Convenio de finca forestal integral: Una opción para el desarrollo sostenible (página 2)
Enviado por Noel Pousa Sañudo
Del nivel empírico se utilizó el método de la Observación Científica para recoger información a través de percepción del objeto de estudio. En este orden se aplicó la observación externa directa sobre los ecosistemas forestales y las fincas integrales, además de utilizarse a otros sujetos para realizarse observaciones indirectas debido a la gran extensión del patrimonio forestal. La observación indirecta nos permitió confrontar las percepciones obtenidas y procesadas a través de datos recopilados en cuadernos de notas habilitados como técnicas para tales efectos, a partir de una Guía de Observación habilitada al efecto.
La observación nos permitió constatar de forma evidencial aquellas definiciones, conceptos y instituciones jurídicas analizadas, sintetizadas, deducidas, etc, a través de los métodos teóricos ya utilizados, lo que nos permitió evitar distorsiones relacionadas con el paso del tiempo y con otros factores de orden subjetivo.
Se diseñó un modelo de entrevista individual de tipo estandarizada para desarrollar una conversación con varios expertos en la actividad forestal. Este método nos aportará datos muy realistas del problema de investigación, los cuales corroborarán los resultados del análisis de la documentación revisada y validará las percepciones obtenidas a través de la observación científica.
Para la realización de la entrevista se procedió a elaborar un cuestionario diseñado con preguntas de contenido, de control, de filtro y de colchón, las cuales tuvieron un carácter mixto (abiertas y cerradas). Esta clasificación siguió el criterio de obtener respuestas más amplias y fundamentadas, donde a la vez el entrevistado tenga la posibilidad de expresar sus puntos de vistas.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS REFERENCIALES.
Regulaciones Forestales antes del año 1959
"Árboles o parras o viñas son cosas que de un ser mucho bien guardados, porque del fruto de ellos se aprovechan los homes o reciben muy gran placer, o gran conorte cuando los ven. Demás no fazen enojo a ninguna cosa. Onde los que los cortan o destruyen a mala intención, fazen maldad conocida "(2).
"Que no pueda cortarse un árbol, sin plantar dos ", estatuía la Ley 8, Título XXIV, Libro VII de la Novísima Recopilación" (3).
Ello demuestra como desde tiempos inmemoriales, implicó un motivo de constante atención el cuidado, la conservación y la explotación de los montes, tal y como se les llamaban a los recursos forestales en años anteriores al siglo XX. En esa etapa se expresaba, "porque si las aguas, las minas, las obras públicas y las vías de comunicación constituyen elementos esenciales de defensa y prosperidad, y es la instrucción pública el pan moral de los pueblos y la garantía más eficaz de su orden interior, se consideran los montes desde dos aspectos a cual más trascendentes: Como fuente de riqueza y como elemento de salubridad por su positiva influencia en el clima y en la higiene. Así los montes moderan la impetuosidad de los vientos; purifican la atmósfera neutralizando sus elementos insanos influyendo en sus propiedades meteorológicas; impiden la rápida evaporación y sequía que producen la acción de los rayos solares; conservan fuentes y manantiales; mantienen la cohesión del terreno oponiéndose a la destrucción a la destrucción de la capa vegetal y al desmoronamiento de las tierras altas; mantienen en las llanuras una humedad provechosa y saludable; obstaculizan las vertientes torrenciales, causa de inundaciones y crecidas de los ríos; defienden las cosechas de los rigores atmosféricos; incrementan la riqueza ganadera; proporcionan madera de gran valor en todos los mercados; facilitan a los pueblos leñas y carbón para distintos usos en la vida; en fin, los montes son la base de riqueza, garantía de salud, elemento esencial de defensas naturales y, convenientemente e4xplotados, aporte de gran importancia a la economía nacional"(4).
En atención a los profundos términos empleados por los juristas y forestales de la época colonial, nos damos cuenta que la legislación de este período ya abandonaba el fin utilitarista de las normas anteriores, para expresar elementos conservacionista de los bosques, como recurso de la naturaleza de gran importancia para la protección del medio ambiente. Tal expresión se enfatiza aún más con el tema de la inclusión de medidas de orden precautorio como lo dispuesto en el artículo 390, respecto a la obligación, por parte del dueño del árbol, de derribar este si, siendo corpulento, amenazare caerse de modo que pueda causar daño en finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular.
