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Introducción a los Derechos Humanos (página 2)

Enviado por Luis Soto


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Estado de Derecho y Derechos Humanos

El Estado es la organización que se ejerce en determinado territorio y tiene cuatro elementos esenciales: a) El elemento humano nacional o población, b) el elemento geográfico o territorio, c) el elemento político o gobierno y d) el elemento jurídico. El Estado de Derecho es la unión de diversas garantías formales, proclamadas por una Constitución que consagrara la división de poderes y el principio de legalidad, con una serie de garantías materiales, ya que el primado de la ley reposaba en su carácter de expresión de la voluntad general y su inmediata orientación a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Existe una serie de condiciones para conformar un Estado de Derecho:

  • Una división autentica de poderes

  • Que la ley sea expresión de la voluntad general o de la mayoría de los miembros del Estado

  • Que el gobierno deba su existencia a elecciones libres y periódicas, mediante sufragio universal

  • Que la soberanía sea ejercitada por los representantes del pueblo

  • Que existan leyes constitucionales que protejan las normas jurídicas internacionales relativas a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Existe una relación directa entre el derecho de los pueblos a su libre determinación y el Estado de Derecho, podríamos decir que este último es un resultado del cumplimiento del derecho a la libre determinación.

Soberanía y Derechos Humanos

Antiguamente la soberanía era sinónimo de monarca, de rey, en la actualidad se reconoce que la soberanía radica en el pueblo, pero que ha de ejercerse mediante sus representantes elegidos democráticamente. La Carta de la ONU señala que "La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos su miembros." Este principio está orientado al respeto de las decisiones de los representantes estatales, especialmente de los estados fuertes hacia los estados débiles económicamente. Existen varios conceptos de soberanía:

  • "Las leyes de los príncipes soberanos no pueden alterar, ni cambiar las leyes de Dios ni de la naturaleza" (Bodino 1576)

  • Es la capacidad de crear y actualizar el derecho, tanto en lo interno como en lo internacional, pero con la obligación de actuar conforme al derecho y con responsabilidad (Cesar Sepulveda)

  • La independencia de un Estado que se manifiesta en el derecho de decidir libre y discrecionalmente acerca de los asuntos internos y externos, sin violar los derechos de los demás estado y sin violar los principios y reglas del orden jurídico internacional. (Korovin)

  • La competencia que posee todo Estado no en su calidad de sujeto internacional dentro de los limites trazados por ese derecho (Michele Vocino)

  • Libertad completa dentro y fuera de los límites del territorio (Luis Antonio Morzone)

En lo interno, la soberanía debe tener sus límites, que están señalados por el cumplimiento y respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Un gobierno dentro de un Estado de Derecho no puede actuar arbitrariamente en relación con los Derechos Humanos. La soberanía también posee una intima relación con la no intervención, porque la no intervención es un derecho hacia el interior de cada estado y un deber hacia el exterior, este principio es una de las bases fundamentales de la ONU.

El Derecho a la paz y al desarme

El 6 y 9 de agosto de 1945, los Estados Unidos de Norteamérica atacan con bombas atómicas a las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, causando la muerte de más de doscientas mil personas y poniendo fin a la segunda guerra mundial. Este hecho motivo a la ONU a crear la Comisión de Energía Atómica, la cual se ocuparía de asegurar la eliminación de las armas atómicas y las demás armas de destrucción colectiva y garantizar el empleo de la energía atómica únicamente para fines pacíficos; en este año (1946) la ONU reconoció el vinculo indisoluble, entre la necesidad del desarme y la de la paz y la seguridad mundial. Seguidamente a la conformación de esta comisión, la ONU ha propiciado más tratados y convenios para el desarme y evitar las guerras innecesarias, entre estos tratados y acuerdos tenemos los siguientes:

  • El tratado del Antártico de 1959

  • Tratado de Prohibición parcial de los Ensayos Nucleares 1963

  • El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre 1967

  • Tratado de Tlatelolco (la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina) 1967

  • Tratado Sobre la No Proliferación de Armas Nucleares 1968

  • Tratado de los Fondos Marinos (Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo) 1971

  • Convención sobre Armas Biológicas (sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxinitas y sobre la destrucción) 1972

  • Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación Ambiental con fines militares y hostiles, 1977

  • Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados de la Luna y Cuerpos Celestes, 1979

  • Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, 1981

La mujer y los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos de la mujer han ido progresando históricamente, se describe a continuación el devenir histórico de los mismos:

En 1951 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopto el convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

En 1959 la ONU aprueba el primer tratado mundial sobre derechos de la mujer siendo la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, en este tratado se establecen tres principios básicos en relación a la participación política de las mujeres en los estados miembros.

