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La seguridad social del trabajador por cuenta propia


    Monografía destacada

    1. El Sistema de Seguridad Social Vigente en Cuba
    2. Antecedentes Históricos y Situación Actual
    3. Estado actual de la protección a los Trabajadores por Cuenta Propia
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía
    1. En 1979, fue promulgada la ley 24 de Seguridad Social, vigente en la actualidad, que introdujo cambios sustanciales al establecer la asistencia social, protegiendo a los ancianos carentes de recursos o de amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familia que pueda prestarle ayuda.

      También fueron emitidas un conjunto de normas que complementaron a dicha ley.

      Esta Ley, define el origen de la asistencia social y regula su campo de aplicación y sus prestaciones; las características de este régimen complementario del régimen de seguridad social pueden ser resumidas del modo siguiente:

      La protección se aplica ante el estado de necesidad del núcleo familiar obligado a dar alimento o estos carezcan de recursos suficientes para cumplir esta obligación, se realiza una evaluación de los ingresos del núcleo familiar para el otorgamiento de las prestaciones, y los órganos locales del poder popular son los encargados de la atención de los beneficios y la concesión de las prestaciones.

      El régimen garantiza prestación en servicios de alimentación y cuidado en el hogar de adultos mayores, ingresos en hogares de impedidos, asistencia cultural y recreativa a los beneficiarios, ingresos en círculos infantiles, seminterno y otras instituciones.

      Además de las prestaciones anteriores, existen programas sociales dirigidos a grupos vulnerables de la población, los cuales tienen como objetivo satisfacer las necesidades económicas y sociales que presentan las mencionadas personas, intensificándose las acciones en el ámbito de la propia comunidad.

      En su Disposición Adicional Única, declaró vigente el régimen de seguro social establecido por la Ley 1165 para los profesionales universitarios o no universitarios y las demás personas en ellas protegidas, quienes mantendrán su derecho de acuerdo con las condiciones que fijan las disposiciones adicionales tercera y cuarta agregadas por su artículo dos, a la ley 1100, de 27 de Marzo de 1963.

      Mediante la Ley 1165 se da protección a un sector de las personas comprendidas en la denominación de trabajadores por cuenta propia o independiente. En lo fundamental, en esta etapa de la revolución, así como a partir de la aplicación de sus programas, se trató siempre de garantizar que todas las personas con posibilidades de hacerlo estuvieran vinculadas a algún tipo de actividad laboral de las que eran ofrecidas por el estado.

      El régimen para el otorgamiento de las personas antes dichas fue regulado posteriormente por la Resolución No. 407 de 1979 del extinto Comité Estatal de trabajo y Seguridad Social, en su capítulo VII, Pensiones reguladas por la Ley 1165 de 1964.

      Hasta aquí, hemos podido apreciar que, con posterioridad a la ley No. 24 de seguridad social se estructuró en nuestro país un verdadero sistema de seguridad social, que protegió a todos los trabajadores del sector estatal y privado, estableció el régimen de protección y las prestaciones a brindar a las personas protegidas por el sistema.

      Se respetaron las disposiciones establecidas por las regulaciones de las Leyes 1100 y 1165 referidas a la protección de los trabajadores por cuenta propia, en las condiciones descritas en las leyes, de lo que podemos concluir que en la legislación revolucionaria también se dio protección a este tipo de trabajador, en lo que debemos tener en cuenta las razones que expresamos anteriormente.

    2. El Sistema de Seguridad Social Vigente en Cuba.
    3. Antecedentes Históricos y Situación Actual.

    Desde tiempos remotos, las civilizaciones se han preocupado por la seguridad social, ante el peso de la inseguridad en todos los órdenes, no obstante que es una institución moderna, en su inspiración es tan antigua como la necesidad del hombre de combatir esta inseguridad. Es por ello que históricamente la protección social ha tomado diversas formas tales como el socorro mutuo, la protección profesional, gremial y religiosa, la caridad, el paternalismo y la beneficencia.

    No obstante la seguridad social alcanzó su mayor desarrollo con el incremento de las luchas de la clase obrera. A mediados del siglo XVIII se desarrolló en Inglaterra la revolución industrial, la que propagada rápidamente a otros países, agudizó las contradicciones entre el capital y el trabajo.

    ¨ El salario se generaliza como relación básica de producción, destruyéndose con ello las formas comunitarias de resolver las contingencias sociales, lo que origina que la seguridad social se convierta en uno de los temas centrales de las luchas del proletariado, al plantearse la necesidad de contar con protección en los casos de pérdida del ingreso familiar por diferentes causas, como bien pudieran ser: accidente, enfermedad, vejez, muerte, desempleo, etc. …¨.

    Estas disímiles preocupaciones originaron un fuerte movimiento en Europa y fundamentalmente en Alemania. El abandono a los enfermos, a los inválidos y los viejos, conformaba un cuadro dramático que era necesario afrontar y en su caso eliminar. Así lo comprendió Bismarck al dictar la Ley del seguro de enfermedad, en 1883; seguro de accidentes de trabajo, en 1884, y seguro de invalidez y vejez, en 1889.