Desde el 21 de abril de 1876 se dictan las Ordenanzas de Montes para Cuba, promulgadas en la Gaceta de la Habana el 19 de agosto del mismo año. A partir de la misma se dictó una profusa legislación protectora de los montes, reguladora de la caza y la pesca, así como de las cuencas hidrorreguladoras y de aquellas tierras que colindaban con los mares. Ya para entonces se hacía referencia a la ordenación de los montes, proyectos de ordenación, planes de aprovechamiento, guías y autorizaciones para la tala, transporte de bienes forestales, se manejaban los conceptos de montes protectores y reservas forestales, repoblación de los montes, así como responsabilidades civiles, administrativas y penales por incumplimiento de la disposiciones legales establecidas.
Régimen legal de las Fincas Forestales.
En virtud de lo referido, se pone de manifiesto la preocupación del hombre por la protección de la naturaleza y en especial a la promulgación en Cuba de legislaciones que tutelan ese bien jurídico. En ese sentido la normativa jurídica de la época ya hacía referencia a las fincas forestales, regulando su régimen legal en cuanto al uso racional de los recursos forestales. El 20 de septiembre de 1912, se dictó el Decreto No.845 sobre el deslinde, venta y arrendamiento de fincas forestales, disponiéndose en su artículo 2, que corresponde al Ministerio de la Agricultura el deslinde, mensura, tasación, vigilancia y conservación de las fincas rústicas del estado que sean forestales, así como la expedición de licencias y guías necesarias para aprovechamiento y transporte dentro de la República.
Así mismo el Decreto Ley No.753 de 24 de mayo de 1923 "Reglamento para el régimen de los montes protectores y reservas forestales", dispone en su Capítulo III, artículo 22, que cuando las fincas linden con el mar, así como en los Cayos del Estado, los aprovechamientos forestales tendrán que realizarse respetando una faja de montes a todo lo largo de la costa con un ancho de 20 metros. El propio cuerpo legal establece en su artículo 23, que es obligatorio para los dueños, encargados o arrendatarios de fincas particulares, dedicadas a poteros o cualquier clase de cultivo y de superficie igual o superior a cinco caballerías, reservar por lo menos del cinco al quince por ciento de su área total con destino a la formación de una masa forestal permanente. También el artículo 24 concede a los dueños de fincas un plazo de tres años para la plantación de las reservas forestales indicadas en el ya referido artículo 23.
En la Gaceta de la Habana del día 14 de noviembre de 1912, se publicó el Decreto No.991 "Reglamento General de Montes", el cual dedica gran parte de su articulado a las prohibiciones durante los aprovechamiento de los montes públicos y particulares, definiéndose con toda claridad los derechos, deberes y obligaciones de los dueños, arrendatarios o usufructuarios de finas rústicas respecto al aprovechamiento y conservación de los montes.
No menos interesante lo constituye la legislación de las primeras cuatro décadas del siglo XX, en cuanto a impuestos fiscales, bonificación, sanciones por incumplimiento de las regulaciones de montes y fondos creados y destinados al fomento de recursos forestales. Así el Decreto Ley No.681 de fecha 21 de marzo de 1936, establece la repoblación forestal obligatoria y establecimiento de impuestos. En esta norma legal se dispone en el artículo 8 los premios de repoblación forestal a los finqueros y que serán entregados a los diez años de plantados los árboles y certificados por las autoridades competentes. Interesante también, lo es el artículo 9, expresando, que para cubrir el importe de los trabajos, estudios y premios, se tomará el 75 % del producto de los impuestos para constituir un Fondo Especial de Montes para Repoblación Forestal, a disposición del Ministerio de la Agricultura, del cual no podrá destinarse cantidad alguna que no sea aplicada a los fines exclusivos de la reforestación y la conservación de los bosques.