En 1960, la Conferencia General de la UNESCO, aprobó la Convencion relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza.

En 1962 la ONU aprobó la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para casarse y el registro de los matrimonios para proteger a la mujer de los matrimonios concertados sin su libre consentimiento.

En 1965, se aprobó la Recomendación sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares y en 1981 el convenio sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras.

En 1974 la ONU con relación con los conflictos armados, aprobó la Declaración sobre Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.

El año 1975, fue declarado por la ONU como el Año Internacional de la Mujer, y bajo el lema de Igualdad, Desarrollo y Paz, se celebro la Conferencia Mundial de la Mujer en la ciudad de México. Resultando de esta conferencia la Declaración de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo y la paz.

De 1975 a 1985, se propuso el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, dentro de este decenio se han realizado dos conferencias a nivel mundial, una en Copenhague (1980) y otra en Nairobi (Kenya) en donde se elaboraron las estrategias para la igualdad de la mujer hasta el año 2000.

En 1979 se aprobó, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entrando en vigor en 1981, siendo el mayor logro la constitución de un comité integrado por 23 miembros que ejercen sus funciones a título personal y se encargan de examinar las comunicaciones remitidas por los gobiernos, acerca de las medidas tomadas con respecto a la convención.

En 1982, la ONU aprobó la Declaración sobre la Participación de la Mujer en la Promoción de la Paz y la Cooperación Internacionales.

En 1995, se realizó en la ciudad de Beijing (China) la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en la cual se aprobó un plan de acción de vital importancia para la mujer, a efecto de abordar del barco del siglo XXI con una nueva mentalidad que supere la discriminación contra ella.

Conclusiones

  • No se legitima un gobierno únicamente con haber llegado al poder mediante la expresión de la voluntad, sino cotidianamente, con buscar el beneficio de esa población mediante la protección y cumplimiento de las normas que protegen a los Derechos Humanos.

  • La existencia de un Estado de Derecho es el requisito mínimo para que los Derechos Humanos puedan ejercitarse plena y eficazmente por parte de la población y que se cumplan las garantías constitucionales.

  • La soberanía debemos entenderla como LIBERTAD, libertad que tiene un Estado, en cuanto a su funcionamiento interno (normas, leyes, reglamentos, costumbres, tradiciones, etc.) pero sin violar el derecho de sus habitantes, para lo cual debe observar o respetar las normas sobre estos derechos y demás normas internacionales, como miembro de una organización.

  • La regulación de los armamentos nucleares de las naciones, es de vital importancia para evitar enfrentamientos armados que generen guerra y destrucción, por lo que los tratados y regulaciones deben cumplirse por parte de las naciones partes de la ONU. Pero hemos visto como las naciones más fuertes o "potencias mundiales" son las que han roto estas regulaciones y no han sido sancionadas por la ONU. Sin desarme no hay Paz posible.

  • La Paz comprende no solo la ausencia de guerra, hostilidades y violencia a nivel nacional, regional e internacional sino fundamentalmente el disfrute de la justicio social y económica, la igualdad en todas sus gamas, así como el respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

  • La mujer es pieza clave en el derecho al desarrollo, porque sin paz y estabilidad no puede haber desarrollo. La paz se fomenta luchando por la igualdad entre los sexos, la igualdad real en el disfrute del ejercicio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

  • A pesar de que se ve avances en la situación de los Derechos Humanos relacionados con la mujer, falta mucho por posicionar a esta en el lugar que le corresponde, un lugar de igualdad y equidad con el hombre, se necesita de mucha educación y de conciencia para poder dignificar a la mujer.