    Alemania, retoma la idea de las agrupaciones y fija razones fundamentales que determinaron las creación de los seguros sociales, en una primera etapa de carácter voluntario y, a partir de 1883 se crea el seguro obligatorio para todos los trabajadores amparados por el estado, mediante medidas de prevención en beneficio de la colectividad.

    La seguridad social en sus inicios con la creación del seguro social, se vio como parte del derecho laboral, rama ésta del derecho que comenzó a perfilarse a finales del siglo antepasado, aparejada al desarrollo de la conciencia revolucionaria del proletariado, que originó la búsqueda por los teóricos burgueses de una política de intervención en los asuntos sociales mediante una actuación legislativa con la finalidad de contener las manifestaciones obreras, y posteriormente comienza a evolucionar y a considerarse por muchos como una rama independiente.

    Las formas de seguro social con los que surge la institución estaban ligadas inicialmente al puesto de trabajo y no tenían cobertura universal, incluyendo generalmente la protección contra la perdida del ingreso, resolviéndose las otras necesidades por cubrir del trabajador, sujetos a los mecanismos del mercado.

    ¨ La seguridad social aparece además como un precitado histórico que culmina la evolución de los diversos seguros sociales cuyas carencias, entre ellas la de su propio carácter asistemático, van a intentar superarse mediante la puesta en funcionamiento de un auténtico sistema institucional montado en torno a nuevos principios ¨. Los vectores políticos y sociales que, a lo largo de la primera mitad del siglo XX sirven de caldo de cultivo a este nuevo planteamiento son esencialmente los siguientes:

    1. La influencia de la Revolución Socialista de Octubre y las luchas obreras en México.
    2. El auge del movimiento obrero que tuvo lugar en los años posteriores a la terminación de la primera guerra mundial. El reconocimiento de los derechos económicos y sociales en la constitución de Weimar 1919 es una manifestación jurídica- política de ese claro avance social, cuyas últimas potencialidades quedarían yuguladas al abortarse la revolución espartaquista en Alemania.
    3. La política de New Deal instrumentada por Roosevelt en EE.UU. como respuesta a la gran crisis de 1929. La intervención estatal para afrontar el enorme problema del paro masivo se concretó en una serie de medidas económicas y legislativas.
    4. Las consecuencias sociales de la segunda guerra mundial, que se concretaron en dos realizaciones importantes: El Plan Beverigde de seguridad social y la Constitucionalización, ya generalizado, de los derechos económicos y sociales, a los que cabe añadir un tercer fenómeno: la Internacionalización de la seguridad social.
    • En Gran Bretaña existía, como en el resto de Europa, desde finales del siglo pasado una ley de accidentes de trabajo (1897), basada sobre la responsabilidad objetiva del empresario, al que sin embargo, no se le obligaba a asegurar esa responsabilidad. La obligatoriedad del aseguramiento, característica de los seguros sociales, aparecerá ya, por influencia germana, en la ley de seguro nacional de 1911, que regulaba los seguros de enfermedad, invalidez y paro, mientras la vejez siguió recibiendo un tratamiento de tipo asistencial hasta que en 1925 se incluyó entre los otros seguros sociales junto con la muerte y supervivencia.
    • Así las cosas, en 1941, en plena guerra mundial, el gobierno encarga a una comisión presidida por William Beverigde, estudiar la reforma de esos dispersos seguros sociales, para lo cual dicha comisión emitió dos informes al respecto, el primero basado en el seguro social y servicios conexos en 1942 y el segundo, basado en el pleno empleo en una sociedad libre en 1944. Estos informes, conocidos como el Plan Beverigde, estaban basados esencialmente en, la unificación de los seguros sociales existentes, incluido el de accidente de trabajo, la universalización subjetiva de la protección, que debe dispensarse a los ciudadanos y no solamente a los trabajadores, la generalización igualatoria de la protección, que debe tender a la cobertura de cualquier situación de necesidad y a la homogeneización, y la financiación tripartita, como en los seguros sociales, pero con una importancia creciente de la aportación estatal, a cuyo cargo exclusivo correrían determinadas parcelas del sistema.

    Por otra parte, Beverigde preveía la creación de un servicio nacional de la salud para todos los ciudadanos, de carácter gratuito, financiación exclusivamente estatal e integrada en el propio sistema de la seguridad social. Dentro de éste se comprenderían igualmente la ayuda familiar y la asistencia nacional, ambas también exclusivamente por el estado.

    La influencia de las ideas de Beverigde ha sido tan enormes que, en la actualidad, existe un consenso sumamente generalizado sobre que esas bases constituyen los principios caracterizadores de un verdadero sistema de seguridad social. Y ello es así incluso en países de tradición germánica, cuya seguridad social se ha montado siguiendo el modelo de los seguros sociales coordinados de base profesional.

    Por otra parte, las concepciones de la seguridad social se universalizaron, no solo en el ámbito de la extensión territorial, sino en la universalidad de los beneficios y de las necesidades a cubrir, que comienzan a comprender no solo la pérdida de los ingresos derivados del trabajo, sino también atención a la salud, vivienda, apoyo familiar, recreación.

