiva de hoy.
22. El Estado no mantiene económicamente, invierte en educar, tratar, a seres humanos que de una u otra forma serán útiles para la patria.
23. Acaba el mal de los centros penitenciarios "El Ocio", Hacinamiento y depósitos de seres humanos, termina el excesivo gasto Estadal.
Proyecto de educación integral para el interno e interna penitenciario
FIGURAS CENTRALES: IUNEP Y MINISTERIOS, ESENCIALES EN LA ORGANIZACÓN, ADMINISTRACIÓN Y BUEN MANEJO DE LOS PLANTELES Y ALDEAS UNIVERSITARIAS PENITENCIARIAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS: El Penitenciarista en educación y Tratamiento, Figura representativa en los Ministerios participativos y regentes, al igual que en materia penitenciaria en el Ministerio de interior y Justicia, quien en cargo se encargara de vigilar, supervisar constantemente por todos los penales y Internados J. Del país, y de escoger su equipo de trabajo para aplicar efectivamente las estrategias en cada penal, además de los estudiantes pasantes, del personal educativo y directivo, a ocupar a cada Plantel Educativo y Aldeas Universitarias, de todos los Centros penitenciarios del país.
ENTE REGENTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Y EL SUPERIOR: Educación de Adultos con las misiones Robinsón I, II, Rivas y Sucre.
ENTE PARTICIPATIVO MINISTERIO DE LA CULTURA: Apunta hacia una gestión dirigida al desarrollo integral del ser humano y de la nación. Las políticas están dirigidas al fomento, conservación y preservación del patrimonio e infraestructura cultural y de la memoria e identidad venezolana, como factores sustantivos de la soberanía nacional. En materia penitenciaria el Consejo Nacional de Cultura esta comprometido a desarrollarla capacitar como medio de oficio y sustento, a la población reclusa venezolana.
NUMEROS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL 2006
REGION CENTRAL
1.- Internado Judicial "El Rodeo II"
2.- Centro Penitenciario Rodeo I
3.- Internado Judicial el Paraíso
4.- Centro Penitenciario Padre Ocaso Destacamento de Trabajo (El Junquito)
5.- Centro Penitenciario Región Capital Yare II
6.- Centro Penitenciario Capital Yare I
7.- Internado judicial Los Teques
8.- I.N.O.F
REGION CENTRAL
1.- Internado Judicial de Valencia (Tocuyito)
2.- Centro Penitenciario Carabobo máximo
3.- Centro Penitenciario Aragua Tocoron
4.- Internado Judicial Yaracuy San Felipe
5.- Internado Judicial San Juan de los Morros
6.- Penitenciaria General de Venezuela
7.- CERRA
REGION ANDINA
1.- Centro Penitenciario Occidente Santa Ana
2.- Centro Penitenciario R. Andina / Mérida
3.- Internado Judicial Barinas
4.- Internado Judicial Trujillo
5.- Internado Judicial San Fernando de Apure
REGION CENTRAL DE OCCIDENTE
1.- Centro Nacional Maracaibo
2.- Internado Judicial Falcón / Coro
3.- Centro Penitenciario Los Llanos / Guanare
4.- Centro Penitenciario Occidental DUACA
REGION ORIENTAL
1.- Internado Judicial Monagas / La Pica
2.- Internado Judicial Carúpano
3.- Internado Judicial Anzoátegui / Barcelona
4.- Internado Judicial Sucre / Cumana
5.- Centro penitenciario Región Insular / Porlamar
6.- Internado Judicial Bolívar / Ciudad Bolívar
7.- Centro Penitenciario Oriental "El Dorado"
TOTAL CENTROS PENITENCIARIOS: 8, 7, 5, 4, 7 = 31
33 centros penitenciarios en total para el 2007.
24. Los profesionales Universitarios Penitenciaristas amplían sus conocimientos de estudios con licenciaturas en:
1) Lic. Desarrollo Cultural Penitenciario
2) Lic. Deporte Penitenciario
3) Lic. En educación Penitenciario
4) Lic. Psicología Penitenciaria
5) Lic. Seguridad Penitenciaria
6) Lic. Gerencia Penitenciaria
7) Lic. Administración Penitenciaria
Como puede notarse el IUNEP debe reestructurarse, actualizarse en estas áreas para ocupar
DEDICATORIA
Le dedico este proyecto ante todo a Dios, y creo, creo fielmente en Jesús, que fue su voluntad, el darme conocimiento y la inspiración de escribir.
A mi madre por su apoyo moral, y su inmenso cariño, dedicación y la persistencia en los regaños necesarios para quitarme el desanimo, que me consumía en determinados momentos y me dejaba sin inspiración, me decía: "¡CUANDO VAS A TERMINAR EL BENDITO PROYECTO!", a mis hijos por su paciencia, comprensión, verdaderamente son el regalo más hermoso que un ser humano puede tener..
Y especialmente las siguientes líneas se las Dedico al Excelentísimo, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Fría, que ha dado poder al pueblo y participación en la dirección de nuestro país. Quien fue escogido, consagrado por Dios, para cumplir una misión, para gobernar naciones… Según la Biblia en Jeremías 1 numerales 4 y 5 puede deducirse: Hugo Chávez Fría libertador de naciones, alivio del sufrimiento del mundo. quien es el elegido…y dice:
"El señor se dirigió a mí, y me dijo:
Antes de darte vida, ya te había yo escogido,
Antes de que nacieras, ya te había yo apartado,
Te había destinado a ser profeta de las naciones."
Presidente; Las personas no pueden trabajar solas, y realmente estoy asombrada de la iluminación de Dios en mí para escribir y escribir, y realizar un proyecto penitenciario para mí país, me llevó casi un año, con amor, con humildad y con ganas de trabajar, de ser útil a mi tierra, ¡La gran potencia del mundo! Se llama Venezuela.. que nuestro pueblo viva dignamente, que sea ejemplo a seguir, Mí Presidente, Gracias por existir.
Autor:
Tsu. Jackeline Hernandez Torres
WEB:
WWW.GOOGLE.COM
Buscar: http://elpenitenciaristavenezolano.com/
EL PENITENCIARISTA VENEZOLANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUA, 2006. DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – VENEZUELA
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