  • El valor de la Mujer es igual al del hombre, por lo que no debería hacerse diferencias en el trato de ambos, buscar que la mujer tome el lugar que le corresponde es parte de Educación y olvidarnos de los paradigmas machistas que son frecuentes en nuestra sociedad.

Pueblos indígenas y Derechos Humanos

Existen cinco conjuntos de demandas a nivel jurídico para estos pueblos:

  • 1. Reconocimiento Constitucional de la existencia de estos Pueblos como sujetos específicos al interior de la nación; de los derechos originarios que les corresponden y de las obligaciones de los Estados y gobiernos de garantizar su ejercicio y desarrollar la legislación adecuada.

  • 2. Establecimiento de los pueblos a disponer de los medios materiales culturales necesarios para su reproducción y crecimiento, de manera especial a la conservación, recuperación y ampliación de las tierras y territorio que han ocupado tradicionalmente.

  • 3. Instrumentalización del derecho al desarrollo material y social de los Pueblos indígenas, incluyendo: el derecho a definir sus propias alternativas e impulsarlas bajo su responsabilidad; el derecho a participar en los beneficios de desarrollo nacional en una medida que compense los déficit históricamente establecidos y el derecho a tomar parte en el diseño y ejecución de los objetivos nacionales de desarrollo.

  • 4. Afianzamiento del derecho al ejercicio y desarrollo de las culturas indígenas, a su crecimiento y transformación, así como a la incorporación de sus idiomas y contenidos culturales en los modelos educativos nacionales.

  • 5. Establecimiento de las condiciones jurídicas y políticas que hagan posibles y seguros el ejercicio y la ampliación de los derechos antes señalados, dentro de la institucionalidad de los Estados.

Existen varios instrumentos internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, entre estos se puede mencionar:

  • a) La Convención sobre Prevención y el Castico del Crimen de Genocidio (ONU 1948)

  • b) La Declaración sobre Discriminación Étnica y

  • c) La Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

No se puede discriminar en razón de la pertenencia a tal o cual cultura. En América Latina podemos identificar tres nociones que relativizan el valor universal de los Derechos Humanos: a) la noción de "seguridad nacional", b) el relativismo cultural, c) la concepción de algunos grupos alzados en armas , que consideran que los derechos son solo de clases y no de individuos.

Dentro de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la comisión de Derechos Humanos de la ONU se ha creado un grupo de trabajo sobre Poblaciones Indígenas y Derechos Humanos; se ha elaborado un proyecto de Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de lograr una eficaz protección internacional a tales derechos.

Derecho del Consumidor y Derechos Humanos

El 9 de abril de 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las directrices sobre los derechos del Consumidor, cuyo principal fin es brindar a los gobiernos un apoyo para elaboración y fortalecimiento de la legislación y las políticas de protección del consumidor, esto como resultado de que el Consejo Económico y Social reconociera que la protección al consumidor ejerce importante influencia sobre el desarrollo económico y social.

Los objetivos de estas directrices son:

  • a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores

  • b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y deseos de los consumidores;

  • c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

  • d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional;

  • e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor.

  • f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor;

  • g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.

Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes:

  • a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;

  • b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;

  • c) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual:

  • d) La educación del consumidor;

  • e) La posibilidad de compensación efectiva del consumidor;

  • f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

Los ocho elementos de las directrices son los siguientes:

  • 1. Seguridad Física: Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas para garantizar que los productos sean inocuos en el uso al que se destinan normal o previsiblemente.

  • 2. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores: Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos y tratar de de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento.

  • 3. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo: Los gobiernos deberán, según proceda, formular o promover la formulación y aplicación, en los planos nacional e internacional, de normas, voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad aprobada.

  • 4. Sistema de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales: Los gobiernos deberán examinar la posibilidad de a) adoptar o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de bienes y servicios a los consumidores, principalmente los esenciales cuando esta distribución se vea amenazada y b) fomentar la creación de cooperativas de consumidores y las actividades comerciales afines y la información al respecto, especialmente en aéreas rurales.

  • 5. Medidas que permiten a los consumidores a obtener compensación: Los gobiernos deben establecer o mantener medidas jurídicas o administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, poco costosos y asequibles.