    De esta forma la seguridad social va concretándose como tendencia en las legislaciones de los diferentes países, conforme a sus estructuras económicas y su situación política y social, tomando cada vez más amparo en las constituciones políticas.

    Las primeras expresiones de esta tendencia la podemos encontrar en la Carta Básica de Suiza de 1908, la Constitución Mexicana de 1917, la Constitución de Weimar de 1919, la de Polonia de 1921, la de Rumania de 1923, la de España de 1931, la Soviética de 1936 y la Constitución de 1940 que con un gran sentido progresista dispuso, que la seguridad social debía considerarse como un derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores.

    Expresiones de estas concepciones están presentes en el constitucionalismo latinoamericano del siglo XX, pudiéndose encontrar formulaciones de esta índole en la mayoría de las constituciones de estos países: por ejemplo: Reforma Constitucional de Argentina de 1957; Constitución de Brasil de 1967, y Constitución de Bolivia de 1967, etc.

    En torno a estas constituciones entre otras, se han promulgado en estos países una legislación ordinaria complementaria, que en muchos de ellos es ineficaz en la actualidad y de imposible cumplimiento ante el avance que tienen en nuestros días las concepciones neoliberales adoptadas mayoritariamente por muchos gobiernos de América Latina, que hacen ineficaces e inservibles a estas constituciones.

    El reconocimiento constitucional de los llamados derechos económicos y sociales tiene lugar por primera vez en Europa en la constitución de la República de Weimar (14/8/1919), modelo germano, seguido por la constitución de la II república española de fecha 9-12-1931. Pero la generalización de esta constitucionalización se produce ya en la segunda posguerra.

    En el orden internacional el derecho de las personas a la seguridad social se encuentra recogido en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos del hombre, adoptada y proclamada por la Asamblea de Naciones Unidas en su Resolución 217 A III, de 10 de diciembre de 1948, el que expresa:

    ¨ Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad ¨.

    Por el contrario, ¨ el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, completado en 1967 por el convenio 128, se sitúa en una perspectiva conceptual mucho más modesta, en la que describe el contenido de la acción protectora de la seguridad social en base a nueve elementos, como son: (asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia). De hecho el convenio número 102, no obliga a los estados ratificantes a cubrir más que tres de esos elementos ¨.

    Es decir, este convenio, especifica que la seguridad social debe garantizar a cada trabajador y a los dependientes de éste, los medios de subsistencia que le permitan hacer frente a las contingencias ocasionadas por la pérdida involuntaria de los ingresos del trabajador o por una reducción de éstos, que le imposibilite cubrir las necesidades de su familia.

    Estos conceptos actualmente siguen encontrando opositores que aducen razones de carácter económico. Pero no hay duda de que todos debemos considerar la problemática social no solo desde un enfoque económico (que da prioridad al aumento de la producción), sino también desde una perspectiva social, que toma en cuenta las necesidades vitales del trabajador activo, pensionado o jubilado.

    En el concepto moderno de seguridad social tanto desarrollo económico como justicia social, deben tener la misma importancia; esta es la única posibilidad de lograr no sólo seguridad social sino también, de manera paralela, justicia social.

    Ya en la década de los 60, aparecen otros textos internacionales con referencia a la seguridad social, primordialmente tres:

    1. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
    2. Carta Social Europea de 1961, y
    3. El llamado Código Europeo de seguridad social de 1964, el que mejora los niveles establecidos en la carta social europea, y que ha sido completado por el convenio europeo de seguridad social y su acuerdo complementario en 1972, sobre igualdad de trato a los extranjeros y conservación de los derechos adquiridos o en vías de adquisición.

    Esta internacionalización de la seguridad social ha contribuido a forjar algunas ideas comunes sobre la misma, que muy bien nos han servido para ofrecer una definición teórica de la institución.

    2.1- Situación actual en algunas regulaciones jurídicas de seguridad social.

    Existen hoy distintos modelos de seguridad social que expresan una determinada correlación de fuerzas entre el capital y el trabajo, y que se basan en concepciones distintas de la institución. En un extremo está el modelo de un seguro social para proteger a los trabajadores contra la pérdida del ingreso y, en el otro el de una seguridad social amplia como instrumento básico para lograr la igualdad social.

    Estas dos tendencias han venido a conformar los diferentes sistemas de seguridad social existentes en la actualidad, así como la base de la institución: la seguridad social propiamente dicha y la asistencia social. Describiremos brevemente los modelos que desde el punto de vista jurídico se suelen distinguir en el presente; ellos son:

    • Modelo Germánico o Continental, (Contributivo). Este modelo se encuentra basado en las ideas de Bismark, y parte de los seguros sociales. Por sus propias características resulta difícil distinguirlo de un mero conjunto de seguros sociales, por lo que para ello se han establecido tres aspectos fundamentales: a) Conservando un campo subjetivo integrado por una serie de colectivos ¨ asegurados ¨, cuya determinación se continúa haciendo según el criterio de la profesionalidad; b) Manteniendo una acción protectora muy ligada al riesgo social originario, incluso privilegiando el carácter profesional de éste; y c) Haciendo depender decisivamente la cuantía de las prestaciones de las cotizaciones previas. De lo anterior, se deduce, la calificación de este modelo, el que es propiamente contributivo, y que en definitiva, nos remite al esquema básico del Contrato de Seguro.
    • Modelo Anglosajón o Atlántico, (Asistencial), prevalece el carácter asistencial de las prestaciones, es decir, su no vinculación a la previa cotización. Esta desvinculación puede y debe tener dos consecuencias, la primera es que, para obtener determinadas prestaciones (asistencia sanitaria o el derecho a un mínimun vital), para cualquier persona que carezca de el, no será necesaria la previa cotización ni siquiera la previa afiliación al sistema, la segunda se refiere, a que las prestaciones económicas otorgadas por encima de ese mínimun vital no tienen que ser necesariamente proporcionales a las cotizaciones. De lo anterior, se desprende, que el principio asistencial, no implica necesariamente la uniformidad absoluta de todas las prestaciones, ni la financiación exclusiva con cargo a los presupuestos del estado.

    Estos dos sistemas en general han venido a conformar hoy el marco que contempla las diferentes regulaciones actuales en la generalidad, basadas en un sistema de seguridad social propiamente dicho, y un sistema de asistencia social.

    Pero como no constituye el objetivo del presente trabajo entrar en la interioridad de los distintos sistemas, sino el analizar de manera general las regulaciones y la protección que se da en específico a un determinado sector, los trabajadores por cuenta propia, analizaremos para ello la legislación de algunos países, en especial los de nuestra área geográfica, y los contenidos en la legislación de nuestro antecedente histórico.

    2.1 Legislación Española:

    Responde al modelo mixto de seguridad social. Reconoce diversas modalidades de protección al ciudadano las que son traducidas en ayuda, indemnizaciones o pensiones, dentro de estas últimas se comprenden solo con carácter vitalicio a las de jubilación, viudedad e incapacidad al respecto, es decir que su duración se equipara al periodo comprendido entre el momento en que se empiezan a cobrar y lo que vive el beneficiario, y que por ende conllevan una serie de condiciones que deben ser cumplidas de forma obligatoria.

    ¨ El sistema Español de Seguridad Social, se articula en dos grandes compartimentos: un Régimen General y varios Regímenes Especiales. El primero comprende básicamente a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, los segundos incorporan a determinados grupos profesionales tan variados como trabajadores de la minería del carbón, empleados de hogar , funcionarios públicos, trabajadores por cuenta propia o autónomos, o abarcan sectores enteros de la actividad productiva como los trabajadores agrícolas o del mar ¨.

    2.2. Legislación Dominicana:

    Este sistema también responde al modelo mixto de seguridad social, el mismo está basado en los principios de Universalidad; Obligatoriedad; Integridad; Equidad; Flexibilidad y Gradualidad. De acuerdo a lo establecido en la Ley 87 /01 sobre Seguridad Social, son beneficiarios del sistema, ¨ Todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional, estableciendo para ello tres tipos de prestaciones a saber: Seguro familiar de salud; Seguro de pensiones; y Seguro contra riesgos laborales.

    En específico nos interesa señalar que dentro de este tipo de beneficio están comprendidos los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley, y los trabajadores por cuenta propia, los que son incorporados en forma gradual, previo estudio de factibilidad técnica y financiera ¨.

    2.3 Legislación Argentina:

    El sistema de seguridad social de la República de Argentina, entre una de sus particularidades, se caracteriza por su amplia cobertura de carácter universal, basada entre otros, en los principios de solidaridad contributiva, equidad distributiva e irrenunciabilidad de los beneficios y prestaciones a los que se tiene derecho.

    ¨ Se basa en prestaciones que cubren distintas contingencias que pueden afectar a los trabajadores y a sus familiares a lo largo de la vida laboral de aquellos. Aunque existen diferencias en cuanto al alcance de la cobertura, no obstante se puede afirmar que el sistema de seguridad social cubre a todos los trabajadores que realizan su actividad, tanto en relación de dependencia como por cuenta propia ¨.

    Como podemos apreciar, en dicho sistema al trabajador por cuenta propia también se le ofrece protección dentro del sistema de seguridad social, con independencia que éstos sólo se encuentran incluidos dentro de los regímenes de previsión social.

    En cada una de estas regulaciones, por medio de diferentes técnicas, se recoge y se da protección no solo a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena, sino también a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, estableciendo formas para su incorporación que están basadas en general, para este tipo de beneficiario, en un régimen contributivo.

    Para ello se regulan los tipos de prestaciones que podrán recibir en cada caso, los requisitos de tiempo necesario en la aportación de las cotizaciones o contribuciones a que están sometidos, y los niveles de estas cotizaciones, y, en algunos casos, los tiempos de trabajo que será necesario acreditar para ser protegidos por la seguridad social en las diferentes situaciones.

    3. Estado actual de la protección a los Trabajadores por Cuenta Propia.

    La crisis actual en nuestra economía comenzó en 1989, generándose consecuencias propias del sector informal, aunque puede afirmarse que ya desde mucho antes existían manifestaciones de este fenómeno en sectores reducidos de la sociedad.