La legislación revolucionaria protectora de los recursos forestales.
Desde el triunfo de la Revolución Cubana en enero de 1959, ha sido preocupación del gobierno, la situación de la conservación de los bosques. En fecha tan temprana como febrero de 1959, se crea el Departamento de Repoblación Forestal del Ejército Rebelde, adscrito al Ministerio de Defensa, mediante la Ley No 100, comenzaba a desarrollarse así la política de protección y desarrollo del deteriorado patrimonio forestal cubano.
En Abril del propio año se dictó la ley No 239 que definió las estructuras y funciones de dicho Departamento y sentó las bases para la repoblación forestal, declarando a los bosques bienes naturales de utilidad pública, y su conservación, mejora y protección, deber de la nación y función social del Estado, disponiendo la creación de un Fondo Estatal Forestal.
La Ley de Reforma Agraria del 17 de Mayo del 59, dispuso en su art 55, que el Estado reservará, en las tierras de su propiedad, áreas de bosques y montes necesarios para parques nacionales, con el objetivo de mantener y desarrollar la riqueza forestal y cuidarán la conservación de los suelos al realizar sus cultivos, así como que las violaciones de la Ley implicarían la pérdida de la propiedad otorgada gratuitamente por el Estado.
La segunda y definitiva Ley de Reforma Agraria en 1963 consolidó el proceso y más del 70 % del fondo de tierras del país constituyó el sector estatal de nuestra agricultura en forma de granjas. Para consolidar y ejecutar esta política fue creado el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), organismo encargado de la aplicación de esta Ley, el cual asumió funciones de carácter gubernativo del extinto Ministerio.
En 1976 se crea el Ministerio de la Agricultura (MINAG) como continuador en el marco institucional del INRA, el cual realiza sus actividades en 22 ramas de la economía nacional, dirigidas esencialmente al incremento de la producción agropecuaria y forestal.
Las Leyes y el precepto enunciado, dieron vida jurídica a lo señalado por Fidel cuando al proyectar el programa agrario de la Revolución en el poder expresaba: "plantando enormes viveros y reservando zonas para la repoblación forestal" (5).
Mas tarde, en el año 1982, las Empresas Forestales Integrales (EFI), entidades estatales encargadas del fomento y aprovechamiento de los bosques y de la industria forestal, asumieron el control del patrimonio forestal a nombre del Estado.
Ley No.85 "Ley Forestal".
Las transformaciones en el régimen de tenencia de la tierra, la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la promulgación de una Ley de Medio Ambiente en 1997, la separación de las funciones estatales, de las empresariales, el traspaso del Cuerpo de Guarda Bosques al Ministerio del Interior y el establecimiento de una política ambiental sobre los principios plasmados en la Cumbre de la Tierra, dieron lugar a que en 1998 se promulgara por la Asamblea Nacional del Poder Popular una moderna ley; La Ley No.85, Ley Forestal de 21 de Julio de 1998.
La Ley desde el propio artículo 2 nos impresiona favorablemente, al incluir en sus definiciones técnicas, determinados conceptos de amplio y actualizado uso, tanto nacional como internacional.
Tal es el caso de los "habitantes del bosque", que son aquellas "personas que viven de forma permanente en comunidades, pequeños asentamientos o en forma aislada en el bosque o en áreas colindantes del mismo". A dichas personas se les reconoce en el artículo 45 el derecho al uso de los bosques en actividades que no afecten su integridad, ni a los recursos de la biodiversidad asociados a ellos, definiendo a continuación taxativamente en qué consiste este derecho.
Aparece también la definición legal de "Ordenación Forestal" para el correcto establecimiento, manejo, conservación y la utilización sostenible de los bosques. En los artículos 30 al 33, se define claramente la importancia que tienen los Proyectos de Ordenación Forestal como base primordial del desarrollo forestal sostenible (6).
Por "productos forestales no madereros" la Ley define a "todos los productos vegetales y animales así como los bienes y servicios derivados de los bosques, de otras tierras forestales y de los árboles fuera del bosque, excluyendo la madera"[1].