  • 6. Programa de educación e información: El objetivo de estos programas debe consistir en capacitar a los consumidores para que sepan discernir, hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios, y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones.

  • 7. Medidas relativas a esferas concretas: Promover los intereses del consumidor, particularmente en los países en desarrollo, los gobiernos deberán, cuando proceda, dar prioridad a las esferas de interés esencial para la salud del consumidor, como los alimentos, agua y productos farmacéuticos.

  • 8. Cooperación Internacional: Los gobiernos deben ocuparse, especialmente en un contexto regional o subregional de: a) establecer, examinar, mantener o fortalecer, según proceda, los mecanismos para el intercambio de información relativa a políticas y medidas nacionales en la esfera de la protección al consumidor; b) cooperar o alentar la cooperación en la aplicación de políticas de protección al consumidor para seguir mejores resultados en el marco de los recursos existentes.

El Defensor del Pueblo

"Toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos, ni definida la separación de poderes, carece de Constitución" (Montesquieu). Existe la necesidad de división de poderes, a fin de no repetir el absolutismo del Rey o su similar desde el ejecutivo, esto lo menciona la Declaración Francesa en 1789. Existen dos vertientes relativas a la protección de las normas de los Derechos Humanos, una incide en la división de los poderes y la otra contraria a esa división. Estas vertientes son el Ombusdsman (Legislación Sueca 1809, significa "Mandatario o representante") y la Procuratura Soviética.

El Ombusdsman es elegido por el Parlamento, debe reunir ciertas cualidades como: conocimientos jurídicos y de Derechos Humanos, ser de reconocida integridad moral y su principal función es investigar las quejas de los ciudadanos frente a la actuación de los funcionarios públicos; también desempeña un importante papel en el amparo Constitucional (que es la última instancia de posibilidad de tutela de los Derechos Humanos).

La figura del Ombusdsman se ha venido extendiendo ampliamente, en Gran Bretaña se creó una comisión parlamentaria, en Francia el Mediateur, en España el Defensor del Pueblo y en los países latinoamericanos ha tomado el nombre de Procurador de Derechos Humanos.

Comunicación social y Derechos Humanos

"Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU 1966). Toda persona tiene derecho a comunicarse, esta comunicación es una necesidad básica, fundamento de toda organización social. Hay una estrecha relación entre las necesidades humanas de comunicación, el desarrollo de los recursos de comunicación y los Derechos Humanos. Esta comunicación puede enunciarse como sigue: La humanidad tiene derecho a los recursos de comunicación necesarios para satisfacer las necesidades humanas de comunicación.

El 28 de noviembre de 1978 se proclamó la Declaración sobre los Principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y compresión internacional, a la promoción de los Derechos Humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.

La libertad de informar ha sido protegida por el derecho interno de cada Estado y por el Derechos Internacional, pero no se ha protegido los derechos de los informados. El derecho de informar y de recibir informaciones es un derecho individual y al mismo tiempo un derecho colectivo, un derecho de los pueblos.

Educación y Derechos Humanos

El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos señala que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta debe ser gratuita en lo que respecta a la educación primaria o elemental, además es obligatoria y gratuita. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales; favoreciendo la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos.

Para la UNESCO la educación es el proceso global de la sociedad, a través del cual las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional, en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes y conocimientos. De acuerdo con la UNESCO los principios rectores de una política educacional, son:

  • a) Una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas sus formas;

  • b) La comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de vida;

  • c) El reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y las naciones;

  • d) La capacidad de comunicarse con los demás;

  • e) El conocimiento, no solo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con los demás:

  • f) La comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales;

  • g) La disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero.

Los educadores de los Derechos Humanos deben tener como elemento básico la autenticidad, es decir, actuar como se piensa, esto implica que el educador debe ser un reflejo de las actitudes que pregona y son validas para vivir en paz respetando los Derechos Humanos.

La educación en Derechos Humanos debe potenciar un movimiento social que reivindique la perspectiva de los Derechos Humanos en su práctica y que al hacerlo apunte a transformar las condiciones objetivas (violencia, injusticia, miseria, etc.) y subjetivas (condiciones ideológicas, culturales que son expresión de marginación, racismo, practicas de autoritarismo, etc.) que permiten la no vigencia de tales derechos.