    La caída del 85 % de nuestro comercio fue provocada por la desaparición del campo socialista en Europa del Este y la inestabilidad política de la URSS, lo que estimuló la toma de medidas para salvar la Revolución y las conquistas del socialismo.

    Todo esto generó la poca oferta de servicios y productos por parte del sector estatal a la población, se produjo un lamentable desequilibrio entre los niveles de producción y consumo, incrementándose el espacio económico que incluye el intercambio de bienes y servicios no autorizados oficialmente.

    A inicios del año 90, con el descalabro de los países socialistas, el desmembramiento de la URSS y la retirada del CAME, comenzó el Período Especial. El país quedó sin los mercados de exportación fundamentales y los precios conveniados con la Unión Soviética y el CAME, cuestión ésta que nos ubicó en difícil situación económica, para lo cual se introdujeron medidas de estabilización macroeconómica y, por otro, se incorporaron cambios constitucionales de envergadura.

    Desde mediados de 1993 hasta 1995 nuestro país entró en una etapa de profundas transformaciones estructurales, para lo cual se adoptaron medidas de política económica interna, encaminadas a recuperar los equilibrios macroeconómicos fundamentales, alterados por los desniveles entre la oferta y la demanda, que incluyen lo relativo a las relaciones laborales.

    Posteriormente se inicia el saneamiento financiero interno, para reducir el déficit fiscal y el exceso de liquidez en manos de la población, tomándose para ello, unas series de medidas al respecto, y entre ellas, las dirigidas a aliviar las presiones en la contratación en el empleo.

    Es así que en 1993, el Consejo de Estado aprobó el Decreto Ley 141, referido al ejercicio del trabajo por cuenta propia; en el mismo se amplían las posibilidades para este tipo de trabajo, determinando las actividades que podrán realizarse, la regulación de quienes pueden ejercerla, los requisitos y el ordenamiento, supervisión y control de dichas actividades, así como lo referido al registro de contribuyentes y los otros aspectos del Sistema Tributario.

    Este cuerpo legal estableció que aquellos ciudadanos que trabajaran por cuenta propia, debían inscribirse en el Registro de Contribuyentes, previo el pago de los derechos correspondientes a dicha inscripción, cuya cuantía, forma de pago y demás condiciones, serían determinadas por el Comité Estatal de Finanzas. Se establecía un impuesto sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, y que consistía inicialmente en una cuota fija mensual, que estarían obligados a pagar, las personas que se inscribieran a tales efectos en el Registro de Contribuyentes.

    Reguló la actividad por cuenta propia en solo cuatro artículos y en su único por cuanto se fundamentó la necesaria existencia, determinándose la aplicación del trabajo por cuenta propia en el que participan personas con aptitudes y posibilidades para ello. No se efectuó definición sobre el ejercicio de las actividades por cuenta propia.

    Por otro lado el Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia fue puesto en vigor mediante la Resolución Conjunta No. 1 de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y Precios. Establecía los requisitos para ejercer el trabajo por cuenta propia, especificando además las diferentes categorías de personas que podían ejercer la actividad.

    La Resolución Conjunta No. 1 de 1998 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y Precios, modifica la de igual número del año 1996, e incorpora nuevas actividades que se pueden ejercer por cuenta propia. Con posterioridad a esta Resolución se promulgó el Decreto Ley 174 de 1997, que establece y determina lo referente a las contravenciones personales relativas al ejercicio de esta actividad.

    Recientemente, fue dictada la Resolución No. 11 del 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referida al Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que establece las disposiciones que regulan el ejercicio para es tipo de trabajo, las actividades que pueden realizarse, así como el procedimiento para dicho ejercicio y su ordenamiento, supervisión y control.

    De esta forma, como consecuencia de los cambios introducidos en la economía cubana, han alcanzado un determinado peso el número de trabajadores independientes. Dentro de esa categoría se encuentran los trabajadores por cuenta propia en las actividades autorizadas; los propietarios de pequeñas fincas rústicas; los trabajadores de los organopónicos; los usufructuarios de tierras destinadas al cultivo del tabaco, café y cacao; los pescadores privados; los artistas plásticos; los artesanos; y los que realicen cualquier otra actividad remunerada sin relación de dependencia, que al igual que el resto de la población, tienen acceso gratuito a las prestaciones en servicios y en especies del régimen de seguridad social y, aunque no tienen acceso a las prestaciones monetarias del mencionado régimen, si presentan estado de necesidad tienen derecho a las prestaciones de la asistencia social.

    Nuestro Comandante ha señalado que esta forma de trabajo siempre existió pero se le fue poniendo cierto coto en un momento dado, más se prohibió, se trató de regular mejor en aquellos casos donde hacia daño, también explicó que ahora las limitaciones de materia prima y de combustible hacen que la situación en este sentido sea distinta; pues las circunstancias no son iguales a cuando se había restringido el trabajo por cuenta propia, y puntualizó que, nosotros tenemos que poner a todo el mundo a producir algo y si alguien es capaz de sin piezas arreglar un televisor, una plancha un radio, alguien que sepa hacer algo que lo haga, esa son cosas prácticas del período especial .