Clasifica los bosques en: bosques de producción, de protección y de conservación, definiendo las funciones específicas de cada tipo.
Declara la forestación y reforestación en todo el territorio nacional como de interés social. Institucionaliza el Servicio Estatal Forestal, adscrito al Ministerio de la Agricultura, como la autoridad encargada de ejercer el control estatal sobre el cumplimiento de las regulaciones del patrimonio forestal.
Además, presta especial atención a la protección contra incendios forestales, fenómeno éste que en muchos casos atenta contra la diversidad biológica. Estos elementos y otros que se contemplan en la referida ley, contribuyen de forma sustancial, al fortalecimiento del trabajo de protección del patrimonio forestal.
En general, la nueva Ley es contentiva de los últimos conceptos que en relación con el tema se utilizan actualmente en el mundo, además de tener un profundo espíritu proteccionista, muy acorde con la voluntad política de nuestro Gobierno demostrada en los numerosos recursos que ha destinado al desarrollo y conservación del recurso forestal cubano.
Para complementar adecuadamente la legislación forestal, se promulgaron posteriormente la Resolución 330 "Reglamento de la Ley Forestal" de 7 de septiembre de 1999, y el Decreto No. 268, Contravenciones de las Regulaciones Forestales, de 8 de septiembre del propio año, el cual sanciona con multas y otras medidas las infracciones de la ley y del Reglamento y eleva el número de figuras contraventoras de 17 en el anterior decreto a 41. El monto de las multas no es excesivo pero si superior a las anteriores. En el año 2000 se estableció y reguló el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEF). Estos instrumentos unidos a la Ley No. 85, constituyen la legislación básica forestal vigente (7).
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.
El citado Reglamento de la Ley Forestal, establece su artículo 99, que las Empresas Forestales Integrales u otras entidades estatales que administran áreas del patrimonio forestal están obligadas a su cuidado y manejo de conformidad con los Proyectos de Ordenación Forestal o Planes de Manejo correspondientes. Cuando por cualquier razón esta obligación no pueda cumplirse, estas entidades promoverán y propiciarán la concertación de contratos y otros actos jurídicos de conformidad con lo regulado en los artículos 43 y 44 de la Ley Forestal. Por otra parte el artículo 100 dispone, que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se continuará la promoción, desarrollo y perfeccionamiento de la entrega de áreas de bosques mediante el Sistema de Fincas Estatales.
Este proceso de Fincas Estatales comenzó a fraguarse en la provincia de Villa Clara durante la primera mitad de la década de los años 90. Se tomó la experiencia de este territorio y se crearon las primeras Fincas Integrales Forestales del país. A partir de los elementos aportados por un grupo de especialista e ingenieros forestales de Villa Clara, se plantearon las bases legales para fundamentación de las fincas y se elaboró el primer Convenio de Trabajo de Finquero.
Posteriormente, el Ministro de la Agricultura dictó la Resolución No.960 en fecha 22 de diciembre de 1998, la cual puso en vigor los principios básicos para las fincas estatales, incluyéndose un apartado para lo que fue nominado en esta resolución como Fincas Estatales Forestales.
Si se procede a un análisis histórico lógico de esta norma legal, el lector de esta investigación, se podrá percatar que se retrocede en cuanto a los avanzados preceptos enunciados en las regulaciones sobre montes en los siglos pasados. Se omite, en este caso, figuras que procuren un desarrollo sostenible de la actividad de las fincas forestales, basado en la integralidad de concepción de la combinación en equilibrio del aprovechamiento de los recursos forestales sin comprometer a las generaciones futuras. La norma de marras adolece de preceptos dedicados a la interrelación de los bosques con otros cultivos y la ganadería, es decir sobre técnicas de agrosilvopastoreo. También no considera entre su articulado, así como la propuesta de Convenio de Trabajo en su Anexo Único, elementos tales como como los derechos, deberes y obligaciones de los habitantes del bosque, previstos en la Ley Forestal vigente.
En otro orden, no se prevé, dentro de las causales de la extinción del convenio, aquellos incumplimientos establecidos en el Decreto No.268 de 1999 sobre las contravenciones de las regulaciones forestales.