Seguridad democrática y Derechos Humanos en Centroamérica

Estado de Derecho y Derechos Humanos: Al hablar de Estado de Derecho enunciamos ciertos requisitos:

  • 1. Observancia del principio del imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

  • 2. Separación de poderes.

  • 3. Temporalidad de las autoridades del Estado.

  • 4. Reconocimiento, protección y garantía de los Derechos Humanos.

En Centroamérica se busca la preeminencia del poder civil, pero esta situación presenta altibajos en la práctica, ya que el poder militar está enraizado en algunos sectores. En donde el poder militar está sobre el poder civil, no existe un Estado de Derecho.

Integración Centroamericana y Democracia: La corte Centroamericana ha determinado que el Protocolo de Tegucigalpa de 1991, es el tratado Constitutivo marco de la integración centroamericana y por lo tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de la integración.

Seguridad Democrática y Derechos Humanos: Centroamérica necesita de una seguridad democrática que fortalezca las instituciones Estatales y el Estado de Derecho, dentro de la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y que promueva constantemente el irrestricto respeto a los Derechos Humanos, debido a que sus normas garantizan la creación de condiciones que permitan el libre desarrollo de la personalidad humana, libre del temor y la intimidación.

Con la firma del protocolo de Tegucigalpa y su ratificación y entrada en vigencia, se da un avance importante al crearse el Sistema de Integración Centroamericana –SICA- que establece mono uno de sus propósitos formular un tratado de Seguridad Democrática con características profundamente humanistas.

EL TRATADO MARCO DE SEGURIDAD DEMOCRATICA EN CENTROAMERICA: Este fue suscrito en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Republica de Honduras, el 15 de diciembre de 1995 por los presidentes de los países centroamericanos; entre sus disposiciones internas establece que mientras entre en vigencia el Tratado, la Comisión de Seguridad continuara funcionando de conformidad con los mandatos recibidos de la Reunión de Presidentes y los que se deriven del consejo de ministros.

El tratado marco posee 78 artículos y está dividido en VII títulos. El título I se refiere al Estado de Derecho y establece que para garantizar la seguridad del individuo, las partes se comprometen a que toda acción realizada por las autoridades públicas, se debe enmarcar en su respectivo ordenamiento jurídico y el pleno respeto a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, además se compromete a erradicar la impunidad.

El título II está dedicado a la seguridad de las personas y sus bienes, presentando a la seguridad democrática como integral e indivisible, incluyendo que la seguridad democrática es inseparable de la dimensión humana y el respeto a la dignidad del ser humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el pleno desarrollo de sus potencialidades. El título III es sobre seguridad regional. El título IV se refiere a la organización e institucionalidad, el V está dedicado a las disposiciones finales, indicando la subordinación del Tratado al Protocolo de Tegucigalpa, agregando que las normas del tratado Marco complementan, en materia de Seguridad Democrática al Protocolo de Tegucigalpa.

El título VI está dedicado a las reservas que las Republicas de Costa Rica y Panamá han presentado al Tratado Marco y el titulo VII a las disposiciones transitorias.

Actualmente los Estados de El Salvador, Honduras y Nicaragua han ratificado el Tratado Marco, por lo que ha entrado en vigencia para esos Estados y esperamos que los Estados que aún no lo han ratificado estén en los trámites de ratificación.

Conclusiones

  • Desde la conquista española se les ha negado a los pueblos indígenas sus derechos fundamentales, tanto a nivel individual como colectivo, bajo el pretexto de la necesidad de integrar todos los pueblos en una sola cultura, un solo idioma, una misma religión y con todo esto se ha fomentado más la discriminación, ya que se ha acentuado la diferencia entre unos y otros.

  • El relativismo cultural nos dice que la cultura es la única fuente de validez de una norma, actualmente esta teoría ha desempeñado entre los pueblos originarios determinados lazos de solidaridad y unidad, las cuales paulatinamente darán la entrada a la universalidad.