    Sobre la vigencia o importancia de la actividad por cuenta propia opinó en el VI Congreso de la FMC, lo siguiente: se van desarrollando otras actividades por cuenta propia y seguirán ampliándose, por tanto, ha aumentado y seguirá creciendo la actividad por cuenta propia en nuestro país, es necesario aumentar el número de actividades del trabajo por cuenta propia, porque sino no hay empleo en las fábricas hay que buscar la posibilidad de que la gente tenga algún tipo de empleo, todo eso con orden y si ganan mucho que paguen los impuestos, porque es indispensable, hay que usar el impuesto.

    En todo sentido, las regulaciones que fueron promulgadas, tuvieron la finalidad de proporcionar fuentes de empleos adicionales para aquellas personas que, no teniendo acceso a una relación laboral pública, por las razones expresadas, pudieron realizar por sí mismos y a título personal, otros tipos de actividades.

    Pero los marcos de protección establecidos en la Ley No. 24 de Seguridad Social, que recogía con relación a este sector poblacional, los antecedentes de los cuerpos legislativos anteriores, permanecieron invariables.

    Se trata entonces de valorar las posibilidades de promulgación de una legislación específica que amplié los beneficios a los que desempeñan este tipo de actividad, y para ello es necesario reflexionar sobre la base de nuestras condiciones actuales, cuáles son las razones que lo aconsejan.

    Si bien las condiciones que hicieron regular de manera amplia en nuestro país, las disposiciones relativas al trabajo por cuenta propia, estuvieron sustentadas por situaciones coyunturales que hicieron extender los límites anteriormente concebidos, no es menos cierto que dichas condiciones se han prolongado en el tiempo, y existe un grupo poblacional que se ha mantenido en el ejercicio de esta actividad.

    Si tenemos en cuenta que existen diferentes técnicas de protección en lo relacionado a la seguridad social del sector informal, consideramos que algunas de ellas pudieran ser aplicadas en el caso de nuestro país, para ofrecer determinada prestación a este tipo de trabajador sobre la base, a nuestro criterio, de un régimen contributivo que establezca los límites de las contribuciones a aportar por los futuros beneficiarios, así como los requisitos de edad y de tiempo de trabajo para recibir los mismos, y los tipos de prestaciones a recibir por estos, teniendo en cuenta la dualidad en la contribución de los futuros beneficiarios.

    Como un antecedente ya de este régimen contributivo, además de señalar las que apuntamos de las disposiciones de las citadas Leyes 1100 y 1165, podemos agregar que también en nuestro país, el Decreto Ley No. 187 de 1998, Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial, estableció este tipo de régimen para los trabajadores del sector estatal, al disponerse en su capítulo VII de Política Laboral y Salarial, apartado 7.1.12, las aportaciones que deben realizar los trabajadores que laboren en entidades donde se aplica el perfeccionamiento empresarial, la que oscilará entre un 5 y 7% de sus ingresos considerados salario, como Contribución Especial a la Seguridad Social.

    Valorado así de esta forma, una exigencia igual a los trabajadores independiente, a los efectos de proporcionarle determinadas prestaciones de la seguridad social en caso de que lo necesitaran, nos hace coincidir con los autores cubanos Gutiérrez y Peñate Rivero, cuando afirman que:

    ¨ Además, el carácter contributivo que irá asumiendo paulatinamente el régimen de seguridad social aconseja ampliar lo más posible el número de personas comprendidas en éste, por lo que la inclusión de los trabajadores independientes, contribuiría a fortalecer su equilibrio financiero, al propio tiempo que garantizaría la protección social de estos trabajadores. Esta inclusión en el régimen, que pudiera viabilizarse mediante el aporte de una suma equivalente a la contribución que hagan los empleadores y los trabajadores asalariados, tomando como base un ingreso convencional determinado, contribuiría a evitar un incremento perspectivo de los gastos del régimen de asistencia social y facilitaría la reincorporación al sector estatal de aquellos trabajadores independientes que en el futuro deseen hacerlo, pues se les reconocería como tiempo de servicio computables para su pensión el que hayan contribuido a la seguridad social en su condición de independientes ¨.

    De lo anterior se desprende que de ofrecerse protección social a estas personas, haría más completo por demás a nuestro sistema de seguridad social, satisfaciendo en mayor grado el principio de universalidad de la protección que inspira a las legislaciones actuales y que ha sido asumido por nuestras regulaciones de seguridad social.

    De esta forma hemos visto en el desarrollo de este capítulo, cual ha sido la evolución histórica de la institución de la seguridad social en nuestro país; como en la etapa revolucionaria abarcó su más amplio grado de desarrollo, y cual ha sido la protección que se ha dado al sector de los trabajadores independientes, sector éste que vino a ampliarse por determinadas circunstancias que se han prolongado en el tiempo y que hacen necesario reconsiderar las regulaciones en cuanto a éste establecidas en nuestro sistema, teniendo como base nuestros antecedentes en las regulaciones anteriores y las experiencias de la legislación comparada, buscando siempre la posibilidad de protección con cumplimiento de determinados requisitos de grado de contribución, años de ejercicio y edad del beneficiario, que propicien la protección del trabajador independiente y una descarga de los gastos del estado en cuanto al régimen de asistencia social, en el caso de que los mismos se vean desprotegidos por no contar con un sistema que los proteja desde el punto de vista monetario.