En tal sentido la Resolución No.960 del 1998 implementa sólo aspectos de carácter económico, es decir, relaciones económicas entre el finquero y la empresa, sin tenerse en cuenta aquellos elementos novedosos refrendados en la Ley Forestal y su Reglamento en relación con los convenios suscritos por Cuba durante la Cumbre de Río de Janeiro en el año 1992.
Como consecuencia, nuestra legislación forestal debe contribuir a una sostenibilidad económica en correspondencia con el elevado desarrollo humano de nuestra sociedad, libre del consumismo en que se sumerge hoy el mundo y hacedores de imprescindibles valores éticos, tal y como expresara nuestro Apóstol José Martí:
La tierra no la heredamos
de nuestros padres, la hemos pedido prestada
a nuestros hijos.
CONCLUSIONES
La normativización actual sobre las fincas forestales carece de criterios sobre desarrollo sostenible.
La Resolución No.960 del 1998, así como su Convenio de Trabajo comprendido en su Anexo Único, no contiene con justeza los novedosos preceptos sobre deberes y obligaciones de los habitantes del bosque, relacionados en la legislación forestal vigente.
5. RECOMENDACIONES
Incluir en la Resolución No.960 de 1998 del Ministerio de la Agricultura y en el Convenio de Trabajo, preceptos sobre desarrollo sostenible, deberes y obligaciones de los habitantes del bosque (Anexo Único).
6. BIBLIOGRAFÍA
(1) Tabloide Especial No.1. Desaparezca el hambre y no el hombre. Fidel Castro Ruz, Rio de Janeiro. Ediciones Juventud Rebelde. La Habana, 2010.
(2) Dr. Sanchez Roca, Mariano. Leyes administrativas de la República de Cuba y su jurisprudencia. Volumen I. Editorial Lex, Obispo 465. La Habana (Cuba), 1942.
(3) Idem.
(4) Idem.
(5) Dr. Castro Ruz, Fidel. La Historia Me Absolverá. Autodefensa por los Sucesos de Moncada (1953).
(6) MINAGRI – GEAM. Proyecto de Organización y Desarrollo de la Economía Forestal para el período 2006 – 2015 de la Empresa Forestal Integral Villa Clara.
(7) Dirección Forestal. Ley Forestal, su reglamento y contravenciones. Servicio Estatal Forestal. La Habana, 1999.
ANEXO ÚNICO
CONVENIO DE TRABAJO
DE UNA PARTE: La Empresa forestal Integral Villa Clara con domicilio social en Buen Viaje No.176 entre La Cruz y Ríos, municipio Santa Clara, Villa Clara, representada en este acto por Anastasio Herrera Hurtado, que ocupa el cargo de Director General de la Empresa mediante Resolución No.703 de fecha 25 de septiembre del año 2009, dictada por el Ministro de la Agricultura Ulises Rosales del Toro, en lo adelante LA EMPRESA.
DE OTRA PARTE: ______________________________________________ Ciudadano cubano, mayor de edad, de estado civil _____________________________, con carné de identidad No.___________________________, que reside en ______________________________________ ___________________, quien se desempeña como Operario Agropecuario de la Empresa Forestal Integral Villa Clara, que en este acto comparece, en lo adelante como EL FINQUERO.
En este Acto las partes, acuerdan la concertación del CONVENIO DE TRABAJO, sobre los aspectos siguientes:
PRIMERO: La Empresa asigna a EL FINQUERO la Unidad de Producción Agropecuaria _____________________________________, con un área de ________________ ha, con los linderos: NORTE: _______________________________, SUR _________________________, ESTE___________________ y OESTE _____________________________.
municipio ___________________________.
SEGUNDO: La silvicultura y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y naturales en general, es la actividad fundamental de EL FINQUERO. LA EMPRESA elaborará planes de manejo forestal para el área de la finca, en virtud del Proyecto de Ordenación Forestal de la Empresa Forestal Integral Villa Clara y EL FINQUERO quedará obligado a cumplir con el plan referido según se refleja en el Anexo 1. El sistema de pago a aplicar será conforme al Anexo No. 2. LA EMPRESA se responsabiliza con la contabilidad a nivel de Finca, donde se registra los ingresos y gastos.