  • Es necesario reconocer que las leyes nacionales de los Estados no han protegido debidamente los derechos de los pueblos indígenas y que se requieren nuevas normas internacionales que alienten a los Estados a ampliar la protección en el plano nacional, tomando en cuenta que estos pueblos son la riqueza cultural de los mismos.

  • El establecimiento de políticas para la protección del consumidor es de suma importancia, ya que esto brinda a los mismos el derechos de consumir productos de buena calidad y obliga a los fabricantes o prestadores de servicios a esforzarse en la buena elaboración de los mismos a fin de prestar un buen servicio.

  • La calidad de los productos y la información relativa a los mismos no debe variar de un país a otro de manera que pueda tener efectos perjudiciales para los consumidores y desarrollar los vínculos de información en relación con los productos que han sido prohibidos, a fin de que los países importadores puedan tomar precauciones adecuadas contra los efectos nocivos de estos productos.

  • El Defensor del Pueblo o Procurador de Derechos Humanos (en nuestro país) es una garantía para adecuar el sistema Constitucional en materia de Derechos Humanos, a las necesidades individuales y colectivas y sus informes contribuyen a impulsar y orientar la actividad legislativa en la protección de las normas relativas a los Derechos Humanos.

  • Una de las funciones principales del Procurador de Derechos Humanos, es la promoción e impulso de la educación, enseñanza y difusión de los Derechos Humanos, porque esta función es preventiva con respecto a posibles violaciones futuras de esos derechos.

  • Los medios de comunicación social deber estar al servicio de la paz, de la promulgación de los ideales y culturas de los pueblos, respetando su originalidad y fomentando su desarrollo.

  • La educación en Derechos Humanos debe estar orientada a buscar una prevención a las violaciones de tales derechos, recordando que los derechos Humanos son un proyecto de vida, amor y esperanza.

  • El eje educativo no es la calidad y la cantidad de conocimientos que se busca transmitir, sino como aportar a las transformación de la práctica, como, en la acción educativa, logramos condiciones de transformación de esta práctica que apunte a que ese sujeto de la acción educativa sea capaz de luchas por la vigencia de los Derechos Humanos.

  • La educación en y para la paz, como hecho educativo debe expresarse en los sistemas y procesos formales y no formales de educación y culturización de una sociedad.

  • Luego de la lectura del presente documento, podemos darnos cuenta que los Derechos Humanos son valiosísimos, parte de la vida misma del ser humano, y que debemos respetarlos y velar por que se respeten en todos sus ámbitos; hemos visto la aplicabilidad de los mismos en todas las esferas de la vida y estoy plenamente convencido de que luego de leer este documento, tendremos más conciencia sobre los mismos.

  • Los Derechos Humanos son parte inherente del ser humano y han estado presentes en toda su historia, surgiendo como respuesta al esclavismo, como defensa de éstas personas que estaban relegadas de sus derechos y oportunidades, por diferencia de raza y condición; surgiendo como necesidad de sentirse "igual" a los demás. También juegan un papel importante las guerras (1era. y 2da.) las cuales dieron lugar a la unión de varias naciones para tratar de preservar la paz y evitar las masacres ocurridas. Vemos pues, como desde tiempos remotos, las personas han ido luchando por que se cumplan estos derechos y fueron logrando, paulatinamente, abarcar todos los derechos con los que contamos actualmente.

  • Actualmente vemos que día a día se violan los Derechos Humanos, ya que existe discriminación (en todas sus clases: política, sexual, económica, religiosa, etc.), violencia, secuestro, extorción, trata de personas, condicionamientos políticos, etc. y nuestras autoridades no han sido capaces de erradicar estos actos; se requiere de autoridad y de muchos recursos con los que actualmente no se cuentan. En estas circunstancias se debe solicitar la ayuda internacional, ya que según los principios de la Declaración, están a la disposición de los miembros de la Organización.

Bibliografía

Introducción a los Derechos Humanos

Sagastume Gemmell, Marco Antonio Lic.

Editorial Universitaria, USAC 2008

 

 

Autor:

Arq. Luis Alberto Soto Santizo

Quetzaltenango, Octubre De 2011.

edu.red

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

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