    Conclusiones:

    1. Los seres humanos, a lo largo de toda la historia de la humanidad, han estado sometidos a la influencia de diferentes riesgos, que les obligaron, en ulterior desarrollo, a la búsqueda de determinadas formas de protección frente a ellos, surgiendo así determinadas técnicas, las que, al inicio vinculadas en materia del desempeño laboral estuvieron protegidas por el derecho laboral.
    2. Con el desarrollo del capitalismo y de la revolución industrial, comienzan a definirse dos aspectos fundamentales de los métodos de protección, el seguro social y la asistencia social, los que en su ulterior evolución, vinieron a conformar las concepciones de una amplia seguridad social, basada en principios más universales de protección, y que comenzó a independizarse del Derecho Laboral antes mencionado.
    3. Ello trajo como consecuencia el considerar la situación en que se encontraban no sólo los trabajadores protegidos por dichas normas, sino también los de un sector que por razones económicas de distinta índole, coexisten aparejados al sector formal de empleo, es decir, los trabajadores independientes o por cuenta propia.
    4. Las regulaciones actuales, en virtud del principio de universalidad que rigen las concepciones de los diversos sistemas de seguridad social, arbitran diferentes técnicas de protección del sector laboral informal, las que plasman y han quedado establecidas en las legislaciones, aunque en la práctica no sean de real aplicación en algunos países.
    5. Nuestro país no ha quedado al margen de la evolución de las regulaciones en materia de seguridad social, y en la actualidad cuenta con un amplio sistema de protección establecido en su legislación.
    6. Las regulaciones para la protección del sector independiente de trabajadores se hayan actualmente en la ley 24 de seguridad social y su reglamento que recogieron las formulaciones con relación a este particular establecidas en las leyes 1100 y 1165 que protegían a un sector muy limitado, y desde entonces no se ha producido una nueva formulación para la protección más amplia de este sector, no obstante los cambios ocurridos.
    7. En la actualidad, tras los cambios operados en nuestra situación económica, y ante la necesidad de ampliar las concepciones y los marcos delimitadores de esta actividad, no se han producido cambios en las regulaciones existentes que permitan una protección adecuada en correspondencia con los cambios operados hacia este sector, teniendo en cuenta que éstos pudieran serlo sobre una base contributiva, que tengan en cuenta el grado de la contribución, años de ejercicio en la actividad y edad de la persona protegida, así como los procedimientos para resolver los conflictos que pudieran originarse, a los efectos de lograr una mayor satisfacción en nuestra legislación del principio de universalidad de la protección, y evitar un incremento en el futuro de los gastos del régimen de asistencia social, facilitando por otra parte la reincorporación al sector estatal de aquellos trabajadores independientes que, una vez recuperadas las condiciones actuales, deseen hacerlo, sobre la base del reconocimiento como tiempo de servicio computable para su pensión del que hayan contribuido a la seguridad social en su condición de independiente, teniendo en cuenta una contribución como preceptor de su ganancia.

    Recomendaciones:

    A la Asamblea Nacional:

    • Que en las posteriores modificaciones legislativas, a los efectos de tener en cuenta los cambios operados en nuestra realidad socioeconómica, las cuales se prolongarán debido a la situación internacional imperante, se introduzcan regulaciones para la protección a los trabajadores independientes o por cuenta propia, teniendo en cuenta para ello que su inserción podrá realizarse sobre la base de un ingreso contributivo, en alivio a una eventual necesidad posterior de la intervención de la asistencia social, con su correspondiente gravamen sobre el presupuesto estatal, y teniendo en cuenta determinados requisitos referidos a la cuantía del aporte contributivo del futuro beneficiario, tiempo de ejercicio y edad.

    A la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente:

    • Que promueva estudios sobre la problemática que aquí hemos abordado, a los efectos de contribuir al mejoramiento de la legislación de seguridad social en esta materia.

    Bibliografía:

    • Alarcón Caracuel, Manuel. González Ortega, Santiago. Compendio de Seguridad Social. Editorial TECNOS, S. A. Cuarta Edición Renovada. Año 1991.
    • Argüelles Varcárcel, Félix. La Seguridad Social en Cuba. Editorial Ciencias Sociales, La Habana. Año 1989.
    • Criollo Hidalgo, Esther. Los Principios Generales del Derecho de Seguridad Social en Cuba. Revista Jurídica No. 5. Octubre- Diciembre. La Habana. Año 1984
    • Cristina Laurell, Asa. La Universalización de la Seguridad Social. Foro Legislación Laboral. Situación Actual y Perspectivas. Colección Memorias. Primera Edición. México. Enero 1993.
    • Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Divulgación del Ministerio de Justicia. Ciudad de la Habana. Mayo de 1988.
    • Diccionario Enciclopédico Universal. Salvat Editores, S.A. Tomo 19. Año.
    • Diccionario Enciclopédico UTEHA. Año.
    • Enciclopedia de Consulta Microsoft Encarta. Año 2003.
    • Francisco Seix, Editor. Enciclopedia Jurídica Española. Barcelona. Tomo 27. Año
    • Francisco Seix, Editor. Enciclopedia Jurídica Española. Barcelona. Tomo Trigésimo. Año 1910.
    • García Nieto, Hector Ulises. Las Prestaciones Sociales en el Instituto Mexicano de Seguridad Social. Foro Legislación Laboral. Situación Actual y Perspectivas. Colección Memorias. Primera Edición. México. Enero 1993.
    • Gutiérrez Urdaneta, Luis. Peñate Rivero, Orlando. La reforma de los sistemas de pensiones en América Latina. La alternativa Cubana. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana. Año 2000.
    • Murgas Torraza, Dr. Rolando. Globalización, Flexibilización y Cláusulas Sociales. Revista Cubana de Derecho No.13.Enero-Junio, Año 1999.
    • Pequeño Diccionario Larousse Ilustrado. Año 1950.
    • Rodríguez Rodríguez, Verónica Áurea. La seguridad y la asistencia social en Cuba Editora Política, La Habana. Año 2000.
    • Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Derecho Laboral Cubano. Editorial Félix Varela. La Habana. Año 2001.

    Bibliografía Legal:

    Leyes:

    • Constitución Española de 1978
    • Ley 24 de 1979. Ley de Seguridad Social
    • Ley 49 de 1984. Código de Trabajo.
    • Constitución de la República de Cuba de 1992. ( Reformada)
    • Ley General de Seguridad Social de 1994. España.
    • Ley 87/01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social

    Decretos Leyes:

    • Decreto Ley 141/93. Referido a la actividad por cuenta propia.
    • Decreto Ley 174 de 1997, de las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.
    • Decreto Ley 187/1998. Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial

    Resoluciones:

    • Resolución Conjunta No. 1/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y Precios.
    • Resolución Conjunta No. 1/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y Precios.
    • Resolución No. 11 del 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Sitios Visitados:

    • Afores-y- SS-(seguridad social) en México. Sistema de Previsión Social. Html. rencondelrago- com./ Html- 75 K. 30/9/04. 2:00 PM.
    • Concepto de Autónomos. WWW. lasasesorías. com./ es/ pública/ autónomos/ Concepto. Html-12 K. .30/9/04. 12:30 PM.
    • La Previsión y su Historia. WWW. Finteramericana. org/ sisprevi/ documentos/ sisprevdoc- prin. htm-23 K. 30/9/04. 10: 00 AM.
    • Navarro Olivella, Pere. Del trabajador por cuenta propia al trabajador autónomo. WWW Lafactona web. Com/ autónomos/ derecho/ trabajo. Html. 30/9/04. 3:40 PM.
    • Seco Martín- Romo, Marino. Sistema de Previsión Hoy. WWW. Finteramericana. org/ sisprevi/ documentos/ sisprevdoc- prin. htm-23 K. 30/9/04. 10: 00 AM.

     

     

    Maricelis Ruiz Suárez

    Profesión: Lic. en Derecho. MsC. Asesoría Jurídica.

    Dirección Particular: Calle Cuarta No. 106, entre 1ra y Carretera Central, Reparto Santa Rosa. Santiago de Cuba.

    Categoría Docente: Profesora Asistente Adjunta Universidad de Oriente.

    Categoría Científica: MsC. En Asesoría Jurídica.

    Centro de Trabajo: Consultoría Jurídica, Teléfono: 624081

    Resumen Curricular:

    1. Diplomado en Administración de Justicia
    2. Diplomado en Derecho Empresarial.
    3. Ostento la Condecoración: "Sello Forjadores del Futuro".
    4. Premio Nacional XI Exposición Forjadores del Futuro.
    5. Premio Nacional Concurso Científico Técnico Juvenil.
    6. Ponente I Encuentro Internacional de Justicia y Derecho.
    7. Delegada al V Encuentro Interamericano de Derecho Laboral y Seguridad Social.

    8. Reconocimiento otorgado por la Delegación Territorial del CITMA de Santiago de Cuba, por haber obtenido Premio Nacional en la XI Exposición Nacional Forjadores del Futuro.

    10. Reconocimiento como Jurista Destacada en los años: 2000; 2001; 2002, y 2004.

    9. He realizado 12 Cursos de Superación de Post- Grado.

    10. Coautora del Artículo: Los Procedimientos Especiales de Insolvencia. Su Regulación Jurídica. Año 2002.Este artículo aparece publicado en la Revista Santiago No. 97, Páginas de la 38 a la 63. Dirección de Información Científico Técnica de la Universidad de Oriente.

    1. Nota: En general, he participado en 23 Eventos, de carácter Provincial, Nacional e Internacional, obteniendo Premios en las categorías Municipales; Provinciales y Nacionales.2 Premios en la Categoría Nacional; 9 Premios Provinciales.; 2 Municipales, y 2 Territoriales, el resto en categoría de Ponente