TERCERO: LA EMPRESA autoriza que en la Finca se destine un área de __________ ha para el autoabastecimiento de EL FINQUERO y sus familiares, así como la cría de ganado menor, vacunos, animales de trabajo y corral. El excedente de esta producción será destinado a la atención del resto de los trabajadores de LA EMPRESA, en correspondencia a lo convenido en el Anexo 3.
CUARTO: Cuando se le haga entrega a EL FINQUERO de menos de 30 reproductoras de ovino caprino este no tendrá derecho a devengar salario alguno por la crianza de estos animales, debiendo cumplir el plan de nacimiento para tener derecho a que se le entreguen el 50 % de las crías, en caso de incumplir el plan de nacimiento el por ciento a recibir LA EMPRESA no se verá afectada en caso alguno y sí se verá afectado el por ciento a recibir por EL FINQUERO.
QUINTO: Cuando se le haga entrega a EL FINQUERO de 30 o más reproductoras de ovino-caprino este tendrá derecho a un salario ascendente al que se establezca, debiendo cumplir con el plan de nacimiento para tener derecho de que se haga entrega del 25 % de las crías, en caso de incumplimiento se verá afectado el por ciento a recibir por EL FINQUERO.
SEXTO: Cuando se le haga entrega a EL FINQUERO de más de 50 reproductoras de ovino-caprino este tendrá derecho a recibir el salario que se autorice, debiendo cumplir con el plan de nacimiento para tener derecho a que se le entregue el 25 % de las crías.
SEPTIMO: EL FINQUERO tendrá derecho a recibir una estimulación adicional por las ventas de producciones:
El 80 % del valor de la yagua y el guano recolectado.
El 50 % del valor de las frutas acopiadas.
Otros productos forestales, según el por ciento que se determine.
OCTAVO: La necesidad de fuerza de trabajo eventual será responsabilidad de LA EMPRESA y/o contratada por la misma de ser necesaria esa fuerza, mediante contrato determinado y de objeto de trabajo u obra. Cuando el nivel de actividad sea elevado, se podrá contratar de forma permanente, el sistema de pago a los mismos será determinado en el Anexo. El importe de los salarios y otros será cargado a gastos de la Finca.
NOVENO: La determinación de los por cientos de productos a entregar a los destinos planificados y para el Mercado Agropecuario serán decididos por LA EMPRESA y convenidos con EL FINQUERO, excepto el autoabastecimiento en correspondencia con el Anexo 4.
DÉCIMO: Las viviendas que se construyan serán autorizadas por la entidad y tendrán el status legal de Medios Básicos. LA EMPRESA definirá en el Convenio de Trabajo los principios o requisitos que deben reunir las personas autorizadas para residir en la Finca. Las Viviendas Medios Básicos, serán entregadas a EL FINQUERO a través del Contrato establecido por el Instituto Nacional de la Vivienda y en cumplimiento con las disposiciones legales dictadas para esta actividad. Las construcciones permanentes y temporales serán autorizadas por LA EMPRESA. El Contrato referido formará parte integrante del presente convenio en virtud de Anexo 5.
DECIMOPRIMERO: LA EMPRESA asegurará los insumos y servicios para la producción según el procedimiento de control interno establecido en el Anexo 6.
DÉCIMOSEGUNDO: LA EMPRESA entregará a través del correspondiente inventario a EL FINQUERO todos los medios perteneciente a la Finca consistentes en útiles, activos fijos tangibles, etc, y este último responde materialmente por la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes de LA EMPRESA bajo su responsabilidad, en correspondencia con lo establecido en el Decreto Ley No.249 del 2008, el acta de responsabilidad material se acuerda según el Anexo 7.
DECIMOTERCERO: En correspondencia con la Ley Forestal, EL FINQUERO como habitante del bosque, tiene los derechos y deberes siguientes:
Derecho al disfrute del bosque y el deber de contribuir a su cuidado y conservación.
Derecho, además, a su uso en actividades que no afecten su integridad, ni a los recursos de la diversidad biológica asociados a ellos.
El derecho que se reconoce consiste en la recolección de frutos, naturalezas muertas, leña seca, plantas alimenticias, ornamentales y medicinales, así como realizar agrosilvopastoreo con animales de su propiedad sin que esto ocasione daños a los árboles, arbustos, a los suelos o a la regeneración natural. Todo ello de acuerdo con las regulaciones que se establezcan para cada tipo de bosque.
Podrá utilizar o aprovechar también otros recursos del bosque para satisfacer sus necesidades, previa autorización del Servicio Estatal Forestal, en los volúmenes que se determinen en las disposiciones reglamentarias.
Los productos agropecuarios y forestales recolectados no podrán ser comercializados y su cuantía se limita a las necesidades individuales y familiares de EL FINQUERO.
Cuando existan productos forestales no utilizables económicamente o en peligro de deterioro, el Servicio Estatal Forestal, en coordinación con los organismos pertinentes, los destinará para la satisfacción de necesidades de la comunidad.
EL FINQUERO tiene el deber de evitar y denunciar los actos de depredación de las áreas boscosas, prevenir y combatir con los medios a su alcance las plagas e incendios forestales, colaborar con las actividades de reforestación y en la rehabilitación de las áreas afectadas por incendios y otros desastres naturales.
DECIMOCUARTO: LA EMPRESA podrá extinguir el Convenio de Trabajo cuando concurra alguna de las causales siguientes:
El abandono negligente o deficiente utilización de la tierra.
Aprovechamiento no sostenible de los recursos forestales y naturales en general con incumpliendo del Plan de Manejo Forestal.
Causar daño negligente al medio ambiente.
La venta o entrega de productos provenientes de la finca a personas naturales o jurídicas que no han sido autorizadas por LA EMPRESA.
El no cuidado de los bienes bajo su responsabilidad.
Por afectación de un embalse, edificaciones o viales u otras inversiones previamente microlocalizados por planificación física.
Permitir o autorizar que se realicen construcciones rústicas o permanentes en el área que comprende la Finca sin la autorización establecida.
Por muerte de EL FINQUERO.
Por solicitud de EL FINQUERO.
Por la inobservancia de los deberes de EL FINQUERO respecto al bosque.
Por la inobservancia de la legislación agraria vigente.
DECIMOQUINTO: Por las causales que se pactan en la cláusula anterior la persona facultada para rescindir el Convenio de Trabajo es el Director General de LA EMPRESA, previo oír el parecer del Sindicato a ese nivel. EL FINQUERO, cuando se produzca la resolución del convenio por cualquiera de las causales referidas anteriormente, está obligado a realizar la entrega de todos los medios recibidos y reflejados en el Acta de Responsabilidad Material, así mismo EL FINQUERO y los demás residentes entregarán y abandonará la Vivienda Medio Básica contratada dentro del término de 30 días posteriores a la resolución del Convenio de Trabajo.
DECIMOSEXTO: Las relaciones laborales de EL FINQUERO se rigen por la legislación laboral vigente. Las relaciones entre EL FINQUERO y LA EMPRESA respecto a la Vivienda Medio Básico, se establecen en relación a la Ley de la Vivienda y su legislación complementaria. Los conflictos se solucionan de forma amigable, en defecto a través de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
DECIMOSÉPTIMO: El presente Convenio de Trabajo tiene una vigencia de _____ años y solo puede ser modificado cuando exista acuerdo de las partes por medio de suplementos, excepto la extinción. Los Anexos referidos en las cláusulas anteriores forman parte integrante del presente Convenio.
Y para que así conste se extienden y firman por las partes 3 ejemplares a un solo tenor y un mismo efecto en Santa Clara, a los _________ días del mes de _____________________del __________.
_____________ _____________
LA EMPRESA EL FINQUERO
Autor:
MSc. Noel Pousa Sañudo. Asesor Jurídico
Consultoría Jurídica Santa Clara II
Ministerio de Justicia Villa Clara
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